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Documento 52014IP0062
European Parliament resolution of 4 February 2014 on the EU Roadmap against homophobia and discrimination on grounds of sexual orientation and gender identity (2013/2183(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2013/2183(INI))
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2013/2183(INI))
DO C 93 de 24.3.2017, p. 21/26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
24.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 93/21 |
P7_TA(2014)0062
Homofobia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género
Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2013/2183(INI))
(2017/C 093/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, |
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Visto el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, |
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Vista la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010, |
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Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea» (COM(2010)0573), |
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Vistos el informe de la Comisión de 2012 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en 2012 (COM(2013)0271), y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión que acompañan a ese informe, |
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Vistas la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426), y la Posición del Parlamento, de 2 de abril de 2009, sobre dicha propuesta (1), |
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Vistas las Directrices para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Unión Europea en su reunión del 24 de junio de 2013, |
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Visto el informe, de noviembre de 2010, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre homofobia, transfobia y discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, |
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Vistos los resultados del estudio sobre las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales en la UE realizado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y publicado el 17 de mayo de 2013, |
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Visto el dictamen de la FRA, de 1 de octubre de 2013, sobre la situación en materia de igualdad en la Unión Europea 10 años después de la aplicación inicial de las directivas relativas a la igualdad, |
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Vista su Resolución, de 24 de mayo de 2012, sobre la lucha contra la homofobia en Europa (2), |
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Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2012, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2010-2011 (3), |
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Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre el refuerzo de la lucha contra el racismo, la xenofobia y los delitos motivados por el odio (4), |
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Visto el artículo 48 de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0009/2014), |
A. |
Considerando que la Unión Europea se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías; |
B. |
Considerando que, en la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión Europea trata de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual; |
C. |
Considerando que, en junio de 2013, el Consejo de la Unión Europea aprobó unas directrices firmes para promover y proteger el disfrute de todos los derechos humanos por las personas LGBTI fuera de la Unión Europea, y asegurar su protección eficaz dentro de la UE; |
D. |
Considerando que la Unión Europea ya coordina su acción mediante políticas globales en materia de igualdad y no discriminación a través de la «Estrategia marco para la no discriminación y para la igualdad de oportunidades para todos», en materia de igualdad de género a través de la «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015», en el ámbito de la discapacidad a través de la «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020», y en el ámbito de la igualdad para las personas de origen gitano a través del «Marco europeo para las estrategias nacionales de integración de la población gitana hasta 2020»; |
E. |
Considerando que, en su «Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea», la Comisión ha reconocido la necesidad de desarrollar políticas específicas, basadas en los Tratados, respecto a algunos derechos fundamentales específicos; |
F. |
Considerando que, en el estudio sobre las personas LGBT en la UE, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) constató que en toda la Unión Europea, durante el año anterior al estudio, una de cada dos personas LGBT encuestadas se había sentido discriminada o acosada por razones de orientación sexual, una de cada tres había sido objeto de discriminación al acceder a bienes o servicios, una de cada cuatro había sido agredida físicamente, y una de cada cinco había sido objeto de discriminación en su empleo o trabajo; |
G. |
Considerando que la FRA recomendó que la UE y los Estados miembros desarrollaran planes de acción para fomentar el respeto hacia las personas LGBT y la protección de sus derechos fundamentales; |
H. |
Considerando que, en mayo de 2013, once ministros de Igualdad (5) pidieron a la Comisión que elaborara una política global de la UE en materia de igualdad de las personas LGBT, y que diez Estados miembros (6) ya han adoptado o están debatiendo políticas similares a escala nacional y regional; |
I. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha pedido diez veces que se establezca un instrumento político global de la Unión Europea en favor de la igualdad en relación con la orientación sexual y la identidad de género; |
Consideraciones de carácter general
1. |
Condena enérgicamente toda discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, y deplora profundamente que los derechos fundamentales de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI) no se respeten siempre plenamente en la Unión Europea; |
2. |
Opina que, en la actualidad, la Unión Europea carece de una política global de protección de los derechos fundamentales de las personas LGBTI; |
3. |
Reconoce que la responsabilidad a la hora de proteger los derechos fundamentales recae conjuntamente en la Comisión Europea y los Estados miembros; pide a la Comisión que aproveche al máximo sus competencias, por ejemplo facilitando el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros; pide a los Estados miembros que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la legislación de la UE y de la Recomendación del Consejo de Europa sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género; |
Contenido de la hoja de ruta
4. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las agencias pertinentes que trabajen conjuntamente en pro de una política global plurianual de protección de los derechos fundamentales de las personas LGBTI, a saber: una hoja de ruta, una estrategia o un plan de acción que recoja los temas y objetivos que se detallan a continuación;
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5. |
Insiste en que esta política global ha de respetar las competencias de la Unión Europea, sus agencias y los Estados miembros; |
6. |
Subraya que se debe respetar la libertad de expresión y manifestación de las convicciones u opiniones manteniendo el principio del pluralismo de ideas, siempre que no inciten al odio, la violencia o la discriminación; |
o
o o
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a todas las agencias citadas en la presente Resolución y al Consejo de Europa. |
(1) DO C 137 E de 27.5.2010, p. 68.
(2) DO C 264 E de 13.9.2013, p. 54.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2012)0500.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2013)0090.
(5) Los de Austria, Bélgica, Croacia, Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos y Suecia.
(6) Alemania, Bélgica, Croacia, España, Francia, Italia, Malta, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.
(7) DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.
(8) DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(9) DO L 373 de 21.12.2004, p. 37.
(10) DO L 158 de 30.4.2004, p. 77.
(11) DO L 251 de 3.10.2003, p. 12.
(12) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(13) DO L 180 de 29.6.2013, p. 60.
(14) DO L 337 de 20.12.2011, p. 9.