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Document 52013SC0264
COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT EXECUTIVE SUMMARY OF THE IMPACT ASSESSMENT PROPOSAL FOR A DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on package travel and assisted travel arrangements, amending Regulation (EC) No 2006/2004 of the European Parliament and the Council and Directive 2011/83/EU and repealing Council Directive 90/314/EEC
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE
/* SWD/2013/0264 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE /* SWD/2013/0264 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a los viajes combinados
y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE)
nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva
90/314/CEE 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Contexto político El mercado de viajes ocupa un lugar central
en la economía europea de hoy. Una de las tareas fundamentales de la
Unión Europea es crear un marco regulador que ofrezca una protección suficiente
a los consumidores, de modo que puedan comprar sus vacaciones con confianza en
cualquier lugar de la Unión. Al mismo tiempo, deben garantizarse unas
condiciones equitativas para las empresas del sector con el fin de reforzar la
competencia en el mercado. La adopción en 1990 de la Directiva sobre
viajes combinados contribuyó decisivamente al desarrollo de un mercado único
para una parte importante del mercado de viajes y confirió importantes derechos
a los viajeros europeos. Sin embargo, con el desarrollo de Internet y la
popularidad de los nuevos modos de consumo en materia de vacaciones, la
aplicabilidad de la Directiva a todos estos nuevos productos es en estos
momentos incierta. La industria y las organizaciones de
consumidores han hecho reiterados llamamientos a favor de la modernización de
la Directiva sobre viajes combinados. La revisión de la Directiva también está prevista
explícitamente en la Agenda del Consumidor Europeo y se menciona en el
anexo II del Acta del Mercado Único II. 1.2. Definiciones ·
Servicios de viaje autónomos: un servicio de viaje, por ejemplo vuelos, alojamiento o alquiler de
vehículos, que se compra como producto independiente, es decir se adquiere por
separado y no se ofrece en combinación con otros servicios turísticos, incluso
si el viajero utiliza varios servicios de viaje para un mismo desplazamiento o unas
mismas vacaciones. ·
Viajes combinados preestablecidos: una combinación de servicios de viaje agrupados por anticipado
por un organizador y consistente al menos en dos de los servicios siguientes: 1)
transporte de pasajeros, 2) alojamiento y 3) otros servicios turísticos no accesorios
del transporte de pasajeros o del alojamiento y que constituyen una parte
significativa del viaje combinado (por ejemplo, el alquiler de vehículos). ·
Servicios combinados de viaje[1]: una combinación de servicios de viaje en la que al menos dos de
los servicios antes mencionados, como vuelos, alojamiento o alquiler de vehículos,
se adquieren a efectos del mismo viaje o vacación al mismo proveedor o a varios
proveedores que utilizan procedimientos asistidos de reserva asistida y en la
que el comprador puede agrupar los servicios de viajes pertinentes según sus
preferencias (a la medida). Contrariamente a los viajes combinados
preestablecidos, los servicios de viaje combinado, son dinámicos por naturaleza
y pueden clasificarse en dos grandes subcategorías: –
Viajes combinados comercializados por un único operador: los consumidores pueden personalizar el
contenido del viaje o de las vacaciones según sus necesidades en un único sitio
web o agencia de viajes, pudiendo elegir a lo largo de todo el procedimiento
de reserva componentes turísticos separados. Estos servicios son ensamblados por
un único operador (por ejemplo, a petición del viajero) y se ofertan o se venden
en formas que son características de los viajes combinados, por ejemplo: –
oferta, venta o facturación a un precio
global, –
venta en el marco del mismo procedimiento de
reserva, –
inclusión en un solo contrato, o –
publicidad o venta bajo la denominación de «viaje
combinado» o un término similar, –
Servicios de viaje prestados por varios operadores: ·
Viajes combinados comercializados por varios operadores:
la diferencia con los viajes combinados comercializados por un único operador
radica en que las prestaciones son ensambladas por varios operadores y que el viaje
combinado presenta al menos una de las características asociadas a los
viajes combinados a los que se ha hecho referencia como «viajes combinados
comercializados por un único operador», incluso cuando el nombre o los datos del
viajero necesarios para concluir la operación de reserva se transfieren entre
los operadores a más tardar al confirmarse la reserva del primer servicio; ·
Servicios asistidos de viaje prestados por
varios operadores: se trata de una combinación de servicios de viaje en el
marco de la cual un único operador facilita específicamente la compra de
servicios de viaje a otro operador con ocasión de una visita única a un punto
de venta o mediante procedimientos de reserva en línea conexos. En tal caso,
los consumidores concluyen contratos separados con los proveedores de servicios
correspondientes sin que esté presente ninguno de los elementos habituales de
un viaje combinado (véase supra). 1.3. Consulta y asesoramiento
de peritos La Comisión organizó dos consultas
públicas (en 2008 y 2009) y una serie de talleres con las partes interesadas
(en 2009, 2010 y 2012). La DG JUST también recabó la opinión de los servicios
pertinentes a través del Grupo Director de evaluación de impacto, que fue
convocado por primera vez en junio de 2009 y se reunió en tres ocasiones. 1.4. Características
específicas de los viajes combinados y marco jurídico en vigor Aunque algunas normas horizontales de
protección de los consumidores se aplican también a los contratos de viajes
combinados, no regulan aspectos específicos asociados a ellos, como las obligaciones
en materia de información sobre el itinerario de viaje, la definición de la
responsabilidad en caso de que surjan problemas en la ejecución del viaje y los
requisitos obligatorios en materia de protección contra la insolvencia. La
normativa relativa a los derechos de los pasajeros solo establece derechos
específicos para los viajeros en relación con los servicios de transporte, pero
no en lo que respecta a la combinación de diferentes servicios turísticos. 2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA La Directiva sobre viajes combinados ha
funcionado bien a lo largo de los años, contribuyendo a la creación de su
propio mercado. No obstante, con la tendencia al alza que se registra en
relación con las compras de viajes en línea, su ámbito de aplicación ha perdido
claridad y ha quedado obsoleto. En todo el mercado interior, las empresas ya no
pueden competir, pues, en pie de igualdad y se enfrentan a obstáculos cuando
quieren ampliar sus operaciones transfronterizas. El desfasado ámbito de
aplicación de la Directiva causa importantes perjuicios a los consumidores, que
a menudo compran viajes no protegidos, pensando que sí lo están. Otras
disposiciones obsoletas y poco claras de la Directiva actual generan costes
innecesarios para las empresas y los consumidores. 2.1. Contexto de la definición
del problema: un mercado de viajes en mutación El 73 % de los hogares de la UE
tenía acceso a Internet en 2011. Casi dos tercios de los ciudadanos de la UE
utilizan Internet al menos una vez por semana. Más de la mitad de los internautas
son «usuarios habituales» que navegan por la red cada día o casi todos los días.
Los servicios de viaje son uno de los productos que más se adquieren en línea. Internet ha cambiado la manera en que los
consumidores organizan sus vacaciones. Los servicios combinados de viaje registran
una tendencia al alza: según los datos disponibles, el 23 % de los
ciudadanos de la UE ha comprado este tipo de productos, pero las cifras son netamente
superiores en Irlanda (46 %), Suecia (44 %), Italia (36 %) y
Eslovenia (42 %). 2.2. Principales problemas
con que se enfrentan las empresas 2.2.1. Ausencia de condiciones
de igualdad Los cambios del mercado han llevado a una
situación en que las empresas sometidas a la Directiva sobre viajes combinados están
sujetas a normas y costes diferentes a los que se aplican a las que no lo están
o creen no estarlo, aunque compitan por los mismos clientes. El coste de conformidad
medio para las empresas se ha estimado entre 10,5 y 12,5 EUR por viaje
combinado. 2.2.2. Costes de conformidad innecesarios
o injustificados Algunas disposiciones de la Directiva han
quedado obsoletas o imponen cargas innecesarias a las empresas. Así sucede, en
particular, en lo que respecta a los requisitos desfasados en materia de
información (por ejemplo, las exigencias especiales que se aplican a los folletos
o a las reservas de último minuto), la ilimitada responsabilidad del
organizador cuando, en caso de fuerza mayor, el viaje de regreso no puede realizarse
según el calendario previsto, y la duplicación de costes para los viajes de
negocios organizados por sociedades de gestión de viajes (cuando estas ofrecen un
nivel de protección similar al que garantiza la Directiva sobre viajes
combinados). 2.2.3. Disparidades jurídicas entre
los Estados miembros que entorpecen el comercio transfronterizo La Directiva actual se basa en una
armonización mínima, lo que ha dado lugar a disparidades jurídicas entre los
Estados miembros. Esta fragmentación genera costes de conformidad adicionales
para las empresas que desean realizar transacciones transfronterizas (2 EUR por
viaje combinado, lo que significa que estas empresas terminan pagando entre 12,5
y 14,5 EUR por viaje). Estos costes se deben a las diferencias en los requisitos
en materia de información, de ámbito de aplicación de las normas de protección
y de régimen de protección contra la insolvencia, así como a la falta de
reconocimiento mutuo y a normas nacionales diferentes en materia de responsabilidad
de las distintas partes. 2.3. Principales problemas
para los consumidores 2.3.1. Perjuicios sufridos por
los usuarios de servicios combinados de viaje Según un estudio sobre los perjuicios sufridos
por los consumidores, los perjuicios personales causados a los usuarios de servicios
combinados de viaje en EU-27 se estiman en más de 1 000 millones EUR netos
(después de indemnización). Esta situación se debe al hecho de que los
problemas relacionados con este tipo de servicios son más frecuentes y, por
término medio, más perjudiciales que los que se plantean en relación con los servicios
de viaje preestablecidos. La insolvencia de un organizador o de un proveedor de
servicios puede ser especialmente perjudicial para los consumidores. A menudo, los
consumidores tienen dificultades para saber si los servicios de viaje combinado
que han comprado con la ayuda de un operador están protegidas o no. En efecto,
el 67 % de los consumidores que adquirieron servicios de viaje combinado a
través de un intermediario, pero facturados por diferentes empresas, pensaban
erróneamente que se les reembolsaría en caso de quiebra de una de ellas. Esta
confusión puede acarrear considerables perjuicios, en particular cuando los
consumidores solo descubren que no se encuentran protegidos una vez que su
empresa de viaje ha quebrado y se encuentran abandonados en el extranjero o no
pueden recuperar su dinero. 2.3.2. Perjuicios causados a los
consumidores por la existencia de normas poco claras y obsoletas Hasta cierto punto, también los
consumidores que compran viajes combinados preestablecidos se ven perjudicados.
Esto se debe al hecho de que algunas disposiciones de la Directiva adolecen de
falta de claridad, han quedado obsoletas o no responden a las expectativas
razonables de los consumidores de hoy. Así sucede, en particular, con la
incertidumbre que rodea a las normas sobre responsabilidad y precios, la inexistencia
de un derecho de rescisión y el complicado acceso a la justicia. 2.4. Statu quo: escenario
de base Sin una intervención pública adicional,
los problemas detectados persistirían. A largo plazo, podrían incluso agravarse,
dada la creciente popularidad de Internet y de los servicios combinados de
viaje. 2.5. ¿Tiene la UE derecho a
intervenir? La base jurídica de la intervención de la
UE es el artículo 114 del Tratado, que establece que «el Parlamento
Europeo y el Consejo [...] adoptarán las medidas relativas a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del
mercado interior». Por su parte, el artículo 114, apartado 3, dispone que «la
Comisión, en sus propuestas previstas en el apartado 1 referentes a la
aproximación de las legislaciones en materia de salud, seguridad, protección
del medio ambiente y protección de los consumidores, se basará en un nivel de
protección elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier novedad basada
en hechos científicos». El objetivo consistente en mejorar la
protección de los consumidores, eliminando al mismo tiempo la fragmentación
jurídica y la distorsiones de la competencia en el mercado interior, no puede
ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros. 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Los objetivos generales consisten en
contribuir a un mejor funcionamiento del mercado interior en el sector de los
viajes combinados y lograr un alto nivel de protección de los consumidores en
este sector. 4. OPCIONES DE ACTUACIÓN 4.1. Opciones consideradas ·
Opción 1: Mantenimiento del statu quo,
escenario de base (O1) ·
Opción 2: Directrices (O2) ·
Opción 3: Etiqueta de viaje combinado (subopción
A) y/o imposición a los operadores que comercializan servicios asistidos de
viaje de la obligación de declarar que los servicios en cuestión no constituyen
un viaje combinado (la denominada cláusula de exención de responsabilidad «No
se trata de un viaje combinado») (subopción B) (O3) ·
Opción 4: Derogación de la Directiva y
autorregulación del sector(O4) ·
Opción 5: Modernización de la Directiva y
cobertura de los viajes combinados comercializados por un único operador (O5) La O5 implica la revisión de la actual
Directiva sobre viajes combinados para aclarar su ámbito de aplicación, incluyendo
explícitamente los viajes combinados comercializados por un único operador y
actualizando y mejorando varias de sus disposiciones. ·
Opción 6: Enfoque gradual; modernización de
la Directiva y cobertura de los viajes combinados comercializados por un único
operador y por varios operadores, al mismo tiempo que se aplica un régimen
menos estricto a los servicios asistidos de viaje prestados por varios
operadores (O6) Esta opción incluye la O5 (todas las
medidas propuestas), complementada con una ampliación gradual del ámbito de la
Directiva a fin de cubrir: - los viajes combinados comercializados
por varios operadores, es decir, todos los «nuevos paquetes» estarían sujetos
al mismo régimen que los viajes combinados preestablecidos (incluida la plena
responsabilidad por la adecuada ejecución del viaje y la obligación de prestar protección
contra la insolvencia), - los servicios asistidos de viaje prestados
por varios operadores estarían sujetos a un régimen menos estricto, limitado a
la protección contra la insolvencia y la obligación de indicar de forma clara y
visible que cada proveedor de servicios será el único responsable contractual
de su correcta prestación (opción 3B), ·
Opción 7: Modernización de la Directiva para
cubrir los viajes combinados comercializados por un único operador y todos los
servicios de viaje comercializados por varios operadores (O7) Esta opción incluye la O5 y la O6 al
tiempo que somete a todos los servicios asistidos de viaje prestados por varios
operadores a todos los requisitos de la Directiva sobre viajes combinados. Esto
significa que todas las obligaciones y responsabilidades se aplicarían también
a este tipo de servicios. ·
Opción 8: Directiva sobre viajes (O8) Esta opción incluye la O7 y se completa
con la ampliación del ámbito de aplicación a todos los servicios de viaje autónomos.
Las mismas normas se aplicarían en principio a todos los servicios de viaje con
independencia de que el producto se oferte o se adquiera como parte de un viaje
combinado o como producto autónomo. 4.2. Opciones descartadas Se ha propuesto descartar la opción 8 porque
la mayoría de los problemas más comunes que encuentran los consumidores en
relación con los servicios de viaje autónomos pueden solucionarse en el marco
de la legislación horizontal existente, siempre que se tomen a nivel nacional
medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento de la legislación. 5. EVALUACIÓN DE IMPACTO 5.1. Evaluación de la O2: Directrices
Esta opción implica el mantenimiento de
la Directiva sobre viajes combinados en su forma actual y la elaboración de directrices.
Permitiría clarificar en cierta medida la normativa que se aplica a las
empresas y los consumidores. En comparación con el escenario de base, esta
opción podría dar lugar a una ligerísima reducción de los perjuicios ocasionados
a los consumidores como consecuencia de una mejor aplicación de la Directiva sobre
viajes combinados por parte de las empresas y un control más estricto del
cumplimiento de la legislación por parte de los Estados miembros. Estos
beneficios son, con todo, inciertos, ya que, por definición, las directrices no
son jurídicamente vinculantes. 5.2. Evaluación de la O3: Etiqueta de viaje
combinado (O3 A) y/o cláusula de exención de responsabilidad «No se trata
de un viaje combinado») (O3 B), opción que se añade a las otras opciones Dado que los consumidores reconocerían
cada vez más una misma etiqueta aplicable en toda la UE, la O3 A
permitiría probablemente una competencia más leal entre los diferentes agentes
del mercado y reforzaría pues el funcionamiento del mercado interior. La
etiqueta podría reducir los perjuicios causados a los consumidores, ya que estos
estarían en condiciones de tomar decisiones con conocimiento de causa. La
cláusula de exención de responsabilidad (O3 B) debería ser más eficaz que
la etiqueta de viaje combinado, pues una información negativa advertiría a los
consumidores de que, sin ella, estarían comprando servicios de viaje no protegidos
pensando que sí lo están. En el marco de esta opción, el coste de conformidad para
las empresas se limita a un gasto único estimado de 500 EUR de media por
empresa. 5.3. Evaluación de la O4: Derogación
de la Directiva La derogación de la Directiva podría conllevar
una reducción de los costes administrativos y de conformidad que pesan sobre las
empresas de entre 10,5 y 12,5 EUR por viaje combinado, lo que, en teoría, podría
abaratar los precios para los consumidores. La materialización de estos
beneficios dependería, con todo, de la voluntad de los Estados miembros de derogar
su legislación nacional. Sin embargo, es probable que la mayoría de ellos mantuvieran
un régimen de protección de los consumidores en el ámbito de los viajes
combinados. Por consiguiente, esta opción podría agravar la fragmentación del
mercado interior. 5.4. Evaluación de la O5: Modernización de la
Directiva y cobertura de los viajes combinados comercializados por un único
operador La O5 contribuiría a mejorar el funcionamiento
del mercado interior en el sector de los viajes combinados, eliminando la
fragmentación jurídica e implantando condiciones más equitativas para los
operadores. Se suprimirían algunos costes de conformidad injustificados, por
ejemplo los que derivan de las normas relativas a los folletos. Sin embargo aumentarían
los costes de conformidad para los nuevos viajes combinados comercializados por
un único operador, que se incluirían en el ámbito de aplicación de la Directiva
sobre viajes combinados. Suponiendo que el 50 % de los viajes combinados
comercializados por un único operador ya estén cubiertos por la actual
Directiva sobre viajes combinados, los costes de conformidad adicionales
ascenderían a entre 335 y 424 millones EUR (se estima que los costes de
conformidad por viaje combinado oscilarían entre 7,5 y 9,5 EUR). Estos costes
de conformidad adicionales a cargo del sector se verían compensados (al menos en
parte): –
por la reducción de los costes administrativos
(395 millones EUR); –
por los ahorros resultantes de la exclusión de
los viajes de negocios organizados por sociedades de gestión de viajes del
ámbito de aplicación de la Directiva, que se cifrarían entre 60 y 76 millones EUR
(se estima que los costes de conformidad por viaje combinado oscilarían entre
7,5 y 9,5 EUR); –
por el reconocimiento mutuo de la protección contra
la insolvencia; –
por la introducción de un plazo (en días) para
proponer servicios alternativos en caso de fuerza mayor de larga duración. Dado que quedarían incluidos en el ámbito
de aplicación de la Directiva sobre viajes combinados un mayor número de viajes
combinados comercializados por un único operador (esta opción cubriría
aproximadamente el 40 % de los viajes de vacaciones) y que se aclararían
ciertas normas, los perjuicios causados a los consumidores disminuirían en 348 millones
EUR si el 50 % de los viajes combinados comercializados por un único operador
quedaran incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre viajes
combinados. 5.5. Evaluación de la O6: Enfoque gradual; modernización
de la Directiva y cobertura de los viajes combinados comercializados por un
único operador y por varios operadores, al mismo tiempo que se aplica un
régimen menos estricto a los servicios asistidos de viaje prestados por varios
operadores En comparación con la O5, esta opción contribuiría
más a mejorar el funcionamiento del mercado interior en el sector de los viajes
combinados, eliminando la fragmentación jurídica e implantando condiciones más
equitativas para los operadores. Según las estimaciones el total de los costes
de conformidad adicionales podría situarse entre 528 y 654 millones EUR al año
(se estima que los costes de conformidad por viaje oscilarían entre 7,5 y 9,5
EUR). El hecho de someter los servicios
asistidos de viaje prestados por varios operadores únicamente a la obligación
de declarar que no constituyen un viaje combinado y de asegurar una protección contra
la insolvencia aumentaría la transparencia para los consumidores y garantizaría
la competencia leal, al tiempo que se evitarían los costes innecesarios asociados
a todas las obligaciones que se aplican a los viajes organizados. Este régimen menos estricto podría ser
particularmente beneficioso para las PYME que venden actualmente viajes
organizados comercializados por un único o por varios operadores, ya que podrían
tener dificultades para asumir la responsabilidad de la ejecución de todos los
servicios que prestan diferentes operadores. Estas empresas podrían adaptar sus
actividades para solo tener que cumplir algunos de los requisitos impuestos por
la Directiva sobre viajes combinados (protección contra la insolvencia y
obligación de exponer la cláusula de exención de responsabilidad «No se trata
de una viaje combinado»). Es imposible precisar el número de empresas que podrían
hacerlo. Sin embargo, partiendo de la hipótesis de que el 25 % y el
50 % de los viajes combinados comercializados por un único operador y por
varios operadores, respectivamente, se vendieran en el futuro como servicios
asistidos de viaje, el total de los costes de conformidad adicionales podría
situarse, según las estimaciones, entre 386 y 444 millones EUR al año (se
estima que los costes de conformidad por viaje oscilarían entre 7,5 y 9,5 EUR). En lo que respecta a los consumidores, puesto
que más viajes combinados entrarían dentro del ámbito de aplicación de la
Directiva sobre viajes combinados, los perjuicios anuales que sufren anualmente
podrían disminuir, según una estimación razonable, en 508 millones EUR. No
obstante, partiendo de la misma hipótesis a la que se ha hecho referencia, en
virtud de la cual algunos operadores adaptarían sus modelos de negocio y dejarían
de vender viajes combinados, la reducción total de los perjuicios anuales para los
consumidores podría estimarse en 430 millones EUR. Por otra parte, la cláusula
de exención de responsabilidad «No se trata de un viaje combinado» permitiría a
los consumidores elegir con conocimiento de causa. 5.6. Opción 7: Modernización de la Directiva
y cobertura de los viajes combinados comercializados por un único operador y de
todos los servicios de viaje comercializados por varios operadores Al igual que la O6, esta opción
contribuiría a mejorar el funcionamiento del mercado interior en el sector de
los viajes combinados. Sin embargo, al ampliar el ámbito de aplicación de la
Directiva a todos los servicios de viaje prestados por varios operadores y al
someterlos a todas las obligaciones impuestas por la Directiva sobre viajes
combinados, esta opción generaría costes desproporcionados e inequitativos para
las empresas que actúan como meros intermediarios, ya que podría darse la
posibilidad de que no pudieran garantizar la prestación de todos los servicios
incluidos en el viaje combinado. Según las estimaciones, los costes de conformidad
podrían situarse entre 610 y 773 millones EUR al año (se estima que los costes
de conformidad por viaje oscilarían entre 7,5 y 9,5 EUR). Esta opción aumentaría
aún más el número de consumidores protegidos por la Directiva sobre viajes
combinados y reduciría los perjuicios que sufren anualmente en 593 millones
EUR. 6. COMPARACIÓN DE LAS
OPCIONES La opción 6 «Enfoque gradual», que incluye
la subopción 3B, presenta una serie de ventajas frente las demás opciones. En
efecto, se ajusta a los objetivos estratégicos establecidos, ya que garantizaría
condiciones equitativas, al tiempo que aseguraría que los costes de conformidad
se mantuvieran a un nivel razonable para los nuevos agentes que entren dentro
de su ámbito de aplicación revisado. Esta opción prevé asimismo un régimen
menos estricto que redundaría particularmente en beneficio de las PYME y las
microempresas, que pueden tener dificultades para asumir la responsabilidad de
la ejecución de los diferentes servicios incluidos en la combinación de
servicios de viaje. En lo que respecta a los consumidores, la O6 llevaría aparejada
una notable reducción de los perjuicios que sufren, gracias a la ampliación del
ámbito de aplicación, garantizando al mismo tiempo una protección contra la
insolvencia para todos los tipos de servicios combinados de viaje, la
aclaración de ciertas normas desfasadas y poco claras de la Directiva actual y
una mayor transparencia de la información facilitada a los consumidores. Esta
opción permitiría alcanzar un justo equilibrio entre los intereses de las
empresas y los de los consumidores, reaccionando solo en aquellos casos en que
elementos concretos indican al consumidor que está adquiriendo un viaje
combinado, aplicando al mismo tiempo un régimen menos estricto que solo impone algunos
de los requisitos previstos en la Directiva sobre viajes combinados (protección
contra la insolvencia y obligaciones informativas) en los casos en los que el
vínculo entre los servicios ofrecidos es menos evidente. 7. CONTROL Y EVALUACIÓN El proceso de supervisión y evaluación debería
centrarse en los objetivos determinados en el marco de la definición del problema.
Un informe sobre la aplicación de la Directiva debería presentarse al
Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar cinco años después de la fecha
límite de transposición. [1] En el sector, los servicios combinados de viaje se
conocen con el nombre de «paquetes dinámicos». El término «servicio combinado
de viaje» es por tanto sinónimo de «paquete dinámico» y se utilizará
indistintamente a lo largo del documento, en particular cuando se haga
referencia a las conclusiones del estudio sobre los perjuicios que sufren los
consumidores en el ámbito de los paquetes dinámicos.