This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52014PC0744
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken on behalf of the European Union within the Committee on Trade in Goods set up by the Free Trade Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and the Republic of Korea, of the other part, as regards the adoption of the rules on TRQ administration
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios
/* COM/2014/0744 final - 2014/0355 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de las normas para la administración de los contingentes arancelarios /* COM/2014/0744 final - 2014/0355 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA En la reunión del Comité de Comercio de
Mercancías, de 12 de septiembre de 2013, ambas partes discutieron las normas
que debe aplicar Corea para la administración de los contingentes arancelarios,
sobre la base de los principios enunciados en el apéndice 2-A-1 del Acuerdo de
Libre Comercio entre la UE y Corea. El acuerdo final debe ser adoptado mediante
una Decisión del Comité de Comercio de Mercancías UE-Corea, tal como se
establece en el apéndice 2-A-1. Por parte de la UE, se exige una decisión del
Consejo que autorice la posición que ha de adoptarse en nombre de la UE. Por
parte de Corea, el Ministerio de Asuntos Exteriores ha de consultar al
Ministerio de legislación gubernamental que podrá tomar la decisión de
consultar a la Asamblea Nacional. La decisión común se adoptará mediante un
canje de notas entre la UE y Corea. 2. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Ninguna 3. ELEMENTOS
FACULTATIVOS Ninguno 2014/0355 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptarse en
nombre de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el
Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de
las normas para la administración de los contingentes arancelarios EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero,
en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 6 de octubre de 2010
se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados
miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra[1] («el
Acuerdo»). (2) De conformidad con su
artículo 15.10, apartado 5, este se está aplicando provisionalmente desde el 1
de julio de 2011, hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su
celebración. (3) El artículo 15.1
del Acuerdo crea un Comité de Comercio, que, entre otras cosas, tiene la misión
de garantizar que el Acuerdo funcione correctamente y de supervisar el trabajo
de todos los comités especializados. (4) De conformidad con el
artículo 15.2 del Acuerdo, se crearon unos comités especializados
adscritos al Comité de Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de
conformidad con el artículo 2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités
especializados. (5) Según el apéndice 2-A-1,
punto 2, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de subasta para
administrar y aplicar los contingentes arancelarios establecidos por dicho país
para la leche y la nata, la mantequilla, la miel y las naranjas originarias de
la Unión sobre la base del Acuerdo. Los términos del sistema de subasta deben
ser establecidos de mutuo acuerdo por las Partes mediante decisión del Comité
de Comercio de Mercancías. (6) Según el apéndice 2-A-1,
punto 3, del Acuerdo, Corea puede utilizar un sistema de licencias para
administrar y aplicar algunos contingentes arancelarios. Las Partes deben
acordar en el Comité de Comercio de Mercancías las políticas y los
procedimientos en relación con el sistema de licencias, con inclusión de las
condiciones para optar a la asignación de cantidades del contingente
arancelario, así como cualquier cambio o modificación de dichas políticas y
dichos procedimientos. (7) Es necesario determinar
la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Comercio
de Mercancías, en lo que atañe a las normas relativas a la gestión de los
contingentes arancelarios. (8) La decisión común se
adoptará mediante un canje de notas entre la UE y Corea, que debe ser firmada
por un representante de la Comisión en nombre de la UE. (9) La posición de la Unión
en el seno del Comité de Comercio de Mercancías debe basarse, por lo tanto, en
el proyecto de Decisión adjunto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre
de la Unión Europea en el Comité de Comercio de Mercancías creado por el
Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por
una parte, y la República de Corea, por otra, en lo que atañe a la adopción de
las normas para la administración de los contingentes arancelarios, se basará
en el proyecto de decisión del Comité adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité podrán acordar pequeños cambios en el proyecto de Decisión, sin
necesidad de una nueva Decisión del Consejo. Artículo
2 Tras su adopción, la Decisión del Comité
de Comercio de Mercancías se publicará en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 127 de 14.5.2011, p. 6. ANEXO
PROYECTO DE DECISIÓN Nº 1 DEL COMITÉ DE
COMERCIO DE MERCANCÍAS UE-COREA de … relativa a la adopción de las
normas para la administración y la aplicación del contingente arancelario EL COMITÉ DE COMERCIO DE
MERCANCÍAS, Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre
la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra, (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en
particular, sus artículos 2.16, 15.2.1, y su apéndice 2-A-1, puntos 2 y 3, Considerando lo siguiente: (1)
El artículo 15.1 del Acuerdo crea un Comité de
Comercio que, entre otras cosas, tiene la misión de garantizar que el Acuerdo
funcione correctamente y de supervisar el trabajo de todos los comités
especializados. (2)
De conformidad con el artículo 15.2 del
Acuerdo, se crearon unos comités especializados adscritos al Comité de
Comercio. El Comité de Comercio de Mercancías, de conformidad con el artículo
2.16 del Acuerdo, es uno de esos comités especializados. (3)
Según el apéndice 2-A-1, punto 2, del Acuerdo,
Corea puede utilizar un sistema de subasta para administrar y aplicar los
contingentes arancelarios establecidos por dicho país para determinadas
mercancías originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo. Los
términos del sistema de subasta deben ser establecidos de mutuo acuerdo por las
Partes mediante decisión del Comité de Comercio de Mercancías. (4)
Según el apéndice 2-A-1, punto 3, del Acuerdo,
Corea puede utilizar un sistema de licencias para administrar y aplicar algunos
contingentes arancelarios. Las Partes deben acordar en el Comité de Comercio de
Mercancías las políticas y los procedimientos en relación con el sistema de
licencias, con inclusión de las condiciones para optar a la asignación de
cantidades del contingente arancelario, así como cualquier cambio o
modificación de dichas políticas y dichos procedimientos. DECIDE: 1.
Corea administrará y aplicará los contingentes
arancelarios establecidos por dicho país para determinadas mercancías
originarias de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo de Libre Comercio
entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de
Corea, por otra, de conformidad con las normas establecidas en el anexo de la
presente Decisión. 2.
La presente Decisión entrará en vigor el ... Hecho en..., el... Por
el Comité de Comercio de Mercancías Mauro PETRICCIONE Hak-Do
KIM Director Director
General de Política en materia de Acuerdos de Libre Comercio Dirección General de Comercio Ministerio de
Comercio, Industria y Energía de la Comisión Europea de
la República de Corea Anexo NORMAS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CONTINGENTES
ARANCELARIOS Artículo 1Calendario de las
subastas y solicitud de licencia (1)
Las subastas para leche desnatada en polvo,
leche entera en polvo, leche condensada y miel natural serán anteriores al
período de importación, es decir, en junio para los contingentes que se abren
en julio. (2)
Las orientaciones específicas de la Korea
Agro-Fisheries & Food Trade Corporation deberán prever que los avisos
públicos de las subastas se efectúen ocho días naturales antes de la fecha
límite para la solicitud de participación en las subastas. (3)
En el caso de los productos cuyo plazo de
solicitud de licencia de contingente no esté fijado en el Acuerdo de Libre
Comercio UE-Corea, las orientaciones específicas de las agencias designadas
para gestionar los contingentes arancelarios (en lo sucesivo «agencias de
recomendación») deberán prever un período para la solicitud de licencia de, al
menos, siete días naturales a partir del primer día hábil del año de ejecución
contemplado en el anexo 2-A, punto 5, del Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea. Artículo 2
Fianza y tasas (1)
No habrá costes administrativos ni tasas
cobradas salvo la fianza (el importe pagado por los licitadores que participen
en la subasta), por los servicios relacionados con una solicitud de asignación
de un contingente arancelario mediante subasta. (2)
Las instrucciones generales a los licitadores
para cada subasta prescribirán que la fianza sea devuelta a los licitadores tan
pronto como lo permitan los procedimientos administrativos normales una vez
finalizada la subasta. (3)
No se exigirá ninguna garantía ni fianza para
las solicitudes de licencia. Artículo 3
Emisión y validez de una recomendación (1)
Las agencias de recomendación emitirán una
recomendación de importación para los contingentes arancelarios del Acuerdo de
Libre Comercio UE-Corea (en lo sucesivo, «recomendación») tras una subasta o
una solicitud de licencia. (2)
Las recomendaciones a los solicitantes deben
emitirse en un plazo de dos días naturales, siempre que la solicitud de
recomendación sobre los contingentes arancelarios presentada cumpla los
requisitos de la recomendación. (3)
Una recomendación para los contingentes
arancelarios de importación tendrá una validez de noventa días. El período de
validez podrá prorrogarse treinta días más, pero no podrá exceder el último día
del año de ejecución contemplado en el anexo 2‑A, punto 5, del
Acuerdo de Libre Comercio UE-Corea. Artículo 4
Publicación de información relativa a la administración
del contingente arancelario (1)
Las orientaciones del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Asuntos Rurales de Corea (en lo sucesivo, «MAFRA»)
y las orientaciones específicas de las agencias de recomendación se publicarán
en sus respectivos sitios web. (2)
Las agencias de recomendación publicarán
periódicamente en sus sitios web información que incluya avisos públicos
relativos a las solicitudes de licencia y subastas, asignación de licencias y
períodos de subastas, cantidades asignadas, cantidades restantes disponibles
para cada contingente arancelario y la fecha prevista de la siguiente subasta o
período de concesión de licencias. (3)
Los criterios básicos para las subastas,
incluidos la subvencionabilidad, el pago y la devolución de la fianza, las fechas
de las subastas, el código y la información de la subasta figurarán en las
orientaciones específicas de la Korea Agro-Fisheries & Food Trade
Corporation o en las instrucciones generales a los licitadores para cada
subasta. Artículo 5
Normas de asignación de los contingentes
arancelarios Las orientaciones del MAFRA deben
permitir la distribución del volumen anual del contingente arancelario a lo
largo de todo el año dividiendo el volumen anual del contingente arancelario en
varios subvolúmenes, cuya suma total equivale al volumen anual del contingente
arancelario. No se reducirá el volumen total del contingente arancelario para
cada año de ejecución, tal como se estableció en el Acuerdo de Libre Comercio
UE-Corea. Gestión de los contingentes arancelarios Glosario Agencias
de recomendación Agencias coreanas designadas para gestionar los contingentes
arancelarios: Korea Dairy Industries Association, Korea Agro-Fisheries &
Food Trade Corporation, Korea Feed Ingredients Association y Korea Feed
Milk Replacer Association Sitios
web: Korea Dairy Industries Association (únicamente disponible la versión coreana): http://www.koreadia.or.kr/ Korea Agro-Fisheries & Food
Trade Corporation: http://www.at.or.kr/home/apen000000/index.action Korea
Feed Ingredients Association (únicamente disponible la versión coreana): http://www.kfeedia.org/main.html Korea
Feed Milk Replacer Association (únicamente disponible la versión coreana): http://milkreplacer.or.kr/ Fianza Importe
pagado por los licitadores que solicitan participar en una subasta. La fianza
es devuelta a cada licitador inmediatamente después de la recomendación sobre
el contingente. Recomendación Concesión
de un contingente arancelario de importación tras una subasta o una solicitud
de licencia. Período
de validez Período durante el cual una recomendación para un
contingente arancelario de importación es válida. Año
de ejecución Período de doce meses entre los aniversarios
consecutivos del Acuerdo de Libre Comercio (1 de julio) para el que se prevé un
volumen contingentario arancelario anual en el Acuerdo de Libre Comercio
UE-Corea.