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Document 52014DC0097
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT The first phase of implementation of the Marine Strategy Framework Directive (2008/56/EC) The European Commission's assessment and guidance
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea
/* COM/2014/097 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la Comisión Europea /* COM/2014/097 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL
PARLAMENTO EUROPEO Primera fase de aplicación de la Directiva
marco sobre la estrategia marina (2008/56/CE) Evaluación y orientaciones de la
Comisión Europea Poco más de cinco años después de la entrada
en vigor de la Directiva marco sobre la estrategia marina (DMEM), el presente
informe marca el final de la primera fase de su aplicación, destinada a definir
su nivel de ambición. Se ha llevado a cabo un ejercicio de recopilación y
análisis de datos sin precedentes, durante el cual los Estados miembros han
proporcionado una evaluación del estado de sus mares (la evaluación inicial),
han definido lo que consideran un «buen estado medioambiental» de sus aguas
marinas y han establecido una serie de objetivos para salvar la distancia entre
la situación actual y el punto al que desean llegar en 2020, fecha en la que
debe alcanzarse el buen estado medioambiental. Este ejercicio ha brindado la
oportunidad de entablar un amplio debate público sobre la protección del medio
marino, ha reunido una gran cantidad de conocimientos sobre nuestros mares y
océanos, y ha activado una mayor colaboración a nivel regional, en particular a
través de convenios marinos regionales. Al mismo tiempo, la evaluación de la
Comisión de los informes de los Estados miembros suscita ciertas
preocupaciones: la definición de buen estado medioambiental de los Estados
miembros y la vía que han trazado para lograrlo pone de manifiesto un nivel de
ambición general limitado, a menudo no tiene en cuenta las obligaciones y
normas en vigor y carece de coherencia en el conjunto de la Unión, incluso
entre países vecinos dentro de la misma región marina. A fecha de diciembre de 2013, prácticamente
todos los Estados miembros considerados habían presentado sus informes a la
Comisión Europea[1].
En el presente informe se ve reflejado el hecho de que solo se dispone de datos
parciales en relación con algunos Estados miembros, y que un Estado miembro no
ha presentado informe alguno. La Comisión Europea ha iniciado procedimientos de
infracción cuando así lo ha considerado pertinente. Paralelamente a las
acciones judiciales adoptadas, esta estudiará la manera de comunicar su
evaluación y orientaciones a los Estados miembros no incluidos en el presente
informe, una vez hayan presentado informes completos. Sobre la base de este análisis, en el presente
informe se presentan orientaciones[2]
en forma de recomendaciones para ser aplicadas tanto a nivel de la UE, como a
nivel regional y nacional. En lugar de recomendar un reinicio del ejercicio de
presentación de informes en los casos en que se hayan observado deficiencias,
la Comisión expone, en el presente informe y en el documento de trabajo
adjunto, un enfoque proactivo y orientado al futuro. El objetivo es
proporcionar orientaciones concretas sobre cómo abordar los desafíos que se han
identificado, de modo que el proceso de aplicación ulterior resulte menos
costoso y más eficaz. El documento de trabajo de los servicios de la
Comisión[3]
que acompaña al presente informe contiene un análisis más detallado de los
informes de los Estados miembros en relación con los once descriptores
cualitativos del medio marino previstos por la Directiva (por ejemplo, la
biodiversidad, las especies alóctonas, los peces, la salud de las redes
tróficas, los contaminantes, los desechos o el ruido subacuático), junto con
recomendaciones más pormenorizadas y evaluaciones y recomendaciones específicas
por país. Más adelante, a lo largo de este año 2014, el Centro Común de
Investigación de la Comisión Europea (JRC) realizará evaluaciones en
profundidad sobre aspectos más técnicos de la información facilitada por los
Estados miembros. La Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) también sacará
conclusiones sobre el estado general del medio marino en Europa. 1. Estado de los mares europeos En su conjunto, los mares de Europa superan la
superficie terrestre del continente y albergan una vida marina rica, frágil y
única, de la que todavía queda mucho por conocer. Los
ecosistemas marinos se enfrentan a la creciente presión de las actividades
humanas, tanto terrestres como marinas, ya que el 41 % de la población
europea vive en regiones costeras y un número cada vez mayor de actividades
económicas dependen del medio marino. Los informes de los Estados
miembros confirman que los mares europeos no gozan de un «buen estado
medioambiental». Hay diversos motivos que explican estos
resultados, concretamente: ·
El 39 % de las poblaciones del Atlántico del
Nordeste y el 88 % del Mediterráneo y el Mar Negro siguen estando sobreexplotadas
y la situación solo experimenta una lenta mejoría[4]. ·
La contaminación del medio marino ha disminuido en
algunos lugares, pero los niveles de nutrientes y de determinadas sustancias
peligrosas todavía se sitúan, en general, por encima de los límites aceptables.
El agotamiento del oxígeno, como consecuencia de la contaminación por
nutrientes, es particularmente grave en el Mar Báltico y el Mar Negro. ·
Los desechos marinos, en su mayoría plásticos,
representan un problema de creciente importancia tanto a nivel mundial como de
la UE. En el Mar del Norte, se ha encontrado plástico en el estómago de más del
90 % de las aves marinas de la familia de los fulmares y, en la costa
atlántica, por término medio, se detectan 712 elementos de desecho en un tramo
de playa de 100 metros. Las repercusiones de este
problema cada vez más acuciante son múltiples y su magnitud sigue siendo en
parte desconocida. ·
El cambio climático, aunque no se evalúa de manera
directa en el contexto de la DMEM, también contribuye a una mayor degradación
de los ecosistemas marinos. En aras de una aplicación
completa, adecuada, congruente y coherente de la DMEM, deben intensificarse los
esfuerzos para cumplir el objetivo de 2020 de alcanzar un buen estado
medioambiental. 2. Principios básicos de la
evaluación La Comisión ha aplicado un conjunto de
principios para evaluar si la información comunicada por los Estados miembros
constituye un marco completo, adecuado, congruente y coherente[5], según lo dispuesto en
los artículos 8 (evaluación inicial), 9 (definición del buen estado
medioambiental) y 10 (objetivos medioambientales) de la Directiva. En
particular, ha tomado en consideración los siguientes aspectos: –
si los informes de los Estados miembros tuvieron
en cuenta todos los descriptores pertinentes y la totalidad de las aguas
marinas para todas las disposiciones pertinentes, –
si la definición de buen estado medioambiental fue
específica y cuantificable, permitiendo evaluar así los progresos hacia su
consecución, –
si las definiciones de buen estado medioambiental
en la misma región o subregión marina fueron coherentes entre sí, –
si la evaluación inicial reflejó los conocimientos
científicos de que se dispone en los ámbitos cubiertos por la Directiva y
posibilitó el establecimiento de una base de referencia para el futuro, –
si los objetivos fijados reflejaron las
conclusiones de la evaluación inicial y la definición del buen estado
medioambiental, a fin de permitir a los Estados miembros alcanzar, de forma
realista, un buen estado medioambiental para el año 2020, –
si los Estados miembros tuvieron en cuenta los
reglamentos y políticas de la UE en vigor relativos al medio marino, así como
las normas pertinentes establecidas en los convenios marinos regionales en
aquellos casos en que no se disponía de normativa de la UE. Estos principios se han precisado en una serie
de cuestionarios[6].
El incumplimiento de uno o varios de estos principios se ha traducido en los
siguientes tipos de evaluación: «parcialmente adecuada» o «insuficiente», «no
congruente» y/o de coherencia «baja» o «media». El cumplimiento de todos ellos,
incluso a un nivel mínimo, ha resultado en una evaluación de los tipos
«adecuada», «congruente» y «coherente». Únicamente en caso de que todos los Estados
miembros cumplan los mencionados criterios es posible determinar si las
políticas vigentes están encauzando a la UE en su conjunto hacia la consecución
de «océanos y mares ecológicamente diversos y dinámicos, limpios, sanos y
productivos»[7]
de aquí a 2020. Este no es el caso en el momento actual. Se dispone de algunos
ejemplos para ilustrar este problema: –
Los Estados miembros informaron sobre distintas
listas de especies y hábitats, algunos de ellos sin tener en cuenta las
establecidas por la Directiva sobre hábitats, y otros pasando por alto hábitats
presentes en sus aguas. –
Los Estados miembros detectaron distintos
contaminantes de los que figuran en la lista de sustancias prioritarias
dispuesta en la Directiva marco sobre el agua, centrándose en algunos de ellos
e ignorando el resto. –
Solo unos pocos Estados miembros afirmaron
claramente que todas las poblaciones de peces deberían ser explotadas a niveles
iguales o inferiores a los niveles de rendimiento máximo sostenible. No obstante, la evaluación de la Comisión no debe
ser fundamentalmente interpretada en términos del cumplimiento de la Directiva.
Su objetivo es más exactamente permitir a la Comisión proporcionar orientación
a los Estados miembros con vistas a la consecución de los objetivos de la
Directiva, así como una instantánea de su aplicación. Por último, toda vez que
se reconoce que la presentación de informes supone un compromiso importante por
parte de los Estados miembros, especialmente habida cuenta de la brevedad de
los plazos, la evaluación de la Comisión es de una precisión equivalente a la
de las informaciones recibidas. Existen ejemplos de informes de muy buena
calidad, pero también se dan casos de informes incompletos o contradictorios. 3. Principales conclusiones 1)
Una evaluación completa La evaluación sobre el estado de las aguas
marinas de la UE es de carácter holístico e incluye consideraciones
socioeconómicas. Permite comprender mejor las presiones y repercusiones de las
actividades humanas en la vida marina, al reunir un importante volumen de
información. En particular, aspectos como la biodiversidad, las especies
alóctonas, los desechos marinos y el ruido subacuático se han abordado de forma
más sistemática que nunca. La mayoría de los Estados miembros han informado
sobre la mayor parte de los artículos y descriptores, proporcionando una amplia
visión de conjunto del medio marino en Europa. No obstante, la calidad de los
informes varía mucho de un país a otro y, dentro de cada Estado miembro,
también de un descriptor a otro. Se ha prestado una especial atención a instrumentos
como la Directiva marco sobre el agua, la política pesquera común y la política
de biodiversidad de la UE en el ámbito marino. Esto constituye una importante
contribución a la coherencia de las políticas, lo que ha reforzado la
cooperación y el diálogo intersectoriales en toda la UE. Las actividades llevadas a cabo en el contexto
de la Directiva marco sobre la estrategia marina han propiciado y acompañado
nuevos avances en los convenios marinos regionales, demostrando la
complementariedad del trabajo a nivel de la UE y a nivel de los mares
regionales y proporcionando beneficios mutuos a todas las partes interesadas.
Los convenios marinos regionales han participado, en distinto grado, en la
elaboración de los informes sobre el estado de sus mares con el fin de
contribuir a las propias evaluaciones iniciales de los Estados miembros.
Asimismo, estos han desarrollado nuevos indicadores, objetivos y métodos a
nivel regional y han convenido en la necesidad de mejorar la coordinación
regional. Por último, se organizaron consultas públicas
en los Estados miembros[8],
propiciando un debate con las partes interesadas sobre el nivel de ambición de
las políticas marinas tanto en la UE como más allá de sus fronteras. En términos generales, la primera fase de aplicación
de la Directiva marco sobre la estrategia marina ha supuesto un paso adelante
de la UE en su camino hacia la aplicación concreta del enfoque ecosistémico con
respecto a la gestión de las actividades humanas que tienen un impacto en
nuestros mares, un aspecto que constituye el núcleo mismo de la Directiva. Se
han extraído valiosas enseñanzas tanto a nivel de la UE, como de los Estados
miembros y de los convenios marinos regionales. 2)
Adecuación A pesar de estos aspectos positivos, la
Comisión Europea también apreció insuficiencias en los datos facilitados por
los Estados miembros, e incluso los Estados miembros con mejor comportamiento
todavía tienen que abordar una serie de deficiencias concretas. La evaluación inicial de los Estados miembros
con arreglo al artículo 8 proporciona la base de conocimientos sobre la
que se apoya la aplicación de la Directiva. Sin embargo, los informes de
evaluación inicial a menudo aportan únicamente una visión fragmentada del
estado del medio marino, que no siempre refleja la totalidad de los
conocimientos de que se dispone. Resulta inevitable que haya lagunas de
información en los informes de los Estados miembros, ya que todavía existen
importantes carencias en los conocimientos de cuestiones marinas, y el ámbito
de la evaluación exigida en el artículo 8 de la DMEM es muy exhaustivo.
Sin embargo, solo unos pocos Estados miembros presentaron una estrategia sobre
la manera de resolver las carencias de datos existentes antes de la próxima
ronda de informes, por ejemplo a través de futuros planes de control a nivel
nacional o regional. No siempre se ha hecho el mejor uso de los resultados de
los proyectos de investigación que tratan específicamente las lagunas en los
conocimientos sobre cuestiones marinas relativos a los once descriptores de la
DMEM. Por último, los Estados miembros no utilizaron la evaluación inicial para
establecer una base de referencia, lo que supone una oportunidad perdida que
hace difícil, y en algunos casos imposible, valorar la distancia al objetivo. Además, la adecuada definición del buen estado
medioambiental en virtud del artículo 9 resulta especialmente importante
en esta primera fase de aplicación, ya que fija el nivel de ambición que los
Estados miembros se comprometen a alcanzar de aquí a 2020. La mayoría de los Estados miembros informaron
sobre el buen estado medioambiental en relación con todos los descriptores, y
algunos de ellos establecieron indicadores de referencia ambiciosos a través de
la propia definición. Sin embargo, la mayoría no fue más allá de la definición
básica de «buen estado medioambiental» que figura en la Directiva. Por ejemplo,
muchos no incluyeron elementos cualitativos o explicativos que ilustraran el
concepto y aportaran valor añadido, ambición y unos objetivos claramente
definidos. Además, el buen estado medioambiental a menudo no se ha definido de
manera cuantificable, por lo que, en la práctica, es imposible evaluar en qué
medida es alcanzado. En los casos en que la definición del buen estado
medioambiental pone de manifiesto grandes ambiciones en cuanto a la calidad, a
menudo no pasan de ser meras aspiraciones. Asimismo, en algunos casos, los Estados
miembros no se han basado sistemáticamente en la legislación de la UE y en las
normas de los convenios marinos regionales en vigor. Esto podría deberse al
hecho de que la relación entre la DMEM y otras disposiciones legislativas
pertinentes puede no resultar lo suficientemente clara para todos. En la
mayoría de los casos, no obstante, determinados Estados miembros han adoptado
un planteamiento «a la carta», que solo tiene en cuenta las normas, objetivos y
valores límite existentes de una manera parcial. Si la situación no cambia, la
consecución de un buen estado medioambiental, según su definición actual, solo
daría lugar a una modesta mejora de la calidad de nuestros océanos. Idénticas conclusiones pueden extraerse en
cuanto a los objetivos fijados con arreglo al artículo 10 de la DMEM. Los
Estados miembros han establecido una amplia variedad de objetivos, que difieren
en su nivel de ambición y concreción. Y lo que es más importante, los objetivos
medioambientales fijados, en algunos casos, no son suficientes para alcanzar un
buen estado medioambiental. 3)
Congruencia Otra preocupación general es la falta de
congruencia en la aplicación por parte de los Estados miembros. Concretamente,
la relación lógica entre la evaluación inicial (el punto de partida), la
definición del buen estado medioambiental (el objetivo final) y los objetivos
intermedios (los esfuerzos necesarios para alcanzar el objetivo final,
empezando desde el punto de partida), no ha sido captada por todos los Estados
miembros. Algunos de ellos no distinguieron claramente entre la definición del
buen estado ecológico y los objetivos intermedios en sí mismos, o no tuvieron
en cuenta su evaluación inicial en la fijación de estos objetivos, convirtiendo
así un proceso exhaustivo y holístico en una serie de ejercicios de
presentación de informes inconexos. 4)
Coherencia La cooperación regional a través de la
protección que los convenios marinos regionales proporcionan a las aguas
marinas de la UE está bien desarrollada. Todos los convenios marinos regionales
asumieron importantes compromisos en cuanto a la puesta en práctica del enfoque
ecosistémico y al apoyo a la aplicación de la DMEM. Lamentablemente, el uso que
los Estados miembros hacen de los resultados de la cooperación regional en sus
estrategias marinas varía de unos a otros. En ocasiones, los resultados de los
trabajos en la materia llevados a cabo en el marco de los convenios marinos
regionales llegaron demasiado tarde, pero cuando estuvieron disponibles a
tiempo, no siempre se utilizaron en los informes nacionales. Esto se ha traducido en una falta de
coherencia en el seno de la UE, así como dentro de una misma región o subregión
marina (contrariamente a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5,
letra b), y el artículo 5, apartado 2, de la DMEM). Mientras que los
niveles de coherencia varían considerablemente entre los países de la UE y son
elevados en algunas regiones y para algunos descriptores, en general se sitúan
entre moderados y bajos. Los Estados miembros del Atlántico del Nordeste
muestran el mayor nivel de coherencia, aunque todavía con un margen
considerable de mejora, mientras que la coherencia es menor en el Mediterráneo
y, especialmente, en el Mar Negro (aunque este último solo pudo ser evaluado
parcialmente). Por tanto, no existe una interpretación común
del buen estado medioambiental en la UE, ni siquiera a escala regional o subregional.
Hay más de veinte definiciones diferentes de buen estado medioambiental en toda
la UE y, por tanto, no existen metas comunes o comparables. 4. Recomendaciones y próximos
pasos El análisis de la primera fase de aplicación
de la Directiva marco sobre la estrategia marina manifiesta claramente que
queda mucho por hacer si se quiere evitar un enfoque insuficiente, ineficaz,
fragmentado e innecesariamente costoso de la protección del medio marino. El grado de comparabilidad de los informes de
los Estados miembros es bajo y dificulta la acción y el análisis coordinados.
Por lo tanto, no solo la consecución del buen estado medioambiental de aquí a
2020 planteará un desafío, sino incluso conocer cuán lejos estamos de alcanzar
este objetivo. Asimismo, esto privará a los operadores económicos de unas
condiciones equitativas en toda la UE y en sus regiones marinas; además de
poner en peligro una importante base de recursos, sin la cual el «crecimiento
azul» no será sostenible a largo plazo. En estos momentos se vislumbra un atisbo de
oportunidad para la mejora de esta situación teniendo en perspectiva la
elaboración de los programas de seguimiento y los programas de medidas
previstos para 2014 y 2015, respectivamente. Estos proporcionarán mejores
resultados a más bajo coste si se coordinan o elaboran de común acuerdo entre
los Estados miembros. 1)
Enseñanzas extraídas hasta la fecha Anticipándonos a los resultados de la presente
evaluación, se puede ya afirmar que tanto la Comisión como los Estados miembros
han extraído una serie de enseñanzas, que se han traducido en iniciativas
concretas: –
La estrategia común de aplicación de la DMEM[9] se ha adaptado a los
nuevos retos y, además, se ha elaborado un nuevo programa de trabajo para la
aplicación de dicha Directiva[10]
para el período 2014-2018, conjuntamente con los Estados miembros, los
convenios marinos regionales y otros actores pertinentes. El programa conjunto
determina los principales hitos, refuerza la cooperación con los convenios
marinos regionales y prevé la elaboración de orientaciones dirigidas a mejorar
la interpretación común de los requisitos establecidos en la DMEM. –
Los Estados miembros disponen de apoyo adicional a
la aplicación, a través de proyectos prácticos y «a medida» financiados en el
marco de la política marítima integrada de la UE. Estos proyectos se encaminan,
por ejemplo, a la mejora de la aplicación de la Directiva en el Mediterráneo y
en el Mar Negro. –
Se han tomado medidas para racionalizar y
simplificar las obligaciones de presentación de informes de los Estados
miembros, así como para explotar la información ya proporcionada en virtud de
la legislación pertinente, siguiendo el principio de «repetido uso de un mismo
informe». 2)
Acciones futuras Más allá de estas enseñanzas, es mucho lo que
queda por hacer en el ciclo de aplicación actual y antes de que se repita el
ejercicio de presentación de informes en 2018. Esto no solo requerirá una serie
de actuaciones concretas y un mayor nivel de ambición, sino también un cambio
de visión en cuanto a la manera de aplicar la DMEM, a fin de poner remedio a
las deficiencias detectadas. A corto plazo, y de conformidad con el
artículo 12 de la DMEM, es esencial asegurarse de que se esté sacando el
máximo provecho de los aspectos más positivos de su aplicación hasta el momento,
y de que las deficiencias detectadas no afecten negativamente a la futura
aplicación de la misma. Para ello, los Estados miembros deben considerar
seriamente y responder con celeridad a las siguientes recomendaciones, también
en la preparación de los programas de seguimiento y los programas de medidas.
En concreto, los Estados miembros deben: –
utilizar los programas de seguimiento para remediar
las deficiencias y lagunas detectadas en la evaluación inicial; –
recurrir sistemáticamente a las normas que se derivan
de la legislación de la UE como requisitos mínimos, tales como la política
pesquera común, la Directiva marco sobre el agua, la Directiva sobre hábitats,
etc., así como la propuesta de directiva sobre ordenación del espacio marítimo (OEM) y gestión integrada
de las zonas costeras (GIZC)[11], tan pronto como esta entre en vigor. Si no existen tales
normas, los Estados miembros deben utilizar, en sus programas de seguimiento y
programas de medidas, indicadores comunes específicos de cada región
establecidos por el convenio marino regional correspondiente; –
revisar y, cuando sea posible, actualizar su buen
estado medioambiental y sus objetivos en el marco de la preparación de los
programas de seguimiento y los programas de medidas a fin de dar lugar a un enfoque
coherente dentro de las propias regiones y entre regiones, así como entre
las distintas disposiciones. Además, en los casos en que la Comisión haya
encontrado deficiencias, es conveniente que los Estados miembros, tan pronto
como sea posible, y a más tardar en 2018, consigan una mejora notable de la
calidad y la coherencia de sus definiciones de buen estado medioambiental, de
sus evaluaciones iniciales y de sus objetivos medioambientales, a fin de
garantizar que la segunda fase de aplicación resulte más beneficiosa. En
concreto, se deben tomar las siguientes medidas: –
revisar, reforzar y mejorar, de aquí a 2015, la
actual Decisión 2010/477/UE, sobre el buen estado medioambiental, con el
objetivo de fijar una serie de criterios y normas metodológicas en cuanto al
buen estado medioambiental más claros, simples, concisos, coherentes y
comparables; esta revisión podría también tener en cuenta las repercusiones del
cambio climático en la evaluación del buen estado medioambiental[12], –
revisar el anexo III de la DMEM y, en caso
necesario, revisar y formular orientaciones específicas a fin de garantizar un
enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el próximo ciclo de
aplicación, aplicar un sistema de
intercambio de datos e información moderno y eficaz entre la UE (EEE) y los
convenios marinos regionales («WISE-Marine»), aprovechando al máximo la
evolución actual para mejorar la accesibilidad e interoperabilidad de los datos
sobre el medio marino a través de la iniciativa «Conocimiento del Medio Marino
2020», –
utilizar sistemáticamente las evaluaciones
realizadas por los Estados miembros con arreglo a otras disposiciones
legislativas pertinentes de la UE o en el marco de los convenios marinos
regionales, iniciando de inmediato los trabajos preparatorios, –
elaborar planes de acción, coordinados a escala
regional o subregional, a fin de subsanar, a más tardar en 2018, las
deficiencias detectadas[13]. Por último, pero no por ello menos importante,
la cooperación regional debe jugar un papel fundamental en la aplicación de la
DMEM e influir en los procesos nacionales de aplicación, y no a la inversa. A
nivel regional, la Comisión y los Estados miembros deben cooperar con otras
partes contratantes en el contexto de los convenios marinos regionales, con el
fin de estimular una mayor coordinación a nivel regional o subregional,
teniendo en cuenta que cada convenio tiene sus características específicas. Los
Estados miembros deben entonces utilizar los resultados de manera sistemática
en los procesos nacionales de aplicación. La Comisión y los Estados miembros
deben proseguir con el debate sobre la mejor manera de fomentar la cooperación
regional y continuar fortaleciendo la cooperación con los convenios marinos
regionales, especialmente en lo que respecta a una mayor armonización de los
programas de trabajo. Estas recomendaciones van encaminadas a
proporcionar un marco claro para la mejora progresiva del enfoque cooperativo
de la aplicación de la DMEM, marcando fases y objetivos graduales que deben
irse alcanzando a todos los niveles pertinentes. Esta vía, en caso de ser
aplicada íntegra y rápidamente por todas las partes, mucho antes de 2018,
contribuirá a conseguir el cambio político radical que se necesita con
urgencia, y mejorará la manera de abordar conjuntamente la protección de
nuestros mares y océanos en el poco tiempo que resta hasta 2020. La Comisión Europea tiene la intención de
volver a evaluar en 2016, como parte de su informe sobre los programas de
medidas[14],
si el enfoque de colaboración anteriormente descrito se ha puesto en práctica y
ha dado sus frutos, o si se necesitan medidas adicionales a fin de garantizar
la correcta aplicación de la DMEM. La revisión de la Decisión sobre el buen
estado medioambiental en el año 2015 y el refuerzo de la cooperación regional
constituyen elementos clave de este enfoque. Paralelamente, la Comisión Europea
puede hacer uso de la posibilidad de iniciar nuevos procedimientos de
infracción para garantizar la correcta aplicación de la DMEM, siempre que sea
necesario. 5. Conclusión Los muy frágiles ecosistemas marinos de la UE
están sometidos cada vez a más presión a causa de las actividades humanas. La
aplicación de la DMEM y la traducción del enfoque ecosistémico en una realidad
científicamente sólida en el medio marino, además del trabajo conjunto con los
países vecinos de la UE, es una tarea muy difícil, aunque esencial. En la
primera fase de la DMEM, se han establecido hitos importantes a nivel europeo,
nacional y regional, lo que supone un importante esfuerzo. Sin embargo, los
mares y océanos de la UE todavía están muy lejos de gozar de buena salud. La
consecución de este objetivo de aquí a 2020, esto es, en menos de siete años,
requiere unos esfuerzos más intensos y renovados y un rápido e importante
cambio en la manera en que los Estados miembros, la Comisión Europea, los
convenios marinos regionales y otras organizaciones pertinentes trabajan
conjuntamente, centrándose en la acción y la planificación comunes, así como en
la coherencia de las políticas entre los distintos sectores. Una mayor
coordinación de los programas de control y de los programas de medidas, una
cooperación regional más ambiciosa y una comprensión más clara de las
funciones, responsabilidades y obligaciones de cada una de las partes
facilitará una protección más eficaz y menos costosa del medio marino, como así
lo harán también la plena aplicación del marco legislativo de la UE en lo que
respecta a fuentes de contaminación terrestres y unos esfuerzos más
sistemáticos de cara a la consecución de la gestión integrada de las zonas
costeras. Estas acciones representan el mínimo necesario para que la UE
consiga aplicar satisfactoriamente la DMEM, proteger sus mares y océanos, así
como garantizar que sus aguas marinas vayan a proporcionar una fuente de desarrollo
sostenible a las generaciones venideras. [1] Véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión: First steps in the implementation of the Marine Strategy Framework
Directive - Assessment in accordance with Article 12 of Directive 2008/56/EC para
conocer la situación en cuanto a informes de los Estados miembros. Los Estados
miembros sin costa no tenían que presentar informes en virtud de la DMEM. [2] Según lo dispuesto en el artículo 12 de la
Directiva marco sobre la estrategia marina. [3] Documento de trabajo de los servicios de la Comisión:
First steps in the implementation of the Marine Strategy Framework Directive
- Assessment in accordance with Article 12 of Directive 2008/56/EC. [4] Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a una
consulta sobre las posibilidades de pesca para 2014, COM(2013) 319 final. [5] De conformidad con el artículo 12 de la DMEM:
«Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo
9, apartado 2, artículo 10, apartado 2, y artículo 11, apartado 3, respecto de
cada región o subregión marina, la Comisión evaluará si, para cada uno de los
Estados miembros, los elementos notificados constituyen un marco adecuado para
cumplir los requisitos de la presente Directiva y podrá solicitar del Estado
miembro de que se trate que le facilite toda la información adicional que esté
disponible y sea necesaria. Al efectuar su evaluación, la Comisión examinará la
coherencia entre los cuadros establecidos en las distintas regiones marinas y
en toda la Comunidad». [6] Véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión, ibídem. [7] Directiva marco sobre la estrategia marina,
artículo 3, apartado 5. [8] La Comisión Europea ha recibido información de 17
Estados miembros sobre los procesos de consulta pública previstos en el
artículo 19 de la DMEM. Para más información, véase el documento de
trabajo de los servicios de la Comisión. [9] La Directiva exige a los Estados miembros una
contribución detallada y coordinada. Para facilitar esta labor, los Estados
miembros y la Comisión Europea han creado un programa informal de coordinación:
la denominada «estrategia común de aplicación». [10] Programa de trabajo acordado en el marco de la estrategia
común de aplicación: http://ec.europa.eu/environment/marine/eu-coast-and-marine-policy/implementation/index_en.htm
[11] Propuesta de Directiva por la que se establece un marco
para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas,
COM(2013)133 final. [12] Según se indica en el documento de trabajo SWD(2013) 133
final (en el contexto de la «Estrategia de la UE de adaptación al cambio
climático» de la Comisión). [13] Estos planes de acción podrían inspirarse en el enfoque
adoptado en el Marco estructurado de aplicación e información y definir las
distintas medidas a tomar por los Estados miembros para mejorar la aplicación
[véase COM(2012) 95]. [14] Artículo 16 de la DMEM.