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Document 52014PC0267

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes

/* COM/2014/0267 final - 2014/0139 (NLE) */

52014PC0267

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes /* COM/2014/0267 final - 2014/0139 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. La Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, denominada asimismo CMS o Convención de Bonn, tiene por objeto contribuir a la conservación de las especies migratorias terrestres, marinas y aviarias a lo largo de su área de distribución. Es este un tratado intergubernamental, celebrado bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, destinado a la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala mundial. La Unión Europea es Parte de la Convención desde el 1 de noviembre de 1983[1].

2. Las especies migratorias que deben conservarse se citan en los Apéndices I (especies en peligro) y II (especies en las que se centran los acuerdos) de la Convención.

3. La Conferencia de las Partes es el órgano de decisión de la Convención y tiene la potestad de evaluar el estado de conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, de revisar los Apéndices I y II de la Convención.

4. De conformidad con el artículo XI de la Convención, cualquier Parte puede presentar propuestas de enmienda. Cualquier enmienda de los Apéndices entrará en vigor para todas las Partes, a excepción de aquellas que hayan formulado una reserva, noventa días después de la reunión de la Conferencia de las Partes en que haya sido aprobada.

5. La undécima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención se celebrará en Quito (Ecuador) del 4 al 9 de noviembre de 2014. Para dicha reunión se ha instado a la Unión a presentar una propuesta de enmienda del Apéndice I de la Convención para incrementar la protección de una especie de ballenas, a saber, la subpoblación mediterránea de Ziphius cavirostris, y la especie ornitológica Coracias garrulus, a lo largo de su área de distribución, incluido el exterior de la Unión, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de dichas especies está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la legislación de la UE; y 3) la Unión se compromete con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad. Esta propuesta no comportaría cambio alguno en el Derecho de la Unión, dado que afecta a especies que en la actualidad ya reciben la protección pertinente de acuerdo con el citado Derecho, en concreto las Directivas de Aves[2] y de Hábitats. [3]

6. Para dicha reunión se ha instado además a la Unión a presentar una propuesta de enmienda del Apéndice II de la Convención para incrementar la protección de tres especies de tiburón zorro, a saber Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus, a lo largo de su área de distribución, incluido el exterior de la Unión, de acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de dichas especies está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la legislación de la UE y 3) la Unión se compromete con la cooperación internacional para la protección de la biodiversidad. Sin exigir ninguna modificación del Derecho de la Unión, la propuesta proporcionaría apoyo adicional a la introducción de la colaboración en la gestión de estas especies en la propia Convención y mediante la posible inclusión de las especies en el Memorándum de Acuerdo global de la Convención sobre la conservación de los tiburones migratorios, de la que la Unión es Parte. Asimismo complementaría y fomentaría los esfuerzos por mejorar la gestión de la pesca dentro de las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

7. Por lo tanto, es necesario que el Consejo tome una decisión en lo que a propuestas de enmienda se refiere para determinar la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión con vistas a la undécima reunión de la Conferencia de las Partes.

8. De conformidad con el artículo XI, apartado 3, la Secretaría de la Convención ha fijado el 6 de junio de 2014 como fecha límite para la presentación de propuestas de enmienda.

9. Con anterioridad a la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, la Secretaría de la Convención podrá comunicar propuestas presentadas por otras Partes para enmendar los Apéndices I y II de la Convención, lo cual podrá asimismo requerir una decisión sobre la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo que a dichas propuestas se refiere.

2014/0139 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       Como Parte de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres («la Convención»), aprobada mediante la Decisión 82/461/CEE del Consejo[4], la Unión Europea puede presentar propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención en los que se mencionan las especies que deben conservarse.

(2)       La Conferencia de las Partes es el órgano de decisión de la Convención, y entre los poderes que se le confieren está la evaluación del estado de conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, la enmienda de los Apéndices I y II de la Convención.

(3)       Queda de manifiesto que la inclusión de la especie Coracias garrulus y la subpoblación mediterránea de la especie Ziphius cavirostris en el Apéndice I está fundamentada científicamente y se ajusta a la legislación de la Unión y a su compromiso de cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

(4)       Queda de manifiesto que la inclusión de las especies Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus en el Apéndice II está fundamentada científicamente y se ajusta a la legislación de la Unión y a su compromiso de cooperación internacional para la protección de la biodiversidad.

(5)       De cara a la undécima reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en Quito (Ecuador) del 4 al 9 de noviembre de 2014, es preciso que la Unión proponga la enmienda del Apéndice I, para que se incluyan la especie Coracias garrulus y la subpoblación mediterránea de la especie Ziphius cavirostris, y la enmienda del Apéndice II, para que se incluyan las especies Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus.

(6)       Dichas propuestas deben comunicarse a la Secretaría de la Convención.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Con vistas a la undécima reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, se autoriza a la Comisión a presentar, en nombre de la Unión Europea, una propuesta de enmienda del Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres con objeto de incluir la especie Coracias garrulus y la subpoblación mediterránea de la especie Ziphius cavirostris y una propuesta de enmienda del Apéndice II de la Convención con el fin de incluir las especies Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus.

La Comisión comunicará dichas propuestas a la Secretaría de la Convención.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 24.6.1982, p. 10).

[2]               Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

[3]               Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

[4]               Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 24.6.1982, p. 10).

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