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Document 52014PC0267
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be adopted on behalf of the European Union with regard to proposals for amendment of the Appendices of the Convention on the conservation of migratory species of wild animals with a view to the eleventh meeting of the Conference of the Parties
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes
/* COM/2014/0267 final - 2014/0139 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión de la Conferencia de las Partes /* COM/2014/0267 final - 2014/0139 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La Convención sobre la Conservación de
las Especies Migratorias de Animales Silvestres, denominada asimismo CMS o
Convención de Bonn, tiene por objeto contribuir a la conservación de las
especies migratorias terrestres, marinas y aviarias a lo largo de su área de
distribución. Es este un tratado intergubernamental, celebrado bajo los
auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, destinado
a la conservación de la vida silvestre y los hábitats a escala mundial. La
Unión Europea es Parte de la Convención desde el 1 de noviembre de 1983[1]. 2. Las especies migratorias que deben
conservarse se citan en los Apéndices I (especies en peligro) y II (especies en
las que se centran los acuerdos) de la Convención. 3. La Conferencia de las Partes es el
órgano de decisión de la Convención y tiene la potestad de evaluar el estado de
conservación de las especies migratorias y, por consiguiente, de revisar los
Apéndices I y II de la Convención. 4. De conformidad con el artículo XI de
la Convención, cualquier Parte puede presentar propuestas de enmienda.
Cualquier enmienda de los Apéndices entrará en vigor para todas las Partes, a
excepción de aquellas que hayan formulado una reserva, noventa días después de
la reunión de la Conferencia de las Partes en que haya sido aprobada. 5. La undécima reunión de la Conferencia
de las Partes de la Convención se celebrará en Quito (Ecuador) del 4 al 9 de
noviembre de 2014. Para dicha reunión se ha instado a la Unión a presentar una
propuesta de enmienda del Apéndice I de la Convención para incrementar la
protección de una especie de ballenas, a saber, la subpoblación mediterránea de
Ziphius cavirostris, y la especie ornitológica Coracias garrulus,
a lo largo de su área de distribución, incluido el exterior de la Unión, de
acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de dichas especies
está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la
legislación de la UE; y 3) la Unión se compromete con la cooperación internacional
para la protección de la biodiversidad. Esta propuesta no comportaría cambio
alguno en el Derecho de la Unión, dado que afecta a especies que en la
actualidad ya reciben la protección pertinente de acuerdo con el citado
Derecho, en concreto las Directivas de Aves[2]
y de Hábitats. [3] 6. Para dicha reunión se ha instado
además a la Unión a presentar una propuesta de enmienda del Apéndice II de la
Convención para incrementar la protección de tres especies de tiburón zorro, a
saber Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus,
a lo largo de su área de distribución, incluido el exterior de la Unión, de
acuerdo con las siguientes consideraciones: 1) la inclusión de dichas especies
está fundamentada científicamente; 2) dicha inclusión concuerda con la
legislación de la UE y 3) la Unión se compromete con la cooperación
internacional para la protección de la biodiversidad. Sin exigir ninguna
modificación del Derecho de la Unión, la propuesta proporcionaría apoyo
adicional a la introducción de la colaboración en la gestión de estas especies
en la propia Convención y mediante la posible inclusión de las especies en el
Memorándum de Acuerdo global de la Convención sobre la conservación de los
tiburones migratorios, de la que la Unión es Parte. Asimismo complementaría y
fomentaría los esfuerzos por mejorar la gestión de la pesca dentro de las
organizaciones regionales de ordenación pesquera. 7. Por lo tanto, es necesario que el
Consejo tome una decisión en lo que a propuestas de enmienda se refiere para
determinar la postura que debe adoptarse en nombre de la Unión con vistas a la
undécima reunión de la Conferencia de las Partes. 8. De conformidad con el artículo XI,
apartado 3, la Secretaría de la Convención ha fijado el 6 de junio de 2014 como
fecha límite para la presentación de propuestas de enmienda. 9. Con anterioridad a la undécima reunión
de la Conferencia de las Partes, la Secretaría de la Convención podrá comunicar
propuestas presentadas por otras Partes para enmendar los Apéndices I y II de
la Convención, lo cual podrá asimismo requerir una decisión sobre la posición
que debe adoptarse en nombre de la Unión en lo que a dichas propuestas se
refiere. 2014/0139 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la postura que
debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en lo que a propuestas de enmienda
de los Apéndices de la Convención sobre la Conservación de las Especies
Migratorias de Animales Silvestres se refiere con motivo de la undécima reunión
de la Conferencia de las Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 192, apartado 1, leído en relación
con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) Como Parte de la
Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales
Silvestres («la Convención»), aprobada mediante la Decisión 82/461/CEE del
Consejo[4],
la Unión Europea puede presentar propuestas de enmienda de los Apéndices de la
Convención en los que se mencionan las especies que deben conservarse. (2) La Conferencia de las
Partes es el órgano de decisión de la Convención, y entre los poderes que se le
confieren está la evaluación del estado de conservación de las especies migratorias
y, por consiguiente, la enmienda de los Apéndices I y II de la
Convención. (3) Queda de manifiesto que
la inclusión de la especie Coracias garrulus y la subpoblación
mediterránea de la especie Ziphius cavirostris en el Apéndice I está
fundamentada científicamente y se ajusta a la legislación de la Unión y a su
compromiso de cooperación internacional para la protección de la biodiversidad. (4) Queda de manifiesto que
la inclusión de las especies Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias
pelagicus en el Apéndice II está fundamentada científicamente y se ajusta a
la legislación de la Unión y a su compromiso de cooperación internacional para
la protección de la biodiversidad. (5) De cara a la undécima
reunión de la Conferencia de las Partes, que se celebrará en Quito (Ecuador)
del 4 al 9 de noviembre de 2014, es preciso que la Unión proponga la enmienda
del Apéndice I, para que se incluyan la especie Coracias garrulus y la
subpoblación mediterránea de la especie Ziphius cavirostris, y la
enmienda del Apéndice II, para que se incluyan las especies Alopias
superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias pelagicus. (6) Dichas propuestas deben
comunicarse a la Secretaría de la Convención. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único Con vistas a la undécima reunión de la
Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Conservación de las
Especies Migratorias de Animales Silvestres, se autoriza a la Comisión a
presentar, en nombre de la Unión Europea, una propuesta de enmienda del
Apéndice I de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias
de Animales Silvestres con objeto de incluir la especie Coracias garrulus
y la subpoblación mediterránea de la especie Ziphius cavirostris y una
propuesta de enmienda del Apéndice II de la Convención con el fin de incluir
las especies Alopias superciliosus, Alopias vulpinus y Alopias
pelagicus. La Comisión comunicará dichas propuestas
a la Secretaría de la Convención. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de
1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies
migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 24.6.1982, p. 10). [2] Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de
1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979,
p. 1). [3] Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de
1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). [4] Decisión 82/461/CEE del Consejo, de 24 de junio de
1982, relativa a la celebración del Convenio sobre conservación de las especies
migratorias de la fauna silvestre (DO L 210 de 24.6.1982, p. 10).