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Document 52014DC0392
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL AND THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE Towards a renewed consensus on the enforcement of Intellectual Property Rights: An EU Action Plan
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE
/* COM/2014/0392 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE /* COM/2014/0392 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO
EUROPEO, AL CONSEJO Y AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Hacia un consenso renovado sobre el respeto
de los derechos de propiedad intelectual:
Un plan de acción de la UE
1.
Introducción
El
Consejo Europeo de marzo de 2014 reiteró la importancia de la propiedad
intelectual como motor fundamental del crecimiento y la innovación e hizo
hincapié en la necesidad de luchar contra las falsificaciones para mejorar la
competitividad industrial de la UE en todo el mundo[1]. Los
derechos de propiedad intelectual (DPI) son uno de los principales medios a
través de los cuales las empresas, los creadores y los inventores logran
generar una rentabilidad a su inversión en conocimientos. Según un estudio reciente, se calcula que
los sectores intensivos en DPI son responsables de alrededor del 39 % del
PIB anual de la UE (unos 4,7 billones EUR) y, teniendo en cuenta los empleos
indirectos, de hasta el 35 % de todos los puestos de trabajo[2]. En
términos prácticos, mediante la concesión de derechos exclusivos temporales, la
propiedad intelectual está directamente ligada a la producción y distribución
de bienes y servicios nuevos y auténticos, en beneficio de todos los
ciudadanos. Para alcanzar esos objetivos es esencial disponer de una «infraestructura»
de la propiedad intelectual que sea óptima y económicamente eficiente, que
englobe el reconocimiento jurídico, el registro, la utilización y la protección
equilibrada de todas las formas de derechos de propiedad intelectual[3]. La
UE necesita innovación y creatividad para mantener su competitividad relativa
frente a los países en los que los costes de los salarios, la energía y las
materias primas son inferiores, por lo que debe crear las condiciones que la
estimulen de modo que las empresas europeas puedan ayudarnos a superar la
crisis merced a la pujanza de sus intercambios comerciales. Por esta razón, las
industrias basadas en el conocimiento desempeñan un papel clave en las
estrategias «Una Europa global» y « Europa 2020». La
presente Comunicación se centra en el respeto de los derechos de propiedad
intelectual. Se propone desarrollar el consenso según el cual la política de
protección de la propiedad intelectual debería centrarse en la lucha contra las
actividades que la vulneran a escala comercial, que son las más nocivas. Su
objetivo es proponer nuevas herramientas coercitivas, por ejemplo un enfoque
que «sigue la pista al dinero» y busca privar a los infractores que actúan a
escala comercial de los flujos de ingresos que les incitan a dedicarse a tales
actividades. La
comercialización de productos (entiéndase, bienes y servicios) que no respetan
la propiedad intelectual creada por otros nos concierne a todos, como
ciudadanos, consumidores, empresas y contribuyentes. Las actividades de vulneración
de la propiedad intelectual a escala comercial desincentivan la inversión en
innovación y creatividad, minando así la creación de empleo. Resulta
difícil estimar la dimensión de este problema de vulneración de la propiedad
intelectual a escala comercial, pero su impacto económico ha sido ampliamente
debatido[4].
Según un reciente informe mundial sobre el fraude
basado en una encuesta realizada entre más de 800 altos directivos, el
11 % de las empresas habían padecido alguna vulneración de los derechos de
propiedad intelectual en 2013[5]. A escala de la UE, las estadísticas registraron
más de 90 000 casos de productos incautados por las aduanas en las
fronteras exteriores por supuesta vulneración de tales derechos en 2012[6]. En torno al 70 % de los casos guardaban relación con
el correo postal y el tráfico de mensajería, reflejo del crecimiento del
comercio electrónico. En total se incautaron casi 40 millones de artículos, con
un valor estimado, en términos de los productos genuinos equivalentes,
ligeramente inferior a 100 millones EUR. Según los cálculos de un Estado
miembro, el 81 % de los productos que vulneran la protección
intelectual están relacionados con la delincuencia organizada[7]. Dicho
Estado calcula que los ingresos ilícitos obtenidos por la delincuencia
organizada mediante esas actividades rebasarían los 100 millones EUR, pero el
coste para el conjunto de la economía, en términos de lucro cesante de las
empresas legítimas, pérdida de ingresos del Tesoro público, destrucción de
puestos de trabajo y costes elevados de las medidas coercitivas, multiplicaría
casi por cinco esa cantidad (470 millones EUR). Las
vulneraciones de la propiedad intelectual a escala comercial son un fenómeno
insidioso y escurridizo. Por mucho que se haga para reducir tales actividades,
por ejemplo incrementando la oferta legal en línea de bienes y servicios
competitivos, la rentabilidad económica de la distribución y venta de productos
que vulneran la propiedad intelectual es tal que nunca dejará de haber
incentivos para participar en las mismas. Dada la velocidad con la que estas
actividades pueden desarrollarse y explotarse, es esencial disponer de sistemas
de detección precisos y aplicar con rapidez medidas preventivas. Al
mismo tiempo, tales medidas deben ser proporcionadas y minimizar el riesgo de
que se abuse de ellas en prácticas contrarias a la competencia que puedan
obstaculizar la aparición de nuevos modelos empresariales o productos
innovadores y restringir indebidamente las libertades fundamentales. La labor
necesaria de detección exige que las partes interesadas, y, sobre todo, las
fuerzas y cuerpos de seguridad nacionales, intercambien información entre sí.
Así pues, en su lucha contra la vulneración de la propiedad intelectual a
escala comercial, la Comisión debe aplicar un enfoque holístico, equilibrado y
flexible capaz de reaccionar con rapidez ante los desafíos, en perpetua
mutación, a los que se enfrenta la economía del conocimiento de la UE en el
siglo XXI. En consonancia
con la Estrategia Europa 2020, y sin perjuicio de las revisiones en curso de la
legislación, la presente Comunicación establece un plan de acción de diez
puntos[8].
Varias de las acciones serán llevadas a cabo por la Comisión, en su caso en
asociación con la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que
desde junio de 2012 alberga el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los
Derechos de Propiedad Intelectual[9]
(en lo sucesivo, «el Observatorio»). Estas acciones, junto con los estudios
mencionados y las medidas de acompañamiento correspondientes, constituyen un
primer paso decisivo con vistas a desarrollar una política eficaz de protección
de la propiedad intelectual, centrada en las infracciones a escala comercial a
nivel nacional y de la UE. El objetivo debe ser configurar un nuevo consensoen
torno al modo de ejercer los derechos de propiedad intelectual, de tal manera
que quede garantizada la plena participación de todos los interlocutores
pertinentes. La Comisión supervisará la aplicación del presente plan de acción
e invita al Parlamento Europeo, el Consejo, los Estados miembros, el Comité
Económico y Social Europeo, el Observatorio y las partes interesadas a
contribuir activamente a la labor que queda por delante. La Comunicación
se complementa con una estrategia para la protección y el respeto de los
derechos de propiedad intelectual en los terceros países y el desarrollo de una
cooperación más estrecha entre las autoridades aduaneras de la UE y los terceros
países con respecto al comercio de mercancías que vulneran esos derechos, según
lo previsto en el plan de acción aduanero de la UE. Todas estas
acciones pretenden garantizar que el conjunto de normas de la UE vigentes en el
ámbito de la propiedad intelectual, incluidas las que regulan el ejercicio de
acciones civiles, se aplican y fomentan de manera efectiva. Comparten el mismo
objetivo: i) utilizar todos los medios para desalentar e impedir eficazmente la
entrada y difusión de productos que vulneren la propiedad intelectual en los
mercados (tanto en los de la UE como en aquellos con los que los primeros están
cada vez más vinculados), con el fin de ii) estimular la inversión, el
crecimiento y el empleo en los sectores dependientes de la propiedad
intelectual, vitales para nuestras economías respectivas. La intensificación de
la labor coercitiva no bastará por sí sola para resolver este problema, que
debe abordarse mediante el debate y la sensibilización sobre las consecuencias de
mayor alcance que acarrea la vulneración de los derechos de propiedad
intelectual, involucrando tanto a los consumidores como a los productores.
2.
Un papel para todos los agentes en la cadena de
valor de la propiedad intelectual
2.1. ¿Falsificación?
Sensibilización de los clientes, consumidores y trabajadores Los
consumidores, los trabajadores y las empresas no siempre son conscientes ni de
la dimensión de las actividades de vulneración de la propiedad intelectual a
escala comercial ni de los perjuicios económicos que conllevan. Cabe citar, por
ejemplo, los importantes efectos negativos de tales actividades sobre los
ingresos fiscales, los correspondientes costes que suponen para los
contribuyentes, el deterioro de la competitividad de las empresas legítimas y
los vínculos con la delincuencia a gran escala. Los consumidores tampoco son siempre
conscientes de los perjuicios personales que les podría acarrear la adquisición
de productos que vulneran los derechos de propiedad intelectual, en particular
de los posibles riesgos para su salud y seguridad. El 25 de
noviembre de 2013, el Observatorio publicó los resultados de un estudio sobre
la percepción de la propiedad intelectual que resume el grado de
sensibilización de la ciudadanía sobre esta cuestión[10]. El
estudio se basaba en un análisis de la bibliografía, una investigación
cualitativa con 250 ciudadanos europeos de edades comprendidas entre 15 y 65
años y una encuesta cuantitativa en la que más de 26 000 ciudadanos
europeos expresaron sus puntos de vista a través de entrevistas telefónicas.
Aunque solo constituyó un primer paso, el estudio puso de relieve, no obstante,
la falta de sensibilización, en particular entre los más jóvenes, sobre el
alcance de la repercusión de las vulneraciones de la propiedad intelectual en
el mantenimiento y el fomento de los puestos de trabajo basados en ella.
También reveló que los europeos más jóvenes consideraban que la infraestructura
de la propiedad intelectual beneficiaba en gran medida a las grandes empresas.
En vista de lo cual, la Comisión considera necesario llevar a cabo una consulta
más detallada y coordinada sobre las actividades de sensibilización y contar
con instrumentos globales de información fácilmente accesibles en toda la UE[11]. La actuación
futura debería incluir un enfoque con objetivos múltiples y un análisis de las
razones por las que los productos que vulneran la propiedad intelectual están cada
vez más cotizados entre los integrantes de la «generación digital». Por ejemplo
se debería realizar un esfuerzo constante para eliminar, de tal modo que se
satisfagan las necesidades de los consumidores en la era digital, los
obstáculos que siguen dificultando el desarrollo y la difusión, en el mercado
único, de los productos que respetan la propiedad intelectual. También se debería
tener en cuenta los datos que indican que los consumidores no tienen conciencia
de todos los problemas relacionados con estas vulneraciones y aprovechar las
campañas de sensibilización eficaces ya realizadas en los Estados miembros. El
informe del Observatorio sobre la percepción de la propiedad intelectual ofrece
indicaciones útiles a este respecto. El Observatorio
ha creado en la red un archivo de buenas prácticas observadas en anteriores
campañas nacionales de sensibilización. Las vulneraciones de la propiedad
intelectual podrían reducirse considerablemente si se informara mejor a todos
los agentes del mercado único (ciudadanos, consumidores, trabajadores, empresas
y poderes públicos) de la disponibilidad de productos de propiedad intelectual
atractivos, accesibles y asequibles en el mercado único. En 2014, apoyándose en
la cada vez mayor base de datos derivados de los estudios que ha venido
realizando, el Observatorio ayudará a los Estados miembros a desarrollar y
poner en marcha campañas de comunicación destinadas a aumentar la
sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre la repercusión de las
vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual, en particular sobre el
empleo y la economía. Las campañas también deberían contribuir a facilitar el
acceso a los productos que respetan tales derechos en todo el mercado único y a
subrayar los beneficios para los consumidores de elegirlos, por lo que se
refiere a la garantía del cumplimiento de las normas de salud y seguridad y de la
legislación de protección de los consumidores. Acción
1: La Comisión prevé promover los esfuerzos del Observatorio
y las autoridades nacionales para poner en marcha y supervisar una nueva
generación de campañas de comunicación focalizadas, en particular campañas de sensibilización
de los ciudadanos —especialmente, los jóvenes— sobre los perjuicios económicos
que provocan las vulneraciones de la propiedad intelectual a escala comercial y
sobre los posibles riesgos para la salud y la seguridad asociados a los
productos que vulneran los derechos de propiedad intelectual, así como campañas
que subrayen los beneficios para los consumidores de elegir productos que
respetan la propiedad intelectual, y faciliten acceder a ellos. 2.2. Responsabilidad de los
titulares de derechos de garantizar la integridad de las cadenas de suministro La difusión de las tecnologías de la información y la comunicación
(TIC) ha facilitado el desarrollo de cadenas de suministro cada vez más largas
que, no pocas veces, abarcan todo el planeta. También ha propiciado la
reducción de los costes de inventario, al generalizarse las modalidades de
suministro justo a tiempo entre los operadores. Además, las TIC han propiciado
el incremento del suministro directo al consumidor final. Si bien esta
evolución es positiva, también ha sido aprovechada por los operadores
comerciales que vulneran la propiedad intelectual. Este fenómeno encuentra
reflejo en la creciente importancia de los pequeños envíos de mercancías que
vulneran la propiedad intelectual, la rápida entrada y salida de innumerables
mercados de productos por los infractores y la infiltración en los eslabones
más débiles de las cadenas de suministro, que, por su parte, abarcan muchos
países. A este respecto, como los consumidores
finales son cada vez más conscientes de la dimensión ética del comportamiento
de las empresas, las prácticas de control de las cadenas de suministro que
reducen el riesgo de vulneración de la propiedad intelectual revisten también
valor (por lo que respecta a la reputación y la comercialización) para las
empresas intensivas en DPI presentes en el mercado único[12]. Inicialmente,
la Comisión estudiará la posibilidad de establecer en este ámbito un régimen
europeo de aplicación voluntaria y fomentará la asimilación de tales buenas
prácticas de diligencia debida en los sectores intensivos en DPI mediante
iniciativas de promoción e información sobre los costes y los beneficios de la
aplicación sistemática de sistemas de auditoría cualitativa conforme a las
normas ya establecidas por organismos internacionales reconocidos. En concreto,
antes de que finalice 2014, la Comisión organizará un taller con las partes
interesadas sobre la aplicación de la diligencia debida en las cadenas de
suministro para prevenir las vulneraciones de la propiedad intelectual a escala
comercial. En él participarán suministradores, titulares de derechos,
intermediarios (plataformas en línea, motores de búsqueda, expedidores, etc.), Estados
miembros, integrantes de los círculos académicos y ONG. Las TIC
desempeñan también un papel esencial en la protección de los sistemas
logísticos y de la distribución al por menor, contribuyendo así a detectar los
productos que vulneran la propiedad intelectual e impidiendo que entren en
ellos. Para garantizar que las cadenas de distribución de los productos sean
seguras y no penetren en ellas productos que vulneren la propiedad intelectual,
se están aplicando distintas tecnologías de gestión de inventarios, como la
combinación de identificadores únicos (códigos de barras bidimensionales) y la
identificación por radiofrecuencia (RFID).
Apoyándose en la labor desarrollada en este campo por el Centro Común de
Investigación, la Comisión elaborará posteriormente un informe sobre cómo las
nuevas soluciones tecnológicas que capacitan a los consumidores contribuirán a
luchar contra la falsificación y la piratería. Para facilitar la determinación
del origen de las mercancías transportadas y el proceso de evaluación del
riesgo, la investigación en materia de seguridad, financiada a través del
programa marco de I+D de la UE, se centra en las cadenas de suministro de
mercancías mediante contenedores. El Centro Común de Investigación también ha
desarrollado una herramienta informática («Contraffic») que permite a las
aduanas analizar las rutas y los movimientos de los contenedores de carga que
se importan a la UE[13].
El taller propuesto evaluará la aplicabilidad de las tecnologías de seguimiento
y localización a los diferentes modelos minoristas y de distribución utilizados
por los sectores intensivos en DPI e informará a las empresas acerca de las
mejores prácticas. Acción
2: La Comisión pondrá en marcha una serie de
actividades de consulta con todos los interlocutores pertinentes, incluida la
sociedad civil, sobre la aplicación de la diligencia debida a lo largo de las
cadenas de suministro para prevenir las vulneraciones de la propiedad intelectual
a escala comercial. Posteriormente, apoyándose en la información recogida,
desarrollará un régimen de diligencia debida de la UE con tal fin. En primer
lugar, tratará de alentar la asimilación voluntaria del régimen, que
supervisará estrechamente para determinar si se requieren nuevas iniciativas. 2.3. «Seguir la pista al dinero»: dialogar
con los interlocutores del sector para evitar la presencia en internet de
productos ilícitos Para detectar
con rapidez las actividades de vulneración de la propiedad intelectual a escala
comercial y acabar con ellas es importante que los titulares de los derechos
celebren acuerdos con los socios comerciales a quienes confíen el
aprovisionamiento, la promoción, la distribución o la venta de sus productos.
Cualquier acuerdo de ese tipo debe incorporar mecanismos sólidos de protección
de los derechos fundamentales y el entorno competitivo, centrados, en
particular, en prevenir los posibles abusos. Cuando se aplican, dichos acuerdos
constituyen un mecanismo rápido de respuesta a los problemas de vulneración de
la propiedad intelectual. Para poder celebrar tales acuerdos es necesario que
previamente se hayan desarrollado diálogos y reuniones en los que participe un
grupo representativo de los interlocutores pertinentes, para analizar los
problemas concretos y buscar soluciones prácticas que sean realistas,
equilibradas, proporcionadas y justas para todos. La Comisión ha puesto en
marcha tales diálogos con el propósito de facilitar el desarrollo de memorandos
de acuerdo que establezcan los principios que los signatarios pueden aplicar en
acuerdos contractuales bilaterales. El objetivo consiste en privar de sus
flujos de ingresos a quienes vulneren la propiedad intelectual. El primer
diálogo, sobre la limitación de la venta de artículos falsificados a través de
plataformas en línea, propició la firma de un Memorándum de Acuerdo en 2011[14]. Un
informe de evaluación publicado en abril de 2013[15]
concluyó que sería oportuno ampliarlo para dar cabida a otras partes. Teniendo
en cuenta todas las novedades pertinentes, en 2014 y 2015 la Comisión pondrá en
marcha nuevos diálogos en los que participarán proveedores de servicios
publicitarios, servicios de pago y expedidores, con el objetivo de, celebrar,
en el curso de 2015, otros memorandos de acuerdo que impidan la presencia en
internet de productos que vulneren la propiedad intelectual. Paralelamente, el
Observatorio llevará a cabo un análisis comparativo sobre las prácticas de
colaboración existentes entre los titulares de derechos y los socios
comerciales establecidos en los Estados miembros y terceros países. Acción
3: La Comisión facilitará la elaboración de nuevos
memorandos de acuerdo voluntarios para reducir los beneficios de las
vulneraciones de la propiedad intelectual a escala comercial en el entorno en
línea, tras diálogos entre partes interesadas en los que participen proveedores
de servicios publicitarios, servicios de pago y expedidores. 2.4. Ayudar a las PYME a hacer
valer sus derechos de propiedad intelectual La Directiva de
2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual[16] ha
establecido normas armonizadas a escala de la UE por lo que respecta a los
sistemas de recurso de Derecho civil en materia de propiedad intelectual. Al
hilo de la Comunicación publicada en 2010[17],
la Comisión ha emprendido un amplio proceso de consulta pública para evaluar la
idoneidad de ese texto teniendo en cuenta los numerosos desafíos a los que se
enfrenta la protección de la propiedad intelectual. A finales de 2012, la
Comisión envió un cuestionario a las partes interesadas para comprobar si todos
los titulares de derechos, en particular las PYME, podían acceder a las vías de
recurso civil existentes en caso de vulneración transfronteriza de los derechos
correspondientes. También analizó si el sistema de los órganos jurisdiccionales
en los Estados miembros era lo suficientemente rápido y estaba suficientemente
especializado. Los resultados de la encuesta se publicaron en julio de 2013[18].
Sobre esta base, la Comisión estudiará si es necesario adoptar nuevas medidas
con el fin de mejorar los procedimientos civiles de recurso, como las demandas
de escasa cuantía, para las PYME. El elevado coste y la complejidad de los
litigios disuaden a menudo a las PYME innovadoras de hacer valer sus derechos
de propiedad intelectual, incluidos los derivados de las patentes esenciales
estándar (PES), y pueden dar lugar a prácticas de abuso del mercado por parte
de los competidores de mayor tamaño. A escala de la Unión, ya existen varios
instrumentos en el ámbito del procedimiento civil. Recientemente, la Comisión
ha propuesto[19]
reforzar y mejorar el actual proceso europeo de escasa cuantía, un
procedimiento uniforme disponible en todos los Estados miembros [Reglamento
(CE) nº 861/2007]. Ello se añade a las iniciativas emprendidas por la
Comisión para ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficacia de sus
sistemas judiciales nacionales, como el Cuadro de indicadores de la justicia en
la UE[20]. Acción
4: La Comisión se propone analizar e informar sobre
las iniciativas nacionales existentes para mejorar los procedimientos civiles
de protección de la propiedad intelectual para las PYME, en particular en lo
que respecta a las demandas de escasa cuantía, así como considerar posibles
medidas en ese ámbito. El elevado coste
y la complejidad de los litigios pueden disuadir a menudo a las PYME
innovadoras de hacer valer sus derechos de propiedad intelectual. Como
consecuencia de ello, las PYME no logran optimizar la rentabilidad de las
inversiones innovadoras, por lo que no amplían sus actividades de investigación
y desarrollo. En algunos Estados miembros, distintos fondos y regímenes
nacionales tratan de corregir esta situación, por ejemplo, mediante la mejora
de las posibilidades de seguro en caso de litigios. En 2015, con la ayuda del
Observatorio, la Comisión revisará, si procede, la eficacia de tales regímenes
nacionales, así como la de los de terceros países. Sobre esta base, la Comisión
realizará una consulta sobre los resultados de esa revisión por medio de un
Libro Verde, que dará lugar, si procede, a una iniciativa normativa. Acción
5: La Comisión publicará un Libro Verde para
consultar a las partes interesadas sobre la conveniencia de que la UE adopte
medidas basadas en las mejores prácticas identificadas en los regímenes
financiados a nivel nacional que ayudan a las PYME a hacer respetar sus
derechos de propiedad intelectual. El Observatorio
podría tener en cuenta oportunamente en sus diversas actividades las
particularidades de las PYME, en particular sus recursos limitados, cuando
tratan de hacer valer sus derechos de propiedad intelectual. Como titulares de
derechos, las PYME necesitan a menudo información para adaptar sus estrategias
de comercialización o distribución y pueden carecer también de los conocimientos
y la experiencia necesarios para proteger eficazmente su propiedad intelectual.
Así pues, la Comisión se esfuerza por desarrollar un sistema de apoyo[21] que
tiene en cuenta los aspectos relacionados con la protección de tales derechos,
reforzando y coordinando las medidas nacionales de apoyo a través del proyecto
IPorta, y proporcionando asesoramiento sobre la propiedad intelectual en la
actividad empresarial transfronteriza a través del servicio europeo de
asistencia en materia de DPI y los servicios que prestan asistencia en ese
ámbito a las PYME en terceros países[22].
Esta red coopera estrechamente con los dispositivos generales de apoyo a las
empresas, la asistencia nacional en el ámbito de la propiedad intelectual y las
actuaciones del Observatorio. 2.5. Sistemas de contracargo: una
herramienta para los consumidores Algunos
proveedores de tarjetas de crédito y débito ofrecen regímenes de contracargo que
permiten al consumidor impugnar y anular, hasta un determinado importe, la
adquisición de un producto o servicio que no habría adquirido si hubiera sabido
que no era auténtico. En algunos Estados miembros estos regímenes son
obligatorios por ley. Evidentemente, permiten luchar contra el fraude, pero
también contribuyen a garantizar que los consumidores que hayan adquirido
involuntariamente bienes y servicios que vulneren los derechos de la propiedad
intelectual no terminen teniendo que pagar por ellos o puedan reclamar
posteriormente una indemnización. Estos regímenes pueden contribuir a limitar los
beneficios ilícitos que obtengan los operadores que vulneren tales derechos. En
2014, la Comisión pondrá en marcha una consulta sobre regímenes de contracargo y
otros sistemas de confirmación de los pagos que puedan reducir los flujos
financieros que absorben las actividades de vulneración de la propiedad
intelectual a escala comercial. Dicha consulta pública examinará las
posibilidades de adoptar medidas en ese ámbito. Acción
6: La Comisión publicará un Libro Verde para
consultar a las partes interesadas sobre la incidencia de los regímenes de contracargo
y similares en la lucha contra las vulneraciones de la propiedad intelectual a
escala comercial. Sobre esa base, analizará la oportunidad de tomar medidas
concretas en ese ámbito, así como su posible alcance.
3.
Colaboración de los poderes públicos
3.1. Cooperación entre las
autoridades nacionales En una Europa
sin fronteras interiores, dado el carácter transnacional de la participación de
la delincuencia organizada en las actividades de vulneración de la propiedad
intelectual, es necesario reforzar la cooperación entre las autoridades
nacionales, las instituciones de la UE, las agencias de Justicia y Asuntos de
Interior de la UE, los terceros países pertinentes y otros socios. En este
contexto, en junio de 2013 el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior[23]
decidió, en particular sobre la base de la evaluación realizada por Europol
sobre la amenaza que representa la delincuencia grave y organizada, conceder
prioridad, durante el período 2014-2017, a luchar contra los grupos de la
delincuencia organizada que fabrican productos defectuosos o participan en la
producción y la distribución de productos falsificados que atentan contra la
salud, la seguridad o las normas alimentarias. Para responder a
las diferentes prioridades señaladas en las conclusiones del Consejo sobre la
lucha contra la delincuencia grave y organizada, los Estados miembros están
elaborando, con la ayuda de la Secretaría General del Consejo, la Comisión,
Eurojust, Europol y otros organismos pertinentes de la UE, planes operativos
anuales[24].
La puesta en práctica de las medidas correspondientes será objeto de un control
periódico. La Comisión está dispuesta a ayudar a los Estados miembros
contribuyendo en su caso a financiar tales medidas. El plan de
acción aduanero de la UE para luchar contra las vulneraciones de la propiedad
intelectual durante el período 2013-2017[25]
establece el marco de la acción conjunta de las veintiocho administraciones
aduaneras con el fin de luchar mejor contra tales vulneraciones en las
fronteras exteriores de la UE. Prevé el desarrollo de enfoques ad hoc para
luchar contra la entrega, a través de los servicios postales o de mensajería,
de bienes adquiridos en internet que vulneren la propiedad intelectual. Es
necesario aumentar la cooperación transfronteriza y entre las distintas
autoridades. En 2015, la Comisión celebrará una conferencia con los
representantes de las autoridades aduaneras, policiales y judiciales para
determinar cómo podría lograrse dicho aumento de la cooperación. Paralelamente,
las dificultades que plantea cómo supervisar mejor la evolución de las
tendencias en el respeto de la propiedad intelectual en los terceros países se
abordan en una Comunicación de la Comisión que actualiza la «Estrategia para garantizar
el respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países» de 2004[26]. En
el contexto de las negociaciones de acuerdos de libre comercio con terceros
países, la UE vela por que los gobiernos correspondientes se comprometan
firmemente a garantizar un alto nivel de respeto de los derechos de propiedad
intelectual a fin de facilitar el comercio de productos intensivos en tales
derechos. También debería profundizarse la cooperación entre las autoridades
aduaneras en la UE y en los terceros países con respecto al comercio de bienes
que vulneren la propiedad intelectual, según lo previsto en el plan de acción
aduanero de la UE[27]. Algunos
Estados miembros han establecido, en su territorio, unidades especializadas en
los delitos contra la propiedad intelectual para evitar duplicaciones en las
estrategias de protección de la propiedad intelectual aplicadas por las
distintas autoridades competentes. Existen lagunas y riesgos similares de duplicación
de tareas en el marco de la cooperación entre los Estados miembros. A menudo
las autoridades tienen dificultades para rastrear las vulneraciones de la
propiedad intelectual más allá de sus fronteras, dentro de la Unión, por lo que
pocas veces pueden planificar y realizar investigaciones y operaciones transfronterizas
dentro del mercado único. Sin
perjuicio de las actividades en curso[28],
la Comisión estima que la cooperación entre todas las autoridades nacionales
que intervienen en la protección de la propiedad intelectual podría ser
intensificada si se estableciera un grupo de expertos para todas las
autoridades competentes de los Estados miembros[29]. Ese
foro, que permitiría intercambiar buenas prácticas y discutir las orientaciones
de la política de propiedad intelectual, podría contribuir así a hacer más eficiente
la labor que desarrolla la UE para garantizar el respeto de la propiedad
intelectual[30].
Acción
7: La Comisión creará un grupo de expertos de los
Estados miembros en materia de respeto de la propiedad intelectual, que
permitirá a los Estados miembros intercambiar las mejores prácticas de sus
autoridades competentes en la UE y ser informados sobre la aplicación del
presente plan de acción. 3.2. Formación para las
autoridades nacionales en el mercado único La formación de
las autoridades nacionales sobre las tendencias y los modelos empresariales
asociados con las actividades de vulneración de la propiedad intelectual y
sobre el intercambio de las mejores prácticas de detección tiene lugar, en gran
parte, a nivel nacional. Además, cuando existen iniciativas transfronterizas de
formación y fomento de los conocimientos, no tienen carácter transversal, sino
que en ellas solo suelen participar organismos del mismo tipo. En el contexto
del mercado único, se hace preciso, por tanto, desarrollar programas transfronterizos
de formación de las autoridades que velan por la protección de la propiedad
intelectual. En 2012 y 2013, el Observatorio organizó seminarios de formación
destinados a los agentes que luchan contra la falsificación de los plaguicidas
y la delincuencia relacionada con los productos farmacéuticos. Partiendo de
esta base, ahora deberían prepararse sesiones de formación para los
funcionarios nacionales que velan sobre el terreno por el respeto de la
propiedad intelectual. Entre tanto, en mayo de 2013 la Oficina Comunitaria de
Variedades Vegetales (OCVV) celebró un seminario sobre el respeto del régimen
de protección de las obtenciones vegetales en el que pudieron participar todas
las categorías de profesionales especializados en ese ámbito. En 2014, el
Observatorio seguirá desarrollando un amplio conjunto de programas de formación
sectorial sobre el respeto de la propiedad intelectual destinados a las
autoridades de los Estados miembros. Esos programas se coordinan con Europol,
Eurojust, la Escuela Europea de Policía (CEPOL) y la OCVV. Al mismo tiempo,
el desarrollo de la formación sobre la legislación de la UE en materia de
propiedad intelectual ofrecida a los profesionales del Derecho puede propiciar
también la mejora de la protección efectiva de los derechos de propiedad
intelectual y la obtención de reparación. Con este fin, la
Comisión promoverá la formación de los profesionales del Derecho sobre la
legislación de la UE en materia de propiedad intelectual, especialmente
aprovechando todas las posibilidades que ofrece el Portal Europeo de e-Justicia[31] a
efectos de la difusión del material didáctico existente. Acción
8: La Comisión ayudará al Observatorio a desarrollar
una amplia serie de programas sectoriales de formación destinados a las
autoridades de los Estados miembros y relacionados con el respeto de la
propiedad intelectual en el contexto del mercado único. 3.3. Responsabilidad de las
entidades públicas contratantes de verificar que los productos que vulneren la
propiedad intelectual queden excluidos de los procedimientos correspondientes Puede ocurrir
que, a través de contratos públicos celebrados dentro de la Unión, productos
que vulneren la propiedad intelectual se infiltren en servicios ofrecidos por
el sector público. En una primera fase, en 2014, la Comisión fomentará un mejor
intercambio de información sobre estas cuestiones entre las autoridades
públicas de los Estados miembros y organizará una consulta al respecto en el
grupo de expertos de los Estados miembros en materia de contratación pública.
Asimismo, las autoridades públicas de los diferentes Estados miembros podrán
discutir los problemas que hayan encontrado e intercambiar buenas prácticas en
talleres temáticos organizados por el Observatorio. Además, la Comisión
realizará un primer ejercicio piloto sectorial de verificación de las compras
públicas en el sector sanitario a fin de evaluar el alcance del problema en ese
ámbito. Sobre la base de esas actividades, la Comisión publicará y promoverá
una guía sobre métodos oportunos para ayudar a las autoridades públicas a
detectar los productos falsificados e impedir que sean utilizados en los
servicios públicos. Acción
9: La Comisión prevé desarrollar, promover y publicar
una guía de buenas prácticas que permitan a las autoridades públicas evitar la
adquisición de productos falsificados.
4.
Mejora del control y la determinación de los
objetivos de la política de protección de la propiedad intelectual
4.1. Análisis de las tendencias en
materia de propiedad intelectual y de las actividades de vulneración de la
misma Desde la
perspectiva del interés público, las políticas de respeto de la propiedad
intelectual deben ir dirigidas a aquellas actividades ilícitas a escala
comercial que más puedan perjudicar la inversión en innovación y creatividad y dañar
el bienestar de los consumidores y el crecimiento económico. En este contexto,
es preciso determinar objetivamente cuáles son los sectores intensivos en DPI
que resultan más perjudicados por tales actividades ilícitas y, a continuación,
someterles a un seguimiento sistemático para garantizar la efectividad de los
instrumentos establecidos en la presente Comunicación y los sistemas de recurso
previstos en la legislación. En septiembre de 2013, la Oficina Europea de
Patentes (OEP) y la OAMI publicaron una evaluación inicial de los sectores
intensivos en DPI en el contexto de la UE[32].
En otoño de 2014 publicarán una segunda entrega del informe correspondiente[33]. Una vez determinados los sectores intensivos en DPI,
se tendrán que aplicar metodologías fiables de estimación para calcular qué
alcance tienen en ellos las vulneraciones de la propiedad intelectual a escala
comercial[34].
Antes de 2015, la Comisión, en colaboración con el Observatorio, propondrá
modelos prácticos y transparentes para estimar las tendencias de las
actividades de vulneración de la propiedad intelectual en los sectores
intensivos en DPI. En el caso de
los sectores intensivos en DPI que suministran sus productos en línea y han de
competir con la oferta «gratuita» de productos ilícitos que vulneran tales
derechos, la Comisión está realizando un estudio para evaluar en qué medida
estos últimos productos desplazan a los primeros. El estudio se habrá
completado para finales de 2014. La Comisión también pondrá en marcha, con el
Observatorio, un estudio sobre las vulneraciones de las licencias de «Creative Commons»
por personas que desean apropiarse de obras de dominio público. Además, el
Observatorio emprenderá una investigación sobre el comportamiento y las
actitudes de la juventud en relación con las pautas de consumo de productos a
los que se aplican derechos de propiedad intelectual. En el contexto
de su labor en el ámbito de la política aduanera, la Comisión seguirá
recogiendo y publicando datos sobre las incautaciones en las fronteras exteriores
de la UE. Esos datos irán acompañados de información sobre las vulneraciones de
la propiedad intelectual registradas en el mercado único[35]. En
paralelo, el Observatorio, con el apoyo de las autoridades nacionales
pertinentes, está desarrollando una base de datos sobre la jurisprudencia en
materia de vulneración de la propiedad intelectual. Para que esas
series de datos se utilicen eficazmente a fin de garantizar que la política de protección
de la propiedad intelectual repose sobre fundamentos económicos transparentes,
a partir de 2014 la Comisión prevé facilitar informes económicos en este
ámbito. Estos serán útiles para supervisar las medidas de la Comisión contra
las actividades de vulneración de la propiedad intelectual a escala comercial. Acción
10 : La Comisión publicará un informe
bienal sobre el impacto económico de la política de la UE en el ámbito de la
propiedad intelectual, el cual podría constituir un instrumento de supervisión
más eficaz de la nueva política de protección de la propiedad intelectual
aplicada por la UE según se expone en la presente Comunicación. [1] Conclusiones del Consejo Europeo de 20 y 21 de marzo de
2014, p. 5 y 6. [2] Intellectual Property Rights intensive industries:
contribution to economic performance and employment in Europe. Véase:
oami.europa.eu. [3] Véase:
ec.europa.eu/internal_market/intellectual-property. [4] En 2012, RAND Europe elaboró un informe (Measuring
IPR infringements in the internal market) en el que analizaba distintos
estudios financiados por las empresas para evaluar esta cuestión y sus
correspondientes limitaciones:
http://ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement/docs/ipr_infringement-report_en.pdf [5] Véase: kroll.com. [6] Véase: ec.europa.eu/taxation_customs. [7] https://www.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/246390/horr73.pdf.
La ciberdelincuencia queda excluida del cálculo. [8] Las medidas propuestas no
tienen ningún efecto presupuestario que exceda de lo ya previsto en la
programación oficial de la Comisión para los próximos años. [9] El Reglamento (UE) nº 386/2012, de 19 de abril de
2012, confiere a la OAMI diversas tareas destinadas a facilitar y apoyar las
actividades de las autoridades nacionales, el sector privado y las
instituciones de la UE en la lucha contra las vulneraciones de los derechos de
propiedad intelectual. Estas tareas no incluyen la participación en operaciones
o investigaciones concretas realizadas por las autoridades nacionales ni las materias contempladas en el
título V de la parte III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (por
ejemplo, la cooperación policial y judicial en materia penal). [10] Véase: oami.europa.eu. [11] Recientemente ha desarrollado una iniciativa de
sensibilización sobre los perjuicios económicos que acarrean a la ciudadanía
las pérdidas de empleo e ingresos públicos derivadas de las vulneraciones de
los DPI que afectan a los productos legales, especialmente en determinados
sectores:
«¿Demasiado bueno para ser verdad? El verdadero precio de los productos
falsificados», véase, para más información http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/tajani/stop-fakes/index_es.htm [12] El Reglamento (UE) nº 995/2010, de 20 de octubre de
2010, establece las obligaciones en materia de diligencia debida de los agentes
que comercializan productos de la madera. [13] Véase: ec.europa.eu/dgs/jrc. [14] Véase: ec.europa.eu/internal_market/iprenforcement. [15] COM(2013) 209 de 18 de abril de 2013. [16] Directiva 2004/48/CE de 29 de abril de 2004. [17] COM(2010) 779 de 22 de diciembre de 2010. [18] Véase: ec.europa.eu/internal_market/consultations. [19] COM(2013) 794 final. [20] http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/files/justice_scoreboard_communication_en.pdf [21] http://ec.europa.eu/enterprise/initiatives/ipr/what-are-iprs/index_en.htm [22] [Para más detalles, véase la Comunicación de la Comisión
sobre el comercio, el crecimiento y la propiedad intelectual (protección y
respeto de los derechos de propiedad intelectual en terceros países), COM
(2014) [...]]. [23] Conclusiones del Consejo de 7 de junio de 2013, en las que
se establecen las prioridades de la lucha contra la delincuencia grave y
organizada. [24] La finalidad de tales medidas es, en particular, mejorar
la información disponible a efectos del análisis estratégico y operativo, dar
prioridad a la lucha contra los principales grupos de la delincuencia
organizada, desarrollar herramientas de investigación financiera y recuperación
de activos, promover la cooperación pluridisciplinar dentro de la UE y mejorar
la cooperación con los socios pertinentes y los principales países de origen y
tránsito. [25] Resolución del Consejo de 10.12.2012. [26] DO C 129 de 26 de mayo de 2005, p. 3. [27] Ibídem. [28] En particular, en el marco del plan de acción aduanero o
la lucha de la UE contra la delincuencia grave y organizada, véase DO C 80 de
19.3.2013, p. 1. [29] Este podría supervisar también el uso de instrumentos
compartidos, como la base de datos sobre cumplimiento y la herramienta ACIST,
desarrolladas por el Observatorio. [30] El alcance y el mandato de este grupo de expertos se
determinarán en 2014 mediante una decisión de la Comisión. [31] Véase: e-justice.europa.eu. [32] Intellectual Property Rights intensive industries, op.
cit. [33] Analizando los datos de las empresas, se determinarán los
sectores intensivos en DPI a nivel nacional y se cuantificará su contribución a
la economía de cada Estado miembro. También se evaluará la dependencia de las
PYME de los derechos de propiedad intelectual. [34] En 2012, RAND Europe, elaboró un informe para la Comisión
(Measuring IPR infringements in the internal market, anteriormente
citado) en el que hacía balance de doscientos estudios ya publicados, sopesando
sus virtudes y defectos desde los puntos de vista metodológico y de los datos
empleados. Sobre esta base, propuso una metodología evaluada por terceros que
podría utilizarse para estimar los niveles de vulneración de la propiedad
intelectual en la economía. [35] Los datos serán almacenados en la herramienta de apoyo a
la investigación relativa a la lucha contra la falsificación (ACIST) que ha
desarrollado la OAMI con la Europol: https://www.tmdn.org/enforcementintelligence-webapp/