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Document 52013XC0618(06)

Nota informativa — Reglamento (CE) n ° 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 8

DO C 172 de 18.6.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 172/6


NOTA INFORMATIVA

Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 8

2013/C 172/09

En los artículos 5 y 8 del Reglamento (CE) no 428/2009 (1) se prevé que los Estados miembros puedan imponer requisitos de autorización, respectivamente para la prestación de servicios de corretaje y, en algunos casos, para la exportación de productos de doble uso no incluidos en el anexo I del Reglamento. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, y el artículo 8, apartado 4, tales medidas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Países Bajos han notificado a la Comisión la publicación del Decreto Stcrt. 2013 no 8590, de 28 de marzo de 2013, por el que se establecen las medidas siguientes:

un requisito de autorización para el corretaje de determinados productos de doble uso no incluidos en el anexo I, en caso de que los productos estén destinados o puedan estar destinados a los usos mencionados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento,

un requisito de autorización para la exportación de determinados productos de doble uso no incluidos en el anexo I, por motivos de seguridad pública y por consideraciones relativas a los derechos humanos.

Las medidas se aplican al corretaje y la exportación, con destino a Siria, de las treinta y una sustancias químicas siguientes y de un tipo específico de equipo de laboratorio:

No

No SG

Sustancia

No de registro CAS

1.

1c95001

ácido mandélico

90-64-2

2.

1c95002

amoniaco

7664-41-7

3.

1c95003

acetona

67-64-1

4.

1c95004

acetileno

74-86-2

5.

1c95005

antimonio

7440-36-0

6.

1c95006

benzaldehído

100-52-7

7.

1c95007

benzoína

119-53-9

8.

1c95008

1-butanol

71-36-3

9.

1c95009

2-butanol

78-92-2

10.

1c95010

isobutanol

78-83-1

11.

1c95011

terc-butanol

75-65-0

12.

1c95012

cloro

7782-50-5

13.

1c95013

ciclohexanol

108-93-0

14.

1c95014

diciclohexilamina

101-83-7

15.

1c95015

etanol

64-17-5

16.

1c95016

etileno

74-85-1

17.

1c95017

fluorapatita

1306-05-4

18.

1c95018

isopropanol

67-63-0

19.

1c95019

sulfuro de potasio

1312-73-8

20.

1c95020

tiocianato de potasio

333-20-0

21.

1c95021

monóxido de carbono

630-08-0

22.

1c95022

metanol

67-56-1

23.

1c95023

cloruro de metilo

74-87-3

24.

1c95024

yoduro de metilo

74-88-4

25.

1c95025

metil mercaptano

74-93-1

26.

1c95026

hipoclorito de sodio

7681-52-9

27.

1c95027

cloruro de oxalilo

79-37-8

28.

1c95028

fosfito de tri-isobutilo

1606-96-8

29.

1c95029

acido clorhídrico

7647-01-0

30.

1c95030

azufre

7704-34-9

31.

1c95031

dióxido de azufre

7446-09-5

32.

Equipo de laboratorio para el análisis (tanto destructivo como no destructivo) o la detección de sustancias, incluidos los componentes y accesorios de dicho equipo.


(1)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.


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