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Document 52014PC0695

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

    /* COM/2014/0695 final - 2014/0329 (NLE) */

    52014PC0695

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde /* COM/2014/0695 final - 2014/0329 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Consejo autorizó a la Comisión Europea a negociar, en nombre de la Unión Europea, la renovación del Protocolo del Acuerdo de asociación en el sector pesquero celebrado entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde. Como resultado de dichas negociaciones, el 28 de agosto de 2014 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un periodo de cuatro años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 15, a saber, a partir de la fecha de su firma.

    El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en la zona de pesca de la República de Cabo Verde respetando los mejores dictámenes científicos disponibles y las recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) y, cuando sea pertinente, dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación ex post del Protocolo anterior realizada por expertos externos.

    El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de la República de Cabo Verde, en beneficio de ambas Partes.

    El Protocolo establece posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

    –          28 atuneros cerqueros;

    –          30 palangreros de superficie;

    –          13 atuneros cañeros.

    Sobre esta base, la Comisión propone que el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte una Decisión relativa a la celebración del nuevo Protocolo.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2011-2014. También han sido consultados, en el marco de reuniones técnicas, los expertos de los Estados miembros. Estas consultas confirman el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República de Cabo Verde.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El presente procedimiento se inicia en paralelo a los procedimientos relativos a la Decisión del Consejo por la que se autoriza la firma y la aplicación provisional del propio Protocolo, así como al Reglamento del Consejo relativo a la distribución de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros de la Unión Europea.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La contrapartida financiera anual de 550 000 EUR para los dos primeros años y 500 000 EUR los dos últimos años, sobre la base de a) un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas, para un importe vinculado al acceso de 275 000 EUR por año durante los dos primeros años, posteriormente 250 000 EUR por año los dos últimos años y b) ayuda al desarrollo de la política sectorial de la pesca de la República de Cabo Verde que asciende a 275 000 EUR por año para los dos primeros años y a 250 000 EUR por año para los dos últimos años. Esta ayuda responde a los objetivos de la política nacional en materia de pesca y, en particular, a las necesidades de la República de Cabo Verde en lo que se respecta a la lucha contra la pesca ilegal.

    2014/0329 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo[1],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 19 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 2027/2006, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde[2].

    (2)       La Unión ha negociado con la República de Cabo Verde un nuevo Protocolo del Acuerdo de asociación que concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la República de Cabo Verde ejerce su jurisdicción.

    (3)       En virtud de la Decisión 2014/…/UE[3], el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional del Protocolo, sin perjuicio de su celebración posterior.

    (4)       El Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde establece, en su artículo 9, una Comisión mixta responsable de supervisar la ejecución, la interpretación y la aplicación del Acuerdo y de revaluar, en su caso, el nivel de las posibilidades de pesca y, por consiguiente, de la contrapartida financiera. Con el fin de poner en práctica esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión Europea para que las apruebe según un procedimiento simplificado.

    (5)       Procede, pues, aprobar dicho Protocolo en nombre de la Unión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se celebra, en nombre de la Unión Europea, el Protocolo entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión como anexo I.

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión en quedar vinculada por el Protocolo.

    Artículo 3

    De conformidad con las disposiciones y las condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión y en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Cabo Verde, se otorgan poderes a la Comisión para que apruebe, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde.

    1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[4]

    11. – Asuntos Marítimos y Pesca

    11.03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible

    1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[5]

    X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.        Objetivo(s)

    1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    La negociación y celebración de acuerdos de pesca con terceros países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca situadas en la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de terceros países y desarrollar con estos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE.

    Los acuerdos de asociación en el sector pesquero garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de vista político y financiero].

    1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico nº 1

    Contribuir a la pesca sostenible en aguas situadas fuera de la Unión, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de asociación en el sector pesquero con los Estados ribereños, manteniendo la debida coherencia con otras políticas europeas.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Asuntos Marítimos y Pesca: establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11 03 01).

    1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

    La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las posibilidades de pesca para los buques europeos en la zona de pesca caboverdiana.

    El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la pesca ilegal.

    1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las posibilidades ofrecidas por el Protocolo).

    Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor comercial del Acuerdo.

    Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de asociación en el sector pesquero).

    Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta.

    1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    El Protocolo para el periodo 2011-2014 expiró el 31 de agosto de 2014. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma. A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de pesca, en paralelo al presente procedimiento, se ha puesto en marcha un procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

    El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades pesqueras de la flota europea en la zona de pesca caboverdiana y autorizará a los armadores europeos a solicitar licencias de pesca que les permitan pescar en aguas caboverdianas. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y la República de Cabo Verde con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Concretamente, establece el seguimiento de buques por SLB y la comunicación de los datos de capturas por vía electrónica. Se ha reforzado el apoyo sectorial con el fin de ayudar a la República de Cabo Verde en el marco de su estrategia nacional en materia de pesca, en particular, en lo que respecta a la lucha contra la pesca INDNR.

    1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

    Por lo que respecta a este nuevo Protocolo, en ausencia de intervención de la UE se celebrarían acuerdos privados, que no garantizarían una pesca sostenible. La Unión Europea confía asimismo en que, con este Protocolo, la República de Cabo Verde siga cooperando eficazmente con la UE, en particular, en materia de lucha contra la pesca ilegal.

    1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    El análisis de las capturas del Protocolo anterior ha llevado a las Partes a mantener el mismo tonelaje de referencia, si bien reduciendo el número de palangreros de superficie (de 35 a 30 buques) y aumentando ligeramente el de atuneros cañeros (de 11 a 13 buques). El número de atuneros cerqueros no varía (28 buques).

    Dado que los tiburones pelágicos forman parte de las especies capturadas por la flota de la Unión, se presta especial atención a las capturas de esas especies por los palangreros. Se creará un mecanismo de seguimiento estrecho de esta pesquería para garantizar la explotación sostenible de estos recursos y se efectuará un estudio para analizar la situación de los tiburones y los efectos de la pesca en los ecosistemas locales, para proporcionar datos sobre los fenómenos migratorios de esas especies y para determinar las zonas sensibles, biológicas y ecológicas de Cabo Verde y de la zona tropical del Atlántico.

    Se ha reforzado el apoyo sectorial teniendo en cuenta las prioridades de la estrategia nacional en materia de pesca, así como las necesidades en términos de refuerzo de las capacidades de la administración de la pesca caboverdiana.

    1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Los fondos abonados en virtud de los acuerdos de asociación en el sector pesquero constituyen ingresos fungibles en los presupuestos de los terceros países asociados. No obstante, destinar una parte de esos fondos a la realización de medidas en el marco de la política sectorial del país es una de las condiciones para la celebración y el seguimiento de los acuerdos de asociación en el sector pesquero. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación procedentes de otros proveedores de fondos internacionales para la realización de proyectos o programas a escala nacional en el sector pesquero.

    1.6.        Duración e incidencia financiera

    X Propuesta/iniciativa de duración limitada

    – X  Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de firma por un periodo de cuatro años.

    – X  Incidencia financiera desde 2015 hasta 2018.

    ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    – Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    – y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

    1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    – X Por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

    – ¨  por las agencias ejecutivas.

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

    – ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    – ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    – ¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    – ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    – ¨ organismos de Derecho público;

    – ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una asociación público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

    Observaciones

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

    La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca con base en Senegal y con la Delegación de la Unión Europea en Dakar) realizará un seguimiento regular de la aplicación de este Protocolo en lo que se refiere particularmente a los datos de las capturas y a los niveles de utilización de las posibilidades de pesca por parte de los agentes económicos.

    Además, el Acuerdo de asociación en el sector pesquero prevé al menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y la República de Cabo Verde hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes en la programación y, si procede, en la contrapartida financiera.

    2.2.        Sistema de gestión y de control

    2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

    La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación).

    2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

    Está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados a que se hace referencia en el punto 3 también forma parte de esos métodos de control.

    Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias.

    2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

    La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación permanente con la República de Cabo Verde con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a reforzar la aportación de la UE a la gestión sostenible de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de asociación en el sector pesquero están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. En el caso concreto del Protocolo en cuestión, el artículo 2, apartado 7, establece que la contrapartida financiera debe abonarse en su totalidad en una cuenta del Tesoro público abierta en el Banco Central de Cabo Verde.

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND ([6]) || de países de la AELC[7] || de países candidatos[8] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    2 || 11.03 01 Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países || CD || NO || NO || SÍ || NO

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

    || […][XX.YY.YY.YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

    3.2.        Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Crecimiento sostenible: recursos naturales

    DG: MARE || || || Año N[9] 2015. || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL

    Ÿ Créditos de operaciones || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11.03 01 || Compromisos || (1) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100

    Pagos || (2) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[10] || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11.010401 || || (3) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208

    TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+3 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308

    Pagos || =2+3 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100

    Pagos || (5) || 0,550 || 0,550 || 0,500 || 0,500 || 2,100

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308

    Pagos || =5+ 6 || 0,587 || 0,587 || 0,537 || 0,597 || 2,308

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: NO PROCEDE

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

    Pagos || (5) || || || || || || || ||

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || ||

    Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    DG: MARE ||

    Ÿ Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || || || || 0,452

    Ÿ Otros gastos administrativos || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || || || || 0,032

    TOTAL DG MARE || Créditos || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || || || || 0,484

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || || || || 0,484

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N[11] 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || TOTAL

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,683 || 0,683 || 0,683 || 0,683 || || || || 2,732

    Pagos || 0,683 || 0,683 || 0,683 || 0,683 || || || || 2,732

    3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL

    RESULTADOS ||

    Tipo[12] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 1[13]… || || || || || || || || || ||

    - Acceso a la zona de pesca || t/año || N & N+1: 55 EUR/t y N+2 & N+3: 65 EUR/t || 5 000 || 0,275 || 5 000 || 0,275 || 5 000 || 0,250 || 5 000 || 0,250 || 20 000 || 1,050

    - Apoyo sectorial || anual || 0,250 || 1 || 0,275 || 1 || 0,275 || 1 || 0,250 || 1 || 0,250 || 4 || 1,050

    Subtotal objetivo específico nº 1 || || 0,550 || || 0,550 || || 0,500 || || 0,500 || || 2,100

    OBJETIVO ESPECÍFICO nº 2… || || || || || || || || || ||

    - Resultado || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || ||

    COSTE TOTAL || || 0,550 || || 0,550 || || 0,500 || || 0,500 || || 2,100

    3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.  Resumen

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N [14] 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018 || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || ||

    Recursos humanos || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,113 || 0,452

    Otros gastos administrativos || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,008 || 0,032

    Subtotal RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,121 || 0,484

    Al margen de la RÚBRICA 5[15] del marco financiero plurianual || || || || ||

    Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,124

    Otros gastos de carácter administrativo || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,066 || 0,084

    Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,097 || 0,208

    TOTAL || 0,158 || 0,158 || 0,158 || 0,218 || 0,692

    Los créditos necesarios de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

    – ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

    – X  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    || Año N 2015 || Año N+1 2016 || Año N+2 2017 || Año N+3 2018

    Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) ||

    11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,75 || 0,75 || 0,75 || 0,75

    XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || ||

    XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || ||

    10 01 05 01 (Investigación directa) || || || ||

    Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[16] ||

    11 01 02 01 (AC, ENCS, INT, de la dotación global) || 0,2 || 0,2 || 0,2 || 0,2

    11 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || ||

    11 01 04 01 [17] || - en la sede || || || ||

    - en las Delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25

    XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || ||

    10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || ||

    TOTAL || 1,2 || 1,2 || 1,2 || 1,2

    XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Aplicación administrativa y presupuestaria del Acuerdo (licencias, seguimiento de capturas, pago, apoyo sectorial), preparación y participación en la Comisión mixta y en las negociaciones del Protocolo siguiente, preparación y gestión de los actos legislativos, la correspondencia y la asistencia técnica y científica. Responsable + asistente financiero + secretaría + jefe de unidad (o adjunto) + asistencia científica y técnica y recogida de datos sobre licencias y capturas: 0,95 EJC repartidos en 0,75 a 132 000 EUR/año y 0,2 a 70 000 EUR/año.

    Personal externo || Seguimiento de la aplicación del Acuerdo y de la ejecución del apoyo sectorial. Estimación: 0,25 EJC a 125 000 EUR/año

    3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – X  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

    – ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

    Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    – ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[18].

    Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

    3.2.5.     Contribución de terceros

    – La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

    – La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

    3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

    – X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

    – ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    – ¨         en los recursos propios

    – ¨         en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[19]

    Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo …. || || || || || || || ||

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [1]               DO L […] de […], p. […].

    [2]               DO L 414 de 19.12.2006, p. 1.

    [3]               DO L […] de […], p. […].

    [4]               GPA: Gestión por actividades – PPA: Presupuestación por actividades.

    [5]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

    [6]               CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

    [7]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [8]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [9]               El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    [10]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [11]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    [12]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

    [13]             Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».

    [14]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    [15]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [16]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

    [17]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [18]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el periodo 2007-2013).

    [19]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

    ANEXO

    de la propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

    Artículo 1 Periodo de aplicación y posibilidades de pesca

    1. A partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo, las posibilidades de pesca concedidas a los buques de la Unión Europea para un periodo de cuatro años en virtud del artículo 5 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero quedan fijadas del siguiente modo:

    2. Especies altamente migratorias enumeradas en el anexo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, dentro de los límites fijados en el apéndice 2 y excluidas las especies protegidas o prohibidas con arreglo al CICAA u otros convenios internacionales:

    — atuneros cerqueros congeladores: 28 buques;

    — atuneros cañeros: 13 buques;

    — palangreros de superficie: 30 buques.

    3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Protocolo.

    4. En aplicación del artículo 6 del Acuerdo, los buques de pesca que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea (en lo sucesivo, los buques de la Unión Europea) únicamente podrán realizar actividades pesqueras en la zona económica exclusiva (ZEE) de Cabo Verde si están en posesión de una autorización de pesca válida expedida por Cabo Verde al amparo del presente Protocolo.

    Artículo 2 Contrapartida financiera – Modalidades de pago

    1. El valor total estimado del protocolo se cifra, para el periodo contemplado en el artículo 1, en 3 300 000 EUR.

    2. El importe previsto en el apartado 1 se distribuye como sigue:

    —2 100 000 EUR en virtud de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 7 del Acuerdo, desglosada como sigue:

    a)       un importe anual como compensación financiera relativa al acceso a los recursos de 275 000 EUR por año para el primer y segundo año y de 250 000 EUR por año para el tercer y cuarto año, equivalente a un tonelaje de referencia de 5 000 toneladas por año;

    b)      un importe específico para el apoyo a la aplicación de la política sectorial de pesca de Cabo Verde de 275 000 EUR por año para el primer y segundo año y de 250 000 EUR por año para el tercer y cuarto año.

    — 1 200 000 EUR correspondientes al importe estimado de los cánones debidos por los armadores por las autorizaciones de pesca expedidas en aplicación de los artículos 5 y 6 del Acuerdo y según las disposiciones previstas en el capítulo II, punto 3, del anexo.

    3. La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 7 y 8 del presente Protocolo y de los artículos 12 y 13 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

    4. Si la cantidad global de las capturas efectuadas por los buques de la Unión europea en las aguas caboverdianas supera el tonelaje de referencia indicado en el apartado 2, letra a), el importe de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), se aumentará, por cada tonelada suplementaria, en 55 EUR para los dos primeros años y en 50 EUR para los dos últimos años. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión no podrá ser superior al doble del importe indicado en el apartado 2, letra a). Cuando el volumen de capturas de los buques de la Unión Europea sobrepase las cantidades que corresponden al doble del importe anual total, el importe adeudado por el excedente se abonará al año siguiente.

    5. El pago de la contrapartida financiera con arreglo al apartado 2, letras a) y b), se efectuará el primer año a más tardar noventa días después de la fecha de aplicación provisional del Protocolo y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo.

    6. El destino de la contrapartida financiera contemplada en el apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las autoridades caboverdianas.

    7. La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público abierta en la institución financiera que designen las autoridades de Cabo Verde.

    Artículo 3 Fomento de una pesca sostenible y responsable en aguas caboverdianas

    1. A más tardar a los tres meses de la entrada en vigor del presente Protocolo, las Partes acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, en particular:

    a)       las orientaciones anuales y plurianuales según las cuales se utilizará la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

    b)      los objetivos que deben lograrse con carácter anual y plurianual para llegar finalmente a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por Cabo Verde en cuanto a la política nacional de pesca o las otras políticas que se vean afectadas o incidan en la instauración de una pesca responsable y sostenible;

    c)       los criterios y procedimientos que deben utilizarse para permitir la evaluación de los resultados obtenidos, sobre una base anual.

    2. Cualquier modificación propuesta del programa sectorial plurianual deberá ser aprobada por la Comisión mixta.

    3. Todos los años, las autoridades de Cabo Verde podrán decidir que se asigne un importe adicional a la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), para la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea a más tardar dos (2) meses antes de la fecha del aniversario del presente Protocolo.

    4. Ambas Partes procederán a una evaluación anual, en la Comisión mixta, de los resultados de la aplicación del programa sectorial plurianual. En caso de que dicha evaluación indique que la realización de los objetivos directamente financiados por la parte de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo no es satisfactoria, la Unión Europea se reserva el derecho de reducir esa parte de la contrapartida financiera a fin de adaptar el importe destinado a la aplicación del programa en función de los resultados.

    Artículo 4 Cooperación científica en aras de una pesca responsable

    1. Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas caboverdianas de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas presentes en esas aguas. El conjunto de las medidas técnicas de conservación que supeditan la concesión de las autorizaciones de pesca, tal como se precisan en el apéndice 2 del anexo del presente Protocolo, son aplicables a toda flota industrial extranjera que faene en la zona de pesca de Cabo Verde en condiciones técnicas similares a las de las flotas de la Unión Europea.

    2. Durante el periodo de vigencia del presente Protocolo, la Unión Europea y las autoridades de Cabo Verde se esforzarán por seguir la evolución de las capturas, del esfuerzo pesquero y del estado de los recursos en la zona de pesca de Cabo Verde para el conjunto de las especies reguladas por el Protocolo. En concreto, las Partes convienen en intensificar la recogida y el análisis de datos que permitan elaborar un plan de actuación nacional para la conservación y la gestión de los tiburones en la ZEE de Cabo Verde.

    3. Ambas Partes se atendrán a las recomendaciones y resoluciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) en materia de gestión responsable de las pesquerías.

    4. De conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, y basándose en las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA y en los mejores dictámenes científicos disponibles, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero para adoptar por decisión de dicha Comisión, en caso necesario tras una reunión científica y de común acuerdo, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros en lo tocante a las actividades de los buques de la Unión Europea.

    5. Cabo Verde se compromete a hacer público todo acuerdo que autorice a buques con pabellón extranjero a pescar en las aguas sometidas a la jurisdicción de Cabo Verde, habida cuenta del carácter sensible de determinadas informaciones, como las condiciones financieras.

    6. Habida cuenta de que los tiburones pelágicos forman parte de las especies que la flota de la Unión Europea puede capturar al pescar atún y habida cuenta de la vulnerabilidad de estas especies, como puede desprenderse de los dictámenes científicos de la CICAA, se prestará una atención especial, basada en el principio de precaución, a las capturas de estas especies por parte de los palangreros que faenen al amparo del presente Protocolo. Ambas Partes cooperarán para mejorar la disponibilidad y el seguimiento de los datos científicos relativos a las especies pescadas.

    Para ello, ambas Partes crearán un mecanismo de seguimiento estrecho de esta pesquería con el fin de garantizar la explotación sostenible de estos recursos. Este mecanismo de seguimiento se basará, en concreto, en el intercambio trimestral de datos de las capturas de tiburones. Cuando esas capturas superen en un año el 30 % del tonelaje de referencia contemplado en el artículo 2, apartado 2, letra a), se procederá a un seguimiento más intenso basado en el intercambio mensual de datos y a una concertación entre las Partes. En caso de que esas capturas alcancen en un año el 40 % del tonelaje de referencia antes mencionado, la Comisión mixta adoptará, en su caso, medidas suplementarias de gestión que permitan regular mejor la actividad de la flota palangrera.

    Además, las Partes decidirán basarse en un estudio realizado por la Unión Europea, con participación de las instituciones científicas de Cabo Verde, con el fin de:

    — analizar la situación de los tiburones y el efecto de la pesca en los ecosistemas locales;

    — proporcionar datos sobre los fenómenos migratorios de esas especies;

    — determinar las zonas sensibles, biológicas y ecológicas de Cabo Verde y de la zona tropical del Atlántico.

    La Comisión mixta podrá decidir ajustar el mecanismo de seguimiento mencionado anteriormente en función de los resultados de ese estudio.

    Artículo 5 Revisión de común acuerdo en la Comisión mixta de las posibilidades de pesca y de las medidas técnicas

    1. La Comisión mixta podrá revisar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 y adaptarlas de común acuerdo en la medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CICAA confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de las especies de peces contempladas en el presente Protocolo. En tal caso, la contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis y se introducirán las modificaciones necesarias en el presente Protocolo y en su anexo.

    2. La Comisión mixta podrá, en caso necesario, examinar y adaptar de común acuerdo las disposiciones relativas a las condiciones del ejercicio de la pesca y las disposiciones de aplicación del presente Protocolo y de sus anexos.

    Artículo 6 Incentivos al desembarque y fomento de la cooperación entre agentes económicos

    1. Las dos Partes cooperarán con vistas a mejorar las posibilidades de desembarque en los puertos caboverdianos.

    2. Se aplicarán estímulos financieros de los desembarques como los que se señalan en el anexo.

    3. Las Partes se esforzarán por crear unas condiciones favorables para impulsar las relaciones entre sus empresas en materia técnica, económica y comercial, mediante el fomento de un entorno favorable al desarrollo de la actividad empresarial y la inversión.

    Artículo 7 Suspensión de la aplicación del Protocolo

    1. La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de una de las Partes, cuando se cumplan una o varias de las siguientes condiciones:

    a)       si circunstancias anormales, tal y como se definen en el artículo 7, apartado 3, letra a), del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE caboverdiana;

    b)      si cambios significativos en la definición y la puesta en práctica de la política pesquera de alguna de las Partes afecta a las disposiciones del presente Protocolo;

    c)       en caso de activación de los mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos, según lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Acuerdo;

    d)      si la Unión Europea no abona la contrapartida financiera fijada en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos distintos de los previstos en el artículo 8 del presente Protocolo;

    e)       en caso de litigio grave y no resuelto entre ambas Partes sobre la aplicación o la interpretación del presente Protocolo.

    2. Cuando la suspensión de la aplicación del Protocolo responda a motivos distintos de los mencionados en el anterior apartado 1, letra c), será imprescindible que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión entraría en vigor. La suspensión del Protocolo por los motivos expuestos en el apartado 1, letra c), se aplicará inmediatamente después de adoptada la decisión de suspensión.

    3. En caso de suspensión, las Partes seguirán consultándose mutuamente con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del Protocolo, reduciéndose el importe de la compensación financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo.

    Artículo 8 Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

    1. La contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), podrá revisarse o suspenderse cuando se cumpla al menos una de las condiciones siguientes:

    a)       si acontecimientos anormales, distintos de un fenómeno natural, impiden el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE caboverdiana;

    b)      si cambios significativos en la definición y la puesta en práctica de la política pesquera de alguna de las Partes afecta a las disposiciones del presente Protocolo;

    c)       en caso de activación de los mecanismos de consulta previstos en el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú relativos a una vulneración de aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos, según lo previsto en el artículo 9 de dicho Acuerdo.

    2. La Unión Europea podrá revisar o suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del presente Protocolo, si no se ejecuta dicha contrapartida financiera o cuando los resultados obtenidos no sean conformes con la programación, previa evaluación realizada por la Comisión mixta.

    3. El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de ambas Partes en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 1 o cuando los resultados de la ejecución financiera contemplados en el apartado 2 lo justifiquen. Sin embargo, la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), no podrá ser abonada más allá de un periodo de seis meses tras la expiración del Protocolo.

    Artículo 9 Informatización de los intercambios

    1. Cabo Verde y la Unión Europea se comprometen a implantar en el plazo más breve posible los sistemas informáticos necesarios para que toda la información y los documentos relacionados con la aplicación del Acuerdo puedan intercambiarse por vía electrónica.

    2. Desde el momento en que estén operativos los sistemas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la versión electrónica de un documento se considerará por completo equivalente a la versión en papel.

    3. Cabo Verde y la Unión Europea se notificarán de inmediato cualquier mal funcionamiento de un sistema informático. En ese caso, la información y los documentos relacionados con la aplicación del Acuerdo serán sustituidos automáticamente por su versión en papel según lo dispuesto en el anexo.

    Artículo 10 Seguimiento por satélite

    El seguimiento por satélite de los buques de pesca de la Unión Europea en el marco del presente Protocolo se efectuará según lo dispuesto en el anexo de este.

    Artículo 11 Confidencialidad de los datos

    Cabo Verde se compromete a que todos los datos nominativos relativos a los buques de la Unión Europea y a sus actividades pesqueras obtenidos en el marco del Acuerdo sean tratados en todo momento con rigor, de conformidad con los principios de confidencialidad y protección de datos. Esos datos se utilizarán exclusivamente para la aplicación del Acuerdo.

    Artículo 12 Disposiciones aplicables de la legislación nacional

    1. Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea que faenen en aguas caboverdianas en el marco del presente Protocolo estarán reguladas por la legislación aplicable en Cabo Verde, y en particular por las disposiciones del plan de gestión de los recursos pesqueros de Cabo Verde, salvo si el Acuerdo de asociación en el sector pesquero o el presente Protocolo, con su anexo y sus apéndices, disponen lo contrario.

    2. Las autoridades caboverdianas informarán a la Comisión Europea de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referentes al sector pesquero.

    Artículo 13 Duración

    El presente Protocolo y su anexo serán aplicables durante un periodo de cuatro años a partir de la aplicación provisional de conformidad con el artículo 15, salvo en caso de denuncia con arreglo al artículo 14.

    Artículo 14 Denuncia

    1. En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

    2. El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior dará lugar al inicio de consultas entre las Partes.

    Artículo 15 Aplicación provisional

    El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir de la fecha de su firma.

    Artículo 16 Entrada en vigor

    El presente Protocolo y su anexo entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    ANEXO DEL PROTOCOLO

    CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN LA ZONA DE PESCA DE CABO VERDE POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1.         Designación de la autoridad competente

    A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, todas las referencias a la Unión Europea (UE) o a Cabo Verde relativas a una autoridad competente designarán:

    — en el caso de la UE: a la Comisión Europea, en su caso a través de la Delegación de la UE en Cabo Verde;

    — en el caso de Cabo Verde: al Ministerio responsable de la pesca.

    2.         Zona de pesca

    Las coordenadas de la ZEE de Cabo Verde se indican en el apéndice 1. Los buques de la UE podrán ejercer sus actividades pesqueras más allá de los límites fijados para cada categoría en el apéndice 2.

    Cabo Verde comunicará a los armadores, en el momento de la expedición de la licencia de pesca, las zonas en las que se prohíbe la navegación y la pesca. Se informará también a la Unión Europea.

    3.         Designación de un agente local

    Todo buque de la UE que prevea efectuar desembarques o transbordos en un puerto de Cabo Verde deberá estar representado por un agente que resida en Cabo Verde.

    4.         Cuenta bancaria

    Cabo Verde comunicará a la UE, antes de que entre en vigor el Protocolo, los datos de la cuenta o cuentas bancarias a las que deban transferirse los importes a cargo de los buques de la UE en el marco del Acuerdo. Los costes derivados de las transferencias bancarias correrán a cargo de los armadores.

    CAPÍTULO II

    AUTORIZACIONES DE PESCA

    1.         Condición previa a la obtención de una autorización de pesca – Buques admisibles

    Las autorizaciones de pesca contempladas en el artículo 6 del Acuerdo se expedirán a condición de que el buque se halle inscrito en el registro de buques pesqueros de la UE y de que se hayan cumplido todas las obligaciones anteriores, relativas al armador, al capitán o al propio buque, derivadas de sus actividades pesqueras en Cabo Verde en el marco del Acuerdo.

    2.         Solicitud de autorización de pesca.

    La UE presentará a Cabo Verde una solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en el marco del Acuerdo al menos quince días hábiles antes de la fecha de inicio del periodo de validez solicitado, utilizando el formulario del apéndice 3 del presente anexo. La solicitud estará mecanografiada o escrita de forma legible en mayúsculas de imprenta.

    Cuando se trate de una primera solicitud de autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor, o tras una modificación técnica del buque en cuestión, la solicitud deberá ir acompañada:

    i)     de la prueba de que se ha abonado el canon a tanto alzado correspondiente al periodo de validez de la autorización de pesca solicitada, así como la contribución a tanto alzado para los observadores mencionada en el capítulo X del presente anexo;

    ii)    del nombre y la dirección del agente local del buque, si existe;

    iii)   de una fotografía en color reciente del buque, tomada lateralmente y con dimensiones mínimas de 15 cm × 10 cm;

    iv)   de cualquier otro documento que se exija específicamente en el marco del Acuerdo.

    Cuando se renueve una autorización de pesca al amparo del Protocolo en vigor en el caso de un buque cuyas características técnicas no se hayan modificado, la solicitud de renovación deberá ir acompañada únicamente de la prueba de pago del canon y de la contribución a tanto alzado a los gastos relativos al observador.

    3.         Cánones y anticipos

    a) El canon pagado por los armadores se fijará según las disposiciones siguientes:

    - para los dos primeros años de aplicación, 55 EUR por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde;

    - para los dos últimos años de aplicación, 65 EUR por tonelada pescada en la zona de pesca de Cabo Verde.

    b) Las autorizaciones de pesca se expedirán previo pago a las autoridades caboverdianas competentes de los cánones a tanto alzado anticipados, fijados como sigue:

    Atuneros cerqueros:

    - 4 950 EUR por año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente de 55 EUR por tonelada por 90 toneladas;

    - 5 525 EUR por año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente de 65 EUR por tonelada por 85 toneladas.

    Atuneros cañeros:

    - 495 EUR por año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente de 55 EUR por tonelada por 9 toneladas;

    - 585 EUR por año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente de 65 EUR por tonelada por 9 toneladas.

    Palangreros de superficie:

    - 3 190 EUR por año para los dos primeros años de aplicación, es decir, el equivalente de 55 EUR por tonelada por 58 toneladas;

    - 3 250 EUR por año para los dos últimos años de aplicación, es decir, el equivalente de 65 EUR por tonelada por 50 toneladas.

    c) El canon a tanto alzado anticipado incluirá todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias, las de transbordo y los gastos por prestación de servicios. Para el primer y el último año, el canon a tanto alzado anticipado y su equivalente en tonelaje por buque se calcularán pro rata temporis, en función del número de meses que abarque la licencia.

    4.         Lista provisional de buques autorizados a faenar

    En cuanto reciba las solicitudes de autorización de pesca, Cabo Verde establecerá en un plazo máximo de tres días naturales, para cada categoría de buque, la lista provisional de buques solicitantes. Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE.

    La UE transmitirá la lista provisional al armador o a su agente. En caso de que las oficinas de la UE estén cerradas, Cabo Verde podrá entregar la lista provisional directamente al armador o a su agente, y enviará una copia a la UE.

    5.         Expedición de la autorización de pesca

    Cabo Verde expedirá la autorización de pesca para el atún y las especies asociadas («atum e afins») a la UE en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente de solicitud completo.

    En caso de renovación de una autorización de pesca durante el periodo de aplicación del Protocolo, la nueva autorización deberá contener una referencia clara a la autorización inicial.

    La UE transmitirá la autorización de pesca al armador o a su agente. En caso de que las oficinas de la UE estén cerradas, Cabo Verde podrá entregar la autorización de pesca directamente al armador o a su agente, y enviará una copia a la UE.

    6.         Lista de buques autorizados a faenar

    En cuanto se expida la autorización de pesca, Cabo Verde establecerá sin demora, para cada categoría de buque, la lista definitiva de los buques autorizados a faenar en la zona de Cabo Verde. Dicha lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE y sustituirá a la lista provisional antes mencionada.

    7.         Periodo de validez de la autorización de pesca

    Las autorizaciones de pesca tendrán un periodo de validez de un año y serán renovables.

    Para determinar el inicio del periodo de validez, se entenderá por periodo anual:

    i)     el primer año de aplicación del Protocolo, el periodo comprendido entre la fecha de su entrada en vigor y el 31 de diciembre de ese mismo año;

    ii)    posteriormente, cada año natural completo;

    iii)   el último año de aplicación del Protocolo, el periodo comprendido entre el 1 de enero y la fecha de expiración del Protocolo.

    8.         Conservación a bordo de la autorización de pesca

    La autorización de pesca deberá estar a bordo del buque permanentemente.

    No obstante, los buques estarán autorizados a faenar desde el momento de su inscripción en la lista provisional antes mencionada. Estos buques deberán llevar a bordo la lista provisional permanentemente hasta que les sea expedida la autorización de pesca.

    9.         Transferencia de la autorización de pesca

    La autorización de pesca se expide a nombre de un buque determinado y es intransferible.

    No obstante, en caso de fuerza mayor demostrada, como la pérdida o la inmovilización prolongada de un buque por causa de avería técnica grave, y a petición de la UE, podrá sustituirse una autorización de pesca por otra nueva expedida a nombre de otro buque similar al sustituido.

    La transferencia se efectuará mediante devolución por el armador o su agente en Cabo Verde de la autorización de pesca que debe sustituirse y la expedición por Cabo Verde lo antes posible de la autorización sustitutoria. La autorización sustitutoria se expedirá lo antes posible al armador o a su agente desde la devolución de la autorización sustituida. La autorización sustitutoria surtirá efecto el día en que se entregue la autorización sustituida.

    Cabo Verde actualizará lo antes posible la lista de buques autorizados a faenar. La nueva lista será comunicada de inmediato a la autoridad nacional encargada del control de la pesca y a la UE.

    10.       Buques de apoyo

    Cabo Verde autorizará que los buques pesqueros sean asistidos por buques de apoyo sin perjuicio de la adopción por Cabo Verde de normas que regulen la actividad de esos buques.

    CAPÍTULO III

    MEDIDAS TÉCNICAS DE CONSERVACIÓN

    Las medidas técnicas aplicables a los buques en posesión de una autorización de pesca en relación con la zona, los artes de pesca y las capturas accesorias se definen, para cada categoría de pesca, en las fichas técnicas que figuran en el apéndice 2 del presente anexo.

    Los buques respetarán todas las recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

    De conformidad con las recomendaciones de la CICAA, las Partes procurarán reducir los niveles de capturas accidentales de tortugas, aves marinas y otras especies ajenas al objetivo. Los buques de la UE procurarán liberar esas capturas accidentales para elevar al máximo las posibilidades de supervivencia de esas especies.

    CAPÍTULO IV

    RÉGIMEN DE DECLARACIÓN DE CAPTURAS

    1.         Cuaderno diario de pesca

    El capitán de un buque de la UE que faene en el marco del Acuerdo llevará un cuaderno diario de pesca cuyo modelo, para cada categoría de pesca, figura en el apéndice 4 del presente anexo.

    El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca cada día en que el buque está presente en la zona de pesca de Cabo Verde.

    El capitán consignará cada día en el cuaderno diario de pesca la cantidad de cada especie, identificada por su código alfa 3-de la FAO, capturada y mantenida a bordo, expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares. Para cada una de las especies principales, el capitán mencionará asimismo las capturas nulas.

    Si procede, el capitán consignará igualmente cada día en el cuaderno diario de pesca las cantidades de cada especie devueltas al mar, expresadas en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares.

    El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán.

    El capitán será responsable de la exactitud de los datos consignados en el cuaderno diario de pesca.

    2.         Declaración de capturas

    El capitán declarará las capturas del buque haciendo entrega a Cabo Verde de sus cuadernos diarios de pesca relativos el periodo de presencia en la zona de pesca de Cabo Verde.

    Los cuadernos diarios de pesca se entregarán de la siguiente manera:

    i)     en caso de visita a un puerto de Cabo Verde, se entregará el original de cada cuaderno diario de pesca al representante local de Cabo Verde, que acusará recibo del mismo por escrito;

    ii)    en caso de salida de la zona de pesca de Cabo Verde sin visitar previamente un puerto de este país, se enviará el original de cada cuaderno diario de pesca en un plazo de catorce días después de la llegada a cualquier otro puerto, y en cualquier caso en un plazo de treinta días después de la salida de la zona de Cabo Verde:

    a) por correo enviado a Cabo Verde;

    b) por fax, al número comunicado por Cabo Verde;

    c) o por correo electrónico.

    Desde el momento en que Cabo Verde esté en disposición de recibir las declaraciones de capturas por correo electrónico, el capitán transmitirá los cuadernos diarios de pesca a Cabo Verde a la dirección electrónica que haya comunicado este país. Cabo Verde acusará recibo sin demora a vuelta de correo electrónico.

    Tratándose de los buques atuneros y palangreros de superficie, el capitán enviará igualmente una copia de todos sus cuadernos diarios de pesca a alguno de los institutos científicos siguientes:

    i)     Institut de recherche pour le développement (IRD);

    ii)    Instituto Español de Oceanografía (IEO);

    iii)   Instituto Português do Mar e da Atmosfera (IPMA); o

    iv)   Instituto Nacional de Desenvolvimento das Pescas (INDP).

    El regreso del buque a la zona de Cabo Verde en el periodo de validez de su autorización de pesca dará lugar a una nueva declaración de capturas.

    En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a las capturas, Cabo Verde podrá suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta la obtención de la declaración de capturas no presentada y sancionar al armador según lo previsto a tal efecto por la legislación nacional en vigor. En caso de reincidencia, Cabo Verde podrá denegar la renovación de la autorización de pesca. Cabo Verde informará sin demora a la UE de cualquier sanción aplicada en este contexto.

    3.         Transición hacia un sistema electrónico

    Las dos Partes acuerdan establecer un cuaderno diario de pesca electrónico y un sistema de declaración electrónica del conjunto de los datos relativos a las capturas (ERS), de conformidad con las líneas directrices que figuran en el apéndice 6. Las Partes determinarán de común acuerdo las modalidades de la aplicación de dicho sistema con el objetivo de que sea operativo a partir del 1 de septiembre de 2015.

    4.         Cánones adeudados por los buques atuneros y palangreros de superficie

    Hasta que se aplique el sistema electrónico previsto en el punto 3, los Estados miembros comunicarán a la Comisión Europea, a más tardar el 15 de junio de cada año, los tonelajes de capturas correspondientes al año vencido, tal como hayan sido confirmados por los institutos científicos antes mencionados. La UE establecerá para cada buque atunero y palangrero de superficie, sobre la base de esas declaraciones de capturas, la liquidación final de los cánones adeudados por el buque correspondientes a su campaña anual del año natural precedente. La UE comunicará esa liquidación final a Cabo Verde y al armador por mediación de los Estados miembros antes del 31 de julio del año en curso.

    A partir de la fecha de aplicación efectiva del sistema electrónico previsto en el punto 3, la UE establecerá para cada atunero cañero, atunero cerquero y palangrero de superficie, sobre la base de los diarios de navegación archivados en el centro de seguimiento de la pesca (CSP) del Estado del pabellón, la liquidación final de los cánones adeudados por el buque correspondientes a su campaña anual del año natural anterior. La UE comunicará esa liquidación final a Cabo Verde y al armador antes del 31 de marzo del año en curso.

    En ambos casos y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de transmisión, Cabo Verde podrá impugnar dicha liquidación apoyándose en elementos justificativos. En caso de desacuerdo, las Partes se consultarán en el marco de la Comisión mixta. Si Cabo Verde no presenta objeciones en el plazo de treinta días, la liquidación final se considerará adoptada.

    Si la liquidación final es superior al canon a tanto alzado abonado anticipadamente para la obtención de la autorización de pesca, el armador transferirá el saldo a Cabo Verde el 30 de septiembre del año en curso a más tardar. Si la liquidación final es inferior al canon a tanto alzado anticipado, el saldo restante no podrá ser recuperado por el armador.

    CAPÍTULO V

    DESEMBARQUES Y TRANSBORDOS

    1.         Notificación

    El capitán de un buque de la UE que desee desembarcar en un puerto de Cabo Verde, o transbordar capturas efectuadas en la zona de Cabo Verde, deberá notificar a este país, al menos veinticuatro horas antes del desembarque o del transbordo:

    a)      el nombre del buque pesquero que debe desembarcar o transbordar;

    b)      el puerto de desembarque o de transbordo;

    c)      la fecha y hora previstas para el desembarque o el transbordo;

    d)      la cantidad (expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie (identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se vaya a desembarcar o a transbordar;

    e)      en caso de transbordo, el nombre del buque receptor.

    f)       el certificado sanitario del buque receptor;

    La operación de transbordo deberá efectuarse en las aguas de un puerto de Cabo Verde autorizado al efecto. Queda prohibido el transbordo en el mar.

    El incumplimiento de estas disposiciones estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas al efecto por la legislación de Cabo Verde.

    2. Fomento de los desembarques

    Con objeto de contribuir al desarrollo del sector de la pesca en Cabo Verde y potenciar los efectos económicos y sociales del Acuerdo, principalmente en el ámbito de la transformación y de la valorización de los productos de la pesca, ambas Partes se concertarán para elaborar una estrategia encaminada a aumentar los desembarques de la flota de la UE.

    Los armadores que pesquen atún procurarán desembarcar una parte de las capturas realizadas en las aguas de Cabo Verde. Las capturas desembarcadas se podrán vender a empresas locales a un precio fijado sobre la base de una negociación entre los agentes económicos.

    La aplicación de la estrategia destinada a aumentar los desembarques y el funcionamiento efectivo de las infraestructuras portuarias y de transformación serán sometidos a un seguimiento periódico por parte de la Comisión mixta previa consulta de los interlocutores afectados.

    Los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo que desembarquen capturas de atún en un puerto de Cabo Verde disfrutarán de una reducción del canon de 10 EUR por tonelada desembarcada. Se concederá una reducción suplementaria de 10 EUR por tonelada en caso de venta de los productos de la pesca a una fábrica de transformación de Cabo Verde. Este mecanismo se aplicará hasta un máximo del 50 % de la liquidación final de las capturas.

    Los documentos que certifiquen el desembarque o la venta se remitirán a la Dirección General de Pesca. Tras su aprobación, se informará a los armadores de que se trate, por mediación de la UE, de los importes que se les vayan a devolver. Dichos importes se deducirán de los cánones que hayan de abonarse por las futuras solicitudes de licencia.

    CAPÍTULO VI

    CONTROL

    1.         Entrada y salida de la zona

    Cualquier entrada o salida de la zona de pesca de Cabo Verde de un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca deberá ser notificada a Cabo Verde con una antelación mínima de seis horas.

    Al notificar su entrada o salida, el buque deberá comunicar, en particular:

    i)     la fecha, la hora y el punto de paso previstos;

    ii)    la cantidad de cada especie mantenida a bordo, identificada por su código alfa-3 de la FAO y expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares;

    iii)   la presentación de los productos.

    La notificación se efectuará prioritariamente por correo electrónico o, en su defecto, por fax o radio, a la dirección electrónica, el número de llamada o la frecuencia comunicados por Cabo Verde. Cabo Verde notificará sin demora a los buques afectados y a la UE cualquier modificación de la dirección electrónica, el número de llamada o la frecuencia de envío.

    Cualquier buque que sea sorprendido realizando una actividad pesquera en la zona de Cabo Verde sin haber notificado previamente su presencia se considerará que faena sin autorización.

    2.         Inspección en el mar

    La inspección en el mar en la zona de Cabo Verde de los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca será efectuada por buques e inspectores de Cabo Verde claramente identificables como asignados al control de la pesca.

    Antes de subir a bordo, los inspectores de Cabo Verde notificarán al buque de la UE su decisión de efectuar una inspección. La inspección la llevarán a cabo un máximo de dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores antes de efectuar la inspección.

    Los inspectores de Cabo Verde permanecerán a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera que su efecto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.

    Cabo Verde podrá autorizar a la UE a participar en la inspección en el mar en calidad de observadora.

    El capitán del buque de la UE facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores de Cabo Verde.

    Al finalizar cada inspección, los inspectores de Cabo Verde redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a manifestar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la UE.

    Los inspectores de Cabo Verde entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de abandonar este. Cabo Verde remitirá una copia del informe de inspección a la UE dentro de los ocho días siguientes a la inspección.

    3.         Inspección en puerto

    La inspección en puerto de los buques de la UE que desembarquen o transborden en las aguas de un puerto de Cabo Verde capturas efectuadas en la zona de este país será efectuada por inspectores de Cabo Verde claramente identificables como asignados al control de la pesca.

    La inspección la llevarán a cabo un máximo de dos inspectores, que deberán acreditar su identidad y condición de inspectores antes de efectuar la inspección. Los inspectores de Cabo Verde permanecerán a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para realizar las tareas vinculadas a la inspección y llevarán a cabo la inspección de manera que su efecto para el buque, la operación de desembarque o transbordo y su cargamento sea mínimo.

    Cabo Verde podrá autorizar a la UE a participar en la inspección en puerto en calidad de observadora.

    El capitán del buque de la UE facilitará el trabajo de los inspectores de Cabo Verde.

    Al finalizar cada inspección, el inspector de Cabo Verde redactará un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a manifestar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la UE.

    El inspector de Cabo Verde entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE en cuanto finalice la inspección. Cabo Verde remitirá una copia del informe de inspección a la UE dentro de los ocho días siguientes a la inspección.

    CAPÍTULO VII

    SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR SATÉLITE (SLB)

    1.         Mensajes de posición de los buques – Sistema SLB

    Cuando se encuentren en la zona de Cabo Verde, los buques de la UE en posesión de una autorización de pesca deberán estar equipados de un sistema de seguimiento por satélite (sistema de localización de buques, SLB) que garantice la comunicación automática y continua de su posición, cada hora, al centro de seguimiento de la pesca (CSP) de su Estado del pabellón.

    Cada mensaje de posición deberá contener:

    a)      la identificación del buque;

    b)      la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y un intervalo de confianza del 99 %;

    c)      la fecha y hora en que se haya registrado la posición;

    d)      la velocidad y el rumbo del buque;

    e)      una configuración según el formato del apéndice 5 del presente anexo.

    La primera posición anotada tras la entrada en la zona de Cabo Verde se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», excepción hecha de la primera posición anotada tras la salida de la zona de Cabo Verde, que se identificará mediante el código «EXI».

    El CSP del Estado del pabellón se encargará del tratamiento automático y, en su caso, de la transmisión electrónica de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán anotarse de modo seguro y conservarse durante tres años.

    2.         Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB

    El capitán deberá cerciorarse en todo momento de que el sistema SLB de su buque está plenamente operativo y de que los mensajes de posición se transmiten correctamente al CSP del Estado del pabellón.

    En caso de avería, deberá repararse o sustituirse el sistema SLB del buque en el plazo de un mes. Transcurrido ese plazo, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de Cabo Verde.

    Los buques que faenen en la zona de Cabo Verde con un sistema SLB defectuoso deberán comunicar sus mensajes de posición por correo electrónico, por radio o por fax al CSP del Estado del pabellón al menos cada cuatro horas, facilitando toda la información obligatoria.

    3.         Comunicación segura de mensajes de posición a Cabo Verde

    El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques afectados al CSP de Cabo Verde. Los CSP del Estado del pabellón y de Cabo Verde se intercambiarán sus direcciones electrónicas de contacto y se informarán sin demora de cualquier modificación de dichas direcciones.

    La transmisión de los mensajes de posición entre los CSP del Estado del pabellón y de Cabo Verde se efectuará por vía electrónica con arreglo a un sistema de comunicación seguro.

    El CSP de Cabo Verde informará sin demora al CSP del Estado del pabellón y a la UE de cualquier interrupción en la recepción de los mensajes de posición consecutivos de un buque en posesión de una autorización de pesca, siempre que el buque en cuestión no haya notificado su salida de la zona.

    4.         Mal funcionamiento del sistema de comunicación

    Cabo Verde velará por la compatibilidad de sus equipos electrónicos con los del CSP del Estado del pabellón e informará sin demora a la UE de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible. Cualquier eventual litigio será sometido a la Comisión mixta.

    El capitán será considerado responsable de cualquier manipulación detectada en el sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Cualquier infracción será objeto de las sanciones previstas por la legislación de Cabo Verde en vigor.

    5.         Revisión de la frecuencia de los mensajes de posición

    Sobre la base de indicios firmes que hagan sospechar de una infracción, Cabo Verde podrá solicitar al CSP del Estado del pabellón, con copia a la UE, que la frecuencia de envío de los mensajes de posición de un buque aumente a un mensaje cada treinta minutos durante un periodo de investigación determinado. Cabo Verde deberá transmitir los mencionados indicios al CSP del Estado del pabellón y a la UE. El CSP del Estado del pabellón enviará sin demora a Cabo Verde los mensajes de posición con arreglo a la nueva frecuencia.

    Al terminar el periodo de investigación fijado, Cabo Verde informará al CSP del Estado del pabellón y a la UE de las eventuales medidas.

    CAPÍTULO VIII

    INFRACCIONES

    1.         Tratamiento de las infracciones

    Toda infracción cometida por un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de inspección.

    La firma del informe por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del armador en relación con la infracción denunciada.

    2.         Detención de un buque – Reunión informativa

    Si así lo prevé para la infracción denunciada la legislación de Cabo Verde en vigor, cualquier buque infractor de la UE puede ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse a un puerto de Cabo Verde.

    Cabo Verde notificará a la UE, en un plazo máximo de un día hábil, cualquier detención de un buque de la UE en posesión de una autorización de pesca. Esta notificación deberá ir acompañada de los elementos que motiven la detención.

    Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Cabo Verde organizará, a petición de la UE, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que hayan dado lugar a aquella y exponer el posible curso. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del buque.

    3.         Sanción correspondiente a la infracción – Procedimiento de conciliación

    Cabo Verde determinará la sanción correspondiente a la infracción denunciada con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.

    Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de conciliación entre Cabo Verde y la UE para determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrá participar en este procedimiento de conciliación un representante del Estado del pabellón del buque. Dicho procedimiento concluirá a más tardar tres días después de notificada la detención del buque.

    4.         Procedimiento judicial – Fianza bancaria

    En caso de fracasar la vía de la conciliación y tramitarse la infracción ante la instancia judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Cabo Verde, cuyo importe, fijado asimismo por Cabo Verde, cubrirá los costes derivados de la detención del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial.

    La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:

    a)      íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;

    b)      por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

    Cabo Verde informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de ocho días tras la sentencia.

    5.         Liberación del buque y de la tripulación

    Se autorizará a salir del puerto al buque y a su tripulación en cuanto se resuelva la infracción por la vía de la conciliación o se deposite la fianza bancaria.

    CAPÍTULO IX

    EMBARQUE DE MARINEROS

    1.         Número de marineros que deberán embarcarse

    Durante su campaña de pesca en la zona de Cabo Verde, los buques de la UE embarcarán marineros caboverdianos dentro de los límites siguientes:

    a)      la flota de atuneros cerqueros, al menos seis marineros;

    b)      la flota de atuneros cañeros, al menos dos marineros;

    c)      la flota de palangreros de superficie, al menos cinco marineros.

    Los armadores de los buques de la UE procurarán embarcar un número más elevado de marineros caboverdianos.

    2.         Libre elección de marineros

    Cabo Verde mantendrá una lista de marineros caboverdianos aptos para ser embarcados en los buques de la UE.

    El armador, o su agente, elegirá libremente de esa lista los marinos caboverdianos que embarcará, y notificará a Cabo Verde su inscripción en el rol de la tripulación.

    3.         Contratos de los marineros

    Los contratos de trabajo de los marineros caboverdianos se establecerán entre el armador, o su agente, y el marinero, eventualmente representado por su sindicato. Estarán visados por la autoridad marítima de Cabo Verde. En ellos se estipularán, en concreto, la fecha y el puerto de embarque.

    Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable en Cabo Verde, y comprenderán un seguro de vida, enfermedad y accidente.

    Los signatarios recibirán una copia del contrato.

    Se reconocerán a los marineros caboverdianos los derechos fundamentales del trabajo contenidos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se trata, en particular, de la libertad de asociación, del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

    4.         Salario de los marineros

    El salario de los marineros caboverdianos correrá a cargo del armador. Quedará fijado antes de la entrega de la autorización de pesca y de común acuerdo entre el armador, o su agente, y Cabo Verde.

    El salario no podrá ser inferior al de las tripulaciones de los buques nacionales ni a las normas de la OIT.

    5.         Obligaciones del marinero

    El marinero deberá presentarse al capitán del buque que le haya sido designado la víspera de la fecha de embarque anunciada en su contrato. El capitán informará al marinero de la fecha y hora del embarque. Si el marinero renuncia o no se presenta en la fecha y hora previstas para su embarque, se considerará anulado el contrato de este marinero y el armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. En este caso, el armador no estará sujeto a ninguna sanción financiera ni pago compensatorio.

    6.         Marineros caboverdianos no embarcados

    Los armadores de los buques que no embarquen marineros caboverdianos deberán transferir, antes del 30 de septiembre del año en curso, por cada marinero que falte para alcanzar el número fijado al comienzo del presente capítulo, una suma a tanto alzado de 20 EUR por día de presencia de sus buques en la zona de Cabo Verde.

    CAPÍTULO X

    OBSERVADORES DE CABO VERDE

    1.         Observación de las actividades pesqueras

    Los buques en posesión de una autorización de pesca estarán sometidos a un régimen de observación de sus actividades pesqueras en el marco del Acuerdo.

    Este régimen de observación se ajustará a lo dispuesto en las recomendaciones adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA).

    2.         Buques y observadores designados

    Cabo Verde designará los buques de la UE que deban embarcar un observador, así como el observador asignado, a más tardar quince días antes de la fecha prevista de embarque del observador.

    En el momento de la expedición de la autorización de pesca, Cabo Verde informará a la UE y al armador, o a su agente, de los buques y observadores designados, así como de la duración de la presencia del observador a bordo de cada buque. Cabo Verde informará sin demora a la UE y al armador, o a su agente, de cualquier modificación de los buques y observadores designados.

    Cabo Verde procurará no designar observadores para los buques que lleven ya un observador a bordo o a los que se haya impuesto ya la obligación formal de embarcar a un observador, durante la campaña de pesca de que se trate, en el marco de sus actividades en otras zonas de pesca distintas de las de Cabo Verde.

    El periodo de presencia del observador a bordo del buque no podrá exceder del plazo necesario para llevar a cabo sus tareas.

    3.         Contribución financiera a tanto alzado

    En el momento de abonar el canon, el armador transferirá a Cabo Verde, por cada buque, un importe a tanto alzado de 200 EUR anuales.

    4.         Salario del observador

    El salario y las cargas sociales del observador correrán por cuenta de Cabo Verde.

    5.         Condiciones de embarque

    Las condiciones de embarque del observador, y en particular el periodo de su presencia a bordo, se definirán de común acuerdo entre el armador, o su agente, y Cabo Verde.

    Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. No obstante, el alojamiento a bordo del observador tomará en consideración la estructura técnica del buque.

    Los gastos de alojamiento y alimentación a bordo del buque estarán a cargo del armador.

    El capitán adoptará todas las disposiciones que le correspondan para velar por la seguridad física y moral del observador.

    El observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para la realización de sus tareas. Podrá acceder a los medios de comunicación, a los documentos vinculados a las actividades pesqueras del buque, en particular el cuaderno diario de pesca y el libro de navegación, así como a las partes del buque directamente vinculadas con sus tareas.

    6.         Obligaciones del observador

    Durante todo el periodo de su presencia a bordo, el observador:

    a)      tomará todas las disposiciones adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca;

    b)      respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo;

    c)      respetará la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.

    7.         Embarque y desembarque del observador

    El observador embarcará en el puerto que escoja el armador.

    El armador, o su representante, comunicará a Cabo Verde, al menos diez días antes del embarque, la fecha, hora y puerto en que embarcará al observador. Si el observador embarca en un país extranjero, sus gastos de viaje para poder personarse en el puerto de embarque correrán a cargo del armador.

    Si el observador no se presenta para embarcar dentro de las doce horas siguientes a la fecha y hora previstas, el armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcar a este observador. Será libre para salir de puerto e iniciar sus operaciones de pesca.

    Cuando no desembarque al observador en un puerto de Cabo Verde, el armador garantizará su repatriación a Cabo Verde a la mayor brevedad posible y corriendo con los correspondientes gastos.

    8.         Tareas del observador

    El observador realizará las siguientes tareas:

    a)      observar las actividades pesqueras del buque;

    b)      comprobar la posición del buque durante sus operaciones de pesca;

    c)      proceder a un muestreo biológico en el marco de un programa científico;

    d)      inventariar los artes de pesca utilizados;

    e)      comprobar los datos de las capturas efectuadas en la zona de Cabo Verde que figuren en el cuaderno diario de pesca;

    f)       comprobar los porcentajes de capturas accesorias y estimar los descartes;

    g)      comunicar sus observaciones por radio, fax o correo electrónico, al menos una vez por semana, cuando el buque faene en la zona de Cabo Verde, incluido el volumen a bordo de capturas principales y accesorias.

    9.         Informe del observador

    Antes de abandonar el buque, el observador presentará un informe con sus observaciones al capitán del buque. El capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el informe del observador. El informe será firmado por el observador y por el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.

    El observador entregará su informe a Cabo Verde, que transmitirá una copia del mismo a la UE en un plazo de ocho días tras el desembarque del observador.

    CAPÍTULO XI

    RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR

    1. El operador velará por que sus buques estén en condiciones de navegar y dispongan de los equipos adecuados de salvamento y supervivencia para cada pasajero y miembro de la tripulación.

    2. El operador dispondrá de una cobertura de seguro adecuada y completa sobre su buque por mediación de una compañía de seguros internacionalmente reconocida.

    3. En caso de que un buque de la UE se vea envuelto en un accidente o un incidente marítimo en Cabo Verde que contamine y dañe el medio ambiente, el buque y el operador lo notificarán inmediatamente a las autoridades caboverdianas. Si los daños constatados los ha causado el buque del operador, este asumirá su responsabilidad en el marco de las disposiciones y procedimientos nacionales e internacionales aplicables.

    APÉNDICES DEL ANEXO

    Apéndice 1 – ZEE de Cabo Verde

    Apéndice 2 – Medidas técnicas de conservación

    Apéndice 3 – Formulario de solicitud de autorización de pesca

    Apéndice 4 – Cuaderno diario de pesca

    Apéndice 5 – Comunicación de mensajes SLB a Cabo Verde

    Apéndice 6 – Directrices para la regulación y aplicación del sistema electrónico de comunicación de datos sobre las actividades pesqueras (Sistema ERS)

    Apéndice 1 – ZEE de Cabo Verde

    La ZEE de Cabo Verde se extiende hasta 200 millas náuticas a partir de las líneas de base siguientes:

    Punto || Latitud norte || Longitud oeste || Ile

    A. || 14°48'43.17'' || 24°43'48.85'' || I. Brava

    C-P1 a Rainha || 14°49'59.10'' || 24°45'33.11'' || -

    C-P1 a Faja || 14°51'52.19'' || 24°45'09.19'' || -

    D-P1 Vermelharia || 16°29'10.25'' || 24°19'55.87'' || S. Nicolau

    E. || 16°36'37.32'' || 24°36'13.93'' || Ilhéu Raso

    F-P1 a da Peça || 16°54'25.10'' || 25°18'11.00'' || Santo Antão

    F. || 16°54'40.00'' || 25°18'32.00'' || -

    G-P1 a Camarin || 16°55'32.98'' || 25°19'10.76'' || -

    H-P1 a Preta || 17°02'28.66'' || 25°21'51.67'' || -

    I-P1 A Mangrade || 17°03'21.06'' || 25°21'54.44'' || -

    J-P1 a Portinha || 17°05'33.10'' || 25°20'29.91'' || -

    K-P1 a do Sol || 17°12'25.21'' || 25°05'56.15'' || -

    L-P1 a Sinagoga || 17°10'41.58'' || 25°01'38.24'' || -

    M-Pta Espechim || 16°40'51.64'' || 24°20'38.79'' || S. Nicolau

    N-Pta Norte || 16°51'21.13'' || 22°55'40.74'' || Sal

    O-Pta Casaca || 16°50'01.69'' || 22°53'50.14'' || -

    P-Ilhéu Cascalho || 16°11'31.04'' || 22°40'52.44'' || Boa Vista

    P1-Ilhéu Baluarte || 16°09'05.00'' || 22°39'45.00'' || -

    Q-Pta Roque || 16°05'09.83'' || 22°40'26.06'' || -

    R-Pta Flamengas || 15°10'03.89'' || 23°05'47.90'' || Maio

    S. || 15°09'02.21'' || 23°06'24.98'' || Santiago

    T. || 14°54'10.78'' || 23°29'36.09'' || -

    U-D. Maria Pia || 14°53'50.00'' || 23°30'54.50'' || I. de Fogo

    V-Pta Pesqueiro || 14°48'52.32'' || 24°22'43.30'' || I. Brava

    X-Pta Nho Martinho || 14°48'25.59 || 24°42'34.92'' || -

    Y=A || 14°48'43.17'' || 24°43'48.85'' ||

    De conformidad con el Tratado firmado el 17 de febrero de 1993 entre la República de Cabo Verde y la República de Senegal, la frontera marítima con Senegal la delimitan los puntos siguientes:

    Punto   Latitud norte   Longitud oeste

    A         13° 39' 00"      20 °04' 25"

    B         14 °51' 00"      20 °04' 25"

    C         14 °55' 00"      20° 00' 00"

    D         15 °10' 00"      19 °51' 30"

    E          15 °25' 00"      19 °44' 50"

    F          15 °40' 00"      19 °38' 30"

    G         15 °55' 00"      19 °35' 40"

    H         16 °04' 05"      19 °33' 30"

    De conformidad con el Tratado firmado el 19 de septiembre de 2003 entre la República de Cabo Verde y la República Islámica de Mauritania, la frontera marítima entre los dos países la delimitan los puntos siguientes:

    Punto   Latitud norte   Longitud oeste

    H         16° 04.0'          019° 33.5'

    I           16° 17.0'          019° 32.5'

    J           16° 28.5'          019° 32.5'

    K         16° 38.0'          019° 33.2'

    L          17° 00.0'          019° 32.1'

    M         17° 06.0'          019° 36.8'

    N         17° 26.8'          019° 37.9'

    O         17° 31.9'          019° 38.0'

    P          17° 44.1'          019° 38.0'

    Q         17° 53.3'          019° 38.0'

    R         18° 02.5'          019° 42.1'

    S          18° 07.8'          019° 44.2'

    T          18° 13.4'          019° 47.0'

    U         18° 18.8'          019° 49.0'

    V         18° 24.0'          019° 51.5'

    X         18° 28.8'          019° 53.8'

    Y         18° 34.9'          019° 56.0'

    Z          18° 44.2'          020° 00.0'

    Apéndice 2 – Medidas técnicas de conservación

    1.         Medidas aplicables a todas las categorías

    Especies prohibidas

    De conformidad con la Convención sobre las Especies Migratorias y con las resoluciones de la CICAA, está prohibida la pesca de las siguientes especies: manta gigante (Manta birostris), peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), tiburón de la especie zorro ojón (Alopias superciliosus), tiburones martillos de la familia Sphyrnidae (excepto el tiburón martillo tiburo), tiburón oceánico (Carcharhinus longimanus) y tiburón jaquetón (Carcharhinus falciformis).

    De conformidad con la legislación nacional de Cabo Verde, está prohibida la pesca del tiburón ballena (Rhincondon typus).

    Prohibición de quitar las aletas de tiburón:

    Queda prohibido quitar las aletas de tiburón a bordo de los buques y de conservar a bordo, transbordar o desembarcar aletas de tiburón. No obstante lo dispuesto antes, a fin de facilitar el almacenamiento a bordo, las aletas de tiburón se podrán cortar en parte y doblarse hacia la canal, pero no se podrán cercenar completamente antes del desembarque.

    Prohibición de los transbordos en el mar:

    Queda prohibido el transbordo en el mar. La operación de transbordo deberá efectuarse en las aguas de un puerto de Cabo Verde autorizado al efecto.

    2.         Medidas específicas

    FICHA 1: ATUNEROS CAÑEROS

    (1) Zona de pesca: Más allá de las 12 millas marinas a partir de la línea de base.

    (2) Arte autorizado: Cañas.

    (3) Especies principales: Rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis).

    Capturas accesorias: Respeto de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO.

    FICHA 2: ATUNEROS CERQUEROS

    (1) Zona de pesca: Más allá de las 18 millas marinas a partir de la línea de base, habida cuenta del carácter archipelágico de la zona de pesca de Cabo Verde.

    (2) Arte autorizado: Red de cerco.

    (3) Especies principales: Rabil (Thunnus albacares), patudo (Thunnus obesus) y listado (Katsuwonus pelamis).

    Capturas accesorias: Respeto de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO.

    FICHA 3: PALANGREROS DE SUPERFICIE

    (1) Zona de pesca: Más allá de las 18 millas marinas a partir de la línea de base.

    (2) Arte autorizado: Palangre de superficie.

    (3) Especies principales: Pez espada (Xiphias gladius), tintorera (Prionace glauca), rabil (Thunnus albacares) y patudo (Thunnus obesus).

    Capturas accesorias: Respeto de las recomendaciones de la CICAA y de la FAO.

    3.         Actualización

    Las dos Partes se consultarán en la Comisión mixta para actualizar estas medidas técnicas de conservación sobre la base de recomendaciones científicas.

    Apéndice 3 – Formulario de solicitud de autorización de pesca

    ACUERDO DE PESCA CABO VERDE - UNIÓN EUROPEA

    I - SOLICITANTE

    1.         Nombre del solicitante:

    2.         Nombre de la organización de productores (OP) o del armador:

    3.         Dirección de la OP o del armador:

    4.         Tel. nº:…                                   Fax :                                   Correo electrónico:

    5.         Nombre y apellidos del capitán:                                  Nacionalidad:             Correo electrónico:

    6.         Nombre y apellidos del agente local :

    II — IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

    7.         Nombre del buque:

    8.         Estado del pabellón:                           Puerto de matrícula:

    9.         Identificación externa:            ISMM :                                   Nº OMI :                               

    10.       Fecha de registro del pabellón actual (DD/MM/AAAA): ......./......./.........

    Pabellón anterior (en su caso):

    11.       Lugar de construcción:           Fecha (DD/MM/AAAA) …...../…..../…….…..

    12.       Frecuencia de llamada: HF:                VHF:             

    13.       Número de teléfono satélite: IRCS: 

    III — DATOS TÉCNICOS DEL BUQUE

    14.       Eslora total (metros):                              Manga total (metros):           

                Tonelaje (expresado en GT Londres) :

    15.       Tipo de motor:                                           Potencia del motor (en KW):       

    16.       Número de miembros de la tripulación:         

    17.       Método de conservación a bordo:      Hielo ¨        Refrigeración ¨              Mixto ¨          Congelación    ¨

    18.       Capacidad de transformación por día (24 horas) en toneladas:          Número de bodegas:   Capacidad total de las bodegas (m3):

    19.       SLB. Datos del dispositivo automático de posición:

                Fabricante:                                       Modelo:        Número de serie:

                Versión del software:                                            Operador de satélite (MCSP):

    IV — ACTIVIDAD PESQUERA

    20.       Arte de pesca autorizado: ¨ red de cerco con jareta      ¨ palangres        ¨ cañas  

    21.       Puertos de desembarque de las capturas : 

    22.       Periodo de vigencia de la licencia solicitada: del (DD/MM/AAAA): …..… / ……. / ………. al ……./ …….. / …….

    El abajo firmante certifica que la información facilitada en la presente solicitud es exacta y correcta y se hace constar de buena fe.

    Hecho en ________________________________________, a …..… / ……. / …….

    Firma del solicitante: _______________________________________________________________

    Apéndice 4 – Cuaderno diario de pesca

    || || Palangre Cebo vivo Red de cerco Arte de arrastre Otros ||

    ||

    || || || || || || || || || || ||

    Nombre del buque: …………………………………………………………………. || Arqueo bruto: …………………………………………………............................. || SALIDA del buque: REGRESO del buque: || Mes || Día || Año || Puerto || || ||

    Estado del pabellón:        ……………………………………………………………………........................... || Capacidad: – (TM): ……………………………………………........ || || || || || || ||

    ||

    Número de matrícula:      ………………………………………………………………................................... || Capitán: ……………………………………………………….... || || || ||

    Armador: ………………………………………………………….......................... || Número de miembros de la tripulación:    ….…………………………………………………........................ || || || || || || || ||

    Dirección: ………………………………………………………………………….... || Fecha de la notificación: ………………………………………………...... || || ||

    || (Autor del informe):       ………………………………………………................................. || Número de días de mar: || || Número de días de pesca: Número de lances efectuados: || || Marea nº || ||

    ||

    ||

    || ||

    Fecha || Sector || Temperatura del agua en superficie (ºC) || Esfuerzo pesquero Número de anzuelos utilizados || Capturas || Isco usado na pesca (Cebo utilizado) ||

    Mes || Día || Latitud N/S || Longitud E/O || Atún rojo Thunnus thynnus o maccoyi || Rabil Thunnus albacares || (Patudo) Thunnus obesus || (Atún blanco) Thunnus alalunga || (Pez espada) Xiphias gladius || (Marlín rayado) (Aguja blanca) Tetraptunus audax o albidus || (Aguja negra) Makaira indica || (Pez vela) Istiophorus albicans o platypterus || Listado Katsuwonus Pelamis || (Capturas mezcladas) || Total diario (solo peso en kg) || Paparda || Pota || Cebo vivo || (Otros) ||

    || || || || || || Número || Peso kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || Número || kg || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    CANTIDADES DESEMBARCADAS (EN KG) || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Observaciones || || || || ||

    1 – Utilícese una hoja por mes y una línea por día. || || 2 - «Día» se refiere al día en que se cala el palangre. || 4 – La última línea (Cantidades desembarcadas) debe cumplimentarse solo al finalizar la marea. Debe registrarse el peso real en el momento del desembarque. || ||

    . || || 3 – El sector de pesca se refiere a la posición del buque. Regístrense los grados de latitud y longitud y redondéense los minutos. Indíquese N/S y E/O. || || 5 – Se respetará estrictamente la confidencialidad de toda la información aquí consignada. || || ||

    Apéndice 5 – Comunicación de mensajes SLB a Cabo Verde

    INFORME DE POSICIÓN

    Dato || Código || Obligatorio/Facultativo || Observaciones

    Inicio de la comunicación || SR || O || Dato relativo al sistema – Indica el comienzo de la comunicación

    Destinatario || AD || O || Dato relativo al mensaje – Destinatario. Código ISO alfa-3 del país

    Remitente || FS || O || Dato relativo al mensaje – Remitente. Código ISO alfa-3 del país

    Tipo de mensaje || TM || O || Dato relativo al mensaje ‑ Tipo de mensaje «POS»

    Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque – Indicativo internacional de llamada de radio del buque

    Número de referencia interno de la Parte contratante || IR || F || Dato relativo al buque – Número exclusivo de la Parte contratante (código ISO‑3 del Estado del pabellón, seguido de un número)

    Número de matrícula externo || XR || F || Dato relativo al buque – Número que aparece en el costado del buque

    Estado del pabellón || FS || F || Dato relativo al Estado del pabellón

    Latitud || LA || O || Dato relativo a la posición del buque – Posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS ‑84)

    Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición del buque – Posición en grados y minutos E/O GGMM (WGS‑84)

    Fecha || DA || O || Dato relativo a la posición del buque – Fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD)

    Hora || TI || O || Dato relativo a la posición del buque – Hora UTC de comunicación de la posición (HHMM)

    Final de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema ‑ Indica el final de la comunicación

    Juego de caracteres: ISO 8859.1

    La transmisión de datos tendrá la siguiente estructura:

    una barra oblicua doble (//) y el código «SR» indican el inicio de la transmisión;

    una barra oblicua doble (//) y un código indican el inicio de un dato;

    una barra oblicua simple (/) indica la separación entre el código y los datos;

    los pares de datos se separarán mediante un espacio;

    el código «ER» y una barra oblicua doble (//) indicarán el final de una comunicación.

    Los datos facultativos deberán insertarse entre el inicio y el final de la comunicación.

    Apéndice 6 – Directrices para la regulación y aplicación del sistema electrónico de comunicación de datos sobre las actividades pesqueras (Sistema ERS)

    Disposiciones generales

    1.         Cada buque pesquero de la UE deberá estar equipado de un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», capaz de registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en la zona de pesca de Cabo Verde.

    2.         Los buques de la UE que no estén equipados con un sistema ERS, o cuyo sistema ERS no sea operativo, no estarán autorizados a entrar en la zona de pesca de Cabo Verde para llevar a cabo actividades pesqueras.

    3.         Los datos ERS se transmitirán de conformidad con las presentes directrices al centro de seguimiento de la pesca (en lo sucesivo, denominado CSP) del Estado del pabellón, que se encargará de ponerlos a disposición del CSP de Cabo Verde de manera automática.

    4.         El Estado del pabellón y Cabo Verde velarán por que sus CSP estén equipados con el material informático y los programas necesarios para la transmisión automática de los datos ERS en el formato XML disponible en la dirección [http://ec.europa.eu/cfp/control/codes/index_en.htm], y dispondrán de un procedimiento de salvaguardia capaz de registrar y almacenar los datos ERS en una forma legible por ordenador durante un periodo de al menos tres años.

    5.         Toda modificación o actualización del formato contemplado en el punto 3 será identificada y fechada y deberá ser operativa seis meses después de su puesta en aplicación.

    6.         Los datos ERS se trasmitirán a través de los medios electrónicos de comunicación administrados por la Comisión Europea en nombre de la UE, identificados como DEH (Data Exchange Highway).

    7.         El Estado del pabellón y Cabo Verde designarán cada uno un corresponsal ERS que servirá de punto de contacto.

    a)      Los corresponsales ERS se designarán por un periodo mínimo de seis meses .

    b)      Los CSP del Estado del pabellón y de Cabo Verde se comunicarán mutuamente los datos (nombre, dirección, teléfono, télex, correo electrónico) de su corresponsal ERS.

    c)      Toda modificación de los datos de este corresponsal ERS deberá comunicarse sin demora.

    Establecimiento y comunicación de los datos ERS

    8.         Los buques de pesca de la UE deberán:

    a)      comunicar diariamente los datos ERS de cada día de presencia en la zona de pesca de Cabo Verde;

    b)      registrar para cada lance o línea de palangre las cantidades de cada especie capturada y conservada a bordo como especie principal o captura accesoria, o descartada;

    c)      declarar igualmente las capturas nulas en relación con cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Cabo Verde;

    d)      identificar cada especie mediante su código alfa-3 de la FAO;

    e)      expresar las cantidades en kilogramos de peso vivo y, en caso necesario, en número de ejemplares;

    f)       registrar en los datos ERS, para cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Cabo Verde, las cantidades transbordadas y/o desembarcadas;

    g)      registrar en los datos ERS, con ocasión de cada entrada (mensaje COE) y salida (mensaje COX) de la zona de pesca de Cabo Verde, un mensaje específico que contenga, para cada especie reseñada en la autorización de pesca expedida por Cabo Verde, las cantidades conservadas a bordo en el momento de cada traslado del buque;

    h)      transmitir diariamente los datos ERS al CSP del Estado del pabellón, de conformidad con el formato contemplado en el punto 3, a más tardar a las 23:59 horas UTC.

    9.         El capitán será responsable de la exactitud de los datos ERS registrados y notificados.

    10.       El CSP del Estado del pabellón enviará los datos ERS al CSP de Cabo Verde de manera automática e inmediata.

    11.       El CSP de Cabo Verde confirmará la recepción de los datos ERS mediante un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de forma confidencial.

    Fallo del sistema ERS a bordo del buque o de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del pabellón

    12.       El Estado del pabellón informará sin demora al capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o a su representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del buque o fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado del pabellón.

    13.       El Estado del pabellón informará a Cabo Verde del fallo detectado y de las medidas correctoras adoptadas.

    14.       En caso de avería del sistema ERS a bordo del buque, el capitán y/o el propietario se encargará de la reparación o la sustitución del sistema ERS en un plazo de diez días. Si el buque realiza una escala en este plazo de diez días, no podrá reanudar sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde hasta que su sistema ERS esté en perfecto estado de funcionamiento, salvo autorización expedida por Cabo Verde.

    15.       Un buque pesquero no podrá salir de un puerto tras detectar un fallo técnico de su sistema ERS hasta que:

    a)      su sistema ERS vuelva a funcionar a satisfacción del Estado del pabellón y de Cabo Verde, o

    b)      si el buque no reanuda sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Cabo Verde, reciba la autorización del Estado del pabellón; en este último caso, el Estado del pabellón informará a Cabo Verde de su decisión antes de la salida del buque.

    16.       Los buques de la UE que faenen en la zona de pesca de Cabo Verde con un sistema ERS deficiente deberán transmitir diariamente, y a más tardar a las 23:59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado del pabellón por cualquier otro medio de comunicación electrónico accesible al CSP de Cabo Verde.

    17.       Los datos ERS que no hayan podido comunicarse a Cabo Verde a través del sistema ERS debido al fallo contemplado en el punto 12, serán transmitidos por el CSP del Estado del pabellón al CSP de Cabo Verde por otro medio electrónico convenido de mutuo acuerdo. Esta transmisión alternativa se considerará prioritaria, quedando claro que es posible que no se respeten los plazos de transmisión normalmente aplicables.

    18.       Si el CSP de Cabo Verde no recibe los datos ERS de un buque durante tres días consecutivos, este país podrá dar instrucciones al buque para que se dirija inmediatamente a un puerto designado por Cabo Verde para una investigación ulterior.

    Deficiencia del CSP - El CSP de Cabo Verde no recibe datos ERS

    19.       Cuando un CSP no reciba datos ERS, su corresponsal ERS informará de ello sin demora al corresponsal ERS del otro CSP y, en caso necesario, colaborará en la solución del problema.

    20.       El CSP del Estado del pabellón y el CSP de Cabo Verde decidirán de mutuo acuerdo los medios electrónicos de comunicación alternativos que deberán utilizarse para la transmisión de datos ERS en caso de fallo de los CSP y se informarán sin demora de toda modificación.

    21.       Cuando el CSP de Cabo Verde señale que no ha recibido datos ERS, el CSP del Estado del pabellón determinará las causas del problema y adoptará las medidas adecuadas para resolverlo. El CSP del Estado del pabellón informará al CSP de Cabo Verde y a la UE de los resultados y de las medidas adoptadas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la detección del fallo.

    22.       Si la solución del problema requiere más de veinticuatro horas, el CSP del Estado del pabellón transmitirá sin demora los datos ERS que falten al CSP de Cabo Verde utilizando uno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17.

    23.       Cabo Verde informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores por la falta de transmisión de datos ERS por el CSP de Cabo Verde debido al fallo de uno de los CSP.

    Mantenimiento de un CSP

    24.       Las operaciones de mantenimiento planificadas de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan afectar los intercambios de datos ERS deberán ser notificadas al otro CSP al menos con setenta y dos horas de antelación, indicando si es posible la fecha y la duración prevista del mantenimiento. En el caso de operaciones de mantenimiento no planificadas, esta información se enviará lo antes posible al otro CSP.

    25.       Durante el mantenimiento, la disponibilidad de datos ERS podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar operativo. En este caso, los datos ERS afectados deberán estar disponibles tan pronto como finalicen las operaciones de mantenimiento.

    26.       En caso de que las operaciones de mantenimiento duren más de veinticuatro horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP utilizando alguno de los medios electrónicos alternativos contemplados en el punto 17.

    27.       Cabo Verde informará a sus servicios de control competentes, a fin de que los buques de la UE no sean considerados infractores por la falta de transmisión de datos debido a una operación de mantenimiento de un CSP.

    Envío de datos ERS a Cabo Verde

    28.       Para la transmisión de datos ERS del Estado del pabellón a Cabo Verde se utilizarán los medios electrónicos de comunicación administrados por los servicios de la Comisión Europea, en nombre de la UE, identificados como «DEH» (Data Highway Exchange), que se mencionan en el punto 6.

    29.       A efectos de la gestión de las actividades pesqueras por parte de la flota de la UE, esos datos se almacenarán y estarán disponibles para su consulta por el personal autorizado de los servicios de la Comisión Europea, en nombre de la Unión Europea.

    ANEXO

    de la propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Cabo Verde

    (1)        Se autoriza a la Comisión a negociar con la República de Cabo Verde y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

    a)      la revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo;

    b)      la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 3 del Protocolo;

    c)      la adaptación de las disposiciones relativas a las condiciones del ejercicio de la pesca y las disposiciones de aplicación del Protocolo y de los anexos, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Protocolo.

    (2)        En el seno de la Comisión mixta creada por el artículo 9 del Acuerdo de asociación en el sector pesquero, la Unión:

    a)      actuará de conformidad con los objetivos que persigue en el marco de la política pesquera común;

    b)      se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

    c)      fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

    (3)        Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto (1), se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

    A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la Comisión mixta.

    Con relación a los aspectos contemplados en el punto (1), letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos se considerará aprobada la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

    Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

                Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias para garantizar el seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

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