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Document 52014PC0573

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública

    /* COM/2014/0573 final - 2014/0263 (NLE) */

    52014PC0573

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública /* COM/2014/0573 final - 2014/0263 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           Introducción

    El 4 de noviembre de 2013, Montenegro solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo «ACP»). Montenegro indicó su intención de completar su adhesión al ACP en su versión modificada (el texto fue aprobado por las Partes el 30 de marzo de 2012 y celebrado por la UE mediante Decisión del Consejo de 2.12.2013[1]). El ACP, en su versión modificada, entró en vigor para la Unión el 6 de abril de 2014.

    La Comisión, en nombre de la Unión Europea, negoció una serie de compromisos de apertura del mercado tal y como fueron presentados por Montenegro, tanto de forma bilateral como en el seno del Comité de Contratación Pública de la OMC (en lo sucesivo «Comité ACP»).

    Posteriormente, Montenegro presentó una oferta final el 18 de julio de 2014. A continuación se presenta un resumen de la misma y su evaluación por parte de la Comisión.

     2.           Resumen de las condiciones de adhesión de Montenegro al ACP

    Oferta final de Montenegro

    Compromisos de acceso al mercado (entidades, bienes, servicios y servicios de construcción cubiertos)

    Entidades

    En el anexo 1 («entidades del gobierno central»), Montenegro presenta una lista exhaustiva de las entidades del gobierno central cuya contratación pública está abierta a las Partes del ACP. Las notas incluidas en este anexo son idénticas a las de la UE.

    En el anexo 2 («entidades públicas de ámbito subcentral»), Montenegro incluye todos los poderes adjudicadores regionales y locales de las unidades administrativas. La definición de las unidades administrativas corresponde a la clasificación de la UE de dichas unidades según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo[2]. En el anexo 2 se incluyen también los organismos de Derecho público. La definición de dichos organismos es idéntica a la establecida para la UE en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[3]. Una lista indicativa de dichos organismos se añade al anexo. Las notas que se especifican en el anexo 2 corresponden a las notas de la UE que figuran en el anexo 2.

    En el anexo 3 («todas las demás entidades»); Montenegro abre a las Partes del ACP todos los servicios públicos activos en los mismos sectores (es decir, los del agua potable, electricidad, transporte urbano, aeropuertos, puertos y ferrocarriles) previstos por la UE. Se incluye una lista indicativa de entidades. Las reservas previstas en el presente anexo son idénticas a las que figuran en el anexo 3 de la UE.

    Bienes

    Montenegro prevé la elaboración de una lista positiva de bienes, con algunas excepciones, que se corresponden con los incluidos en el anexo 4 de la UE.

    Servicios

    Montenegro ofrece una lista positiva de los servicios que corresponde a los ofrecidos por la UE en su anexo 5.

    Servicios de construcción

    Montenegro ofrece todos los servicios de construcción de la División 51 de la Clasificación Central de Productos, tal y como hacen generalmente todas las partes del ACP. Por otra parte, concede a la UE y a un algunas otras Partes del ACP el acceso a los contratos de concesiones de obras con arreglo a un régimen nacional.

    Umbrales

    Montenegro aplica los umbrales habitualmente aplicados por las Partes del ACP para bienes, servicios y servicios de construcción.

    Legislación de Montenegro

    Dada su condición de país candidato (a la adhesión a la UE), el sistema de contratación pública de Montenegro está, en términos generales, en consonancia con el acervo de la UE en materia de contratación pública. La legislación de Montenegro en materia de contratación pública no es discriminatoria. No existen disposiciones que otorguen a los productos y proveedores nacionales un trato más favorable que a los extranjeros.

    Evaluación de la oferta de Montenegro por parte de la Comisión

    La oferta final de Montenegro refleja la oferta de la UE de conformidad con el apéndice I del ACP revisado. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Su legislación sobre contratación pública es conforme con el ACP.

    En particular, el apéndice I de la UE incluirá las siguientes condiciones de la adhesión de Montenegro:

    Por lo que se refiere al hecho de que Montenegro presente una lista exhaustiva de las entidades en su anexo 1, el acceso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Montenegro a la cobertura de la Unión Europea debe ser el que se indica en el punto 2 de la sección 2 del anexo 1 de la UE, es decir, el acceso a la contratación pública de los poderes adjudicadores del gobierno central enumerados en el anexo 1.

    Montenegro deberá figurar entre las Partes del ACP (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Corea del Sur) a las que la UE otorga acceso a las licitaciones de concesión de obras de la sección 2 del anexo 6.

    3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El ACP revisado introduce una disposición sobre la adhesión. El artículo XXII, apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una Decisión del Comité ACP. 

    Las condiciones de la adhesión de Montenegro se establecen en una Decisión del Comité APC cuya adopción está prevista para el segundo semestre de 2014. Dicha Decisión incluirá la oferta final de Montenegro de acceso a su mercado de contratación pública [que pasará a formar parte del apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) en el momento de la adhesión de Montenegro], así como cualesquiera condiciones específicas de adhesión solicitadas por otras Partes del ACP. La decisión se adoptará por consenso en el seno del Comité APC.

    El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que, cuando una decisión que surta efectos jurídicos sea tomada en un organismo creado por un acuerdo internacional, el Consejo, a propuesta de la Comisión, debe adoptar una decisión por la que se establezca la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión. La Decisión del ACP que establezca las condiciones de adhesión de Montenegro entrará dentro del ámbito de aplicación del artículo 218, apartado 9, del TFUE, dado que la Decisión se tomará en una entidad creada por un acuerdo internacional y surtirá efectos jurídicos.

    4. RECOMENDACIÓN

    La adhesión de Montenegro al ACP debería contribuir de forma muy positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional, ampliando el número de Partes del Acuerdo y animando a otros países a adherirse al mismo. La Comisión recomienda que se acepte la oferta final de Montenegro en las condiciones antes mencionadas.

    Por consiguiente, se propone que se autorice a la Comisión a expresar en el seno del Comité APC la posición de la Unión a favor de la adhesión de Montenegro, que se reflejará en la Decisión del Comité APC sobre la adhesión de Montenegro.

    2014/0263 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública con respecto a la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 4 de noviembre de 2013, Montenegro solicitó su adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública (en lo sucesivo «ACP»).

    (2)       Los compromisos en materia de cobertura de Montenegro se establecen en su oferta final, presentada a las Partes del ACP el 18 de julio de 2014.

    (3)       La oferta final de Montenegro refleja la oferta de la UE de conformidad con el apéndice I del ACP revisado. Por lo tanto, es satisfactoria y aceptable. Las condiciones de la adhesión de Montenegro, tal como se reflejan en el anexo de la presente Decisión, constarán en la Decisión adoptada por el Comité de Contratación Pública (en lo sucesivo «Comité ACP») sobre la adhesión de Montenegro.

    (4)       La adhesión de Montenegro al ACP supone una contribución positiva a una mayor apertura de los mercados de contratación pública a nivel internacional.

    (5)       El artículo XXII, apartado 2, del ACP dispone que todo miembro de la OMC podrá adherirse al ACP en condiciones que habrán de convenirse entre dicho miembro y las Partes, y que se harán constar en una Decisión del Comité APC.

    (6)       Por consiguiente, es necesario determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el seno del Comité ACP en relación con la adhesión de Montenegro,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el seno del Comité de Contratación Pública será la de aprobar la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública, sujeta a determinadas condiciones de adhesión establecidas en el anexo de la presente Decisión.

     Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

    [2]               Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).

    [3]               Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65).

    ANEXO

    CONDICIONES DE LA UE A LA ADHESIÓN DE MONTENEGRO AL ACP

    A partir del momento de la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública, el punto 2 de la sección 2 (Poderes adjudicadores del Gobierno central de los Estados miembros de la UE) del anexo 1 del apéndice I de la Unión Europea se sustituye por el texto siguiente:

    «2.         En el caso de los bienes, servicios, proveedores y prestatarios de servicios de Israel y de Montenegro, la contratación pública por parte de los siguientes poderes adjudicadores del Gobierno central.»

    A partir del momento de la adhesión de Montenegro al Acuerdo sobre Contratación Pública, la sección 2 del anexo 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.         Los contratos de concesión de obras, cuando sean adjudicados por entidades contempladas en los anexos 1 y 2, se incluyen en el régimen de tratamiento nacional para los prestadores de servicios de construcción de Islandia, Liechtenstein, Noruega, los Países Bajos en nombre de Aruba, Suiza y Montenegro, siempre que su valor sea igual o superior a 5 000 000 DEG y para los prestadores de servicios de construcción de Corea, siempre que su valor sea igual o superior a 15 000 000 DEG.»

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