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Document 52014DC0277
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE ECONOMIC AND FINANCIAL COMMITTEE under Article 12 of Regulation (EU) No 1210/2010 of the European Parliament and of the Council of 15 December 2010 concerning authentication of euro coins and handling of euro coins unfit for circulation
INFORME DE LA COMISIÓN AL COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación
INFORME DE LA COMISIÓN AL COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación
/* COM/2014/0277 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación /* COM/2014/0277 final */
INFORME
DE LA COMISIÓN AL COMITÉ ECONÓMICO Y FINANCIERO con arreglo al artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1210/2010
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la
autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de
euros no aptas para la circulación[1]
1.
Objetivo del Reglamento (UE) nº 1210/2010
Con
el fin de mejorar la protección del euro contra la falsificación, el Reglamento
(CE) nº 1338/2001[2]
exige a las entidades de crédito y, dentro de los límites de su actividad de
pago, a los demás prestadores de servicios de pago, así como a cualesquiera
otras entidades que participen en el tratamiento y entrega al público de
billetes y monedas (en lo sucesivo, «entidades»), que garanticen que se ha
verificado la autenticidad de los billetes y monedas de euros que han recibido
y que tienen previsto volver a poner en circulación y que se han detectado las
falsificaciones. Por
lo que respecta a las monedas, esta obligación se expone con más detalle en el
Reglamento (UE) n° 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el
tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (en lo
sucesivo, «el Reglamento»). El objetivo del Reglamento es garantizar la
autentificación efectiva y uniforme de las monedas de euros en el conjunto de
la zona del euro estableciendo normas vinculantes para la aplicación de
procedimientos comunes con vistas a la autentificación de las monedas de euros
en circulación y a la aplicación del mecanismo de control de los procedimientos
de autentificación por las autoridades nacionales. Un procedimiento de
autentificación está diseñado para verificar que las monedas de euros son
auténticas y aptas para la circulación. El
Reglamento establece que la obligación de autentificación se llevará a cabo
mediante máquinas de tratamiento de monedas o por personal cualificado. Tras el
procedimiento de autentificación todas las monedas presuntamente falsas y las
monedas no aptas para la circulación se entregarán al Centro Nacional de
Análisis de Monedas u otra autoridad designada por el Estado miembro de que se
trate. El Reglamento establece los requisitos de comprobación de las máquinas
de tratamiento de monedas, las normas relativas al tratamiento de las monedas
no aptas para la circulación, así como los mecanismos de control que deberán
aplicar los Estados miembros para garantizar que las entidades cumplen sus
obligaciones de autentificación. De
conformidad con el artículo 7 del Reglamento, el Centro Técnico y Científico
Europeo (CTCE) creado por la Decisión 2005/37/CE de la Comisión[3], define las directrices
sobre la aplicación del Reglamento (UE) nº 1210/2010 (en lo sucesivo,
«Directrices del CTCE»).
2.
Propósito del informe
De
acuerdo con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento, la Comisión, después de
haber analizado los informes anuales recibidos de los Estados miembros,
presentará un informe anual al Comité Económico y Financiero sobre los
acontecimientos y los resultados que afectan a la autentificación de las
monedas de euros y a las monedas de euros no aptas para la circulación. Esta
es la primera vez que la Comisión elabora dicho informe anual. El Reglamento se
aplica desde el 1 de enero de 2012, en la medida en que se refiere al
procedimiento de autentificación. El informe cubre el año 2012 y su principal
objetivo es evaluar si los procedimientos de autentificación comunes se han
ejecutado correctamente, si los mecanismos de control de los procedimientos de autentificación
por parte de las autoridades nacionales son efectivos y, por último, ofrecer un
panorama estadístico global basado en los informes recibidos de los Estados
miembros.
3.
informes de los Estados miembros sobre sus
actividades de autentificación de las monedas de euros
De
acuerdo con el artículo 12, apartado 1, los Estados miembros presentarán
anualmente a la Comisión informes sobre sus actividades de autentificación de
las monedas de euros. La información proporcionada incluirá el número de controles
efectuados y las máquinas de tratamiento de monedas verificadas, los resultados
de las pruebas, el volumen de monedas procesadas por estas máquinas, el número
de monedas presuntamente falsas analizadas y el número de monedas de euros no
aptas para la circulación reembolsadas, así como el detalle de cualquier
excepción prevista en el Reglamento. El
plazo para remitir los informes anuales de los Estados miembros se fija en las
Directrices del CTCE en el 15 de febrero del año siguiente al del objeto del
informe[4].
4.
Evaluación de los informes de los Estados miembros
para el año 2012
4.1.
Criterios de evaluación
Los
principales criterios sobre la autentificación de las monedas de euros y las
monedas de euros no aptas para la circulación que deben notificarse son los que
figuran en el artículo 12 del Reglamento. Con el fin de coordinar la aplicación
de los procedimientos de autentificación, el artículo 7 del Reglamento designó
al Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) para que, previa consulta al
Grupo de Expertos en Falsificación de Moneda (GEFM), definiera las directrices,
incluidas las disposiciones de aplicación práctica, relativas a los controles,
verificaciones y auditorías que deben realizar los Estados miembros. Sobre la
base de las Directrices del CTCE, los Estados miembros deben informar sobre los
siguientes indicadores[5]: 1.
Número total de monedas procesadas en 2012 para las
tres denominaciones más altas; 2.
Número total de controles in situ
efectuados; 3.
Número total de máquinas de tratamiento de monedas
verificadas; 4.
Volumen total de monedas procesadas por las
máquinas de tratamiento de monedas verificadas: 5.
Número total de monedas sospechosas de
falsificación analizadas; 6.
Número total de monedas no aptas reembolsadas.
4.2.
Evaluación de los informes
Dieciséis
Estados miembros de la zona del euro han podido cumplir con la obligación de
presentar su «informe anual», a saber: Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia,
España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia. Entre
los Estados miembros a los que se recordó que enviaran sus informes solo
Finlandia no lo ha hecho todavía. Cuando
el presente informe cita cifras totales, cabe señalar que estas reflejan solo
la situación de los Estados miembros de la zona del euro que han proporcionado
sus datos hasta la fecha. En
el anexo II figura un panorama completo de todas las cifras.
4.2.1.
Número total de monedas procesadas en 2012 para las
tres denominaciones más altas
Sobre la base del artículo 3, las entidades[6] efectúan la obligación
de autentificación mediante las máquinas de tratamiento de monedas incluidas en
la lista de CTCE concebidas para verificar que las monedas de euros son
auténticas y aptas para la circulación.
El número total de monedas procesadas por las máquinas
de tratamiento de monedas en 2012 para las tres denominaciones más altas (2
euros, 1 euro y 50 céntimos de euro) asciende a 9 845 834 296[7]. Este importe
representa el 58,82 % de la cantidad de monedas en circulación[8].
4.2.2.
Número total de controles in situ efectuados;
De
conformidad con el artículo 6, los Estados miembros efectuarán anualmente
controles in situ en las entidades con el fin de verificar, a través de
pruebas de detección, el correcto funcionamiento de un número representativo de
las máquinas de tratamiento de monedas en funcionamiento. Los
Estados miembros efectuaron en 2012 un total de 220[9] controles in
situ. El número de controles notificados varió considerablemente entre 1
y 76 controles por Estado miembro. Esto puede explicarse por el volumen
del mercado y por la forma en que se organiza el mercado, en cada Estado
miembro concreto, respecto al procesado de moneda. En algunos Estados miembros,
una única empresa de transporte de fondos procesa todas las monedas, mientras
que en otros lo hacen los bancos comerciales. Cuatro Estados miembros (Grecia,
Italia, Luxemburgo y Malta) no han informado de controles. Se les invitará a
que mejoren su información o a que introduzcan los mecanismos de control si
todavía no lo han hecho.
4.2.3.
Número total de máquinas de tratamiento de monedas
verificadas
Se
ha verificado un total de 315[10]
máquinas de tratamiento de monedas y el 70,15 %[11] de ellas se
atiene a las especificaciones. En el caso de las máquinas que no se consideren
conformes, se deberán haber tomado las medidas correctoras contempladas en el
artículo 6, apartado 7, del Reglamento.
4.2.4.
Volumen total de monedas procesadas por las
máquinas de tratamiento de monedas verificadas
A
menos que la Comisión reciba una notificación de excepción, conforme a lo
dispuesto en el artículo 6, apartado 5, del Reglamento, los Estados miembros
tienen la obligación, según el artículo 6, apartado 3, de verificar las
máquinas de tratamiento de monedas que hayan procesado como mínimo el 25 %
del volumen neto acumulado total de las tres mayores denominaciones de las
monedas de euros emitidas por dicho Estado miembro desde la introducción de las
monedas de euros hasta el final de 2011. Sobre
la base de los datos extraídos de la base de datos del BCE sobre la emisión
neta por Estado miembro desde la introducción del euro hasta finales de 2011
los siguientes Estados miembros cumplían los criterios del 25 %
contemplado en el artículo 6, apartado 3: Bélgica, Estonia, España, Francia,
Irlanda, Países Bajos, Portugal y Eslovenia[12]
(véase el anexo III). Alemania
y Eslovaquia aplicaron la excepción a la que se refiere el artículo 6, apartado
5, y se cumplieron el límite mínimo del 10 %[13]. El
volumen total de monedas procesadas por las máquinas de tratamiento de monedas
verificadas por las autoridades nacionales designadas asciende a 6 117 955 983[14], lo que representa el 62,13 %
del volumen de monedas procesadas en 2012[15].
4.2.5.
Número total de monedas sospechosas de
falsificación analizadas
El
número total de monedas sospechosas de falsificación analizado se refiere a
todas las monedas sospechosas enviadas a los centros nacionales de análisis de
monedas (CNAM) de cada Estado miembro para su análisis. El número total de
monedas sospechosas de falsificación analizadas asciende a 567 054[16] monedas. El número
total de monedas falsificadas detectadas en circulación asciende a 180 139
monedas[17].
4.2.6.
Número total de monedas no aptas reembolsadas.
Los
Estados miembros reembolsarán o sustituirán las monedas de euros que hayan
dejado de ser aptas debido a su larga circulación o por accidente o que hayan
sido rechazadas durante el procedimiento de autentificación por cualquier otro
motivo. Los Estados miembros podrán rechazar el reembolso de las monedas de
euros no aptas para la circulación que hayan sido alteradas bien deliberadamente
o por un proceso del que sería razonable esperar que tuviera por efecto
alterarlas, sin perjuicio del reembolso de las monedas recogidas con fines
caritativos, como las monedas que se arrojan a las fuentes. El
número total de monedas no aptas reembolsadas asciende a 14 002 311[18] monedas.
5.
Conclusiones
El
presente informe es el primer informe elaborado de conformidad con el artículo 12,
apartado 4, del Reglamento. Dado que el Reglamento ha estado en vigor desde el
1 de enero de 2012, con excepción del capítulo III, el año civil de 2012 fue el
primer año de aplicación del Reglamento. Dado
que no se han recibido todos los informes[19],
la Comisión dará los pasos necesarios para recordar a los Estados miembros de
la zona del euro la obligación de cumplir los requisitos del Reglamento (CE)
nº 1210/2010. Sobre
la base de la información comunicada se puede concluir que el procedimiento de
autentificación en las «instituciones» parece estar en vigor en la mayoría de
los 17 Estados miembros de la zona del euro y que 12 de ello realizan controles
sobre la correcta ejecución de la obligación de autentificación por las
«instituciones» contempladas en el artículo 6 del Reglamento (CE)
nº 1338/2001. Sin
embargo, sigue siendo necesario afinar la obligación de información por parte
de los Estados miembros con el fin de que la Comisión pueda elaborar un cuadro
exhaustivo de los procedimientos de autentificación utilizados en los Estados
miembros. Los informes de los Estados miembros no alcanzan el nivel deseado de
exhaustividad y homogeneidad necesario para que la Comisión pueda realizar una
evaluación detallada. En el marco del grupo de expertos existente (Grupo de
Expertos en Falsificación de Moneda) se tratará la mayor armonización y mejora
de la información que se detallará en las directrices del CTCE de cara a
futuros informes. [1] DO L 339 de 22.12.2010, p. 5. [2] DO L 181 de 4.7.2001, p. 6. [3] Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la
que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la
coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro
contra la falsificación. DO L 19 de 21.1.2005, p. 73. [4] Solo siete Estados miembros de la zona del euro
presentaron sus informes antes del plazo de 15.2.2013. [5] Véase el anexo I. [6] Artículo 2, letra d), del Reglamento nº 1210/2010
en relación con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento nº 1338/2001. [7] Véase el anexo I. [8] Calculado sobre la base de la emisión neta de
16 737 875 000 monedas (fuente: Informe del BCE sobre el sistema
de información de la moneda, diciembre de 2012). Cabe señalar, sin embargo, que
algunas monedas podrían haber sido verificadas varias veces. [9] Véase el anexo I. [10] Véase el anexo I. [11] Véase el anexo II. [12] Italia, Luxemburgo, Chipre, Malta y Austria no los
cumplían. [13] Grecia solicitó una excepción, pero no cumplió el límite
mínimo ya que no comunicó control alguno. [14] Véase el anexo I. [15] Basado en la cifra del punto 4.2.1. [16] Véase el anexo I. [17] Fuente: Informe anual del CTCE «La protección de las
monedas de euro en 2012». [18] Véase el anexo I. [19] Como se indica en la sección 4.2, dieciséis Estados
miembros pudieron cumplir la obligación de presentar un informe y el único que
no pudo cumplir fue Finlandia. ANEXO I Cuadro recapitulativo Número total de monedas tratadas en 2012 para las tres denominaciones más altas || 9 845 834 296 Número total de controles in situ efectuados: || 220 Número total de máquinas de tratamiento de monedas verificadas || 315 Volumen total de monedas procesadas por máquinas de tratamiento de monedas verificadas || 6 117 955 983 Número total de monedas sospechosas de falsificación analizadas || 567 054 Número total de monedas no aptas reembolsadas || 14 002 311 ANEXO II || BÉLGICA || ALEMANIA || ESPAÑA || GRECIA || ESPAÑA || FINLANDIA || FRANCIA || IRLANDA || ITALIA || CHIPRE || LUXEMBURGO || MALTA || PAÍSES BAJOS || AUSTRIA || PORTUGAL || ESLOVENIA || ESLOVAQUIA || TOTAL Número de monedas procesadas en 2012 para las tres denominaciones más altas (total) || 486985772 || 2158711390 || N.C. || 123177000 || 1913000000 || N.C. || 2418826479 || 240833014 || N.C. || 29239528 || N.C. || 28181096 || 699911400 || 810850218 || 650626705 || 56488612 || 229003082 || 9845834296 50 céntimos de euro || 155031973 || 608187040 || N.C. || 37234000 || N.C. || N.C. || 672621642 || 70647321 || N.C. || 9527402 || N.C. || 9381309 || 245532913 || 198529871 || 268397041 || 18681666 || 76436262 || 1 euro || 172721681 || 746309325 || N.C. || 47934000 || N.C. || N.C. || 985331089 || 85410386 || N.C. || 10364864 || N.C. || 10266580 || 227724440 || 367735020 || 289415549 || 21273010 || 73573052 2 euros || 159232118 || 804215025 || N.C. || 38009000 || N.C. || N.C. || 760873748 || 84775307 || N.C. || 9347262 || N.C. || 8533207 || 226654047 || 244585327 || 92814115 || 16533936 || 78993768 Número de controles efectuados || 3 || 76 || 1 || 0 || 17 || N.C. || 60 || 17 || N.C. || 30 || N.C. || N.C. || 6 || 2 || 4 || 1 || 3 || 220 Número de máquinas de tratamiento de monedas verificadas || 12 || 92 || 2 || 0 || 17 || N.C. || 101 || 20 || N.C. || 23 || N.C. || N.C. || 25 || 4 || 10 || 2 || 7 || 315 Conforme || 12 || 73 || 2 || 0 || 17 || N.C. || 39 || 19 || N.C. || 11 || N.C. || N.C. || 25 || 4 || 10 || 2 || 7 || 221 No conforme || 0 || 19 || 0 || 0 || 0 || N.C. || 62 || 1 || N.C. || 12 || N.C. || N.C. || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 94 Volumen de monedas procesadas por dichas máquinas || 1231858843 || 450153553 || 112510288 || N.C. || 1061000000 || N.C. || 1152028172 || 240833014 || N.C. || 10566301 || N.C. || 60632840 || 699911400 || 130700000 || 929366798 || 29918089 || 8476685 || 6117955983 Número de presuntas falsificaciones analizadas || 13462 || 57433 || 224 || 30876 || 1629 || N.C. || 237540 || 3090 || 21933 || 279 || N.C. || 708 || 137257 || 10860 || 41604 || 1956 || 263 || 567054 Número de monedas no aptas reembolsadas || 8148940 || 3705000 || N.C. || 101000 || 1193928 || N.C. || 203542 || 2677 || N.C. || 6011 || 2720 || 203368 || 129205 || 229348 || 38426 || 32950 || 80 || 14 002 311 Excepciones || NO || SÍ || NO || SÍ || NO || N.C. || NO || NO || NO || NO || NO || NO || NO || NO || NO || NO || SÍ || 3 N.C. = no
comunicado ANEXO III || VOLUMEN NETO ACUMULADO TOTAL DE MONEDAS EMITIDAS (1.1.2002 – 31.12.2011)[1] || VOLUMEN DE MONEDAS PROCESADAS POR MÁQUINAS DE TRATAMIENTO DE MONEDAS VERIFICADAS EN 2012 || PORCENTAJE DE MONEDAS VERIFICADAS FRENTE A MONEDAS ACUÑADAS || CONFORME (25 %)[2] Bélgica || 1 017 677 000 || 1 231 858 843 || 121,04 % || SÍ Alemania || 4 388 635 000 || 450 153 553 || 10,25 % || SÍ[3] Estonia || 18 185 000 || 112 510 288 || 618,69 % || SÍ Grecia || 480 071 000 || N.C.[4] || / || NO[5] España || 2 832 597 000 || 1 061 000 000 || 37,45 % || SÍ Finlandia || N.C. || N.C. || / || / Francia || 1 777 448 000 || 1 152 028 172 || 64,81 % || SÍ Irlanda || 440 517 000 || 240 833 014 || 54,67 % || SÍ Italia || 3 345 815 000 || N.C. || / || NO Luxemburgo || 159 356 000 || N.C. || / || NO Chipre || 66 482 000 || 10 566 301 || 15,89 % || NO Malta || 32 880 000 || N.C. || / || NO Países Bajos || 249 189 000 || 699 911 400 || 280,87 % || SÍ Austria || 810 850 000 || 130 700 000 || 16,11 % || NO Portugal || 417 111 000 || 929 366 798 || 222,81 % || SÍ Eslovenia || 29 488 000 || 29 918 089 || 101,45 % || SÍ Eslovaquia || 77 078 000 || 8 476 685 || 10,99 % || SÍ[6] TOTAL || 16 143 379 000 || 6 117 955 983 || || [1] Fuente: Informe del BCE sobre el sistema
de información de la moneda, diciembre de 2012. Solo se tiene en cuenta la
emisión neta positiva. [2] El número de máquinas de
tratamiento de monedas que deberá verificarse anualmente en cada Estado miembro
será tal que el volumen de monedas de euros procesado por estas máquinas
durante ese año represente como mínimo el 25 % del volumen acumulado total
de monedas emitidas por dicho Estado miembro desde la introducción de las
monedas de euros hasta el final del año anterior. Durante un período
transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros podrán
decidir, previa notificación a la Comisión, que el número de máquinas de
tratamiento de monedas que deberá verificarse anualmente sea tal que el volumen
de monedas de euros procesado por estas máquinas durante ese año represente
como mínimo el 10 % del volumen neto acumulado total de monedas emitidas
por dicho Estado miembro desde la introducción de las monedas de euros hasta el
final del año anterior. [3] Notificación a la Comisión para una
excepción del 10 %. [4] N.C. = no comunicado [5] Notificación a la Comisión para una
excepción del 10 %. [6] Notificación a la Comisión para una
excepción del 10 %.