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Document 52013PC0893
Proposal for a COUNCIL DIRECTIVE on the placing on the market of food from animal clones
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la introducción en el mercado de alimentos derivados de clones de animales
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la introducción en el mercado de alimentos derivados de clones de animales
/* COM/2013/0893 final - 2013/0434 (APP) */
Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la introducción en el mercado de alimentos derivados de clones de animales /* COM/2013/0893 final - 2013/0434 (APP) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Antecedentes de la
propuesta La clonación es una técnica de reproducción
asexual de animales relativamente nueva, mediante la cual se obtienen copias
del animal clonado prácticamente exactas desde el punto de vista genético, esto
es, sin modificación de genes. En la producción de alimentos, la clonación
es una técnica nueva. De acuerdo con el actual marco legislativo, los alimentos
derivados de clones entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre
nuevos alimentos[1]
y, en consecuencia, están sujetos a una autorización previa a su
comercialización sobre la base de una evaluación del riesgo para la seguridad. En 2008 la Comisión presentó una propuesta[2] para
simplificar el procedimiento de autorización del Reglamento sobre nuevos
alimentos. En el procedimiento legislativo los legisladores pretendían
modificar la propuesta para introducir normas específicas sobre la clonación[3]. Sin
embargo, no se llegó a un acuerdo sobre el alcance y la naturaleza de las
modificaciones y, al no prosperar el procedimiento de conciliación de marzo de
2011, los colegisladores no adoptaron la propuesta. Posteriormente, se pidió a
la Comisión que preparara una propuesta legislativa sobre la clonación en la
producción alimentaria sobre la base de una evaluación de impacto fuera del
ámbito del Reglamento sobre nuevos alimentos[4]. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria
(EFSA) concluyó que no había indicios de que hubiera diferencia alguna en
cuanto a seguridad alimentaria entre la carne y la leche de los clones y su
progenie y las de animales obtenidos por reproducción convencional. No
obstante, la EFSA identificó un peligro para el bienestar de los animales
vinculado a la baja eficacia de la técnica. En 2012 la EFSA actualizó por
última vez su dictamen sobre la clonación animal[5]
y concluyó que habían mejorado los conocimientos sobre la clonación pero que,
no obstante, la eficacia de esa técnica seguía siendo baja en comparación con
otras técnicas de reproducción. 1.2. Objetivo de la propuesta El objetivo de la presente propuesta es
actuar ante la percepción que tienen los consumidores de la utilización de
alimentos derivados de clones de animales. 1.3. Marco regulador La clonación animal es una técnica nueva en
la producción de alimentos. Por consiguiente, actualmente los alimentos
derivados de clones de animales entran dentro del ámbito de aplicación del
Reglamento sobre nuevos alimentos. De acuerdo con dicho Reglamento, los
alimentos producidos mediante nuevas técnicas solo pueden comercializarse
previa solicitud de una autorización específica. Esta autorización previa a la
comercialización debe basarse en una evaluación favorable del riesgo para la
seguridad alimentaria por parte la EFSA. Nunca se ha presentado una solicitud
de autorización de comercialización de alimentos producidos mediante la técnica
de la clonación. 1.4. Coherencia con otras
políticas y objetivos de la Unión La presente iniciativa responde a las
preocupaciones mencionadas anteriormente y, al mismo tiempo, evita cargas
innecesarias para los ganaderos, los criadores y los explotadores de empresas
alimentarias establecidos en la Unión y en terceros países. La propuesta prevé
la suspensión en el territorio de la Unión de la comercialización de alimentos
obtenidos a partir de clones. La prohibición provisional de la
comercialización de alimentos obtenidos a partir de clones complementa la
suspensión de la utilización de esta técnica con fines ganaderos y de la
comercialización de clones vivos propuesta en una medida paralela. La
prohibición provisional de la comercialización de alimentos obtenidos a partir
de clones se revisará también para tomar en consideración los posibles cambios
en la percepción de la clonación por parte de los consumidores en relación con
preocupaciones relativas al bienestar de los animales y la evolución
internacional. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1. Proceso de consulta 2.1.1. Métodos de consulta y
principales sectores consultados Se consultó a los Estados miembros, las
partes interesadas y los socios comerciales de terceros países. El Comité Permanente de la Cadena Alimentaria
y de Sanidad Animal fue el principal foro de debate con los Estados miembros.
Además, todos los Estados miembros rellenaron un cuestionario específico sobre
la clonación en su territorio. Las partes interesadas fueron consultadas en
el marco del Grupo Consultivo de la Cadena Alimentaria. Participaron veintidós
organizaciones que representaban a todos los sectores interesados (los
ganaderos, los criadores, la industria alimentaria, los comerciantes al por
menor, los consumidores y los activistas de los derechos de los animales). Se
celebraron también cinco reuniones técnicas con organizaciones representantes
de los ganaderos, los criadores y la industria alimentaria. Se envió un cuestionario específico a los
quince principales socios comerciales de terceros
países, de los cuales contestaron trece. El público fue consultado en marzo de 2012 a
través de la Iniciativa de Elaboración Interactiva de las Políticas. Esta
herramienta llega a unos 6 000 suscriptores, de los cuales respondieron
360[6]. Dos encuestas del Eurobarómetro abordaron la
cuestión de la clonación: una encuesta específica sobre la clonación[7] efectuada
en 2008 en veintisiete Estados miembros y una encuesta sobre biotecnología[8] con
preguntas específicas sobre la clonación efectuada en 2010 en veintisiete
Estados miembros y cinco países no miembros de la Unión Europea. En su informe específico de 2008 sobre la
clonación[9],
el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (EGE) pone
en duda que pueda justificarse la clonación animal con fines ganaderos, teniendo
en cuenta el actual nivel de sufrimiento y los problemas de salud de las madres
de alquiler y de los clones de animales. El EGE señaló también la ausencia
de argumentos convincentes para justificar la producción de alimentos a partir
de clones y de sus crías. 2.1.2. Resumen de las respuestas
y forma en que se han tenido en cuenta Los Estados miembros han confirmado que
actualmente no se clonan animales para la producción de alimentos en la Unión.
Los sectores económicos interesados (ganadería, reproducción e industria
alimentaria) indicaron que, en este momento, no tenían ningún interés en
producir alimentos a partir clones de animales. Argentina, Australia, Brasil, Canadá y los
Estados Unidos confirmaron que en sus territorios se clonaban animales, pero no
pudieron precisar en qué medida. En Brasil, Canadá y los Estados Unidos los
clones son registrados por empresas privadas. En Canadá la situación
jurídica sobre la clonación es similar a la de la Unión, a saber, los alimentos
producidos a partir de clones de animales se consideran nuevos alimentos y
deben ser autorizados antes de su comercialización. Argentina, Australia,
Brasil, Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelanda y Paraguay indicaron que las
medidas debían basarse en datos científicos. Asimismo, destacaron que las
medidas no debían restringir el comercio más de lo necesario para alcanzar
objetivos legítimos. Los ciudadanos de la Unión, en cambio,
expresaron una opinión globalmente negativa sobre el uso de la técnica de la
clonación para la reproducción de animales con fines ganaderos. En conclusión,
los consumidores no desean comer alimentos derivados de clones. La presente iniciativa tiene en cuenta los
resultados de las consultas. Aborda preocupaciones legítimas de forma
proporcionada y tiene en cuenta los límites de los poderes que los Tratados
otorgan a la Unión. 2.1.3. Asesoramiento externo En 2008, la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen sobre la clonación. Se centraba en los
clones de animales y su progenie y los productos obtenidos a partir de estos
animales. Dicho dictamen fue actualizado mediante tres declaraciones, en 2009,
2010 y 2012[10].
Sobre la base de los datos disponibles, la EFSA consideró que se planteaban
problemas de bienestar animal relacionados con la salud de las madres de
alquiler (portadoras de los clones) y los propios clones. Las madres de
alquiler padecen, en particular, disfunciones placentarias que contribuyen a un
elevado número de abortos. Esta es una de las causas de la baja eficacia de la
técnica (6-15 % en el caso de los bovinos y 6 % en el de los
porcinos) y de la necesidad de implantar clones de embriones en varias madres
para obtener un clon. Además, las anomalías de los clones y unas camadas
inusualmente grandes dan lugar a partos difíciles y muertes neonatales. La
elevada tasa de mortalidad es una característica de la técnica de la clonación.
En cambio, la EFSA ha afirmado reiteradamente
que la clonación no influye en la seguridad de la carne y la leche de los
clones. 2.2. Evaluación
de impacto[11] Sobre la base de la experiencia adquirida en el procedimiento
legislativo que no prosperó en marzo de 2011 y las posturas expresadas por las
partes interesadas, se evaluaron cuatro opciones. La opción 4 incluye, entre
otras cosas, la suspensión temporal de la comercialización de alimentos
derivados de clones. A raíz del análisis de las cuatro opciones, y teniendo en cuenta
su impacto y los objetivos perseguidos, se decidió basar la presente propuesta
en este elemento de la opción 4. Su impacto en los explotadores de empresas
alimentarias (EEA) y en el comercio es limitado porque el comercio
probablemente sea insignificante, o incluso inexistente, dado que los EEA no
están interesados en la comercialización de alimentos derivados de clones. Esta opción tiene un impacto positivo en los
ciudadanos: se tendrán en cuenta sus preocupaciones relativas al bienestar de
los animales puesto que no se introducirá en el mercado de la Unión ningún
alimento derivado de clones. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica El Tratado no prevé, para la adopción de la
presente Directiva, más poderes que los establecidos en el artículo 352.
La presente Directiva aborda las preocupaciones de los consumidores por el
bienestar animal ligadas al uso de una técnica de reproducción que no tiene
ningún impacto sobre la seguridad o la calidad de los alimentos producidos,
pero que causa sufrimiento a los animales. El artículo 169 del TFUE pide a la
Unión que promueva el interés de los consumidores mediante la adopción de
medidas en virtud del artículo 114 en el marco de la realización del mercado
interior. El artículo 13 del TFUE exige que, al formular y aplicar la política
sobre el mercado interior de la Unión, esta y los Estados miembros tengan
plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como
seres sensibles. De acuerdo con jurisprudencia reiterada[12], la
elección del artículo 114 del TFUE como base jurídica está justificada cuando
existen diferencias entre normas nacionales que pueden perturbar el
funcionamiento del mercado interior. Se puede recurrir también a esta
disposición para prevenir la aparición de obstáculos al comercio como
consecuencia de una evolución divergente de las legislaciones nacionales. No
obstante, debe existir la probabilidad de que surjan tales obstáculos y la
medida en cuestión debe estar orientada a evitarlos. En este caso, no se ha
detectado ninguna divergencia entre las legislaciones nacionales actuales y no
es probable que se produzca. Además, durante el procedimiento de conciliación
al que se hace referencia en el punto 1.1, los Estados miembros se mostraron
interesados en la adopción de medidas sobre la clonación a nivel de la UE, pero
no concretaron qué tipo de medidas nacionales adoptarían a falta de una
iniciativa de la UE. 3.2. Principio de
subsidiariedad La adopción de medidas aisladas de los
Estados miembros sobre los alimentos derivados de clones podrían distorsionar
los correspondientes mercados. Por otra parte, la medida afecta a los controles
de las importaciones. Por consiguiente, es necesario garantizar la aplicación
de las mismas condiciones y, en consecuencia, abordar la cuestión a nivel de la
Unión. 3.3. Principio
de proporcionalidad La clonación animal en la producción de alimentos no ofrece
beneficios para el consumidor y la industria alimentaria no está interesada en
la comercialización de alimentos derivados de clones. Por otro lado, en su
estado de desarrollo actual, los beneficios de su uso en la producción de
alimentos parecen limitados. La suspensión de la comercialización de alimentos
derivados de clones es complementaria de la suspensión de la utilización de la
técnica con fines ganaderos y de la comercialización de clones vivos (clones de
animales) propuesta en una medida paralela y constituye, por tanto, un término
medio razonablemente justo entre el bienestar de los animales, las
preocupaciones de los ciudadanos y los intereses de los ganaderos, los
criadores y otras partes interesadas. 3.4. Instrumento elegido El instrumento propuesto es una directiva.
Otros tipos de medidas no serían adecuados por los motivos que se exponen a
continuación: i) una directiva permite a los Estados
miembros utilizar las herramientas de control existentes según proceda para
implementar las normas de la Unión y, de esta manera, limitar la carga
administrativa; ii) los instrumentos de Derecho
indicativo se consideran insuficientes para impedir la utilización de una
técnica en toda la Unión. De conformidad con la Declaración política
conjunta de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos
explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la
notificación de sus medidas de transposición, aunque solo en casos
justificados, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los
elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos
nacionales de transposición. Teniendo en cuenta las limitadas obligaciones
jurídicas que impone la presente Directiva, no se necesitan documentos
explicativos de los Estados miembros en el contexto de su transposición. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS Esta iniciativa no tiene repercusiones
presupuestarias para la UE y no precisa recursos humanos adicionales en la
Comisión. 2013/0434 (APP) Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO relativa a la introducción en el mercado
de alimentos derivados de clones de animales EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 352, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Vista la aprobación del Parlamento
Europeo, De conformidad con un procedimiento
legislativo especial, Considerando lo siguiente: (1) Los alimentos derivados
de clones de animales, al igual que los alimentos derivados de nuevas técnicas
de reproducción, entran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE)
nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo[13] y, en
consecuencia, su comercialización está sujeta a una autorización previa. (2) En un dictamen adoptado
el 15 de julio de 2008 y confirmado en 2009, 2010 y 2012[14], la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) señaló no haber encontrado
indicios de que hubiera diferencia alguna entre la seguridad de los alimentos
derivados de clones y su progenie sanos y los derivados de animales sanos
obtenidos por reproducción convencional. No obstante, la EFSA concluyó también
que se planteaban problemas de bienestar animal relacionados con la salud de
las madres de alquiler portadoras de los clones y los propios clones[15]. La EFSA
concluyó que las madres de alquiler padecían, en particular, disfunciones
placentarias que contribuían a un elevado número de abortos. Esta es una de las
causas, entre otras, de la baja eficacia de la técnica (6-15 % en el caso
de los bovinos y 6 % en el de los porcinos) y de la necesidad de implantar
clones de embriones en varias madres para obtener un clon. Además, las
anomalías de los clones y unas camadas inusualmente grandes dan lugar a partos
difíciles y muertes neonatales. La elevada tasa de mortalidad es una
característica de la técnica de la clonación. (3) En su informe específico
de 2008 sobre la clonación[16],
el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (EGE) pone
en duda que pueda justificarse la clonación animal para la producción de
alimentos, teniendo en cuenta el actual nivel de sufrimiento y los problemas de
salud de las madres de alquiler y de los clones de animales. (4) La mayoría de los
ciudadanos de la Unión está en contra de la clonación para la producción de
alimentos por razones de bienestar animal y consideraciones generales de ética.
No desean consumir alimentos derivados de clones de animales. (5) La Directiva [número]
del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la clonación de
animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y equina criados y
reproducidos con fines ganaderos[17],
prohíbe provisionalmente el uso de la técnica de la clonación y la introducción
en el mercado de la Unión de clones de embriones y de clones de animales con
fines ganaderos. No obstante, esta prohibición no se aplica a los animales
criados y reproducidos exclusivamente para otros fines. (6) Ante la percepción de la
clonación por parte de los consumidores en relación con preocupaciones
relativas al bienestar de los animales, es necesario asegurarse de que no
entren en la cadena alimentaria alimentos derivados de animales clonados.
Medidas menos restrictivas, como el etiquetado de los alimentos, no
responderían plenamente a las preocupaciones de los ciudadanos, dado que se
autorizaría la comercialización de alimentos producidos mediante una técnica
que provoca sufrimiento a los animales. (7) La clonación animal está
permitida en determinados terceros países. Por consiguiente, deben adoptarse
medidas para impedir la importación en la Unión de alimentos obtenidos en esos
terceros países a partir de clones de animales. (8) Se espera que aumenten
los conocimientos sobre el impacto de la técnica de la clonación en el
bienestar de los animales. La propia técnica de la clonación puede mejorar con
el tiempo y resultar, entonces, más aceptable para los consumidores. (9) Las medidas establecidas
en el presente acto deben revisarse en un plazo de tiempo razonable para
comprobar si cumplen adecuadamente sus objetivos, teniendo en cuenta la experiencia
adquirida por los Estados miembros en la aplicación de la presente Directiva, la percepción de la clonación por parte de los
consumidores en lo que concierne al bienestar de los animales y la evolución internacional. (10) El Tratado no prevé, para
la adopción de la presente Directiva, más poderes de acción que los
establecidos en el artículo 352. La presente Directiva aborda las
preocupaciones de los consumidores por el bienestar de los animales en relación
con el uso de una técnica de reproducción que no tiene ningún impacto sobre la
seguridad o la calidad de los alimentos producidos, pero que causa sufrimiento
a los animales. El artículo 169 del Tratado pide a la Unión que promueva el
interés de los consumidores mediante la adopción de medidas en virtud del
artículo 114 en el marco de la realización del mercado interior. El artículo 13
del Tratado establece que, al formular y aplicar la política sobre el mercado
interior de la Unión, esta y los Estados miembros deben tener plenamente en
cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres
sensibles. De acuerdo con jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, la elección del artículo 114 del Tratado como base jurídica
está justificada cuando existen diferencias entre normas nacionales que pueden
perturbar el funcionamiento del mercado interior. Se puede recurrir también a
esta disposición para prevenir la aparición de obstáculos al comercio como
consecuencia de la evolución divergente de las legislaciones nacionales[18]. No
obstante, debe existir la probabilidad de que surjan tales obstáculos y la
medida en cuestión debe estar orientada a evitarlos. En este caso, no se ha
detectado ninguna divergencia entre las legislaciones nacionales actuales y no
es probable que se produzca. (11) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular la
libertad de empresa y la libertad de las ciencias. La presente Directiva debe
aplicarse con arreglo a estos derechos y principios. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1
Objeto La presente Directiva establece normas relativas a la introducción
en el mercado de alimentos derivados de clones de animales. Artículo 2
Definiciones A los efectos de la presente Directiva se aplicarán las
definiciones siguientes: a) «clonación»: reproducción
asexual de animales con una técnica mediante la cual se transfiere el núcleo de
una célula de un animal determinado a un ovocito del cual se ha retirado el
núcleo para crear embriones individuales genéticamente idénticos («clones de
embriones»), que posteriormente pueden ser implantados en madres de alquiler
para producir poblaciones de animales genéticamente idénticos («clones de
animales»); b) «alimento»: alimento tal como
se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 178/2002[19]. Artículo
3
Prohibición provisional 1. Los Estados miembros se
asegurarán de que no se introducen en el mercado alimentos derivados de
animales clonados. 2. Los Estados miembros se
asegurarán de que los alimentos de origen animal importados de terceros países
en los que alimentos derivados de clones de animales puedan introducirse en el
mercado o exportarse legalmente solo sean introducidos en el mercado de la
Unión si cumplen todas las condiciones de importación específicas que se
adopten de conformidad con los artículos 48 y 49 del Reglamento (CE)
nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, para garantizar que no
se exporten alimentos derivados de animales clonados de esos terceros países a
la Unión Europea. Artículo 4
Sanciones Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones
aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en
aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias
para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas deberán ser eficaces,
proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
tales disposiciones a más tardar el [fecha de transposición de la Directiva] y
le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte. Artículo 5
Informes y revisión 1. A más tardar el [fecha = cinco
años después de la fecha de transposición de la presente Directiva], los
Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la experiencia
adquirida en la aplicación de la presente Directiva. 2. La Comisión presentará un
informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente
Directiva, teniendo en cuenta: a) los informes presentados por los
Estados miembros de acuerdo con el apartado 1; b) los cambios en la percepción que los
consumidores tienen de la clonación por cuestiones de bienestar animal; c) la evolución internacional Artículo 6
Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en
vigor, a más tardar [fecha = doce meses después de la fecha de adopción de la
presente Directiva], las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente
Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas
disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros
comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho
interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. Artículo 7
Entrada en vigor La presente
Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a
partir del [fecha = dieciocho meses después de la adopción de la presente
Directiva]. Artículo 8
Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos
ingredientes alimentarios. [2] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo sobre nuevos alimentos [COM(2007) 872 final, de 14.1.2008]. [3] En el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo
y al Consejo sobre la clonación animal con fines alimentarios
[COM(2010) 585, de 19.10.2010] se propone i) suspender temporalmente el
uso de la técnica de la clonación, de los clones y de los alimentos obtenidos
de clones durante cinco años; ii) establecer la trazabilidad de las
importaciones de material reproductivo procedente de clones.
http://ec.europa.eu/dgs/health_consumer/docs/20101019_report_ec_cloning_es.pdf [4] Por ejemplo, en la Resolución del Parlamento
Europeo de 6 de julio de 2011 sobre el Programa de Trabajo de la Comisión para
2012 se pidió una propuesta legislativa para prohibir los alimentos derivados
de clones y de sus crías y descendientes:
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2011-0327+0+DOC+XML+V0//ES
[Procedimiento 2011/2627 (RSP), punto 31]. [5] Conclusión general de la declaración de la EFSA de
2012, p. 18. Declaraciones de la EFSA de 2012 y 2010:
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/2794.htm y
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/1784.htm [6] Concretamente, se recibieron: 34 respuestas de
organizaciones profesionales, 34 de organizaciones no gubernamentales, 16 de
organismos administrativos nacionales, 1 de un tercer país, 9 de empresas, 26
del sector académico, 10 de los Estados miembros y 230 de particulares. [7] Actitudes de los europeos ante la clonación animal
http://ec.europa.eu/food/resources/docs/eurobarometer cloning [8] Eurobarómetro especial, Informe sobre
biotecnología, octubre de 2010
http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_341_en.pdf [9] «Ethical aspects of animal cloning for food supply»
(Aspectos éticos de la clonación animal con fines de abastecimiento
alimentario), de 16 de enero de 2008:
http://ec.europa.eu/bepa/european-group-ethics/docs/publications/opinion23_en.pdf
http://ec.europa.eu/bepa/european-group-ethics/docs/publications/opinion23_en.pdf [10] «Food safety, animal health and welfare and
environmental impact of animals derived from cloning by SCNT and their
offspring and products obtained from those animals» [Seguridad alimentaria,
salud y bienestar de los animales e impacto medioambiental de los animales
procedentes de la clonación mediante transferencia nuclear de células somáticas
(TNCS) y sus crías y de los productos obtenidos a partir de estos animales]
(dictamen y declaraciones):
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/767.pdf;
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/319r.pdf;
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1784.pdf;
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2794.pdf. [11] La evaluación de impacto que acompaña a la presente
propuesta, documento de trabajo de los servicios de la Comisión SEC(2013) XXX,
contiene más información. [12] Véase, por ejemplo, la sentencia de 8 de junio de
2010, Vodafone (C‑58/08, Rec. p. I-4999, apartados 32 y 33 y la
jurisprudencia mencionada). [13] Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos
ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1). [14] Dictamen del Comité Científico «Food Safety, Animal
Health and Welfare and Environmental Impact of Animals derived from Cloning by
Somatic Cell Nucleus Transfer (SCNT) and their Offspring and Products Obtained
from those Animals» [Seguridad alimentaria, salud y bienestar de los animales e
impacto medioambiental de los animales derivados de la clonación mediante
transferencia nuclear de células somáticas (TNCS) y sus crías y de los
productos obtenidos a partir de estos animales].
http://www.efsa.europa.eu/en/topics/topic/cloning.htm?wtrl=01 [15] «Food safety, animal health and welfare and
environmental impact of animals derived from cloning by SCNT and their
offspring and products obtained from those animals» [Seguridad alimentaria,
salud y bienestar de los animales e impacto medioambiental de los animales
derivados de la clonación mediante transferencia nuclear de células somáticas
(TNCS) y sus crías y de los productos obtenidos a partir de estos animales]
(dictamen y declaraciones):
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/767.pdf; http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/319r.pdf; http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/1784.pdf;
http://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/doc/2794.pdf [16] «Ethical aspects of animal cloning for food supply»
(Aspectos éticos de la clonación animal para la producción de alimentos), de 16
de enero de 2008:
http://ec.europa.eu/bepa/european-group-ethics/docs/publications/opinion23_en.pdf [17] [debe completarse cuando se adopte el texto]. [18] Véase, por ejemplo, la sentencia de 8 de junio de
2010, Vodafone (C‑58/08, Rec. p. I-4999, apartados 32 y 33 y la
jurisprudencia mencionada). [19] Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los
principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la
Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos
a la seguridad alimentaria (DO L 31 1.2.2002, p. 1).