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Document 52014PC0434
Recommendation for a COUNCIL DECISION abrogating Decision 2010/407/EU on the existence of an excessive deficit in Denmark
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca
/* COM/2014/0434 final */
Recomendación de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión 2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca /* COM/2014/0434 final */
Recomendación
de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se deroga la Decisión
2010/407/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en Dinamarca EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión
2010/407/UE del Consejo, de 13 de julio de 2010[1],
adoptada siguiendo una recomendación de la Comisión, se decidió declarar la
existencia de un déficit excesivo en Dinamarca. El Consejo señaló que, según
los datos notificados por las autoridades danesas en abril de 2010, se preveía
que el déficit de las administraciones públicas alcanzaría el 5,4 % del
PIB en 2010, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 %
del PIB establecido en el Tratado. Se preveía que la deuda bruta de las
administraciones públicas se situaría en el 45,1 % del PIB en 2010, cifra
muy inferior al valor de referencia del 60 % del PIB del Tratado[2]. (2) El 13 de julio de 2010,
de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del TFUE y el artículo 3,
apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de
1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit
excesivo[3],
el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una
recomendación a Dinamarca encaminada a poner fin a la situación de déficit
excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación se hizo pública. (3) De conformidad con el
artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit
excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la
aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de este
Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit
público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al
año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con
el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo
de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo (nº 12) sobre el
procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado
constitutivo de la Comunidad Europea[4]. (4) Para determinar si debe
derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo
debe basarse en los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia
de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la
Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 %
del PIB durante el período de previsión[5]. (5) Partiendo de los datos
proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del
Reglamento (CE) nº 479/2009 a raíz de la notificación remitida por
Dinamarca antes del 1 de abril de 2014, y basándose en las previsiones de la
primavera de 2014 de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones: –
El déficit de las administraciones públicas se
mantuvo en el valor de referencia del 3 % del PIB en el período 2010-2013,
excepto en 2012, cuando el saldo se vio afectado negativamente por un reembolso
puntual relativo a una reforma de las pensiones en 2011. Se estima que este
reembolso puntual debilitó el equilibrio presupuestario en un 1,6 % del
PIB en 2012. El déficit de las administraciones públicas ascendió al 2,5 %
del PIB en 2010, al 1,9 % en 2011, al 3,8 % en 2012 y al 0,8 %
en 2013. La mejora del saldo presupuestario estuvo impulsada por medidas de
saneamiento, tanto en el lado de los ingresos como en el de los gastos, en
particular mediante el aumento moderado del consumo público. –
El Programa de Convergencia de Dinamarca de
2014 prevé un déficit de las administraciones públicas del 1,3 % del PIB
en 2014 y del 2,9 % en 2015. En 2013-2014, las finanzas públicas se han
visto afectadas por ingresos puntuales procedentes de la reestructuración de
las pensiones de capitalización existentes, brindando la oportunidad para hacer
frente al pago de las obligaciones fiscales de las futuras pensiones de
capitalización a un tipo de interés favorable. Se estima que esta medida
impulsará el equilibrio presupuestario en cerca del 1,8 % del PIB en ambos
años. En 2015, esta medida no tendrá impacto alguno, lo que dará lugar a un
aumento previsto del déficit de las finanzas públicas. Según las previsiones de
la primavera de 2014 de la Comisión, el déficit de las administraciones
públicas será del 1,2 % del PIB en 2014 y del 2,7 % en 2015. Por
tanto, se prevé que el déficit se mantenga por debajo del valor de referencia
del 3 % del PIB durante el período de previsión. –
Tras haber aumentado un 0,7 % del PIB en
términos acumulativos entre 2011 y 2013, se prevé que el saldo estructural
ajustado en función del ciclo económico y excluyendo las medidas puntuales y
otras medidas de carácter temporal se deteriore en un 0,8 % del PIB (hasta
el -0,2 % del PIB) y un 0,-3 % en 2015, suponiendo que no se produzca
un cambio de políticas. –
Según las previsiones de la primavera de 2014
de la Comisión, la deuda bruta de las administraciones públicas disminuirá
hasta el 43,5 % del PIB en 2014 y aumentará hasta el 44,9 % en 2015,
por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB del Tratado. (6) El Consejo recuerda que
en 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo,
Dinamarca está sujeta al componente preventivo del Pacto de Estabilidad y
Crecimiento y debería mantener su saldo estructural en el nivel de su objetivo
a medio plazo, o por encima del mismo. (7) En virtud del artículo 126,
apartado 12, del Tratado, una Decisión del Consejo relativa a la existencia de
un déficit excesivo debe derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit
excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido. (8) En opinión del Consejo,
el déficit excesivo de Dinamarca ha sido corregido y, por consiguiente, procede
derogar la Decisión 2010/407/UE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De la evaluación global efectuada se
desprende que la situación de déficit excesivo en Dinamarca ha sido corregida. Artículo 2 Queda derogada la Decisión 2010/407/CE. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión
será el Reino de Dinamarca. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 189 de 22.7.2010, p. 15. [2] El déficit de las administraciones públicas para
2010 se ha revisado posteriormente al 2,5 % del PIB, mientras que la deuda
pública bruta se ha revisado al 42,8 % del PIB. [3] DO L 209 de 2.8.1997, p. 6. [4] DO L 145 de 10.6.2009, p. 1. [5] De conformidad con las «Condiciones de aplicación
del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y directrices sobre el contenido y el
formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre
de 2012. Véase:
http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf