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Document 52014PC0720

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se derogan la Decisión 77/706/CEE del Consejo, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos, y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo

/* COM/2014/0720 final - 2014/0342 (NLE) */

Bruselas, 24.2.2015

COM(2014) 720 final

2014/0342(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se derogan la Decisión 77/706/CEE del Consejo, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos, y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En virtud de la Decisión 77/706/CEE del Consejo, la Comisión puede fijar un objetivo de hasta un 10 % de reducción del consumo de productos petrolíferos en caso de perturbaciones; los Estados miembros han de tomar todas las medidas adecuadas para reducir su consumo en consecuencia. Esta Decisión y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión establecen normas complejas para reducir el consumo de petróleo en caso de perturbación. Nunca han sido utilizadas en la práctica. En particular, la Comisión nunca ha fijado un objetivo comunitario de reducción del consumo de productos petrolíferos.

Esta legislación básicamente estaba en consonancia con el Programa Internacional de la Energía de 1974, el tratado fundacional de la Agencia Internacional de la Energía, que obligaba a los países miembros de la AIE a aplicar medidas de restricción de la demanda suficientes para reducir el consumo en un 7 o 10 %, siempre que el grupo sufriese una reducción en su suministro de petróleo de, al menos, el 7 o el 12 %, respectivamente.

En general, las interrupciones del suministro de petróleo pueden resolverse mediante el aumento de la oferta (liberando reservas o aumentando la producción nacional) o la reducción de la demanda (medidas de restricción de la demanda o cambio de combustible). A lo largo de los años, la importancia de las reservas de emergencia ha ido creciendo y la liberación de dichas reservas se considera ahora en la mayoría de los casos, también por parte de la AIE, como el principal mecanismo de respuesta ante una emergencia. En caso de interrupción del suministro de petróleo, la liberación de las reservas de emergencia de petróleo puede sustituir con rapidez los volúmenes que falten, sin perturbar la actividad económica de la Unión Europea y la vida de sus ciudadanos. Además, las reservas de petróleo de emergencia suelen estar financiadas mediante un canon pagado por los consumidores, que esperan con toda razón que dichas reservas sean liberadas en caso de que se produzca una interrupción, en vez de reducir el consumo.

La Directiva sobre reservas de petróleo 1 correspondiente fue revisada en 2009 y es aplicable a partir del 2013. Ofrece un marco reforzado para la constitución y la disponibilidad de reservas petrolíferas de emergencia y especifica los procedimientos para poder utilizar dichas reservas. Asimismo, exige a los Estados miembros que establezcan procedimientos para «restringir el consumo de forma general o específica en función del déficit de suministro previsto, en particular mediante la atribución prioritaria de productos petrolíferos a determinadas categorías de consumidores» (artículo 20, apartado 1). Se trata de un instrumento importante que contribuye a los objetivos generales de la política energética de seguridad del abastecimiento. Ahora que la revisión de la Directiva sobre reservas de petróleo ha sido adoptada y ha entrado en vigor, parece que ha llegado el momento de abordar la cuestión de la inutilidad de mantener normas duplicadas en la Decisión 77/706/CEE del Consejo.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo derogue la Decisión 77/706/CEE del Consejo, así como, simultáneamente, la Decisión 79/639/CEE de la Comisión.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En su reunión de 23 de enero de 2014, el Grupo de Coordinación para el petróleo y los productos petrolíferos fue consultado sobre la conveniencia de derogar la Decisión del Consejo. Los Estados miembros apoyaron la iniciativa para derogar la Decisión del Consejo y la Decisión de Ejecución de la Comisión que habían sido adoptadas en un momento en que las reservas de emergencia tenían un papel menos importante que en la actualidad.

La evaluación de impacto 2 de la revisión de la Directiva sobre reservas de petróleo (Directiva 2009/119/CE del Consejo) ha examinado los mecanismos de respuesta de emergencia alternativos (restricción de la demanda, cambio de combustible e incremento de la producción) y ha puesto de manifiesto sus limitaciones. En particular, las medidas de restricción de la demanda requieren la aceptación de la opinión pública que, a veces, puede ser difícil de lograr, y también suponen un freno para la actividad empresarial e industrial y para la movilidad de los ciudadanos.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 122, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFEU) (antiguo artículo 100, apartado 1, del Tratado CE y anteriormente antiguo artículo 103, apartado 4, del Tratado CEE, en el que se basaba la Decisión 77/706/CEE del Consejo).

Como consecuencia de la derogación de la Decisión mencionada, la Decisión 79/639/CEE de la Comisión, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo, perderá su fundamento jurídico y su aplicación práctica. Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, la Decisión 79/639/CEE de la Comisión debe ser derogada también. Esto puede ser decidido por el Consejo a propuesta de la Comisión.

2014/0342 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se derogan la Decisión 77/706/CEE del Consejo, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos, y la Decisión 79/639/CEE de la Comisión, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 7 de noviembre de 1977, el Consejo decidió, en su Decisión 77/706/CEE 3 , establecer un mecanismo para la fijación de un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos.

(2)El 15 de junio de 1979, la Comisión, en su Decisión 79/639/CEE 4 , estableció las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo.

(3)Las Decisiones 77/706/CEE y 79/639/CEE establecen procedimientos complejos, lo que implica una carga administrativa considerable para los Estados miembros y para la Comisión, incluidas varias obligaciones en materia de presentación de informes. Dichos procedimientos nunca han tenido aplicación en la práctica.

(4)En caso de interrupción del suministro, las reservas de emergencia puede sustituir la falta de volúmenes con rapidez y eficacia, sin perturbar la actividad económica ni obstaculizar la movilidad. Por lo tanto, las reservas de emergencia se consideran el principal mecanismo de respuesta para hacer frente a una interrupción del suministro de petróleo.

(5)Por otra parte, la Directiva 2009/119/CE del Consejo establece un marco reforzado para las reservas de emergencia, garantizando su disponibilidad y accesibilidad física y estableciendo los procedimientos para su utilización.

(6)Asimismo, la Directiva 2009/119/CE 5 exige a los Estados miembros que establezcan procedimientos para restringir el consumo de forma general o específica en función del déficit de suministro previsto, en particular mediante la atribución prioritaria de productos petrolíferos a determinadas categorías de consumidores.

(7)El programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) de la Comisión revisa sistemáticamente la legislación de la Unión a fin de detectar las posibilidades de simplificación y reducción de la carga normativa.

(8)Como consecuencia de la derogación de la Decisión 77/706/CEE, la Decisión 79/639/CEE de la Comisión, por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo, quedará obsoleta y debe ser derogada también.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan derogadas las Decisiones 77/706/CEE y 79/639/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).
(2) SEC(2008) 2858.
(3) Decisión 77/706/CEE del Consejo, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (DO L 292 de 16.11.1977, p. 9).
(4) 79/639/CEE: Decisión de la Comisión de 15 de junio de 1979 por la que se establecen las modalidades de aplicación de la Decisión 77/706/CEE del Consejo (DO L 183 de 19.7.1979, p. 1).
(5) Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, (DO L 265 de 9.10.2009, p. 9).
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