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Document 52013PC0770

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    /* COM/2013/0770 final - 2013/0378 (NLE) */

    52013PC0770

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea /* COM/2013/0770 final - 2013/0378 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    || Motivación y objetivos de la propuesta Sobre la base de una propuesta de la Comisión, el Consejo debe decidir cada año sobre la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones con efecto a partir del 1 de julio.

    || Contexto general En cumplimiento del artículo 83 bis, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios, con motivo de la evaluación actuarial quinquenal efectuada de conformidad con el anexo XII, y a fin de garantizar el equilibrio del régimen, el Consejo decidirá el porcentaje de la contribución y modificará, en su caso, la edad de jubilación. En cumplimiento del artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat ha presentado el informe relativo a esta evaluación que determina la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones.

    || Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta La propuesta debe presentarse cada año para adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

    || Consulta con las partes interesadas

    211 || Métodos y principales sectores de consulta y perfil general de los consultados Los elementos de la propuesta han sido objeto de concertación con los representantes del personal según los procedimientos vigentes.

    212 || Resumen de las respuestas y forma en que se han tenido en cuenta La propuesta tiene en cuenta la opinión de las partes consultadas.

    || Obtención y utilización de asesoramiento técnico

    229 || El cálculo de la tasa de contribución al régimen de pensiones ha sido validado por un perito actuarial (asesor externo).

    230 || Evaluación de impacto La finalidad de la propuesta es adaptar la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea para mantener el equilibrio actuarial del régimen. La legislación vigente no permite otra alternativa.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    || Resumen de la acción propuesta De conformidad con el anexo XII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado un informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 10,3 % del sueldo base del funcionario. De conformidad con el artículo 83 bis, apartado 3, en el supuesto de que quede patente una diferencia de 0,25 puntos, como mínimo, entre la tasa de la contribución vigente (11,6 %) y la que resulta necesaria para mantener el equilibrio actuarial (10,3 %), el Consejo deberá adaptar el porcentaje con arreglo a las normas fijadas en el anexo XII. Por consiguiente, la Comisión propone que la tasa de contribución se adapte al 10,3 % con efecto a partir del 1 de julio de 2013. Se señala todavía que: – la Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (2011/866/UE); – la no adopción por el Consejo de la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones [COM(2012) 754 final]; son objeto de recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si el Tribunal confirma la validez de la posición de la Comisión, el Consejo tendrá que adoptar las medidas necesarias de conformidad con el artículo 266 del TFUE y modificar en consecuencia el índice de cotización a la pensión.

    || Base jurídica Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83 bis y su anexo XII.

    || Principio de subsidiariedad La propuesta se refiere a un ámbito que es competencia exclusiva de la Unión Europea. No se aplica, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    || Principio de proporcionalidad La propuesta es conforme con el principio de proporcionalidad por las razones siguientes:

    || El artículo 83 bis del Estatuto de los funcionarios prevé un Reglamento del Consejo.

    4.           INCIDENCIA PRESUPUESTARIA

    || La propuesta carece de incidencia financiera sobre los gastos. La incidencia sobre los ingresos es consecuencia directa de la aplicación del método de adaptación previsto en el Estatuto de los funcionarios.

    || Instrumentos elegidos

    || Instrumento propuesto: Reglamento.

    || Sería inadecuado recurrir a otros instrumentos por las razones siguientes: - El artículo 83 bis del Estatuto prevé un Reglamento del Consejo.

    || En la ficha financiera que figura en anexo se detalla la incidencia sobre los ingresos de la adaptación de la tasa de contribución al régimen de pensiones.

    2013/0378 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, fijado por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68[1], y, en particular, el artículo 83 bis y el anexo XII de dicho Estatuto,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con el artículo 13 del anexo XII del Estatuto, Eurostat presentó el informe sobre la evaluación actuarial del régimen de pensiones, que actualiza para 2013 los parámetros contemplados en dicho anexo. De esta evaluación se desprende que la tasa de contribución necesaria para mantener el equilibrio actuarial del régimen de pensiones asciende al 10,3 % del sueldo base.

    (2) Por lo tanto, y con el fin de mantener el equilibro actuarial del régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, procede adaptar la tasa de contribución al 10,3 % del sueldo base.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Con efecto a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en un 10,3 %.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS

    1.           DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

    Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se adapta, a partir del 1 de julio de 2013, la tasa de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea.

    2.           LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

    Capítulo y artículo:

    400 Impuesto sobre sueldos de los funcionarios y demás agentes

    Importe consignado en el presupuesto para el ejercicio contemplado (resultados 2012):

    602,3 millones EUR

    410 Contribución del personal a la financiación del régimen de pensiones (resultados 2012):

    449,3 millones EUR

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA

    ¨      La propuesta no tiene incidencia financiera

    ý      La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

    (millones EUR al primer decimal)

    || ||

    Línea presupuestaria || Ingresos || Periodo de 6 meses a partir del 1.7.2013 || 2014

    Artículo 400 || Incidencia en los recursos propios || 5,3 || 10,6

    Artículo 410 || Incidencia en los recursos propios || -25,2 || -50,4

    Situación después de la acción

    || 2015 || 2016 || 2017 || 2018 || 2019

    Artículo 400 || 10,6 || 10,6 || 10,6 || 10,6 || 10,6

    Artículo 410 || -50,4 || -50,4 || -50,4 || -50,4 || -50,4

    4.           OTRAS OBSERVACIONES

    Método de cálculo:

    Contribución a las pensiones = nueva contribución – resultados           Nueva contribución = resultados x nueva tasa/tasa en vigor

    Efecto del aumento del impuesto = 21 % de la reducción de la contribución a las pensiones

    [1]               DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

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