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Document 52014PC0695
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Union and the Republic of Cape Verde
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
/* COM/2014/0695 final - 2014/0329 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde /* COM/2014/0695 final - 2014/0329 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Consejo autorizó a la Comisión Europea
a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo del
Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado entre la Comunidad
Europea y la República de Cabo Verde. Como resultado de dichas negociaciones,
el 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo
Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de la
fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 15, a saber, a partir
de la fecha de su firma. El objetivo principal del Protocolo del
Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en
la zona de pesca de la República de Cabo Verde respetando los mejores dictámenes
científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para
la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea pertinente, dentro de
los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre
otros datos, en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo
anterior realizada por expertos externos. El objetivo general es intensificar la
cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de
instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política
pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en
la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes. El Protocolo establece posibilidades de
pesca en las categorías siguientes: – 28 atuneros cerqueros; – 30 palangreros de superficie; – 13 atuneros cañeros. Sobre esta base, la Comisión propone que
el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte una Decisión relativa a la
celebración del nuevo Protocolo. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido
consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados
miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de
pesca con la República de Cabo Verde. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA El presente procedimiento se inicia en
paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo por la que se
autoriza la firma y la aplicación provisional del propio Protocolo, así como al
Reglamento del Consejo relativo a la distribución de las posibilidades de pesca
entre los Estados miembros de la Unión Europea. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La contrapartida financiera anual de
550 000 EUR para los dos primeros años y 500 000 EUR los dos últimos
años, sobre la base de a) un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas,
para un importe vinculado al acceso de 275 000 EUR por año durante los dos
primeros años, posteriormente 250 000 EUR por año los dos últimos años y
b) ayuda al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la República de
Cabo Verde que asciende a 275 000 EUR por año para los dos primeros años y
a 250 000 EUR por año para los dos últimos años. Esta ayuda responde a los
objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las
necesidades de la República de Cabo Verde en lo que se respecta a la lucha
contra la pesca ilegal. 2014/0329 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión
Europea y la República de Cabo Verde EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su
artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218, apartado 7, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[1], Considerando lo siguiente: (1) El 19 de diciembre de
2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2027/2006, relativo a la
celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad
Europea y la República de Cabo Verde[2]. (2) La Unión ha negociado
con la República de Cabo Verde un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación que
concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca en
la que la República de Cabo Verde ejerce su jurisdicción. (3) En virtud de la Decisión
2014/…/UE[3],
el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Protocolo, sin
perjuicio de su celebración posterior. (4) El Acuerdo de asociación
en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde
establece, en su artículo 9, una Comisión mixta responsable de supervisar la
ejecución, la interpretación y la aplicación del Acuerdo y de revaluar, en su
caso, el nivel de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida
financiera. Con el fin de poner en práctica esas modificaciones, conviene
facultar a la Comisión Europea para que las apruebe según un procedimiento
simplificado. (5) Procede, pues, aprobar
dicho Protocolo en nombre de la Unión. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se celebra, en nombre de la Unión
Europea, el Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por
el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión
Europea y la República de Cabo Verde. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión como anexo I. Artículo 2 El
Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder,
en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del
Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada
por el Protocolo. Artículo 3 De
conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo II
de la presente Decisión y en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el
sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde, se
otorgan poderes a la Comisión para que apruebe, en nombre de la Unión, las
modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta. Artículo 4 La
presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA
1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la
Unión Europea y la República de Cabo Verde. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]
11. – Asuntos Marítimos y Pesca 11.03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones
regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales
y acuerdos de pesca sostenible 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz
de un proyecto piloto/una acción preparatoria[5] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada
hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros
países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques
pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de terceros países y desarrollar con estos países una
colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos
pesqueros fuera de las aguas de la UE. Los acuerdos de asociación en el sector pesquero garantizan
asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera
común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación
sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la
economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los
puntos de vista político y financiero]. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 1 Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la
Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y
proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por
medio de la negociación y celebración de acuerdos de asociación en el sector
pesquero con los Estados ribereños, manteniendo la debida coherencia con otras
políticas europeas. Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Asuntos Marítimos y Pesca: establecer un marco de gobernanza para
las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en
aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01). 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la
población destinataria. La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las
posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca
caboverdiana. El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y
conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo
sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por
el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la
pesca ilegal. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca
(porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las posibilidades
ofrecidas por el Protocolo). Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor
comercial del Acuerdo. Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la
estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de
asociación en el sector pesquero). Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El Protocolo para el periodo 2011-2014 expiró el 31 de agosto de
2014. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional
a partir de la fecha de su firma. A fin de garantizar la continuidad de las
operaciones de pesca, en paralelo al presente procedimiento, se ha puesto en
marcha un procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión
relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo. El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades
pesqueras de la flota europea en la zona de pesca caboverdiana y autorizará a
los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan pescar
en aguas caboverdianas. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación
entre la UE y la República de Cabo Verde con el fin de promover el desarrollo
de una política pesquera sostenible. Concretamente, establece el seguimiento de
buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica.
Se ha reforzado el apoyo sectorial con el fin de ayudar a la República de Cabo
Verde en el marco de su estrategia nacional en materia de pesca, en particular,
en lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE Por lo que respecta a este nuevo Protocolo, en ausencia de
intervención de la UE se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían
una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este
Protocolo, la República de Cabo Verde siga cooperando eficazmente con la UE, en
particular, en materia de lucha contra la pesca ilegal. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores El análisis de las capturas del Protocolo anterior ha llevado a
las Partes a mantener el mismo tonelaje de referencia, si bien reduciendo el
número de palangreros de superficie (de 35 a 30 buques) y aumentando
ligeramente el de atuneros cañeros (de 11 a 13 buques). El número de atuneros
cerqueros no varía (28 buques). Dado que los tiburones pelágicos forman parte de las especies
capturadas por la flota de la Unión, se presta especial atención a las capturas
de esas especies por los palangreros. Se creará un mecanismo de seguimiento
estrecho de esta pesquería para garantizar la explotación sostenible de estos
recursos y se efectuará un estudio para analizar la situación de los tiburones
y los efectos de la pesca en los ecosistemas locales, para proporcionar datos
sobre los fenómenos migratorios de esas especies y para determinar las zonas
sensibles, biológicas y ecológicas de Cabo Verde y de la zona tropical del
Atlántico. Se ha reforzado el apoyo sectorial teniendo en cuenta las
prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca, así como las
necesidades en términos de refuerzo de las capacidades de la administración de
la pesca caboverdiana. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de asociación en el
sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los
terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la
realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de
las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de
asociación en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles
con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos
internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional
en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X
Propuesta/iniciativa de duración limitada –
X Propuesta/iniciativa
en vigor a partir de la fecha de firma por un periodo de cuatro años. –
X Incidencia
financiera desde 2015 hasta 2018. ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s) X Gestión directa a cargo de la Comisión –
X Por sus
servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de
ejecución presupuestaria en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten
garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado
de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base
correspondiente. Observaciones 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones. La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con
base en Senegal y con la Delegación de la Unión Europea en Dakar) realizará un
seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere
particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de
las posibilidades de pesca por parte de los agentes económicos. Además, el Acuerdo de asociación en el sector pesquero prevé al
menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y la
República de Cabo Verde hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su
Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si
procede, en la contrapartida financiera. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto
número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la
financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación). 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y
la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados
a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de
control. Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su
suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias. 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una
concertación permanente con la República de Cabo Verde con vistas a mejorar la
gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible
de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión
en el marco de un acuerdo de asociación en el sector pesquero están sometidos,
sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros
habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de
manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se
abona la contrapartida financiera. En el caso concreto del Protocolo en
cuestión, el artículo 2, apartado 7, establece que la contrapartida
financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Tesoro público
abierta en el Banco Central de Cabo Verde. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND ([6]) || de países de la AELC[7] || de países candidatos[8] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 2 || 11.03 01 Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países || CD || NO || NO || SÍ || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero || […][XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales DG: MARE || || || Año N[9] 2015. || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || Número de línea presupuestaria 11.03 01 || Compromisos || (1) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100 Pagos || (2) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[10] || || || || || Número de línea presupuestaria 11.010401 || || (3) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208 TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+3 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308 Pagos || =2+3 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100 Pagos || (5) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308 Pagos || =5+ 6 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: NO PROCEDE TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452 Otros gastos administrativos || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || || || || 0,032 TOTAL DG MARE || Créditos || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || || || || 0,484 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || || || || 0,484 En millones EUR (al tercer decimal) || Año N[11] 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,683 || 0,683 || 0,683 || 0,683 || || || || 2,732 Pagos || 0,683 || 0,683 || 0,683 || 0,683 || || || || 2,732 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
X La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al
tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL RESULTADOS || Tipo[12] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[13]… || || || || || || || || || || - Acceso a la zona de pesca || t/año || N & N+1: 55 EUR/t y N+2 & N+3: 65 EUR/t || 5 000 || 0,275 || 5 000 || 0,275 || 5 000 || 0,250 || 5 000 || 0,250 || 20 000 || 1,050 - Apoyo sectorial || anual || 0,250 || 1 || 0,275 || 1 || 0,275 || 1 || 0,250 || 1 || 0,250 || 4 || 1,050 Subtotal objetivo específico nº 1 || || 0,550 || || 0,550 || || 0,500 || || 0,500 || || 2,100 OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0,550 || || 0,550 || || 0,500 || || 0,500 || || 2,100 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año N [14] 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,452 Otros gastos administrativos || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,032 Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,484 Al margen de la RÚBRICA 5[15] del marco financiero plurianual || || || || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,124 Otros gastos de carácter administrativo || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,066 || 0,084 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208 TOTAL || 0,158 || 0,158 || 0,158 || 0,218 || 0,692 Los créditos
necesarios de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,75 || 0,75 || 0,75 || 0,75 XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[16] || 11 01 02 01 (AC, ENCS, INT, de la dotación global) || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2 11 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || 11 01 04 01 [17] || - en la sede || || || || - en las Delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || TOTAL || 1,2 || 1,2 || 1,2 || 1,2 XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Aplicación administrativa y presupuestaria del Acuerdo (licencias, seguimiento de capturas, pago, apoyo sectorial), preparación y participación en la Comisión mixta y en las negociaciones del Protocolo siguiente, preparación y gestión de los actos legislativos, la correspondencia y la asistencia técnica y científica. Responsable + asistente financiero + secretaría + jefe de unidad (o adjunto) + asistencia científica y técnica y recogida de datos sobre licencias y capturas: 0,95 EJC repartidos en 0,75 a 132 000 EUR/año y 0,2 a 70 000 EUR/año. Personal externo || Seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de la ejecución del apoyo sectorial. Estimación: 0,25 EJC a 125 000 EUR/año 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[18]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se
indica a continuación: –
¨ en los recursos propios –
¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[19] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercutan. Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] DO L […] de […], p. […]. [2] DO L 414 de 19.12.2006, p. 1. [3] DO L […] de […], p. […]. [4] GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación
por actividades. [5] Tal como se contempla en el artículo 54,
apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [6] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [7] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [8] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [9] El año N es el año de comienzo de la ejecución de
la propuesta/iniciativa. [10] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [11] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [12] Los resultados son los productos y servicios que van
a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [13] Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [14] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [15] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [16] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [17] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [18] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional (para el periodo 2007-2013). [19] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación. ANEXO de la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la
Unión Europea y la República de Cabo Verde Protocolo por el que se fijan las
posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de
asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo
Verde Artículo 1
Periodo de aplicación y posibilidades
de pesca 1.
A partir de la fecha de aplicación provisional
del Protocolo, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión
Europea para un periodo de cuatro años en virtud del artículo 5 del Acuerdo de
asociación en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo: 2.
Especies altamente
migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas
sobre el Derecho del Mar de 1982, dentro de los límites fijados en el apéndice
2 y excluidas las especies protegidas o prohibidas con arreglo al CICAA u otros
convenios internacionales: — atuneros cerqueros congeladores: 28 buques; — atuneros cañeros: 13 buques; — palangreros de superficie: 30 buques. 3.
La aplicación del apartado
1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente
Protocolo. 4.
En aplicación del artículo 6 del Acuerdo, los
buques de pesca que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea
(en lo sucesivo, los buques de la Unión Europea) únicamente podrán realizar
actividades pesqueras en la zona económica exclusiva (ZEE) de Cabo Verde si
están en posesión de una autorización de pesca válida expedida por Cabo Verde
al amparo del presente Protocolo. Artículo 2
Contrapartida financiera –
Modalidades de pago 1.
El valor total estimado
del protocolo se cifra, para el periodo contemplado en el artículo 1, en
3 300 000 EUR. 2.
El importe previsto en el
apartado 1 se distribuye como sigue: —2 100 000 EUR en virtud de la contrapartida financiera
contemplada en el artículo 7 del Acuerdo, desglosada como sigue: a) un importe anual como compensación
financiera relativa al acceso a los recursos de 275 000 EUR por año para
el primer y segundo año y de 250 000 EUR por año para el tercer y cuarto
año, equivalente a un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas por año; b) un importe específico para el apoyo
a la aplicación de la política sectorial de pesca de Cabo Verde de 275 000
EUR por año para el primer y segundo año y de 250 000 EUR por año para el
tercer y cuarto año. — 1 200 000 EUR correspondientes al
importe estimado de los cánones debidos por los armadores por las
autorizaciones de pesca expedidas en aplicación de los artículos 5 y 6 del
Acuerdo y según las disposiciones previstas en el capítulo II, punto 3, del
anexo. 3.
La aplicación del apartado
1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del
presente Protocolo y de los artículos 12 y 13 del Acuerdo de asociación en el
sector pesquero. 4.
Si la cantidad global de
las capturas efectuadas por los buques de la Unión europea en las aguas
caboverdianas supera el tonelaje de referencia indicado en el apartado 2, letra
a), el importe de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2,
letra a), se aumentará, por cada tonelada suplementaria, en 55 EUR
para los dos primeros años y en 50 EUR para los dos últimos años. No
obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al
doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de
capturas de los buques de la Unión Europea sobrepase las cantidades que
corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el
excedente se abonará al año siguiente. 5.
El pago de la
contrapartida financiera con arreglo al apartado 2, letras a) y b), se
efectuará el primer año a más tardar noventa días después de la fecha de
aplicación provisional del Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en
la fecha del aniversario del Protocolo. 6.
El destino de la
contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será
competencia exclusiva de las autoridades caboverdianas. 7.
La contrapartida
financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público abierta en la
institución financiera que designen las autoridades de Cabo Verde. Artículo 3
Fomento de una pesca
sostenible y responsable en aguas caboverdianas 1.
A más tardar a los tres
meses de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acordarán, en
el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de
asociación en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus
disposiciones de aplicación, en particular: a) las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales
se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2,
apartado 2, letra b); b) los objetivos que deben lograrse con
carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una
pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por
Cabo Verde en cuanto a la política nacional de pesca o las otras políticas que
se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y
sostenible; c) los criterios y procedimientos que
deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre
una base anual. 2.
Cualquier modificación
propuesta del programa sectorial plurianual deberá ser aprobada por la Comisión
mixta. 3.
Todos los años, las
autoridades de Cabo Verde podrán decidir que se asigne un importe adicional a
la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado
2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se
deberá notificar a la Unión Europea a más tardar dos (2) meses antes de la
fecha del aniversario del presente Protocolo. 4.
Ambas Partes procederán a
una evaluación anual, en la Comisión mixta, de los resultados de la aplicación
del programa sectorial plurianual. En caso de que dicha evaluación indique que
la realización de los objetivos directamente financiados por la parte de la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b),
del presente Protocolo no es satisfactoria, la Unión Europea se reserva el
derecho de reducir esa parte de la contrapartida financiera a fin de adaptar el
importe destinado a la aplicación del programa en función de los resultados. Artículo 4
Cooperación científica en aras de una pesca
responsable 1.
Ambas Partes se
comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas caboverdianas de acuerdo
con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en
esas aguas. El conjunto de las medidas técnicas de conservación que supeditan
la concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se precisan en el
apéndice 2 del anexo del presente Protocolo, son aplicables a toda flota
industrial extranjera que faene en la zona de pesca de Cabo Verde en condiciones
técnicas similares a las de las flotas de la Unión Europea. 2.
Durante el periodo de
vigencia del presente Protocolo, la Unión Europea y las autoridades de Cabo
Verde se esforzarán por seguir la evolución de las capturas, del esfuerzo
pesquero y del estado de los recursos en la zona de pesca de Cabo Verde para el
conjunto de las especies reguladas por el Protocolo. En concreto, las Partes
convienen en intensificar la recogida y el análisis de datos que permitan
elaborar un plan de actuación nacional para la conservación y la gestión de los
tiburones en la ZEE de Cabo Verde. 3.
Ambas Partes se atendrán a
las recomendaciones y resoluciones de la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en materia de gestión responsable de
las pesquerías. 4.
De conformidad con el
artículo 4 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, y basándose en las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores
dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el marco
de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en
el sector pesquero para adoptar por decisión de dicha Comisión, en caso
necesario tras una reunión científica y de común acuerdo, medidas tendentes a
garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en lo tocante a las
actividades de los buques de la Unión Europea. 5.
Cabo Verde se compromete a
hacer público todo acuerdo que autorice a buques con pabellón extranjero a
pescar en las aguas sometidas a la jurisdicción de Cabo Verde, habida cuenta
del carácter sensible de determinadas informaciones, como las condiciones
financieras. 6.
Habida cuenta de que los
tiburones pelágicos forman parte de las especies que la flota de la Unión
Europea puede capturar al pescar atún y habida cuenta de la vulnerabilidad de
estas especies, como puede desprenderse de los dictámenes científicos de la
CICAA, se prestará una atención especial, basada en el principio de precaución,
a las capturas de estas especies por parte de los palangreros que faenen al
amparo del presente Protocolo. Ambas Partes cooperarán para mejorar la
disponibilidad y el seguimiento de los datos científicos relativos a las
especies pescadas. Para ello,
ambas Partes crearán un mecanismo de seguimiento estrecho de esta pesquería con
el fin de garantizar la explotación sostenible de estos recursos. Este
mecanismo de seguimiento se basará, en concreto, en el intercambio trimestral
de datos de las capturas de tiburones. Cuando esas capturas superen en un año
el 30 % del tonelaje de referencia contemplado en el artículo 2, apartado
2, letra a), se procederá a un seguimiento más intenso basado en el intercambio
mensual de datos y a una concertación entre las Partes. En caso de que esas
capturas alcancen en un año el 40 % del tonelaje de referencia antes
mencionado, la Comisión mixta adoptará, en su caso, medidas suplementarias de
gestión que permitan regular mejor la actividad de la flota palangrera. Además, las
Partes decidirán basarse en un estudio realizado por la Unión Europea, con participación
de las instituciones científicas de Cabo Verde, con el fin de: — analizar la situación de los tiburones y el
efecto de la pesca en los ecosistemas locales; — proporcionar datos sobre los fenómenos
migratorios de esas especies; — determinar las zonas sensibles, biológicas y
ecológicas de Cabo Verde y de la zona tropical del Atlántico. La Comisión
mixta podrá decidir ajustar el mecanismo de seguimiento mencionado
anteriormente en función de los resultados de ese estudio. Artículo 5
Revisión de común acuerdo en la Comisión mixta de
las posibilidades de pesca y de las medidas técnicas 1.
La Comisión mixta podrá
revisar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 y adaptarlas
de común acuerdo en la medida en que las recomendaciones y resoluciones
adoptadas por la CICAA confirmen que esa adaptación garantiza la gestión
sostenible de las especies de peces contempladas en el presente Protocolo. En
tal caso, la contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 2,
letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis y se
introducirán las modificaciones necesarias en el presente Protocolo y en su
anexo. 2.
La Comisión mixta podrá,
en caso necesario, examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones
relativas a las condiciones del ejercicio de la pesca y las disposiciones de
aplicación del presente Protocolo y de sus anexos. Artículo 6
Incentivos al desembarque y fomento de la
cooperación entre agentes económicos 1.
Las dos Partes cooperarán
con vistas a mejorar las posibilidades de desembarque en los puertos
caboverdianos. 2.
Se aplicarán estímulos
financieros de los desembarques como los que se señalan en el anexo. 3.
Las Partes se esforzarán
por crear unas condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus
empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un
entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión. Artículo 7
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1.
La aplicación del presente
Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes, cuando se
cumplan una o varias de las siguientes condiciones: a) si circunstancias anormales, tal y
como se definen en el artículo 7, apartado 3, letra a), del Acuerdo de
asociación en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades
pesqueras en la ZEE caboverdiana; b) si cambios significativos en la
definición y la puesta en práctica de la política pesquera de alguna de las
Partes afecta a las disposiciones del presente Protocolo; c) en caso de activación de los
mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los
derechos humanos, según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Acuerdo; d) si la Unión Europea no abona la
contrapartida financiera fijada en el artículo 2, apartado 2, letra a), por
motivos distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo; e) en caso de litigio grave y no
resuelto entre ambas Partes sobre la aplicación o la interpretación del
presente Protocolo. 2.
Cuando la suspensión de la
aplicación del Protocolo responda a motivos distintos de los mencionados en el
anterior apartado 1, letra c), será imprescindible que la Parte interesada
notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que
la suspensión entraría en vigor. La suspensión del Protocolo por los motivos
expuestos en el apartado 1, letra c), se aplicará inmediatamente después de
adoptada la decisión de suspensión. 3.
En caso de suspensión,
las Partes seguirán consultándose mutuamente con objeto de encontrar una
solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha
solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de
la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en
función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 8
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida
financiera 1.
La contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b),
podrá revisarse o suspenderse cuando se cumpla al menos una de las condiciones
siguientes: a) si acontecimientos anormales,
distintos de un fenómeno natural, impiden el desarrollo de las actividades
pesqueras en la ZEE caboverdiana; b) si cambios significativos en la
definición y la puesta en práctica de la política pesquera de alguna de las
Partes afecta a las disposiciones del presente Protocolo; c) en caso de activación de los
mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú
relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los
derechos humanos, según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo. 2.
La Unión Europea podrá
revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera
específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente
Protocolo, si no se ejecuta dicha contrapartida financiera o cuando los
resultados obtenidos no sean conformes con la programación, previa evaluación
realizada por la Comisión mixta. 3.
El pago de la
contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas Partes
en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se
hace referencia en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución
financiera contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Sin embargo, la
contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2,
letra b), no podrá ser abonada más allá de un periodo de seis meses tras la
expiración del Protocolo. Artículo 9
Informatización de los intercambios 1.
Cabo Verde y la Unión
Europea se comprometen a implantar en el plazo más breve posible los sistemas
informáticos necesarios para que toda la información y los documentos
relacionados con la aplicación del Acuerdo puedan intercambiarse por vía
electrónica. 2.
Desde el momento en que
estén operativos los sistemas a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo, la versión electrónica de un documento se considerará por completo
equivalente a la versión en papel. 3.
Cabo Verde y la Unión
Europea se notificarán de inmediato cualquier mal funcionamiento de un sistema
informático. En ese caso, la información y los documentos relacionados con la
aplicación del Acuerdo serán sustituidos automáticamente por su versión en
papel según lo dispuesto en el anexo. Artículo 10
Seguimiento por satélite El seguimiento por satélite de los buques
de pesca de la Unión Europea en el marco del presente Protocolo se efectuará
según lo dispuesto en el anexo de este. Artículo 11
Confidencialidad de los datos Cabo Verde se compromete a que todos los
datos nominativos relativos a los buques de la Unión Europea y a sus
actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean tratados en todo
momento con rigor, de conformidad con los principios de confidencialidad y
protección de datos. Esos datos se utilizarán exclusivamente para la aplicación
del Acuerdo. Artículo 12
Disposiciones aplicables de la legislación nacional 1.
Las actividades de los buques pesqueros de la
Unión Europea que faenen en aguas caboverdianas en el marco del presente Protocolo
estarán reguladas por la legislación aplicable en Cabo Verde, y en particular
por las disposiciones del plan de gestión de los recursos pesqueros de Cabo
Verde, salvo si el Acuerdo de asociación en el sector pesquero o el presente
Protocolo, con su anexo y sus apéndices, disponen lo contrario. 2.
Las autoridades caboverdianas informarán a
la Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo
referentes al sector pesquero. Artículo 13
Duración El presente Protocolo y su anexo serán
aplicables durante un periodo de cuatro años a partir de la aplicación
provisional de conformidad con el artículo 15, salvo en caso de denuncia con
arreglo al artículo 14. Artículo 14
Denuncia 1.
En caso de denuncia del presente Protocolo, la
Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de
denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia
surta efecto. 2.
El envío de la notificación mencionada en
el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes. Artículo 15
Aplicación provisional El presente Protocolo se aplicará con
carácter provisional a partir de la fecha de su firma. Artículo 16
Entrada en vigor El presente Protocolo y su anexo entrarán
en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los
procedimientos necesarios a tal efecto. ANEXO DEL PROTOCOLO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE
CABO VERDE POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. Designación
de la autoridad competente A efectos del presente anexo y salvo que
se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a Cabo
Verde relativas a una autoridad competente designarán: — en el caso de la UE: a la Comisión Europea, en su caso a través
de la Delegación de la UE en Cabo Verde; — en el caso de Cabo Verde: al Ministerio responsable de la pesca. 2. Zona
de pesca Las coordenadas de la ZEE de Cabo Verde
se indican en el apéndice 1. Los buques de la UE podrán ejercer sus actividades
pesqueras más allá de los límites fijados para cada categoría en el apéndice 2.
Cabo Verde comunicará a los armadores, en
el momento de la expedición de la licencia de pesca, las zonas en las que se
prohíbe la navegación y la pesca. Se informará también a la Unión Europea. 3. Designación
de un agente local Todo buque de la UE que prevea efectuar
desembarques o transbordos en un puerto de Cabo Verde deberá estar representado
por un agente que resida en Cabo Verde. 4. Cuenta
bancaria Cabo Verde comunicará a la UE, antes de
que entre en vigor el Protocolo, los datos de la cuenta o cuentas bancarias a
las que deban transferirse los importes a cargo de los buques de la UE en el
marco del Acuerdo. Los costes derivados de las transferencias bancarias
correrán a cargo de los armadores. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES DE PESCA 1. Condición
previa a la obtención de una autorización de pesca – Buques admisibles Las autorizaciones de pesca contempladas
en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque se halle
inscrito en el registro de buques pesqueros de la UE y de que se hayan cumplido
todas las obligaciones anteriores, relativas al armador, al capitán o al propio
buque, derivadas de sus actividades pesqueras en Cabo Verde en el marco del
Acuerdo. 2. Solicitud
de autorización de pesca. La UE presentará a Cabo Verde una
solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco
del Acuerdo al menos quince días hábiles antes de la fecha de inicio del periodo
de validez solicitado, utilizando el formulario del apéndice 3 del presente
anexo. La solicitud estará mecanografiada o escrita de forma legible en
mayúsculas de imprenta. Cuando se trate de una primera solicitud
de autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor, o tras una
modificación técnica del buque en cuestión, la solicitud deberá ir acompañada: i) de la prueba de que se ha abonado el canon a tanto alzado
correspondiente al periodo de validez de la autorización de pesca solicitada,
así como la contribución a tanto alzado para los observadores mencionada en el
capítulo X del presente anexo; ii) del nombre y la dirección del agente local del buque, si
existe; iii) de una fotografía en color reciente del buque, tomada
lateralmente y con dimensiones mínimas de 15 cm × 10 cm; iv) de cualquier otro documento que se exija específicamente en
el marco del Acuerdo. Cuando se renueve una autorización de
pesca al amparo del Protocolo en vigor en el caso de un buque cuyas
características técnicas no se hayan modificado, la solicitud de renovación
deberá ir acompañada únicamente de la prueba de pago del canon y de la
contribución a tanto alzado a los gastos relativos al observador. 3. Cánones
y anticipos a) El canon pagado por los armadores se
fijará según las disposiciones siguientes: - para los dos
primeros años de aplicación, 55 EUR por tonelada pescada en la zona de
pesca de Cabo Verde; - para los dos
últimos años de aplicación, 65 EUR por tonelada pescada en la zona de
pesca de Cabo Verde. b) Las autorizaciones de pesca se expedirán
previo pago a las autoridades caboverdianas competentes de los cánones a tanto
alzado anticipados, fijados como sigue: Atuneros cerqueros: - 4 950
EUR por año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente
de 55 EUR por tonelada por 90 toneladas; - 5 525
EUR por año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente
de 65 EUR por tonelada por 85 toneladas. Atuneros cañeros: - 495 EUR por
año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente de
55 EUR por tonelada por 9 toneladas; - 585 EUR por
año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente de
65 EUR por tonelada por 9 toneladas. Palangreros de superficie: - 3 190
EUR por año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente
de 55 EUR por tonelada por 58 toneladas; - 3 250
EUR por año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente
de 65 EUR por tonelada por 50 toneladas. c) El canon a tanto alzado anticipado
incluirá todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas
portuarias, las de transbordo y los gastos por prestación de servicios. Para el
primer y el último año, el canon a tanto alzado anticipado y su equivalente en
tonelaje por buque se calcularán pro rata temporis, en función del
número de meses que abarque la licencia. 4. Lista
provisional de buques autorizados a faenar En cuanto reciba las solicitudes de
autorización de pesca, Cabo Verde establecerá en un plazo máximo de tres días
naturales, para cada categoría de buque, la lista provisional de buques
solicitantes. Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional
encargada del control de la pesca y a la UE. La UE transmitirá la lista provisional al
armador o a su agente. En caso de que las oficinas de la UE estén cerradas,
Cabo Verde podrá entregar la lista provisional directamente al armador o a su
agente, y enviará una copia a la UE. 5. Expedición
de la autorización de pesca Cabo Verde expedirá la autorización de
pesca para el atún y las especies asociadas («atum e afins») a la UE en un
plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente de
solicitud completo. En caso de renovación de una autorización
de pesca durante el periodo de aplicación del Protocolo, la nueva autorización
deberá contener una referencia clara a la autorización inicial. La UE transmitirá la autorización de
pesca al armador o a su agente. En caso de que las oficinas de la UE estén
cerradas, Cabo Verde podrá entregar la autorización de pesca directamente al
armador o a su agente, y enviará una copia a la UE. 6. Lista
de buques autorizados a faenar En cuanto se expida la autorización de
pesca, Cabo Verde establecerá sin demora, para cada categoría de buque, la
lista definitiva de los buques autorizados a faenar en la zona de Cabo Verde.
Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del
control de la pesca y a la UE y sustituirá a la lista provisional antes
mencionada. 7. Periodo
de validez de la autorización de pesca Las autorizaciones de pesca tendrán un periodo
de validez de un año y serán renovables. Para determinar el inicio del periodo de
validez, se entenderá por periodo anual: i) el primer año de aplicación del Protocolo, el periodo
comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de ese
mismo año; ii) posteriormente, cada año natural completo; iii) el último año de aplicación del Protocolo, el periodo
comprendido entre el 1 de enero y la fecha de expiración del Protocolo. 8. Conservación
a bordo de la autorización de pesca La autorización de pesca deberá estar a
bordo del buque permanentemente. No obstante, los buques estarán
autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional
antes mencionada. Estos buques deberán llevar a bordo la lista provisional
permanentemente hasta que les sea expedida la autorización de pesca. 9. Transferencia
de la autorización de pesca La autorización de pesca se expide a
nombre de un buque determinado y es intransferible. No obstante, en caso de fuerza mayor
demostrada, como la pérdida o la inmovilización prolongada de un buque por
causa de avería técnica grave, y a petición de la UE, podrá sustituirse una
autorización de pesca por otra nueva expedida a nombre de otro buque similar al
sustituido. La transferencia se efectuará mediante
devolución por el armador o su agente en Cabo Verde de la autorización de pesca
que debe sustituirse y la expedición por Cabo Verde lo antes posible de la
autorización sustitutoria. La autorización sustitutoria se expedirá lo antes
posible al armador o a su agente desde la devolución de la autorización
sustituida. La autorización sustitutoria surtirá efecto el día en que se
entregue la autorización sustituida. Cabo Verde actualizará lo antes posible
la lista de buques autorizados a faenar. La nueva lista será comunicada de
inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE. 10. Buques
de apoyo Cabo Verde autorizará que los buques
pesqueros sean asistidos por buques de apoyo sin perjuicio de la adopción por
Cabo Verde de normas que regulen la actividad de esos buques. CAPÍTULO III MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN Las medidas técnicas aplicables a los
buques en posesión de una autorización de pesca en relación con la zona, los
artes de pesca y las capturas accesorias se definen, para cada categoría de
pesca, en las fichas técnicas que figuran en el apéndice 2 del presente anexo. Los buques respetarán todas las
recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación
del Atún Atlántico (CICAA). De conformidad con las recomendaciones de
la CICAA, las Partes procurarán reducir los niveles de capturas accidentales de
tortugas, aves marinas y otras especies ajenas al objetivo. Los buques de la UE
procurarán liberar esas capturas accidentales para elevar al máximo las
posibilidades de supervivencia de esas especies. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS 1. Cuaderno
diario de pesca El capitán de un buque de la UE que faene
en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca cuyo modelo, para
cada categoría de pesca, figura en el apéndice 4 del presente anexo. El capitán cumplimentará el cuaderno
diario de pesca cada día en que el buque está presente en la zona de pesca de
Cabo Verde. El capitán consignará cada día en el
cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su
código alfa 3-de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las
especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas. Si procede, el capitán consignará
igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada
especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso,
en número de ejemplares. El cuaderno diario de pesca deberá
cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán. El capitán será responsable de la
exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca. 2. Declaración
de capturas El capitán declarará las capturas del
buque haciendo entrega a Cabo Verde de sus cuadernos diarios de pesca relativos
el periodo de presencia en la zona de pesca de Cabo Verde. Los cuadernos diarios de pesca se
entregarán de la siguiente manera: i) en caso de visita a un puerto de Cabo Verde, se entregará
el original de cada cuaderno diario de pesca al representante local de Cabo
Verde, que acusará recibo del mismo por escrito; ii) en caso de salida de la zona de pesca de Cabo Verde sin
visitar previamente un puerto de este país, se enviará el original de cada
cuaderno diario de pesca en un plazo de catorce días después de la llegada a
cualquier otro puerto, y en cualquier caso en un plazo de treinta días después
de la salida de la zona de Cabo Verde: a) por correo enviado a Cabo Verde; b) por fax, al número comunicado por Cabo
Verde; c) o por correo electrónico. Desde el momento en que Cabo Verde esté
en disposición de recibir las declaraciones de capturas por correo electrónico,
el capitán transmitirá los cuadernos diarios de pesca a Cabo Verde a la
dirección electrónica que haya comunicado este país. Cabo Verde acusará recibo
sin demora a vuelta de correo electrónico. Tratándose de los buques atuneros y
palangreros de superficie, el capitán enviará igualmente una copia de todos sus
cuadernos diarios de pesca a alguno de los institutos científicos siguientes: i) Institut
de recherche pour le développement (IRD); ii) Instituto Español de Oceanografía (IEO); iii) Instituto
Português do Mar e da Atmosfera (IPMA); o iv) Instituto
Nacional de Desenvolvimento das Pescas (INDP). El regreso del buque a la zona de Cabo
Verde en el periodo de validez de su autorización de pesca dará lugar a una
nueva declaración de capturas. En caso de incumplimiento de las
disposiciones relativas a las capturas, Cabo Verde podrá suspender la
autorización de pesca del buque infractor hasta la obtención de la declaración
de capturas no presentada y sancionar al armador según lo previsto a tal efecto
por la legislación nacional en vigor. En caso de reincidencia, Cabo Verde podrá
denegar la renovación de la autorización de pesca. Cabo Verde informará sin
demora a la UE de cualquier sanción aplicada en este contexto. 3. Transición
hacia un sistema electrónico Las dos Partes acuerdan establecer un
cuaderno diario de pesca electrónico y un sistema de declaración electrónica
del conjunto de los datos relativos a las capturas (ERS), de conformidad con
las líneas directrices que figuran en el apéndice 6. Las Partes determinarán de
común acuerdo las modalidades de la aplicación de dicho sistema con el objetivo
de que sea operativo a partir del 1 de septiembre de 2015. 4. Cánones
adeudados por los buques atuneros y palangreros de superficie Hasta que se aplique el sistema
electrónico previsto en el punto 3, los Estados miembros comunicarán a la
Comisión Europea, a más tardar el 15 de junio de cada año, los tonelajes de
capturas correspondientes al año vencido, tal como hayan sido confirmados por
los institutos científicos antes mencionados. La UE establecerá para cada buque
atunero y palangrero de superficie, sobre la base de esas declaraciones de
capturas, la liquidación final de los cánones adeudados por el buque
correspondientes a su campaña anual del año natural precedente. La UE
comunicará esa liquidación final a Cabo Verde y al armador por mediación de los
Estados miembros antes del 31 de julio del año en curso. A partir de la fecha de aplicación
efectiva del sistema electrónico previsto en el punto 3, la UE establecerá para
cada atunero cañero, atunero cerquero y palangrero de superficie, sobre la base
de los diarios de navegación archivados en el centro de seguimiento de la pesca
(CSP) del Estado del pabellón, la liquidación final de los cánones adeudados
por el buque correspondientes a su campaña anual del año natural anterior. La UE
comunicará esa liquidación final a Cabo Verde y al armador antes del 31 de
marzo del año en curso. En ambos casos y en un plazo de treinta
días a partir de la fecha de transmisión, Cabo Verde podrá impugnar dicha
liquidación apoyándose en elementos justificativos. En caso de desacuerdo, las
Partes se consultarán en el marco de la Comisión mixta. Si Cabo Verde no
presenta objeciones en el plazo de treinta días, la liquidación final se
considerará adoptada. Si la liquidación final es superior al
canon a tanto alzado abonado anticipadamente para la obtención de la
autorización de pesca, el armador transferirá el saldo a Cabo Verde el 30 de
septiembre del año en curso a más tardar. Si la liquidación final es inferior
al canon a tanto alzado anticipado, el saldo restante no podrá ser recuperado
por el armador. CAPÍTULO V DESEMBARQUES Y TRANSBORDOS 1. Notificación El capitán de un buque de la UE que desee
desembarcar en un puerto de Cabo Verde, o transbordar capturas efectuadas en la
zona de Cabo Verde, deberá notificar a este país, al menos veinticuatro horas
antes del desembarque o del transbordo: a) el nombre del buque pesquero que
debe desembarcar o transbordar; b) el puerto de desembarque o de
transbordo; c) la fecha y hora previstas para el
desembarque o el transbordo; d) la cantidad (expresada en kilogramos
de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie
(identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se vaya a desembarcar o a
transbordar; e) en caso de transbordo, el nombre del
buque receptor. f) el certificado sanitario del buque
receptor; La operación de transbordo deberá
efectuarse en las aguas de un puerto de Cabo Verde autorizado al efecto. Queda
prohibido el transbordo en el mar. El incumplimiento de estas disposiciones estará
sujeto a la aplicación de las sanciones previstas al efecto por la legislación
de Cabo Verde. 2. Fomento de los desembarques Con objeto de contribuir al desarrollo
del sector de la pesca en Cabo Verde y potenciar los efectos económicos y
sociales del Acuerdo, principalmente en el ámbito de la transformación y de la
valorización de los productos de la pesca, ambas Partes se concertarán para
elaborar una estrategia encaminada a aumentar los desembarques de la flota de
la UE. Los armadores que pesquen atún procurarán
desembarcar una parte de las capturas realizadas en las aguas de Cabo Verde.
Las capturas desembarcadas se podrán vender a empresas locales a un precio
fijado sobre la base de una negociación entre los agentes económicos. La aplicación de la estrategia destinada
a aumentar los desembarques y el funcionamiento efectivo de las
infraestructuras portuarias y de transformación serán sometidos a un
seguimiento periódico por parte de la Comisión mixta previa consulta de los
interlocutores afectados. Los buques de la UE en posesión de una
autorización de pesca conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo que
desembarquen capturas de atún en un puerto de Cabo Verde disfrutarán de una
reducción del canon de 10 EUR por tonelada desembarcada. Se concederá una
reducción suplementaria de 10 EUR por tonelada en caso de venta de los
productos de la pesca a una fábrica de transformación de Cabo Verde. Este
mecanismo se aplicará hasta un máximo del 50 % de la liquidación final de
las capturas. Los documentos que certifiquen el
desembarque o la venta se remitirán a la Dirección General de Pesca. Tras su
aprobación, se informará a los armadores de que se trate, por mediación de la
UE, de los importes que se les vayan a devolver. Dichos importes se deducirán de
los cánones que hayan de abonarse por las futuras solicitudes de licencia. CAPÍTULO VI CONTROL 1. Entrada
y salida de la zona Cualquier entrada o salida de la zona de
pesca de Cabo Verde de un buque de la UE en posesión de una autorización de
pesca deberá ser notificada a Cabo Verde con una antelación mínima de seis
horas. Al notificar su entrada o salida, el
buque deberá comunicar, en particular: i) la fecha, la hora y el punto de paso previstos; ii) la cantidad de cada especie mantenida a bordo, identificada
por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su
caso, en número de ejemplares; iii) la presentación de los productos. La notificación se efectuará
prioritariamente por correo electrónico o, en su defecto, por fax o radio, a la
dirección electrónica, el número de llamada o la frecuencia comunicados por
Cabo Verde. Cabo Verde notificará sin demora a los buques afectados y a la UE
cualquier modificación de la dirección electrónica, el número de llamada o la
frecuencia de envío. Cualquier buque que sea sorprendido
realizando una actividad pesquera en la zona de Cabo Verde sin haber notificado
previamente su presencia se considerará que faena sin autorización. 2. Inspección
en el mar La inspección en el mar en la zona de
Cabo Verde de los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca será
efectuada por buques e inspectores de Cabo Verde claramente identificables como
asignados al control de la pesca. Antes de subir a bordo, los inspectores
de Cabo Verde notificarán al buque de la UE su decisión de efectuar una
inspección. La inspección la llevarán a cabo un máximo de dos inspectores, que
deberán acreditar su identidad y condición de inspectores antes de efectuar la
inspección. Los inspectores de Cabo Verde permanecerán
a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a
cabo las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de
manera que su efecto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea
mínimo. Cabo Verde podrá autorizar a la UE a
participar en la inspección en el mar en calidad de observadora. El capitán del buque de la UE facilitará
la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Cabo Verde. Al finalizar cada inspección, los
inspectores de Cabo Verde redactarán un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a manifestar sus observaciones en dicho informe.
El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y
por el capitán del buque de la UE. Los inspectores de Cabo Verde entregarán
una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de
abandonar este. Cabo Verde remitirá una copia del informe de inspección a la UE
dentro de los ocho días siguientes a la inspección. 3. Inspección
en puerto La inspección en puerto de los buques de
la UE que desembarquen o transborden en las aguas de un puerto de Cabo Verde
capturas efectuadas en la zona de este país será efectuada por inspectores de
Cabo Verde claramente identificables como asignados al control de la pesca. La inspección la llevarán a cabo un
máximo de dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de
inspectores antes de efectuar la inspección. Los inspectores de Cabo Verde
permanecerán a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para
realizar las tareas vinculadas a la inspección y llevarán a cabo la inspección
de manera que su efecto para el buque, la operación de desembarque o transbordo
y su cargamento sea mínimo. Cabo Verde podrá autorizar a la UE a participar
en la inspección en puerto en calidad de observadora. El capitán del buque de la UE facilitará
el trabajo de los inspectores de Cabo Verde. Al finalizar cada inspección, el
inspector de Cabo Verde redactará un informe de inspección. El capitán del
buque de la UE tendrá derecho a manifestar sus observaciones en dicho informe.
El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y
por el capitán del buque de la UE. El inspector de Cabo Verde entregará una
copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto
finalice la inspección. Cabo Verde remitirá una copia del informe de inspección
a la UE dentro de los ocho días siguientes a la inspección. CAPÍTULO VII SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE (SLB) 1. Mensajes
de posición de los buques – Sistema SLB Cuando se encuentren en la zona de Cabo
Verde, los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca deberán
estar equipados de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de
localización de buques, SLB) que garantice la comunicación automática y
continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de la pesca (CSP)
de su Estado del pabellón. Cada mensaje de posición deberá contener: a) la identificación del buque; b) la posición geográfica más reciente
del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y
un intervalo de confianza del 99 %; c) la fecha y hora en que se haya
registrado la posición; d) la velocidad y el rumbo del buque; e) una configuración según el formato del
apéndice 5 del presente anexo. La primera posición anotada tras la
entrada en la zona de Cabo Verde se identificará mediante el código «ENT».
Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS»,
excepción hecha de la primera posición anotada tras la salida de la zona de
Cabo Verde, que se identificará mediante el código «EXI». El CSP del Estado del pabellón se
encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión
electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán
anotarse de modo seguro y conservarse durante tres años. 2. Transmisión
por el buque en caso de avería del sistema SLB El capitán deberá cerciorarse en todo
momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que
los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del
pabellón. En caso de avería, deberá repararse o
sustituirse el sistema SLB del buque en el plazo de un mes. Transcurrido ese
plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de Cabo Verde. Los buques que faenen en la zona de Cabo
Verde con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición
por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al
menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria. 3. Comunicación
segura de mensajes de posición a Cabo Verde El CSP del Estado del pabellón
transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al
CSP de Cabo Verde. Los CSP del Estado del pabellón y de Cabo Verde se
intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin
demora de cualquier modificación de dichas direcciones. La transmisión de los mensajes de
posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Cabo Verde se efectuará por
vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro. El CSP de Cabo Verde informará sin demora
al CSP del Estado del pabellón y a la UE de cualquier interrupción en la
recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de
una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado
su salida de la zona. 4. Mal
funcionamiento del sistema de comunicación Cabo Verde velará por la compatibilidad
de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará
sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de
los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes
posible. Cualquier eventual litigio será sometido a la Comisión mixta. El capitán será considerado responsable
de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque cuyo objetivo
sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier
infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación de Cabo
Verde en vigor. 5. Revisión
de la frecuencia de los mensajes de posición Sobre la base de indicios firmes que
hagan sospechar de una infracción, Cabo Verde podrá solicitar al CSP del Estado
del pabellón, con copia a la UE, que la frecuencia de envío de los mensajes de
posición de un buque aumente a un mensaje cada treinta minutos durante un periodo
de investigación determinado. Cabo Verde deberá transmitir los mencionados
indicios al CSP del Estado del pabellón y a la UE. El CSP del Estado del
pabellón enviará sin demora a Cabo Verde los mensajes de posición con arreglo a
la nueva frecuencia. Al terminar el periodo de investigación
fijado, Cabo Verde informará al CSP del Estado del pabellón y a la UE de las
eventuales medidas. CAPÍTULO VIII INFRACCIONES 1. Tratamiento
de las infracciones Toda infracción cometida por un buque de
la UE en posesión de una autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto
en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de inspección. La firma del informe por el capitán se
entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la
infracción denunciada. 2. Detención
de un buque – Reunión informativa Si así lo prevé para la infracción
denunciada la legislación de Cabo Verde en vigor, cualquier buque infractor de
la UE puede ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra
en el mar, a dirigirse a un puerto de Cabo Verde. Cabo Verde notificará a la UE, en un
plazo máximo de un día hábil, cualquier detención de un buque de la UE en
posesión de una autorización de pesca. Esta notificación deberá ir acompañada
de los elementos que motiven la detención. Antes de adoptar ninguna medida en
relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción
hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Cabo Verde
organizará, a petición de la UE, en el plazo de un día hábil tras la
notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar
los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá
asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del
buque. 3. Sanción
correspondiente a la infracción – Procedimiento de conciliación Cabo Verde determinará la sanción
correspondiente a la infracción denunciada con arreglo a lo dispuesto en la
legislación nacional en vigor. Cuando la infracción deba resolverse
mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la
infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de
conciliación entre Cabo Verde y la UE para determinar las condiciones y el
nivel de la sanción. Podrá participar en este procedimiento de conciliación un
representante del Estado del pabellón del buque. Dicho procedimiento concluirá
a más tardar tres días después de notificada la detención del buque. 4. Procedimiento
judicial – Fianza bancaria En caso de fracasar la vía de la
conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente,
el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que
designe Cabo Verde, cuyo importe, fijado asimismo por Cabo Verde, cubrirá los
costes derivados de la detención del buque, la multa estimada y las eventuales
indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que
concluya el procedimiento judicial. La fianza bancaria será liberada y
devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a) íntegramente, si la sentencia no
contempla sanción; b) por el importe del saldo, si la
sanción supone una multa inferior a la fianza. Cabo
Verde informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un
plazo de ocho días tras la sentencia. 5. Liberación
del buque y de la tripulación Se autorizará a salir del puerto al buque
y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la
conciliación o se deposite la fianza bancaria. CAPÍTULO IX EMBARQUE DE MARINEROS 1. Número
de marineros que deberán embarcarse Durante su campaña de pesca en la zona de
Cabo Verde, los buques de la UE embarcarán marineros caboverdianos dentro de
los límites siguientes: a) la flota de atuneros cerqueros, al
menos seis marineros; b) la flota de atuneros cañeros, al
menos dos marineros; c) la flota de palangreros de
superficie, al menos cinco marineros. Los armadores de los buques de la UE
procurarán embarcar un número más elevado de marineros caboverdianos. 2. Libre
elección de marineros Cabo Verde mantendrá una lista de
marineros caboverdianos aptos para ser embarcados en los buques de la UE. El armador, o su agente, elegirá libremente
de esa lista los marinos caboverdianos que embarcará, y notificará a Cabo Verde
su inscripción en el rol de la tripulación. 3. Contratos
de los marineros Los contratos de trabajo de los marineros
caboverdianos se establecerán entre el armador, o su agente, y el marinero,
eventualmente representado por su sindicato. Estarán visados por la autoridad
marítima de Cabo Verde. En ellos se estipularán, en concreto, la fecha y el
puerto de embarque. Esos contratos garantizarán a los
marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable en
Cabo Verde, y comprenderán un seguro de vida, enfermedad y accidente. Los signatarios recibirán una copia del
contrato. Se reconocerán a los marineros
caboverdianos los derechos fundamentales del trabajo contenidos en la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata, en
particular, de la libertad de asociación, del reconocimiento efectivo del
derecho a la negociación colectiva y de la eliminación de la discriminación en
materia de empleo y profesión. 4. Salario
de los marineros El salario de los marineros caboverdianos
correrá a cargo del armador. Quedará fijado antes de la entrega de la
autorización de pesca y de común acuerdo entre el armador, o su agente, y Cabo
Verde. El salario no podrá ser inferior al de
las tripulaciones de los buques nacionales ni a las normas de la OIT. 5. Obligaciones
del marinero El marinero deberá presentarse al capitán
del buque que le haya sido designado la víspera de la fecha de embarque anunciada
en su contrato. El capitán informará al marinero de la fecha y hora del
embarque. Si el marinero renuncia o no se presenta en la fecha y hora previstas
para su embarque, se considerará anulado el contrato de este marinero y el
armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. En
este caso, el armador no estará sujeto a ninguna sanción financiera ni pago
compensatorio. 6. Marineros
caboverdianos no embarcados Los armadores de los buques que no
embarquen marineros caboverdianos deberán transferir, antes del 30 de
septiembre del año en curso, por cada marinero que falte para alcanzar el
número fijado al comienzo del presente capítulo, una suma a tanto alzado de
20 EUR por día de presencia de sus buques en la zona de Cabo Verde. CAPÍTULO X OBSERVADORES DE CABO VERDE 1. Observación
de las actividades pesqueras Los buques en posesión de una
autorización de pesca estarán sometidos a un régimen de observación de sus
actividades pesqueras en el marco del Acuerdo. Este régimen de observación se ajustará a
lo dispuesto en las recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA). 2. Buques
y observadores designados Cabo Verde designará los buques de la UE
que deban embarcar un observador, así como el observador asignado, a más tardar
quince días antes de la fecha prevista de embarque del observador. En el momento de la expedición de la
autorización de pesca, Cabo Verde informará a la UE y al armador, o a su
agente, de los buques y observadores designados, así como de la duración de la
presencia del observador a bordo de cada buque. Cabo Verde informará sin demora
a la UE y al armador, o a su agente, de cualquier modificación de los buques y
observadores designados. Cabo Verde procurará no designar
observadores para los buques que lleven ya un observador a bordo o a los que se
haya impuesto ya la obligación formal de embarcar a un observador, durante la
campaña de pesca de que se trate, en el marco de sus actividades en otras zonas
de pesca distintas de las de Cabo Verde. El periodo de presencia del observador a
bordo del buque no podrá exceder del plazo necesario para llevar a cabo sus
tareas. 3. Contribución
financiera a tanto alzado En el momento de abonar el canon, el
armador transferirá a Cabo Verde, por cada buque, un importe a tanto alzado de
200 EUR anuales. 4. Salario
del observador El salario y las cargas sociales del
observador correrán por cuenta de Cabo Verde. 5. Condiciones
de embarque Las condiciones de embarque del
observador, y en particular el periodo de su presencia a bordo, se definirán de
común acuerdo entre el armador, o su agente, y Cabo Verde. Mientras esté a bordo, se dispensará al
observador trato de oficial. No obstante, el alojamiento a bordo del observador
tomará en consideración la estructura técnica del buque. Los gastos de alojamiento y alimentación
a bordo del buque estarán a cargo del armador. El capitán adoptará todas las
disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y moral
del observador. El observador dispondrá de todas las
facilidades necesarias para la realización de sus tareas. Podrá acceder a los
medios de comunicación, a los documentos vinculados a las actividades pesqueras
del buque, en particular el cuaderno diario de pesca y el libro de navegación,
así como a las partes del buque directamente vinculadas con sus tareas. 6. Obligaciones
del observador Durante todo el periodo de su presencia a
bordo, el observador: a) tomará todas las disposiciones
adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca; b) respetará los bienes y equipos que
se encuentren a bordo; c) respetará la confidencialidad de
cualquier documento que pertenezca al buque. 7. Embarque
y desembarque del observador El observador embarcará en el puerto que
escoja el armador. El armador, o su representante,
comunicará a Cabo Verde, al menos diez días antes del embarque, la fecha, hora
y puerto en que embarcará al observador. Si el observador embarca en un país
extranjero, sus gastos de viaje para poder personarse en el puerto de embarque
correrán a cargo del armador. Si el observador no se presenta para
embarcar dentro de las doce horas siguientes a la fecha y hora previstas, el
armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcar a este
observador. Será libre para salir de puerto e iniciar sus operaciones de pesca. Cuando no desembarque al observador en un
puerto de Cabo Verde, el armador garantizará su repatriación a Cabo Verde a la
mayor brevedad posible y corriendo con los correspondientes gastos. 8. Tareas
del observador El observador realizará las siguientes
tareas: a) observar las actividades pesqueras
del buque; b) comprobar la posición del buque
durante sus operaciones de pesca; c) proceder a un muestreo biológico en
el marco de un programa científico; d) inventariar los artes de pesca
utilizados; e) comprobar los datos de las capturas
efectuadas en la zona de Cabo Verde que figuren en el cuaderno diario de pesca; f) comprobar los porcentajes de
capturas accesorias y estimar los descartes; g) comunicar sus observaciones por
radio, fax o correo electrónico, al menos una vez por semana, cuando el buque
faene en la zona de Cabo Verde, incluido el volumen a bordo de capturas
principales y accesorias. 9. Informe
del observador Antes de abandonar el buque, el
observador presentará un informe con sus observaciones al capitán del buque. El
capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el
informe del observador. El informe será firmado por el observador y por el
capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador. El observador entregará su informe a Cabo
Verde, que transmitirá una copia del mismo a la UE en un plazo de ocho días
tras el desembarque del observador. CAPÍTULO XI RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR 1. El operador velará por que sus buques
estén en condiciones de navegar y dispongan de los equipos adecuados de
salvamento y supervivencia para cada pasajero y miembro de la tripulación. 2. El operador dispondrá de una cobertura
de seguro adecuada y completa sobre su buque por mediación de una compañía de
seguros internacionalmente reconocida. 3. En caso de que un buque de la UE se
vea envuelto en un accidente o un incidente marítimo en Cabo Verde que
contamine y dañe el medio ambiente, el buque y el operador lo notificarán
inmediatamente a las autoridades caboverdianas. Si los daños constatados los ha
causado el buque del operador, este asumirá su responsabilidad en el marco de
las disposiciones y procedimientos nacionales e internacionales aplicables. APÉNDICES DEL ANEXO Apéndice 1 – ZEE de Cabo Verde Apéndice 2 – Medidas técnicas de
conservación Apéndice 3 – Formulario de solicitud de
autorización de pesca Apéndice 4 – Cuaderno diario de pesca Apéndice 5 – Comunicación de mensajes SLB
a Cabo Verde Apéndice 6 – Directrices para la
regulación y aplicación del sistema electrónico de comunicación de datos sobre
las actividades pesqueras (Sistema ERS) Apéndice 1 – ZEE de Cabo Verde
La ZEE de Cabo Verde se extiende hasta
200 millas náuticas a partir de las líneas de base siguientes: Punto || Latitud norte || Longitud oeste || Ile A. || 14°48'43.17'' || 24°43'48.85'' || I. Brava C-P1 a Rainha || 14°49'59.10'' || 24°45'33.11'' || - C-P1 a Faja || 14°51'52.19'' || 24°45'09.19'' || - D-P1 Vermelharia || 16°29'10.25'' || 24°19'55.87'' || S. Nicolau E. || 16°36'37.32'' || 24°36'13.93'' || Ilhéu Raso F-P1 a da Peça || 16°54'25.10'' || 25°18'11.00'' || Santo Antão F. || 16°54'40.00'' || 25°18'32.00'' || - G-P1 a Camarin || 16°55'32.98'' || 25°19'10.76'' || - H-P1 a Preta || 17°02'28.66'' || 25°21'51.67'' || - I-P1 A Mangrade || 17°03'21.06'' || 25°21'54.44'' || - J-P1 a Portinha || 17°05'33.10'' || 25°20'29.91'' || - K-P1 a do Sol || 17°12'25.21'' || 25°05'56.15'' || - L-P1 a Sinagoga || 17°10'41.58'' || 25°01'38.24'' || - M-Pta Espechim || 16°40'51.64'' || 24°20'38.79'' || S. Nicolau N-Pta Norte || 16°51'21.13'' || 22°55'40.74'' || Sal O-Pta Casaca || 16°50'01.69'' || 22°53'50.14'' || - P-Ilhéu Cascalho || 16°11'31.04'' || 22°40'52.44'' || Boa Vista P1-Ilhéu Baluarte || 16°09'05.00'' || 22°39'45.00'' || - Q-Pta Roque || 16°05'09.83'' || 22°40'26.06'' || - R-Pta Flamengas || 15°10'03.89'' || 23°05'47.90'' || Maio S. || 15°09'02.21'' || 23°06'24.98'' || Santiago T. || 14°54'10.78'' || 23°29'36.09'' || - U-D. Maria Pia || 14°53'50.00'' || 23°30'54.50'' || I. de Fogo V-Pta Pesqueiro || 14°48'52.32'' || 24°22'43.30'' || I. Brava X-Pta Nho Martinho || 14°48'25.59 || 24°42'34.92'' || - Y=A || 14°48'43.17'' || 24°43'48.85'' || De conformidad con el Tratado firmado el
17 de febrero de 1993 entre la República de Cabo Verde y la República de
Senegal, la frontera marítima con Senegal la delimitan los puntos siguientes: Punto Latitud norte Longitud oeste A 13° 39' 00" 20 °04'
25" B 14 °51' 00" 20 °04'
25" C 14 °55' 00" 20° 00'
00" D 15 °10' 00" 19 °51'
30" E 15 °25' 00" 19 °44'
50" F 15 °40' 00" 19 °38'
30" G 15 °55' 00" 19 °35'
40" H 16 °04' 05" 19 °33'
30" De conformidad con el Tratado firmado el
19 de septiembre de 2003 entre la República de Cabo Verde y la República
Islámica de Mauritania, la frontera marítima entre los dos países la delimitan
los puntos siguientes: Punto Latitud norte Longitud oeste H 16° 04.0' 019° 33.5' I 16° 17.0' 019° 32.5' J 16° 28.5' 019° 32.5' K 16° 38.0' 019° 33.2' L 17° 00.0' 019° 32.1' M 17° 06.0' 019° 36.8' N 17° 26.8' 019° 37.9' O 17° 31.9' 019° 38.0' P 17° 44.1' 019° 38.0' Q 17° 53.3' 019° 38.0' R 18° 02.5' 019° 42.1' S 18° 07.8' 019° 44.2' T 18° 13.4' 019° 47.0' U 18° 18.8' 019° 49.0' V 18° 24.0' 019° 51.5' X 18° 28.8' 019° 53.8' Y 18° 34.9' 019° 56.0' Z 18° 44.2' 020° 00.0' Apéndice 2 – Medidas técnicas de conservación
1. Medidas
aplicables a todas las categorías Especies prohibidas De conformidad con la Convención sobre
las Especies Migratorias y con las resoluciones de la CICAA, está prohibida la
pesca de las siguientes especies: manta gigante (Manta birostris),
peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon
carcharias), tiburón de la especie zorro ojón (Alopias superciliosus),
tiburones martillos de la familia Sphyrnidae (excepto el tiburón martillo
tiburo), tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) y tiburón jaquetón (Carcharhinus
falciformis). De conformidad con la legislación
nacional de Cabo Verde, está prohibida la pesca del tiburón ballena (Rhincondon
typus). Prohibición de quitar las aletas de
tiburón: Queda prohibido quitar las aletas de
tiburón a bordo de los buques y de conservar a bordo, transbordar o desembarcar
aletas de tiburón. No obstante lo dispuesto antes, a fin de facilitar el
almacenamiento a bordo, las aletas de tiburón se podrán cortar en parte y
doblarse hacia la canal, pero no se podrán cercenar completamente antes del
desembarque. Prohibición de los transbordos en el mar:
Queda prohibido el transbordo en el mar.
La operación de transbordo deberá efectuarse en las aguas de un puerto de Cabo
Verde autorizado al efecto. 2. Medidas
específicas FICHA 1: ATUNEROS CAÑEROS (1) Zona de pesca: Más allá de las 12
millas marinas a partir de la línea de base. (2) Arte autorizado: Cañas. (3) Especies principales: Rabil (Thunnus
albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis). Capturas accesorias: Respeto de las
recomendaciones de la CICAA y de la FAO. FICHA 2: ATUNEROS CERQUEROS (1) Zona de pesca: Más allá de las 18
millas marinas a partir de la línea de base, habida cuenta del carácter
archipelágico de la zona de pesca de Cabo Verde. (2) Arte autorizado: Red de cerco. (3) Especies principales: Rabil (Thunnus
albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis). Capturas accesorias: Respeto de las
recomendaciones de la CICAA y de la FAO. FICHA 3: PALANGREROS DE SUPERFICIE (1) Zona de pesca: Más allá de las 18
millas marinas a partir de la línea de base. (2) Arte autorizado: Palangre de
superficie. (3) Especies principales: Pez espada (Xiphias
gladius), tintorera (Prionace glauca), rabil (Thunnus albacares)
y patudo (Thunnus obesus). Capturas accesorias: Respeto de las
recomendaciones de la CICAA y de la FAO. 3. Actualización
Las dos Partes se consultarán en la
Comisión mixta para actualizar estas medidas técnicas de conservación sobre la
base de recomendaciones científicas. Apéndice 3 – Formulario de solicitud de autorización de pesca
ACUERDO DE PESCA CABO VERDE - UNIÓN EUROPEA I -
SOLICITANTE 1. Nombre del solicitante: 2. Nombre de la organización de
productores (OP) o del armador: 3. Dirección de la OP o del
armador: 4. Tel. nº:… Fax :
Correo electrónico: 5. Nombre y apellidos del capitán:
Nacionalidad: Correo electrónico: 6. Nombre y apellidos del agente
local : II —
IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 7. Nombre del buque: 8. Estado del pabellón: Puerto
de matrícula: 9. Identificación externa: ISMM : Nº
OMI : 10. Fecha de registro del pabellón
actual (DD/MM/AAAA): ......./......./......... Pabellón
anterior (en su caso): 11. Lugar de construcción: Fecha
(DD/MM/AAAA) …...../…..../…….….. 12. Frecuencia de llamada: HF: VHF:
13. Número de teléfono satélite:
IRCS: III —
DATOS TÉCNICOS DEL BUQUE 14. Eslora total (metros): Manga
total (metros): Tonelaje (expresado en GT Londres) : 15. Tipo de motor: Potencia
del motor (en KW): 16. Número de miembros de la
tripulación: 17. Método de conservación a bordo: Hielo
¨ Refrigeración ¨ Mixto ¨ Congelación ¨ 18. Capacidad de transformación por
día (24 horas) en toneladas: Número de bodegas: Capacidad total de
las bodegas (m3): 19. SLB. Datos del dispositivo
automático de posición: Fabricante: Modelo: Número
de serie: Versión del software: Operador
de satélite (MCSP): IV —
ACTIVIDAD PESQUERA 20. Arte de pesca autorizado: ¨ red de cerco con jareta ¨
palangres ¨ cañas 21. Puertos de desembarque de las capturas :
22. Periodo de vigencia de la
licencia solicitada: del (DD/MM/AAAA): …..… / ……. / ………. al ……./ …….. / ……. El abajo firmante certifica que
la información facilitada en la presente solicitud es exacta y correcta y se
hace constar de buena fe. Hecho en
________________________________________, a …..… / ……. / ……. Firma del solicitante:
_______________________________________________________________ Apéndice 4 – Cuaderno diario de pesca || || Palangre Cebo vivo Red de cerco Arte de arrastre Otros || || || || || || || || || || || || || Nombre del buque: …………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque: REGRESO del buque: || Mes || Día || Año || Puerto || || || Estado del pabellón: ……………………………………………………………………........................... || Capacidad: – (TM): ……………………………………………........ || || || || || || || || Número de matrícula: ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || || Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de miembros de la tripulación: ….…………………………………………………........................ || || || || || || || || Dirección: ………………………………………………………………………….... || Fecha de la notificación: ………………………………………………...... || || || || (Autor del informe): ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Marea nº || || || || || || Fecha || Sector || Temperatura del agua en superficie (ºC) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Capturas || Isco usado na pesca (Cebo utilizado) || Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlín rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira indica || (Pez vela) Istiophorus albicans o platypterus || Listado Katsuwonus Pelamis || (Capturas mezcladas) || Total diario (solo peso en kg) || Paparda || Pota || Cebo vivo || (Otros) || || || || || || || Número || Peso kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || Observaciones || || || || || 1 – Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 2 - «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 4 – La última línea (Cantidades desembarcadas) debe cumplimentarse solo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || || . || || 3 – El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O. || || 5 – Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || || || Apéndice 5 – Comunicación de mensajes SLB a Cabo Verde
INFORME DE POSICIÓN Dato || Código || Obligatorio/Facultativo || Observaciones Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema – Indica el comienzo de la comunicación Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje – Destinatario. Código ISO alfa-3 del país Remitente || FS || O || Dato relativo al mensaje – Remitente. Código ISO alfa-3 del país Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje ‑ Tipo de mensaje «POS» Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque – Indicativo internacional de llamada de radio del buque Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque – Número exclusivo de la Parte contratante (código ISO‑3 del Estado del pabellón, seguido de un número) Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque – Número que aparece en el costado del buque Estado del pabellón || FS || F || Dato relativo al Estado del pabellón Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque – Posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS ‑84) Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque – Posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS‑84) Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque – Fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque – Hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) Final de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema ‑ Indica el final de la comunicación Juego de caracteres: ISO 8859.1 La transmisión de datos tendrá la
siguiente estructura: una barra oblicua doble (//) y el código «SR»
indican el inicio de la transmisión; una barra oblicua doble (//) y un código
indican el inicio de un dato; una barra oblicua simple (/) indica la
separación entre el código y los datos; los pares de datos se separarán mediante un
espacio; el código «ER» y una barra oblicua doble (//)
indicarán el final de una comunicación. Los datos facultativos deberán insertarse
entre el inicio y el final de la comunicación. Apéndice 6 – Directrices para la regulación y aplicación del
sistema electrónico de comunicación de datos sobre las actividades pesqueras
(Sistema ERS)
Disposiciones generales 1. Cada buque pesquero de la UE deberá estar equipado de
un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», capaz de
registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del
buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en la zona de pesca
de Cabo Verde. 2. Los buques de la UE que no estén equipados con un
sistema ERS, o cuyo sistema ERS no sea operativo, no estarán autorizados a
entrar en la zona de pesca de Cabo Verde para llevar a cabo actividades
pesqueras. 3. Los datos ERS se transmitirán de conformidad con las
presentes directrices al centro de seguimiento de la pesca (en lo sucesivo,
denominado CSP) del Estado del pabellón, que se encargará de ponerlos a
disposición del CSP de Cabo Verde de manera automática. 4. El Estado del pabellón y Cabo Verde velarán por que sus
CSP estén equipados con el material informático y los programas necesarios para
la transmisión automática de los datos ERS en el formato XML disponible en la
dirección [http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán de
un procedimiento de salvaguardia capaz de registrar y almacenar los datos ERS
en una forma legible por ordenador durante un periodo de al menos tres años. 5. Toda modificación o actualización del formato
contemplado en el punto 3 será identificada y fechada y deberá ser operativa
seis meses después de su puesta en aplicación. 6. Los datos ERS se trasmitirán a través de los medios
electrónicos de comunicación administrados por la Comisión Europea en nombre de
la UE, identificados como DEH (Data Exchange Highway). 7. El Estado del pabellón y Cabo Verde designarán cada uno
un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto. a) Los corresponsales ERS se designarán
por un periodo mínimo de seis meses . b) Los CSP del Estado del pabellón y de
Cabo Verde se comunicarán mutuamente los datos (nombre, dirección, teléfono,
télex, correo electrónico) de su corresponsal ERS. c) Toda modificación de los datos de
este corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora. Establecimiento y comunicación de
los datos ERS 8. Los buques de pesca de la UE deberán: a) comunicar diariamente los datos ERS
de cada día de presencia en la zona de pesca de Cabo Verde; b) registrar para cada lance o línea de
palangre las cantidades de cada especie capturada y conservada a bordo como
especie principal o captura accesoria, o descartada; c) declarar igualmente las capturas
nulas en relación con cada especie reseñada en la autorización de pesca
expedida por Cabo Verde; d) identificar cada especie mediante su
código alfa-3 de la FAO; e) expresar las cantidades en
kilogramos de peso vivo y, en caso necesario, en número de ejemplares; f) registrar en los datos ERS, para
cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Cabo Verde, las
cantidades transbordadas y/o desembarcadas; g) registrar en los datos ERS, con
ocasión de cada entrada (mensaje COE) y salida (mensaje COX) de la zona de
pesca de Cabo Verde, un mensaje específico que contenga, para cada especie
reseñada en la autorización de pesca expedida por Cabo Verde, las cantidades
conservadas a bordo en el momento de cada traslado del buque; h) transmitir diariamente los datos ERS
al CSP del Estado del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el
punto 3, a más tardar a las 23:59 horas UTC. 9. El capitán será responsable de la exactitud de los
datos ERS registrados y notificados. 10. El CSP del Estado del pabellón enviará los datos ERS al
CSP de Cabo Verde de manera automática e inmediata. 11. El CSP de Cabo Verde confirmará la recepción de los
datos ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de
forma confidencial. Fallo
del sistema ERS a bordo del buque o de la transmisión de datos ERS entre el
buque y el CSP del Estado del pabellón 12. El Estado del pabellón informará sin demora al capitán
y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o a su representante,
de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del buque o fallo de
funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del
Estado del pabellón. 13. El Estado del pabellón informará a Cabo Verde del fallo
detectado y de las medidas correctoras adoptadas. 14. En caso de avería del sistema ERS a bordo del buque, el
capitán y/o el propietario se encargará de la reparación o la sustitución del
sistema ERS en un plazo de diez días. Si el buque realiza una escala en este
plazo de diez días, no podrá reanudar sus actividades pesqueras en la zona de
pesca de Cabo Verde hasta que su sistema ERS esté en perfecto estado de
funcionamiento, salvo autorización expedida por Cabo Verde. 15. Un buque pesquero no podrá salir de un puerto tras
detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta que: a) su sistema ERS vuelva a funcionar a
satisfacción del Estado del pabellón y de Cabo Verde, o b) si el buque no reanuda sus
actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde, reciba la autorización
del Estado del pabellón; en este último caso, el Estado del pabellón informará
a Cabo Verde de su decisión antes de la salida del buque. 16. Los buques de la UE que faenen en la zona de pesca de
Cabo Verde con un sistema ERS deficiente deberán transmitir diariamente, y a
más tardar a las 23:59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado del
pabellón por cualquier otro medio de comunicación electrónico accesible al CSP de
Cabo Verde. 17. Los datos ERS que no hayan podido comunicarse a Cabo
Verde a través del sistema ERS debido al fallo contemplado en el punto 12,
serán transmitidos por el CSP del Estado del pabellón al CSP de Cabo Verde por
otro medio electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión alternativa
se considerará prioritaria, quedando claro que es posible que no se respeten
los plazos de transmisión normalmente aplicables. 18. Si el CSP de Cabo Verde no recibe los datos ERS de un
buque durante tres días consecutivos, este país podrá dar instrucciones al
buque para que se dirija inmediatamente a un puerto designado por Cabo Verde
para una investigación ulterior. Deficiencia del CSP - El CSP de
Cabo Verde no recibe datos ERS 19. Cuando un CSP no reciba datos ERS, su corresponsal ERS
informará de ello sin demora al corresponsal ERS del otro CSP y, en caso
necesario, colaborará en la solución del problema. 20. El CSP del Estado del pabellón y el CSP de Cabo Verde
decidirán de mutuo acuerdo los medios electrónicos de comunicación alternativos
que deberán utilizarse para la transmisión de datos ERS en caso de fallo de los
CSP y se informarán sin demora de toda modificación. 21. Cuando el CSP de Cabo Verde señale que no ha recibido
datos ERS, el CSP del Estado del pabellón determinará las causas del problema y
adoptará las medidas adecuadas para resolverlo. El CSP del Estado del pabellón
informará al CSP de Cabo Verde y a la UE de los resultados y de las medidas
adoptadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del fallo.
22. Si la solución del problema requiere más de veinticuatro
horas, el CSP del Estado del pabellón transmitirá sin demora los datos ERS que
falten al CSP de Cabo Verde utilizando uno de los medios electrónicos
alternativos contemplados en el punto 17. 23. Cabo Verde informará a sus servicios de control
competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores
por la falta de transmisión de datos ERS por el CSP de Cabo Verde debido al
fallo de uno de los CSP. Mantenimiento de un CSP 24. Las operaciones de mantenimiento planificadas de un CSP
(programa de mantenimiento) que puedan afectar los intercambios de datos ERS
deberán ser notificadas al otro CSP al menos con setenta y dos horas de
antelación, indicando si es posible la fecha y la duración prevista del
mantenimiento. En el caso de operaciones de mantenimiento no planificadas, esta
información se enviará lo antes posible al otro CSP. 25. Durante el mantenimiento, la disponibilidad de datos ERS
podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar operativo. En este
caso, los datos ERS afectados deberán estar disponibles tan pronto como
finalicen las operaciones de mantenimiento. 26. En caso de que las operaciones de mantenimiento duren
más de veinticuatro horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP utilizando
alguno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17. 27. Cabo Verde informará a sus servicios de control
competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores
por la falta de transmisión de datos debido a una operación de mantenimiento de
un CSP. Envío de datos ERS a Cabo Verde 28. Para la transmisión de datos ERS del Estado del pabellón
a Cabo Verde se utilizarán los medios electrónicos de comunicación
administrados por los servicios de la Comisión Europea, en nombre de la UE,
identificados como «DEH» (Data Highway Exchange), que se mencionan en el
punto 6. 29. A efectos de la gestión de las actividades pesqueras por
parte de la flota de la UE, esos datos se almacenarán y estarán disponibles
para su consulta por el personal autorizado de los servicios de la Comisión
Europea, en nombre de la Unión Europea. ANEXO de la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la
Unión Europea y la República de Cabo Verde
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la
Unión Europea y la República de Cabo Verde
(1) Se autoriza a la Comisión a negociar con la República
de Cabo Verde y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a
aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos: a) la revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad
con el artículo 5 del Protocolo; b) la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de
conformidad con el artículo 3 del Protocolo; c) la adaptación de las disposiciones relativas a las
condiciones del ejercicio de la pesca y las disposiciones de aplicación del Protocolo
y de los anexos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo. (2) En el seno de la Comisión mixta creada por el artículo
9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, la Unión: a) actuará de conformidad con los objetivos que persigue en
el marco de la política pesquera común; b) se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo
de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior
de la política pesquera común; c) fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes
adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera. (3) Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la
Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo
al punto (1), se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se
manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información
estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión. A tal fin, y a
partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo
o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el
que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de
posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de
la Comisión mixta. Con relación a
los aspectos contemplados en el punto (1), letra a), el Consejo
aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás
casos se considerará aprobada la posición de la Unión prevista en el documento
preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una
minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del
Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento
preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el
asunto se remitirá al Consejo. Si, en el
transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ,
resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en
cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos
preparatorios. Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente
antelación, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la
decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la
decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la
comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.