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Document 52014PC0092
Proposal for a COUNCIL DECISION on the signing, on behalf of the European Union and its Member States, and provisional application of an Additional Protocol to the Agreement between the European Economic Community and the Kingdom of Norway, to take account of the accession of the Republic of Croatia to the European Union
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea
/* COM/2014/092 final - 2014/0049 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea /* COM/2014/092 final - 2014/0049 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Acuerdo entre la Comunidad Económica
Europea y el Reino de Noruega, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», se firmó
en Bruselas el 14 de mayo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1973. La propuesta adjunta establece el instrumento
jurídico para la firma y aplicación provisional de un Protocolo adicional del
Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener
en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (denominado
en lo sucesivo el «Protocolo adicional»). Según el Acta de
Adhesión de la República de Croacia, este país se adherirá a los acuerdos
internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados
miembros mediante un protocolo de dichos acuerdos. El 24 de septiembre
de 2012[1],
el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros
países afectados para la conclusión de los protocolos pertinentes. Las negociaciones
con Noruega se llevaron a cabo en el marco de las negociaciones para la adaptación
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y del Acuerdo entre el Reino de
Noruega y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el
período 2009-2014, habida cuenta de la adhesión de Croacia a la Unión Europea[2],
y concluyeron con éxito mediante la rúbrica del Protocolo adicional. La propuesta de
Protocolo adicional hace a la República de Croacia Parte Contratante en el
Acuerdo y compromete a la UE a proporcionar una versión auténtica del Acuerdo
en la nueva lengua oficial de la UE. Asimismo, prevé concesiones comerciales adicionales
en materia de pesca para Noruega, habida cuenta de la adhesión de Croacia al
Espacio Económico Europeo. De conformidad con el
artículo 4 del Protocolo adicional, y a la espera de la conclusión de los
procedimientos pertinentes para su celebración formal y entrada en vigor, la
aplicación provisional del Protocolo debe comenzar a partir del primer día del
tercer mes siguiente al depósito de la última notificación de las Partes a tal
efecto. La Comisión ha estimado que los
resultados de las negociaciones son satisfactorios y pide al Consejo que adopte
la Decisión adjunta relativa a la firma y aplicación provisional del Protocolo
adicional. 2014/0049 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la
Unión Europea y sus Estados miembros, y la aplicación provisional de un
Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino
de Noruega para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la
Unión Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, leído en relación con su
artículo 218, apartado 5, y con su artículo 218,
apartado 8, párrafo segundo, Vista el Acta relativa a las condiciones
de adhesión de la República de Croacia adjunta al Tratado de Adhesión y, en
particular, su artículo 6, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión[3], Considerando lo siguiente: (1) El 24 de septiembre de
2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de
la Unión Europea y sus Estados miembros y de la República de Croacia, con
Noruega con vistas a la conclusión de un Protocolo del Acuerdo entre la
Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea. (2) Estas negociaciones han
culminado con éxito y, a reserva de su posible celebración en una fecha
posterior, el Protocolo adicional debe firmarse en nombre de la Unión Europea y
de sus Estados miembros. (3) El Protocolo adicional debe
aplicarse con carácter provisional con efectos a partir del primer día del
tercer mes siguiente al depósito de la última notificación de las Partes a tal
efecto. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba, en nombre de la Unión Europea
y de los Estados miembros, la firma del Protocolo adicional del Acuerdo entre
la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega para tener en cuenta la
adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (en lo sucesivo,
«Protocolo adicional»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo
adicional. El texto del Protocolo adicional se
adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 La Secretaría General del Consejo
establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Protocolo
adicional, a reserva de su celebración, para la persona o las personas que
indique el negociador del Protocolo. Artículo 3 A reserva de
su celebración en una fecha posterior, y a la espera de su entrada en vigor, el
Protocolo adicional se aplicará con carácter provisional a partir del primer
día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal
efecto, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Decisión del Consejo por la que se autoriza la
apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por
la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más
terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo
LIMITED). [2] Decisión del Consejo por la que se autoriza a la
Comisión a iniciar negociaciones para adaptar el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y el Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea
sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2009 2014, habida cuenta
de la ampliación de la Unión Europea a Croacia (Documento 12865/12 del Consejo
LIMITED). [3] DO C […] de […], p. [...]. ANEXO
PROTOCOLO
ADICIONAL
DEL ACUERDO
ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA
Y EL REINO DE NORUEGA
CONSIGUIENTE A LA ADHESIÓN DE
LA REPÚBLICA DE CROACIA
A LA UNIÓN EUROPEA LA UNIÓN EUROPEA y EL REINO DE NORUEGA VISTO el Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo
sucesivo denominado el «Acuerdo», y los regímenes existentes para el comercio
de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la Comunidad, VISTO el Protocolo
adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de
Noruega por el que se establecen disposiciones especiales aplicables durante el
período 2009-2014 a las importaciones en la Unión Europea de determinados
pescados y productos de la pesca, en lo sucesivo denominado «el Protocolo
adicional». VISTA la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea, VISTO el Acuerdo sobre la participación
de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo, VISTO el régimen existente para el
comercio de pescado y productos pesqueros entre Noruega y la República de
Croacia, HAN DECIDIDO determinar de común acuerdo
las adaptaciones del Acuerdo consiguientes a la adhesión de la República de
Croacia a la Unión Europea, Y SUSCRIBIR EL PRESENTE PROTOCOLO, ARTÍCULO
1 El texto del Acuerdo, los anexos y los
protocolos, que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones
anexas a ella se redactarán en la lengua croata, y estos textos serán auténticos
de igual manera que los textos originales. El Comité mixto aprobará el texto
croata. ARTÍCULO
2 1. Las disposiciones especiales
aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y
productos pesqueros originarios de Noruega se establecen en el presente
Protocolo. 2. El volumen del contingente
arancelario previsto en el artículo 3 del presente Protocolo abarcará el
período de diez meses restante desde la adhesión de Croacia a la UE hasta el
final del Mecanismo Financiero del EEE 2009-2014 (del 1 de julio de 2013 al 30
de abril de 2014). El volumen del contingente se revisará antes de que finalice
ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes. 3. El contingente arancelario se aplicará
a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del
presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el
artículo 4, párrafo tercero, y tendrá una vigencia de doce meses a partir de
esa fecha. 4. Las normas de origen
aplicables a los contingentes arancelarios deberán ser las establecidas en el
Protocolo nº 3 del Acuerdo. ARTÍCULO
3 La Unión abrirá el siguiente contingente
arancelario adicional exento de derechos de aduana: – Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera
(códigos NC ex 1604 12 91 y ex 1604 12 99): 1 400 toneladas
(peso neto escurrido). ARTÍCULO
4 1. Las Partes ratificarán o
aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos.
Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la
Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. 2. El presente Protocolo entrará
en vigor el día siguiente al del depósito del último instrumento de
ratificación o aprobación, a condición de que se hayan depositado también los
instrumentos de ratificación o aprobación de los siguientes acuerdos conexos: i) Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia
en el Espacio Económico Europeo; ii) Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega
y la Unión Europea sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 2009-2014
consiguiente a la participación de la República de Croacia en el Espacio
Económico Europeo; iii) Protocolo Adicional al Acuerdo entre la Comunidad
Económica Europea y la República de Islandia consiguiente a la adhesión de la
República de Croacia a la Unión Europea. 3. A la espera de la conclusión
de los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo,
el presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del
tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto. ARTÍCULO
5 El presente Protocolo, redactado en un
solo original en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa,
italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana,
sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico,
se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que
remitirá una copia certificada a cada una de las Partes en el presente
Protocolo. Hecho en Bruselas, el … 2013 Por la Unión Europea Por el Reino de Noruega