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Document 52014PC0034

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité

    /* COM/2014/034 final */

    52014PC0034

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité /* COM/2014/034 final */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    En 2011 ambas Partes adoptaron el anexo 12 del Acuerdo, que se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el grupo de trabajo «DOP/IGP» presta asistencia al Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité») cuando este se lo requiera.

    Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos.

    Tras la adopción del anexo 12 del Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en lo que atañe a la base en el Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo «DOP/IGP».

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    La propuesta tiene como finalidad la mera modificación de la Decisión nº 2/2003 del Comité  en lo que atañe a la base en el Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo «DOP/IGP». El texto de la Decisión del Comité mixto se ha elaborado en colaboración con las autoridades suizas.  No se ha efectuado ninguna evaluación de impacto.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La Decisión se basa en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, en su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

    2014/0015 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, con respecto a la modificación de la Decisión nº 2/2003 de dicho Comité

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas[1] (en lo sucesivo denominado « el Acuerdo») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    (2)       El artículo 6 del Acuerdo crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo « el Comité») que es responsable de la gestión del Acuerdo y vela por el buen funcionamiento del mismo.

    (3)       De acuerdo con el artículo 6, apartados 4 y 7, del Acuerdo, el Comité aprobó, el 21 de octubre de 2003, su reglamento interno[2] y constituyó los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los anexos del Acuerdo[3].

    (4)       Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto se constituyeron una serie de grupos de trabajo, entre ellos el grupo de trabajo «DOP e IGP» y se adoptaron sus mandatos. Con arreglo a lo dispuesto en el anexo de esa Decisión, el grupo de trabajo «DOP e IGP» tenía como misión principal explorar la protección mutua de las DOP y de las IGP.

    (5)       En 2011 la Unión Europea y la Confederación Suiza celebraron un acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas[4] que modifica el Acuerdo, añadiendo un nueva anexo 12 relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    (6)       El grupo de trabajo bilateral «DOP e IGP» se reunió para examinar, en particular, la modificación de la Decisión del Comité mixto nº 2/2003, sobre el mandato del Grupo de trabajo «DOP e IGP» a fin de tener en cuenta la modificación del Acuerdo.

    (7)       En consecuencia, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición de la Unión Europea en el seno del Comité mixto de agricultura creado por el artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se funda en el proyecto de Decisión del Comité mixto de agricultura adjunto a la presente Decisión.

    Los representantes de la Unión en el Comité mixto de agricultura podrán aceptar pequeñas modificaciones del proyecto de Decisión, sin necesidad de una nueva Decisión del Consejo.

    Artículo 2

    La Decisión del Comité mixto de agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               DO L 114 de 30.4.2002, p. 132.

    [2]               Posición común adoptada por el Consejo el 21 de julio de 2003; Decisión nº 1/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003 relativa a la adopción de su reglamento interno (DO L 303 de 21.11.2003 p. 24).

    [3]               Posición común adoptada por el Consejo el 21 de julio de 2003; Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de 21 de octubre de 2003 relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos (DO L 303 de 21.11.2003 p. 27).

    [4]               DO L 297 de 16.11.2011 p. 3.

    ANEXO

    PROYECTO DECISIÓN N° 2/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA

    de ... relativa a la modificación de la Decisión  nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura

    EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,

    Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 6, apartado 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1)          El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo ») entró en vigor el 1 de junio de 2002.

    (2)          El anexo 12 del Acuerdo se refiere a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios

    (3)          En virtud del anexo 12, artículo 15, apartado 6, del Acuerdo, el grupo de trabajo « DOP/IGP » presta asistencia al Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «el Comité ») cuando este se lo requiera.  

    (4)          Mediante la Decisión nº 2/2003 del Comité se constituyeron los grupos de trabajo y se adoptaron sus mandatos.

    (5)          Tras la adopción del Acuerdo sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y productos alimenticios de 1 de diciembre de 2011, que añade el anexo 12 al Acuerdo, procede modificar la Decisión nº 2/2003 del Comité, en particular en lo que se refiere al fundamento del Acuerdo y al mandato del Grupo de trabajo « DOP/IGP ». 

    DECIDE :

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión nº 2/2003 del Comité mixto de agricultura, de 21 de octubre de 2003, relativa a la constitución de los grupos de trabajo y la adopción de sus mandatos, relativo al grupo de trabajo « DOP e IGP », queda modificado como sigue:

    (1) La parte «Grupo de trabajo " DOP e IGP " se sustituye por:

    «Grupo de trabajo « AOP e IGP »

    Fundamento del Acuerdo (anexo 12)

    Anexo 12, artículo 16, apartado 6, relativo a la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

    Mandato del grupo de trabajo según el artículo 15

    1. Examinar cualquier cuestión relativa al anexo 12 y a su aplicación.

    2. Examinar periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el anexo 12.

    3. Formular propuestas para su presentación al Comité mixto con vistas a adaptar y actualizar los apéndices del anexo 12.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el … de 2013.

    Hecho en …, el … .

    Por el Comité mixto de agricultura

    El Jefe de la Delegación de la Unión Europea || El Presidente y Jefe de la Delegación Suiza || El Secretario del Comité             

    Susana MARAZUELA-AZPIROZ || Jacques CHAVAZ || Ioannis VIRVILIS

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