COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 17.12.2015
COM(2015) 655 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de la facultad de adoptar actos delegados conferida a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004
1.Introducción
La Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, establecía una serie de requisitos en relación con la divulgación de información periódica y continua sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado de la UE.
La Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre de 2010, modificó la Directiva 2004/109/CE y confirió a la Comisión poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 2, apartado 3; artículo 5, apartado 6; artículo 9, apartado 7; artículo 12, apartado 8; artículo 13, apartado 2; artículo 14, apartado 2; artículo 17, apartado 4; artículo 18, apartado 5; artículo 19, apartado 4; artículo 21, apartado 4; y artículo 23, apartados 4, 5 y 7, de la Directiva 2004/109/CE. Estos poderes fueron conferidos a la Comisión por un período de cuatro años a partir del 4 de enero de 2011 y hasta el 3 de enero de 2015.
2.Base jurídica
El artículo 27, apartado 2 bis, de la Directiva 2004/109/CE prescribe la redacción del presente informe. Con arreglo a dicho artículo, la Comisión elaborará un informe relativo a la delegación de poderes a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cuatro años. El presente informe abarcará el período comprendido entre el 4 de enero de 2011 y el 3 de enero de 2015.
3.Ejercicio de la delegación
A lo largo de todo el período de referencia, la Comisión únicamente ejerció los poderes que se le confieren en virtud del artículo 23, apartado 4. Se han adoptado los siguientes actos delegados:
Reglamento Delegado (UE) n° 310/2012 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, que modifica el Reglamento (CE) n° 1569/2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Mediante el citado Reglamento Delegado, la Comisión actualizó las condiciones, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1569/2007, de admisión, durante un período de tiempo limitado, de las normas de contabilidad de terceros países. El Reglamento Delegado también prorrogó por un período limitado, hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo durante el cual se permite la aplicación del mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) de terceros países.
Reglamento Delegado (UE) 2015/1605 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n° 1569/2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Mediante este Reglamento Delegado, también prorrogó por un período limitado, hasta el 31 de marzo de 2016, el plazo durante el cual se permite la aplicación del mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de los PCGA de terceros países.
Sobre la base del mecanismo establecido en el Reglamento nº 1569/2007, la Comisión reconoció, por un período de tiempo limitado, hasta el 31 de marzo de 2016, los PCGA de la República de la India como equivalentes a las NIIF aplicadas en la Unión.
Cabe señalar que la Comisión adoptó la mayoría de las disposiciones de aplicación de la Directiva 2004/109/CE mediante la Directiva 2007/14/CE de la Comisión, de 8 de marzo de 2007. Durante el período de referencia, la Comisión no ha considerado necesario modificar lo dispuesto en la Directiva 2007/14/CE, por lo que no se ha hecho uso de la mayor parte de las facultades a que se refiere el artículo 27, apartado 2 bis,s. No obstante, resulta oportuno mantener el actual alcance de los poderes conferidos a la Comisión para adoptar actos delegados destinados a mejorar el funcionamiento de la Directiva 2004/109/CE en caso necesario, y para poder reaccionar con rapidez a la posible evolución de los mercados.
4.Conclusión
La Comisión ha ejercido correctamente sus facultades delegadas para garantizar que se adopten las disposiciones necesarias. La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.