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Document 52014TA1210(10)

    Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    DO C 442 de 10.12.2014, p. 83–92 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    10.12.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 442/83


    INFORME

    sobre las cuentas anuales de la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Agencia

    (2014/C 442/10)

    INTRODUCCIÓN

    1.

    La Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores, (conocida como «EAHC» y denominada en lo sucesivo «la Agencia»), con sede en Luxemburgo, se creó en virtud de la Decisión no 2004/858/CE (1) de la Comisión que fue modificada por la Decisión no 2008/544/CE (2). La Agencia se creó por un período que se inició el 1 de enero de 2005 y que finalizará el 31 de diciembre de 2015, con la misión de gestionar las acciones de la Unión en el ámbito de la sanidad y la protección de los consumidores (3). Mediante la Decisión no 2013/770/UE (4) de la Comisión, la Agencia fue sustituida por su sucesora legal, la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea), por un período que se inició el 1 de enero de 2014 y que finalizará el 31 de diciembre de 2024.

    INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    2.

    El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control de la Agencia, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

    3.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

    a)

    las cuentas anuales de la Agencia, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    b)

    la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

    4.

    La dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Agencia, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (7):

    a)

    las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Agencia consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error; en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8); y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Agencia previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Agencia en todos sus aspectos significativos;

    b)

    las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

    Responsabilidades del auditor

    5.

    El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Agencia estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

    6.

    Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

    7.

    El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

    Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    8.

    En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Agencia presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

    Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

    9.

    En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

    10.

    Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

    COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

    11.

    De los 1,1 millones de euros prorrogados de 2012, en 2013 se anularon 0,23 millones de euros (21 %). Este elevado nivel de anulaciones denota la existencia de insuficiencias en la planificación presupuestaria, en particular la previsión de costes de las reuniones con participantes externos.

    12.

    El nivel global de créditos comprometidos fue relativamente bajo (94 %). Los porcentajes de pago de los créditos comprometidos en 2013 resultaron satisfactorios en lo referente a los títulos I y II (97 % y 87 % respectivamente). Aunque el nivel de prórrogas del título III fue elevado al situarse en 1,0 millón de euros (el 43 % de los créditos comprometidos del título III), refleja el carácter plurianual de las actividades de la Agencia y los pagos se planificaron y efectuaron con arreglo a necesidades operativas.

    SEGUIMIENTO DE LOS COMENTARIOS DE EJERCICIOS ANTERIORES

    13.

    En el anexo I figura una sinopsis de las medidas correctoras adoptadas en respuesta a los comentarios del Tribunal en relación con los ejercicios anteriores.

    El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo, en su reunión del día 8 de julio de 2014.

    Por el Tribunal de Cuentas

    Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

    Presidente


    (1)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.

    (2)  DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.

    (3)  El anexo II presenta de forma sintética y a título de información las competencias y actividades de la Agencia.

    (4)  DO L 341 de 18.12.2013, p. 69.

    (5)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas.

    (6)  Estos comprenden la cuenta de resultado de la ejecución presupuestaria y su anexo.

    (7)  Artículos 62 y 68 así como artículos 53 y 58 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

    (8)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

    (9)  Artículo 162 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.


    ANEXO I

    Seguimiento de los comentarios de ejercicios anteriores

    Ejercicio

    Comentario del Tribunal

    Estado de aplicación de la medida correctora

    (Aplicada/En curso/Pendiente/Sin objeto)

    2011

    Un total de 0,8 millones de euros del título III (Gastos vinculados a las operaciones de la Agencia), que representaba el 46 % de los compromisos contraídos, fue prorrogado al ejercicio presupuestario de 2012. El elevado nivel de prórrogas es contrario al principio presupuestario de anualidad.

    Sin objeto

    2012

    De los 1,1 millones de euros prorrogados de 2011, en 2012 se anularon 0,2 millones de euros (18 %). Aunque puede explicarse parcialmente por las dificultades de prever el coste de las reuniones con participantes externos, este alto porcentaje denota deficiencias en la planificación presupuestaria.

    Sin objeto

    2012

    Los porcentajes de pago de los créditos comprometidos en 2012 son satisfactorios en lo referente a los títulos I y II (96 % y 84 % respectivamente). El nivel de prórrogas del título III, sin embargo, resulta elevado, situándose en 1,1 millones de euros, lo que representa el 47 % de los créditos comprometidos del título III. Aunque puede explicarse parcialmente por el retraso en la presentación de declaraciones de gastos de viaje por los participantes externos de las reuniones, este alto porcentaje contraviene el principio presupuestario de anualidad.

    Sin objeto


    ANEXO II

    Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo (Luxemburgo)

    Competencias y actividades

    Ámbitos de competencias de la Unión según el Tratado

    (Artículos 168 y 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

    Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana. La acción de la Unión, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud física y psíquica. Dicha acción abarcará la lucha contra las enfermedades más graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigación de su etiología, de su transmisión y de su prevención, así como la información y la educación sanitarias. La Unión complementará la acción de los Estados miembros dirigida a reducir los daños a la salud producidos por las drogas, incluidas la información y la prevención.

    Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

    Competencias de la Agencia

    Objetivos

    La Agencia es responsable de la ejecución de las tareas de gestión del segundo programa en el ámbito de la salud (2008-2013), conforme a la Decisión no 1350/2007/CE, el programa en el ámbito de la protección de los consumidores (2007-2013), conforme a la Decisión no 1926/2006/CE y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE.

    La Agencia también gestiona todas las fases de las medidas de ejecución que le han sido delegadas en el marco del programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008), adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Mediante su Decisión de 17 de diciembre de 2013 (Ref. 2013/770/UE), la Comisión Europea estableció que la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea) sustituye y sucede a la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024.

    Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2014 cualquier referencia en el anexo a la Agencia Ejecutiva de Salud y Consumidores (EAHC) ha de entenderse como una referencia a la Agencia Ejecutiva de Consumidores, Salud y Alimentación (Chafea), sucesora legal de la Agencia.

    Funciones

    En el marco de los programas de la Unión la Agencia desempeña las tareas siguientes, definidas en el acto de delegación adoptado el 9 de septiembre de 2008 (1):

    Programa de Salud Pública 2003-2008 — Decisión no 1786/2002/CE

    Programa de Salud Pública 2008-2013 — Decisión no 1350/2007/CE

    Programa de protección de los consumidores 2007-2013 — Decisión no 1926/2006/CE

    Medidas de formación sobre seguridad alimentaria — Reglamento (CE) no 882/2004 y Directiva 2000/29/CE:

    a)

    la gestión de todas las fases del ciclo de los proyectos (a fines de control y divulgación, la Agencia tomará las medidas necesarias para crear una base de datos de los proyectos o para desarrollar una ya existente, que contenga una descripción de los proyectos y los resultados finales);

    b)

    el control de los proyectos llevados a cabo en el marco de estos programas y medidas, incluida la realización de las etapas necesarias;

    c)

    la recopilación, tratamiento y divulgación de datos, y en particular la compilación, análisis y transmisión a la Comisión de toda la información necesaria para orientar la ejecución de los programas y medidas, fomentar la coordinación y sinergia con otros programas de la Unión Europea, de los Estados miembros o de organizaciones internacionales;

    d)

    la organización de reuniones, seminarios, discusiones y formaciones;

    e)

    la contribución a la evaluación del impacto del programa, en particular la evaluación anual o intermedia de la ejecución de los programas, y la aplicación de medidas de seguimiento requeridas por la Comisión a las evaluaciones;

    f)

    la difusión de los resultados de las actividades de información previstas y realizadas por la Comisión;

    g)

    la producción de datos globales de control y de supervisión;

    h)

    la participación en los trabajos preparatorios a las decisiones de financiación.

    Gobernanza

    Comité de Dirección

    Compuesto por cinco miembros nombrados por la Comisión Europea. Los miembros del Comité de Dirección son nombrados por un período de dos años.

    Adopta el programa anual de trabajo de la Agencia tras su aprobación por la Comisión Europea, así como el presupuesto de funcionamiento y el informe anual de actividades.

    Director

    Nombrado por la Comisión Europea por un período de cuatro años.

    Auditor externo

    Tribunal de Cuentas Europeo.

    Autoridad de aprobación de la gestión

    Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

    Medios a disposición de la Agencia en 2013 (2012)

    Presupuesto definitivo

    El presupuesto administrativo de la Agencia para 2013 ascendió a 7,23(7,22) millones de euros.

    Efectivos a 31 de diciembre de 2013

    A 31 de diciembre de 2013, la Agencia contaba con 49 (50) agentes estatutarios, 11 (11) temporales y 38 (39) contractuales.

    Productos y servicios facilitados en 2013

    1.

    Terminación de las subvenciones de 2005 a 2007 concedidas en virtud del Programa de salud pública (PHP) 2003-2008, supervisión de las subvenciones 2008-2012 concedidas en virtud del segundo programa en el ámbito de la salud (HP) 2008-2013, culminación de las negociaciones relativas a las subvenciones de las convocatorias de propuestas de 2013 (proyectos, congresos, subvenciones de funcionamiento y acciones conjuntas). Gestión de las convocatorias de ofertas de 2013, de las subvenciones y contratos adjudicados en virtud de las convocatorias de propuestas de 2008 y de las licitaciones del Programa de protección de los Consumidores (CP) 2007-2013, y de los proyectos adjudicados mediante licitaciones celebradas en 2007, 2008 y 2009 en virtud de las Medidas de formación sobre seguridad alimentaria.

    2.

    Programa de trabajo del HP

    La convocatoria de propuestas de 2013, lanzada el 20 de diciembre de 2012 y cerrada el 22 de marzo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la UE (2), en el sitio web Europa y en el sitio de la Agencia (3).

    Propuestas de proyectos: de las 52 evaluadas técnicamente se recomendó la financiación de 9 (17,3 %) (excluida la lista de reserva), para una cofinanciación de la UE total propuesta de 1 2 2 43  354 euros.

    Propuestas de congresos: de las 46 evaluadas técnicamente se recomendó la financiación de 11 (24 %), lo cual supone una cofinanciación de la UE total propuesta de 7 19  758 euros.

    Propuestas de subvenciones de funcionamiento: de las 44 evaluadas se recomendaron 20 (45,4 %) para una cofinanciación de la UE por un total de 5 2 93  430 euros.

    Propuestas de acciones conjuntas: se recomendaron las cinco presentadas para una cofinanciación total de la UE de 1 3 5 72  397 euros.

    Se han establecido listas de reserva de proyectos, de subvenciones de funcionamiento y de congresos. En la lista de reserva de proyectos se incluyeron cuatro solicitudes que en total representan una cofinanciación propuesta de 4 8 15  524 euros. En la lista de reserva de congresos se incluyeron tres propuestas (por un importe de 2 75  934 euros) y en la de subvenciones de funcionamiento, cuatro entregas por un importe de 4 25  280 euros.

    En 2013 se publicaron trece convocatorias de ofertas abiertas, dos de ellas para contratos marco, y trece solicitudes de servicios.

    Los contratos se celebraron en su mayor parte a finales de 2013, por lo que se empezó a trabajar en ellos a finales de año. La Agencia organizó una reunión inicial para cada contrato y supervisó estrechamente su ejecución en coordinación con la Dirección General de Salud y Consumidores.

    3.

    Programa de trabajo del CP

    Tras encomendársele en 2013 la ejecución de parte del programa de trabajo anual, la Agencia lanzó ocho convocatorias de propuestas y veintiún procedimientos de contratación pública.

    La Agencia concedió 56 subvenciones para el intercambio de agentes entre las autoridades competentes de los Estados miembros, lo que permitió que funcionarios de varios Estados miembros compartieran conocimientos y experiencias sobre la aplicación de la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos y del Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores.

    La subvención concedida para la aplicación de acciones conjuntas pertenecientes a la Directiva General de Seguridad de los Productos (GPSD) tenía como objetivo el intercambio y la ejecución de buenas prácticas entre las autoridades competentes de los Estados miembros participantes y la mejora de la cooperación transfronteriza.

    A raíz de la adhesión de Croacia a la UE, la Agencia firmó la primera subvención para apoyar las actividades llevadas a cabo por el Centro Europeo del Consumidor (CEC) en Croacia.

    La Agencia celebró un contrato de servicios que establecía un mecanismo de apoyo de la Red CEC con el fin de mejorar su visibilidad y el impacto del trabajo colectivo del CEC. Entre los servicios prestados figura el desarrollo de normas de calidad que permitirán al CEC medir su rendimiento tomando como referencia los indicadores predefinidos.

    La Agencia inició una serie de procedimientos de contratación pública para apoyar el objetivo de seguridad de los consumidores. Los servicios solicitados se concretaron en el diseño y la validación (de acuerdo con las normas ISO) de símbolos gráficos que transmiten mensajes de seguridad o de advertencia en los artículos de puericultura, los productos para facilitar el sueño, la relajación, la higiene y la alimentación de los niños.

    El análisis sobre la combustión de chimeneas de alcohol pretendía determinar, por medio de experimentos de laboratorio, los efectos de las emisiones en la calidad del aire interior.

    En 2013 se acordaron dos conjuntos de acciones sobre cooperación en materia de protección de los consumidores. El primero se centra en la aplicación de las normas de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y Directiva sobre prácticas comerciales desleales), y tiene por objeto crear una interpretación más uniforme de la Directiva sobre prácticas comerciales desleales y se propone facilitar el intercambio de información intensificado entre las autoridades competentes. El segundo conjunto de acciones busca la elaboración y desarrollo de una red de investigadores de internet, en la que se promueva la creación de Internet Labs por medio de las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE.

    En 2013, la Agencia firmó la concesión de ayudas específicas a la BEUC (Bureau Européen des Unions de Consommateurs) y a la ANEC (Association for the Coordination of Consumer Representation in Standardisation).

    La cofinanciación de la BEUC contribuirá a potenciar los intereses de los consumidores europeos en el proceso de adopción de políticas de la UE en su condición de adquirentes o usuarios de bienes y servicios.

    La ayuda financiera prestada a la ANEC garantiza la representación y defensa de los intereses de los consumidores en los procesos de normalización y certificación.

    4.

    Programa de trabajo BTSF

    La Agencia organizó 26 procedimientos de contratación a raíz de los cuales se firmaron 29 contratos de servicios públicos en 2013, mediante los cuales se prestarán servicios de organización de cursos de formación para formar al personal de los Estados miembros de la UE y de las autoridades nacionales de países candidatos y de países PEV y de la AELC encargado de las actividades oficiales de control.

    El objetivo de la formación es mantener a los alumnos informados de todos los aspectos de la legislación de la UE relacionada con la alimentación y garantizar que los controles se llevan a cabo de un modo más uniforme, objetivo y adecuado en todos los Estados miembros. Los cursos abarcarán la legislación alimentaria de forma amplia, del bienestar de los animales al sistema de análisis de riesgos y control de puntos críticos (HACCP), del esperma, óvulos y embriones al análisis de riesgo y de la salud vegetal a los medicamentos veterinarios.

    Además del programa BTSF relacionado con terceros países y financiado por la Dirección General de Desarrollo y Cooperación, también se organizará un curso de formación específico en terceros países y países en desarrollo para que los agentes de terceros países que participan en controles alimentarios conozcan la normativa y los requisitos de importación de la UE. Se ha previsto la formación de 2  100 agentes de terceros países.

    Respecto al nivel de participantes formados cada año, la iniciativa BTSF logró un índice constante de unos 6  000 participantes, según lo previsto desde el principio, respecto de los alumnos de los Estados miembros. La satisfacción general alcanzó el 85 %, y más del 90 % de los participantes calificaron como útiles los conocimientos adquiridos.


    (1)  Decisión de la Comisión de 9 de septiembre de 2008: delegación de competencias a la Agencia.

    (2)  DO C 378/6 de 8.12.2012, http://ec.europa.eu/eahc/documents/health/calls/2013/HP_work_plan_for_2013.pdf

    (3)  http://ec.europa.eu/eahc/

    Fuente: Anexo facilitado por la Agencia.


    RESPUESTAS DE LA AGENCIA

    11.

    La Agencia toma nota de la observación del Tribunal. Se han hecho esfuerzos para seguir reduciendo el nivel de anulaciones de créditos comprometidos prorrogados. En particular, en relación con los días de reuniones y las jornadas informativas, se han tomado medidas concretas para reducir las anulaciones desde los 94  953 euros indicados (2013) hasta un importe inferior a 24  000 euros (2014).

    12.

    La Agencia toma nota de la observación del Tribunal y mantiene su compromiso para mantener el nivel de prórrogas de los créditos comprometidos al nivel más bajo posible. Por lo que respecta al bajo nivel global de créditos comprometidos (un 94 %) cabe mencionar que el título I (Gastos de Personal) representa el 58,77 % del presupuesto total. La aplicación parcial de los créditos se debió principalmente a la sentencia del Tribunal de Justicia, de noviembre de 2013, relativa a los aumentos salariales denegados de 2011 y 2012, lo que representa un hecho aislado.


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