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Document 52014DC0097

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea

/* COM/2014/097 final */

52014DC0097

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea /* COM/2014/097 final */


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE)

Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea

Poco más de cinco años después de la entrada en vigor de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), el presente informe marca el final de la primera fase de su aplicación, destinada a definir su nivel de ambición. Se ha llevado a cabo un ejercicio de recopilación y análisis de datos sin precedentes, durante el cual los Estados miembros han proporcionado una evaluación del estado de sus mares (la evaluación inicial), han definido lo que consideran un «buen estado medioambiental» de sus aguas marinas y han establecido una serie de objetivos para salvar la distancia entre la situación actual y el punto al que desean llegar en 2020, fecha en la que debe alcanzarse el buen estado medioambiental. Este ejercicio ha brindado la oportunidad de entablar un amplio debate público sobre la protección del medio marino, ha reunido una gran cantidad de conocimientos sobre nuestros mares y océanos, y ha activado una mayor colaboración a nivel regional, en particular a través de convenios marinos regionales. Al mismo tiempo, la evaluación de la Comisión de los informes de los Estados miembros suscita ciertas preocupaciones: la definición de buen estado medioambiental de los Estados miembros y la vía que han trazado para lograrlo pone de manifiesto un nivel de ambición general limitado, a menudo no tiene en cuenta las obligaciones y normas en vigor y carece de coherencia en el conjunto de la Unión, incluso entre países vecinos dentro de la misma región marina.

A fecha de diciembre de 2013, prácticamente todos los Estados miembros considerados habían presentado sus informes a la Comisión Europea[1]. En el presente informe se ve reflejado el hecho de que solo se dispone de datos parciales en relación con algunos Estados miembros, y que un Estado miembro no ha presentado informe alguno. La Comisión Europea ha iniciado procedimientos de infracción cuando así lo ha considerado pertinente. Paralelamente a las acciones judiciales adoptadas, esta estudiará la manera de comunicar su evaluación y orientaciones a los Estados miembros no incluidos en el presente informe, una vez hayan presentado informes completos.

Sobre la base de este análisis, en el presente informe se presentan orientaciones[2] en forma de recomendaciones para ser aplicadas tanto a nivel de la UE, como a nivel regional y nacional. En lugar de recomendar un reinicio del ejercicio de presentación de informes en los casos en que se hayan observado deficiencias, la Comisión expone, en el presente informe y en el documento de trabajo adjunto, un enfoque proactivo y orientado al futuro. El objetivo es proporcionar orientaciones concretas sobre cómo abordar los desafíos que se han identificado, de modo que el proceso de aplicación ulterior resulte menos costoso y más eficaz.

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión[3] que acompaña al presente informe contiene un análisis más detallado de los informes de los Estados miembros en relación con los once descriptores cualitativos del medio marino previstos por la Directiva (por ejemplo, la biodiversidad, las especies alóctonas, los peces, la salud de las redes tróficas, los contaminantes, los desechos o el ruido subacuático), junto con recomendaciones más pormenorizadas y evaluaciones y recomendaciones específicas por país. Más adelante, a lo largo de este año 2014, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea (JRC) realizará evaluaciones en profundidad sobre aspectos más técnicos de la información facilitada por los Estados miembros. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) también sacará conclusiones sobre el estado general del medio marino en Europa.

1.           Estado de los mares europeos

En su conjunto, los mares de Europa superan la superficie terrestre del continente y albergan una vida marina rica, frágil y única, de la que todavía queda mucho por conocer. Los ecosistemas marinos se enfrentan a la creciente presión de las actividades humanas, tanto terrestres como marinas, ya que el 41 % de la población europea vive en regiones costeras y un número cada vez mayor de actividades económicas dependen del medio marino. Los informes de los Estados miembros confirman que los mares europeos no gozan de un «buen estado medioambiental».

Hay diversos motivos que explican estos resultados, concretamente:

· El 39 % de las poblaciones del Atlántico del Nordeste y el 88 % del Mediterráneo y el Mar Negro siguen estando sobreexplotadas y la situación solo experimenta una lenta mejoría[4].

· La contaminación del medio marino ha disminuido en algunos lugares, pero los niveles de nutrientes y de determinadas sustancias peligrosas todavía se sitúan, en general, por encima de los límites aceptables. El agotamiento del oxígeno, como consecuencia de la contaminación por nutrientes, es particularmente grave en el Mar Báltico y el Mar Negro.

· Los desechos marinos, en su mayoría plásticos, representan un problema de creciente importancia tanto a nivel mundial como de la UE. En el Mar del Norte, se ha encontrado plástico en el estómago de más del 90 % de las aves marinas de la familia de los fulmares y, en la costa atlántica, por término medio, se detectan 712 elementos de desecho en un tramo de playa de 100 metros. Las repercusiones de este problema cada vez más acuciante son múltiples y su magnitud sigue siendo en parte desconocida.

· El cambio climático, aunque no se evalúa de manera directa en el contexto de la DMEM, también contribuye a una mayor degradación de los ecosistemas marinos.

En aras de una aplicación completa, adecuada, congruente y coherente de la DMEM, deben intensificarse los esfuerzos para cumplir el objetivo de 2020 de alcanzar un buen estado medioambiental.

2.           Principios básicos de la evaluación

La Comisión ha aplicado un conjunto de principios para evaluar si la información comunicada por los Estados miembros constituye un marco completo, adecuado, congruente y coherente[5], según lo dispuesto en los artículos 8 (evaluación inicial), 9 (definición del buen estado medioambiental) y 10 (objetivos medioambientales) de la Directiva. En particular, ha tomado en consideración los siguientes aspectos:

– si los informes de los Estados miembros tuvieron en cuenta todos los descriptores pertinentes y la totalidad de las aguas marinas para todas las disposiciones pertinentes,

– si la definición de buen estado medioambiental fue específica y cuantificable, permitiendo evaluar así los progresos hacia su consecución,

– si las definiciones de buen estado medioambiental en la misma región o subregión marina fueron coherentes entre sí,

– si la evaluación inicial reflejó los conocimientos científicos de que se dispone en los ámbitos cubiertos por la Directiva y posibilitó el establecimiento de una base de referencia para el futuro,

– si los objetivos fijados reflejaron las conclusiones de la evaluación inicial y la definición del buen estado medioambiental, a fin de permitir a los Estados miembros alcanzar, de forma realista, un buen estado medioambiental para el año 2020,

– si los Estados miembros tuvieron en cuenta los reglamentos y políticas de la UE en vigor relativos al medio marino, así como las normas pertinentes establecidas en los convenios marinos regionales en aquellos casos en que no se disponía de normativa de la UE.

Estos principios se han precisado en una serie de cuestionarios[6]. El incumplimiento de uno o varios de estos principios se ha traducido en los siguientes tipos de evaluación: «parcialmente adecuada» o «insuficiente», «no congruente» y/o de coherencia «baja» o «media». El cumplimiento de todos ellos, incluso a un nivel mínimo, ha resultado en una evaluación de los tipos «adecuada», «congruente» y «coherente».

Únicamente en caso de que todos los Estados miembros cumplan los mencionados criterios es posible determinar si las políticas vigentes están encauzando a la UE en su conjunto hacia la consecución de «océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y productivos»[7] de aquí a 2020. Este no es el caso en el momento actual. Se dispone de algunos ejemplos para ilustrar este problema:

– Los Estados miembros informaron sobre distintas listas de especies y hábitats, algunos de ellos sin tener en cuenta las establecidas por la Directiva sobre hábitats, y otros pasando por alto hábitats presentes en sus aguas.

– Los Estados miembros detectaron distintos contaminantes de los que figuran en la lista de sustancias prioritarias dispuesta en la Directiva marco sobre el agua, centrándose en algunos de ellos e ignorando el resto.

– Solo unos pocos Estados miembros afirmaron claramente que todas las poblaciones de peces deberían ser explotadas a niveles iguales o inferiores a los niveles de rendimiento máximo sostenible.

No obstante, la evaluación de la Comisión no debe ser fundamentalmente interpretada en términos del cumplimiento de la Directiva. Su objetivo es más exactamente permitir a la Comisión proporcionar orientación a los Estados miembros con vistas a la consecución de los objetivos de la Directiva, así como una instantánea de su aplicación. Por último, toda vez que se reconoce que la presentación de informes supone un compromiso importante por parte de los Estados miembros, especialmente habida cuenta de la brevedad de los plazos, la evaluación de la Comisión es de una precisión equivalente a la de las informaciones recibidas. Existen ejemplos de informes de muy buena calidad, pero también se dan casos de informes incompletos o contradictorios.

3.           Principales conclusiones

1) Una evaluación completa

La evaluación sobre el estado de las aguas marinas de la UE es de carácter holístico e incluye consideraciones socioeconómicas. Permite comprender mejor las presiones y repercusiones de las actividades humanas en la vida marina, al reunir un importante volumen de información. En particular, aspectos como la biodiversidad, las especies alóctonas, los desechos marinos y el ruido subacuático se han abordado de forma más sistemática que nunca. La mayoría de los Estados miembros han informado sobre la mayor parte de los artículos y descriptores, proporcionando una amplia visión de conjunto del medio marino en Europa. No obstante, la calidad de los informes varía mucho de un país a otro y, dentro de cada Estado miembro, también de un descriptor a otro.

Se ha prestado una especial atención a instrumentos como la Directiva marco sobre el agua, la política pesquera común y la política de biodiversidad de la UE en el ámbito marino. Esto constituye una importante contribución a la coherencia de las políticas, lo que ha reforzado la cooperación y el diálogo intersectoriales en toda la UE.

Las actividades llevadas a cabo en el contexto de la Directiva marco sobre la estrategia marina han propiciado y acompañado nuevos avances en los convenios marinos regionales, demostrando la complementariedad del trabajo a nivel de la UE y a nivel de los mares regionales y proporcionando beneficios mutuos a todas las partes interesadas. Los convenios marinos regionales han participado, en distinto grado, en la elaboración de los informes sobre el estado de sus mares con el fin de contribuir a las propias evaluaciones iniciales de los Estados miembros. Asimismo, estos han desarrollado nuevos indicadores, objetivos y métodos a nivel regional y han convenido en la necesidad de mejorar la coordinación regional.

Por último, se organizaron consultas públicas en los Estados miembros[8], propiciando un debate con las partes interesadas sobre el nivel de ambición de las políticas marinas tanto en la UE como más allá de sus fronteras.

En términos generales, la primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina ha supuesto un paso adelante de la UE en su camino hacia la aplicación concreta del enfoque ecosistémico con respecto a la gestión de las actividades humanas que tienen un impacto en nuestros mares, un aspecto que constituye el núcleo mismo de la Directiva. Se han extraído valiosas enseñanzas tanto a nivel de la UE, como de los Estados miembros y de los convenios marinos regionales.

2) Adecuación

A pesar de estos aspectos positivos, la Comisión Europea también apreció insuficiencias en los datos facilitados por los Estados miembros, e incluso los Estados miembros con mejor comportamiento todavía tienen que abordar una serie de deficiencias concretas.

La evaluación inicial de los Estados miembros con arreglo al artículo 8 proporciona la base de conocimientos sobre la que se apoya la aplicación de la Directiva. Sin embargo, los informes de evaluación inicial a menudo aportan únicamente una visión fragmentada del estado del medio marino, que no siempre refleja la totalidad de los conocimientos de que se dispone.

Resulta inevitable que haya lagunas de información en los informes de los Estados miembros, ya que todavía existen importantes carencias en los conocimientos de cuestiones marinas, y el ámbito de la evaluación exigida en el artículo 8 de la DMEM es muy exhaustivo. Sin embargo, solo unos pocos Estados miembros presentaron una estrategia sobre la manera de resolver las carencias de datos existentes antes de la próxima ronda de informes, por ejemplo a través de futuros planes de control a nivel nacional o regional. No siempre se ha hecho el mejor uso de los resultados de los proyectos de investigación que tratan específicamente las lagunas en los conocimientos sobre cuestiones marinas relativos a los once descriptores de la DMEM. Por último, los Estados miembros no utilizaron la evaluación inicial para establecer una base de referencia, lo que supone una oportunidad perdida que hace difícil, y en algunos casos imposible, valorar la distancia al objetivo.

Además, la adecuada definición del buen estado medioambiental en virtud del artículo 9 resulta especialmente importante en esta primera fase de aplicación, ya que fija el nivel de ambición que los Estados miembros se comprometen a alcanzar de aquí a 2020.

La mayoría de los Estados miembros informaron sobre el buen estado medioambiental en relación con todos los descriptores, y algunos de ellos establecieron indicadores de referencia ambiciosos a través de la propia definición. Sin embargo, la mayoría no fue más allá de la definición básica de «buen estado medioambiental» que figura en la Directiva. Por ejemplo, muchos no incluyeron elementos cualitativos o explicativos que ilustraran el concepto y aportaran valor añadido, ambición y unos objetivos claramente definidos. Además, el buen estado medioambiental a menudo no se ha definido de manera cuantificable, por lo que, en la práctica, es imposible evaluar en qué medida es alcanzado. En los casos en que la definición del buen estado medioambiental pone de manifiesto grandes ambiciones en cuanto a la calidad, a menudo no pasan de ser meras aspiraciones.

Asimismo, en algunos casos, los Estados miembros no se han basado sistemáticamente en la legislación de la UE y en las normas de los convenios marinos regionales en vigor.  Esto podría deberse al hecho de que la relación entre la DMEM y otras disposiciones legislativas pertinentes puede no resultar lo suficientemente clara para todos. En la mayoría de los casos, no obstante, determinados Estados miembros han adoptado un planteamiento «a la carta», que solo tiene en cuenta las normas, objetivos y valores límite existentes de una manera parcial. Si la situación no cambia, la consecución de un buen estado medioambiental, según su definición actual, solo daría lugar a una modesta mejora de la calidad de nuestros océanos.

Idénticas conclusiones pueden extraerse en cuanto a los objetivos fijados con arreglo al artículo 10 de la DMEM. Los Estados miembros han establecido una amplia variedad de objetivos, que difieren en su nivel de ambición y concreción. Y lo que es más importante, los objetivos medioambientales fijados, en algunos casos, no son suficientes para alcanzar un buen estado medioambiental.

3) Congruencia 

Otra preocupación general es la falta de congruencia en la aplicación por parte de los Estados miembros. Concretamente, la relación lógica entre la evaluación inicial (el punto de partida), la definición del buen estado medioambiental (el objetivo final) y los objetivos intermedios (los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo final, empezando desde el punto de partida), no ha sido captada por todos los Estados miembros. Algunos de ellos no distinguieron claramente entre la definición del buen estado ecológico y los objetivos intermedios en sí mismos, o no tuvieron en cuenta su evaluación inicial en la fijación de estos objetivos, convirtiendo así un proceso exhaustivo y holístico en una serie de ejercicios de presentación de informes inconexos.

4) Coherencia

La cooperación regional a través de la protección que los convenios marinos regionales proporcionan a las aguas marinas de la UE está bien desarrollada. Todos los convenios marinos regionales asumieron importantes compromisos en cuanto a la puesta en práctica del enfoque ecosistémico y al apoyo a la aplicación de la DMEM. Lamentablemente, el uso que los Estados miembros hacen de los resultados de la cooperación regional en sus estrategias marinas varía de unos a otros. En ocasiones, los resultados de los trabajos en la materia llevados a cabo en el marco de los convenios marinos regionales llegaron demasiado tarde, pero cuando estuvieron disponibles a tiempo, no siempre se utilizaron en los informes nacionales.

Esto se ha traducido en una falta de coherencia en el seno de la UE, así como dentro de una misma región o subregión marina (contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, letra b), y el artículo 5, apartado 2, de la DMEM). Mientras que los niveles de coherencia varían considerablemente entre los países de la UE y son elevados en algunas regiones y para algunos descriptores, en general se sitúan entre moderados y bajos. Los Estados miembros del Atlántico del Nordeste muestran el mayor nivel de coherencia, aunque todavía con un margen considerable de mejora, mientras que la coherencia es menor en el Mediterráneo y, especialmente, en el Mar Negro (aunque este último solo pudo ser evaluado parcialmente).

Por tanto, no existe una interpretación común del buen estado medioambiental en la UE, ni siquiera a escala regional o subregional. Hay más de veinte definiciones diferentes de buen estado medioambiental en toda la UE y, por tanto, no existen metas comunes o comparables.

4.           Recomendaciones y próximos pasos

El análisis de la primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina manifiesta claramente que queda mucho por hacer si se quiere evitar un enfoque insuficiente, ineficaz, fragmentado e innecesariamente costoso de la protección del medio marino.

El grado de comparabilidad de los informes de los Estados miembros es bajo y dificulta la acción y el análisis coordinados. Por lo tanto, no solo la consecución del buen estado medioambiental de aquí a 2020 planteará un desafío, sino incluso conocer cuán lejos estamos de alcanzar este objetivo. Asimismo, esto privará a los operadores económicos de unas condiciones equitativas en toda la UE y en sus regiones marinas; además de poner en peligro una importante base de recursos, sin la cual el «crecimiento azul» no será sostenible a largo plazo.

En estos momentos se vislumbra un atisbo de oportunidad para la mejora de esta situación teniendo en perspectiva la elaboración de los programas de seguimiento y los programas de medidas previstos para 2014 y 2015, respectivamente. Estos proporcionarán mejores resultados a más bajo coste si se coordinan o elaboran de común acuerdo entre los Estados miembros.

1) Enseñanzas extraídas hasta la fecha

Anticipándonos a los resultados de la presente evaluación, se puede ya afirmar que tanto la Comisión como los Estados miembros han extraído una serie de enseñanzas, que se han traducido en iniciativas concretas:

– La estrategia común de aplicación de la DMEM[9] se ha adaptado a los nuevos retos y, además, se ha elaborado un nuevo programa de trabajo para la aplicación de dicha Directiva[10] para el período 2014-2018, conjuntamente con los Estados miembros, los convenios marinos regionales y otros actores pertinentes. El programa conjunto determina los principales hitos, refuerza la cooperación con los convenios marinos regionales y prevé la elaboración de orientaciones dirigidas a mejorar la interpretación común de los requisitos establecidos en la DMEM.

– Los Estados miembros disponen de apoyo adicional a la aplicación, a través de proyectos prácticos y «a medida» financiados en el marco de la política marítima integrada de la UE. Estos proyectos se encaminan, por ejemplo, a la mejora de la aplicación de la Directiva en el Mediterráneo y en el Mar Negro.

– Se han tomado medidas para racionalizar y simplificar las obligaciones de presentación de informes de los Estados miembros, así como para explotar la información ya proporcionada en virtud de la legislación pertinente, siguiendo el principio de «repetido uso de un mismo informe».

2) Acciones futuras

Más allá de estas enseñanzas, es mucho lo que queda por hacer en el ciclo de aplicación actual y antes de que se repita el ejercicio de presentación de informes en 2018. Esto no solo requerirá una serie de actuaciones concretas y un mayor nivel de ambición, sino también un cambio de visión en cuanto a la manera de aplicar la DMEM, a fin de poner remedio a las deficiencias detectadas.

A corto plazo, y de conformidad con el artículo 12 de la DMEM, es esencial asegurarse de que se esté sacando el máximo provecho de los aspectos más positivos de su aplicación hasta el momento, y de que las deficiencias detectadas no afecten negativamente a la futura aplicación de la misma. Para ello, los Estados miembros deben considerar seriamente y responder con celeridad a las siguientes recomendaciones, también en la preparación de los programas de seguimiento y los programas de medidas. En concreto, los Estados miembros deben:

– utilizar los programas de seguimiento para remediar las deficiencias y lagunas detectadas en la evaluación inicial;

– recurrir sistemáticamente a las normas que se derivan de la legislación de la UE como requisitos mínimos, tales como la política pesquera común, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre hábitats, etc., así como la propuesta de directiva sobre ordenación del espacio marítimo (OEM) y gestión integrada de las zonas costeras (GIZC)[11], tan pronto como esta entre en vigor. Si no existen tales normas, los Estados miembros deben utilizar, en sus programas de seguimiento y programas de medidas, indicadores comunes específicos de cada región establecidos por el convenio marino regional correspondiente;

– revisar y, cuando sea posible, actualizar su buen estado medioambiental y sus objetivos en el marco de la preparación de los programas de seguimiento y los programas de medidas a fin de dar lugar a un enfoque coherente dentro de las propias regiones y entre regiones, así como entre las distintas disposiciones.

Además, en los casos en que la Comisión haya encontrado deficiencias, es conveniente que los Estados miembros, tan pronto como sea posible, y a más tardar en 2018, consigan una mejora notable de la calidad y la coherencia de sus definiciones de buen estado medioambiental, de sus evaluaciones iniciales y de sus objetivos medioambientales, a fin de garantizar que la segunda fase de aplicación resulte más beneficiosa. En concreto, se deben tomar las siguientes medidas:

– revisar, reforzar y mejorar, de aquí a 2015, la actual Decisión 2010/477/UE, sobre el buen estado medioambiental, con el objetivo de fijar una serie de criterios y normas metodológicas en cuanto al buen estado medioambiental más claros, simples, concisos, coherentes y comparables; esta revisión podría también tener en cuenta las repercusiones del cambio climático en la evaluación del buen estado medioambiental[12],

– revisar el anexo III de la DMEM y, en caso necesario, revisar y formular orientaciones específicas a fin de garantizar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de aplicación,

aplicar un sistema de intercambio de datos e información moderno y eficaz entre la UE (EEE) y los convenios marinos regionales («WISE-Marine»), aprovechando al máximo la evolución actual para mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos sobre el medio marino a través de la iniciativa «Conocimiento del Medio Marino 2020»,

– utilizar sistemáticamente las evaluaciones realizadas por los Estados miembros con arreglo a otras disposiciones legislativas pertinentes de la UE o en el marco de los convenios marinos regionales, iniciando de inmediato los trabajos preparatorios,

– elaborar planes de acción, coordinados a escala regional o subregional, a fin de subsanar, a más tardar en 2018, las deficiencias detectadas[13].

Por último, pero no por ello menos importante, la cooperación regional debe jugar un papel fundamental en la aplicación de la DMEM e influir en los procesos nacionales de aplicación, y no a la inversa. A nivel regional, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar con otras partes contratantes en el contexto de los convenios marinos regionales, con el fin de estimular una mayor coordinación a nivel regional o subregional, teniendo en cuenta que cada convenio tiene sus características específicas. Los Estados miembros deben entonces utilizar los resultados de manera sistemática en los procesos nacionales de aplicación. La Comisión y los Estados miembros deben proseguir con el debate sobre la mejor manera de fomentar la cooperación regional y continuar fortaleciendo la cooperación con los convenios marinos regionales, especialmente en lo que respecta a una mayor armonización de los programas de trabajo.

Estas recomendaciones van encaminadas a proporcionar un marco claro para la mejora progresiva del enfoque cooperativo de la aplicación de la DMEM, marcando fases y objetivos graduales que deben irse alcanzando a todos los niveles pertinentes. Esta vía, en caso de ser aplicada íntegra y rápidamente por todas las partes, mucho antes de 2018, contribuirá a conseguir el cambio político radical que se necesita con urgencia, y mejorará la manera de abordar conjuntamente la protección de nuestros mares y océanos en el poco tiempo que resta hasta 2020.

La Comisión Europea tiene la intención de volver a evaluar en 2016, como parte de su informe sobre los programas de medidas[14], si el enfoque de colaboración anteriormente descrito se ha puesto en práctica y ha dado sus frutos, o si se necesitan medidas adicionales a fin de garantizar la correcta aplicación de la DMEM. La revisión de la Decisión sobre el buen estado medioambiental en el año 2015 y el refuerzo de la cooperación regional constituyen elementos clave de este enfoque. Paralelamente, la Comisión Europea puede hacer uso de la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de infracción para garantizar la correcta aplicación de la DMEM, siempre que sea necesario.

5.           Conclusión

Los muy frágiles ecosistemas marinos de la UE están sometidos cada vez a más presión a causa de las actividades humanas. La aplicación de la DMEM y la traducción del enfoque ecosistémico en una realidad científicamente sólida en el medio marino, además del trabajo conjunto con los países vecinos de la UE, es una tarea muy difícil, aunque esencial. En la primera fase de la DMEM, se han establecido hitos importantes a nivel europeo, nacional y regional, lo que supone un importante esfuerzo. Sin embargo, los mares y océanos de la UE todavía están muy lejos de gozar de buena salud. La consecución de este objetivo de aquí a 2020, esto es, en menos de siete años, requiere unos esfuerzos más intensos y renovados y un rápido e importante cambio en la manera en que los Estados miembros, la Comisión Europea, los convenios marinos regionales y otras organizaciones pertinentes trabajan conjuntamente, centrándose en la acción y la planificación comunes, así como en la coherencia de las políticas entre los distintos sectores. Una mayor coordinación de los programas de control y de los programas de medidas, una cooperación regional más ambiciosa y una comprensión más clara de las funciones, responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes facilitará una protección más eficaz y menos costosa del medio marino, como así lo harán también la plena aplicación del marco legislativo de la UE en lo que respecta a fuentes de contaminación terrestres y unos esfuerzos más sistemáticos de cara a la consecución de la gestión integrada de las zonas costeras.  Estas acciones representan el mínimo necesario para que la UE consiga aplicar satisfactoriamente la DMEM, proteger sus mares y océanos, así como garantizar que sus aguas marinas vayan a proporcionar una fuente de desarrollo sostenible a las generaciones venideras.

[1]               Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión: First steps in the implementation of the Marine Strategy Framework Directive - Assessment in accordance with Article 12 of Directive 2008/56/EC para conocer la situación en cuanto a informes de los Estados miembros. Los Estados miembros sin costa no tenían que presentar informes en virtud de la DMEM.

[2]               Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva marco sobre la estrategia marina.

[3]               Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: First steps in the implementation of the Marine Strategy Framework Directive - Assessment in accordance with Article 12 of Directive 2008/56/EC.

[4]               Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a una consulta sobre las posibilidades de pesca para 2014, COM(2013) 319 final.

[5]               De conformidad con el artículo 12 de la DMEM: «Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 9, apartado 2, artículo 10, apartado 2, y artículo 11, apartado 3, respecto de cada región o subregión marina, la Comisión evaluará si, para cada uno de los Estados miembros, los elementos notificados constituyen un marco adecuado para cumplir los requisitos de la presente Directiva y podrá solicitar del Estado miembro de que se trate que le facilite toda la información adicional que esté disponible y sea necesaria. Al efectuar su evaluación, la Comisión examinará la coherencia entre los cuadros establecidos en las distintas regiones marinas y en toda la Comunidad».

[6]               Véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, ibídem.

[7]               Directiva marco sobre la estrategia marina, artículo 3, apartado 5.

[8]               La Comisión Europea ha recibido información de 17 Estados miembros sobre los procesos de consulta pública previstos en el artículo 19 de la DMEM. Para más información, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

[9]               La Directiva exige a los Estados miembros una contribución detallada y coordinada. Para facilitar esta labor, los Estados miembros y la Comisión Europea han creado un programa informal de coordinación: la denominada «estrategia común de aplicación».

[10]             Programa de trabajo acordado en el marco de la estrategia común de aplicación:

http://ec.europa.eu/environment/marine/eu-coast-and-marine-policy/implementation/index_en.htm

[11]             Propuesta de Directiva por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas, COM(2013)133 final.

[12]             Según se indica en el documento de trabajo SWD(2013) 133 final (en el contexto de la «Estrategia de la UE de adaptación al cambio climático» de la Comisión).

[13]             Estos planes de acción podrían inspirarse en el enfoque adoptado en el Marco estructurado de aplicación e información y definir las distintas medidas a tomar por los Estados miembros para mejorar la aplicación [véase COM(2012) 95].

[14]             Artículo 16 de la DMEM.

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