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Document 52014PC0261

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    /* COM/2014/0261 final - 2014/0137 (NLE) */

    52014PC0261

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales /* COM/2014/0261 final - 2014/0137 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Es preciso disponer de contingentes arancelarios autónomos de la Unión en relación con ciertos productos cuya producción en la Unión Europea no basta para satisfacer las necesidades de la industria usuaria de la Unión durante el periodo contingentario actual. En respuesta a las solicitudes de varios Estados miembros, la Comisión ha considerado, en colaboración con los expertos de las administraciones afectadas, la posibilidad de abrir contingentes arancelarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales.

    El 17 de diciembre de 2013, el Consejo aprobó el Reglamento (UE) nº 1388/2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales, a fin de atender en las mejores condiciones posibles a la demanda de esos productos en la Unión.

    Deben abrirse contingentes arancelarios de la Unión, en las cantidades adecuadas y aplicando un tipo nulo o reducido de derechos, sin perturbar los mercados de los productos en cuestión. Los debates mantenidos en las reuniones del Grupo de Economía Arancelaria permitieron comprobar que los Estados miembros estaban dispuestos a abrir contingentes en relación con los productos que figuran en el anexo I de la presente propuesta de Reglamento, sin perturbar el mercado de esos productos.

    Además, surgió la necesidad de adaptar los contingentes que figuran en el anexo II de la presente propuesta:

    tuvo que modificarse la designación de la mercancía para los números de orden 09.2631 y 09.2806,

    tuvo que suprimirse el código TARIC para el número de orden 09.2629 y

    se aumentó el volumen para los números de orden 09.2818, 09.2668 y 09.2669.

    El contingente arancelario autónomo con el número de orden 09.2930 se ha suprimido del anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013 del Consejo, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dicho contingente.

    La propuesta se ajusta a las políticas existentes en materia agrícola, comercial, empresarial, de desarrollo y de relaciones exteriores. En concreto, la presente propuesta no se aplica en detrimento de los países que han celebrado un acuerdo comercial preferencial con la UE (por ejemplo, en el marco del régimen ACP y SPG, o los países candidatos o candidatos potenciales).

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Se ha consultado al Grupo de Economía Arancelaria, en el que están representadas las autoridades competentes de todos los Estados miembros. Todos los contingentes enumerados corresponden a lo acordado por el grupo o a los compromisos por él alcanzados.

    No se ha mencionado la existencia de riesgos potencialmente graves con consecuencias irreversibles.

    La presente propuesta se someterá a un procedimiento de consulta interservicios y se publicará tras su adopción por el Consejo.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La base jurídica de la presente propuesta de Reglamento es el artículo 31 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del TFUE, corresponde al Consejo fijar, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, las suspensiones y los contingentes arancelarios autónomos. El reglamento es por tanto el instrumento adecuado.

    La propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Así pues, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, puesto que sus disposiciones se ajustan a los principios de simplificación de los procedimientos en favor de los agentes que operan en el ámbito del comercio exterior, así como a la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (C 363 de 13.12.2011, p. 6).

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    Dejará de percibirse, en concepto de derechos de aduana, un importe total aproximado de 5,9 millones EUR anuales. La incidencia sobre los recursos propios tradicionales del presupuesto será de - 4,4 millones EUR anuales (75 % x 5,9 millones EUR anuales).

    2014/0137 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos fabricados en cantidades insuficientes en la Unión y evitar perturbaciones en el mercado, se han abierto, en relación con determinados productos agrícolas e industriales, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1388/2013 del Consejo[1], contingentes arancelarios autónomos al amparo de los cuales dichos productos pueden importarse sujetos a un tipo de derecho reducido o nulo. Por los motivos expuestos, es necesario abrir, con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y en relación con seis nuevos productos, contingentes arancelarios exentos de derechos en un volumen adecuado.

    (2)       Además, en algunos casos, los actuales contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben adaptarse. En dos de los casos, la designación del producto debe modificarse para mayor claridad y a fin de tener en cuenta la evolución de los nuevos productos. En otro caso, uno de los códigos TARIC debe suprimirse ya que la doble clasificación está obsoleta y, en otros tres casos, los volúmenes contingentarios deben incrementarse ya que redunda en interés de los operadores económicos y de la Unión.

    (3)       Por último, en dos casos, los contingentes arancelarios autónomos de la Unión deben cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2014 y el 1 de enero de 2015 respectivamente, ya que no redunda en interés de la Unión seguir concediendo dichos contingentes a partir de esas fechas.

    (4)       Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 1388/2013 en consecuencia.

    (5)       Dado que algunos de los cambios de los contingentes arancelarios contemplados en el presente Reglamento deben surtir efecto el 1 de julio de 2014, este Reglamento debe aplicarse a partir de esa misma fecha y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013 se modifica como sigue:

    1)           las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2830, 09.2831, 09.2832, 09.2834, 09.2835, y 09.2836 que figuran en el anexo I del presente Reglamento se insertan según el orden de los códigos NC indicados en la segunda columna del cuadro que figura en el anexo del Reglamento (UE) nº 1388/2013;

    2)           las líneas de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2629, 09.2631, 09.2639, 09.2668, 09.2806 y 09.2818 se sustituyen por las líneas que figuran en el anexo II del presente Reglamento;

    3)           se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2930;

    4)           se suprime la línea correspondiente al contingente arancelario con número de orden 09.2639;

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

    No obstante, el punto 4 del artículo 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2015.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.         DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA

    Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1388/2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

    2.         LÍNEAS PRESUPUESTARIAS

    Capítulo y artículo: capítulo 12, artículo 120

    Importe presupuestado para el año 2014: 16 185 600 000 EUR (PP 2014)

    3.         INCIDENCIA FINANCIERA

    ¨         La propuesta no tiene incidencia financiera

    X         La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos. El efecto es el siguiente:

    en millones de euros (redondeados al primer decimal)

    Línea presupuestaria || Ingresos[2] || Periodo de 6 meses a partir del dd/mm/aaaa || [Año: 2/2014]

    Artículo 120 || Incidencia en los recursos propios || 01/07/2014 || -2,2

    en millones de euros (redondeados al primer decimal)

    Situación después de la acción

    || [2015-2018]

    Artículo 120 || -4,4 / año

    Los importes añadidos mediante el presente Reglamento provocarán un incremento anual de derechos no percibidos de 5,9 millones EUR.

    De acuerdo con lo anterior, el impacto de la pérdida de ingresos derivada del presente Reglamento puede estimarse en 4,4 millones EUR anuales a partir del 1 de enero de 2015 (importe bruto de 5,9 millones EUR x 0,75) y en 2,2 millones EUR anuales durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2014.

    4.         MEDIDAS ANTIFRAUDE

    Se efectuarán controles de destino especial de algunos de los productos contemplados en el presente Reglamento del Consejo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión.

    [1]               Reglamento (UE) nº 1388/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 7/2010 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 319).

    [2]               En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, gravámenes del azúcar y derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos, una vez deducido el 25 % de los costes de recaudación.

    ANEXOS

    Anexo I

    Contingentes arancelarios de la Unión a que se refiere el artículo 1, punto 1

    Número de orden || Código NC || TARIC || Designación de la mercancía || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%)

    09.2830 || ex 2906 19 00 || 40 || Ciclopropilmetanol (CAS RN 2516-33-8) || 01.07.-31.12. || 10 toneladas || 0 %

    09.2831 || ex 2932 99 00 || 40 || 1,3:2,4-bis-O-(3,4-dimetilbenciliden)-D-glucitol (CAS RN 135861-56-2) || 01.07.-31.12. || 300 toneladas || 0 %

    09.2832 || ex 3808 92 90 || 40 || Preparación con un contenido igual o superior al 38 %, pero no superior al 50 %, en peso, de piritiona de cinc (DCI) (CAS RN 13463-41-7) en dispersión acuosa || 01.07.-31.12. || 250 toneladas || 0 %

    09.2834 || ex 7604 29 10 || 20 || Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 200 mm, pero inferior o igual a 300 mm || 01.07.-31.12. || 500 toneladas || 0 %

    09.2835 || ex 7604 29 10 || 30 || Barras de aleación de aluminio con un diámetro igual o superior a 300,1 mm, pero inferior o igual a 533,4 mm || 01.07.-31.12. || 250 toneladas || 0 %

    09.2836 || ex 9003 11 00 ex 9003 19 00 || 10 20 || Monturas de plástico o metal común destinadas a la fabricación de gafas graduadas (1) || 01.07.-31.12. || 2 900 000 piezas || 0 %

    Anexo II

    Contingentes arancelarios de la Unión a que se refiere el artículo 1, punto 2

    Número de orden || Código NC || TARIC || Designación de la mercancía || Período contingentario || Volumen contingentario || Derecho contingentario (%)

    09.2806 || ex 2825 90 40 || 30 || Trióxido de volframio, incluido el óxido de volframio azul (CAS RN 1314-35-8 o CAS RN 39318-18-8) || 01.01.-31.12. || 12 000 toneladas || 0 %

    09.2639 || 3905 30 00 || || Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato sin hidrolizar || 01.01.-31.12. || 18 000 toneladas || 0 %

    09.2818 || ex 6902 90 00 || 10 || Ladrillos refractarios con — || una longitud de arista de más de 300 mm;

    — || un contenido de TiO2 no superior al 1 % en peso;

    — || un contenido de Al2O3 no superior al 0,4 % en peso;

    — || una variación del volumen inferior al 9 % a 1700° C

    01.01.-31.12.

    225 toneladas

    0 %

    09.2629 || ex 8302 49 00 || 91 || Asas telescópicas de aluminio, destinadas a su utilización en la fabricación de maletas (1) || 01.07.-31.12. || 800 000 piezas || 0 %

    09.2668 || ex 8714 91 10 ex 8714 91 10 || 21 31 || Cuadro de bicicleta, construido con fibras de carbono y resina artificial, pintado, barnizado y/o pulido, destinado a la fabricación de bicicletas (1) || 01.01.-31.12. || 125 000 piezas || 0 %

    09.2669 || ex 8714 91 30 ex 8714 91 30 || 21 31 || Horquilla de bicicleta delantera, construida con fibras de carbono y resina artificial, pintada, barnizada y/o pulida, destinada a la fabricación de bicicletas (1) || 01.01.-31.12. || 97 000 piezas || 0 %

    09.2631 || ex 9001 90 00 || 80 || Lentes, prismas y elementos cementados de vidrio, sin montar, destinados a la fabricación o reparación de productos de los códigos NC 9002, 9005, 9013 10 y 9015 (1) || 01.01.-31.12. || 5 000 000 piezas || 0 %

    (1) La suspensión de derechos está sujeta a lo dispuesto en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

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