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Document 52015IR5066
Opinion of the European Committee of the Regions — Working together for jobs and growth: the role of national and regional promotional banks (NPBs) in the investment plan for Europe
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa»
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa»
DO C 240 de 1.7.2016, p. 6–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.7.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 240/6 |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Trabajar juntos por el crecimiento y el empleo: papel de los bancos nacionales de fomento (BNF) en el apoyo del Plan de Inversiones para Europa»
(2016/C 240/02)
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RECOMENDACIONES POLITICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES
1. |
acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de apoyar a los bancos de fomento y crear plataformas de inversión, ya que se trata de elementos importantes del Plan de Inversiones para Europa. Sin embargo, el Comité lamenta que, aunque la definición formal de bancos nacionales de fomento englobe también en principio a los bancos regionales, en la práctica la Comisión se centre exclusivamente en el papel del nivel nacional y anime a crear solo nuevos bancos nacionales de fomento. También los bancos de fomento que operan a escala local y regional merecen reconocimiento y respeto en el contexto del Plan de Inversiones; |
2. |
recuerda la definición de los bancos o instituciones de fomento tal como se establece en el Reglamento sobre el Fondo Europeo de Inversiones Estratégicas: «“bancos o instituciones nacionales de promoción”: las entidades jurídicas que realicen actividades financieras con carácter profesional y a las que un Estado miembro o una entidad de un Estado miembro haya otorgado un mandato, a nivel central, regional o local, para llevar a cabo actividades de desarrollo o promoción»; |
3. |
señala que los bancos de fomento construidos sobre la base de diversos modelos desempeñan un papel importante a la hora de mitigar el impacto de la crisis económica y financiera, en particular a la vista de la disminución de las inversiones públicas a escala local y regional, tal como se refleja en el último informe conjunto del Comité Europeo de las Regiones y la OCDE; |
4. |
en este contexto, hace notar que en algunos países (por ejemplo, Francia y Polonia) existen bancos que operan a escala nacional para fomentar inversiones esenciales para los entes territoriales, mientras que en otros países los bancos son copropiedad de los entes territoriales (países escandinavos y Países Bajos), pero también pueden encontrarse (como en el modelo alemán), junto a los bancos nacionales de fomento, bancos regionales de fomento cuya propiedad se halla en manos (totalmente o en parte) del Estado federado correspondiente y que tienen confiada una misión de promoción específica en ese Estado federado. La estructura de estos bancos de fomento es diferente en cada Estado miembro o región en función de la trayectoria histórica y las condiciones económicas; |
5. |
señala que las instituciones de fomento no siempre son bancos: en algunos países revisten la forma de agencias, sociedades de inversión o fondos de inversión (a menudo provistos de capital riesgo), y es preciso destacar que este tipo de instituciones, distintas de los bancos, podrían desempeñar un papel importante en el Plan de Inversiones para Europa; |
6. |
señala que, a escala local y regional, no en todos los Estados miembros y regiones existen instrumentos financieros o los instrumentos y experiencias de que se dispone no pueden utilizarse de forma óptima, y que la participación del sector privado, por lo general, se limita únicamente a ejecutar contratos, lo que aumenta la necesidad de apoyar a las instituciones financieras locales que fomentan la inversión; |
7. |
subraya que hay diferentes maneras de crear bancos de fomento, tal como demuestra la historia de los que ya existen: algunos se establecieron inmediatamente como entidades independientes, otros iniciaron su andadura como departamentos de bancos públicos; |
8. |
destaca que es necesario establecer bancos de fomento y dotarlos de capacidad operativa, entre otras cosas como instrumentos de política económica, estructural y social, como respuesta a las debilidades estructurales o a las deficiencias de los mercados (incluidos los regionales), aunque es consciente de las dificultades que entraña intentar definir claramente el concepto de deficiencias del mercado y evaluarlas; en este orden de cosas, aboga por que se dé una interpretación amplia y duradera del concepto de «deficiencias de los mercados»; |
9. |
hace notar a la Comisión que los entes territoriales deben tener mayor influencia en la elección de las soluciones financieras que afectan a los intereses del nivel local. A menudo la falta de consideración de los puntos de vista de los entes locales y regionales conduce a promover inversiones que no se corresponden con los programas operativos regionales y las estrategias locales; |
10. |
llama la atención sobre las notables diferencias en el nivel de desarrollo de los distintos sistemas nacionales, lo que conlleva deficiencias sistemáticas en aquellos países y regiones con escasa experiencia en este tipo de banca. Esto puede dar como resultado a veces una falta de apoyo a los entes y empresas locales por parte de los bancos nacionales de fomento. Estos bancos también podrían descentralizar más su oferta de servicios; |
11. |
expresa su preocupación por que los modelos centralizados de desarrollo que se apoyan exclusivamente en un banco nacional y sus sucursales locales y no autónomas no siempre respondan a las necesidades de las comunidades locales, en particular en las regiones menos desarrolladas y en las zonas en que los entes territoriales tienen una influencia muy limitada sobre los bancos nacionales de fomento; |
12. |
está convencido de que los entes locales y regionales deben elegir un modelo para desarrollar un sistema de bancos de fomento que se guíe por los siguientes objetivos globales y criterios clave para evaluar la eficacia en todos los niveles: eliminación de las deficiencias del mercado, aumento permanente del número de puestos de trabajo, consideración de los intereses de las comunidades locales y la consiguiente persecución de los objetivos públicos de desarrollo económico; |
13. |
expresa su preocupación por que el requisito de la evaluación ex ante que ha propuesto la Comisión Europea para los nuevos bancos de fomento y los nuevos productos financieros que ofrecen reduzca considerablemente su capacidad operativa y obstaculice la propia creación de tales bancos, tanto a escala nacional como regional. Además, en este contexto cabe señalar que en las regiones menos desarrolladas suele ser difícil demostrar que existe una deficiencia del mercado, ya que la situación socioeconómica de toda la región puede ser un reflejo de la deficiencia del mercado en zonas menos desarrolladas; |
14. |
espera que se profundice la cooperación entre el Comité de las Regiones y el Banco Europeo de Inversiones (BEI); aboga por la creación de una red de bancos públicos de fomento, complementaria y que se ajuste al principio de subsidiariedad, y de este modo contribuir a lograr sinergias de carácter económico y social; acogería con satisfacción que este sistema promoviera el intercambio interregional e internacional de experiencias y conocimientos y, al mismo tiempo, ayudara a evitar el riesgo de una centralización excesiva; |
Propuestas
15. |
en lo que respecta a las regiones que todavía no disponen de un conjunto de instrumentos de fomento, pide una participación más significativa de los entes territoriales en el proceso de creación de los bancos de fomento, así como en su funcionamiento y la evaluación de sus actividades. Este es un resultado que puede alcanzarse si los entes locales y regionales tienen la posibilidad de influir en mayor medida en la orientación estratégica y la gobernanza de los bancos nacionales de fomento o si los servicios que ofrecen los bancos nacionales de fomento se complementaran gracias a la creación de bancos regionales (locales) de fomento. Estos últimos colaborarían estrechamente con el banco nacional; |
16. |
considera que la elección de una vía específica para el desarrollo del sistema de bancos de fomento en una región (es decir, decidir si el modelo consistente en un banco nacional de fomento que desempeña un papel dominante es suficiente o si es preferible un modelo descentralizado con un mayor papel de las instituciones financieras y los bancos de fomento regionales y locales) es asunto de los entes regionales o locales (previa consulta con las autoridades nacionales) o de las propias autoridades nacionales, en función del ordenamiento jurídico del Estado miembro de que se trate; |
17. |
considera que las decisiones relativas a la creación de una nueva institución requiere un análisis detallado de la idoneidad de nuevas estructuras institucionales para evitar una expansión innecesaria de la burocracia y un despilfarro de recursos; |
18. |
señala que en caso de que la Comisión Europea y el BEI inicien una reflexión sobre el establecimiento de un marco sistemático para apoyar la creación de nuevos bancos regionales de fomento, se deberán tener en cuenta las características específicas de los distintos países y regiones, tomar en consideración las buenas prácticas y estructuras de fomento en este ámbito e integrar la experiencia de los bancos de reciente creación. Por otra parte, resultaría útil fomentar la introducción de las mejores soluciones institucionales en las regiones menos desarrolladas, teniendo en cuenta las características locales; |
19. |
señala que la evaluación ex post de la eficacia operativa de los bancos regionales de fomento actuales y los de nueva creación debe fijarse a largo plazo (entre diez y quince años) dado que, en general, el horizonte temporal de los proyectos de inversión financiados es plurianual; |
20. |
considera que es necesario establecer un marco de cooperación entre los fondos de inversión europeos a largo plazo (ELTIF, por sus siglas en inglés) de nueva creación y los bancos regionales de fomento y otras instituciones financieras locales, de modo que se complementen y no compitan entre sí a la hora de financiar instituciones locales y regionales a largo plazo; |
21. |
apoya la idea de crear plataformas de inversión como medio para llevar a la práctica el Plan de Inversiones para Europa; no obstante, en este contexto considera que un elemento esencial es la calificación de los fondos públicos nacionales, regionales o locales destinados a financiar las plataformas de inversión, ya que se trata de un recurso que no está previsto en los cálculos del Pacto de estabilidad y crecimiento; |
22. |
subraya que la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones deberían especificar el papel de los bancos de fomento y otras instituciones financieras regionales en el marco del sistema de las plataformas de inversión en cuanto instrumentos que permiten aplicar el Plan de Inversiones para Europa. Los bancos regionales de fomento deberían colaborar con el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) sobre la base de plataformas de inversión sectoriales y, sobre todo, geográficas; |
23. |
considera que conviene precisar y profundizar los principios de cooperación de los bancos locales o regionales de fomento u otras instituciones financieras con el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión (CEAI). En particular, el Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión debería apoyar a los entes locales y los bancos locales de fomento en la preparación de los proyectos, asesorarles sobre cuestiones financieras y asistir en la transferencia de conocimientos. Además, debería ser posible que el CEAI celebrara acuerdos de asociación no solo con bancos nacionales sino también con bancos regionales. |
Bruselas, 7 de abril de 2016.
El Presidente del Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA