COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.4.2015
COM(2015) 175 final
ANEXOS
Documento adjunto a
la
propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, por lo que respecta a la sustitución de su Protocolo 4, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, por un nuevo Protocolo que, por lo que respecta a las normas de origen, remita al Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas
Proyecto de
DECISIÓN Nº […] DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ
de
que sustituye el Protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa
EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-TÚNEZ,
Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, y en particular su artículo 29,
Visto el Protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa,
Considerando lo siguiente:
(1)El artículo 29 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») remite al Protocolo 4 del Acuerdo (en lo sucesivo, «el Protocolo 4»), que establece las normas de origen y prevé la acumulación del origen entre la Unión Europea, Túnez, y otras Partes Contratantes en el Convenio.
(2)El artículo 39 del Protocolo 4 establece que el Consejo de Asociación contemplado en el artículo 78 del Acuerdo podrá decidir modificar las disposiciones de este Protocolo.
(3)El Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto sustituir los protocolos sobre normas de origen actualmente en vigor en los países de la zona paneuromediterránea por un único acto jurídico.
(4)La Unión Europea y Túnez firmaron el Convenio el 15 de junio de 2011 y el 16 de enero de 2013, respectivamente.
(5)La Unión Europea y Túnez, depositaron sus instrumentos de aceptación ante el depositario del Convenio el 26 de marzo de 2012 y el 21 de noviembre de 2014, respectivamente. Como consecuencia de ello, en aplicación de su artículo 10, apartado 3, el Convenio entró en vigor, en relación con la Unión y Túnez, el 1 de mayo de 2012 y el 1 de enero de 2015, respectivamente.
(6)Procede, por lo tanto, sustituir el Protocolo 4 por un nuevo protocolo que haga referencia al Convenio.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del …
Hecho en
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
Anexo
Protocolo 4
relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa
Artículo 1
Normas de origen aplicables
1.
A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, serán de aplicación el apéndice I y las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (en lo sucesivo, «el Convenio»).
2.
Todas las referencias al «Acuerdo pertinente» en el apéndice I y en las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se entenderán hechas al presente Acuerdo.
Artículo 2
Solución de controversias
1.
En caso de que surjan diferencias en relación con los procedimientos de comprobación del artículo 32 del apéndice 1 del Convenio que no puedan resolverse entre las autoridades aduaneras que soliciten la comprobación y las autoridades aduaneras encargadas de llevarla a cabo, dichas diferencias deberán remitirse al Consejo de Asociación.
2.
En todos los casos, las controversias entre el importador y las autoridades aduaneras del país de importación se resolverán con arreglo a la legislación de dicho país.
Artículo 3
Modificaciones del Protocolo
El Consejo de Asociación podrá decidir la modificación de las disposiciones del presente Protocolo.
Artículo 4
Denuncia del Convenio
1.
En caso de que la Unión Europea o Túnez comunicasen por escrito al depositario del Convenio su intención de denunciar el mismo con arreglo a su artículo 9, la Unión Europea y Túnez iniciarán inmediatamente negociaciones sobre las normas de origen a efectos de la aplicación del presente Acuerdo.
2.
Hasta la entrada en vigor de tales normas de origen renegociadas, seguirán aplicándose al presente Acuerdo las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio, aplicables en el momento de la denuncia. Sin embargo, a partir del momento de la denuncia, las normas de origen contenidas en el apéndice I y, en su caso, las disposiciones pertinentes del apéndice II del Convenio se interpretarán de forma que se permita la acumulación bilateral entre la Unión Europea y Túnez únicamente.