Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52015IP0279

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabil Rajab (2015/2758(RSP))

DO C 265 de 11.8.2017, p. 151–154 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

11.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 265/151


P8_TA(2015)0279

Baréin, en particular el caso de Nabil Rajab

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre Baréin, en particular sobre el caso de Nabil Rajab (2015/2758(RSP))

(2017/C 265/20)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Baréin, en particular su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre Baréin, en particular los casos de Nabil Rajab, Abdulhadi al-Khawaja e Ibrahim Sharif (1),

Vista la declaración de 17 de junio de 2015 de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión sobre la condena impuesta en Baréin a Ali Salman, secretario general de al-Wefaq,

Vistos el 24o Consejo Conjunto UE-Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) y la Reunión Ministerial que tuvieron lugar en Doha (Qatar) el 24 de mayo de 2015,

Vista la decisión del Consejo de Ministros de la Liga Árabe, reunido en El Cairo el 1 de septiembre de 2013, de crear un tribunal panárabe de derechos humanos con sede en Manama, capital de Baréin,

Visto el informe en que se detalla la aplicación por el Gobierno de Baréin de las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin de febrero de 2014 y la actualización relativa al examen periódico universal (EPU), presentado por el Gobierno de Baréin en septiembre de 2014;

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Árabe de los Derechos Humanos, instrumentos de los que Baréin es parte,

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y revisadas en 2008,

Vista la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia,

Vistos los nuevos Marco Estratégico y Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos, que tienen por objeto incorporar la protección y la vigilancia de los derechos humanos al núcleo de todas las políticas de la UE e incluyen una sección específica dedicada a la protección de los defensores de los derechos humanos,

Vista la visita de Stavros Lambrinidis, representante especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos, a Baréin a finales de mayo de 2015,

Vistos los artículos 5 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Baréin ha prometido avanzar en sus reformas de la situación de los derechos humanos a raíz de la publicación del informe de la Comisión independiente de investigación para Baréin de 23 de noviembre de 2011 y del informe de seguimiento de 21 de noviembre de 2012;

B.

Considerando que resulta alentadora la creación del Defensor del Pueblo del Ministerio del Interior de Baréin, de la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos y de la Unidad Especial de Investigación; que estas instituciones deben ser más imparciales, más transparentes y más independientes de las instituciones del Gobierno;

C.

Considerando que desde el comienzo del levantamiento de 2011, las autoridades de Baréin han intensificado el uso de medidas represivas contra activistas de la sociedad civil y la oposición pacífica; que el 10 de junio de 2014, 47 Estados, incluidos los 28 Estados miembros de la UE, firmaron una declaración conjunta en el 26o periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en la que ponían de relieve graves motivos de preocupación por la situación de los derechos humanos en Baréin; que en la declaración conjunta se mencionaban expresamente ámbitos de preocupación como las largas condenas por ejercer el derecho de reunión pacífica y de asociación, la falta de garantías suficientes en los procesos judiciales, la represión de las manifestaciones, el acoso permanente y el encarcelamiento de personas que ejercen sus derechos de libertad de opinión y expresión, los malos tratos y las torturas en los centros de detención, la retirada arbitraria de la nacionalidad sin un proceso justo y la deficiente rendición de cuentas por violaciones de los derechos humanos;

D.

Considerando que Nabil Rajab, defensor de los derechos humanos bareiní y presidente del Centro de Derechos Humanos de Baréin, secretario general adjunto de la Federación Internacional de Derechos Humanos y miembros del Comité Asesor de la Sección de Oriente Medio de Human Rights Watch, ha sido condenado a seis meses de privación de libertad únicamente por ejercer pacíficamente su libertad de expresión; que Nabil Rajab fue detenido el 1 de octubre de 2014, tras su visita a la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento Europeo, acusado de publicar tuiteos sobre un grupo de compatriotas que supuestamente colaboran con EI/Daesh; que ha sido acusado de insultar a las instituciones públicas y al ejército; que en noviembre de 2013, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria calificó de arbitraria la detención de Nabil Rajab;

E.

Considerando que Nabil Rajab ha cumplido varias penas de privación de libertad desde que en 2002 fundó el Centro de Derechos Humanos de Baréin; que pesan contra él otros cargos relativos a su libertad de expresión que le pueden acarrear hasta diez años de privación de libertad por, supuestamente, «insultar a un organismo público» y «difundir rumores en época de guerra»;

F.

Considerando que, al igual que Nabil Rajab, otros muchos defensores de los derechos humanos como Naji Fateel, Abdulhadi Al-Khawaja, defensor de los derechos humamos danés, Mohammed Habib Al-Muqdad, activista político sueco, y los llamados «13 de Baréin» han sido detenidos, sometidos a acoso judicial en Baréin, encarcelados y cumplen largas penas de privación de libertad, incluso cadenas perpetuas, como represalia directa por su trabajo en defensa de los derechos humanos; que se ha denunciado que la mayoría de ellos han sido víctimas de violencia, malos tratos y tortura física o psicológica;

G.

Considerando que, según el Centro de Derechos Humanos de Baréin, más de 3 000 presos están privados de libertad arbitrariamente, muchos de los cuales son defensores de los derechos humanos que están encarcelados cumpliendo penas de larga duración, o incluso cadena perpetua, como represalia directa por sus actividades; que se ha denunciado que la mayoría de ellos han sido víctimas de violencia, malos tratos y tortura física o psicológica;

H.

Considerando que el 16 de junio de 2015 Sheikh Ali Salman, secretario general de al-Wefaq, principal partido de la oposición, fue condenado a cuatro años de privación de libertad en el contexto de las protestas antigubernamentales que estallaron en 2011, en el momento de mayor auge de los levantamientos de la «primavera árabe» en la región; que se ha denunciado que el tribunal no ha permitido a sus abogados presentar alegaciones orales y que no se les ha dado la oportunidad de examinar debidamente las pruebas; que un grupo de expertos independientes de las Naciones Unidas, que formaban parte de los llamados procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, ha instado a las autoridades de Baréin a poner en libertad a Sheikh Ali Salman;

I.

Considerando que desde 2012 Baréin ha abusado de la legislación antiterrorista para retirar arbitrariamente la nacionalidad de activistas y miembros de la oposición como represalia por su disidencia, incluidos, al menos, nueve menores; que solo en 2015 se han conocido informes que señalan que más de cien activistas, manifestantes y políticos se han visto privados de su nacionalidad, convirtiéndose gran parte de ellos en apátridas, en contra de lo que establece la Convención de las Naciones Unidas para reducir los casos de apatridia;

J.

Considerando que el uso de la pena de muerte en casos que responden a motivaciones políticas se ha incrementado desde 2011; que al menos siete personas han sido condenadas a muerte en procesos políticos desde 2011 y que a cuatro de ellos se les impuso la pena capital en 2015;

K.

Considerando que la Comisión independiente de investigación para Baréin, creada mediante real decreto para investigar e informar sobre los acontecimientos acaecidos en Baréin en febrero de 2011, recomendó una serie de reformas políticas y en materia de derechos humanos; que se ha hecho un esfuerzo por reformar el sistema judicial y de fuerzas de seguridad, pero que el Gobierno no ha aplicado plenamente las recomendaciones básicas de la Comisión, en particular la puesta en libertad de los líderes de las protestas condenados por ejercer su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica; que las conversaciones de reconciliación (conocidas como el Diálogo Nacional) se han estancado; que algunos grupos siguen sin estar representados en el sistema político y que las fuerzas de seguridad no rinden cuentas de sus acciones;

1.

Pide que se retiren los cargos y se ponga en libertad de modo inmediato e incondicional a todos los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y demás personas detenidas y acusadas de supuestas infracciones relativas a la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica y asociación, incluidos Nabil Rajab, Sheikh Ali Salman y los «13 de Baréin»;

2.

Reconoce los compromisos adquiridos por las autoridades de Baréin de aplicar las recomendaciones de la Comisión independiente de investigación para Baréin de 2011 y las recomendaciones del examen periódico universal (EPU) de las Naciones Unidas sobre Baréin y de otros mecanismos de las Naciones Unidas, así como la reciente puesta en libertad de varios presos acusados de delitos relacionados con su militancia u opiniones políticas; insta al Gobierno de Baréin a aplicar con prontitud todas las recomendaciones del informe de la Comisión independiente de investigación para Baréin y del EPU, a poner fin a todos los abusos de los derechos humanos y a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en consonancia con las obligaciones internacionales de Baréin en materia de derechos humanos;

3.

Expresa su grave preocupación por el abuso de las leyes antiterroristas en Baréin con el fin de violar los derechos humanos, en particular mediante la retirada de la nacionalidad;

4.

Condena el persistente uso de la tortura y otros tratos y penas crueles y degradantes contra presos, manifestantes pacíficos y miembros de la oposición por parte de las autoridades de Baréin e insta al Gobierno de este país a respetar las obligaciones y compromisos que le incumben en virtud de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura;

5.

Alienta al Gobierno de Baréin a cooperar con los relatores especiales de las Naciones Unidades (en particular, los relatores especiales sobre la tortura, la libertad de reunión, la independencia de jueces y abogados y los defensores de los derechos humanos) y que les dirija una invitación permanente para visitar el país;

6.

Toma nota de los esfuerzos que está realizando el Gobierno de Baréin para reformar el Código Penal y los procedimientos judiciales y le alienta para que siga trabajando en ese proceso; insta al Gobierno de Baréin a tomar todas las medidas necesarias para garantizar un sistema judicial independiente y justo, las garantías procesales y la imparcialidad de su Defensor del Pueblo, de la Unidad Especial de Investigación y de la Institución Nacional de Derechos Humanos;

7.

Pide la inmediata ratificación del Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura, del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a abolir la pena de muerte, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, y la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;

8.

Pide a las autoridades de Baréin que busquen un diálogo nacional de consenso con el fin de encontrar una reconciliación duradera e integradora y soluciones políticas sostenibles para la crisis; señala que en un proceso político sostenible se deben poder expresar libremente las críticas legítimas y pacíficas; recuerda a las autoridades de Baréin, en este contexto, que incluir a la mayoría chií y a sus representantes políticos pacíficos sobre la base de la dignidad humana, el respeto y la justicia ha de ser un elemento indispensable de cualquier estrategia creíble para la reconciliación nacional y la reforma sostenible;

9.

Saluda la puesta en libertad anticipada del líder de la oposición Ibrahim Sharif en junio de 2015 tras obtener un indulto real; considera que esta decisión es un paso importante y positivo en el proceso para promover la confianza en Baréin;

10.

Insta a la VP/AR a seguir planteando la importancia de la reforma y la reconciliación en todas sus gestiones ante el Gobierno de Baréin; anima encarecidamente a la creación de un grupo de trabajo UE-Baréin sobre derechos humanos, pero señala que el diálogo entre ambas partes en esta materia no puede sustituir a un diálogo profundo entre el Gobierno y la oposición de Baréin;

11.

Toma nota de las recomendaciones del Defensor del Pueblo, de la Comisión de Derechos de los Presos y Detenidos y de la Institución Nacional de Derechos Humanos, en especial sobre los derechos de los presos y sus condiciones de encarcelamiento, incluidas las relativas a supuestos maltratos y torturas; alienta a estos organismos a continuar su trabajo de modo independiente, imparcial y transparente y pide a las autoridades de Baréin que apliquen plenamente estas recomendaciones;

12.

Pide un rápido esfuerzo colectivo de la UE para desarrollar una estrategia global a fin de que la UE y la Comisión puedan presionar activamente en favor de la puesta en libertad de los activistas encarcelados y los presos de conciencia; pide al SEAE y a los Estados miembros que velen por la correcta aplicación de las directrices de la UE en materia de derechos humanos, en particular las relativas a los defensores de los derechos humanos y a la tortura, mediante la Delegación de la UE en Riad y las Embajadas de los Estados miembros en Baréin, y que informen sobre la aplicación de estas directrices;

13.

Pide un embargo de la UE sobre la exportación de gas lacrimógeno y equipos de control de masas hasta que se realicen investigaciones sobre su uso inadecuado y hasta que los responsables de ese uso inadecuado respondan de sus actos;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y el Parlamento del Reino de Baréin y a los miembros del Consejo de Cooperación del Golfo.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0109.


Top