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Document 52014XX0301(02)

Informe final del Consejero Auditor — Syniverse/Mach (COMP/M.6690)

DO C 60 de 1.3.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 60/5


Informe final del Consejero Auditor (1)

Syniverse/Mach

(COMP/M.6690)

2014/C 60/04

I.   ANTECEDENTES

1.

El 16 de noviembre de 2012, la Comisión Europea recibió la notificación de una propuesta de concentración con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de concentraciones (2), mediante la cual la empresa Syniverse Holdings, Inc. adquiriría el control exclusivo de la totalidad de la empresa WP Roaming III Sàrl («Mach») (3), a tenor del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones.

2.

La operación propuesta no tiene dimensión de la UE a tenor del artículo 1 del Reglamento de concentraciones. No obstante, se remitió a la Comisión, a petición de la parte notificante, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento de concentraciones.

3.

La Comisión incoó el procedimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones el 20 de diciembre de 2012. La parte notificante tuvo acceso a las versiones no confidenciales de algunos documentos clave recogidos durante la primera fase de la investigación el 21 de diciembre de 2012.

II.   PROCEDIMIENTO

Pliego de cargos

4.

El 5 de marzo de 2013, la Comisión adoptó un pliego de cargos de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de concentraciones.

5.

En dicho pliego de cargos, la Comisión concluyó con carácter preliminar que la operación propuesta plantearía problemas de competencia en los mercados i) de servicios de compensación de datos por itinerancia a nivel mundial y en el EEE y ii) de servicios de intercambio de datos de itinerancia instantánea («NRTRDE») a nivel mundial y en el EEE. Por lo que respecta a estos últimos, se llegó a la misma conclusión con carácter preliminar en el caso de que se definiera un mercado más amplio que abarcara los servicios NRTRDE y los servicios de compensación de datos por itinerancia.

6.

La parte notificante respondió al pliego de cargos el 19 de marzo de 2013. La parte notificante no solicitó una audiencia.

Acceso al expediente

7.

La parte notificante tuvo acceso al expediente por medio de CD-ROM que recibió el 6 de marzo, el 11 de abril y 7 de mayo de 2013, respectivamente.

Terceros

8.

Un competidor de las partes que se fusionan, Transaction Network Services Inc., así como dos de sus clientes, Deutsche Telecom AG y Belgacom (4), justificaron «interés suficiente» a tenor del artículo 18, apartado 4, del Reglamento de concentraciones y, por lo tanto, fueron reconocidos como terceros interesados. Recibieron información sobre la naturaleza y el objeto del procedimiento y se les brindó la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista.

Compromisos

9.

Con el fin de disipar las dudas en materia de competencia señaladas en el pliego de cargos, la parte notificante presentó compromisos el 11 de marzo de 2013. La Comisión concluyó que los compromisos eran insuficientes para disipar las dudas en materia de competencia que plantea la concentración.

10.

El 26 de marzo de 2013, la parte notificante presentó unos compromisos revisados. La Comisión sometió los compromisos revisados a una prueba de mercado y concluyó que eran necesarias mejoras para disipar las dudas en materia de competencia.

11.

El 19 de abril de 2013, la parte notificante presentó compromisos definitivos consistentes en la cesión de los negocios de Mach relacionados con los servicios de compensación de datos por itinerancia y servicios NRTRDE en el EEE. Los compromisos definitivos estaban supeditados a una serie de condiciones y obligaciones, en particular, a la inclusión de determinados requisitos relativos al comprador y una cláusula relativa al comprador inicial. La Comisión concluyó que los compromisos definitivos disipan las dudas en materia de competencia constatadas en los mercados de los servicios de compensación de datos por itinerancia y servicios NRTRDE.

III.   PROYECTO DE DECISIÓN

12.

En mi opinión, el proyecto de Decisión solo se refiere a los cargos en relación con los cuales se ha brindado a las partes de la fusión la posibilidad de expresar sus puntos de vista.

IV.   OBSERVACIONES FINALES

13.

Considero que todos los participantes han podido ejercer de manera efectiva sus derechos procesales en el presente asunto.

Bruselas, el 21 de mayo de 2013.

Michael ALBERS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004 sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(3)  La transacción no incluye la adquisición de Evenex ApS y su filial de propiedad al 100 % Evenex AS.

(4)  La Decisión incluía también a Belgacom International Carrier Services.


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