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Document 52013PC0767
Proposal for a COUNCIL DECISION on the conclusion of the Protocol setting out the fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the European Community and the Republic of Seychelles
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles
/* COM/2013/0767 final - 2013/0375 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles /* COM/2013/0767 final - 2013/0375 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Sobre la base del mandato que recibió del
Consejo[1],
la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la
República de Seychelles con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de
Seychelles. Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2013 se
rubricó un nuevo Protocolo que abarca un periodo de seis años a partir de la
adopción de la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación
provisional del Protocolo, después de que expire, el 17 de enero de 2014, el
Protocolo actualmente en vigor. El presente procedimiento, concerniente a
la Decisión del Consejo relativa a la celebración del nuevo Protocolo del
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, se inicia paralelamente a los
procedimientos referentes a la Decisión del Consejo relativa a la firma del
Protocolo en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del nuevo
Protocolo, así como al Reglamento del Consejo referente a la asignación entre
los Estados miembros de las posibilidades de pesca disponibles en virtud de
dicho Protocolo. Para determinar su posición negociadora,
la Comisión se basó, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a
posteriori del Protocolo vigente realizada por expertos externos en enero
de 2013. El nuevo Protocolo se ajusta a los
objetivos del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, cuyo propósito es
reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Seychelles y
promover un marco de asociación que permita llevar a cabo, en beneficio de
ambas Partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de
los recursos pesqueros de la zona de pesca seychellense. Ambas Partes han convenido en cooperar
con miras a la aplicación de la política sectorial de pesca de las Seychelles
y, a tal fin, proseguirán el diálogo político sobre la programación
correspondiente. La contrapartida financiera total del
nuevo Protocolo asciende a 30 700 000 EUR para todo el período. Este
importe se desglosa del siguiente modo: a) 2 750 000 EUR para los
dos primeros años de aplicación del Protocolo, y 2 500 000 para los
años restantes del Protocolo, equivalente a un tonelaje de referencia anual de
50 000 toneladas, y b) 2 600 000 EUR para los
dos primeros años del Protocolo, y 2 500 000 para los años restantes,
correspondientes a la dotación adicional abonada por la UE para apoyar la
política pesquera y marítima de las Seychelles. La Comisión propone sobre esta base que el
Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte la Decisión adjunta sobre la
celebración de este Protocolo. 2013/0375 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la República de Seychelles EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación
con el artículo 218, apartados 6, letra a), y 7, Vista la propuesta de la Comisión[2], Vista la aprobación del Parlamento
Europeo[3], Considerando lo siguiente: (1) El 5 de octubre de 2006,
el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1562/2006 del Consejo relativo a
la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la
Comunidad Europea y la República de Seychelles[4]. (2) La Comisión ha negociado
con las Seychelles, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo por el que se
fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la
República de Seychelles. (3) Como resultado de esas
negociaciones, el 10 de mayo de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo
de colaboración en el sector pesquero. (4) De conformidad con la
Decisión nº …/2013/UE del Consejo [5]
el nuevo Protocolo ha sido firmado el , a reserva de su celebración en una
fecha posterior. (5) Es conveniente para los
intereses de la UE aplicar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con
la República de Seychelles a través de un Protocolo por el que se fijan las
posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y se definen las
condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en la zona de
pesca de la República de Seychelles. Procede, por tanto, aprobar el Protocolo
en nombre de la Unión. (6) El Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles
establece en su artículo 9 una Comisión mixta responsable de supervisar la
aplicación del Acuerdo y de adoptar, cuando proceda, modificaciones del
Protocolo. A fin de aplicar estos cambios, resulta oportuno facultar a la
Comisión para su aprobación de conformidad con un procedimiento simplificado (7) Procede aprobar el nuevo
Protocolo en nombre de la Unión Europea. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Queda aprobado en nombre de la Unión el
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre
la Comunidad Europea y la República de Seychelles Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la
persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la
notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el
consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada en virtud del Protocolo. El texto del Protocolo se adjunta a la
presente Decisión. Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea[6]. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente
PROTOCOLO Protocolo
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera
previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión
Europea y la República de Seychelles Artículo
1
Período de aplicación y posibilidades de pesca 1. Durante un período de
seis años a partir de la fecha de comienzo de la aplicación provisional, las
posibilidades de pesca previstas en el artículo 5 del Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero quedan fijadas como sigue: a) 40 atuneros cerqueros, y b) 6 palangreros de superficie. 2. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del
presente Protocolo. 3. Con arreglo al artículo
6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la
Unión Europea podrán faenar en la zona de pesca dentro de la Zona Económica
Exclusiva (ZEE) de las Seychelles únicamente si están en posesión de una
autorización o licencia de pesca expedida al amparo del presente Protocolo de
conformidad con las disposiciones que figuran en su anexo. Artículo 2
Contrapartida financiera - Modalidades de pago 1. Con respecto al período
mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en
el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero queda fijada en
30 700 000 EUR para todo el período de vigencia del presente Protocolo.
2. Dicha contrapartida
financiera total comprenderá: a) un importe anual para el acceso a la
ZEE de las Seychelles de 2 750 000 EUR para el primer y segundo
año de aplicación del Protocolo, y de 2 500 000 para los años
restantes (del tercero al sexto), equivalente a un tonelaje de referencia anual
de 50 000 toneladas, y b) un importe específico de
2 600 000 para el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, y
de 2 500 000 EUR para los años restantes (del tercero al sexto),
destinado al apoyo y a la aplicación de la política sectorial de pesca y la
política marítima de las Seychelles. 3. La aplicación del
apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5 y 6
del presente Protocolo. 4. Durante el período de
aplicación del presente Protocolo, la Unión Europea abonará todos los años el
importe total fijado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo.
El primer año el pago se efectuará a más tardar noventa días después del
comienzo de la aplicación provisional y, en los años siguientes, a más tardar
en la fecha del aniversario del Protocolo. 5 a) Las autoridades
de las Seychelles supervisarán el desarrollo de la pesca por los buques de la
UE para asegurar una ordenación adecuada del tonelaje de referencia de 50 000
toneladas al año. En el curso de esta supervisión, tan pronto como el total de
capturas de los buques de la UE en la zona de pesca de las Seychelles alcance
el 80 % del tonelaje de referencia, las Seychelles lo notificarán a la UE.
Tras recibir dicha notificación, la UE la transmitirá sin demora a los Estados
miembros. b) Una vez se haya alcanzado el nivel
del 80 % del tonelaje de referencia, las Seychelles supervisarán
diariamente el nivel de las capturas de la flota de la UE e informarán sin
demora a la UE cuando se sobrepase el tonelaje de referencia. La UE también
informará a los Estados miembros tan pronto como reciba la notificación de las
Seychelles. c) A partir de la fecha de notificación
a la UE por las Seychelles, contemplada en la letra b) anterior, hasta el final
del período de las autorizaciones de pesca anuales de los buques, el precio
unitario pagado por las capturas adicionales será el tipo unitario total para
el año en cuestión. De este importe, los armadores deberán abonar el importe equivalente
al previsto en la sección 2 del Anexo, relativo a las condiciones
aplicables a las autorizaciones de pesca para el año en cuestión. d) La UE pagará el importe equivalente
al saldo entre el precio unitario que deberá pagarse para ese año, y el importe
abonado por los armadores. No obstante, el importe anual total abonado por la
Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el
artículo 2, apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los
buques de la UE rebasen las cantidades correspondientes al doble del importe
total del pago anual de la UE, el importe pagadero por la cantidad que supere
dicho límite se abonará al año siguiente. 6 El destino de la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a),
será competencia exclusiva de las Seychelles. 7 La contrapartida
financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Seychelles
abierta en su Banco Central. El número de cuenta será comunicado por las
autoridades seychellenses. Artículo 3
Promoción de una pesca responsable y sostenible en aguas de las Seychelles 1. En un plazo máximo de
noventa días a partir del comienzo de la aplicación provisional, la Unión
Europea y las Seychelles acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista
en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, un programa
sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en
particular: a) los programas anuales y plurianuales
según los cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida
financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b); b) los objetivos anuales y plurianuales
que deben lograrse para llegar, a largo plazo, a la instauración de una pesca
sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por las
Seychelles en cuanto a la política nacional pesquera y marítima o las demás
políticas que se vean afectadas por la promoción de una pesca responsable y
sostenible o incidan en ella, incluidas las zonas marinas protegidas; c) los criterios y procedimientos para
evaluar los resultados obtenidos, sobre una base anual. 2. Toda modificación del
programa sectorial plurianual que se proponga será aprobada por ambas Partes en
el marco de la Comisión mixta. 3. Cuando una de las Partes
solicite una reunión especial de la Comisión mixta, tal como se establece en el
artículo 9 del Acuerdo, la Parte que solicite dicha reunión especial
enviará una solicitud por escrito como mínimo 14 días antes de la fecha
propuesta para la reunión. 4. Las Seychelles decidirán
todos los años si procede asignar un importe adicional a la contrapartida
financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la
aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la
Unión Europea. Artículo
4 Cooperación científica en aras de una
pesca responsable 1. Ambas Partes se
comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas seychellenses de acuerdo
con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en
esas aguas. 2. Durante el período
cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y las Seychelles
supervisarán el estado de los recursos pesqueros en la ZEE seychellense. 3. Asimismo, las Partes
intercambiarán datos estadísticos, biológicos, de conservación y
medioambientales que sean necesarios para la gestión y la conservación de los
recursos vivos. 4. Ambas Partes se
comprometen a cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Comisión del
Atún para el Océano Índico (CAOI) en materia de conservación y gestión
responsable de las pesquerías. 5. Sobre la base de las
recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI, de los mejores dictámenes
científicos disponibles y, en su caso, de los resultados de la reunión
científica conjunta prevista en el artículo 4 del Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión
mixta establecida en el artículo 9 de dicho Acuerdo para adoptar, cuando
proceda, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos
pesqueros de las Seychelles. Artículo 5
Adaptación de las posibilidades de pesca y revisión de las disposiciones
técnicas de mutuo acuerdo en el marco de la Comisión mixta 1. De conformidad con el
artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, la Comisión mixta
podrá volver a examinar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo
1 y adaptarlas de común acuerdo en el marco de la Comisión mixta, en la medida
en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI confirmen que
esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los túnidos y especies afines
en el Océano Índico. 2. En tal caso, la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se
adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe
anual total abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del
importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a). 3. La Comisión mixta podrá
también, en caso necesario, revisar de común acuerdo las provisiones técnicas
del Protocolo y el anexo. Artículo 6
Nuevas posibilidades de pesca 1. En caso de que los
buques pesqueros de la Unión Europea se muestren interesados en realizar
actividades pesqueras no recogidas en el artículo 1 del Acuerdo de colaboración
en el sector pesquero, las Partes se consultarán antes de conceder autorización
para cualquiera de estas actividades y, en su caso, acordarán las condiciones
aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificarán, si procede, el
presente Protocolo y su anexo. 2. Las Partes deberán
fomentar la pesca experimental, especialmente la relativa a las especies de
aguas profundas infraexplotadas presentes en aguas de las Seychelles. Con este
fin y a instancia de una de las Partes, se celebrarán consultas entre estas y
se determinarán, caso por caso, las especies, condiciones y otros parámetros
pertinentes. 3. Las Partes llevarán a
cabo las actividades de pesca experimental con arreglo a parámetros que serán
objeto de acuerdo entre ambas, en su caso, mediante acuerdo administrativo. La
autorización de la pesca experimental deberá acordarse para un periodo máximo
de seis meses. 4. En caso de que las
Partes consideren que las campañas experimentales han dado resultados
positivos, el Gobierno de las Seychelles podrá asignar a la flota de la Unión
Europea posibilidades de pesca de las nuevas especies hasta la expiración del
presente Protocolo. La contrapartida financiera mencionada en el artículo 2,
apartado 2, letra a), del presente Protocolo se aumentará según corresponda.
Los cánones y condiciones aplicables a los armadores que figuran en el anexo se
modificarán en consecuencia. Artículo 7
Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera 1. No obstante lo dispuesto
en el artículo 8 del presente Protocolo y siempre que la Unión Europea haya
abonado íntegramente los importes adeudados en el momento de la suspensión, la
contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y
b), se revisará o suspenderá, previa consulta entre ambas Partes: a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de un fenómeno natural, impidan el desarrollo de las actividades
pesqueras en la ZEE seychellense; b) si se produce una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; c) si la Unión Europea comprueba que se
vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos
en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. En tal caso, quedarán
suspendidas todas las actividades pesqueras de los buques de la UE. 2. La Unión Europea se
reserva el derecho de suspender parcial o totalmente el pago de la
contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2,
letra b), cuando, tras la evaluación efectuada y las consultas en el marco de
la Comisión mixta con arreglo al artículo 3 del presente Protocolo, se
considere que los resultados del apoyo a la política sectorial obtenidos son
esencialmente incompatibles con la programación presupuestada. 3. El pago de la
contrapartida financiera y las actividades pesqueras podrán reanudarse, previa
consulta y acuerdo de ambas Partes, en cuanto se restablezca la situación
anterior a las circunstancias anteriormente mencionadas. Artículo 8
Suspensión de la aplicación del Protocolo 1. La aplicación del
presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes,
previa consulta y acuerdo entre ellas en el marco de la Comisión mixta prevista
en el artículo 9 del Acuerdo: a) cuando circunstancias excepcionales,
distintas de un fenómeno natural, impidan el desarrollo de las actividades
pesqueras en la ZEE seychellense; b) cuando la Unión Europea no efectúe
los pagos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos
distintos de los previstos en el artículo 7 del presente Protocolo; c) cuando surja un litigio entre ambas
Partes sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo y de su
anexo que no sea posible resolver; d) cuando cualquiera de las Partes no
cumpla las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo; e) si se produce una alteración
significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de
las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo; f) si cualquiera de las Partes
comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos
humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo; g) en caso de incumplimiento de la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y
derechos fundamentales del trabajo, de conformidad con el artículo 3, apartado
5, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero. 2. La suspensión de la
aplicación del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique
por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la
suspensión deba entrar en vigor. 3. En caso de suspensión de
la aplicación, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar
una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha
solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el
importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis
en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo. Artículo 9
Legislación aplicable 1. Las actividades de los
buques pesqueros de la Unión Europea en la ZEE seychellense estarán sujetas a
las disposiciones legislativas y reglamentarias de las Seychelles, salvo
disposición en contrario del presente Protocolo y su anexo. 2. Ambas Partes se
notificarán mutuamente todas las modificaciones que hayan introducido en sus
respectivas políticas y legislaciones pesqueras. Artículo 10 Confidencialidad Ambas
Partes se asegurarán de que solo los datos agregados relativos a las
actividades de pesca en las aguas de las Seychelles se pondrán a disposición
del público, de conformidad con las disposiciones de la correspondiente
resolución de la CAOI. Los datos que puedan ser considerados como información
confidencial solo se utilizarán exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y
a efectos de la gestión, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca
con las autoridades competentes pertinentes. Artículo 11
Intercambio electrónico de datos 1. Las Seychelles y la
Unión Europea se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el
intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la
aplicación del Acuerdo y el Protocolo. Un documento en formato electrónico se
considerará en todo punto equivalente a la versión impresa. 2. Ambas Partes notificarán
inmediatamente a la otra Parte cualquier fallo de un sistema informático que
impida el citado intercambio. En esas circunstancias, la información y
documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y el Protocolo serán
sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que
se indica en el anexo. Artículo 12 Revisión intermedia Las
Partes acuerdan que, para evaluar el funcionamiento y la eficacia del
Protocolo, se realizará una evaluación intermedia tres años después de la fecha
de comienzo de la aplicación provisional del Protocolo. Artículo 13
Denuncia 1. En caso de denuncia del
presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte
su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en
que la denuncia surta efecto. 2. El envío de la
notificación mencionada en el apartado anterior supondrá la apertura de
consultas entre las Partes. Artículo 14 Obligación en caso de expiración del
Protocolo o Denuncia 1. En caso de expiración
del Protocolo o su denuncia tal como se establece en el artículo 12, los
armadores de la UE seguirán siendo responsable de cualquier incumplimiento de
las disposiciones del Acuerdo o el Protocolo o de cualquier legislación de las
Seychelles que hayan tenido lugar antes de la fecha de expiración o denuncia
del Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados
en el momento de expiración o denuncia. 2. Si es necesario, ambas
Partes proseguirán el seguimiento de la aplicación del apoyo sectorial prevista
en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Protocolo. Artículo 15
Aplicación provisional El presente Protocolo se aplicará
provisionalmente a partir del 18 de enero de 2014. Artículo 16
Entrada en vigor El presente Protocolo entrará en vigor en
la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los
procedimientos necesarios a tal efecto. ANEXO CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS DE LAS
SEYCHELLES POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA Capítulo I – Medidas de gestión Sección 1
Solicitud y expedición de autorizaciones de pesca 1. Solamente podrán obtener
una autorización de pesca en aguas seychellenses los buques de la Unión Europea
que reúnan los requisitos necesarios en virtud del Protocolo por el que se fijan
las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la
República de Seychelles. 2. «autorización de pesca»,
significa un derecho o una licencia válidos para llevar a cabo actividades
pesqueras, de conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca en
el marco del Protocolo. 3. Se considerará que un
buque de la Unión Europea reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador,
ni el capitán ni el propio buque tengan prohibido faenar en las Seychelles.
Todos ellos deberán estar en situación regular ante la administración
seychellense, lo que supone que hayan cumplido todas las obligaciones
anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en las Seychelles en virtud
de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión Europea. Deberán cumplir,
además, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo,
relativo a la autorización de las actividades pesqueras. 4. Todo buque de la Unión
Europea que solicite una autorización de pesca deberá estar representado por un
consignatario residente en las Seychelles. El nombre y la dirección de éste
deberán figurar en la solicitud. 5. Las autoridades
competentes de la Unión Europea presentarán a las autoridades competentes de
las Seychelles, definidas en el artículo 2 del Acuerdo de colaboración en el
sector pesquero, una solicitud de autorización de pesca por cada buque que
desee faenar en virtud de dicho Acuerdo, al menos veinte días antes de la fecha
de inicio del período de validez. 6. En caso de que una
solicitud de autorización de pesca no se haya presentado con anterioridad al
período de validez mencionado en el punto 5, el armador podrá presentarla a
través de la UE durante el período de validez, a más tardar veinte días antes
de que comiencen las actividades pesqueras. En tal caso, los armadores abonarán
por adelantado el importe íntegro de los cánones pagaderos por el período de
validez completo de la autorización de pesca. 7. Todas las solicitudes de
autorización de pesca se presentarán a las autoridades competentes de las
Seychelles por medio de los formularios cuyo modelo figura en el apéndice 1 y
se adjuntarán a ellas los siguientes documentos: a) la prueba del pago del canon
correspondiente al período de validez de la autorización de pesca; b) cualquier otro documento o
certificado requerido en virtud de las disposiciones específicas aplicables
según el tipo de buque en virtud del Protocolo. 8. El pago del canon se
efectuará en la cuenta que indiquen las autoridades de las Seychelles. 9. Los cánones incluirán
todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y
los gastos por prestaciones de servicios. 10. Las autoridades
competentes de las Seychelles expedirán las autorizaciones de pesca de todos
los buques a los armadores o a sus consignatarios en un plazo de quince días a
partir de la recepción de todos los documentos mencionados en el punto 7. Se enviará una copia de esas
autorizaciones de pesca a la Delegación de la Unión Europea responsable de las
Seychelles. 11. La autorización de pesca
se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, salvo en
caso de fuerza mayor, tal y como se indica en el punto 12. 12. A petición de la Unión
Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un
buque podrá ser transferida durante el período restante de su validez a otro
buque de características similares que cumpla los requisitos establecidos, sin
que sea necesario abonar un nuevo canon. No obstante, en el caso de los
palangreros, si el tonelaje de registro bruto (TRB) del buque suplente es
superior, la diferencia de canon se pagará pro rata temporis. 13. El armador del primer
buque, o su consignatario, entregará la autorización de pesca anulada a las
autoridades competentes de las Seychelles por medio de la Delegación de la
Unión Europea responsable de las Seychelles. 14. La fecha de entrada en
vigor de la nueva autorización de pesca será la fecha en que el armador
devuelva la autorización anulada a las autoridades competentes de las
Seychelles. Se informará a la Delegación de la Unión Europea responsable de las
Seychelles de la transferencia de la autorización de pesca. 15. La autorización de pesca
deberá estar a bordo del buque en todo momento, sin perjuicio de lo previsto en
el capítulo VII (Control), punto 1, del presente anexo. Sección 2
Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca – Cánones y anticipos 1. Las autorizaciones de
pesca tendrán un período de validez de un año a partir de la fecha en que
comience la aplicación provisional del Protocolo y serán renovables, a reserva
de que se cumplan las condiciones aplicables a las solicitudes establecidas en
la sección 1. 2. Los cánones que deberán
pagar los armadores se calcularán sobre la base de los siguientes tipos por
tonelada de peces capturados: Para el primer año de aplicación del
Protocolo, 55 EUR por tonelada; Para el segundo año de aplicación del
Protocolo, 60 EUR por tonelada; Para el tercer año de aplicación del Protocolo,
65 EUR por tonelada; Para el cuarto y quinto año de
aplicación del Protocolo, 70 EUR por tonelada; Para el sexto año de aplicación del
Protocolo, 75 EUR por tonelada. 3. El anticipo del canon
anual que deben pagar los armadores en el momento de la solicitud de una
autorización de pesca expedida por las autoridades de las Seychelles será el
siguiente: a. Cerqueros Para el primer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 38 500 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada
para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el segundo año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 42 000 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada
para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el tercer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 45 500 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada
para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el cuarto y quinto año de
aplicación del Protocolo, el anticipo será 49 000 EUR, equivalente a 70
EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en
las zonas de pesca de las Seychelles. Para el sexto año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 52 500 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada
para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. b. Palangreros (más de 250 TRB) Para el primer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 6 600 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada
para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el segundo año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 7 200 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada
para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el tercer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 7 800 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada
para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. Para el cuarto y quinto año de
aplicación del Protocolo, el anticipo será 8 400 EUR, equivalente a 70 EUR
por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las
zonas de pesca de las Seychelles. Para el sexto año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 9 000 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada
para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de
pesca de las Seychelles. c. Palangreros (menos de 250 TRB) Para el primer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 4 950 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada
para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca
de las Seychelles. Para el segundo año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 5 400 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada
para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca
de las Seychelles. Para el tercer año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 5 850 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada
para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca
de las Seychelles. Para el cuarto y quinto año de
aplicación del Protocolo, el anticipo será 6 300 EUR, equivalente a 70 EUR
por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las
zonas de pesca de las Seychelles. Para el sexto año de aplicación del
Protocolo, el anticipo será 6 750 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada
para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca
de las Seychelles. 4. En circunstancias
excepcionales relacionadas con la piratería que puedan representar una grave
amenaza para la seguridad de los buques que faenan en virtud del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero y los obliguen a abandonar el Océano Índico,
ambas Partes analizarán la posibilidad de efectuar un pago pro rata temporis
en función de cada caso, previa recepción de solicitudes individuales de los
armadores enviadas a través de la Comisión Europea. 5. Las autoridades de las
Seychelles establecerán el detalle de los cánones adeudados por el año civil
transcurrido, basándose en las declaraciones de capturas presentadas por los
buques de la Unión Europea y en cualquier otra información que posean. 6. El detalle se enviará
anualmente a la Comisión antes del 31 de marzo. La Comisión lo transmitirá
antes del 15 de abril simultáneamente a los armadores y a las autoridades
nacionales de los Estados miembros correspondientes. 7. En caso de desacuerdo
con el detalle presentado por las autoridades de las Seychelles, los armadores
podrán consultar a los institutos científicos competentes para la verificación
de las estadísticas de capturas, como el IRD (Institut de Recherche pour le
Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPIMAR (Instituto
de Investigação das Pescas e do Mar), tras lo cual buscarán un acuerdo con
las autoridades competentes de las Seychelles, que informarán de ello a la
Comisión, de forma que el detalle definitivo pueda quedar establecido antes del
31 de mayo del año en curso. En ausencia de observaciones de los armadores en
esa fecha, el detalle presentado por las autoridades de las Seychelles se
considerará definitivo. No obstante, si la cuenta final resulta inferior al
importe del anticipo a que se refiere el punto 2, el armador no recuperará la
diferencia. Sección 3
Buques de abastecimiento 1. Los buques de
abastecimiento que presten apoyo a los buques pesqueros de la UE que faenen al
amparo del presente Protocolo estarán sujetos a las mismas disposiciones, los
mismos cánones y las mismas condiciones aplicables a otros buques de este tipo
en virtud de las leyes escritas de las Seychelles. En caso de que se produzca
algún cambio en las disposiciones, los cánones y las condiciones, las Seychelles
informarán a la Comisión Europea de este cambio antes de su entrada en vigor. 2. Los buques de
abastecimiento que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea
estarán sujetos al procedimiento de transmisión de solicitudes de autorización
de pesca descrito en la sección 1, en la medida en que les sea aplicable. Capítulo II – Zonas de pesca 1. Las zonas de pesca se
definen como la ZEE seychellense con excepción de las zonas sometidas a
restricciones o prohibidas. Las coordenadas geográficas de la ZEE seychellense
y las zonas sometidas a restricciones o prohibidas se enumeran en el apéndice
2. 2. A fin de no perjudicar a
la pesca artesanal en aguas seychellenses, los buques de la Unión Europea no
podrán faenar en las zonas que se definan como restringidas o prohibidas en la
legislación de las Seychelles tal como se definen en el apéndice 2, punto 2,
cuyas posiciones geográficas serán comunicadas a los representantes o
consignatarios de los armadores. Capítulo III – Control Sección 1
Registro de capturas 1. Todos los buques
autorizados a faenar en aguas seychellenses en virtud del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero estarán obligados a comunicar sus capturas a
las autoridades competentes de las Seychelles con arreglo a las siguientes
disposiciones, hasta el momento en que el sistema electrónico de notificación
de capturas, denominado ERS, sea aplicado por ambas Partes: 1.1 Los buques de la Unión
Europea autorizados a faenar en aguas de las Seychelles rellenarán diariamente
una ficha de declaración de capturas, cuyo modelo figura en los apéndices 3 y
4, por cada marea que realicen en esas aguas. En ausencia de capturas, deberá
también rellenarse la ficha. Esta se cumplimentará de forma legible e irá
firmada por el patrón del buque o su representante. 1.2 Mientras se encuentren en
aguas de las Seychelles, los buques de la UE comunicarán a la autoridad
competente de las Seychelles, cada tres (3) días, la información requerida en
el formato previsto en el apéndice 5. 1.3 En lo que respecta a la
entrega de las declaraciones de capturas contempladas en los puntos 1.1 y 1.3,
los buques de la Unión Europea deberán: –
en caso de que hagan escala en Puerto
Victoria, presentar las fichas cumplimentadas a las autoridades de las
Seychelles en un plazo de cinco (5) días desde su llegada a dicho puerto o, en
cualquier caso, antes de salir del puerto, lo que tenga lugar primero; –
en cualquier otro caso, enviar las fichas
cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de catorce (14) días
a partir de su llegada a cualquier otro puerto diferente de Victoria. 1.4 Simultáneamente, deberán enviarse copias de esas
fichas de declaración de capturas a los institutos científicos mencionados en
el capítulo I, sección 2, punto 6, dentro del mismo plazo previsto en el punto
1.2. 2. En los períodos en que
el buque no se encuentre en la ZEE de las Seychelles, deberá consignarse en la
citada ficha de declaración de capturas la mención «Fuera de las aguas de las
Seychelles». 3. Las dos Partes se esforzarán
por aplicar desde el 1 de junio de 2014 un sistema de intercambio electrónico
de datos relativos a las capturas y las declaraciones de las actividades
pesqueras de los buques de la UE en aguas seychellenses, tal como se definen en
las directrices que figuran en el apéndice 6. 4. Una vez establecido el
sistema de declaración electrónica de capturas y en caso de que este sufra
fallos técnicos o funcione defectuosamente, las declaraciones de capturas se
efectuarán de conformidad con el punto 1. Sección 2
Comunicación de capturas: entrada y salida de aguas seychellenses 1. A los efectos del
presente anexo, la duración de la marea de un buque de la Unión Europea se
definirá de la forma siguiente: – bien el período comprendido entre
una entrada y una salida de aguas seychellenses; – bien el período comprendido entre
una entrada en aguas seychellenses y un transbordo; – bien el período comprendido entre
una entrada en aguas seychellenses y un desembarque en las Seychelles. 2. Los buques de la Unión
Europea notificarán a las autoridades competentes de las Seychelles, con al
menos seis (6) horas de antelación, su intención de entrar en aguas
seychellenses o salir de ellas y, asimismo, cada tres días mientras faenen en
aguas de las Seychelles, les comunicarán el volumen de sus capturas. 3. Al notificar su entrada
o salida, los buques comunicarán también su posición en el momento de la
comunicación y el volumen y las especies de las capturas que se hallen a bordo.
Estas comunicaciones se harán en el formato indicado en el apéndice 5 y por fax
o correo electrónico a las direcciones indicadas en este apéndice. 4. Las autoridades de las
Seychelles podrán eximir a los palangreros de superficie no equipados con el
equipo de comunicación adecuado, de la obligación de notificar en el formato
del apéndice 4 mencionado en el apartado anterior y sustituirlo por una
radiocomunicación a través de la frecuencia de radio mencionada en el apéndice
7, punto 3. 5. Los buques pesqueros de
la Unión Europea que sean sorprendidos faenando sin haber advertido de su
presencia a las autoridades competentes de las Seychelles se considerarán
buques sin autorización de pesca. En estos casos serán aplicables las sanciones
mencionadas en el capítulo VIII, punto 1.1. Sección 3
Desembarques 1. El puerto designado de
desembarque actividades en las Seychelles es Victoria, Mahé. 2. Todos los buques que
deseen desembarcar sus capturas en los puertos de las Seychelles deberán
notificar la siguiente información a las autoridades competentes de las Seychelles
con al menos 24 horas de antelación: a) el puerto de desembarque; b) el nombre y el IRCS del buque
pesquero que vaya a efectuar el desembarque; c) la fecha y la hora del desembarque; d) la cantidad en kg, redondeada a
centenas de kilogramos; por especies, que se vaya a desembarcar; e) la presentación de los productos. 3. Los desembarques se
considerarán una salida de las aguas de las Seychelles, tal como se define en
la sección 2.1. Por tanto, los buques deberán presentar sus declaraciones
de desembarque a las autoridades competentes de las Seychelles, a más tardar,
en un plazo de veinticuatro (24) horas después del desembarque, o, en cualquier
caso, antes de que el buque cedente se haga a la mar, lo que tenga lugar
primero. 4. Los atuneros cerqueros
procurarán abastecer de atún a la industria conservera de las Seychelles o a la
industria local al precio del mercado internacional. 5. Los atuneros cerqueros
que desembarquen en Puerto Victoria se esforzarán por dar salida in situ
a las capturas accesorias que hayan realizado al precio del mercado local. Sección 4
Transbordos 1. Los buques que deseen
transbordar capturas efectuadas en aguas seychellenses deberán hacerlo
únicamente en los puertos de las Seychelles. Quedan prohibidos los transbordos
en el mar y todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las
sanciones previstas por la legislación de las Seychelles. 2. Los armadores o sus
consignatarios deberán notificar a las autoridades competentes de las
Seychelles, con al menos 24 horas de antelación, la siguiente información: a) el puerto de transbordo o zona en la
que se producirá la operación; b) el nombre y el IRCS del buque
pesquero que vaya a efectuar el desembarque; c) el nombre y el IRCS del buque
receptor y/o buque frigorífico; d) la fecha y la hora del desembarque; e) la cantidad en kg, redondeada a
centenas de kilogramos; por especies, que se vaya a desembarcar; f) la presentación de los productos. 3. Los desembarques se
considerarán una salida de las aguas de las Seychelles, tal como se define en
la sección 2.1. Por tanto, los buques deberán presentar sus declaraciones
de desembarque a las autoridades competentes de las Seychelles, a más tardar,
en un plazo de veinticuatro (24) horas después del desembarque, o, en cualquier
caso, antes de que el buque cedente abandone el puerto, lo que tenga lugar
primero. Sección 5
Sistema de localización de buques por satélite (SLB) En lo que respecta al sistema de
localización de buques por satélite, todos los buques pesqueros de la UE que
faenen o se propongan faenar en las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles
en virtud del presente Acuerdo, deberán cumplir todas las disposiciones
definidas en el apéndice 8. Capítulo IV – Enrolamiento de
marineros 1. Cada atunero cerquero
embarcará durante su marea en aguas de las Seychelles al menos a dos marineros
seychellenses designados por el consignatario del buque, de acuerdo con el
armador, a partir de una lista presentada por las autoridades competentes de
ese país. Las directrices para la contratación de marineros de las Seychelles
en buques de la UE se presentan en el Apéndice 9. 2. La autoridad competente
facilitará los armadores o a sus consignatarios en la fecha de entrada en vigor
del Protocolo y, a continuación, cada año, una copia de la lista de marineros
cualificados designados por las Seychelles. La autoridad competente notificará
inmediatamente y, a más tardar 48 horas después, a los armadores o a sus
consignatarios cualquier modificación de esta lista. Si el armador o su
consignatario no pudiera recurrir a marineros cualificados, el buque estará
exento de esta obligación y de las correspondientes obligaciones previstas en
virtud del presente capítulo, en particular en el apartado 10 infra. 3. Cuando sea posible, los
armadores harán lo posible por enrolar a dos personas en formación en lugar de
la obligación antes mencionada relativa al embarque de dos marineros de las
Seychelles. Las dos personas en formación podrían ser designadas por el
consignatario del buque, de acuerdo con el armador, a partir de una lista
presentada por la autoridad competente de las Seychelles. 4. Los armadores harán lo
posible por enrolar a más marineros seychellenses. 5. El armador o su
consignatario comunicará a la autoridad competente de las Seychelles los nombres
y demás datos de los marineros de ese país enrolados a bordo del buque en
cuestión, indicando su puesto en la lista de tripulantes. 6. A los marineros
enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la
Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los
principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la
libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la
negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la
discriminación en materia de empleo y profesión. 7. Los contratos de trabajo
de los marineros de las Seychelles se establecerán entre consignatario o
consignatarios de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus
representantes consultando a las autoridades competentes de las Seychelles.
Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de
seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida,
enfermedad y accidente, los derechos de pensión, así como el salario básico que
debe abonarse en virtud de las disposiciones del presente capítulo. Los
signatarios recibirán una copia del contrato. 8. En caso de enrolar
marineros seychellenses, el salario de estos correrá a cargo de los armadores.
Las condiciones del salario básico, es decir, el salario mínimo antes de la
participación en los beneficios, de los marineros seychellenses se fijará con
arreglo a la legislación de las Seychelles o las normas mínimas de la OIT. No
obstante, el salario básico mínimo no podrá ser inferior al aplicable a las
tripulaciones de ese país que desempeñen tareas semejantes y en ningún caso
estarán por debajo de lo establecido por las normas de la OIT. 9. A efectos de la
observancia y aplicación de la legislación sobre empleo de las Seychelles, se
considerará que el consignatario del armador es su representante a escala
local. El contrato suscrito entre el consignatario y los marineros incluirá
también las condiciones que regirán la repatriación y los derechos de pensión
que les serán aplicables. 10. Los marineros enrolados
en buques de la Unión Europea deberán presentarse al patrón del buque designado
la víspera de la fecha propuesta para su embarque. En caso de que un marinero
no se presente el día y a la hora que se hayan fijado para el embarque, el
armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo. 11. Cuando el número de
marineros o personal en formación de las Seychelles a bordo de los atuneros
cerqueros sea inferior al nivel mínimo previsto en el punto 1 por razones
distintas de las mencionadas en el apartado 9, los armadores estarán obligados
a pagar un cantidad fija equivalente a una cifra basada en el número de días en
que su flota faene en aguas de las Seychelles, tomando la entrada del primer
buque y la salida del último como referencia, multiplicada por la cantidad
pagada diariamente, que se fija en 20 EUR. Esta cantidad fija se abonará a las
autoridades de las Seychelles en un plazo de noventa días a partir del final
del período de validez de la autorización de pesca. Capítulo V - Observadores 1. Ambas Partes reconocen
la importancia que reviste el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución
11/04 de la CAOI en lo que respecta al Programa de Observadores Científicos. 2. A efectos de
cumplimiento, las disposiciones aplicables a los observadores serán las
siguientes, salvo en caso de que existan limitaciones de espacio debidas a
requisitos de seguridad: 2.1 Los buques autorizados a pescar en
aguas de las Seychelles en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector
pesquero embarcarán a observadores designados por las autoridades de las
Seychelles según las condiciones que se indican a continuación. 2.1.1 Los buques pesqueros de la Unión
Europea, a instancia de las autoridades de las Seychelles, embarcarán a un
observador si es posible, en el contexto de un programa de observación
regional. 2.1.2 Las autoridades de las Seychelles
elaborarán la lista de buques designados para embarcar a un observador y la
lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán
actualizadas. Se remitirán a la Comisión Europea tan pronto como estén
confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se hayan actualizado. 2.1.3 Las autoridades de las Seychelles
comunicarán a los armadores en cuestión o a sus consignatarios el nombre del
observador designado para embarcar a bordo de su buque, a más tardar, 15 días
antes de la fecha de embarque prevista del observador. 3. El tiempo de presencia
de los observadores a bordo será fijado por las autoridades de las Seychelles,
pero, en general, no deberá exceder el tiempo necesario para el cumplimiento de
sus funciones, a no ser que el observador sea designado en el contexto de un
programa de observación regional en cuyo caso puede permanecer a bordo para
realizar sus funciones en el contexto del programa. Las autoridades de las
Seychelles comunicarán a los armadores o a sus consignatarios este tiempo de
permanencia al notificarles el nombre del observador designado para embarcar a
bordo del buque de que se trate. 4. Las condiciones de
embarque de los observadores se establecerán de común acuerdo entre los
armadores o sus consignatarios y las autoridades de las Seychelles tras la
notificación de la lista de los buques designados. 5. Los armadores interesados
comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días, las
fechas y los puertos de las Seychelles previstos para el embarque de los
observadores. 6. Cuando el observador
embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del
armador. Si un buque con un observador (o dos) de las Seychelles a bordo
abandona las aguas seychellenses, deberán adoptarse todas las medidas
necesarias para garantizar, por cuenta del armador, el regreso más rápido
posible de dicho observador a las Seychelles. 7. En caso de que el
observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce
horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación
de embarcarlo. 8. Mientras esté a bordo,
se dispensará al observador trato de oficial. Realizará las siguientes tareas: 8.1 observar las actividades pesqueras de
los buques; 8.2 comprobar la posición de los buques
que se encuentren faenando; 8.3 inventariar los artes de pesca
utilizados; 8.4 comprobar los datos de las capturas
efectuadas en aguas de las Seychelles que figuran en el cuaderno diario de
pesca; 8.5 comprobar los porcentajes de capturas
accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes; 8.6 comunicar los datos de las capturas,
incluido el volumen a bordo de las capturas principales y accesorias efectuadas
en aguas seychellenses, una vez a la semana por fax, correo electrónico u otros
medios de comunicación. 9. El capitán del buque
hará cuanto esté en sus manos para velar por la seguridad física y el bienestar
del observador durante el ejercicio de sus funciones a bordo. 10. Asimismo, en la medida de
lo posible, el observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el
ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder a los medios de
comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos
directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en
particular, el cuaderno diario de pesca y el diario de navegación, así como a
las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas. 11. Durante su estancia a
bordo, el observador: 11.1 adoptará todas las disposiciones
convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo
del buque interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera, 11.2 respetará los bienes y equipos que se
encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos
pertenecientes al buque. 12. Al final del período de
observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe
de actividades que se entregará a las autoridades competentes de las Seychelles
con copia a la Comisión Europea; este informe irá firmado por el observador. El
capitán recibirá una copia del informe en el momento en que el observador
abandone el buque. 13. El armador correrá con
los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las condiciones
de que disfruten los oficiales del buque. 14. El salario y las cargas
sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de las
Seychelles. Capítulo VI – Equipamiento
portuario y utilización de suministros y servicios Los buques de la Unión Europea procurarán
obtener en las Seychelles todos los suministros y servicios necesarios para sus
operaciones. Las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con
los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario
y, en su caso, los suministros y servicios. Capítulo VII - Control Los buques
deberán cumplir las leyes escritas de las Seychelles en materia de artes de
pesca, sus especificaciones técnicas y toda otra medida técnica aplicable a sus
actividades de pesca, así como las medidas de conservación, gestión y de otro
tipo adoptadas por la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI). 1. Lista de buques La Unión Europea llevará una lista
actualizada de los buques a los que se haya expedido una autorización de pesca
con arreglo al presente Protocolo. Esta lista se notificará a las autoridades
de las Seychelles encargadas de la inspección pesquera en el momento de su
establecimiento y cada vez que se actualice. 2. Procedimientos de
control 2.1 Los capitanes de buques de la
Unión Europea que faenen en aguas seychellenses cooperarán con todo funcionario
autorizado y debidamente identificado de las Seychelles encargado de la
inspección y el control de las actividades pesqueras. 2.2 Con el fin de garantizar
procedimientos de inspección más seguros y sin perjuicio de las disposiciones
de las leyes escritas de las Seychelles, toda visita a bordo se deberá efectuar
de modo que la plataforma de inspección y los inspectores estén identificados
como funcionarios autorizados por las Seychelles. 2.3 Las Seychelles pondrán a
disposición de la Unión Europea una lista que recoja todas las plataformas de
inspección utilizadas para las inspecciones en el mar en consonancia con las
recomendaciones de la FAO UNFSA. Dicha lista debería incluir, entre otras
cosas: ·
los nombres de los buques de vigilancia de la
actividad pesquera (FPV); ·
los datos de los FPV; ·
la fotografía de los FPV. 2.4 Las Seychelles podrán a
petición de la Unión Europea, o de un organismo designado por ella, permitir a
inspectores de la UE observar las actividades de los buques de la UE, entre
ellas los transbordos, durante los controles en tierra. 2.5 Tras la inspección y la firma
por el inspector del informe correspondiente, el informe se pondrá a
disposición del capitán para su firma, comentarios y observaciones, en su caso.
Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en el marco de los
supuestos procedimientos de infracción. Se entregará una copia del informe de
inspección al capitán del buque antes de que el inspector abandone el buque. 2.6 Los funcionarios autorizados no
permanecerán a bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas. 3. Los capitanes de buques
de la Unión Europea que procedan a operaciones de desembarque o transbordo en
un puerto seychellense permitirán y facilitarán el control de dichas
operaciones por parte de los funcionarios autorizados de las Seychelles. 4. En caso de
incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, el
Gobierno de las Seychelles se reserva el derecho de suspender la autorización
de pesca del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de
imponer la sanción establecida en la legislación vigente de las Seychelles. Se
informará de ello al Estado miembro del pabellón y a la Comisión Europea. Capítulo VIII- Cumplimiento 1. Sanciones (1)
El incumplimiento de cualquiera de las
disposiciones de los capítulos anteriores, de las medidas de gestión y de
conservación de los recursos marinos vivos o de las leyes escritas de las
Seychelles estará sujeto a las sanciones establecidas en las leyes escritas de
las Seychelles. (2)
Se informará inmediatamente al Estado miembro
del pabellón y a la Comisión Europea de todas las sanciones impuestas y de
todos los hechos relacionados con ellas. (3)
Cuando una sanción consista en la suspensión o
anulación de una autorización de pesca, la Comisión Europea podrá solicitar otra
autorización de pesca para un buque de otro armador para el período de validez
restante de la autorización suspendida o anulada. 2. Apresamiento y retención
de buques pesqueros 3. Las autoridades de las
Seychelles informarán inmediatamente a la Delegación de la Unión Europea
responsable de las Seychelles y al Estado del pabellón de la UE del
apresamiento o retención de un buque pesquero que esté faenando al amparo del
Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y le remitirán una copia del
informe de inspección, en que se detallarán las circunstancias y razones que
hayan dado lugar al apresamiento o a la retención en un plazo máximo de 48
horas. 4. Procedimiento de
intercambio de información en caso de apresamiento y/o retención (1)
Ateniéndose a los plazos y procedimientos de
las acciones judiciales establecidos en las leyes escritas de las Seychelles en
materia de apresamiento y retención, una vez recibida la información antes
indicada, la Comisión Europea y las autoridades competentes de las Seychelles
celebrarán una reunión de consulta con la participación, en su caso, de un
representante del Estado miembro afectado. (2)
Durante la reunión, las Partes intercambiarán
cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las
circunstancias de los hechos. El armador o su consignatario serán informados
del resultado de la reunión de consulta, así como de todas las medidas que
puedan derivarse del apresamiento o la retención. 5. Resolución del
apresamiento o de la retención (1)
Se procurará resolver la presunta infracción
mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento terminará a más
tardar tres días hábiles después del apresamiento o la retención, de
conformidad con las leyes escritas de las Seychelles. (2)
En caso de conciliación, el importe de la
multa aplicada se determinará con arreglo a las leyes escritas de las
Seychelles. De no poder resolverse el asunto por la vía de la conciliación, el
procedimiento judicial seguirá su curso. (3)
El buque será liberado y su capitán quedará en
libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del
procedimiento de conciliación y hayan concluido los procedimientos judiciales. 6. Se mantendrá informada a
la Comisión Europea, a través de la Delegación de la Unión Europea, del
desarrollo de los procedimientos y de las sanciones impuestas. Apéndices Apéndice 1 — Formulario de solicitud de
autorización de pesca Apéndice 2 — Coordenadas geográficas (1)
ZEE de las Seychelles (2)
Zonas prohibidas o restringidas, Apéndice 3 — Cuaderno diario de pesca –
Atuneros cerqueros Apéndice 4 — Cuaderno diario de pesca –
Palangreros Apéndice 5 — Formato de los informes Apéndice 6 — Directrices marco ERS Apéndice 7 — Datos de contacto de las
Seychelles (1)
Autoridad de pesca de las Seychelles (2)
Autoridad de las Seychelles responsable de la
expedición de autorizaciones de pesca (3)
Centro de Vigilancia Pesquera de las
Seychelles Apéndice 8 — Marco SLB Apéndice 9 — Directrices para la
contratación de marineros de las Seychelles de la UE en cerqueros con jareta de
la UE Apéndice 1 AUTORIDAD DE LAS SEYCHELLES RESPONSABLE
DE LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA Solicitud de una autorización de pesca
extranjera I
- SOLICITANTE 1 Nombre
del solicitante
............................................................................................................................................................................... 2 Nombre
de la organización de productores (OP) o representante del armador:
......................................................................................... 3 Dirección
de la organización de productores (OP) o representante del armador:
............................................................................................................................... ........................................................................................................................................................................................................... 4 Tel.
nº:.................................................... Fax: Correo
electrónico: …………………………………………………….…………………………… 5 Nombre
y apellidos del capitán: ..............................................
Nacionalidad: Correo electrónico: ……………………………..…..……………………………… 6 Armador
o fletador ..................................................................................................................................,
si difiere del anterior: II — IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE 1 Nombre
del buque
....................................................................................................................................................................................... 2 Estado
de
pabellón:....................................................................................................................................................................Puerto
de matrícula:................................................................ 3 Señalización exterior: .............................
MMSI: ………….………....……….……. Nº
OMI:.........................................................................
OROP nº:.................................................................. 5 Fecha de registro del pabellón actual (DD/MM/AAAA): ......./......./.........
Pabellón anterior (en su caso):.…………………………………………………… 6 Lugar de construcción: .....................................................................
Fecha (DD/MM/AAAA) ......./......./......... IRCS
.................................. 7 Frecuencia de llamada de radio: HF: ……………………………… VHF:
…………………............ Número de
teléfono por satélite del buque:......................................................... II — DETALLES TÉCNICOS DEL BUQUE 1 Eslora
del buque (mts): .................................... Manga (mts): ................................... Arqueo
bruto: .................................... Arqueo neto: ………………………………… 2 Material
del casco: Acero ¨ Madera ¨ Poliéster ¨ Otros ¨
………………………………………………………………… 3 .......................................................
Tipo de motor: Potencia del motor (en HP): ..................... Fabricante del
motor: ........................................ 4 Número
máximo de tripulantes: ........................ Número de marineros enrolados
en virtud del Acuerdo:
………................................................................................ 5 Método
de conservación a bordo: Hielo ¨ Refrigeración ¨ Mixto ¨ Congelación¨ 6 Capacidad
de transformación por día (24 horas) en toneladas: ................... Número
de bodegas:.............. Capacidad total de las bodegas (m3):
.................. .... 7 Tipo
de buque: ¨ Cerquero ¨ Palangrero ¨ Embarcación de apoyo (*) 8 SLB.
Detalles del dispositivo automático de posición: Fabricante:
Modelo:……………………..…………..………………… Nº de serie:......................... ………………….. Versión
del software: ...................................................... Operador de satélite (MCSP):
……………………….…………………………..…………..…………. IV
— ACTIVIDAD PESQUERA 1 Arte de
pesca autorizado:
............................................................................................................................................... 2 Zonas
de pesca autorizadas: ………………………………………………….. Especies objetivo: …………………………………………..…………….. 3 Período
de vigencia de la licencia solicitada de (DD/MM/AAAA): ……..… / ………. / ………..…….
a: …….…./ …….. / ……..…… 4 Obligación
de dar salida a las capturas accesorias: DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL
REGLAMENTO DE PESCA 5 Obligación
de notificación: DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PESCA 6 Puertos
designados de desembarque o transbordo: PORT VICTORIA, MAHE, SEYCHELLES El abajo firmante, certifica que la
información facilitada en la presente solicitud es exacta y correcta y se hace
constar de buena fe. Expedido en ___ ___
___ ___ de 20__, Firma del solicitante:
_______________________________________________________________ SOLO PARA USO OFICIAL Canon de la licencia en EUR: Canon de transformación en EUR:
_________________________________________ ¨ Efectivo ¨ Cheque nº:
_________________________ ¨ Ref. transferencia bancaria:
__________________________Recibo nº: ______________ Firma del cajero: ______________________________________________________
Fecha (DD/MM/AAAA): ____ / _____ / ___________ (*) Deberá adjuntarse al
presente formulario la lista de los buques pesqueros apoyados por esta
embarcación de apoyo, cuando sea posible. La lista deberá contener el nombre y
el número OROP (CAOI). Apéndice 2.1 Coordenadas geográficas 1. ZEE de las Seychelles Punto || Latitud || Longitud 1 || 07° 46' S || 43° 15' E 2 || 06° 04' S || 46° 41' E 3 || 06 ° 19' S || 47 ° 49' E 4 || 06 ° 30' S || 48 ° 40' E 5 || 05 ° 41' S || 49 ° 57' E 6 || 04 ° 32' S || 50 ° 04' E 7 || 01 ° 38' S || 52 ° 36' E 8 || 00 ° 29' S || 56 ° 03' E 9 || 02 ° 39' S || 58 ° 48' E 10 || 04 ° 01' S || 59 ° 15' E 11 || 05 ° 34' S || 59 ° 09' E 12 || 07° 10' S || 59 ° 30' E 13 || 08 ° 27' S || 59 ° 22' E 14 || 08 ° 33' S || 58 ° 23' E 15 || 08 ° 45' S || 56 ° 25' E 16 || 08 ° 56' S || 54 ° 30' E 17 || 09 ° 39' S || 53 ° 53' E 18 || 12 ° 17' S || 53 ° 49' E 19 || 12 ° 47' S || 53 ° 14' E 20 || 11 ° 31' S || 50 ° 29' E 21 || 11 ° 05' S || 50 ° 42' E 22 || 10 ° 17' S || 49 ° 26' E 23 || 11 ° 01' S || 48 ° 30' E 24 || 10 ° 47' S || 47 ° 33' E 25 || 10 ° 37' S || 46° 56' E 26 || 11 ° 12' S || 45 ° 47' E 27 || 10 ° 55' S || 45 ° 31' E 28 || 10 ° 27' S || 44 ° 51' E 29 || 08 ° 05' S || 43 ° 10' E Apéndice
2.2 Coordenadas geográficas 2 Zonas de pesca prohibidas y restringidas en la ZEE de las
Seychelles (tal
como se definan en las legislaciones de las Seychelles, ley de pesca
capítulo 82, edición revisada 2010) Zona
1 — Isla Mahé y el banco de las Seychelles Latitud Longitud Punto
01. 5 ° 22,0' S 57 ° 23,04' E Punto
02, 3 ° 40,0' S 56 ° 06,9' E Punto
03, 3 ° 30,0' S 55 ° 11,0' E Punto
04, 3 ° 55,0' S 54 ° 23,0' E Punto
05, 4 ° 44,0' S 56 ° 08,0' E Punto
06, 5 ° 38,0' S 56 ° 08,0' E Punto
07, 6 ° 34,04' S 56 ° 02,0' E Punto
08, 6 ° 34,0' S 56 ° 23,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
2 — Isla Platte Latitud Longitud Punto
01, 6 ° 06,3' S 55 ° 35,6' E Punto
02, 5 ° 39,0' S 55 ° 35,6' E Punto
03, 5 ° 39,0' S 55 ° 10,0' E Punto
04, 5 ° 39,0' S 55 ° 10,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
3 — Isla Coetivy Latitud Longitud Punto
01, 7 ° 23,0' S 56 ° 25,0' E Punto
02, 6 ° 53,0' S 56 ° 35,0' E Punto
03, 6 ° 53,0' S 56 ° 06,0' E Punto
04, 6 ° 06,3' S 55 ° 10,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
4 — Banco Fortuna Latitud Longitud Punto
01, 7 ° 35,0' S 57 ° 13,0' E Punto
02, 7 ° 01,0' S 56 ° 56,0' E Punto
03, 7 ° 01,0' S 56 ° 45,0' E Punto
04, 7 ° 16,0' S 56 ° 40,0' E Punto
05, 7 ° 35,0' S 56 ° 49,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
5 — Islas Almirantes Latitud Longitud Punto
01, 5 ° 45,0' S 53 ° 55,0' E Punto
02, 4 ° 41,0' S 53 ° 35,6' E Punto
03, 4 ° 41,0' S 53 ° 13,0' E Punto
04, 6 ° 09,0' S 52 ° 36,0' E Punto
05, 6 ° 33,0' S 53 ° 06,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
6 — Isla Alphonse Latitud Longitud Punto
01, 7 ° 21,5' S 52 ° 56,5' E Punto
02, 6 ° 48,0' S 52 ° 56,5' E Punto
03, 6 ° 48,0' S 52 ° 32,0' E Punto
04, 7 ° 21,5' S 52 ° 32,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
7 — Islas Providencia, Farquhar, St. Pierre y Wizard Reef Latitud Longitud Punto
01, 10 ° 20,0' S 51 ° 29,0' E Punto
02, 8 ° 39,0' S 51 ° 12,0' E Punto
03, 9 ° 04,0' S 50 ° 28,0' E Punto
04, 10 ° 30,0' S 50 ° 46,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
8 — Islas Cosmoledo y Astove Latitud Longitud Punto
01, 10 ° 18,0' S 48 ° 02,0' E Punto
02, 9 ° 34,0' S 47 ° 49,0' E Punto
03, 9 ° 23,0' S 47 ° 34,0' E Punto
04, 9 ° 39,0' S 47 ° 14,0' E Punto
05, 10 ° 18,0' S 47 ° 36,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Zona
9 — Islas Aldabra y Assomption Latitud Longitud Punto
01, 9 ° 54,0' S 46 ° 44,0' E Punto
02, 9 ° 10,0' S 46 ° 44,0' E Punto
03, 9 ° 10,0' S 46 ° 01,0' E Punto
04, 9 ° 59,0' S 46 ° 01,0' E,
volviendo al punto 1 inicial Apéndice 3 Statement of catch form for tuna seiners / Fiche de
déclaration de captures pour thoniers senneurs DEPART / SALIDA / DEPARTURE || ARRIVEE / LLEGADA / ARRIVAL || NAVIRE / BARCO / VESSEL || PATRON / PATRON / MASTER || FEUILLE PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || || || HOJA / SHEET N° DATE FECHA DATE || POSITION (chaque calée ou midi) POSICION (cada lance o mediadia) POSITION (each set or midday) || CALEE LANCE SET || CAPTURE ESTIMEE ESTIMACION DE LA CAPTURA ESTIMATED CATCH || ASSOCIATION ASSOCIACION ASSOCIATION || COMMENTAIRES OBSERVATIONES COMMENTS || || COURANT CORRIENTE CURRENT || || || || || || 1 ALBACORE RABIL YELLOWFIN || 2 LISTAO LISTADO SKIPJACK || 3 PATUDO PATUDO BIGEYE || AUTRE ESPECE préciser le/les nom(s) OTRA ESPECIE dar el/los nombre(s) OTHER SPECIES give name(s) || REJETS préciser le/les nom(s) DESCARTES dar el/los nombre(s) DISCARDS give name(s) || || || || || || || Route/Recherche, problèmes divers, type d'épave (naturelle/artificielle, balisée, bateau), prise accessoire, taille du banc, autres associations, … Ruta/Busca, problemas varios, tipo de objeto (natural/artificial, con baliza, barco), captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … Steaming/Searching, miscellaneous problems, log type (natural/artificial, with radio beacon, vessel), by catch, school size, other associations, … || || || || || || || || || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || || || || || || || || || || Une calée par ligne / Uno lance cada línea / One set by line || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || SIGNATURE DATE Apéndice
4 Apéndice 5 Formato de las notificaciones Informe
de entrada (COE)[7]
Contenido || Transmisión Destino || SFA Código de la acción || COE Nombre del barco || IRCS || Posición al entrar || LT/LG Fecha y hora (UTC) de la entrada || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (Mt) Patudo (BET) || (Mt) Listado (SKJ) || (Mt) Otros (especificar) || (Mt) Informe de salida (COX)[8] Contenido || Transmisión Destino || SFA Código de la acción || COX Nombre del barco || IRCS || Posición al entrar || LT/LG Fecha y hora (UTC) de la entrada || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (Mt) Patudo (BET) || (Mt) Listado (SKJ) || (Mt) Otros (especificar) || (Mt) Formato del informe de
capturas (CAT) una vez dentro de las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles[9], Contenido || Transmisión Destino || SFA Código de la acción || PCR Nombre del barco || IRCS || Fecha y hora (UTC) del informe || DD/MM/AAAA – HH:MM Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: || Rabil (YFT) || (Mt) Patudo (BET) || (Mt) Listado (SKJ) || (Mt) Otros (especificar) || (Mt) Número de lances efectuados desde el último informe || Todos los informes se
transmitirán a las direcciones de fax o correo electrónico de la autoridad
competente indicadas a continuación: Correo electrónico: fmcsc@sfa,sc Fax: +248 4225 957 Dirección postal:
Seychelles Fishing Authority, P,O. Box 449, Fishing Port, Mahé, Seychelles Apéndice 6 Directrices marco para
la aplicación y gestión de un sistema electrónico de registro y notificación de
datos pesqueros (ERS) Disposiciones
generales 1. Cada buque pesquero de
la UE deberá estar equipado de un sistema electrónico, denominado en lo
sucesivo «sistema ERS», capaz de registrar y transmitir los datos relativos a
las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS»,
cuando faene en aguas de as Seychelles. 2. Un buque de la UE que no
esté equipado con el sistema ERS, o si el sistema ERS instalado a bordo no es
operativo, no está autorizado a entrar en aguas de las Seychelles para el
ejercicio de actividades pesqueras. 3. Los datos ERS se transmitirán
de conformidad con las presentes Directrices al Centro de Seguimiento de Pesca
(en lo sucesivo denominado «CSP», del Estado de pabellón, que garantiza el
suministro automático al Centro de Seguimiento de Pesca de las Seychelles. 4. El Estado de pabellón y
las Seychelles garantizan que sus CSP están equipados con los programas y
equipos informáticos necesarios para la transmisión automática de datos ERS en
un formato XML disponible en [http://ec,europa,eu/cfp/control/codes/index_en,htm],
y disponen de procedimientos de copia de seguridad capaces de registrar y
almacenar datos ERS en un formato electrónico durante un períodomínmos de 3
años. 5. Toda modificación o
actualización del formato al que se refiere el apartado 3 deberá
determinarse y fecharse, y será operativa seis meses después de su puesta en
práctica. 6. La transmisión de los
datos ERS utilizará los medios de comunicación electrónicos administrados por
la Comisión Europea, en nombre de la UE, identificado como DEH (Data Exchange
Highway -autopista de intercambio de información). 7. El Estado de pabellón y
las Seychelles designarán puntos de contacto único para los datos ERS: a) Los correspondientes puntos de
contacto único ERS se designarán por un período mínimo de seis meses; b) El CSP del Estado de pabellón y las
Seychelles notificarán mutuamente antes del 1,4,2014 los datos de contacto
(nombre, dirección, teléfono, télex, correo electrónico) de sus
correspondientes puntos de contacto único ERS; c) Cualquier cambio en la información
de contacto mencionados anteriormente deberá comunicarse sin demora. Notificación
y transmisión de datos ERS 1. Los buques pesqueros de
la UE deberán: a) transmitir diariamente los datos ERS
por cada jornada que haya transcurrido en aguas de las Seychelles; b) registrar por cada lance, las
cantidades de cada una de las especies capturadas y mantenidas a bordo como
especie objetivo o como captura accesoria, y/o rechazada; c) para cada una de las especies
identificadas en la autorización de pesca expedida por las Seychelles, deberá
informarse también de cero capturas; d) cada especie se identificará
mediante su código alfa-3 FAO; e) las cantidades se expresarán en
kilogramos de peso vivo o, en su caso, número de ejemplares; f) registrar en los datos ERS, para
cada una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida por
las Seychelles, las cantidades transbordadas o desembarcadas; g) registrar en los datos ERS a la
entrada (mensaje COE) y a a la salida (COX) de las aguas de las Seychelles, un
mensaje específico que contenga, para cada una de las especies identificadas en
la autorización de pesca expedida por las Seychelles, las cantidades que se
encuentren a bordo en el momento de la entrada o la salida; h) transmitir diariamente los datos ERS
al CSP del Estado de pabellón, en el formato a que se refiere el
apartado 3, a más tardar a las 23,59 horas UTC. 2. El capitán será
responsable de la exactitud de los datos ERS registrados y notificados. 3. El CSP del Estado de
pabellón transmitirá automáticamente y sin demora los datos ERS al CSP de las
Seychelles. 4. El CSP de las Seychelles
acusará recibo de los datos ERS con un mensaje de respuesta y tratará todos los
datos ERS de forma confidencial. Fallo del
sistema ERS a bordo del buque, o de la transmisión de datos ERS entre el buque
y el CSP del Estado de pabellón 1. El Estado de pabellón
informará sin demora al capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su
pabellón, o su representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a
bordo del buque o de fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS
entre el buque y el CSP del Estado de pabellón. 2. El Estado de pabellón
notificará a las Seychelles el fallo detectado y las medidas correctoras
adoptadas. 3. En caso de fallo del
sistema ERS instalado a bordo de un buque, el capitán o el propietario reparará
o sustituirá los equipos defectuosos en el plazo de 10 días. Si el buque hace
una escala en un puerto en estos 10 días, este solo reanudará sus actividades
pesqueras en aguas de las Seychelles cuando el sistema ERS sea plenamente
operativo, salvo autorización en contrario de las Seychelles. 4. Un buque pesquero no
podrá abandonar el puerto con un sistema ERS defectuoso, a menos que: a) el sistema sea plenamente operativo
de nuevo, a satisfacción del Estado de pabellón y de las Seychelles, o; b) si el buque no tiene intención de
reanudar sus actividades pesqueras en aguas de las Seychelles, el buque obtenga
la autorización del Estado de pabellón. En tal caso, el Estado de pabellón
informará a las Seychelles de su decisión antes de que el buque abandone el
puerto, 5. Los buques de la UE que
faenen en las aguas de las Seychelles con un sistema ERS defectuoso facilitarán
diariamente y a más tardar a las 23,59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP
del Estado de pabellón por cualquier otro medio electrónico de comunicación
disponible y accesible para las Seychelles hasta el momento en que el sistema
ERS sea reparado en el plazo a que se refiere el apartado 14. 6. Los datos ERS que no
pudieron ponerse a disposición de las Seychelles a través del sistema ERS
debido al fallo a que se refiere el apartado 12, serán transmitidos por el
CSP del Estado de pabellón al CSP de las Seychelles en otro formato electrónico
acordado entre las Partes. Esta transmisión alternativa se considera una
prioridad, dado que los plazos de transmisión normalmente aplicables pueden no
ser respetados. 7. Si el CSP de las
Seychelles no recibe los datos ERS de un buque durante tres días consecutivos,
las Seychelles podrán ordenar al buque que se dirija de inmediato a un puerto
designado por este país para la investigación. Fallo del
CSP — falta de recepción de los datos ERS por el CSP de las Seychelles 1. Cuando uno de los CSP no
reciba los datos ERS, su punto de contacto único ERS informará sin demora al
punto de contacto único ERS del otro CSP y, en su caso, colaborará para
resolver el problema. 2. El CSP del Estado de
pabellón y el CSP de las Seychelles deberán acordar mutuamente antes del
1,6,2014 los medios de comunicación electrónicos alternativos que deban
utilizarse para la transmisión de los datos ERS en caso de fallo de un CSP y se
informarán sin demora de cualquier modificación. 3. Cuando el CSP de las Seychelles
informe que no se han recibido datos ERS, el CSP del Estado de pabellón deberá
identificar las causas del problema y tomará las medidas adecuadas para
garantizar la solución del mismo. El CSP del Estado de pabellón informará al
CSP de las Seychelles y la UE de los resultados y las medidas adoptadas en un
plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento del fallo. 4. Si la resolución del
problema exige más de 24 horas, el CSP del Estado de pabellón transmitirá los
datos ERS pendientes al CSP de las Seychelles utilizando los medios
alternativos de comunicación a que se hace referencia en el apartado 17. 5. Las Seychelles
informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV)
competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento
de infracción por la no recepción de los datos ERS por el CSP de las Seychelles
debido a un fallo del CSP. Mantenimiento
de un CSP 1. El mantenimiento
programado de un CSP (programa de mantenimiento) que pueda afectar el
intercambio de datos ERS debe ser notificado a los otros CSP como mínimo con 72
horas de antelación, indicando, si es posible, la fecha y la duración del
mantenimiento. El mantenimiento no programado se comunicará lo antes posible a
los demás CSP. 2. Durante el mantenimiento,
la transmisión de datos ERS queda en espera hasta que el sistema vuelva a estar
operativo. Los datos ERS serán puestos a disposición inmediatamente después de
finalizar el mantenimiento. 3. Si el mantenimiento se
extiende más de 24 horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP utilizando
los medios alternativos electrónicos al que se refiere el apartado 17. 4. Las Seychelles
informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV)
competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento
de infracción por la no transmisión de los datos ERS debido al mantenimiento
del CSP. Apéndice 7 Puntos de contacto de las Seychelles 1 Autoridad de pesca de las Seychelles Dirección: Correo
electrónico: Teléfono: Fax: 2 Autoridad de las Seychelles responsable
de la expedición de autorizaciones de pesca Dirección: Correo
electrónico: Teléfono: Fax: 3 Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) de
las Seychelles Dirección: Correo
electrónico: Teléfono: Fax: Puntos focales Nombre: Correo
electrónico: Teléfono móvil: Apéndice 8 Sistema de localización de buques por satélite (SLB) Principios
generales 1. En lo que respecta al
sistema de localización de buques mencionado en el capítulo 3,
sección 5 del anexo al Protocolo, todos los buques pesqueros que faenen o
vayan a faenar en las aguas de pesca de las Seychelles, cumplirán íntegramente
las disposiciones siguientes. 2. Un buque de la UE que no
esté equipado con un dispositivo de localización de buques (DLB) por satélite o
si el DLB instalado a bordo no es operativo, no está autorizado a entrar en
aguas de las Seychelles para el ejercicio de actividades pesqueras. 3. La posición y
movimientos de los buques deberán ser objeto de vigilancia, en particular
mediante un SLB, sin discriminación alguna y de acuerdo con las disposiciones
que se detallan a continuación. 4. A los efectos del SLB,
las autoridades de las Seychelles comunicarán a los CSP de los Estados de
pabellón las coordenadas (latitud y longitud) de las aguas de las Seychelles. 5. Las autoridades de las
Seychelles transmitirán esta información a la Unión Europea en formato
electrónico y expresada en grados decimales en el sistema WGS-84. Las
coordenadas se indican en el apéndice 2,1 del presente anexo. 6. Las autoridades de las
Seychelles y los CSP nacionales intercambiarán información sobre sus
respectivos puntos de contacto, principalmente las direcciones electrónicas en
formato https o, si procede, otro protocolo de comunicación seguro, y las
especificaciones que deban utilizarse en sus respectivos CSP, así cmo los
medios de transmisión alternativose en caso de fallo. Toda esta información se
incluirá en el apéndice 7,2 del presente anexo. 7. Todos los buques que
estén en posesión de una autorización de pesca estarán equipados con un
dispositivo de localización de buques (DLB) plenamente operativo instalado a
bordo, que permita una comunicación automática y continua de sus coordenadas
geográficas al CSP de su Estado de pabellón. La frecuencia de transmisión será
horaria. 8. Se acuerda que, si
alguna de las Partes lo solicita, se intercambiará información sobre el SLB
utilizado con el fin de asegurar que este es totalmente compatible con los
requisitos de la otra Parte a los efectos de las presentes disposiciones. 9. Las Partes acuerdan
revisar estas disposiciones cuando se considere oportuno y proceder al análisis
de los casos de funcionamiento incorrecto o anomalías que afecten a buques
determinados. Las autoridades de las Seychelles deberán notificar todos estos
casos a los Estados miembros de pabellón y a la Comisión Europea con una
antelación mínima de quince días antes de la reunión de revisión que tendrá
lugar en el marco de la Comisión mixta. 10. En caso de litigio
relacionado con la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones,
las Partes convienen en consultarse en el marco de la Comisión mixta prevista
en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero. Integridad
del SLB 1. Se prohíbe al capitán
del buque, o a cualquier persona autorizada por él, desconectar, obstruir su
SLB o interferir en cualquier forma con los datos transmitidos al CSP del
Estado de pabellón, cuando faenen en aguas de las Seychelles. 2. El capitán será
responsable de la exactitud de los datos registrados y transmitidos por el SLB.
3. El capitán del buque
deberá cerciorarse, en particular, de que: a) no se alteren los datos de ningún
modo; b) la antena o antenas conectadas a los
dispositivos de seguimiento por satélite no estén obstruidas de forma alguna; c) no se interrumpa en ningún caso la
alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; d) el dispositivo de seguimiento de
buques no se retire del buque o del lugar en que se haya instalado
inicialmente; e) toda sustitución del dispositivo de
seguimiento de buques se notifique inmediatamente a las autoridades competentes
de las Seychelles; f) será responsable según las leyes
escritas de las Seychelles de cualquier infracción de lo dispuesto
anteriormente. 4. Los componentes
materiales y los programas informáticos del SLB estarán, en la medida de lo
posible, a prueba de falsificaciones y no permitirán la introducción o retirada
de falsas posiciones ni podrán ser invalidados manualmente. 5. El sistema será
totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean
las condiciones ambientales. Está prohibido destruir, dañar, anular o manipular
de cualquier otra manera el dispositivo de seguimiento por satélite. 6. La posición de los
buques se determinará con un margen de error inferior a 100 metros y con un
intervalo de confianza del 99 %. Transmisión
de datos del SLB 1. Cuando un buque que
faene al amparo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE/Seychelles
se introduzca en aguas seychellenses, el CSP del Estado de pabellón enviará
automáticamente al CSP de las Seychelles, en tiempo real, los informes de
posición subsiguientes, con la frecuencia establecida en el punto 7 anterior. 2. Los mensajes SLB
comunicados estarán identificados utilizando los siguientes códigos de 3 letras: a) «ENT», primer informe de datos del
SLB transmitido por cada buque al entrar en las aguas de pesca de las
Seychelles; b) «POS», cada informe de datos del SLB
transmitido por el buque mientras se encuentre en las aguas de pesca de las
Seychelles; c) «EXI», primer informe de datos del
SLB transmitido por cada buque después de salir de las aguas de pesca de las
Seychelles. 3. Podrá modificarse la
frecuencia de las transmisiones sobre la base de treinta minutos como máximo
cuando existan pruebas fundadas de que el buque infringe la normativa. a) El CSP de las Seychelles deberá
presentar tales pruebas al CSP del Estado de pabellón y a la Comisión Europea,
adjuntando la solicitud de modificación de la frecuencia. El CSP del Estado de
pabellón enviará entonces los datos al CSP de las Seychelles en tiempo real e
inmediatamente después de haber recibido la solicitud. b) El CSP de las Seychelles notificará
inmediatamente la conclusión del procedimiento de inspección al CSP del Estado
de pabellón y a la Comisión Europea. c) Se deberá informar al CSP del Estado
de pabellón y a la Comisión Europea del seguimiento de todo procedimiento de
inspección basado en la solicitud especial a que se hace referencia en el punto
9. 4. Los mensajes a que se
refiere el punto 7 se enviarán por vía electrónica en formato https u otro
protocolo de comunicación seguro, acordado previamente entre los CSP
correspondientes. Mal
funcionamiento del equipo del SLB a bordo del buque 1. En caso de problema
técnico o mal funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite
instalado a bordo del buque pesquero, el capitán de éste comunicará la
información indicada en el punto 7 por cualquiera de los medios de comunicación
contemplados en el punto 6 anterior al CSP del Estado de pabellón de que se
trate, desde el momento en que las autoridades competentes de las Seychelles
hayan informado de la deficiencia o avería. 2. En estas circunstancias,
bastará con un informe de posición global cada cuatro horas mientras el buque
permanezca en aguas seychellenses. Este informe de posición global incluirá las
posiciones a intervalos de una hora registradas por el capitán del buque
durante esas cuatro horas. 3. El CSP del Estado de
pabellón o el propio buque remitirán estos mensajes al CSP de las Seychelles
sin demora. En caso de necesidad o duda, la autoridad competente de las
Seychelles podrá pedir a un buque determinado la transmisión del informe de
posición cada hora. 4. El equipo defectuoso se
reparará o sustituirá en cuanto el buque finalice la marea, No podrá empezarse
otra marea hasta que el equipo haya sido reparado o sustituido y debidamente
autorizado por el Estado de pabellón, que informará a las autoridades de las
Seychelles de su decisión. Fallo del
CSP — falta de recepción de datos SLB por el CSP de las Seychelles 1. Cuando uno de los CSP no
reciba los datos SLB, su punto de contacto único SLB informará sin demora al
punto de contacto del otro CSP y, en su caso, colaborará para resolver el
problema. 2. El CSP del Estado de
pabellón y el CSP de las Seychelles deberán acordar mutuamente antes del 18 de
enero de 2014 los medios de comunicación electrónicos alternativos que deban
utilizarse para la transmisión de los datos SLB en caso de fallo de un CSP y se
informarán sin demora de cualquier modificación. 3. Cuando el CSP de las
Seychelles informe que no se han recibido los datos SLB, el CSP del Estado de
pabellón deberá identificar las causas del problema y tomará las medidas
adecuadas para garantizar la solución del mismo. El CSP del Estado de pabellón
informará al CSP de las Seychelles de los resultados y las medidas adoptadas en
un plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento del fallo. 4. Si la resolución del
problema exige más de 24 horas, el CSP del Estado de pabellón transmitirá los
datos SLB pendientes al CSP de las Seychelles utilizando los medios
alternativos de comunicación a que se hace referencia en el apartado 6. 5. Las Seychelles
informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV)
competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento
de infracción por la no recepción de los datos SLB por el CSP de las Seychelles
debido al fallo de los sistema del CSP. Mantenimiento
de un CSP 1. El mantenimiento
programado de un CSP (programa de mantenimiento) que pueda afectar el
intercambio de datos SLB debe ser notificado a los otros CSP como mínimo con 72
horas de antelación, indicando, si es posible, la fecha y la duración del
mantenimiento. El mantenimiento no programado se comunicará lo antes posible a
los demás CSP. 2. Durante el
mantenimiento, el suministro de los datos del SLB queda en espera hasta que el
sistema vuelva a estar operativo. Los datos SLB serán puestos a disposición
inmediatamente después de finalizar el mantenimiento. 3. Si el mantenimiento se
extiende más de 24 horas, los datos SLB se transmitirán al otro CSP utilizando
los medios alternativos electrónicos al que se refiere el apartado 6. 4. Las Seychelles
informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes
de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento de
infracción por la no transmisión de los datos SLB debido al mantenimiento del
CSP. Apéndice COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A LAS
SEYCHELLES INFORME DE POSICIÓN (POS) A, Contenido del informe de posición
y definición de los elementos de datos Tipo de dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Observaciones Inicio del registro || SR || O || Dato relativo al sistema; indica el inicio de la comunicación Dirección || AD || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte destinataria De || FR || O || Dato relativo al mensaje; Código de país ISO alfa-3 de la parte transmisora Tipo de mensaje || Tm || O || Dato relativo al mensaje; Tipo de mensaje «POS» Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque Número de referencia interno || Ir || F || Dato relativo al buque; número único del buque (código ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número) Número de matrícula externo (1) || XR || F || Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque Latitud || La || O || Dato relativo a la posición geográfica; posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS-84) Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición geográfica; posición en grados y minutos E/O GGGMM (WGS-84) Velocidad || SP || O || Dato relativo a la posición geográfica; velocidad en décimas de nudo Rumbo || CO || O || Dato relativo a la posición geográfica; rumbo del buque en una ° escala de 360o Fecha || Da || O || Dato relativo a la posición geográfica; fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD) Hora || TI || O || Dato relativo a la posición geográfica; hora UTC de comunicación de la posición (HHMM) Fin de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación (1) Obligatorio para los pesqueros de la
Unión Europea, (2) El signo más (+) no hace falta
transmitirlo y los ceros a la izquierda se pueden omitir, B, Estructura del informe de posición Cada transmisión de datos se estructura
del siguiente modo: —una doble barra oblicua (//) y los
caracteres «SR» indican el inicio de un mensaje, — una doble barra oblicua (//) y un
código de campo indican el comienzo de un elemento de datos, — una barra oblicua (/) separa el código
de campo y los datos, — los pares de datos están separados
mediante un espacio, — los caracteres «ER» y una doble barra
oblicua (//) indican el final de un registro. Apéndice 9 Directrices para la contratación de
marineros de las Seychelles de la UE en cerqueros con jareta de la UE Las
autoridades de las Seychelles se asegurarán de que el personal contratado para
ser empleado en buques de la UE cumple los siguientes requisitos: –
la edad mínima de los marineros será 18 años; –
los marineros tendrán un certificado médico
válido, que que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que ha de
realizar a bordo. Este certificado será expedido por un médico debidamente
cualificado; –
los marineros tendrán las vacunas válidas
requeridas en el ámbito sanitario en la región; –
los marineros deberán poseer, como mínimo, una
certificación válida la siguiente formación básica en materia de seguridad: –
técnicas de supervivencia, incluida la
colocación de los chalecos salvavidas, –
extinción y prevención de incendios, –
primeros auxilios básicos, –
seguridad personal y responsabilidad social,
así como –
prevención de la contaminación del mar, –
En lo que respecta en particular a los grandes
buques pesqueros, los marineros deberán: –
conocer los términos marinos y otros
normalmente utilizados a bordo de los buques pesqueros; –
conocer los peligros derivados de las
operaciones de pesca; –
tener un conocimiento general de las
condiciones de funcionamiento de los buques pesqueros y de los peligros que
pueden suponer; –
estar familiarizados con el equipo de pesca
utilizado en la pesca con redes de cerco con jareta; –
tener una comprensión y un conocimiento
generales en materia de estabilidad y navegabilidad del buque; así como –
tener un conocimiento general de las
operaciones de amarre y la manipulación de cables de amarre y sus usos. FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación
de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia
financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema de gestión y de control
2.3. Medidas de prevención del
fraude y de las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s)
presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los
gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia estimada en los
créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia estimada en los
créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad con el marco
financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de terceros 3.3. Incidencia
estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta
de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de
colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de
Seychelles por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre
las dos Partes 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[10]
11. -
Asuntos Internacionales y Derecho del Mar 11.03 –
Asuntos Internacionales y Derecho del Mar 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa
se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción
preparatoria[11] X La
propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa
se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa La
Comisión Europea negocia, concluye y aplica Acuerdos de Asociación Pesqueros
(AAP) bilaterales entre la UE y terceros países para promover el desarrollo
sostenible en aguas de terceros países y apoyar la competitividad de la flota
pesquera de la UE y desarrollar una asociación con estos países a fin de garantizar
la explotación sostenible de los recursos marinos en las aguas de terceros
países. Los AAP
garantizan la coherencia con los principios de la PPC y con los compromisos
contraidos en virtud de otras políticas pertinentes de la UE (contribuyen a la
explotación sostenibles de los recursos marinos del tercer país; mejoran el
conocimiento científico y técnico de la pesquería considerada; contribuyen a la
lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR);
facilitan la integración de países asociados en la economía global y promueven
una mejor gobernanza global de la pesca a nivel político y financiero). 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo
específico n° 1 Contribuir
a la pesca sostenible fuera de las aguas comunitarias, mantener la presencia
europea en las pesquerías de gran altura y salvaguardar los intereses del
sector pesquero europeo y de los consumidores mediante la negociación y
celebración de acuerdos de asociación en el sector pesquero con Estados
costeros (terceros países), en coherencia con otras políticas de la UE. Actividad(es)
GPA/PPA afectada(s) Asuntos
Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar, Acuerdos
internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301) 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa
debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria, La
celebración del Protocolo mantendrá las posibilidades de pesca para los buques
de la UE en aguas de las Seychelles. El Protocolo
contribuye asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos
pesqueros, en particular mediante la ayuda financiera facilitada por el apoyo
sectorial, para aplicar los programas específicos adoptados a escala nacional
por las Seychelles, y en particular, el control y las actividades de vigilancia
para luchar contra la pesca INDNR. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense los indicadores que permiten realizar
el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa, Nivel de
utilización de las posibilidades de pesca ofrecidas por el Protocolo (número de
autorizaciones utilizadas en comparación con las previstas). Recogida
y análisis de datos sobre capturas y valor comercial de las posibilidades que
ofrece el Protocolo. Número de
puestos de trabajo creados y valor añadido en la UE y estabilidad del mercado
de la UE (a nivel agregado considerando los otros AAP). Número de
reuniones técnicas y de la Comisión mixta celebradas para revisar y gestionar
la ejecución y funcionamiento del Protocolo. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El
Protocolo correspondiente al período 2011-2013 expira el 17 de enero de 2014.
Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique de forma provisional a partir
de la fecha de expiración del Protocolo anterior. A fin de garantizar la
continuidad de las operaciones de pesca, se ha iniciado, paralelamente al
presente procedimiento, un procedimiento legislativo específico para una
Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del
Protocolo. El nuevo
Protocolo constituirá un marco adecuado para las actividades pesqueras de la
flota europea en la ZEE seychellense y, en particular, permitirá a los
armadores europeos solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en
la ZEE de las Seychelles, que es la principal pesquería en el Océano Índico de
la flota de la UE. Además, el nuevo Protocolo refuerza la ooperación entre la
UE y las Seychelles, en particular, en lo que se refiere al desarrollo de una
política pesquera sostenible. Asimismo, prevé la utilización del SLB y la
introducción de un sistema electrónico de notificación (ERS), que mejorará la
regularidad y fiabilidad de la declaración de capturas. El apoyo sectorial se
ha reforzado aún más para mejorar la vigilancia y el control, especialmente en
lo que se refiere a la pesca INDNR, en la estrategia política nacional de las
Seychelles en materia de pesca. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea De no
haber negociado la UE un nuevo Protocolo, se habría abierto la puerta a la
posibilidad de acuerdos privados negociados directamente entre los armadores y
las autoridades de las Seychelles, los cuales no garantizan necesariamente una
pesca sostenible. Además, la UE desea mejorar la cooperación efectiva en el
plano bilateral con las Seychelles, así como ampliar esta cooperación a nivel
regional a través de la correspondiente organización regional de ordenación
pesquera. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores La
información facilitada por el informe de evaluación independiente, financiado
por la UE, concluye que las posibilidades de pesca deben tener en cuenta su
utilización en el pasado, considerando también la hipótesis de que los buques
de la UE vuelvan a la pesquería tras su migración hacia otras zonas como
consecuencia de la piratería en la región. Se ha mantenido e incrementado el
apoyo sectorial para el fortalecimiento de la industria pesquera de las
Seychelles, a fin de tener en cuenta el desarrollo continuado de la
infraestructura portuaria que, en definitiva, beneficiará a la flota de la UE,
y de financiar las prioridades de la estrategia política nacional en materia de
pesca en términos de aumento de la capacidad de la administración de las
Seychelles. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Las
contribuciones financieras concedidas en el marco de los AAP se consideran
recursos fungibles en los presupuestos de los terceros países socios. No
obstante, una parte de la financiación se dedica a la ejecución de las acciones
previstas en el marco del apoyo sectorial para el país socio y es una de las
condiciones para la celebración y aplicación de los AAP. Estos recursos
financieros son compatibles con otras fuentes de financiación de otros donantes
internacionales para la realización de proyectos y/o de programas llevados a
cabo a nivel nacional en el sector pesquero. 1.6. Duración e incidencia
financiera X Propuesta/iniciativa
de duración limitada –
X Propuesta/iniciativa en vigor a partir
de la fecha de aplicación provisional por un período de seis años; del 18 de
enero de 2014 al 17 de enero de 2020 –
X Incidencia financiera desde 2014 hasta
2019 ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[12]
X Gestión
directa a cargo de la Comisión –
¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la
Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas; ¨ Gestión compartida con los Estados
miembros ¨ Gestión indirecta mediante
delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que
se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del
TUE, y que estén identificadas en el acto de base. –
2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes La
Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca en la Delegación de
Mauricio) llevará a cabo un seguimiento periódico de la aplicación del
Protocolo, en particular, en lo referente al nivel de utilización de las
posibilidades de pesca ofrecidas en términos de datos sobre capturas y la
elaboración de informes. Además,
el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero prevé una reunión anual de la
Comisión mixta durante la cual la Comisión y el tercer país revisarán la
aplicación del Acuerdo y, en caso necesario, modificarán la programación del
proyecto y la contrapartida financiera. Especifíquense la frecuencia y las condiciones 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) El
acuerdo para un nuevo Protocolo entraña un cierto número de riesgos,
especialmente en relación con los fondos previstos para la financiación de la
política de apoyo sectorial. Sin embargo, no se han producido dificultades con
las autoridades de las Seychelles, que supervisan este apoyo en estrecha colaboración
con los servicios de la Comisión. 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Dicho
control se ejecuta principalmente mediante la estrecha colaboración y seguimiento
de la programación y la aplicación de la política sectorial de apoyo. Un
análisis conjunto de los resultados de la aplicación del apoyo sectorial
también forma parte del mecanismo de control de la política. Además,
existen disposiciones específicas en el Protocolo que prevén la suspensión del
pago del apoyo sectorial en determinadas circunstancias y condiciones. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense las medidas de prevención y protección
existentes o previstas, La
Comisión se ha comprometido a instaurar un diálogo político y celebrar
reuniones periódicas con las autoridades de las Seychelles a fin de revisar y,
en su caso, mejorar la gestión del Acuerdo y reforzar la contribución de la UE
a la gestión sostenible de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos
efectuados por la Comisión en virtud del Acuerdo están sujetos a las normas
presupuestarias y financieras aplicables y a los procedimientos normalmente
utilizados en la Comisión. Esto, en particular, permite a la Comisión
identificar claramente las cuentas bancarias de los terceros países en las que
deban abonarse los pagos contemplados en el Acuerdo. En el caso del presente
Protocolo, su artículo 2 fija los importes totales que se han de abonar en la
cuenta del Tesoro público de Seychelles abierta en su Banco Central. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias, Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […]Rúbrica………………………………………,,,………,] || CD/CND ([13]) || de países de la AELC[14] || de países candidatos[15] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21,2,b) del Reglamento Financiero 2 || 11,0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas
presupuestarias, Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […]Rúbrica………………………………………,,,………,] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21,2,b) del Reglamento Financiero || […][XX,YY,YY,YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer
decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales DG: MARE || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || Número de línea presupuestaria 11,0301 || Compromisos || (1) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700 Pagos || (2) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700 Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1 a) || || || || || || || Pagos || (2 a) || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[16] || || || || || || || Número de línea presupuestaria 11.010401 || || (3) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222 TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922 Pagos || =2+2a +3 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700 Pagos || (5) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922 Pagos || =5+ 6 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922 Si la
propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || || Pagos || =5+ 6 || || || || || || || Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL DG: MARE || Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,354 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,060 TOTAL DG MARE || || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414 En millones EUR (al
tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 5,456 || 5,456 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 31,336 Pagos || 5,456 || 5,456 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 31,336 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
de operaciones, –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso
en millones EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL || || Tipo[17] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total || OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[18]… || || || || || || || || || || || || || || || Capturas de túnidos || Tonelaje de ref,e || 51,67 €/t || 50 000 t || 2,750 || 50 000 t || 2,750 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 300 000 t || 15 500 || Apoyo sectorial || || 2,533 || 1 || 2 600 || 1 || 2 600 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || || 15 200 || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 5,350 || || 5,350 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 30,700 || OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 5,350 || || 5,350 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 30,700 || 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR (al
tercer decimal) || Año N[19] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N + 3 2018 || Año N+3 2019 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,354 Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,060 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414 || || || || || || || Al margen de la RÚBRICA 5[20] del marco financiero plurianual || || || || || || || Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,186 Otros gastos de carácter administrativo || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,036 Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222 TOTAL || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,636 Los créditos necesarios
para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la
gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes, 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos, –
X La propuesta/iniciativa exige la
utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe
expresarse en unidades de equivalente a jornada completa || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) 11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 11 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || 11 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC[21] || 11 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1 11 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || 11 01 04 01[22] || - en la sede || || || || || || - en las delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 11 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || TOTAL || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 11 es el ámbito
político o título presupuestario en cuestión, Las necesidades en materia de recursos humanos las
cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o
reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier
dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del
procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios
existentes, Descripción de las tareas
que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del acuerdo en vigor, incluido el seguimiento continuo de los aspectos financieros y operativos; gestión de las autorizaciones de pesca y datos de capturas. Responsable geográfico de la la DG MARE + Jefe de Unidad/Jefe de Unidad adjunto + apoyo de secretaría: Estimación global 0,45 personas/año. Cálculo de los costes: 0,45 personas/año x 131 000 EUR/año = 58 950 EUR = > 0,058 millones EUR. Personal externo || Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial — Agente contractual en la Delegación de Mauricio: estimación global 0,25 personas/año x 125 000 EUR/año = 31 250 EUR = > 0,031 millones EUR. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible
con el marco financiero plurianual vigente –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual, –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[23], 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por parte de terceros, –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR
(al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene
incidencia financiera en los ingresos –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que
se indica a continuación: ¨ en
los recursos propios ¨ en
ingresos diversos En millones EUR (al
tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[24] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo … … … …, || || || || || || || || En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese
la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en
los ingresos. [1] Decisión nº 6497/2013 del Consejo, de viernes, 15
de febrero de 2013. [2] DO C […] de [...], p. […]. [3] DO C …. [4] DO L 210 de 20.10.2006. [5] Decisión del Consejo.../2013/UE de... (DO L...
de..., p..... [6] La Secretaría General del Consejo se encargará de
publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo. [7] Enviado
seis (6) horas antes de entrar en zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles. [8] Enviado seis (6) horas
antes de entrar en zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles. [9] Cada tres (3) días después
de entrar en las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles. [10] GPA: GPA: por actividades. PPA: presupuestación por
actividades. [11] Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2,
letra a) o b), del Reglamento Financiero. [12] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [13] CD = créditos disociados / no disoc. = créditos no
disociados. [14] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [15] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [16] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [17] Los resultados son los productos y servicios que van
a sumistrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [18] Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s) …». [19] El año N es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [20] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [21] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal «intérimaires»; JED = joven experto en delegación. [22] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [23] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional (para el período 2007-2013). [24] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.