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Document 52015PC0055

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 7, 13, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 51, 55, 59, 75, 78, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial nº 3 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados

/* COM/2015/055 final - 2015/0033 (NLE) */

52015PC0055

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 7, 13, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 51, 55, 59, 75, 78, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial nº 3 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados /* COM/2015/055 final - 2015/0033 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas elabora, a nivel internacional, requisitos armonizados destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de vehículos de motor entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos ofrezcan un nivel elevado de seguridad y protección del medio ambiente.

La Unión se adhirió al Acuerdo de la CEPE sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo[1], de 27 de noviembre de 1997, y posteriormente al Acuerdo paralelo en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»)[2].

Las reuniones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP.29) de la CEPE se celebran tres veces cada año civil, en marzo, junio y noviembre. En cada reunión se adoptan nuevas modificaciones de los reglamentos o los reglamentos técnicos mundiales (RTM) vigentes de las Naciones Unidas con el fin de adaptarlos al progreso técnico. Antes de cada reunión del WP.29, uno de los seis grupos de trabajo que actúan en el marco de este Foro adopta dichas modificaciones.

Posteriormente, en otra reunión del WP.29 se procede a la votación final de las modificaciones, los suplementos y las correcciones de errores, siempre que haya quórum y se consiga una mayoría cualificada de las partes contratantes. La UE es parte contratante de dos acuerdos (el de 1958 y el de 1998) gestionados por el WP.29. En cada ocasión se elabora una Decisión del Consejo, conocida como «megadecisión», que contiene la lista de modificaciones, suplementos y correcciones de errores y que autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión en todas las reuniones del WP.29.

La presente Decisión del Consejo define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones, los suplementos y las correcciones de errores de la reunión de marzo del WP.29 en 2015, que tendrá lugar los días 10 a 13 de ese mes.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha recabado la opinión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor y se han tenido en cuenta las observaciones de los expertos de los Estados miembros.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

· Resumen de la acción propuesta

La propuesta define la posición de la Unión en las votaciones de las modificaciones de los Reglamentos nos 7, 13, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 51, 55, 59, 75, 78, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del RTM nº 3 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del RTM nº 4 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados.

· Base jurídica

La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

· Principio de subsidiariedad

Solamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como las propuestas de modificaciones de reglamentos de las Naciones Unidas y los proyectos de RTM, así como de su incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Esto no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza un mismo nivel de exigencia en toda la Unión en materia de salud y seguridad. También ofrece como ventaja economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de tener que adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional.

La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

· Principio de proporcionalidad

La presente Decisión del Consejo autoriza a la Comisión a votar en nombre de la Unión y constituye el instrumento proporcionado, de acuerdo con el artículo 5, apartado 1, de la Decisión 97/836/CE del Consejo, para definir una posición unificada de la UE en la CEPE  con respecto al voto sobre los documentos de trabajo propuestos en el orden del día de la reunión del WP.29. Por tanto, la presente propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y seguridad públicas.

· Instrumentos elegidos

El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deberán adoptarse, en nombre de la Unión, en un organismo creado por un acuerdo internacional.

2015/0033 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que se refiere a las propuestas de modificaciones de los Reglamentos nos 7, 13, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 51, 55, 59, 75, 78, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, la modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial nº 3 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y la modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), en virtud de la Decisión 97/836/CE del Consejo[3].

(2)       Posteriormente, en virtud de la Decisión 2000/125/CE del Consejo[4], la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»).

(3)       La Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[5] sustituyó los sistemas de homologación de los Estados miembros por un procedimiento de homologación de la Unión y estableció un marco armonizado que contiene las disposiciones administrativas y los requisitos técnicos generales aplicables a todos los vehículos nuevos y a los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Dicha Directiva incorporó los reglamentos de las Naciones Unidas al sistema de homologación de tipo UE, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión. Desde la adopción de esa Directiva, los reglamentos de las Naciones Unidas han ido sustituyendo progresivamente a la legislación de la Unión en el marco de la homologación de tipo UE.

(4)       A la luz de la experiencia y del progreso técnico, es necesario adaptar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados por los Reglamentos nos 7, 13, 23, 37, 38, 41, 43, 45, 51, 55, 59, 75, 78, 98, 99, 106, 107, 110, 112, 113, 117, 119, 123, 128 y 129 de las Naciones Unidas, el Reglamento Técnico Mundial nº 3 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al frenado de las motocicletas, y el Reglamento Técnico Mundial nº 4 de las Naciones Unidas, por lo que respecta al procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados.

(5)       Por consiguiente, es preciso establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo con respecto a la adopción de esos actos de las Naciones Unidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 y en el Comité Ejecutivo del Acuerdo paralelo los días 10 a 13 de marzo de 2015 será la de votar a favor de los actos de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[2]               DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.

[3]               Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en éstos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»), DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

[4]               Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»), DO L 35 de 10.2.2000, p. 12.

[5]               Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos | (Directiva marco), DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

ANEXO

Propuesta de suplemento 24 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento nº 7 (luces de posición, de frenado y de gálibo) || ECE/TRANS/WP.29/2015/15

Propuesta de suplemento 13 de la serie 11 de modificaciones del Reglamento nº 13 (frenado de los vehículos pesados) || ECE/TRANS/WP.29/2015/6

Propuesta de suplemento 20 del Reglamento nº 23 (luces de marcha atrás) || ECE/TRANS/WP.29/2015/17

Propuesta de suplemento 44 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento nº 37 (lámparas de incandescencia) || ECE/TRANS/WP.29/2015/18

Propuesta de suplemento 17 del Reglamento nº 38 (luces antiniebla traseras) || ECE/TRANS/WP.29/2015/19

Propuesta de suplemento 2 de la serie 04 de modificaciones del Reglamento nº 41 (emisiones de ruido de las motocicletas) || ECE/TRANS/WP.29/2015/2

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 43 (acristalamiento de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2015/11

Corrección de errores 5 de la revisión 3 del Reglamento nº 43 (acristalamiento de seguridad) || ECE/TRANS/WP.29/2015/34

Propuesta de suplemento 9 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 45 (dispositivos limpiafaros) || ECE/TRANS/WP.29/2015/20

Propuesta de serie 03 de modificaciones del Reglamento nº 51 (ruido de los vehículos de las categorías M y N) || ECE/TRANS/WP.29/2015/3

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 55 (dispositivos mecánicos de acoplamiento) || ECE/TRANS/WP.29/2015/7

Propuesta de serie 02 de modificaciones del Reglamento nº 59 (sistemas silenciadores de recambio) || ECE/TRANS/WP.29/2015/4

Propuesta de suplemento 15 del Reglamento nº 75 (neumáticos para motocicletas y ciclomotores) || ECE/TRANS/WP.29/2015/8

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de modificaciones del Reglamento nº 78 (frenado de los vehículos de la categoría L) || ECE/TRANS/WP.29/2015/9

Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 98 (faros equipados con fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2015/27

Propuesta de suplemento 10 del Reglamento nº 99 (fuentes luminosas de descarga de gas) || ECE/TRANS/WP.29/2015/28

Propuesta de suplemento 12 del Reglamento nº 106 (neumáticos para vehículos agrícolas) || ECE/TRANS/WP.29/2015/10

Propuesta de suplemento 3 de la serie 05 de modificaciones del Reglamento nº 107 (vehículos de las categorías M2 y M3) || ECE/TRANS/WP.29/2015/12

Propuesta de suplemento 3 de la serie 06 de modificaciones del Reglamento nº 107 (vehículos de las categorías M2 y M3) || ECE/TRANS/WP.29/2015/44

Propuesta de suplemento 3 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 110 (vehículos que utilizan gas natural comprimido o licuado) || ECE/TRANS/WP.29/2015/13

Propuesta de suplemento 6 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 112 (faros que emiten un haz de cruce asimétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2015/29

Propuesta de suplemento 5 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 113 (faros que emiten un haz de cruce simétrico) || ECE/TRANS/WP.29/2015/30

Propuesta de suplemento 7 de la serie 02 de modificaciones del Reglamento nº 117 (neumáticos, resistencia a la rodadura, ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada) || ECE/TRANS/WP.29/2015/5

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 119 (luces angulares) || ECE/TRANS/WP.29/2015/31

Propuesta de suplemento 7 de la serie 01 de modificaciones del Reglamento nº 123 (sistemas de alumbrado delantero adaptables [AFS]) || ECE/TRANS/WP.29/2015/32

Propuesta de suplemento 4 del Reglamento nº 128 (fuentes luminosas de LED) || ECE/TRANS/WP.29/2015/33 ECE/TRANS/WP.29/2015/33/Corr.1

Propuesta de suplemento 4 del Reglamento nº 129 (sistemas reforzados de retención infantil) || ECE/TRANS/WP.29/2015/43

Modificación 2 del Reglamento Técnico Mundial nº 3 (frenado de las motocicletas) || ECE/TRANS/WP.29/2015/38 ECE/TRANS/WP.29/2015/39 ECE/TRANS/WP.29/AC.3/37

Modificación 3 del Reglamento Técnico Mundial nº 4 (procedimiento mundial de certificación de vehículos pesados) || ECE/TRANS/WP.29/2014/84 ECE/TRANS/WP.29/2014/85 ECE/TRANS/WP.29/AC.3/29 ECE/TRANS/WP.29/AC.3/38

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