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Document 52014PC0726

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar)

    /* COM/2014/0726 final */

    52014PC0726

    Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar) /* COM/2014/0726 final - 2014/ () */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    1.           Las normas aplicables a las contribuciones financieras del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se establecen en el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[1] («el Reglamento del FEAG»).

    2.           Las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» a raíz de los despidos efectuados en Aleo Solar AG y dos filiales en Alemania.

    3.           Tras evaluar dicha solicitud, la Comisión ha llegado a la conclusión de que, con arreglo a todas las disposiciones aplicables del Reglamento del FEAG, se cumplen las condiciones para conceder una contribución financiera del FEAG.

    RESUMEN DE LA SOLICITUD

    Solicitud de ayuda del FEAG || EGF/2014/014 DE/Aleo Solar

    Estado miembro || Alemania

    Región o regiones afectadas (nivel NUTS 2): || Brandemburgo (DE 40) y Weser-Ems (DE 94)

    Fecha de presentación de la solicitud || 29.7.2014

    Fecha de acuse de recibo de la solicitud || 4.8.2014

    Fecha de solicitud de información adicional || 11.8.2014

    Plazo para la presentación de la información adicional || 23.9.2014

    Plazo para la finalización de la evaluación: || 16.12.2014

    Criterios de intervención || Artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG

    Empresa principal || Aleo Solar AG

    Sector o sectores de actividad económica (división de la NACE Rev. 2)[2] || División 26 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»)

    Número de filiales, proveedores y transformadores de productos de dicha empresa || 2

    Período de referencia de cuatro meses || 7 de marzo de 2014 - 7 de julio de 2014

    Número de despidos o ceses de actividad durante el período de referencia (a) || 657

    Número de despidos o ceses de actividad antes o después del período de referencia (b) || 0

    Número total de despidos y de cese de actividad (a + b) || 657

    Número total estimado de beneficiarios || 476

    Número de jóvenes beneficiarios que ni trabajan, ni siguen estudios ni formación (ninis) || 0

    Presupuesto para servicios personalizados (EUR) || 1 719 601

    Presupuesto de la intervención del FEAG[3] (EUR) || 105 000

    Presupuesto total (EUR) || 1 824 601

    Contribución del FEAG (60 %) (EUR) || 1 094 760

    EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD

    Procedimiento

    4.           Las autoridades alemanas presentaron la solicitud «EGF/2014/014 DE/Aleo Solar» el 29 de julio de 2014, dentro del plazo de doce semanas a partir de la fecha en la que se cumplieron los criterios de intervención expuestos a continuación. La Comisión acusó recibo de la solicitud el 4 de agosto de 2014, dentro del plazo de dos semanas a partir de la fecha en la que se presentó la solicitud, y solicitó información adicional a las autoridades alemanas el 11 de agosto de 2014. Dicha información adicional se facilitó dentro del plazo de seis semanas a contar de la fecha en que se solicitó. El plazo de doce semanas a partir de la recepción de la solicitud completa en el cual la Comisión debe finalizar su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera finaliza el 16 de diciembre de 2014.

    Admisibilidad de la solicitud

    Empresas y beneficiarios afectados

    5.           La solicitud se refiere a 657 trabajadores despedidos en Aleo Solar AG y sus dos filiales Aleo Solar Dritte Produktion GmbH (Prenzlau) y Aleo Solar Deutschland GmbH (Oldenburg). Aleo Solar operaba en el sector económico clasificado en la división 26 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos»). Los despidos efectuados por las empresas afectadas se ubican en las regiones de nivel NUTS[4] 2 Brandemburgo (DE 40) y Weser-Ems (DE 94).

    Empresas y número de trabajadores despedidos durante el período de referencia

    Aleo Solar AG || 390

    Aleo Solar Dritte Produktion GmbH || 163

    Aleo Solar Deutschland GmbH || 104

    Número total de empresas: 3 || Número total de despidos: || 657

    Número de trabajadores por cuenta propia cuya actividad ha cesado: || 0

    Total (trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia): || 657

    Criterios de intervención

    6.           Las autoridades alemanas presentaron la solicitud con arreglo a los criterios de intervención del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento FEAG, que requiere que se haya despedido o haya cesado la actividad de como mínimo quinientos trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro durante un período de referencia de cuatro meses, incluido el despido de los asalariados y el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o de los transformadores de los productos de dicha empresa.

    7.           El período de referencia de cuatro meses va del 7 de marzo de 2014 al 7 de julio de 2014.

    8.           La solicitud se refiere a 390 trabajadores despedidos[5] en Aleo Solar AG durante el período de referencia de cuatro meses y a 267 trabajadores despedidos en sus dos filiales durante el mismo período de referencia.

    Cálculo de los despidos y del cese de actividad

    9.           Los despidos se han calculado de la manera siguiente:

    – los 657 despidos se cuentan a partir de la fecha en la que el empleador notificó individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral.

    Beneficiarios elegibles

    10.         La solicitud no incluye ningún despido antes o después del período de referencia.

    11.         El número total de beneficiarios elegibles es, por lo tanto, de 657.

    Relación entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial a causa de la globalización

    12.         Para establecer el vínculo entre los despidos y los grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización, Alemania alega que Aleo Solar era una empresa alemana del grupo Robert Bosch, que también tenía centros de producción en España, Italia, Inglaterra, Australia y los Estados Unidos, algunos de los cuales se han vendido en los últimos años.

    13.         Se trata de una de las muchas empresas europeas de energía solar que se han declarado insolventes, han abandonado el sector, han cesado su producción total o parcialmente o han vendido sus instalaciones a inversores chinos en los últimos años (desde 2010). El Índice de Crecimiento Fotovoltaico Sostenible para 2011[6] concluye que «los ingresos totales del grupo de treinta y tres empresas de energía fotovoltaica incluidas en el estudio[7] aumentaron un 79 %, pasando de 21 000 millones USD a 36 000 millones USD (2005-2011) en un mercado en el que las instalaciones crecieron un 129 %. Las empresas chinas y taiwanesas fueron capaces de crecer más rápidamente que las empresas alemanas y estadounidenses. La cuota de mercado de las empresas alemanas ha seguido retrocediendo. Las empresas estadounidenses perdieron cuota de mercado tras cuatro años de beneficios». Así pues, entre 2005 y 2011, la proporción de ingresos de China aumentó del 11 % al 45 %, mientras que la de Alemania cayó de un 64 % a un 21 %. El único otro Estado miembro de la UE con una producción lo suficientemente significativa como para ser mencionado es España, con un 1 %.

    14.         China ha generado un enorme exceso de capacidad de módulos solares, que ni sus propios consumidores ni el mercado mundial pueden absorber. A esto se une un declive en la demanda mundial, lo que ha dado lugar al colapso de los precios. Como consecuencia de la ayuda financiera disponible para los fabricantes de China y de la prioridad concedida al sector en el actual plan quinquenal chino (2011-2015), estas empresas pueden sobrevivir y crecer vendiendo su producción a bajo precio en los mercados extranjeros. Más del 90 % de la producción china se exporta, de la cual un 80 % a la UE. En 2011, los precios de la UE disminuyeron un 40 % en comparación con 2010, a un nivel por debajo de los costes de producción de Aleo Solar. En 2013, la UE aprobó derechos adicionales sobre los módulos solares originarios de China, así como un precio mínimo, que, no obstante, sigue estando por debajo de los costes de producción de los productores alemanes.

    15.         En 2010, Aleo Solar registró un volumen de negocios de 550 millones EUR y unos beneficios de 43 millones EUR. Estas cifras cayeron bruscamente a partir de 2011 y, en 2013, se registraron pérdidas por un valor de 92 millones de EUR. Mientras tanto, el número de empleados en la empresa pasó de 995 en 2011 a 740 en 2013. A pesar de los diversos esfuerzos por reestructurar y mejorar la eficiencia, la empresa no logró recuperar la rentabilidad y las perspectivas de futuro no eran favorables. Aleo Solar entró en liquidación y cerró o vendió sus instalaciones, mientras que otras empresas alemanas del sector con pérdidas trasladaron su producción a Extremo Oriente, por ejemplo, a Malasia.

    16.         Hasta la fecha, la fabricación de módulos solares ha sido objeto de dos solicitudes de intervención del FEAG (incluida esta), ambas basadas en la globalización del comercio.

    Hechos que provocaron los despidos y el cese de la actividad

    17.         Los hechos que dieron lugar a los despidos son el cierre de dos plantas en Alemania: el sitio de producción de Prenzlau (553 despidos) y el centro administrativo en Oldenburg (104 despidos). La planta de producción de Prenzlau ha sido vendida entre tanto por el liquidador a un consorcio de Asia, que ha readmitido a 164 de los trabajadores de Aleo Solar despedidos. Aunque de momento han recuperado el empleo, estos trabajadores pueden beneficiarse de las medidas del FEAG (siempre que ello sea compatible con su horario de trabajo), ya que la seguridad de su nuevo empleo no está garantizada.

    Impacto previsto de los despidos en la economía y el empleo a nivel local, regional y nacional

    18.         Los despidos tienen un impacto negativo importante en la economía regional de Prenzlau/Brandemburgo. Esta zona tiene una densidad de población relativamente reducida en comparación con la media nacional (41 habitantes por km frente a la media nacional de 84 habitantes por km) y acoge principalmente a pequeñas y medianas empresas y solo diez empresas (0,3 %) tienen más de 249 trabajadores. Aleo Solar es uno de los principales empleadores, y no hay perspectivas inmediatas de que los trabajadores despedidos puedan encontrar nuevos puestos de trabajo equivalentes.

    19.         Los principales sectores de actividad en la región son la agricultura (incluida la ecológica), el turismo, el aceite mineral y la producción de energías renovables. La renta per cápita es muy inferior a la media nacional. Las zonas de Uckermark y Prenzlau registran las tasas de desempleo más elevadas de Alemania, con un 15,5 % y un 16,4 % respectivamente (mayo de 2014). Si los trabajadores que se han incorporado a la empresa de transferencia y han empezado a beneficiarse de las medidas para las que se solicita el apoyo del FEAG se contabilizaran en la tasa de desempleo, esta sería superior en un 0,9 %. El riesgo de desempleo de larga duración es elevado para los trabajadores despedidos. Las medidas destinadas a los trabajadores les animarán a no limitarse a su entorno más inmediato y a aceptar ofertas de empleo allá dónde se encuentren.

    20.         La situación del empleo es mucho más favorable en la zona de Oldenburg, donde estaba situada la sede administrativa de Aleo Solar, y los 104 trabajadores despedidos no se incluyen en las medidas cofinanciadas por el FEAG.

    Beneficiarios previstos y acciones propuestas

    Beneficiarios previstos

    21.         El número de trabajadores destinatarios que se espera que se acojan a las medidas es de 476. El desglose de estos trabajadores por sexo, ciudadanía y grupo de edad es el siguiente:

    Categoría || Número de beneficiarios previstos

    Sexo: || Hombres: || 262 || (55,0 %)

    || Mujeres: || 214 || (45,0 %)

    Ciudadanía: || Ciudadanos de la UE: || 474 || (99,6 %)

    || Ciudadanos de terceros países: || 2 || (0,4 %)

    Grupo de edad: || 15-24 años: || 3 || (0,6 %)

    || 25-29 años: || 42 || (8,8 %)

    || 30-54 años: || 332 || (69,7 %)

    || 55-64 años: || 98 || (20,6 %)

    || más de 64 años: || 1 || (0,2 %)

    Elegibilidad de las acciones propuestas

    22.         Los interlocutores sociales de Aleo Solar AG y Aleo Solar Dritte Produktion GmbH acordaron, a principios de 2014, un plan social que incluye los servicios de una empresa de transferencia. La entidad elegida por las partes interesadas para desempeñar este papel es BOB Transfer GmbH, que operará en Prenzlau. Los trabajadores se beneficiarán de los servicios de la empresa de transferencia a partir del 11 de abril de 2014. A diferencia de anteriores solicitudes alemanas, no habrá posibilidad de poner en marcha las medidas con la ayuda de la cofinanciación del FSE, a la espera del resultado de la solicitud de ayuda del FEAG.

    23.         Todas las medidas indicadas a continuación se combinan para formar un conjunto de servicios personalizados coordinados por la empresa de transferencia y destinados a la reincorporación laboral de los trabajadores despedidos.

    —      Medidas de formación profesional (Qualifizierungen): se ofrecen a los trabajadores destinatarios en función de su perfil y de los resultados de las entrevistas sobre orientación profesional a fin de que puedan beneficiarse de las oportunidades en el mercado de trabajo. Los cursos de formación propuestos se centrarán en sectores con perspectivas de futuro, como la construcción, la salud y la enfermería, el comercio minorista, la restauración, el transporte y la logística. Los cursos podrán impartirse individualmente o en grupo, y van desde la adquisición de competencias básicas (lenguas, informática, permiso de conducir) y cursos de perfeccionamiento profesional hasta cursos de preparación para incorporarse a nuevos sectores, incluida la creación de empresas. Se prepararán cursos de formación especiales para dieciocho trabajadores despedidos con distintos tipos de discapacidad.

    —      Asesoramiento y orientación profesional (Berufsorientierung): esta medida incluirá diversos instrumentos innovadores, como un inventario de las capacidades, solicitudes de empleo por vídeo, solicitudes de empleo en línea y trabajo en el domicilio. El inventario de las capacidades se ha desarrollado en el contexto de la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos» de la Comisión y debería ayudar a los trabajadores a evitar la inadecuación de capacidades en sus solicitudes y posibles nuevos puestos de trabajo. Las solicitudes de empleo por vídeo ayudarán a los solicitantes a presentarse profesionalmente y a destacar entre los demás solicitantes. El trabajo en el domicilio podría aumentar sus oportunidades de empleo, ya que los gastos de alquiler se verían reducidos para posibles empleadores.

    —      Grupos de iguales / talleres: se trata de foros en los que participa un grupo y que cuentan con un facilitador que ayuda a los participantes a intercambiar ideas y reflexiones. Los grupos de iguales pueden estar compuestos de diferentes maneras, por ejemplo, por grupos de edad, necesidad, composición de los núcleos familiares o experiencia de trabajo previa. Se tendrá en cuenta el hecho de que unos 200 participantes tienen más de 50 años y se enfrentan a obstáculos adicionales en la búsqueda de empleo. Varias parejas y familias monoparentales se han visto afectadas por el cierre y pueden necesitar apoyo psicológico.

    —      Orientación para la creación de empresas (Existenzgründerberatung): se incluyen aquí los servicios de asesoramiento de expertos para aquellos que estén pensando en la creación de empresas. Se presentarán nuevos empresarios y modelos de comportamiento creativo con el fin de estimular a los trabajadores despedidos y ayudarles a desarrollar nuevas ideas.

    —      Asesoramiento interregional (Interregionale Beratung): con esta medida se pretende animar a los trabajadores a que busquen trabajo en otras regiones y podría incluir  la visita a ferias de empleo.

    —      Búsqueda de empleo (Stellenresearch): un consejero especializado en la búsqueda de empleo  (Jobscout)  utilizará sus contactos y experiencia para localizar posibles ofertas de empleo aún no publicadas que puedan interesar a los trabajadores. Podrán organizarse eventos en los que los trabajadores beneficiarios puedan entrar en contacto con empleadores potenciales.

    —      Asesoramiento después del empleo (Nachbetreuung Beratung) los trabajadores pueden beneficiarse de una mayor orientación y asesoramiento en su nuevo puesto de trabajo a fin de minimizar el riesgo de perderlo.

    —      Asesoramiento  / seguridad en el empleo (Nachbetreuung/beschaeftigungs-sicherung): esta medida es de especial importancia para los trabajadores que encuentren un empleo a cierta distancia de su domicilio anterior y pueden necesitar orientación y asistencia para instalarse.

    —      Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld): equivale al 60 % de la renta neta anterior del trabajador o al 67 % si uno o más hijos residen en el hogar del beneficiario. Esta asignación se paga durante nueve meses a partir de la fecha de entrada del trabajador en la empresa de transferencia.

    24.         Las acciones propuestas antes descritas constituyen medidas activas del mercado laboral en el marco de las acciones elegibles expuestas en el artículo 7 del Reglamento FEAG. Estas acciones no sustituirán a las medidas pasivas de protección social.

    25.         Las autoridades alemanas han proporcionado la información requerida sobre las acciones obligatorias para las empresas afectadas en virtud de la legislación nacional o con arreglo a convenios colectivos. Han confirmado que la contribución financiera del FEAG no sustituirá a estas acciones.

    Presupuesto estimado

    26.         Los costes totales estimados ascienden a 1 824 601 EUR, que incluyen gastos de servicios personalizados por 1 719 601 EUR y gastos de actividades preparatorias, de gestión, información y publicidad, control y presentación de informes por 105 000 EUR.

    27.         La contribución total solicitada al FEAG asciende a 1 094 760 EUR (el 60 % de los costes totales).

    Acciones || Número estimado de participantes || Coste estimado por participante (EUR)* || Costes totales estimados (EUR)*

    Servicios personalizados [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letras a) y c) del Reglamento FEAG]

    Medidas de formación profesional (Qualifizierungsmassnahmen) || 230 || 2 512 || 577 793

    Asesoramiento y orientación profesional (Berufsorientierung) || 180 || 370 || 66 625

    Grupos de iguales / Talleres || 265 || 559 || 148 100

    Orientación para la creación de empresas (Existenzgruenderberatung) || 25 || 1 225 || 30 634

    Asesoramiento interregional (Interregionale Beratung) || 95 || 364 || 34 549

    Búsqueda de empleo (Stellenresearch) || 100 || 683 || 68 255

    Asesoramiento después del empleo (Nachbetreuung Beratung) || 165 || 900 || 148 477

    Asesoramiento / seguridad en el empleo (Nachbetreuung / Beschaeftigungssicherung) || 35 || 1 237 || 43 308

    Subtotal (a): || — || 1 117 741

    (65 %)

    Subsidios e incentivos [acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento FEAG]

    Asignación de formación (Transferkurzarbeitergeld) || 403 || 1493 || 601 860

    Subtotal (b): || — || 601 860

    (35 %)

    Acciones con arreglo al artículo 7, apartado 4, del Reglamento del FEAG

    1. Actividades preparatorias || — || 15 750

    2. Gestión || — || 57 750

    3. Información y publicidad || — || 5 250

    4. Control y presentación de informes || — || 26 250

    Subtotal (c): || — || 105 000

    (5,75 %)

    Coste total (a + b + c): || — || 1 824 601

    Contribución del FEAG (60 % del coste total) || — || 1 094 760

    *Cifras redondeadas. || ||

    28.         Los costes de la acciones identificadas en el cuadro como acciones con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento FEAG no superan el 35 % de los costes totales del paquete coordinado de servicios personalizados. Las autoridades alemanas confirmaron que esas acciones dependen de la participación activa de los beneficiarios previstos en las actividades de búsqueda de empleo o de formación.

    Período de admisibilidad de los gastos

    29.         Las autoridades alemanas empezaron a facilitar servicios personalizados a los beneficiarios el 11 de abril de 2014. Los gastos de las acciones mencionadas en el punto 29 podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG entre el 11 de abril de 2014 y el 29 de julio de 2016.

    30.         El 1 de marzo de 2014, las autoridades alemanas empezaron a realizar los gastos administrativos para aplicar el FEAG. Los gastos de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes podrán, por lo tanto, optar a una contribución financiera del FEAG desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 29 de enero de 2017.

    Complementariedad con las acciones financiadas con fondos nacionales o de la UE

    31.         Las fuentes nacionales de prefinanciación o cofinanciación son el presupuesto federal y la Bundesagentur für Arbeit (agencia federal de empleo). Financian el 40 % de la contribución nacional y pueden empezar a prefinanciar las medidas una vez que tengan garantías suficientes de la aprobación de los fondos del FEAG.

    32.         Las autoridades alemanas han confirmado que las medidas descritas anteriormente que reciban una contribución financiera del FEAG no recibirán contribución financiera alguna de otros instrumentos financieros de la Unión.

    Procedimientos para consultar a los beneficiarios previstos o sus representantes o a los interlocutores sociales, así como a las autoridades locales y regionales

    33.         Las autoridades alemanas han indicado que el paquete coordinado de servicios personalizados se ha elaborado en consulta con los representantes de los beneficiarios previstos. A raíz de estas consultas, el Ministerio Federal de Empleo y Asuntos Sociales, junto con la Agencia federal de empleo y la empresa de transferencia presentaron, el 12 de junio de 2014, el paquete de servicios personalizados a los representantes de los beneficiarios previstos y obtuvieron su acuerdo en relación con el contenido y los pormenores.

    Sistemas de gestión y control

    34.         La solicitud contiene una descripción del sistema de gestión y control que especifica las responsabilidades de los organismos implicados. Alemania ha notificado a la Comisión que la contribución financiera será gestionada por los mismos organismos del Ministerio Federal de Trabajo y Asuntos Sociales (Bundesministerium für Arbeit und Soziales) que administran el FSE. Sin embargo, dentro del «Gruppe Europäische Fonds für Beschäftigung», es el «Referat EF 4» el que actúa como autoridad de gestión del FEAG, mientras que la autoridad de gestión del FSE es el «Referat EF 1». La «Organisationseinheit Prüfbehörde» es la autoridad de control, tanto en lo relativo al FEAG como al FSE. Estas entidades también administraron las anteriores contribuciones del FEAG a Alemania.

    Compromisos contraídos por el Estado miembro

    35.         Las autoridades alemanas han proporcionado todas las garantías necesarias con respecto a lo siguiente:

    – respetar los principios de igualdad y no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su aplicación;

    – cumplir los requisitos establecidos en la legislación de la UE con respecto a los despidos colectivos;

    – en los casos en que las empresas que han efectuado los despidos han continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo han hecho cumpliendo con sus obligaciones legales en materia de despidos y han atendido en consecuencia a sus trabajadores;

    – las acciones propuestas no recibirán apoyo de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y se evitará cualquier doble financiación;

    – las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales;

    – la contribución financiera del FEAG cumplirá las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales.

    REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Propuesta presupuestaria

    36.         El FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020[8].

    37.         Tras examinar la solicitud con respecto a las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento FEAG, y teniendo en cuenta el número de beneficiarios previstos, las acciones propuestas y los costes estimados, la Comisión propone movilizar el FEAG por un importe de 1 094 760, que representa el 60 % de los costes totales de las acciones propuestas, a fin de proporcionar una contribución financiera a la solicitud.

    38.         La Decisión propuesta de movilizar el FEAG será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, de conformidad con lo establecido en el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[9].

    Actos conexos

    39.         Al mismo tiempo que presentará la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia de 1 094 760 EUR a las correspondientes líneas presupuestarias.

    40.         Al mismo tiempo que adopta la propuesta de Decisión de movilización del FEAG, la Comisión adoptará la decisión de conceder una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor en la fecha en que el Parlamento Europeo y el Consejo autoricen la propuesta de Decisión de movilización del FEAG.

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2014/014 DE/Aleo Solar)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) nº 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1927/2006[10], y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

    Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera[11] y, en particular, su apartado 13,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar ayuda a los trabajadores despedidos y a los trabajadores por cuenta propia que han tenido que poner fin a su actividad como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización, de la continuación de la crisis financiera y económica mundial objeto del Reglamento (CE) nº 546/2009[12] o de una nueva crisis económica y financiera mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)       La dotación del FEAG no podrá rebasar un importe máximo anual de 150 millones EUR (a precios de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) nº 1311/2013.

    (3)       El 29 de julio de 2014, Alemania presentó una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos[13] que tuvieron lugar en  Aleo Solar AG y dos filiales en Alemania y la complementó con información adicional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1309/2013. Esta solicitud cumple los requisitos para la determinación de una contribución financiera del FEAG de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 1309/2013.

    (4)       Procede, por tanto, movilizar el FEAG para asignar una contribución financiera por un importe de 1 094 760 EUR en respuesta a la solicitud presentada por Alemania.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, se movilizará el FEAG para asignar la cantidad de 1 094 760 EUR en créditos de compromiso y de pago.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

    El Presidente                                                  El Presidente

    [1]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    [2]               Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

    [3]               De acuerdo con el artículo 7, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) nº 1309/2013.

    [4]               Reglamento (UE) n° 1046/2012 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), en lo relativo a la transmisión de las series temporales para el nuevo desglose regional (DO L 310 de 9.11.2012, p. 34).

    [5]               A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del FEAG.

    [6]               http://www.pwc.com/en_US/us/technology/assets/pwc-pv-sustainable-growth-index.pdf

    [7]               Las treinta y tres mayores empresas de energía solar con cotización en bolsa en todo el mundo en función de su crecimiento y su eficiencia financiera y operativa

    [8]               DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

    [9]               DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    [10]             DO L 347 de 20.12.2013, p. 855.

    [11]             DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

    [12]             DO L 167 de 29.6.2009, p.26.

    [13]             A tenor del artículo 3, letra a), del Reglamento del FEAG.

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