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Document 52014IP0017

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la marca regional: hacia unas mejores prácticas en la economía rural (2013/2098(INI))

DO C 482 de 23.12.2016, p. 70–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 482/70


P7_TA(2014)0017

Marca de regional

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre la marca regional: hacia unas mejores prácticas en la economía rural (2013/2098(INI))

(2016/C 482/10)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establecen el objetivo de cohesión económica, social y territorial, y definen los instrumentos financieros estructurales para alcanzarlo,

Visto el artículo 39 del TFUE, por el que se establecen los objetivos de la Política Agrícola Común,

Visto el Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0456/2013),

A.

Considerando que el concepto de desarrollo territorial ha adquirido importancia en los últimos años, en particular a resultas de la introducción de una referencia más explícita en el Tratado de Lisboa;

B.

Considerando que la política europea de desarrollo rural, que constituye el segundo pilar de la PAC, quedó oficialmente consagrada en el contexto de la reforma de la Agenda 2000, y que dicha reforma otorgó a la política de desarrollo rural un estatus que iba más allá del de una política socioestructural aplicada como mero anexo a la política en materia de mercados agrícolas;

C.

Considerando que el futuro Reglamento marco de la política regional insta a los Estados miembros a adoptar una planificación y una programación integradas, en aras de una mayor cohesión entre los programas plurianuales aplicados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (así como el Fondo Europeo de la Pesca), y esto gracias a un marco estratégico común con el que evitar la duplicación de financiaciones e iniciativas y lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020, establecido en un acuerdo de colaboración por los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores económicos y sociales, así como con representantes de la sociedad civil; considerando, por consiguiente, que las medidas e iniciativas a favor del desarrollo de los territorios, en particular las relativas a las zonas rurales, deben inscribirse en un enfoque global e intersectorial;

D.

Considerando que la frontera entre lo urbano y lo rural es cada vez más difusa y que se está desarrollando la agricultura periurbana; considerando que es importante que la política regional, como complemento de la política de desarrollo rural, mire también hacia las zonas rurales a fin de respaldar proyectos innovadores y estructuradores en ellas;

E.

Considerando que los instrumentos de desarrollo rural de que disponen los Estados miembros a tenor del Reglamento de desarrollo rural vigente les ofrecen a ellos y a sus regiones múltiples posibilidades de desarrollo, y que estas posibilidades no están suficientemente explotadas por los actuales programas de desarrollo rural debido a la escasez de recursos presupuestarios;

F.

Considerando que el reglamento para el período de programación del desarrollo rural 2014-2020 ampliará el abanico de medidas a disposición de los Estados miembros, en particular en lo que respecta a las medidas de apoyo a la producción de alimentos de calidad, la cooperación entre los actores territoriales con objeto de sacar provecho del conjunto de los recursos en forma de bienes y servicios de calidad, el fortalecimiento de las organizaciones de productores, así como la innovación y la diversificación económica en las zonas rurales;

G.

Considerando que se ha fijado como prioridad del desarrollo rural para 2014-2010 una mejor integración de los productores primarios en la cadena alimentaria mediante sistemas de garantía de calidad, promoción en los mercados locales y circuitos de distribución cortos;

H.

Considerando que, por lo que respecta al desarrollo rural, el enfoque LEADER resume del mejor modo posible el concepto de cooperación entre agentes de distinta naturaleza, aunque la actividad agrícola sigue ocupando un lugar central, y que los agentes participantes podrían compartir un proyecto territorial sectorial a fin de resaltar las peculiaridades y mejores prácticas de una determinada zona homogénea;

I.

Considerando que las modalidades y el tipo de ayuda que se aplicará en los programas de desarrollo rural deben quedar a discreción de los Estados miembros o de sus regiones, en caso de que estos opten por una programación regional, y que los Estados miembros están en las mejores condiciones para determinar cuál es el énfasis apropiado de estos programas a nivel nacional o regional;

J.

Considerando que se pueden utilizar métodos con objeto de movilizar y hacer participar, a través de enfoques comunes, a todos los actores públicos y privados pertinentes, independientemente de los niveles a los cuales estén activos, con vistas a desarrollar cooperaciones en múltiples ámbitos y de explotar el pleno potencial de cada territorio en torno a un proyecto compartido, debiéndose destacar, en este caso concreto, la importancia de las asociaciones de desarrollo local y las asociaciones y cooperativas de productores, que pueden ser socios privilegiados con miras al acceso a los mercados locales, regionales, nacionales e internacionales;

K.

Considerando que unos programas de desarrollo rural exitosos y exhaustivos pueden tener un impacto positivo concreto en las tasas de empleo y en la competitividad de las empresas en las zonas rurales y, de esta forma, reducir el riesgo de desempleo o de extrema pobreza en el campo a resultas de los bajos ingresos rurales;

L.

Considerando que las marcas territoriales de excelencia pueden contribuir a la resiliencia y al desarrollo de las economías territoriales, en particular en las regiones más vulnerables, las regiones de montaña y las regiones ultraperiféricas, al coordinar conjuntos de bienes (alimentarios y no alimentarios) y servicios de calidad que están indisolublemente ligados entre sí y profundamente arraigados en las especificidades de cada territorio, especialmente su patrimonio (histórico, cultural, geográfico, etc.); considerando que, en conjunto, estos bienes y servicios son únicos y generan beneficios al nivel territorial, al crear nuevas oportunidades en los mercados locales e internacionales, y pueden actuar también como plataforma para la promoción de las regiones como destinos turísticos; considerando que esas marcas territoriales tienen por objeto identificar los territorios que han cooperado para crear asociaciones y sinergias compartidas a fin de explotar de forma duradera sus recursos, fomentar la promoción de los productores locales y regionales y dinamizar sus economías, condición indispensable para la calidad de vida en el campo y para un desarrollo equilibrado de las zonas rurales y las urbanas; considerando que no deberían confundirse con los distintivos de calidad —denominación de origen protegida (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) y especialidad tradicional garantizada (ETG)— utilizados para los productos alimentarios, con los que, lejos de ser incompatibles, son por el contrario plenamente complementarias, y que deberían contribuir al fomento de ambos regímenes tanto dentro como fuera de la UE y ayudar a mejorar la competitividad de las economías rurales, creando al mismo tiempo nuevas oportunidades de empleo;

M.

Considerando que las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) constituyen un sistema eficaz, que contribuye en gran medida al desarrollo rural y territorial a través de la creación y la distribución de valor añadido, de la acción colectiva de los productores y de todos los agentes participantes, y de la promoción del territorio en cuestión en los mercados locales, regionales e internacionales; considerando, por tanto, que las marcas regionales no deben reemplazar ni socavar en modo alguno el sistema de DOP-IGP;

N.

Considerando que las medidas de fomento y apoyo de las sinergias entre el sector primario y el terciario a escala regional y local pueden garantizar el desarrollo sostenible de la agricultura y el turismo en la UE;

O.

Considerando que es necesario crear y poner en marcha una herramienta de marketing eficaz que ayude a mejorar la competitividad de los productos regionales, fomente la promoción de los productores locales y contribuya a la creación de una imagen regional, no solo por lo que se refiere a la agricultura sino también en otros ámbitos;

1.

Acoge con satisfacción el enfoque integrado de desarrollo territorial previsto en el Reglamento sobre el Marco Estratégico Común para los fondos de la UE; señala la necesidad de coordinación y cohesión entre los distintos fondos de la UE para un desarrollo territorial armonioso sostenible y equilibrado;

2.

Señala que el concepto de desarrollo territorial consta de forma explícita en los objetivos de la PAC como complemento de sus otros dos objetivos: la seguridad alimentaria y la gestión sostenible de los recursos naturales y la lucha contra el calentamiento global;

3.

Destaca que las regiones agrícolas desempeñan un papel multifuncional que implica no solo el desarrollo agrícola, sino también otras actividades económicas y sociales que se articulan en torno a la creación de capacidades locales en términos de conocimientos y saber hacer y la inversión en la divulgación y el uso de todos los activos locales y en los potenciales y recursos valiosos y latentes;

4.

Acoge con satisfacción el concepto de «desarrollo local dirigido por los actores locales», y pide a los Estados miembros que pongan en práctica dicho concepto y resuelvan posibles bloqueos entre ministerios y otros órganos administrativos que participen en la gestión de este enfoque innovador; enfatiza que los procedimientos administrativos no deben ser gravosos ni ocasionar costes adicionales a las autoridades competentes de los Estados miembros;

5.

Pide a los Estados miembros y a sus administraciones regionales que promuevan modalidades de gobernanza participativa más dinámicas con miras a llevar a cabo proyectos de desarrollo territorial colectivos capaces de cubrir todos los sectores económicos, incluidos el turismo y —dentro del sector agrícola— las industrias alimentaria y no alimentaria, siguiendo el ejemplo de proyectos de cadenas de suministro regional (circuitos cortos, cadenas alimentarias, mataderos de proximidad, proyectos de metanización de biomasa agrícola, química verde, biomateriales, etc.), prestando especial atención a las microempresas y las empresas de nueva creación, sobre la base del reconocimiento gradual de la identidad de cada territorio, definida y determinada por su patrimonio; señala que dichas formas de gobernanza se basan en asociaciones complejas entre actores y organismos, cuya labor puede coordinarse en torno al concepto de marca de excelencia territorial; solicita por tanto a los Estados miembros que creen una plataforma para compartir las mejores prácticas, empleando en particular los instrumentos proporcionados por el enfoque LEADER para con los programas de desarrollo rural;

6.

Señala que una mayor coordinación de los actores locales podría contribuir a reforzar las economías rurales, sobre todo en las regiones más vulnerables, incluidas las regiones montañosas, y las más distantes de entre ellas, como las regiones ultraperiféricas; señala que los territorios podrían beneficiarse de una mejor organización mediante la que descubrir todo el potencial de los recursos existentes (incluidos los latentes), en interés de todos los actores que mantengan relaciones de interdependencia y solidaridad (a saber, los que participen en el sector agrícola, los productos artesanos y la artesanía, el turismo, el patrimonio, incluidas las organizaciones de productores, asociaciones y cámaras de comercio, etc.); señala que esta coordinación estratégica tienen por objeto captar recursos, retomando la lógica sectorial o industrial y yendo más allá de ella para abogar por el empleo de lógicas territoriales que permitan generar nuevos beneficios a nivel territorial a partir de la comercialización de conjuntos de bienes y servicios complementarios que reflejen las características específicas de cada territorio; precisa a este respecto que esta gobernanza territorial debe respaldar con firmeza la creación, el desarrollo y la mejora de los esfuerzos por promocionar los productos agrícolas y alimentarios amparados por los regímenes de calidad existentes sobre la base de la defensa de la propiedad intelectual, al igual que la promoción de servicios de calidad (que no gozan de un reconocimiento europeo oficial), dado que la promoción de los productos agrícolas y la de los servicios se refuerzan mutuamente, pues todos los agentes contribuyen mediante comportamientos solidarios a la promoción de todos los bienes y servicios del territorio en el que viven;

7.

Señala que, si bien la marca de calidad territorial pretende impulsar un proceso de valorización del territorio que procure englobar productos y servicios a partir de aspectos como la identidad y la responsabilidad social y complementar los regímenes de calidad existentes vinculados al origen de los productos agroalimentarios, integrándolos y generando sinergias con ellos, esta marca va más allá, al ser transversal a todos los productos, bienes y servicios de un territorio dado y al modelo de gestión utilizado por sus empresas, entidades y actores locales;

8.

Hace hincapié en la necesidad de que se fomenten formas de asociación entre las diferentes regiones, así como una asociación intersectorial, para poder hacer frente a la competencia; reconoce la función de los organismos representativos —como las asociaciones— a escala regional, nacional y europea, que velan por la promoción de las marcas regionales e incrementan y refuerzan la creciente visibilidad de las regiones; insta a que se preste más atención a las iniciativas en materia de marcas regionales como un posible tema común en la cooperación territorial europea y las iniciativas de financiación europeas, además de como un instrumento que representa una inversión en la vitalidad a largo plazo de la competitividad de las regiones;

9.

Estima que la marca de calidad regional debe contribuir a mantener la imagen de Europa como destino turístico de alta calidad, sobre la base de las diversas facetas del turismo regional, como por ejemplo el agroturismo, el turismo rural, el ecoturismo y el turismo gastronómico, así como el patrimonio industrial, histórico, natural y cultural, incluidos los itinerarios en bicicleta combinados con los transportes públicos; subraya que hoy en día no existe una marca europea para los servicios vinculados a un territorio concreto que pueda permitir al consumidor distinguir un producto turístico de calidad; recomienda, a este respecto, que se contribuya a la introducción de dinámicas de calidad en el sector turístico, especialmente para el turismo rural y las pequeñas empresas; considera que ello puede ayudar a crear una alternativa a los sectores tradicionales como la agricultura y la ganadería; estima que cualquier marca de calidad vinculada a un territorio concreto debe reflejar un conjunto de especificaciones que aporten una garantía de calidad y debe respetar y tomar como base las marcas existentes, como, por ejemplo, las denominaciones de los productos agroalimentarios, evitándose las confusiones con los productos agrícolas con distintivos de calidad de la UE;

10.

Opina que iniciativas como la red EDEN (Destinos europeos de excelencia) promueven la competitividad, contribuyen a conseguir un turismo sostenible y de alta calidad en las regiones gracias al potencial de las microempresas y las pequeñas empresas, y facilitan la participación de las instituciones locales, el establecimiento de colaboraciones y la diversificación de los participantes en la creación de las marcas de calidad regional; pide a la Comisión que incluya las distintas formas de turismo relacionadas con actividades rurales en las medidas y los programas pertinentes, como EDEN, Calypso, etc.; subraya la necesidad de que se promuevan actividades de turismo rural a través de iniciativas y programas concretos;

11.

Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los futuros programas de desarrollo rural aporten medidas adecuadas y recursos suficientes para facilitar la buena gobernanza y formas sostenibles de gobernanza territorial a través de la movilización y el fortalecimiento de las medidas basadas en operaciones colectivas: medidas de cooperación (incluido en materia de sistemas de producción sostenibles), coordinación, intercambios, redes, innovación, formación, agrupaciones de productores, promoción, información e inversión, previstas en los nuevos reglamentos de desarrollo rural; invita a los grupos de acción local, en el marco del programa LEADER+, a que presten el apoyo necesario a la creación de redes de cooperación entre productores locales y regionales, proveedores de servicios e instituciones culturales, como universidades, bibliotecas y centros de investigación, para que los aspectos culturales e históricos de los territorios puedan sintetizarse en marcas regionales capaces de establecer un vínculo duradero entre la formación, la investigación y la producción, creando asimismo de ese modo puestos de trabajo sostenibles;

12.

Señala que dichos programas han de ser multisectoriales, sin perder de vista el carácter central que reviste la actividad agrícola, y ser evaluados por las autoridades de gestión competentes para los planes de desarrollo;

13.

Invita a la Comisión a que respalde los esfuerzos de los Estados miembros por reconocer y fomentar nuevas formas de cooperación para las zonas rurales en torno a la marca de excelencia territorial, con la ayuda de las herramientas contenidas en la reforma de la PAC, como la iniciativa LEADER de la Unión, los instrumentos de asistencia técnica y creación de redes, la Asociación Europea para la Innovación o la Red europea de desarrollo rural, así como cualesquiera otras herramientas y medios que pudieran resultar necesarios; considera que estas nuevas formas de cooperación territorial europea deben basarse en una evaluación objetiva de las sinergias regionales, teniendo en cuenta la dimensión social, económica y medioambiental, la sostenibilidad, la diversidad de actores económicos y sociales (incluidos los del sector turístico) que participan en la promoción de la identidad regional y el conjunto de bienes y servicios específicos que pueden desarrollarse en cada territorio, con objeto de crear y mantener un valor añadido;

14.

Considera que, en el contexto de dichas nuevas formas de cooperación territorial, los Estados miembros deben poder emplear todas las medidas de desarrollo rural vinculadas a una política de calidad para los productos alimentarios, con objeto de desarrollar en particular las ventas en los mercados locales y las cadenas de suministro cortas y de mejorar la sostenibilidad, así como el conocimiento, de los métodos de producción, respetando al mismo tiempo la normativa de la UE y de modo que no se afecten, socaven o debiliten los regímenes de calidad existentes en la Unión, como la denominación de origen protegida (DOP), la indicación geográfica protegida (IGP) y la especialidad tradicional garantizada (ETG); considera que, en el sector agroalimentario, las marcas de excelencia territorial deberían limitarse a promover los regímenes de calidad DOP-IGP-ETG allí donde estén presentes o a apoyar la creación de los mismos allí donde aún no existan; pide a la Comisión que, habida cuenta de la proliferación de múltiples distintivos y marcas regionales en relación con los productos alimentarios en Europa, efectúe una relación del número de marcas con especificidades regionales, a fin de evitar cualquier efecto negativo en los regímenes de calidad; señala que el concepto de marca regional debería definirse con claridad, teniendo en cuenta la experiencia positiva de las marcas de calidad existentes (DOP, DOC e IGP), y que deberían diseñarse estrategias coordinadas para evitar duplicaciones y superposiciones, tomando como punto de partida un enfoque común compartido basado en un marco que habrá de elaborarse a escala de la UE;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.


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