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Document 52014PC0092

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    /* COM/2014/092 final - 2014/0049 (NLE) */

    52014PC0092

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/092 final - 2014/0049 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    El Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó en Bruselas el 14 de mayo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1973.

    La propuesta adjunta establece el instrumento jurídico para la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el «Protocolo adicional»).

    Según el Acta de Adhesión de la República de Croacia, este país se adherirá a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante un protocolo de dichos acuerdos.

    El 24 de septiembre de 2012[1], el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países afectados para la conclusión de los protocolos pertinentes. Las negociaciones con Noruega se llevaron a cabo en el marco de las negociaciones para la adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014, habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea[2], y concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Protocolo adicional.

    La propuesta de Protocolo adicional hace a la República de Croacia Parte Contratante en el Acuerdo y compromete a la UE a proporcionar una versión auténtica del Acuerdo en la nueva lengua oficial de la UE. Asimismo, prevé concesiones comerciales adicionales en materia de pesca para Noruega, habida cuenta de la adhesión de Croacia al Espacio Económico Europeo.

    De conformidad con el artículo 4 del Protocolo adicional, y a la espera de la conclusión de los procedimientos pertinentes para su celebración formal y entrada en vigor, la aplicación provisional del Protocolo debe comenzar a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación de las Partes a tal efecto.

    La Comisión ha estimado que los resultados de las negociaciones son satisfactorios y pide al Consejo que adopte la Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo adicional.

    2014/0049 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

    Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 24 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros y de la República de Croacia, con Noruega con vistas a la conclusión de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    (2)       Estas negociaciones han culminado con éxito y, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior, el Protocolo adicional debe firmarse en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

    (3)       El Protocolo adicional debe aplicarse con carácter provisional con efectos a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación de las Partes a tal efecto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, en nombre de la Unión Europea y de los Estados miembros, la firma del Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo, «Protocolo adicional»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo adicional.

    El texto del Protocolo adicional se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo adicional, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que indique el negociador del Protocolo.

    Artículo 3

    A reserva de su celebración en una fecha posterior, y a la espera de su entrada en vigor, el Protocolo adicional se aplicará con carácter provisional a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea  (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).

    [2]               Decisión del Consejo por la que se autoriza a la Comisión a iniciar negociaciones para adaptar el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009 2014, habida cuenta de la ampliación de la Unión Europea a Croacia (Documento 12865/12 del Consejo LIMITED).

    [3]               DO C […] de […], p. [...].

    ANEXO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA CONSIGUIENTE A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE CROACIA A LA UNIÓN EUROPEA

    LA UNIÓN EUROPEA

    y

    EL REINO DE NORUEGA

    VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad,

    VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado «el Protocolo adicional».

    VISTA la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

    VISTO el Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo,

    VISTO el régimen existente para el comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de Croacia,

    HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea,

    Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO,

    ARTÍCULO 1

    El texto del Acuerdo, los anexos y los protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en la lengua croata, y estos textos serán auténticos de igual manera que los textos originales. El Comité mixto aprobará el texto croata.

    ARTÍCULO 2

    1.         Las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente Protocolo.

    2.         El volumen del contingente arancelario previsto en el artículo 3 del presente Protocolo abarcará el período de diez meses restante desde la adhesión de Croacia a la UE hasta el final del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014 (del 1 de julio de 2013 al 30 de abril de 2014). El volumen del contingente se revisará antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

    3.         El contingente arancelario se aplicará a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 4, párrafo tercero, y tendrá una vigencia de doce meses a partir de esa fecha.

    4.         Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios deberán ser las establecidas en el Protocolo nº 3 del Acuerdo.

    ARTÍCULO 3

    La Unión abrirá el siguiente contingente arancelario adicional exento de derechos de aduana:

    –        Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera (códigos NC ex 1604 12 91 y ex 1604 12 99): 1 400 toneladas (peso neto escurrido).

    ARTÍCULO 4

    1.         Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

    2.         El presente Protocolo entrará en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos:

    i)       Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

    ii)      Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014 consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;

    iii)     Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

    3.         A la espera de la conclusión de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

    ARTÍCULO 5

    El presente Protocolo, redactado en un solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente Protocolo.

    Hecho en Bruselas, el … 2013

    Por la Unión Europea

    Por el Reino de Noruega

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