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Document 52014DC0069
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL AND THE EUROPEAN PARLIAMENT Seventh report under Article 12 of Regulation (EEC, Euratom) n° 1553/89 on VAT collection and control procedures
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Séptimo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Séptimo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA
/* COM/2014/069 ffinal */
INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO Séptimo informe basado en el artículo 12 del Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 sobre los procedimientos de recaudación y control del IVA /* COM/2014/069 ffinal */
ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL
PARLAMENTO EUROPEO - Séptimo informe basado en el artículo 12 del
Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89 sobre los procedimientos de
recaudación y control del IVA 1. Introducción ……………………………………………………………………2 2. Impacto de la eficiencia y la
eficacia de la administración fiscal ………………3 2.1. La brecha recaudatoria del IVA
y el recurso propio IVA ………………………3 2.2. Costes de cumplimiento para las
empresas ……………………………………..4 2.3. Costes de administración fiscal
para los Estados miembros ……………………4 3. Los retos de aumentar la
eficiencia de la administración tributaria …………….5 3.1. La organización de las
administraciones fiscales ……………………………….5 3.2. Identificación, registro y baja
del IVA …………………………………………5 3.3. Régimen aduanero 42 …………………………………………………………..7 3.4. Presentación de las
declaraciones del IVA y de pago …………………………8 3.5. Recaudación y recuperación del
IVA …………………………………………10 3.6. Auditoría e investigación del IVA
…………………………………………….10 3.7. Sistema de resolución de litigios
fiscales ………………………………………12 3.8. Cumplimiento de la normativa
sobre el IVA …………………………………..13 4. Conclusiones …………………………………………………………………...13 4.1. Modernización de la
administración del IVA ………………………………….13 4.2. Medidas que deben tomar los
Estados miembros ……………………………...14 4.3. Medidas que debe tomar la
Comisión ………………………………………….16 1. Introducción El artículo 12 del Reglamento
nº 1553/89 del Consejo[1] relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los
recursos propios procedentes del IVA, obliga a la Comisión a presentar cada
tres años al Parlamento y al Consejo un informe sobre los procedimientos aplicados
en los Estados miembros para el amillaramiento de los sujetos pasivos, la
determinación y cobro del IVA, así como sobre las modalidades y resultados de
sus sistemas de control del IVA. Desde 1989 se han elaborado seis informes[2]. Los informes anteriores han cubierto todos los ámbitos indicados
por el Reglamento antes mencionado y han formulado recomendaciones sobre
mejoras relativas a la mayoría de ellos. El último informe[3] evaluaba además si el método informativo
y las consiguientes recomendaciones habían sido eficaces. El presente informe es el séptimo de la
serie y pretende medir las mejoras en la gestión del IVA en los Estados
miembros en el marco del artículo 12 del mencionado Reglamento. Al mismo
tiempo, el presente informe también tiene por objetivo identificar las buenas
prácticas en las diversas etapas de la recaudación del IVA y permitir que los
Estados miembros evalúen los riesgos e identifiquen las oportunidades para
mejorar los sistemas de control y recaudación del IVA. A este respecto, la
Comisión subraya que el informe debería verse como una oportunidad para
examinar «si pueden contemplarse posibles mejoras de los procedimientos a fin
de incrementar su eficacia» (artículo 12, apartado 2, del mencionado
Reglamento). Las conclusiones recogidas en el presente
informe se miden en función de referencias comunes que ha elaborado la Comisión
sobre la base de las recomendaciones formuladas en anteriores informes[4], así como de la evolución a nivel nacional y de la UE en el
ámbito de la administración fiscal. Esta evolución consiste, principalmente, en
medidas preventivas, medidas de fomento del cumplimiento voluntario, enfoque
del servicio al cliente, gestión del riesgo y optimización del uso de las
herramientas informáticas. A fin de recabar la información necesaria
para la preparación de este informe, se remitió a todos los Estados miembros un
cuestionario sobre temas seleccionados[5]. Las preguntas se referían a los siguientes ámbitos principales:
organización de las administraciones fiscales; identificación, registro y baja
del IVA; régimen aduanero 42; declaraciones y pagos del IVA; recaudación y recuperación
del IVA; auditoría e investigación del IVA; sistema de resolución de litigios
fiscales; y cumplimiento de la normativa en materia de IVA. Todos los Estados
miembros respondieron al cuestionario y proporcionaron la información
solicitada. La información presentada se ha debatido en varias ocasiones con
los Estados miembros. En el presente informe, las conclusiones resultantes de
las respuestas al cuestionario se resumen por tema y en el orden secuencial
descrito anteriormente. 2. Impacto
de la eficiencia y la eficacia de la administración fiscal La eficiencia y la eficacia de la
administración fiscal en los Estados miembros, tienen un impacto sobre la
dimensión de la brecha recaudatoria del IVA y sobre el importe de los recursos
propios procedentes del IVA adeudados por los Estados miembros a la UE. Por lo tanto, estos factores tienen también repercusiones sobre la
cuota relativa de los recursos propios totales pagados por otros Estados
miembros. Al mismo tiempo, la eficiencia y la eficacia de la administración
fiscal también influyen en los costes de cumplimiento de las empresas y los
costes de la administración fiscal de los gobiernos. Dado
que el IVA constituye una gran parte de la carga administrativa de las
empresas, es importante mejorar la calidad de la gestión del IVA también por
este motivo. 2.1. Brecha recaudatoria del
IVA y el recurso propio IVA La brecha recaudatoria del IVA es la
diferencia entre el importe del IVA recaudable teóricamente[6] y el recaudado realmente, y se produce como consecuencia de la
pérdida de ingresos en casos de fraude y evasión fiscal, elusión fiscal legal,
quiebras, insolvencias financieras, errores de cálculo, así como por el funcionamiento
de las administraciones fiscales. En un estudio reciente[7], la brecha recaudatoria total[8] para los 26 Estados miembros en 2011[9] se estima en aproximadamente 193 000 millones EUR, es decir,
cerca del 18 % del IVA teóricamente recaudable en la EU-26, o
aproximadamente un 1,5 % del PIB total de la EU-26. Este último porcentaje supone un aumento con respecto al 1,1 %
del PIB total de la EU-26 registrado en 2006, y también está por encima de la
media del 1,2 % registrada en 2000-2011. La brecha recaudatoria media del
IVA como porcentaje del PIB experimentó una moderada tendencia a la baja antes
de 2008[10], mientras que a partir de ese año los difíciles tiempos económicos
han ejercido una presión sobre los sistemas de IVA y han dado lugar a un
incremento de la brecha recaudatoria media del IVA. En particular, los países
más afectados por la crisis económica y financiera han registrado aumentos
significativos de sus brechas recaudatorias del IVA y no han podido mejorar su
situación sustancialmente con el tiempo. En general, las brechas recaudatorias del
IVA previstas para cada uno de los Estados miembros presentan una gran
dispersión entre Estados miembros y muestran grandes disparidades en su
rendimiento. La conclusión general del estudio es que
el cumplimiento de la normativa del IVA parece bajar en tiempos de recesión y
también cuando suben los tipos impositivos, en particular en los países con un
menor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Estos resultados son
coherentes con las predicciones de la teoría de la evasión fiscal y con algunas
de las anteriores estimaciones, y revelan la importancia de la administración y
aplicación de la normativa fiscal a la hora de determinar las reformas de la
política del IVA y de responder a las presiones fiscales. El recurso propio IVA representó el
11 % de los ingresos de la UE, aproximadamente 14 000 millones EUR en
2011. Para el cálculo del recurso propio IVA, por regla general, se recauda un
tipo de referencia uniforme del 0,3 % sobre la base armonizada del IVA de
cada Estado miembro[11]. No obstante, esta base del IVA está limitada al 50 % de la
RNB para cada Estado miembro. 2.2. Costes de cumplimiento
para las empresas En el actual frágil clima económico y
financiero, los costes de cumplimiento para las empresas se han convertido en
un aspecto importante que los gobiernos deben tener en cuenta a la hora de
decidir cuál es la mejor manera de estimular y sostener el crecimiento
económico. En el estudio de 2013 sobre Pago de impuestos[12], se llegó a la conclusión de que existe un vínculo entre el
crecimiento económico y las cargas administrativas que pesan sobre las
empresas. El estudio muestra que en las economías que adoptaron medidas para
reducir la complejidad de la administración tributaria,—tanto en lo que atañe
al número de pagos como al tiempo necesario para tramitar asuntos fiscales— se ha
producido un cambio positivo en el crecimiento económico. Además, se puso de
manifiesto que la reducción de la carga administrativa que pesa sobre las
empresas está vinculada más estrechamente con el crecimiento económico que la
reducción de los tipos impositivos. Por lo que se refiere a la zona de la UE y
la AELC[13], el estudio muestra que tanto la cifra media de horas necesarias
para el cumplimiento como el número de pagos descendieron durante el período
estudiado. Este hecho se debe en gran medida a la
mayor utilización de las mejores facilidades electrónicas de declaración y de
pago, y a un mayor grado de eficiencia de la administración fiscal. Los
sistemas del IVA representan por término medio el 32 % del tiempo necesario
para cumplir la legislación en la zona. Sin embargo, existe una considerable
variación entre los Estados miembros debido a que los procedimientos
administrativos utilizados para aplicar el impuesto varían considerablemente. 2.3. Costes de administración
fiscal de los Estados miembros El nivel agregado de los gastos de una
administración fiscal para llevar a cabo su tarea impositiva y otras
responsabilidades encomendadas es un tema importante y tópico para todos los
Estados miembros. Estos disponen de recursos limitados para la administración
de las legislaciones nacionales en materia fiscal e intentan permanentemente reducir
los costes de la administración fiscal. Según una encuesta reciente de la OCDE[14], la ratio de los costes de recaudación[15] muestra una tendencia a la baja en la
mayor parte de las administraciones tributarias, que puede ser imputable, al
menos parcialmente, a un aumento de la eficiencia resultante de las inversiones
tecnológicas y otras iniciativas. La encuesta indica también que la suma de los
costes salariales, como proporción del total de los costes administrativos de
los países de la OCDE, ha descendido bruscamente un 6 % (en términos absolutos)
tanto en 2010 como en 2011. Esta evolución refleja muy probablemente el impacto
de las reducciones de personal realizadas por los gobiernos o las mejoras de
eficiencia fruto de la automatización y de las iniciativas de reorganización
interna. Sin embargo, siguen existiendo diferencias entre los Estados miembros.
3. Retos
de aumentar la eficiencia de la administración fiscal En una administración fiscal moderna, las
evaluaciones periódicas del rendimiento desempeñan un importante papel ya que
pueden utilizarse para mejorar la eficiencia y eficacia de la administración. Las
disposiciones del artículo 12 ofrecen una oportunidad para evaluar el
funcionamiento de las administraciones del IVA y para comprender las pautas del
cumplimiento o incumplimiento de la normativa del IVA, lo que, a su vez, puede
contribuir a una reducción de la brecha recaudatoria y a obtener beneficios
económicos. En este capítulo se resumen temáticamente los niveles de referencia
y los resultados de la evaluación en la que se basa el presente informe. 3.1. Organización de las
administraciones fiscales Dos son las grandes tendencias que pueden
observarse en la organización de las administraciones fiscales de los Estados
miembros. En primer lugar, existe una tendencia al aumento de la autonomía de
las administraciones fiscales. Como principio básico, la autonomía puede
conducir a mejores resultados al suprimir los obstáculos a la gestión eficaz y
eficiente, manteniendo al mismo tiempo una responsabilidad y transparencia adecuadas.
Por lo general, los diferentes modelos institucionales de los Estados miembros
ofrecen más autonomía presupuestaria y de gestión de los recursos humanos, así
como de diseño de la estructura organizativa. Sin embargo, en muchos Estados
miembros siguen existiendo restricciones significativas en materia de gestión. En segundo lugar, existe una tendencia a
que la estructura organizativa de las administraciones fiscales esté orientada
a un enfoque basado en el contribuyente en lugar de en el impuesto. El enfoque basado
en el contribuyente supone, entre otras cosas, la creación de unidades
específicas para grandes contribuyentes, para personas con grandes patrimonios
y trabajadores autónomos, y para la gestión de los riesgos. La mayoría de los
Estados miembros tiene una unidad de grandes contribuyentes; sin embargo, esta
unidad es muy a menudo un mero centro de auditoría y no abarca la declaración,
los pagos, la recaudación por vía ejecutiva o los servicios a los
contribuyentes. Únicamente unos pocos Estados miembros cuentan con una unidad
diferenciada responsable de la gestión del cumplimiento de las obligaciones por
parte de las personas con grandes patrimonios y los trabajadores autónomos, y
han creado una unidad de gestión del riesgo, en apoyo de un planteamiento
holístico del cumplimiento de la normativa. 3.2. Identificación, registro
y baja del IVA 3.2.1. Parámetros de referencia El registro es transparente y los
contribuyentes están bien informados sobre cómo, cuándo y dónde pueden registrarse.
Los contribuyentes tienen acceso a los servicios mediante centros de asistencia
(Help Desks), sistemas en línea y centrales de
llamada. Los contribuyentes no establecidos pueden acceder fácilmente a la
información. Las solicitudes de registro se tramitan a tiempo. El procedimiento
de registro recoge información que permite a la administración fiscal detectar
y detener el fraude en una fase inicial. Desde el principio, la administración
fiscal supervisa el cumplimiento de la declaración y pago de los registros de riesgo
que incluye visitas in situ al inicio, durante y al final del registro.
Los procedimientos de baja para dar rápidamente de baja en el sistema del IVA a
los operadores desaparecidos son eficaces. El registro está actualizado y se
toman medidas para garantizar la calidad y fiabilidad de los datos del sistema
VIES. Las autoridades fiscales y los operadores económicos puedan confiar en la
validez de los números de identificación a efectos del IVA del sistema VIES. En
caso de intenciones fraudulentas sospechosas y cuando el registro no puede
denegarse, las administraciones fiscales toman medidas precautorias y de
seguridad adicionales como requisito previo para el registro. 3.2.2. Situación actual El procedimiento de registro es
transparente en la mayoría de los Estados miembros y los contribuyentes,
incluidos los no establecidos, están bien informados de cómo, cuándo y dónde
pueden inscribirse en el censo del IVA (AT, BG, CY, CZ, DK, DE, EE, ES, FI, HU,
IE, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI, SK y UK). Los contribuyentes no
establecidos pueden acceder fácilmente a la información en lenguas extranjeras,
por lo general en inglés (AT, BG, CZ, DK, EE, ES, FR, HU, IT, LT, LV, LU, MT,
NL, PL, SE, SK y UK). Sin embargo, cuando surgen problemas más específicos y
relativos a la actividad empresarial, la información ofrecida en lenguas
extranjeras escasea. A pesar de los grandes esfuerzos
realizados por muchos Estados miembros en su sitio web, sigue siendo difícil
saber si determinadas empresas deben registrarse o no, y cuáles son las
obligaciones pertinentes. En el procedimiento de registro es
preciso comprobar la actividad prevista y la identidad del contribuyente con el
fin de prevenir los fraudes relacionados con las empresas ficticias (también
denominadas «operadores desaparecidos»). Un proceso de registro moderno es un
proceso integral que abarca controles anteriores al registro, programas de
seguimiento después del registro que supervisen el cumplimiento de la
declaración y pago del IVA por parte de los operadores de riesgo, y la baja en
cuanto se incumplan las condiciones para el registro[16]. Con la aplicación del Reglamento 904/2010 del Consejo[17], el registro previo y la baja han recibido mayor atención, pero
no todos los Estados miembros han elaborado un proceso integral de registro. En la fase previa al registro, la mayoría
de los Estados miembros (excepto EL, FR, IT y PT) realizan sistemáticamente
controles cruzados de la solicitud de registro con otras fuentes de datos (p.
ej., registro de empresas y bases de datos internas), pero solo efectúan
visitas in situ de forma ocasional. La mayoría de los Estados miembros se
basan en indicadores de riesgo. Cuando se dispone de
datos sobre la denegación de registro en cada uno de los Estados miembros (BE,
BG, DK, DE, EE, ES, FR, HU, IE, LT, MT, PL, SE, SI y UK), se observa que los
procedimientos de registro casi nunca dan lugar a una denegación del registro. Cerca de la mitad de los Estados miembros aplica programas de
seguimiento posterior al registro. Aunque se
dispone de poca información referente a las bajas, el número de bajas de oficio
parece ser pequeño y los procedimientos suelen ser demasiado lentos para impedir
el fraude del IVA por parte de operadores desaparecidos. Por lo que respecta al sistema VIES (Sistema
de intercambio de información sobre el IVA), hay que mejorar la actualización,
integridad y exactitud de los datos disponibles en él. En particular, los
largos plazos necesarios para la actualización del sistema (BE, EL, ES y PT) y
la baja retroactiva (CY, DK, EL, FR, IE, PL, PT, RO y UK) son problemáticos en varios
Estados miembros. En este último caso, con arreglo al principio de
transparencia y seguridad jurídica, la fecha real de supresión del número de
IVA debería ser visible en la versión web de VIES. 3.3. Régimen aduanero 42 3.3.1. Parámetros de referencia Los Estados miembros han establecido
un sistema que permite comprobar los números de identificación a efectos del
IVA en el momento de la importación. Esto incluye un acceso en línea a la base
de datos VIES que contiene todos los números válidos de identificación del IVA
en la base de datos de la UE. Las autoridades aduaneras transmiten
sistemáticamente a la administración fiscal, utilizando el régimen aduanero 42,
los datos relativos a las importaciones de cara a un intercambio eficaz de
datos. El sistema de análisis de riesgos de la administración fiscal identifica
las operaciones de importación utilizando el régimen aduanero 42 como un riesgo
adicional. Los resultados de este análisis de riesgo se intercambian a través
del ámbito de trabajo número 3 de Eurofisc[18] «Régimen aduanero 4200». 3.3.2. Situación actual El régimen aduanero 42 es el régimen que
utiliza un importador con el fin de obtener una exención del IVA cuando los
bienes importados vayan a ser transportados a otro Estado miembro. El IVA se
adeuda en el Estado miembro de destino. Cuando se reimportan los bienes, se
utiliza el régimen aduanero 63. A los efectos del presente informe, las
referencias al régimen aduanero 42 incluyen el régimen aduanero 63. Con arreglo al régimen aduanero 42, un
número importante de Estados miembros deja de comprobar sistemáticamente la
validez de los números de identificación a efectos del IVA (tanto de los
importadores como de los clientes) (BE, BG, FR[19], HU, IE, LU, NL, PT y UK) y de intercambiar información sobre la transacción
entre la administración aduanera y la fiscal (EL, IT, NL[20], PL y SK). Una vez que la
administración aduanera dispone de la información, debe transmitírsela a la
administración fiscal del Estado miembro de importación. En esa fase, la administración fiscal puede comprobar si el importador
(o su representante fiscal) ha cumplimentado el estado recapitulativo y, a
continuación, la transacción puede seguir siendo objeto de control. A pesar de la elevada pérdida de ingresos
en concepto de IVA debida a los abusos del régimen aduanero 42, no todos los
Estados miembros consideran estas transacciones como riesgos adicionales en los
sistemas nacionales de análisis de riesgos y transmiten información a través de
Eurofisc (EE, FI, LU y MT). Desde 2011, se ha creado un ámbito de trabajo específico
en Eurofisc para intercambiar información con rapidez sobre posibles
transacciones fraudulentas y comerciantes que hacen un uso indebido del régimen
aduanero 42. Varios Estados miembros utilizan
instrumentos específicos, tales como licencias (LU, MT, NL y SK) y garantías
(AT, DK, EE, ES, HU, IT, LU, MT, NL, RO y SK), para prevenir el abuso del régimen
aduanero 42. Las licencias y las garantías constituyen una herramienta útil en
el caso de operadores de riesgo. Sin embargo, el imponer una garantía o
licencia general a todos los operadores o representantes fiscales que tienen la
intención de usar el régimen aduanero 42 es una carga desproporcionada para las
empresas honradas y pone en peligro el buen funcionamiento del mercado interior
eliminando la flexibilidad y el atractivo de la simplificación contemplada en
ese procedimiento. Por lo tanto, los Estados miembros que impongan ese tipo de sistema
de licencia o de garantía deberían exigirlo únicamente a los operadores de
riesgo. 3.4. Presentación de las
declaraciones del IVA y pago 3.4.1. Parámetros de referencia La presentación de las declaraciones
del IVA es el primer paso (después del registro) de todo el procedimiento de
determinación de las obligaciones en materia de IVA. Existe un enfoque
sistemático para supervisar y hacer cumplir las obligaciones de presentación y
garantizar que las declaraciones se presentan a tiempo. Los procesos
empresariales muy automatizados, que abarcan la presentación electrónica de las
declaraciones del IVA y de los estados recapitulativos VIES, cuentan con el
respaldo de herramientas de elaboración de perfiles de los contribuyentes para
determinar las medidas de seguimiento más adecuadas para quienes incumplen
dichas obligaciones (por ejemplo, por teléfono, correo electrónico, mensajes de
texto, notificaciones, visita personal, evaluación en ausencia o actuación
judicial). La presentación electrónica está muy extendida. El IVA devengado y
las devoluciones del IVA se abonan en el momento oportuno. Se cobran o pagan
automáticamente intereses de demora en concepto de pagos atrasados y
restituciones. Existen sanciones razonables que contribuyen al cumplimiento de
las obligaciones de declaración y pago. 3.4.2. Situación actual La ratio media de presentación de
declaraciones (es decir, el número de declaraciones recibidas en comparación
con el número previsto) en la UE es elevada, en torno a un 96 %. No
obstante, existen diferencias significativas entre los Estados miembros. La
ratio de presentación individual depende, entre otras cosas, de la eficacia de
un sistema automatizado de declaración y pago, de los regímenes de intereses y sanciones
y de la exactitud del registro de contribuyentes. El uso de la presentación electrónica es
cada vez mayor, pero aún no está en consonancia con las expectativas
razonables. Solo una pequeña mayoría de Estados miembros dispone de una
legislación apropiada que establece la obligatoriedad de la presentación
electrónica de las declaraciones del IVA (AT, BE, BG, DE, DK, EL, ES[21], FR, IE, IT, LU, LV, NL, PT, RO, SI y UK). En los restantes
Estados miembros, se aplica un sistema optativo (CY, CZ[22], EE, ES, FI, FR[23], HU, LT, MT, PL, RO, SE y SK). La presentación y el pago del IVA
es objeto de un seguimiento sistemático en la mayoría de Estados miembros, pero
se carece de procesos modernos y automáticos de seguimiento de la presentación con
retraso de la declaración (o de la no presentación) y del pago (por ejemplo,
recordatorios automáticos, evaluación estimada inmediata en caso de no
presentación) en un considerable número de ellos (AT, BE, BG, CY, CZ, DE, EE,
ES, FI, FR, HU, IT, LV, LT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK). Todos los Estados miembros aplican
sanciones por la presentación con retraso de la declaración (o la no
presentación) y del pago, pero los intereses y los regímenes de sanciones
varían considerablemente entre Estados miembros. Los datos actuales no ofrecen
ninguna garantía de que las sanciones tengan una repercusión real y sancionen a
los contribuyentes con un coste global superior al que habrían incurrido como
parte de la financiación por terceros. La puntualidad de las devoluciones del
IVA ha mejorado, por lo general, durante el período 2009-2011. En la mayoría de
los Estados miembros, las solicitudes de devolución del IVA tienen un plazo
(AT, BE, BG, CZ, DE, DK, EE, EL, ES, FR, HU, IE, IT, IE, LT, LV, MT, NL, PL, RO
y UK) y la devolución se suele hacer efectiva dentro del mismo, entre 30 y 45
días. Hay, sin embargo, algunos Estados miembros en los que las devoluciones dentro
del plazo siguen siendo problemáticas. Ciertos Estados miembros no pagan
intereses en caso de demora en las devoluciones (AT, CY, LU, NL y UK[24]). 3.5. Recaudación y
recuperación del IVA 3.5.1. Parámetros de referencia El nivel de la deuda fiscal se
mantiene estable en menos del 10 % de los ingresos fiscales anuales. La
acumulación de deudas antiguas se revisa regularmente para examinar la
posibilidad de cobro y existen políticas adecuadas de condonación de la deuda.
Las operaciones de cobro de deudas las realiza personal especializado en cobros
empleado a tiempo completo. La función está muy automatizada e incluye: i) notificaciones,
recordatorios y órdenes judiciales automatizados; ii) identificación automática
de los activos sobre la base de información de terceros; iii) compensación
automática entre los derechos de créditos fiscales y las deudas pendientes. Las
herramientas de elaboración de perfiles de los deudores ayudan a definir el
destino de los medios más eficaces de recaudación del IVA. Las centrales de llamadas
telefónicas externas establecen contacto temprano con los nuevos deudores. La administración
tiene un enfoque estructurado y transparente de regímenes de pagos a plazos y
existe un sistema de identificación automática de los activos sobre la base de
información de terceros y herramientas de elaboración de perfiles de los
deudores. Se sigue un enfoque holístico a nivel gubernamental para coordinar la
recaudación de las deudas fiscales y cotizaciones a la seguridad social. 3.5.2. Situación actual Se ha producido un incremento de los
atrasos en el pago del IVA (una media del 15 % en la mayoría de los Estados
miembros), que puede explicarse, al menos en parte, por la recesión. No
obstante, el nivel de condonaciones es bajo e incluso cercano al 0 % en
una serie de Estados miembros (BG, CY, EL, FI y MT), lo que hace difícil
comparar el nivel de las deudas recaudables. Las deudas que resultan incobrables
a un coste razonable deben ser objeto de un procedimiento flexible de condonación.
Sin un programa de condonación, la administración fiscal corre el riesgo de
derrochar recursos valiosos en pos de importes incobrables, en detrimento de
las deudas cobrables. En un número significativo de Estados
miembros, la función del cobro de deudas no se gestiona de forma integral. Se
necesita un planteamiento que gestione el proceso de cobro de deudas desde el
momento en que se constata la deuda hasta su extinción. Se han hecho esfuerzos en la mayoría de
los Estados miembros para aumentar la eficiencia de la recaudación de la deuda.
Existe una clara tendencia hacia los procesos no secuenciales de cobro de
deudas (AT, BE, BG, DE, ES, FR, HU, IE, LT, LU, LV, PT, SE y UK), así como a combinar
las deudas fiscales y las cotizaciones sociales (AT, BG, DK, EE, ES, FI, HU,
IE, LV, NL, RO, SE, SI y UK). Cerca de la mitad de los Estados miembros ha
aplicado unos procesos de recuperación integrados total o parcialmente, con la
ayuda de la identificación automática de activos basada en información interna
o procedente de terceros (BE, BG, CZ, DK, ES, FI, HU, IE, IT, LT, PT, SI, y SE).
3.6. Auditoría e
investigación del IVA 3.6.1. Parámetros de referencia El programa de auditoría incluye una gama
de enfoques de auditoría que, junto con servicios a los contribuyentes,
proporciona un enfoque equilibrado de promoción del cumplimiento voluntario. Existe
un sistema de gestión basado en una evaluación de riesgos para seleccionar los
sujetos pasivos objeto de auditoría y asignar los recursos de auditoría según
el riesgo de los contribuyentes. La administración fiscal dispone de un número
adecuado de personal con la formación adecuada. Existe una separación de
funciones en todo el proceso de auditoría, con controles y equilibrios destinados
a minimizar las oportunidades de corrupción. Hay un plan operativo anual que se
desarrolla, aplica y supervisa para alcanzar un nivel adecuado de resultados
operativos. Los auditores cuentan con orientación sobre temas técnicos y de
procedimiento para garantizar la coherencia y equidad de las decisiones sobre
el terreno y están equipados con herramientas de auditoría modernas. 3.6.2. Situación actual La mayoría de los Estados miembros
(excepto EL, ES, LU, PT y RO) aplica una estrategia basada en la evaluación del
riesgo para la selección de los contribuyentes objeto de auditoría, y cada vez efectúan
más auditorías específicas. Sin embargo, una serie de Estados miembros tiene la
obligación de auditar a determinados contribuyentes todos los ejercicios (AT,
DE, FI, IE, IT, PL y SI). Aunque esta obligación solo se aplica a los grandes
contribuyentes, impide que los Estados miembros tengan flexibilidad a la hora
de distribuir los recursos de auditoría entre los contribuyentes que presentan
un riesgo más elevado. Existen diferencias sustanciales entre
los Estados miembros en cuanto al porcentaje de contribuyentes que son objeto
de auditorías sobre el terreno y al importe del IVA evaluado adicionalmente de
resultas de la auditoría. Sin embargo, algunos Estados miembros carecen de
indicadores de resultados que evalúen la eficacia de sus auditorías (CY, DK,
FI, LU y MT). Al tener un gran número de personas implicadas en tareas de
auditoría, las administraciones fiscales tienen que evaluar la eficacia de su
trabajo de auditoría periódicamente con el fin de asignar los recursos en
consecuencia. La auditoría electrónica está bien implantada
en una gran mayoría de Estados miembros. En consecuencia, los auditores reciben
formación sobre auditoría electrónica (excepto en IT y MT) y sobre los medios de
análisis de datos proporcionados en los sistemas informatizados. Al mismo
tiempo, existen normas en vigor que obligan a los contribuyentes a facilitar datos
en sistemas informatizados durante las auditorías fiscales (AT, BE, BG, CZ, CY,
DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE, LV, LT, LU, NL, PL, PT, RO, SE, SK, SI y UK).
No obstante, la mayoría de los Estados miembros no imponen la utilización de un
formulario de auditoria normalizado que pueda aumentar el nivel de eficiencia y
eficacia del trabajo de auditoría. En la mayoría de los Estados miembros se
facilita a los auditores el acceso a una amplia gama de categorías de
información de terceros (por ejemplo, registro de la propiedad inmobiliaria,
matriculación de vehículos, información de la seguridad social y de las
instituciones financieras), pero no siempre de forma automatizada. La mayoría
de los Estados miembros suele solicitar información a los demás Estados
miembros, pero siguen existiendo importantes obstáculos (de orden legal y
relativos a la rapidez, calidad y lengua de la respuesta) que reducen la
eficacia de esta herramienta. La mayoría de los Estados miembros
disponen de unidades especializadas de lucha contra el fraude del IVA (excepto
AT, CZ, EE, EL, FI, HU, LV, RO y SI). Esta tarea es importante, ya que la
investigación de casos potenciales de fraude debe ser realizada por
investigadores formados integrados en equipos que puedan analizar las tendencias
de los fraudes e identificar las señales de actividad fraudulenta. 3.7. Sistema de resolución de
litigios fiscales 3.7.1. Parámetros de referencia El contribuyente puede interponer
recurso contra las decisiones de la administración fiscal a través de un sistema
de resolución de litigios fiscales codificado, transparente, rápido y económico.
Este sistema incluye un proceso de recurso administrativo obligatorio, independiente
de la entidad que ha adoptado la decisión original, antes de llevar el litigio
ante los tribunales. Ese recurso contencioso-administrativo debe garantizar que
solo son objeto de recurso judicial los asuntos que presentan una sustancia jurídica.
La administración fiscal recoge información sobre la gestión en materia de
resolución de litigios y ajusta su práctica como medida preventiva para evitar
los recursos innecesarios. Es necesario abonar el impuesto objeto del litigio
cuando se presenta una solicitud de recurso judicial y el número de asuntos no
resueltos y atrasados es mínimo. Así pues, existen unidades y funcionarios
especializados formados especialmente para hacer frente a los litigios
tributarios dentro y fuera de la administración fiscal. La administración
fiscal puede gestionar el sistema de resolución de litigios fiscales basándose
en datos sobre información de la gestión. Estos datos permiten a la
administración fiscal ajustar su práctica en caso necesario. 3.7.2. Situación actual La mayoría de los Estados miembros tiene
un proceso administrativo obligatorio de resolución de litigios, que impone
plazos para la toma de decisiones. Este enfoque se centra en la eficacia del
procedimiento de recurso, y contribuye a reducir el número y la longitud de los
recursos. En aproximadamente la mitad de los Estados miembros, el primer paso del
proceso de resolución de litigios fiscales es un procedimiento obligatorio de
recurso administrativo ante la administración fiscal. El número de recursos es variable y
elevado en algunos Estados miembros, al igual que el porcentaje de decisiones
adoptadas en favor del contribuyente. No obstante, muchos Estados miembros no realizan
un seguimiento ni recopilan (suficiente) información de gestión sobre su procedimiento
de resolución de litigios fiscales, y el resultado de los recursos no contribuye
a definir medidas preventivas. A fin de minimizar los conflictos
innecesarios, todos los aspectos del procedimiento de recurso deben ser objeto
de un seguimiento mediante el cual los resultados de los recursos contribuyen a
las medidas de prevención de conflictos y dan lugar a ajustes en los servicios a
los contribuyentes, aclaraciones legislativas y reglamentarias, etc. En la mayoría de los Estados miembros,
los importes objeto de litigio siguen siendo cobrables total o parcialmente
durante el procedimiento de recurso (AT, BE, BG, CY, CZ, DE, DK, EE, EL, ES[25], FI, FR[26], HU, LU, LT, LV, MT, NL, PL, RO, SE, SI, SK y UK[27]). Esta es una buena práctica que salvaguarda los ingresos
y evita el abuso del procedimiento de recurso. 3.8. Cumplimiento de la normativa
sobre el IVA 3.8.1. Parámetros de referencia La administración fiscal sigue una
estrategia de gestión del riesgo de cumplimiento e interviene para promover el
cumplimiento de las normas y evitar incumplimientos, basándose en el
conocimiento del comportamiento de los contribuyentes. Existe una segmentación de
los contribuyentes basada en el riesgo, que permite a la administración fiscal
interactuar con los contribuyentes en función de su estructura de riesgo. La administración
fiscal presta unos servicios adecuados a los contribuyentes, lo que hace más
fácil que los contribuyentes que lo deseen cumplan sus obligaciones fiscales, y
mejora el cumplimiento voluntario al influir en el comportamiento de los
contribuyentes. 3.8.2. Situación actual En la mayoría de los Estados miembros hay
una tendencia hacia el desarrollo y la aplicación de una estrategia de gestión
del riesgo de cumplimiento (AT, BE, BG, CY, CZ, DK, EE, EL, ES, FI, FR, HU, IE,
IT, LV, LT, LU, MT, NL, PT, SK, SI, SE y UK). Estas
estrategias segmentan a los contribuyentes en función de su perfil de riesgo y los
gestionan en consecuencia, con el fin de fomentar el cumplimiento voluntario. Sin embargo, solo unos pocos Estados miembros evalúan el
resultado de las estrategias y medidas aplicadas. Además, son muy pocos los
Estados miembros que actualmente realizan una estimación del importe de la brecha
recaudatoria del IVA (EE, IT, PL, SK y UK). Sin saber cómo evoluciona la brecha
recaudatoria del IVA, no es posible evaluar la eficacia de las medidas
adoptadas para luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Por lo tanto es
necesario realizar esfuerzos significativos para mejorar la supervisión y
evaluación de los resultados. La mayoría de los Estados miembros
también hace un mayor uso de la información procedente de terceros de cara a la
selección de las auditorías, la segmentación de contribuyentes y el cobro de
deudas. Sin embargo, aún caben mejoras significativas, en particular por lo que
respecta a la segmentación de contribuyentes y el cobro de deudas. 4. Conclusiones 4.1. Modernización de la
administración del IVA Desde el inicio de la recesión y la
crisis financiera en 2008, la brecha recaudatoria del IVA ha crecido y se
estima aproximadamente en el 1,5 % del PIB de la EU- 26 en 2011. Sin embargo,
existen grandes disparidades entre las brechas recaudatorias del IVA de los
Estados miembros. En particular, los Estados miembros que se han visto
afectados más gravemente por la crisis han tenido que hacer frente a una mayor
brecha recaudatoria del IVA y no han podido mejorar su situación
sustancialmente con el tiempo. Como la brecha recaudatoria del IVA
constituye también un indicador de la eficiencia y la eficacia de la gestión
del IVA, los Estados miembros no tendrán más remedio que modernizar la
administración del IVA, a fin de reducir esa brecha. Esto no es solo importante
desde el punto de vista de los ingresos procedentes del IVA y de los recursos
propios, sino también desde el punto de vista de las empresas y los gobiernos a
la hora de abordar la cuestión de los costes administrativos. Tal como se
señalaba en el estudio de 2013 sobre Pago de impuestos, existe un vínculo
estrecho entre los costes de cumplimiento para las empresas y el crecimiento
económico. La reducción de las cargas administrativas para las empresas parece
beneficiar al crecimiento económico. Al mismo tiempo, la disminución de los
costes de la administración tributaria, mediante la mejora de su eficiencia y
eficacia, aliviará en cierta medida las limitaciones presupuestarias de los gobiernos
y ayudará a enderezar las haciendas públicas. En el actual panorama económico y
financiero, la modernización de la administración del IVA es crucial e
inevitable para los Estados miembros más afectados por la crisis financiera y
que tienen dificultades para resolver sus déficits presupuestarios. Si estos
Estados miembros están dispuestos a cambiar las prácticas administrativas
implantadas y mejorar sus procesos administrativos, pueden obtener
substanciales beneficios de la modernización. Por tanto, es importante apoyar a
estos Estados miembros en sus esfuerzos incluso, si lo solicitan, mediante
asistencia técnica. 4.2. Medidas que deben tomar
los Estados miembros Las recomendaciones de este informe se
dirigen a los Estados miembros con el fin de mejorar sus administraciones
fiscales y reducir la brecha recaudatoria del IVA en consecuencia. Las
recomendaciones más importantes se resumen a continuación por temas. En el ámbito de
la identificación, registro y baja del IVA,
los Estados miembros deben mejorar la calidad de la información disponible en
lenguas extranjeras relativa a los requisitos y el proceso de registro del IVA.
Al mismo tiempo, también es necesario desarrollar (más) un proceso integral de
registro, especialmente aplicando programas de seguimiento posterior al
registro de los comerciantes de riesgo (BG, CY, DE, DK, EL, IE, LT, PT, RO y
SK) y acelerar los procesos de baja de los «operadores desaparecidos» (AT, CY,
EL, HU, IE, PT y RO). Como el hecho de disponer en el sistema VIES de datos actualizados,
completos y precisos es un requisito previo para mejorar la seguridad jurídica
para las actividades comerciales legítimas y la confianza recíproca entre las
autoridades tributarias de la UE, algunos Estados miembros tendrán que mejorar
la calidad de sus datos contenidos en el sistema VIES (BE, EL, ES y PT). En lo que respecta al régimen aduanero
42, los Estados miembros deben garantizar que los números de identificación
a efectos del IVA (tanto del importador como del cliente) se comprueban
sistemáticamente (BE, BG, DE, EE, HU, IE, IT, LV, LU, NL, PL, PT, SE y UK) y
que toda la información sobre la operación se transmite nacionalmente a la
administración tributaria (EL, IT, NL, PL y SK). Una minoría de Estados
miembros también debe identificar el régimen aduanero 42 como un riesgo
adicional en los sistemas de análisis de riesgos nacionales y reforzar el
intercambio de información sobre transacciones y comerciantes fraudulentos,
entre otras cosas, participando activamente en Eurofisc (DE, DK, NL, PL y RO).
Por otra parte, cerca de la mitad de los Estados miembros podrían considerar la
posibilidad de utilizar licencias o garantías para los comerciantes de riesgo a
fin de evitar la utilización abusiva del régimen (BE, BG, CY, CZ, DE, FI, FR,
EL, IE, LT, LV, PL, PT, SE, SI y UK). En el ámbito de la presentación de las
declaraciones del IVA y de pago, la mayor parte de los Estados miembros aún
deben adoptar un enfoque sistemático para supervisar la presentación con
retraso y la no presentación de la declaración y el pago del IVA, que abarque
procesos automáticos como los recordatorios automáticos y la evaluación estimada
inmediata en caso de no presentación (AT, BE, BG, CY, CZ, ES, DE, FI, FR, IT,
LU, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SE, SI y SK). Algunos Estados miembros todavía están
pendientes de garantizar un plazo estándar eficaz de devolución del IVA de
entre 30 y 45 días (AT, BE, EL, ES, CY, FI, IT, LU, MT y SE). Por último, se
recomienda encarecidamente a los Estados miembros que investiguen la eficacia
de sus sistemas de intereses y penalizaciones por la presentación con retraso y
la no presentación de la declaración y el pago del IVA. En lo que respecta a la recaudación y
recuperación del IVA, en general, la mitad de los Estados miembros debe implantar
procedimientos de cancelación de las deudas que resulten incobrables a un coste
razonable (BG, CY, EE, EL, IE, FI, MT y SK). Sin un programa de cancelación, la
administración fiscal corre el riesgo de derrochar recursos valiosos intentando
percibir importes incobrables. Además, los Estados miembros deberían
desarrollar procesos no secuenciales de cobro de deudas (AT, CY, CZ, DE, DK,
EE, EL, FI, IT, LV, LU, MT, NL, PL, RO, SI, SK y UK). En el ámbito la auditoría e
investigación del IVA, las recomendaciones incluyen, por una parte, la
supresión de las auditorías obligatorias de algunos contribuyentes para todos
los años y, por otro lado, la aplicación de sistemas basados en el riesgo (AT,
FI, DE, IT, NL, PL y SI). Al mismo tiempo, se debe fomentar (más) la auditoría
electrónica y crear unidades de lucha contra el fraude del IVA (AT, CZ, EE, EL,
FI, HU, LV, RO y SI). En el ámbito del sistema de resolución
de litigios fiscales, una serie de Estados miembros debe considerar la implantación de
un proceso administrativo obligatorio e independiente de resolución de litigios
en virtud del cual los importes objeto de litigio puedan cobrarse total o
parcialmente durante el procedimiento de recurso (BE, BG, CY, EE, EL, FI y SE).
Por otra parte, se recomienda encarecidamente a los Estados miembros que hagan
un seguimiento de todos los aspectos del procedimiento de recurso y creen un
entorno que minimice los litigios innecesarios (AT, BG, CY, HU, IT, LU, LV, NL,
RO y SK). Con respecto al cumplimiento de la normativa sobre el IVA, los Estados miembros deben desarrollar y aplicar (en mayor
medida) estrategias de gestión del riesgo de cumplimiento y evaluar el
resultado de las medidas aplicadas con el fin de identificar las mejores
estrategias para influir en los comportamientos de los contribuyentes para que cumplan
voluntariamente sus obligaciones fiscales (BE, CY, CZ, DE, DK, FI, FR, IE, IT,
LU, MT, NL, PL, PT, SE, SI y SK). Además, el uso de información de terceros
puede mejorar considerablemente, en particular en lo que respecta a la
segmentación de los contribuyentes y el cobro de deudas. 4.3. Medidas que debe tomar
la Comisión La Comisión seguirá utilizando las disposiciones
del artículo 12 para evaluar el funcionamiento de las administraciones del
IVA a fin de estimular las mejoras en la gestión del IVA de los Estados
miembros. En una administración fiscal moderna, los
ciclos de evaluación juegan un importante papel, ya que pueden utilizarse para
mejorar la calidad de la administración. Las evaluaciones adecuadas requieren
indicadores que permitan supervisar los progresos registrados de un período a
otro. La brecha recaudatoria puede ser ese indicador. La Comisión seguirá facilitando el
intercambio de información sobre prácticas administrativas y compartirá esa información
a fin de identificar las mejores prácticas. La
identificación de buenas prácticas puede contribuir a simplificar el sistema
del IVA y, por lo tanto, a reducir los costes de cumplimiento, al tiempo que garantiza
los ingresos del IVA. La Comisión apoyará a los Estados
miembros en sus esfuerzos para modernizar la administración fiscal y mejorar el
cumplimiento de la normativa. Un administración del IVA más eficiente y eficaz
no solo contribuirá a incrementar los ingresos por IVA, sino también a la igualdad
de trato de todos los Estados miembros en lo que respecta a sus aportaciones al
presupuesto de la Unión. La Comisión coordinará y facilitará las
peticiones de asistencia técnica procedentes de los Estados miembros. Tal como
se ha mencionado antes, la modernización de la administración del IVA es
crucial e inevitable para los Estados miembros que se ven más afectados por la
crisis financiera y que encuentran dificultades para hacer frente a sus
déficits presupuestarios. [1] Reglamento (CEE, Euratom) nº 1553/89
del Consejo de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de
recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor
añadido. [2] 6º informe: COM/2008/719 final +
anexo SEC (2008) 2759. 5º
informe: COM/2004/0855 final + anexo SEC (2004) 1721. 4º
informe: COM/00/0028 final. 3er
informe: COM/98/0490 final. 2º
informe: COM/95/354 final. 1er
Informe: SEC(92) 280 final. [3] Véase el 6º informe citado
en la nota a pie de página 2. [4] Véase el anexo al 6º
Informe citado en la nota a pie de página 2. [5] Croacia no está incluida en
el presente informe ya que todavía no era miembro de la UE cuando se recogieron
los datos. [6] La responsabilidad teórica
del IVA se estima determinando las categorías de gasto que dan lugar a IVA no
recuperable y combinándolas con los tipos de IVA adecuados. Dado que la brecha
recaudatoria del IVA se calcula principalmente sobre la base de los datos de
las cuentas nacionales, depende de que estos sean exactos y completos. Por otra
parte, no toma en cuenta las actividades imponibles que quedan fuera del ámbito
de las cuentas nacionales. [7] Fuente: Study to
quantify and analyse the VAT Gap in the EU-27 Member States encargado por
la CE y realizado por CASE y CPB. Estudio publicado por la Comisión el 19 de
septiembre de 2013 y disponible en: http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/publications/studies/index_en.htm. [8] La brecha recaudatoria
total del IVA se calcula para la EU- 26 como una unidad. [9] El estudio no pudo incluir los
datos de Chipre debido a que las estadísticas sobre las cuentas nacionales estaban
siendo objeto de una importante revisión. [10] Esta tendencia ha sido más
evidente en los datos de los nuevos Estados miembros (UE- 10 y UE- 2). [11] Cada Estado miembro calcula la
base armonizada del IVA usando lo que se conoce como método de los ingresos. Consiste
en dividir el total de los ingresos netos recaudados por el Estado miembro de
que se trate por el tipo medio ponderado del IVA para obtener la base IVA intermedia.
Esta se ajusta posteriormente mediante compensaciones negativas y positivas con
el fin de obtener una base armonizada del IVA conforme a lo dispuesto en la
Directiva sobre el IVA. [12] Los indicadores del pago de impuestos
(tipo impositivo total, plazo de cumplimiento y número de pagos) forman parte
del proyecto del grupo del Banco Mundial «Doing Business» y son elaborados por
PWC, el Banco Mundial y la IFC. [13] Unión Europea y Asociación
Europea de Libre Comercio (UE y AELC). El análisis de la UE y de la AELC incluye
las siguientes economías: Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa,
Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia,
Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega,
Polonia, Portugal, Rumanía, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia,
Suiza y Reino Unido. [14] OCDE
(2013), Tax Administration 2013: Comparative Information on OECD and Other
Advanced and Emerging Economies, publicación de la OCDE. (http://dx.doi.org/10.1787/9789264200814-en) [15] La ratio de los costes de
recaudación se calcula comparando los costes anuales de administración
contraídos por un organismo de recaudatorio con los ingresos totales recaudados
durante el ejercicio fiscal y a menudo está expresada en porcentaje o como el
coste de recaudar 100 unidades de ingreso. Esta relación se ve afectada por las
medidas que reducen los costes administrativos o que mejoran el cumplimiento y
los ingresos. Sin embargo, existen también varios otros factores que influyen
en la ratio (por ejemplo, cambios en los tipos impositivos, cambios
macroeconómicos, cambios en el ámbito de los impuestos recaudados, pero que no
tienen nada que ver con la eficiencia y eficacia relativas. Por estos tipos de motivos,
las comparaciones internacionales de estas ratios deben hacerse con sumo
cuidado. [16] Véase el artículo 23,
letras a) y b), del Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo. [17] Artículo 22 del
Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo
a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del
impuesto sobre el valor añadido. [18] Véase el artículo 33 del
Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo. [19] En Francia se introdujo un sistema
de control automático y sistemático con efecto a partir del 1 de junio de 2013. [20] Los Países Bajos tienen un
mecanismo general nacional de inversión del sujeto pasivo del IVA adeudado a la
importación. Como no hay ninguna exención del IVA a la importación, las
recomendaciones enumeradas en el informe relativas a este procedimiento no son
aplicables a estos tipos de importación. Esto, sin embargo, no excluye que
pueda haber operaciones de importación en las que se use el régimen aduanero
42, para las que sí son válidas las observaciones. [21] En España, la presentación
electrónica de las declaraciones del IVA es obligatoria para determinados
grupos de contribuyentes, por ejemplo, los grandes contribuyentes. [22] En la República Checa, la
presentación electrónica de las declaraciones del IVA es obligatoria a partir
del 1 de enero de 2014. [23] En Francia, la presentación
electrónica de las declaraciones del IVA es obligatoria a partir del 1 de enero
de 2014. [24] El Reino Unido no paga
automáticamente intereses en todos los casos de demora en las devoluciones,
pero paga un complemento de reembolso cuando una demora de HMRC (excluido un
tiempo razonable de investigación) da lugar a demoras en las devoluciones en
relación con solicitudes de devolución del IVA. [25] En España, en caso de litigio
fiscal, el cobro de deudas no se suele aplazar. Sin embargo, puede aplazarse si
el deudor garantiza el importe de la deuda mediante un aval de una entidad de
crédito o una hipoteca. [26] En Francia, el deudor puede
solicitar el aplazamiento del pago del importe objeto del litigio. [27] En el Reino Unido, el sujeto
pasivo no está obligado a pagar el IVA objeto del litigio con anterioridad al
recurso de casación si HMCR o el tribunal de apelación consideran que el pago
puede dar lugar a dificultades.