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Document 52015BP0438

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, de Finlandia) (COM(2015)0553 — C8-0332/2015 — 2015/2298(BUD))

    DO C 399 de 24.11.2017, p. 223–226 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2017   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 399/223


    P8_TA(2015)0438

    Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2015/005 FI/Computer Programming, de Finlandia

    Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de diciembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 13 del Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, de Finlandia) (COM(2015)0553 — C8-0332/2015 — 2015/2298(BUD))

    (2017/C 399/41)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0553 — C8-0332/2015),

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (1) (Reglamento FEAG),

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 12,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3) (Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013), y en particular su apartado 13,

    Vistos los resultados de la negociación tripartita prevista en el apartado 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013,

    Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

    Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

    Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0362/2015),

    A.

    Considerando que la Unión Europea ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral;

    B.

    Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 por lo que respecta a la adopción de las decisiones de movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG);

    C.

    Considerando que la adopción del nuevo Reglamento FEAG refleja el acuerdo alcanzado entre el Parlamento y el Consejo de reintroducir el criterio de movilización relativo a la crisis, fijar la contribución financiera de la Unión a un 60 % del coste total estimado de las medidas propuestas, aumentar la eficiencia en el tratamiento de las solicitudes de intervención del FEAG en la Comisión, agilizar los procedimientos de evaluación y aprobación por parte del Parlamento y el Consejo, ampliar el abanico de actuaciones y de posibles beneficiarios mediante la incorporación de los trabajadores autónomos y de los jóvenes y financiar los incentivos para la creación de empresas propias;

    D.

    Considerando que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, relativa a una contribución financiera del FEAG a raíz de 1 603 despidos en 69 empresas que operan en la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) (4) en varias regiones de nivel NUTS 2 que cubren todo el territorio de Finlandia, y que se estima en 1 200 el número de trabajadores que serían despedidos, afectados por esas medidas;

    E.

    Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

    1.

    Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Finlandia tiene derecho a una contribución financiera de 2 623 200 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 60 % del coste total de 4 372 000 EUR destinado a los 1 603 trabajadores despedidos;

    2.

    Observa que las autoridades finlandesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 12 de junio de 2015 y que la Comisión finalizó su evaluación el 6 de noviembre de 2015 y se lo notificó al Parlamento ese mismo día; se congratula de la celeridad del proceso de evaluación, que ha durado menos de cinco meses;

    3.

    Observa que en los últimos años la distribución del empleo en el sector de las TIC entre la Unión y otras economías ha evolucionado en detrimento de la Unión, y subraya que, mientras en 2008 la industria de las tecnologías daba empleo en Finlandia a 326 000 personas, en 2014 el número de empleados de esas compañías se situaba en 276 000, lo que corresponde a un descenso medio anual del 3 % aproximadamente (10 000 trabajadores); señala que los hechos que han dado lugar a dichos despidos son los cambios que afectaron a Nokia en los últimos años, que han tenido un impacto importante en el sector finlandés de las TIC; observa que el desarrollo y la concepción de sistemas operativos para teléfonos móviles Nokia daban empleo a miles de ciudadanos finlandeses, mientras que ahora estas actividades se han trasladado a países fuera de Europa; señala que estos despidos agravarán aún más la situación del desempleo en el sector de las TIC en regiones que ya se enfrentan a una elevada tasa de desempleo;

    4.

    Observa que los despidos en el sector de las TIC se están cebando en particular con la región de Oulu, en Ostrobotnia Septentrional, donde el sector de las TIC ha sido durante varios años uno de los pilares de la economía; lamenta que en la primavera de 2015 hubiera unos 1 500 desempleados que buscaban trabajo en el sector de las TIC en Ostrobotnia Septentrional, y que en numerosos casos este desempleo haya pasado a ser de larga duración, puesto que un tercio de los desempleados con un título de enseñanza superior llevan más de un año sin trabajar;

    5.

    Observa que, hasta la fecha, la división 62 de la NACE Revisión 2 (Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática) ha sido objeto de otra solicitud del FEAG basada en la crisis financiera y económica mundial (5); señala que, mientras el volumen de este ámbito ha ido aumentando a escala mundial, en Europa ha disminuido, ya que las empresas y los servicios se trasladan a China, la India, Taiwán y a otros destinos no europeos;

    6.

    Celebra que, a fin de prestar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades finlandesas decidieran iniciar la prestación de los servicios personalizados el 1 de agosto de 2014, con bastante antelación a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto, por lo que aquellos servicios que ya hayan empezado a prestarse podrán optar a la ayuda del FEAG;

    7.

    Observa que Finlandia está planificando siete tipos de medidas para los trabajadores despedidos cubiertos por la presente solicitud: i) medidas de tutoría y otras medidas preparatorias, ii) empleo y servicios a las empresas, iii) formación, iv) subvención para salarios, v) ayudas a la puesta en marcha, vi) orientación hacia el emprendimiento y servicios para nuevos emprendedores, y vii) indemnizaciones por gastos de viaje, alojamiento y mudanza;

    8.

    Se felicita por las medidas de apoyo al emprendimiento en forma tanto de ayudas a la puesta en marcha como de medidas de orientación hacia el emprendimiento y servicios para nuevos emprendedores; opina que estas medidas serán más útiles si se facilitan de forma conjunta a los participantes;

    9.

    Acoge con especial satisfacción las medidas propuestas que, tendentes a la creación de nuevas empresas, fomentarán el emprendimiento y los servicios para nuevos emprendedores;

    10.

    Señala que la subvención para salarios debería abonarse preferentemente a los trabajadores despedidos solo cuando los puestos de trabajo que se ofrezcan a los participantes reúnan los requisitos de calidad adecuados en lo que se refiere a nivel de cualificación y duración del contrato; aboga por que se haga un mayor hincapié en la idoneidad de la cualificación de quienes buscan empleo para el puesto subvencionado a la hora de decidir sobre la subvención para salarios otorgada y determinar el porcentaje de los costes salariales que esta cubre;

    11.

    Celebra que las autoridades finlandesas propongan una amplia serie de medidas en favor de los trabajadores despedidos;

    12.

    Señala que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los interlocutores sociales y las autoridades regionales;

    13.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento FEAG, el diseño del paquete coordinado de servicios personalizados financiado por el FEAG deberá anticipar las perspectivas futuras en el mercado de trabajo y las competencias exigidas y ser compatible con la transición hacia una economía que utilice eficazmente los recursos y sea sostenible;

    14.

    Recuerda la importancia que reviste la mejora de las perspectivas de empleo de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacidades y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional del trabajador; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no se adapte solamente a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

    15.

    Recuerda que la finalidad de las medidas financiadas debe ser la mejora de las oportunidades de quienes buscan empleo, de modo que puedan posteriormente incorporarse al mercado de trabajo;

    16.

    Observa que las autoridades estiman que el 18,31 % de todos los gastos se destinará a subsidios e incentivos, muy por debajo del máximo permitido del 35 %;

    17.

    Pide a la Comisión que facilite más detalles, en futuras propuestas, sobre los sectores en los que los trabajadores probablemente encuentren empleo y sobre si la formación ofertada se ajusta a las perspectivas económicas y las necesidades del mercado laboral futuras en las regiones afectadas por los despidos;

    18.

    Espera que la Comisión supervise y evalúe el uso dado al dinero concedido y que aplique esta información en futuras solicitudes para orientar mejor la utilización del FEAG, de modo que este siga los principios de la planificación presupuestaria basada en los resultados;

    19.

    Observa que las autoridades finlandesas confirman que las medidas subvencionables no reciben asistencia de otros instrumentos financieros de la Unión; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas en vigor y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

    20.

    Alaba el procedimiento mejorado puesto en funcionamiento por la Comisión a raíz de la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones; observa las limitaciones de tiempo que supone el nuevo calendario y su posible impacto sobre la eficacia de la instrucción del caso;

    21.

    Pide a la Comisión que garantice el acceso del público a todos los documentos relacionados con los casos del FEAG;

    22.

    Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

    23.

    Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

    24.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    (2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    (3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    (5)  EGF/2011/016 IT/Agile (COM(2013)0120).


    ANEXO

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (solicitud EGF/2015/005 FI/Computer programming, de Finlandia)

    (No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2015/2457.)


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