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Document 52014PC0034
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken by the European Union within the Joint Committee on Agriculture set up by the Agreement between the European Community and the Swiss Confederation on trade in agricultural products, as regards the amendment of Decision No 2/2003 of that Committee
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité
/* COM/2014/034 final */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité /* COM/2014/034 final */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza
sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»)
entró en vigor el 1 de junio de 2002. En 2011 ambas Partes adoptaron el anexo 12 del Acuerdo, que se
refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones
geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el
grupo de trabajo «DOP/IGP» presta asistencia al Comité mixto de agricultura
(denominado en lo sucesivo «el Comité») cuando este se lo requiera. Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los
grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos. Tras la adopción del anexo 12 del
Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en
lo que atañe a la base en el Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo «DOP/IGP».
2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO La propuesta tiene como finalidad la mera
modificación de la Decisión nº 2/2003 del Comité en lo que atañe a la base en
el Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo «DOP/IGP».
El texto de la Decisión del Comité mixto se ha elaborado en colaboración con
las autoridades suizas. No se ha efectuado ninguna evaluación de impacto. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA La Decisión se basa en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en su artículo 207,
apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9. 2014/0015 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la
Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo
entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de
productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003
de dicho Comité EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación
con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos
agrícolas[1]
(en lo sucesivo denominado « el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de
2002. (2) El artículo 6 del
Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo
« el Comité») que es responsable de la gestión del Acuerdo y vela por el
buen funcionamiento del mismo. (3) De acuerdo con el
artículo 6, apartados 4 y 7, del Acuerdo, el Comité aprobó, el 21 de octubre de
2003, su reglamento interno[2]
y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del
Acuerdo[3]. (4) Mediante la Decisión nº
2/2003 del Comité mixto se constituyeron una serie de grupos de trabajo, entre
ellos el grupo de trabajo «DOP e IGP» y se adoptaron sus mandatos. Con arreglo
a lo dispuesto en el anexo de esa Decisión, el grupo de trabajo «DOP e IGP»
tenía como misión principal explorar la protección mutua de las DOP y de las
IGP. (5) En 2011 la Unión Europea
y la Confederación Suiza celebraron un acuerdo sobre la protección de las
denominaciones de origen y las indicaciones geográficas[4] que
modifica el Acuerdo, añadiendo un nueva anexo 12 relativo a la protección de
las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos
agrícolas y alimenticios. (6) El grupo de trabajo
bilateral «DOP e IGP» se reunió para examinar, en particular, la modificación
de la Decisión del Comité mixto nº 2/2003, sobre el mandato del Grupo de
trabajo «DOP e IGP» a fin de tener en cuenta la modificación del Acuerdo. (7) En consecuencia, procede
modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto relativa a la
constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición de la Unión Europea en el
seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre
la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos
agrícolas se funda en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura
adjunto a la presente Decisión. Los representantes de la Unión en el
Comité mixto de agricultura podrán aceptar pequeñas modificaciones del proyecto
de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo. Artículo 2 La Decisión del Comité mixto de
agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 3 La
presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 114 de
30.4.2002, p. 132. [2] Posición común adoptada por el Consejo el 21 de
julio de 2003; Decisión nº 1/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003
relativa a la adopción de su reglamento interno (DO L 303 de 21.11.2003
p. 24). [3] Posición común adoptada por el Consejo el 21 de
julio de 2003; Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003
relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus
mandatos (DO L 303 de 21.11.2003 p. 27). [4] DO L 297 de 16.11.2011 p. 3. ANEXO PROYECTO
DECISIÓN N° 2/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA
de ...
relativa a la modificación de la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de
agricultura EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad
Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y,
en particular, su artículo 6, apartado 7, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la
Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos
agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ») entró en vigor el 1 de
junio de 2002. (2) El anexo 12 del Acuerdo
se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las
indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (3) En virtud del anexo 12,
artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el grupo de trabajo
« DOP/IGP » presta asistencia al Comité mixto de agricultura
(denominado en lo sucesivo «el Comité ») cuando este se lo requiera. (4) Mediante la Decisión nº
2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus
mandatos. (5) Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de
las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos
agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el
anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en
particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del
Grupo de trabajo « DOP/IGP ». DECIDE : Artículo 1 El anexo de la Decisión nº 2/2003 del
Comité mixto de agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la
constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, relativo
al grupo de trabajo « DOP e IGP », queda modificado como sigue: (1) La parte
«Grupo de trabajo " DOP e IGP " se sustituye por: «Grupo de trabajo « AOP e IGP » Fundamento del Acuerdo (anexo 12) Anexo 12,
artículo 16, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de
origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y
alimenticios. Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15 1.
Examinar cualquier cuestión relativa al anexo
12 y a su aplicación. 2.
Examinar periódicamente la evolución de las
disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los
ámbitos regulados por el anexo 12. 3.
Formular propuestas para su presentación al
Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.». Artículo 2 La presente
Decisión entrará en vigor el … de 2013. Hecho en …, el
… . Por
el Comité mixto de agricultura El Jefe de la Delegación de la Unión Europea || El Presidente y Jefe de la Delegación Suiza || El Secretario del Comité Susana MARAZUELA-AZPIROZ || Jacques CHAVAZ || Ioannis VIRVILIS