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Document 52013PC0767

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

    /* COM/2013/0767 final - 2013/0375 (NLE) */

    52013PC0767

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles /* COM/2013/0767 final - 2013/0375 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con la República de Seychelles con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles.  Como resultado de dichas negociaciones, el 10 de mayo de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo que abarca un periodo de seis años a partir de la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo, después de que expire, el 17 de enero de 2014, el Protocolo actualmente en vigor.

    El presente procedimiento, concerniente a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, se inicia paralelamente a los procedimientos referentes a la Decisión del Consejo relativa a la firma del Protocolo en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo, así como al Reglamento del Consejo referente a la asignación entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca disponibles en virtud de dicho Protocolo.

    Para determinar su posición negociadora, la Comisión se basó, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori del Protocolo vigente realizada por expertos externos en enero de 2013.

    El nuevo Protocolo se ajusta a los objetivos del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, cuyo propósito es reforzar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Seychelles y promover un marco de asociación que permita llevar a cabo, en beneficio de ambas Partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros de la zona de pesca seychellense.

    Ambas Partes han convenido en cooperar con miras a la aplicación de la política sectorial de pesca de las Seychelles y, a tal fin, proseguirán el diálogo político sobre la programación correspondiente.

    La contrapartida financiera total del nuevo Protocolo asciende a 30 700 000 EUR para todo el período. Este importe se desglosa del siguiente modo:

    a) 2 750 000 EUR para los dos primeros años de aplicación del Protocolo, y 2 500 000 para los años restantes del Protocolo, equivalente a un tonelaje de referencia anual de 50 000 toneladas, y

    b) 2 600 000 EUR para los dos primeros años del Protocolo, y 2 500 000 para los años restantes, correspondientes a la dotación adicional abonada por la UE para apoyar la política pesquera y marítima de las Seychelles.

    La Comisión propone sobre esta base que el Consejo, con la aprobación del Parlamento, adopte la Decisión adjunta sobre la celebración de este Protocolo.

    2013/0375 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, leído en relación con el artículo 218, apartados 6, letra a), y 7,

    Vista la propuesta de la Comisión[2],

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo[3],

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 1562/2006 del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles[4].

    (2)       La Comisión ha negociado con las Seychelles, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

    (3)       Como resultado de esas negociaciones, el 10 de mayo de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

    (4)       De conformidad con la Decisión nº …/2013/UE del Consejo [5] el nuevo Protocolo ha sido firmado el   , a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    (5)       Es conveniente para los intereses de la UE aplicar el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con la República de Seychelles a través de un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera y se definen las condiciones para promover una pesca sostenible y responsable en la zona de pesca de la República de Seychelles. Procede, por tanto, aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

    (6)       El Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles establece en su artículo 9 una Comisión mixta responsable de supervisar la aplicación del Acuerdo y de adoptar, cuando proceda, modificaciones del Protocolo. A fin de aplicar estos cambios, resulta oportuno facultar a la Comisión para su aprobación de conformidad con un procedimiento simplificado

    (7)       Procede aprobar el nuevo Protocolo en nombre de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para proceder, en nombre de la Unión Europea, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar vinculada en virtud del Protocolo.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea[6].

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente                                                                       

    PROTOCOLO

    Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Seychelles

    Artículo 1 Período de aplicación y posibilidades de pesca

    1.           Durante un período de seis años a partir de la fecha de comienzo de la aplicación provisional, las posibilidades de pesca previstas en el artículo 5 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero quedan fijadas como sigue:

    a)      40 atuneros cerqueros, y

    b)      6 palangreros de superficie.

    2.           La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente Protocolo.

    3.           Con arreglo al artículo 6 del Acuerdo, los buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea podrán faenar en la zona de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las Seychelles únicamente si están en posesión de una autorización o licencia de pesca expedida al amparo del presente Protocolo de conformidad con las disposiciones que figuran en su anexo.

    Artículo 2 Contrapartida financiera - Modalidades de pago

    1.           Con respecto al período mencionado en el artículo 1, la contrapartida financiera total contemplada en el artículo 7 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero queda fijada en 30 700 000 EUR para todo el período de vigencia del presente Protocolo.

    2.           Dicha contrapartida financiera total comprenderá:

    a)      un importe anual para el acceso a la ZEE de las Seychelles de 2 750 000 EUR para el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, y de 2 500 000 para los años restantes (del tercero al sexto), equivalente a un tonelaje de referencia anual de 50 000 toneladas, y

    b)      un importe específico de 2 600 000 para el primer y segundo año de aplicación del Protocolo, y de 2 500 000 EUR para los años restantes (del tercero al sexto), destinado al apoyo y a la aplicación de la política sectorial de pesca y la política marítima de las Seychelles.

    3.           La aplicación del apartado 1 estará supeditada a las disposiciones de los artículos 3, 4, 5 y 6 del presente Protocolo.

    4.           Durante el período de aplicación del presente Protocolo, la Unión Europea abonará todos los años el importe total fijado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo. El primer año el pago se efectuará a más tardar noventa días después del comienzo de la aplicación provisional y, en los años siguientes, a más tardar en la fecha del aniversario del Protocolo.

    5            a)      Las autoridades de las Seychelles supervisarán el desarrollo de la pesca por los buques de la UE para asegurar una ordenación adecuada del tonelaje de referencia de 50 000 toneladas al año. En el curso de esta supervisión, tan pronto como el total de capturas de los buques de la UE en la zona de pesca de las Seychelles alcance el 80 % del tonelaje de referencia, las Seychelles lo notificarán a la UE. Tras recibir dicha notificación, la UE la transmitirá sin demora a los Estados miembros.

    b)      Una vez se haya alcanzado el nivel del 80 % del tonelaje de referencia, las Seychelles supervisarán diariamente el nivel de las capturas de la flota de la UE e informarán sin demora a la UE cuando se sobrepase el tonelaje de referencia. La UE también informará a los Estados miembros tan pronto como reciba la notificación de las Seychelles.

    c)      A partir de la fecha de notificación a la UE por las Seychelles, contemplada en la letra b) anterior, hasta el final del período de las autorizaciones de pesca anuales de los buques, el precio unitario pagado por las capturas adicionales será el tipo unitario total para el año en cuestión. De este importe, los armadores deberán abonar el importe equivalente al previsto en la sección 2 del Anexo, relativo a las condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca para el año en cuestión.

    d)      La UE pagará el importe equivalente al saldo entre el precio unitario que deberá pagarse para ese año, y el importe abonado por los armadores. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a). Cuando las cantidades capturadas por los buques de la UE rebasen las cantidades correspondientes al doble del importe total del pago anual de la UE, el importe pagadero por la cantidad que supere dicho límite se abonará al año siguiente.

    6            El destino de la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), será competencia exclusiva de las Seychelles.

    7            La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Seychelles abierta en su Banco Central. El número de cuenta será comunicado por las autoridades seychellenses.

    Artículo 3 Promoción de una pesca responsable y sostenible en aguas de las Seychelles

    1.           En un plazo máximo de noventa días a partir del comienzo de la aplicación provisional, la Unión Europea y las Seychelles acordarán, en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán en particular:

    a)      los programas anuales y plurianuales según los cuales se utilizará el importe específico de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra b);

    b)      los objetivos anuales y plurianuales que deben lograrse para llegar, a largo plazo, a la instauración de una pesca sostenible y responsable, habida cuenta de las prioridades expresadas por las Seychelles en cuanto a la política nacional pesquera y marítima o las demás políticas que se vean afectadas por la promoción de una pesca responsable y sostenible o incidan en ella, incluidas las zonas marinas protegidas;

    c)      los criterios y procedimientos para evaluar los resultados obtenidos, sobre una base anual.

    2.           Toda modificación del programa sectorial plurianual que se proponga será aprobada por ambas Partes en el marco de la Comisión mixta.

    3.           Cuando una de las Partes solicite una reunión especial de la Comisión mixta, tal como se establece en el artículo 9 del Acuerdo, la Parte que solicite dicha reunión especial enviará una solicitud por escrito como mínimo 14 días antes de la fecha propuesta para la reunión.

    4.           Las Seychelles decidirán todos los años si procede asignar un importe adicional a la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra b), con miras a la aplicación del programa plurianual. Esta asignación se deberá notificar a la Unión Europea.

    Artículo 4

    Cooperación científica en aras de una pesca responsable

    1.           Ambas Partes se comprometen a impulsar una pesca responsable en aguas seychellenses de acuerdo con el principio de no discriminación entre las diferentes flotas que faenan en esas aguas.

    2.           Durante el período cubierto por el presente Protocolo, la Unión Europea y las Seychelles supervisarán el estado de los recursos pesqueros en la ZEE seychellense.

    3.           Asimismo, las Partes intercambiarán datos estadísticos, biológicos, de conservación y medioambientales que sean necesarios para la gestión y la conservación de los recursos vivos.

    4.           Ambas Partes se comprometen a cumplir las resoluciones y recomendaciones de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) en materia de conservación y gestión responsable de las pesquerías.

    5.           Sobre la base de las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI, de los mejores dictámenes científicos disponibles y, en su caso, de los resultados de la reunión científica conjunta prevista en el artículo 4 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, las Partes mantendrán consultas en el marco de la Comisión mixta establecida en el artículo 9 de dicho Acuerdo para adoptar, cuando proceda, medidas tendentes a garantizar una gestión sostenible de los recursos pesqueros de las Seychelles.

    Artículo 5 Adaptación de las posibilidades de pesca y revisión de las disposiciones técnicas de mutuo acuerdo en el marco de la Comisión mixta

    1.           De conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, la Comisión mixta podrá volver a examinar las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 y adaptarlas de común acuerdo en el marco de la Comisión mixta, en la medida en que las recomendaciones y resoluciones adoptadas por la CAOI confirmen que esa adaptación garantiza la gestión sostenible de los túnidos y especies afines en el Océano Índico.

    2.           En tal caso, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letra a), se adaptará proporcionalmente y pro rata temporis. No obstante, el importe anual total abonado por la Unión Europea no podrá ser superior al doble del importe indicado en el artículo 2, apartado 2, letra a).

    3.           La Comisión mixta podrá también, en caso necesario, revisar de común acuerdo las provisiones técnicas del Protocolo y el anexo.

    Artículo 6 Nuevas posibilidades de pesca

    1.           En caso de que los buques pesqueros de la Unión Europea se muestren interesados en realizar actividades pesqueras no recogidas en el artículo 1 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, las Partes se consultarán antes de conceder autorización para cualquiera de estas actividades y, en su caso, acordarán las condiciones aplicables a estas nuevas posibilidades de pesca y modificarán, si procede, el presente Protocolo y su anexo.

    2.           Las Partes deberán fomentar la pesca experimental, especialmente la relativa a las especies de aguas profundas infraexplotadas presentes en aguas de las Seychelles. Con este fin y a instancia de una de las Partes, se celebrarán consultas entre estas y se determinarán, caso por caso, las especies, condiciones y otros parámetros pertinentes.

    3.           Las Partes llevarán a cabo las actividades de pesca experimental con arreglo a parámetros que serán objeto de acuerdo entre ambas, en su caso, mediante acuerdo administrativo. La autorización de la pesca experimental deberá acordarse para un periodo máximo de seis meses.

    4.           En caso de que las Partes consideren que las campañas experimentales han dado resultados positivos, el Gobierno de las Seychelles podrá asignar a la flota de la Unión Europea posibilidades de pesca de las nuevas especies hasta la expiración del presente Protocolo. La contrapartida financiera mencionada en el artículo 2, apartado 2, letra a), del presente Protocolo se aumentará según corresponda. Los cánones y condiciones aplicables a los armadores que figuran en el anexo se modificarán en consecuencia.

    Artículo 7 Suspensión y revisión del pago de la contrapartida financiera

    1.           No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo y siempre que la Unión Europea haya abonado íntegramente los importes adeudados en el momento de la suspensión, la contrapartida financiera contemplada en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), se revisará o suspenderá, previa consulta entre ambas Partes:

    a)      cuando circunstancias excepcionales, distintas de un fenómeno natural, impidan el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE seychellense;

    b)      si se produce una alteración significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo;

    c)      si la Unión Europea comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo. En tal caso, quedarán suspendidas todas las actividades pesqueras de los buques de la UE.

    2.           La Unión Europea se reserva el derecho de suspender parcial o totalmente el pago de la contrapartida financiera específica prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), cuando, tras la evaluación efectuada y las consultas en el marco de la Comisión mixta con arreglo al artículo 3 del presente Protocolo, se considere que los resultados del apoyo a la política sectorial obtenidos son esencialmente incompatibles con la programación presupuestada.

    3.           El pago de la contrapartida financiera y las actividades pesqueras podrán reanudarse, previa consulta y acuerdo de ambas Partes, en cuanto se restablezca la situación anterior a las circunstancias anteriormente mencionadas.

    Artículo 8 Suspensión de la aplicación del Protocolo

    1.           La aplicación del presente Protocolo podrá suspenderse a iniciativa de cualquiera de las Partes, previa consulta y acuerdo entre ellas en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo:

    a)      cuando circunstancias excepcionales, distintas de un fenómeno natural, impidan el desarrollo de las actividades pesqueras en la ZEE seychellense;

    b)      cuando la Unión Europea no efectúe los pagos contemplados en el artículo 2, apartado 2, letra a), por motivos distintos de los previstos en el artículo 7 del presente Protocolo;

    c)      cuando surja un litigio entre ambas Partes sobre la interpretación y aplicación del presente Protocolo y de su anexo que no sea posible resolver;

    d)      cuando cualquiera de las Partes no cumpla las disposiciones del presente Protocolo y de su anexo;

    e)      si se produce una alteración significativa de las orientaciones políticas en este ámbito de cualquiera de las Partes que afecte a las disposiciones pertinentes del presente Protocolo;

    f)       si cualquiera de las Partes comprueba que se vulneran aspectos esenciales y fundamentales de los derechos humanos previstos en el artículo 9 del Acuerdo de Cotonú, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 8 y 96 de dicho Acuerdo;

    g)      en caso de incumplimiento de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

    2.           La suspensión de la aplicación del presente Protocolo requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba entrar en vigor.

    3.           En caso de suspensión de la aplicación, las Partes seguirán realizando consultas con objeto de encontrar una solución amistosa al litigio que las enfrenta. Cuando se alcance dicha solución, se reanudará la aplicación del presente Protocolo, reduciéndose el importe de la contrapartida financiera proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo.

    Artículo 9 Legislación aplicable

    1.           Las actividades de los buques pesqueros de la Unión Europea en la ZEE seychellense estarán sujetas a las disposiciones legislativas y reglamentarias de las Seychelles, salvo disposición en contrario del presente Protocolo y su anexo.

    2.           Ambas Partes se notificarán mutuamente todas las modificaciones que hayan introducido en sus respectivas políticas y legislaciones pesqueras.

    Artículo 10

    Confidencialidad

    Ambas Partes se asegurarán de que solo los datos agregados relativos a las actividades de pesca en las aguas de las Seychelles se pondrán a disposición del público, de conformidad con las disposiciones de la correspondiente resolución de la CAOI. Los datos que puedan ser considerados como información confidencial solo se utilizarán exclusivamente para la aplicación del Acuerdo y a efectos de la gestión, el seguimiento, el control y la vigilancia de la pesca con las autoridades competentes pertinentes.

    Artículo 11 Intercambio electrónico de datos

    1.           Las Seychelles y la Unión Europea se comprometerán a implantar los sistemas necesarios para el intercambio electrónico de toda la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y el Protocolo. Un documento en formato electrónico se considerará en todo punto equivalente a la versión impresa.

    2.           Ambas Partes notificarán inmediatamente a la otra Parte cualquier fallo de un sistema informático que impida el citado intercambio. En esas circunstancias, la información y documentación relativa a la aplicación del Acuerdo y el Protocolo serán sustituidas automáticamente por sus respectivas versiones impresas del modo que se indica en el anexo.

    Artículo 12

    Revisión intermedia

    Las Partes acuerdan que, para evaluar el funcionamiento y la eficacia del Protocolo, se realizará una evaluación intermedia tres años después de la fecha de comienzo de la aplicación provisional del Protocolo.

    Artículo 13 Denuncia

    1.           En caso de denuncia del presente Protocolo, la Parte interesada notificará por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el Protocolo al menos seis meses antes de la fecha en que la denuncia surta efecto.

    2.           El envío de la notificación mencionada en el apartado anterior supondrá la apertura de consultas entre las Partes.

    Artículo 14

    Obligación en caso de expiración del Protocolo o Denuncia

    1.           En caso de expiración del Protocolo o su denuncia tal como se establece en el artículo 12, los armadores de la UE seguirán siendo responsable de cualquier incumplimiento de las disposiciones del Acuerdo o el Protocolo o de cualquier legislación de las Seychelles que hayan tenido lugar antes de la fecha de expiración o denuncia del Protocolo, o de cualquier canon o posibles remanentes de gastos no abonados en el momento de expiración o denuncia.

    2.           Si es necesario, ambas Partes proseguirán el seguimiento de la aplicación del apoyo sectorial prevista en el artículo 2, apartado 2, letra b), del Protocolo.

    Artículo 15 Aplicación provisional

    El presente Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del 18 de enero de 2014.

    Artículo 16 Entrada en vigor

    El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen mutuamente la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.

    ANEXO

    CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA UNIÓN EUROPEA

    Capítulo I – Medidas de gestión

    Sección 1 Solicitud y expedición de autorizaciones de pesca

    1.           Solamente podrán obtener una autorización de pesca en aguas seychellenses los buques de la Unión Europea que reúnan los requisitos necesarios en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.

    2.           «autorización de pesca», significa un derecho o una licencia válidos para llevar a cabo actividades pesqueras, de conformidad con las condiciones de dicha autorización de pesca en el marco del Protocolo.

    3.           Se considerará que un buque de la Unión Europea reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el capitán ni el propio buque tengan prohibido faenar en las Seychelles. Todos ellos deberán estar en situación regular ante la administración seychellense, lo que supone que hayan cumplido todas las obligaciones anteriores derivadas de sus actividades pesqueras en las Seychelles en virtud de los acuerdos de pesca celebrados con la Unión Europea. Deberán cumplir, además, las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, relativo a la autorización de las actividades pesqueras.

    4.           Todo buque de la Unión Europea que solicite una autorización de pesca deberá estar representado por un consignatario residente en las Seychelles. El nombre y la dirección de éste deberán figurar en la solicitud.

    5.           Las autoridades competentes de la Unión Europea presentarán a las autoridades competentes de las Seychelles, definidas en el artículo 2 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero, una solicitud de autorización de pesca por cada buque que desee faenar en virtud de dicho Acuerdo, al menos veinte días antes de la fecha de inicio del período de validez.

    6.           En caso de que una solicitud de autorización de pesca no se haya presentado con anterioridad al período de validez mencionado en el punto 5, el armador podrá presentarla a través de la UE durante el período de validez, a más tardar veinte días antes de que comiencen las actividades pesqueras. En tal caso, los armadores abonarán por adelantado el importe íntegro de los cánones pagaderos por el período de validez completo de la autorización de pesca.

    7.           Todas las solicitudes de autorización de pesca se presentarán a las autoridades competentes de las Seychelles por medio de los formularios cuyo modelo figura en el apéndice 1 y se adjuntarán a ellas los siguientes documentos:

    a)      la prueba del pago del canon correspondiente al período de validez de la autorización de pesca;

    b)      cualquier otro documento o certificado requerido en virtud de las disposiciones específicas aplicables según el tipo de buque en virtud del Protocolo.

    8.           El pago del canon se efectuará en la cuenta que indiquen las autoridades de las Seychelles.

    9.           Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales, con excepción de las tasas portuarias y los gastos por prestaciones de servicios.

    10.         Las autoridades competentes de las Seychelles expedirán las autorizaciones de pesca de todos los buques a los armadores o a sus consignatarios en un plazo de quince días a partir de la recepción de todos los documentos mencionados en el punto 7.

    Se enviará una copia de esas autorizaciones de pesca a la Delegación de la Unión Europea responsable de las Seychelles.

    11.         La autorización de pesca se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible, salvo en caso de fuerza mayor, tal y como se indica en el punto 12.

    12.         A petición de la Unión Europea y en caso de fuerza mayor demostrada, la autorización de pesca de un buque podrá ser transferida durante el período restante de su validez a otro buque de características similares que cumpla los requisitos establecidos, sin que sea necesario abonar un nuevo canon. No obstante, en el caso de los palangreros, si el tonelaje de registro bruto (TRB) del buque suplente es superior, la diferencia de canon se pagará pro rata temporis.

    13.         El armador del primer buque, o su consignatario, entregará la autorización de pesca anulada a las autoridades competentes de las Seychelles por medio de la Delegación de la Unión Europea responsable de las Seychelles.

    14.         La fecha de entrada en vigor de la nueva autorización de pesca será la fecha en que el armador devuelva la autorización anulada a las autoridades competentes de las Seychelles. Se informará a la Delegación de la Unión Europea responsable de las Seychelles de la transferencia de la autorización de pesca.

    15.         La autorización de pesca deberá estar a bordo del buque en todo momento, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo VII (Control), punto 1, del presente anexo.

    Sección 2 Condiciones aplicables a las autorizaciones de pesca – Cánones y anticipos

    1.           Las autorizaciones de pesca tendrán un período de validez de un año a partir de la fecha en que comience la aplicación provisional del Protocolo y serán renovables, a reserva de que se cumplan las condiciones aplicables a las solicitudes establecidas en la sección 1.

    2.           Los cánones que deberán pagar los armadores se calcularán sobre la base de los siguientes tipos por tonelada de peces capturados:

    Para el primer año de aplicación del Protocolo, 55 EUR por tonelada;

    Para el segundo año de aplicación del Protocolo, 60 EUR por tonelada;

    Para el tercer año de aplicación del Protocolo, 65 EUR por tonelada;

    Para el cuarto y quinto año de aplicación del Protocolo, 70 EUR por tonelada;

    Para el sexto año de aplicación del Protocolo, 75 EUR por tonelada.

    3.           El anticipo del canon anual que deben pagar los armadores en el momento de la solicitud de una autorización de pesca expedida por las autoridades de las Seychelles será el siguiente:

    a. Cerqueros

    Para el primer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 38 500 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el segundo año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 42 000 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el tercer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 45 500 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el cuarto y quinto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 49 000 EUR, equivalente a 70 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el sexto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 52 500 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada para 700 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    b. Palangreros (más de 250 TRB)

    Para el primer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 6 600 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el segundo año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 7 200 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el tercer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 7 800 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el cuarto y quinto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 8 400 EUR, equivalente a 70 EUR por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el sexto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 9 000 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada para 120 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    c. Palangreros (menos de 250 TRB)

    Para el primer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 4 950 EUR, equivalente a 55 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el segundo año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 5 400 EUR, equivalente a 60 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el tercer año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 5 850 EUR, equivalente a 65 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el cuarto y quinto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 6 300 EUR, equivalente a 70 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    Para el sexto año de aplicación del Protocolo, el anticipo será 6 750 EUR, equivalente a 75 EUR por tonelada para 90 toneladas de túnidos y especies afines capturados en las zonas de pesca de las Seychelles.

    4.           En circunstancias excepcionales relacionadas con la piratería que puedan representar una grave amenaza para la seguridad de los buques que faenan en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y los obliguen a abandonar el Océano Índico, ambas Partes analizarán la posibilidad de efectuar un pago pro rata temporis en función de cada caso, previa recepción de solicitudes individuales de los armadores enviadas a través de la Comisión Europea.

    5.           Las autoridades de las Seychelles establecerán el detalle de los cánones adeudados por el año civil transcurrido, basándose en las declaraciones de capturas presentadas por los buques de la Unión Europea y en cualquier otra información que posean.

    6.           El detalle se enviará anualmente a la Comisión antes del 31 de marzo. La Comisión lo transmitirá antes del 15 de abril simultáneamente a los armadores y a las autoridades nacionales de los Estados miembros correspondientes.

    7.           En caso de desacuerdo con el detalle presentado por las autoridades de las Seychelles, los armadores podrán consultar a los institutos científicos competentes para la verificación de las estadísticas de capturas, como el IRD (Institut de Recherche pour le Développement), el IEO (Instituto Español de Oceanografía) y el IPIMAR (Instituto de Investigação das Pescas e do Mar), tras lo cual buscarán un acuerdo con las autoridades competentes de las Seychelles, que informarán de ello a la Comisión, de forma que el detalle definitivo pueda quedar establecido antes del 31 de mayo del año en curso. En ausencia de observaciones de los armadores en esa fecha, el detalle presentado por las autoridades de las Seychelles se considerará definitivo. No obstante, si la cuenta final resulta inferior al importe del anticipo a que se refiere el punto 2, el armador no recuperará la diferencia.

    Sección 3 Buques de abastecimiento

    1.           Los buques de abastecimiento que presten apoyo a los buques pesqueros de la UE que faenen al amparo del presente Protocolo estarán sujetos a las mismas disposiciones, los mismos cánones y las mismas condiciones aplicables a otros buques de este tipo en virtud de las leyes escritas de las Seychelles. En caso de que se produzca algún cambio en las disposiciones, los cánones y las condiciones, las Seychelles informarán a la Comisión Europea de este cambio antes de su entrada en vigor.

    2.           Los buques de abastecimiento que enarbolen pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea estarán sujetos al procedimiento de transmisión de solicitudes de autorización de pesca descrito en la sección 1, en la medida en que les sea aplicable.

    Capítulo II – Zonas de pesca

    1.           Las zonas de pesca se definen como la ZEE seychellense con excepción de las zonas sometidas a restricciones o prohibidas. Las coordenadas geográficas de la ZEE seychellense y las zonas sometidas a restricciones o prohibidas se enumeran en el apéndice 2.

    2.           A fin de no perjudicar a la pesca artesanal en aguas seychellenses, los buques de la Unión Europea no podrán faenar en las zonas que se definan como restringidas o prohibidas en la legislación de las Seychelles tal como se definen en el apéndice 2, punto 2, cuyas posiciones geográficas serán comunicadas a los representantes o consignatarios de los armadores.

    Capítulo III – Control

    Sección 1 Registro de capturas

    1.           Todos los buques autorizados a faenar en aguas seychellenses en virtud del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero estarán obligados a comunicar sus capturas a las autoridades competentes de las Seychelles con arreglo a las siguientes disposiciones, hasta el momento en que el sistema electrónico de notificación de capturas, denominado ERS, sea aplicado por ambas Partes:

    1.1         Los buques de la Unión Europea autorizados a faenar en aguas de las Seychelles rellenarán diariamente una ficha de declaración de capturas, cuyo modelo figura en los apéndices 3 y 4, por cada marea que realicen en esas aguas. En ausencia de capturas, deberá también rellenarse la ficha. Esta se cumplimentará de forma legible e irá firmada por el patrón del buque o su representante.

    1.2         Mientras se encuentren en aguas de las Seychelles, los buques de la UE comunicarán a la autoridad competente de las Seychelles, cada tres (3) días, la información requerida en el formato previsto en el apéndice 5.

    1.3         En lo que respecta a la entrega de las declaraciones de capturas contempladas en los puntos 1.1 y 1.3, los buques de la Unión Europea deberán:

    – en caso de que hagan escala en Puerto Victoria, presentar las fichas cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de cinco (5) días desde su llegada a dicho puerto o, en cualquier caso, antes de salir del puerto, lo que tenga lugar primero;

    – en cualquier otro caso, enviar las fichas cumplimentadas a las autoridades de las Seychelles en un plazo de catorce (14) días a partir de su llegada a cualquier otro puerto diferente de Victoria.

    1.4         Simultáneamente, deberán enviarse copias de esas fichas de declaración de capturas a los institutos científicos mencionados en el capítulo I, sección 2, punto 6, dentro del mismo plazo previsto en el punto 1.2.

    2.           En los períodos en que el buque no se encuentre en la ZEE de las Seychelles, deberá consignarse en la citada ficha de declaración de capturas la mención «Fuera de las aguas de las Seychelles».

    3.           Las dos Partes se esforzarán por aplicar desde el 1 de junio de 2014 un sistema de intercambio electrónico de datos relativos a las capturas y las declaraciones de las actividades pesqueras de los buques de la UE en aguas seychellenses, tal como se definen en las directrices que figuran en el apéndice 6.

    4.           Una vez establecido el sistema de declaración electrónica de capturas y en caso de que este sufra fallos técnicos o funcione defectuosamente, las declaraciones de capturas se efectuarán de conformidad con el punto 1.

    Sección 2 Comunicación de capturas: entrada y salida de aguas seychellenses

    1.           A los efectos del presente anexo, la duración de la marea de un buque de la Unión Europea se definirá de la forma siguiente:

    –       bien el período comprendido entre una entrada y una salida de aguas seychellenses;

    –       bien el período comprendido entre una entrada en aguas seychellenses y un transbordo;

    –       bien el período comprendido entre una entrada en aguas seychellenses y un desembarque en las Seychelles.

    2.           Los buques de la Unión Europea notificarán a las autoridades competentes de las Seychelles, con al menos seis (6) horas de antelación, su intención de entrar en aguas seychellenses o salir de ellas y, asimismo, cada tres días mientras faenen en aguas de las Seychelles, les comunicarán el volumen de sus capturas.

    3.           Al notificar su entrada o salida, los buques comunicarán también su posición en el momento de la comunicación y el volumen y las especies de las capturas que se hallen a bordo. Estas comunicaciones se harán en el formato indicado en el apéndice 5 y por fax o correo electrónico a las direcciones indicadas en este apéndice.

    4.           Las autoridades de las Seychelles podrán eximir a los palangreros de superficie no equipados con el equipo de comunicación adecuado, de la obligación de notificar en el formato del apéndice 4 mencionado en el apartado anterior y sustituirlo por una radiocomunicación a través de la frecuencia de radio mencionada en el apéndice 7, punto 3.

    5.           Los buques pesqueros de la Unión Europea que sean sorprendidos faenando sin haber advertido de su presencia a las autoridades competentes de las Seychelles se considerarán buques sin autorización de pesca. En estos casos serán aplicables las sanciones mencionadas en el capítulo VIII, punto 1.1.

    Sección 3 Desembarques

    1.           El puerto designado de desembarque actividades en las Seychelles es Victoria, Mahé.

    2.           Todos los buques que deseen desembarcar sus capturas en los puertos de las Seychelles deberán notificar la siguiente información a las autoridades competentes de las Seychelles con al menos 24 horas de antelación:

    a)      el puerto de desembarque;

    b)      el nombre y el IRCS del buque pesquero que vaya a efectuar el desembarque;

    c)      la fecha y la hora del desembarque;

    d)      la cantidad en kg, redondeada a centenas de kilogramos; por especies, que se vaya a desembarcar;

    e)      la presentación de los productos.

    3.           Los desembarques se considerarán una salida de las aguas de las Seychelles, tal como se define en la sección 2.1. Por tanto, los buques deberán presentar sus declaraciones de desembarque a las autoridades competentes de las Seychelles, a más tardar, en un plazo de veinticuatro (24) horas después del desembarque, o, en cualquier caso, antes de que el buque cedente se haga a la mar, lo que tenga lugar primero.

    4.           Los atuneros cerqueros procurarán abastecer de atún a la industria conservera de las Seychelles o a la industria local al precio del mercado internacional.

    5.           Los atuneros cerqueros que desembarquen en Puerto Victoria se esforzarán por dar salida in situ a las capturas accesorias que hayan realizado al precio del mercado local.

    Sección 4 Transbordos

    1.           Los buques que deseen transbordar capturas efectuadas en aguas seychellenses deberán hacerlo únicamente en los puertos de las Seychelles. Quedan prohibidos los transbordos en el mar y todo contraventor de esta disposición estará expuesto a las sanciones previstas por la legislación de las Seychelles.

    2.           Los armadores o sus consignatarios deberán notificar a las autoridades competentes de las Seychelles, con al menos 24 horas de antelación, la siguiente información:

    a)      el puerto de transbordo o zona en la que se producirá la operación;

    b)      el nombre y el IRCS del buque pesquero que vaya a efectuar el desembarque;

    c)      el nombre y el IRCS del buque receptor y/o buque frigorífico;

    d)      la fecha y la hora del desembarque;

    e)      la cantidad en kg, redondeada a centenas de kilogramos; por especies, que se vaya a desembarcar;

    f)       la presentación de los productos.

    3.           Los desembarques se considerarán una salida de las aguas de las Seychelles, tal como se define en la sección 2.1. Por tanto, los buques deberán presentar sus declaraciones de desembarque a las autoridades competentes de las Seychelles, a más tardar, en un plazo de veinticuatro (24) horas después del desembarque, o, en cualquier caso, antes de que el buque cedente abandone el puerto, lo que tenga lugar primero.

    Sección 5 Sistema de localización de buques por satélite (SLB)

    En lo que respecta al sistema de localización de buques por satélite, todos los buques pesqueros de la UE que faenen o se propongan faenar en las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles en virtud del presente Acuerdo, deberán cumplir todas las disposiciones definidas en el apéndice 8.

    Capítulo IV – Enrolamiento de marineros

    1.           Cada atunero cerquero embarcará durante su marea en aguas de las Seychelles al menos a dos marineros seychellenses designados por el consignatario del buque, de acuerdo con el armador, a partir de una lista presentada por las autoridades competentes de ese país. Las directrices para la contratación de marineros de las Seychelles en buques de la UE se presentan en el Apéndice 9.

    2.           La autoridad competente facilitará los armadores o a sus consignatarios en la fecha de entrada en vigor del Protocolo y, a continuación, cada año, una copia de la lista de marineros cualificados designados por las Seychelles. La autoridad competente notificará inmediatamente y, a más tardar 48 horas después, a los armadores o a sus consignatarios cualquier modificación de esta lista. Si el armador o su consignatario no pudiera recurrir a marineros cualificados, el buque estará exento de esta obligación y de las correspondientes obligaciones previstas en virtud del presente capítulo, en particular en el apartado 10 infra.

    3.           Cuando sea posible, los armadores harán lo posible por enrolar a dos personas en formación en lugar de la obligación antes mencionada relativa al embarque de dos marineros de las Seychelles. Las dos personas en formación podrían ser designadas por el consignatario del buque, de acuerdo con el armador, a partir de una lista presentada por la autoridad competente de las Seychelles.

    4.           Los armadores harán lo posible por enrolar a más marineros seychellenses.

    5.           El armador o su consignatario comunicará a la autoridad competente de las Seychelles los nombres y demás datos de los marineros de ese país enrolados a bordo del buque en cuestión, indicando su puesto en la lista de tripulantes.

    6.           A los marineros enrolados en buques de la Unión Europea les será aplicable de pleno derecho la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los principios y derechos fundamentales del trabajo. Se trata, en particular, de la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores y de la eliminación de la discriminación en materia de empleo y profesión.

    7.           Los contratos de trabajo de los marineros de las Seychelles se establecerán entre consignatario o consignatarios de los armadores y los marineros, sus sindicatos o sus representantes consultando a las autoridades competentes de las Seychelles. Esos contratos garantizarán a los marineros el beneficio del régimen de seguridad social que les sea aplicable, que incluirá un seguro de vida, enfermedad y accidente, los derechos de pensión, así como el salario básico que debe abonarse en virtud de las disposiciones del presente capítulo. Los signatarios recibirán una copia del contrato.

    8.           En caso de enrolar marineros seychellenses, el salario de estos correrá a cargo de los armadores. Las condiciones del salario básico, es decir, el salario mínimo antes de la participación en los beneficios, de los marineros seychellenses se fijará con arreglo a la legislación de las Seychelles o las normas mínimas de la OIT. No obstante, el salario básico mínimo no podrá ser inferior al aplicable a las tripulaciones de ese país que desempeñen tareas semejantes y en ningún caso estarán por debajo de lo establecido por las normas de la OIT.

    9.           A efectos de la observancia y aplicación de la legislación sobre empleo de las Seychelles, se considerará que el consignatario del armador es su representante a escala local. El contrato suscrito entre el consignatario y los marineros incluirá también las condiciones que regirán la repatriación y los derechos de pensión que les serán aplicables.

    10.         Los marineros enrolados en buques de la Unión Europea deberán presentarse al patrón del buque designado la víspera de la fecha propuesta para su embarque. En caso de que un marinero no se presente el día y a la hora que se hayan fijado para el embarque, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

    11.         Cuando el número de marineros o personal en formación de las Seychelles a bordo de los atuneros cerqueros sea inferior al nivel mínimo previsto en el punto 1 por razones distintas de las mencionadas en el apartado 9, los armadores estarán obligados a pagar un cantidad fija equivalente a una cifra basada en el número de días en que su flota faene en aguas de las Seychelles, tomando la entrada del primer buque y la salida del último como referencia, multiplicada por la cantidad pagada diariamente, que se fija en 20 EUR. Esta cantidad fija se abonará a las autoridades de las Seychelles en un plazo de noventa días a partir del final del período de validez de la autorización de pesca.

    Capítulo V - Observadores

    1.           Ambas Partes reconocen la importancia que reviste el cumplimiento de las obligaciones de la Resolución 11/04 de la CAOI en lo que respecta al Programa de Observadores Científicos.

    2.           A efectos de cumplimiento, las disposiciones aplicables a los observadores serán las siguientes, salvo en caso de que existan limitaciones de espacio debidas a requisitos de seguridad:

    2.1    Los buques autorizados a pescar en aguas de las Seychelles en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero embarcarán a observadores designados por las autoridades de las Seychelles según las condiciones que se indican a continuación.

    2.1.1  Los buques pesqueros de la Unión Europea, a instancia de las autoridades de las Seychelles, embarcarán a un observador si es posible, en el contexto de un programa de observación regional.

    2.1.2  Las autoridades de las Seychelles elaborarán la lista de buques designados para embarcar a un observador y la lista de observadores designados para embarcar. Estas listas se mantendrán actualizadas. Se remitirán a la Comisión Europea tan pronto como estén confeccionadas y, a continuación, cada tres meses, cuando se hayan actualizado.

    2.1.3  Las autoridades de las Seychelles comunicarán a los armadores en cuestión o a sus consignatarios el nombre del observador designado para embarcar a bordo de su buque, a más tardar, 15 días antes de la fecha de embarque prevista del observador.

    3.           El tiempo de presencia de los observadores a bordo será fijado por las autoridades de las Seychelles, pero, en general, no deberá exceder el tiempo necesario para el cumplimiento de sus funciones, a no ser que el observador sea designado en el contexto de un programa de observación regional en cuyo caso puede permanecer a bordo para realizar sus funciones en el contexto del programa. Las autoridades de las Seychelles comunicarán a los armadores o a sus consignatarios este tiempo de permanencia al notificarles el nombre del observador designado para embarcar a bordo del buque de que se trate.

    4.           Las condiciones de embarque de los observadores se establecerán de común acuerdo entre los armadores o sus consignatarios y las autoridades de las Seychelles tras la notificación de la lista de los buques designados.

    5.           Los armadores interesados comunicarán, en un plazo de dos semanas y con una antelación de diez días, las fechas y los puertos de las Seychelles previstos para el embarque de los observadores.

    6.           Cuando el observador embarque en un país extranjero, los gastos de viaje correrán a cargo del armador. Si un buque con un observador (o dos) de las Seychelles a bordo abandona las aguas seychellenses, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar, por cuenta del armador, el regreso más rápido posible de dicho observador a las Seychelles.

    7.           En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcarlo.

    8.           Mientras esté a bordo, se dispensará al observador trato de oficial. Realizará las siguientes tareas:

    8.1    observar las actividades pesqueras de los buques;

    8.2    comprobar la posición de los buques que se encuentren faenando;

    8.3    inventariar los artes de pesca utilizados;

    8.4    comprobar los datos de las capturas efectuadas en aguas de las Seychelles que figuran en el cuaderno diario de pesca;

    8.5    comprobar los porcentajes de capturas accesorias y hacer una estimación del volumen de descartes;

    8.6    comunicar los datos de las capturas, incluido el volumen a bordo de las capturas principales y accesorias efectuadas en aguas seychellenses, una vez a la semana por fax, correo electrónico u otros medios de comunicación.

    9.           El capitán del buque hará cuanto esté en sus manos para velar por la seguridad física y el bienestar del observador durante el ejercicio de sus funciones a bordo.

    10.         Asimismo, en la medida de lo posible, el observador dispondrá de todas las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. El capitán le permitirá acceder a los medios de comunicación necesarios para desempeñar sus tareas, a los documentos directamente vinculados a las actividades pesqueras del buque, incluidos, en particular, el cuaderno diario de pesca y el diario de navegación, así como a las partes del buque necesarias para facilitarle la realización de sus tareas.

    11.         Durante su estancia a bordo, el observador:

    11.1  adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen la actividad pesquera,

    11.2  respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque.

    12.         Al final del período de observación y antes de abandonar el buque, el observador redactará un informe de actividades que se entregará a las autoridades competentes de las Seychelles con copia a la Comisión Europea; este informe irá firmado por el observador. El capitán recibirá una copia del informe en el momento en que el observador abandone el buque.

    13.         El armador correrá con los gastos de alojamiento y manutención de los observadores en las condiciones de que disfruten los oficiales del buque.

    14.         El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de las Seychelles.

    Capítulo VI – Equipamiento portuario y utilización de suministros y servicios

    Los buques de la Unión Europea procurarán obtener en las Seychelles todos los suministros y servicios necesarios para sus operaciones. Las autoridades de las Seychelles establecerán, de conformidad con los armadores, las condiciones para la utilización del equipamiento portuario y, en su caso, los suministros y servicios.

    Capítulo VII - Control

    Los buques deberán cumplir las leyes escritas de las Seychelles en materia de artes de pesca, sus especificaciones técnicas y toda otra medida técnica aplicable a sus actividades de pesca, así como las medidas de conservación, gestión y de otro tipo adoptadas por la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI).

    1.           Lista de buques

    La Unión Europea llevará una lista actualizada de los buques a los que se haya expedido una autorización de pesca con arreglo al presente Protocolo. Esta lista se notificará a las autoridades de las Seychelles encargadas de la inspección pesquera en el momento de su establecimiento y cada vez que se actualice.

    2.           Procedimientos de control

    2.1    Los capitanes de buques de la Unión Europea que faenen en aguas seychellenses cooperarán con todo funcionario autorizado y debidamente identificado de las Seychelles encargado de la inspección y el control de las actividades pesqueras.

    2.2    Con el fin de garantizar procedimientos de inspección más seguros y sin perjuicio de las disposiciones de las leyes escritas de las Seychelles, toda visita a bordo se deberá efectuar de modo que la plataforma de inspección y los inspectores estén identificados como funcionarios autorizados por las Seychelles.

    2.3    Las Seychelles pondrán a disposición de la Unión Europea una lista que recoja todas las plataformas de inspección utilizadas para las inspecciones en el mar en consonancia con las recomendaciones de la FAO UNFSA. Dicha lista debería incluir, entre otras cosas:

    · los nombres de los buques de vigilancia de la actividad pesquera (FPV);

    · los datos de los FPV;

    · la fotografía de los FPV.

    2.4    Las Seychelles podrán a petición de la Unión Europea, o de un organismo designado por ella, permitir a inspectores de la UE observar las actividades de los buques de la UE, entre ellas los transbordos, durante los controles en tierra.

    2.5    Tras la inspección y la firma por el inspector del informe correspondiente, el informe se pondrá a disposición del capitán para su firma, comentarios y observaciones, en su caso. Dicha firma no irá en detrimento de los derechos de las Partes en el marco de los supuestos procedimientos de infracción. Se entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque antes de que el inspector abandone el buque.

    2.6    Los funcionarios autorizados no permanecerán a bordo más tiempo del que sea necesario para realizar sus tareas.

    3.           Los capitanes de buques de la Unión Europea que procedan a operaciones de desembarque o transbordo en un puerto seychellense permitirán y facilitarán el control de dichas operaciones por parte de los funcionarios autorizados de las Seychelles.

    4.           En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, el Gobierno de las Seychelles se reserva el derecho de suspender la autorización de pesca del buque infractor hasta que se hayan cumplido las formalidades y de imponer la sanción establecida en la legislación vigente de las Seychelles. Se informará de ello al Estado miembro del pabellón y a la Comisión Europea.

    Capítulo VIII- Cumplimiento

    1.           Sanciones

    (1) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de los capítulos anteriores, de las medidas de gestión y de conservación de los recursos marinos vivos o de las leyes escritas de las Seychelles estará sujeto a las sanciones establecidas en las leyes escritas de las Seychelles.

    (2) Se informará inmediatamente al Estado miembro del pabellón y a la Comisión Europea de todas las sanciones impuestas y de todos los hechos relacionados con ellas.

    (3) Cuando una sanción consista en la suspensión o anulación de una autorización de pesca, la Comisión Europea podrá solicitar otra autorización de pesca para un buque de otro armador para el período de validez restante de la autorización suspendida o anulada.

    2.           Apresamiento y retención de buques pesqueros

    3.           Las autoridades de las Seychelles informarán inmediatamente a la Delegación de la Unión Europea responsable de las Seychelles y al Estado del pabellón de la UE del apresamiento o retención de un buque pesquero que esté faenando al amparo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y le remitirán una copia del informe de inspección, en que se detallarán las circunstancias y razones que hayan dado lugar al apresamiento o a la retención en un plazo máximo de 48 horas.

    4.           Procedimiento de intercambio de información en caso de apresamiento y/o retención

    (1) Ateniéndose a los plazos y procedimientos de las acciones judiciales establecidos en las leyes escritas de las Seychelles en materia de apresamiento y retención, una vez recibida la información antes indicada, la Comisión Europea y las autoridades competentes de las Seychelles celebrarán una reunión de consulta con la participación, en su caso, de un representante del Estado miembro afectado.

    (2) Durante la reunión, las Partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos. El armador o su consignatario serán informados del resultado de la reunión de consulta, así como de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento o la retención.

    5.           Resolución del apresamiento o de la retención

    (1) Se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento terminará a más tardar tres días hábiles después del apresamiento o la retención, de conformidad con las leyes escritas de las Seychelles.

    (2) En caso de conciliación, el importe de la multa aplicada se determinará con arreglo a las leyes escritas de las Seychelles. De no poder resolverse el asunto por la vía de la conciliación, el procedimiento judicial seguirá su curso.

    (3) El buque será liberado y su capitán quedará en libertad en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del procedimiento de conciliación y hayan concluido los procedimientos judiciales.

    6.           Se mantendrá informada a la Comisión Europea, a través de la Delegación de la Unión Europea, del desarrollo de los procedimientos y de las sanciones impuestas.

    Apéndices

    Apéndice 1 — Formulario de solicitud de autorización de pesca

    Apéndice 2 — Coordenadas geográficas

    (1) ZEE de las Seychelles

    (2) Zonas prohibidas o restringidas,

    Apéndice 3 — Cuaderno diario de pesca  – Atuneros cerqueros

    Apéndice 4 — Cuaderno diario de pesca  – Palangreros

    Apéndice 5 — Formato de los informes

    Apéndice 6 — Directrices marco ERS

    Apéndice 7 — Datos de contacto de las Seychelles

    (1) Autoridad de pesca de las Seychelles

    (2) Autoridad de las Seychelles responsable de la expedición de autorizaciones de pesca

    (3) Centro de Vigilancia Pesquera de las Seychelles

    Apéndice 8 — Marco SLB

    Apéndice 9 — Directrices para la contratación de marineros de las Seychelles de la UE en cerqueros con jareta de la UE

    Apéndice 1

    AUTORIDAD DE LAS SEYCHELLES RESPONSABLE DE LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE PESCA

    Solicitud de una autorización de pesca extranjera

    I - SOLICITANTE

    1              Nombre del solicitante ...............................................................................................................................................................................

    2              Nombre de la organización de productores (OP) o representante del armador: .........................................................................................

    3              Dirección de la organización de productores (OP) o representante del armador: ...............................................................................................................................

    ...........................................................................................................................................................................................................

    4              Tel. nº:....................................................   Fax: Correo electrónico: …………………………………………………….……………………………

    5              Nombre y apellidos del capitán: .............................................. Nacionalidad: Correo electrónico: ……………………………..…..………………………………

    6              Armador o fletador .................................................................................................................................., si difiere del anterior:

    II — IDENTIFICACIÓN DEL BUQUE

    1              Nombre del buque .......................................................................................................................................................................................

    2              Estado de pabellón:....................................................................................................................................................................Puerto de matrícula:................................................................

    3              Señalización exterior: ............................. MMSI: ………….………....……….……. Nº OMI:......................................................................... OROP nº:..................................................................

    5              Fecha de registro del pabellón actual (DD/MM/AAAA): ......./......./......... Pabellón anterior (en su caso):.……………………………………………………

    6              Lugar de construcción: ..................................................................... Fecha (DD/MM/AAAA) ......./......./......... IRCS ..................................

    7              Frecuencia de llamada de radio: HF: ……………………………… VHF: …………………............ Número de teléfono por satélite del buque:.........................................................

    II — DETALLES TÉCNICOS DEL BUQUE

    1              Eslora del buque (mts): .................................... Manga (mts): ................................... Arqueo bruto: .................................... Arqueo neto: …………………………………

    2              Material del casco:           Acero ¨           Madera ¨        Poliéster ¨                   Otros ¨ …………………………………………………………………

    3              ....................................................... Tipo de motor: Potencia del motor (en HP): ..................... Fabricante del motor: ........................................

    4              Número máximo de tripulantes: ........................ Número de marineros enrolados en virtud del Acuerdo: ………................................................................................

    5              Método de conservación a bordo:       Hielo ¨            Refrigeración ¨            Mixto ¨              Congelación¨

    6              Capacidad de transformación por día (24 horas) en toneladas: ................... Número de bodegas:.............. Capacidad total de las bodegas (m3): .................. ....

    7              Tipo de buque: ¨ Cerquero ¨ Palangrero ¨ Embarcación de apoyo (*)

    8              SLB. Detalles del dispositivo automático de posición:

                    Fabricante: Modelo:……………………..…………..………………… Nº de serie:......................... …………………..

                    Versión del software: ...................................................... Operador de satélite (MCSP): ……………………….…………………………..…………..………….

    IV — ACTIVIDAD PESQUERA

    1              Arte de pesca autorizado: ...............................................................................................................................................

    2              Zonas de pesca autorizadas: ………………………………………………….. Especies objetivo: …………………………………………..……………..

    3              Período de vigencia de la licencia solicitada de (DD/MM/AAAA): ……..… / ………. / ………..……. a: …….…./ …….. / ……..……

    4              Obligación de dar salida a las capturas accesorias: DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PESCA

    5              Obligación de notificación: DE CONFORMIDAD CON LA LEY Y EL REGLAMENTO DE PESCA

    6              Puertos designados de desembarque o transbordo: PORT VICTORIA, MAHE, SEYCHELLES

    El abajo firmante, certifica que la información facilitada en la presente solicitud es exacta y correcta y se hace constar de buena fe.

                    Expedido en ___ ___ ___ ___ de 20__,

    Firma del solicitante: _______________________________________________________________

    SOLO PARA USO OFICIAL

    Canon de la licencia en EUR: Canon de transformación en EUR: _________________________________________

    ¨ Efectivo ¨ Cheque nº: _________________________ ¨ Ref. transferencia bancaria: __________________________Recibo nº: ______________

    Firma del cajero: ______________________________________________________ Fecha (DD/MM/AAAA): ____ / _____ / ___________

    (*) Deberá adjuntarse al presente formulario la lista de los buques pesqueros apoyados por esta embarcación de apoyo, cuando sea posible. La lista deberá contener el nombre y el número OROP (CAOI).

    Apéndice 2.1

    Coordenadas geográficas

    1. ZEE de las Seychelles

    Punto || Latitud || Longitud

    1 || 07° 46' S || 43° 15' E

    2 || 06° 04' S || 46° 41' E

    3 || 06 ° 19' S || 47 ° 49' E

    4 || 06 ° 30' S || 48 ° 40' E

    5 || 05 ° 41' S || 49 ° 57' E

    6 || 04 ° 32' S || 50 ° 04' E

    7 || 01 ° 38' S || 52 ° 36' E

    8 || 00 ° 29' S || 56 ° 03' E

    9 || 02 ° 39' S || 58 ° 48' E

    10 || 04 ° 01' S || 59 ° 15' E

    11 || 05 ° 34' S || 59 ° 09' E

    12 || 07° 10' S || 59 ° 30' E

    13 || 08 ° 27' S || 59 ° 22' E

    14 || 08 ° 33' S || 58 ° 23' E

    15 || 08 ° 45' S || 56 ° 25' E

    16 || 08 ° 56' S || 54 ° 30' E

    17 || 09 ° 39' S || 53 ° 53' E

    18 || 12 ° 17' S || 53 ° 49' E

    19 || 12 ° 47' S || 53 ° 14' E

    20 || 11 ° 31' S || 50 ° 29' E

    21 || 11 ° 05' S || 50 ° 42' E

    22 || 10 ° 17' S || 49 ° 26' E

    23 || 11 ° 01' S || 48 ° 30' E

    24 || 10 ° 47' S || 47 ° 33' E

    25 || 10 ° 37' S || 46° 56' E

    26 || 11 ° 12' S || 45 ° 47' E

    27 || 10 ° 55' S || 45 ° 31' E

    28 || 10 ° 27' S || 44 ° 51' E

    29 || 08 ° 05' S || 43 ° 10' E

    Apéndice 2.2

    Coordenadas geográficas

    2 Zonas de pesca prohibidas y restringidas en la ZEE de las Seychelles

    (tal como se definan en las legislaciones de las Seychelles, ley de pesca capítulo 82, edición revisada 2010)

    Zona 1 — Isla Mahé y el banco de las Seychelles        

    Latitud              Longitud

    Punto 01.         5 °        22,0'    S          57 °      23,04'  E

    Punto 02,         3 °        40,0'    S          56 °      06,9'    E

    Punto 03,         3 °        30,0'    S          55 °      11,0'    E

    Punto 04,         3 °        55,0'    S          54 °      23,0'    E

    Punto 05,         4 °        44,0'    S          56 °      08,0'    E

    Punto 06,         5 °        38,0'    S          56 °      08,0'    E

    Punto 07,         6 °        34,04'  S          56 °      02,0'    E

    Punto 08,         6 °        34,0'    S          56 °      23,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

               

    Zona 2 — Isla Platte

                Latitud              Longitud

    Punto 01,         6 °        06,3'    S          55 °      35,6'    E

    Punto 02,         5 °        39,0'    S          55 °      35,6'    E

    Punto 03,         5 °        39,0'    S          55 °      10,0'    E

    Punto 04,         5 °        39,0'    S          55 °      10,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

               

    Zona 3 — Isla Coetivy

                                        Latitud  Longitud

    Punto 01,         7 °        23,0'    S          56 °      25,0'    E

    Punto 02,         6 °        53,0'    S          56 °      35,0'    E

    Punto 03,         6 °        53,0'    S          56 °      06,0'    E

    Punto 04,         6 °        06,3'    S          55 °      10,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

               

    Zona 4 — Banco Fortuna

                                        Latitud  Longitud

    Punto 01,         7 °        35,0'    S          57 °      13,0'    E

    Punto 02,         7 °        01,0'    S          56 °      56,0'    E

    Punto 03,         7 °        01,0'    S          56 °      45,0'    E

    Punto 04,         7 °        16,0'    S          56 °      40,0'    E

    Punto 05,         7 °        35,0'    S          56 °      49,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

               

    Zona 5 — Islas Almirantes

                                        Latitud  Longitud

    Punto 01,         5 °        45,0'    S          53 °      55,0'    E

    Punto 02,         4 °        41,0'    S          53 °      35,6'    E

    Punto 03,         4 °        41,0'    S          53 °      13,0'    E

    Punto 04,         6 °        09,0'    S          52 °      36,0'    E

    Punto 05,         6 °        33,0'    S          53 °      06,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

               

    Zona 6 — Isla Alphonse

                                        Latitud              Longitud

    Punto 01,         7 °        21,5'    S          52 °      56,5'    E

    Punto 02,         6 °        48,0'    S          52 °      56,5'    E

    Punto 03,         6 °        48,0'    S          52 °      32,0'    E

    Punto 04,         7 °        21,5'    S          52 °      32,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

                                                                           

    Zona 7 — Islas Providencia, Farquhar, St. Pierre y Wizard Reef

     

                                        Latitud              Longitud

    Punto 01,         10 °      20,0'    S          51 °      29,0'    E

    Punto 02,         8 °        39,0'    S          51 °      12,0'    E

    Punto 03,         9 °        04,0'    S          50 °      28,0'    E

    Punto 04,         10 °      30,0'    S          50 °      46,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

                                                                           

    Zona 8 — Islas Cosmoledo y Astove

               

                                        Latitud              Longitud

    Punto 01,         10 °      18,0'    S          48 °      02,0'    E

    Punto 02,         9 °        34,0'    S          47 °      49,0'    E

    Punto 03,         9 °        23,0'    S          47 °      34,0'    E

    Punto 04,         9 °        39,0'    S          47 °      14,0'    E

    Punto 05,         10 °      18,0'    S          47 °      36,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

                                                                           

    Zona 9 — Islas Aldabra y Assomption

               

                                        Latitud              Longitud

    Punto 01,         9 °        54,0'    S          46 °      44,0'    E

    Punto 02,         9 °        10,0'    S          46 °      44,0'    E

    Punto 03,         9 °        10,0'    S          46 °      01,0'    E

    Punto 04,         9 °        59,0'    S          46 °      01,0'    E, volviendo al punto 1 inicial

     

    Apéndice 3

    Statement of catch form for tuna seiners / Fiche de déclaration de captures pour thoniers senneurs

    DEPART / SALIDA / DEPARTURE || ARRIVEE / LLEGADA / ARRIVAL || NAVIRE / BARCO / VESSEL || PATRON / PATRON / MASTER || FEUILLE

    PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || PORT / PUERTO / PORT DATE / FECHA / DATE HEURE / HORA / HOUR LOCH / CORREDERA / LOCH || || || HOJA / SHEET N°

    DATE FECHA DATE || POSITION (chaque calée ou midi) POSICION (cada lance o mediadia) POSITION (each set or midday) || CALEE LANCE SET || CAPTURE ESTIMEE ESTIMACION DE LA CAPTURA ESTIMATED CATCH || ASSOCIATION ASSOCIACION ASSOCIATION || COMMENTAIRES OBSERVATIONES COMMENTS || || COURANT CORRIENTE CURRENT

    || || || || || || 1 ALBACORE RABIL YELLOWFIN || 2 LISTAO LISTADO SKIPJACK || 3 PATUDO PATUDO BIGEYE || AUTRE ESPECE préciser le/les nom(s) OTRA ESPECIE dar el/los nombre(s) OTHER SPECIES give name(s) || REJETS préciser le/les nom(s) DESCARTES dar el/los nombre(s) DISCARDS give name(s) || || || || || || || Route/Recherche, problèmes divers, type d'épave (naturelle/artificielle, balisée, bateau), prise accessoire,  taille du banc,  autres associations, … Ruta/Busca, problemas varios, tipo de objeto (natural/artificial, con baliza, barco), captura accesoria, talla del banco, otras asociaciones, … Steaming/Searching, miscellaneous problems, log type (natural/artificial, with radio beacon, vessel), by catch, school size, other associations, … || || ||

    || || || || || || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || Nom Nombre Name || Taille Talla Size || Capture Captura Catch || || || || || || || || || ||

    Une calée par ligne / Uno lance cada línea / One set by line

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    SIGNATURE                                                                                       DATE

    Apéndice 4

    Apéndice 5

    Formato de las notificaciones

    Informe de entrada (COE)[7]

    Contenido || Transmisión

    Destino || SFA

    Código de la acción || COE

    Nombre del barco ||

    IRCS ||

    Posición al entrar || LT/LG

    Fecha y hora (UTC) de la entrada || DD/MM/AAAA – HH:MM

    Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: ||

    Rabil (YFT) || (Mt)

    Patudo (BET) || (Mt)

    Listado (SKJ) || (Mt)

    Otros (especificar) || (Mt)

    Informe de salida (COX)[8]

    Contenido || Transmisión

    Destino || SFA

    Código de la acción || COX

    Nombre del barco ||

    IRCS ||

    Posición al entrar || LT/LG

    Fecha y hora (UTC) de la entrada || DD/MM/AAAA – HH:MM

    Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: ||

    Rabil (YFT) || (Mt)

    Patudo (BET) || (Mt)

    Listado (SKJ) || (Mt)

    Otros (especificar) || (Mt)

    Formato del informe de capturas (CAT) una vez dentro de las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles[9],

    Contenido || Transmisión

    Destino || SFA

    Código de la acción || PCR

    Nombre del barco ||

    IRCS ||

    Fecha y hora (UTC) del informe || DD/MM/AAAA – HH:MM

    Cantidad (Mt) de pescado a bordo por especie: ||

    Rabil (YFT) || (Mt)

    Patudo (BET) || (Mt)

    Listado (SKJ) || (Mt)

    Otros (especificar) || (Mt)

    Número de lances efectuados desde el último informe ||

    Todos los informes se transmitirán a las direcciones de fax o correo electrónico de la autoridad competente indicadas a continuación:

    Correo electrónico: fmcsc@sfa,sc

    Fax: +248 4225 957

    Dirección postal: Seychelles Fishing Authority, P,O. Box 449, Fishing Port, Mahé, Seychelles

    Apéndice 6

    Directrices marco para la aplicación y gestión de un sistema electrónico de registro y notificación de datos pesqueros (ERS)

    Disposiciones generales

    1.           Cada buque pesquero de la UE deberá estar equipado de un sistema electrónico, denominado en lo sucesivo «sistema ERS», capaz de registrar y transmitir los datos relativos a las actividades pesqueras del buque, en lo sucesivo denominados «datos ERS», cuando faene en aguas de as Seychelles.

    2.           Un buque de la UE que no esté equipado con el sistema ERS, o si el sistema ERS instalado a bordo no es operativo, no está autorizado a entrar en aguas de las Seychelles para el ejercicio de actividades pesqueras.

    3.           Los datos ERS se transmitirán de conformidad con las presentes Directrices al Centro de Seguimiento de Pesca (en lo sucesivo denominado «CSP», del Estado de pabellón, que garantiza el suministro automático al Centro de Seguimiento de Pesca de las Seychelles.

    4.           El Estado de pabellón y las Seychelles garantizan que sus CSP están equipados con los programas y equipos informáticos necesarios para la transmisión automática de datos ERS en un formato XML disponible en [http://ec,europa,eu/cfp/control/codes/index_en,htm], y disponen de procedimientos de copia de seguridad capaces de registrar y almacenar datos ERS en un formato electrónico durante un períodomínmos de 3 años.

    5.           Toda modificación o actualización del formato al que se refiere el apartado 3 deberá determinarse y fecharse, y será operativa seis meses después de su puesta en práctica.

    6.           La transmisión de los datos ERS utilizará los medios de comunicación electrónicos administrados por la Comisión Europea, en nombre de la UE, identificado como DEH (Data Exchange Highway -autopista de intercambio de información).

    7.           El Estado de pabellón y las Seychelles designarán puntos de contacto único para los datos ERS:

    a)      Los correspondientes puntos de contacto único ERS se designarán por un período mínimo de seis meses;

    b)      El CSP del Estado de pabellón y las Seychelles notificarán mutuamente antes del 1,4,2014 los datos de contacto (nombre, dirección, teléfono, télex, correo electrónico) de sus correspondientes puntos de contacto único ERS;

    c)      Cualquier cambio en la información de contacto mencionados anteriormente deberá comunicarse sin demora.

    Notificación y transmisión de datos ERS

    1.           Los buques pesqueros de la UE deberán:

    a)      transmitir diariamente los datos ERS por cada jornada que haya transcurrido en aguas de las Seychelles;

    b)      registrar por cada lance, las cantidades de cada una de las especies capturadas y mantenidas a bordo como especie objetivo o como captura accesoria, y/o rechazada;

    c)      para cada una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida por las Seychelles, deberá informarse también de cero capturas;

    d)      cada especie se identificará mediante su código alfa-3 FAO;

    e)      las cantidades se expresarán en kilogramos de peso vivo o, en su caso, número de ejemplares;

    f)       registrar en los datos ERS, para cada una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida por las Seychelles, las cantidades transbordadas o desembarcadas;

    g)      registrar en los datos ERS a la entrada (mensaje COE) y a a la salida (COX) de las aguas de las Seychelles, un mensaje específico que contenga, para cada una de las especies identificadas en la autorización de pesca expedida por las Seychelles, las cantidades que se encuentren a bordo en el momento de la entrada o la salida;

    h)      transmitir diariamente los datos ERS al CSP del Estado de pabellón, en el formato a que se refiere el apartado 3, a más tardar a las 23,59 horas UTC.

    2.           El capitán será responsable de la exactitud de los datos ERS registrados y notificados.

    3.           El CSP del Estado de pabellón transmitirá automáticamente y sin demora los datos ERS al CSP de las Seychelles.

    4.           El CSP de las Seychelles acusará recibo de los datos ERS con un mensaje de respuesta y tratará todos los datos ERS de forma confidencial.

    Fallo del sistema ERS a bordo del buque, o de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado de pabellón

    1.           El Estado de pabellón informará sin demora al capitán y/o al propietario de un buque que enarbole su pabellón, o su representante, de todo fallo técnico del sistema ERS instalado a bordo del buque o de fallo de funcionamiento de la transmisión de datos ERS entre el buque y el CSP del Estado de pabellón.

    2.           El Estado de pabellón notificará a las Seychelles el fallo detectado y las medidas correctoras adoptadas.

    3.           En caso de fallo del sistema ERS instalado a bordo de un buque, el capitán o el propietario reparará o sustituirá los equipos defectuosos en el plazo de 10 días. Si el buque hace una escala en un puerto en estos 10 días, este solo reanudará sus actividades pesqueras en aguas de las Seychelles cuando el sistema ERS sea plenamente operativo, salvo autorización en contrario de las Seychelles.

    4.           Un buque pesquero no podrá abandonar el puerto con un sistema ERS defectuoso, a menos que:

    a)      el sistema sea plenamente operativo de nuevo, a satisfacción del Estado de pabellón y de las Seychelles, o;

    b)      si el buque no tiene intención de reanudar sus actividades pesqueras en aguas de las Seychelles, el buque obtenga la autorización del Estado de pabellón. En tal caso, el Estado de pabellón informará a las Seychelles de su decisión antes de que el buque abandone el puerto,

    5.           Los buques de la UE que faenen en las aguas de las Seychelles con un sistema ERS defectuoso facilitarán diariamente y a más tardar a las 23,59 horas UTC, todos los datos ERS al CSP del Estado de pabellón por cualquier otro medio electrónico de comunicación disponible y accesible para las Seychelles hasta el momento en que el sistema ERS sea reparado en el plazo a que se refiere el apartado 14.

    6.           Los datos ERS que no pudieron ponerse a disposición de las Seychelles a través del sistema ERS debido al fallo a que se refiere el apartado 12, serán transmitidos por el CSP del Estado de pabellón al CSP de las Seychelles en otro formato electrónico acordado entre las Partes. Esta transmisión alternativa se considera una prioridad, dado que los plazos de transmisión normalmente aplicables pueden no ser respetados.

    7.           Si el CSP de las Seychelles no recibe los datos ERS de un buque durante tres días consecutivos, las Seychelles podrán ordenar al buque que se dirija de inmediato a un puerto designado por este país para la investigación.

    Fallo del CSP — falta de recepción de los datos ERS por el CSP de las Seychelles

    1.           Cuando uno de los CSP no reciba los datos ERS, su punto de contacto único ERS informará sin demora al punto de contacto único ERS del otro CSP y, en su caso, colaborará para resolver el problema.

    2.           El CSP del Estado de pabellón y el CSP de las Seychelles deberán acordar mutuamente antes del 1,6,2014 los medios de comunicación electrónicos alternativos que deban utilizarse para la transmisión de los datos ERS en caso de fallo de un CSP y se informarán sin demora de cualquier modificación.

    3.           Cuando el CSP de las Seychelles informe que no se han recibido datos ERS, el CSP del Estado de pabellón deberá identificar las causas del problema y tomará las medidas adecuadas para garantizar la solución del mismo. El CSP del Estado de pabellón informará al CSP de las Seychelles y la UE de los resultados y las medidas adoptadas en un plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento del fallo.

    4.           Si la resolución del problema exige más de 24 horas, el CSP del Estado de pabellón transmitirá los datos ERS pendientes al CSP de las Seychelles utilizando los medios alternativos de comunicación a que se hace referencia en el apartado 17.

    5.           Las Seychelles informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento de infracción por la no recepción de los datos ERS por el CSP de las Seychelles debido a un fallo del CSP.

    Mantenimiento de un CSP

    1.           El mantenimiento programado de un CSP (programa de mantenimiento) que pueda afectar el intercambio de datos ERS debe ser notificado a los otros CSP como mínimo con 72 horas de antelación, indicando, si es posible, la fecha y la duración del mantenimiento. El mantenimiento no programado se comunicará lo antes posible a los demás CSP.

    2.           Durante el mantenimiento, la transmisión de datos ERS queda en espera hasta que el sistema vuelva a estar operativo. Los datos ERS serán puestos a disposición inmediatamente después de finalizar el mantenimiento.

    3.           Si el mantenimiento se extiende más de 24 horas, los datos ERS se transmitirán al otro CSP utilizando los medios alternativos electrónicos al que se refiere el apartado 17.

    4.           Las Seychelles informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento de infracción por la no transmisión de los datos ERS debido al mantenimiento del CSP.

    Apéndice 7

    Puntos de contacto de las Seychelles

    1 Autoridad de pesca de las Seychelles

    Dirección:

    Correo electrónico:      

    Teléfono:

    Fax:

    2 Autoridad de las Seychelles responsable de la expedición de autorizaciones de pesca

    Dirección:

    Correo electrónico:

    Teléfono:

    Fax:

    3 Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) de las Seychelles

    Dirección:

    Correo electrónico:

    Teléfono:

    Fax:

    Puntos focales

    Nombre:

    Correo electrónico:

    Teléfono móvil:

    Apéndice 8

    Sistema de localización de buques por satélite (SLB)

    Principios generales

    1.           En lo que respecta al sistema de localización de buques mencionado en el capítulo 3, sección 5 del anexo al Protocolo, todos los buques pesqueros que faenen o vayan a faenar en las aguas de pesca de las Seychelles, cumplirán íntegramente las disposiciones siguientes.

    2.           Un buque de la UE que no esté equipado con un dispositivo de localización de buques (DLB) por satélite o si el DLB instalado a bordo no es operativo, no está autorizado a entrar en aguas de las Seychelles para el ejercicio de actividades pesqueras.

    3.           La posición y movimientos de los buques deberán ser objeto de vigilancia, en particular mediante un SLB, sin discriminación alguna y de acuerdo con las disposiciones que se detallan a continuación.

    4.           A los efectos del SLB, las autoridades de las Seychelles comunicarán a los CSP de los Estados de pabellón las coordenadas (latitud y longitud) de las aguas de las Seychelles.

    5.           Las autoridades de las Seychelles transmitirán esta información a la Unión Europea en formato electrónico y expresada en grados decimales en el sistema WGS-84. Las coordenadas se indican en el apéndice 2,1 del presente anexo.

    6.           Las autoridades de las Seychelles y los CSP nacionales intercambiarán información sobre sus respectivos puntos de contacto, principalmente las direcciones electrónicas en formato https o, si procede, otro protocolo de comunicación seguro, y las especificaciones que deban utilizarse en sus respectivos CSP, así cmo los medios de transmisión alternativose en caso de fallo. Toda esta información se incluirá en el apéndice 7,2 del presente anexo.

    7.           Todos los buques que estén en posesión de una autorización de pesca estarán equipados con un dispositivo de localización de buques (DLB) plenamente operativo instalado a bordo, que permita una comunicación automática y continua de sus coordenadas geográficas al CSP de su Estado de pabellón. La frecuencia de transmisión será horaria.

    8.           Se acuerda que, si alguna de las Partes lo solicita, se intercambiará información sobre el SLB utilizado con el fin de asegurar que este es totalmente compatible con los requisitos de la otra Parte a los efectos de las presentes disposiciones.

    9.           Las Partes acuerdan revisar estas disposiciones cuando se considere oportuno y proceder al análisis de los casos de funcionamiento incorrecto o anomalías que afecten a buques determinados. Las autoridades de las Seychelles deberán notificar todos estos casos a los Estados miembros de pabellón y a la Comisión Europea con una antelación mínima de quince días antes de la reunión de revisión que tendrá lugar en el marco de la Comisión mixta.

    10.         En caso de litigio relacionado con la interpretación o aplicación de las presentes disposiciones, las Partes convienen en consultarse en el marco de la Comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero.

    Integridad del SLB

    1.           Se prohíbe al capitán del buque, o a cualquier persona autorizada por él, desconectar, obstruir su SLB o interferir en cualquier forma con los datos transmitidos al CSP del Estado de pabellón, cuando faenen en aguas de las Seychelles.

    2.           El capitán será responsable de la exactitud de los datos registrados y transmitidos por el SLB.

    3.           El capitán del buque deberá cerciorarse, en particular, de que:

    a)      no se alteren los datos de ningún modo;

    b)      la antena o antenas conectadas a los dispositivos de seguimiento por satélite no estén obstruidas de forma alguna;

    c)      no se interrumpa en ningún caso la alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite;

    d)      el dispositivo de seguimiento de buques no se retire del buque o del lugar en que se haya instalado inicialmente;

    e)      toda sustitución del dispositivo de seguimiento de buques se notifique inmediatamente a las autoridades competentes de las Seychelles;

    f)       será responsable según las leyes escritas de las Seychelles de cualquier infracción de lo dispuesto anteriormente.

    4.           Los componentes materiales y los programas informáticos del SLB estarán, en la medida de lo posible, a prueba de falsificaciones y no permitirán la introducción o retirada de falsas posiciones ni podrán ser invalidados manualmente.

    5.           El sistema será totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean las condiciones ambientales. Está prohibido destruir, dañar, anular o manipular de cualquier otra manera el dispositivo de seguimiento por satélite.

    6.           La posición de los buques se determinará con un margen de error inferior a 100 metros y con un intervalo de confianza del 99 %.

    Transmisión de datos del SLB

    1.           Cuando un buque que faene al amparo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero UE/Seychelles se introduzca en aguas seychellenses, el CSP del Estado de pabellón enviará automáticamente al CSP de las Seychelles, en tiempo real, los informes de posición subsiguientes, con la frecuencia  establecida en el punto 7 anterior.

    2.           Los mensajes SLB comunicados estarán identificados utilizando los siguientes códigos de 3 letras:

    a)      «ENT», primer informe de datos del SLB transmitido por cada buque al entrar en las aguas de pesca de las Seychelles;

    b)      «POS», cada informe de datos del SLB transmitido por el buque mientras se encuentre en las aguas de pesca de las Seychelles;

    c)      «EXI», primer informe de datos del SLB transmitido por cada buque después de salir de las aguas de pesca de las Seychelles.

    3.           Podrá modificarse la frecuencia de las transmisiones sobre la base de treinta minutos como máximo cuando existan pruebas fundadas de que el buque infringe la normativa.

    a)      El CSP de las Seychelles deberá presentar tales pruebas al CSP del Estado de pabellón y a la Comisión Europea, adjuntando la solicitud de modificación de la frecuencia. El CSP del Estado de pabellón enviará entonces los datos al CSP de las Seychelles en tiempo real e inmediatamente después de haber recibido la solicitud.

    b)      El CSP de las Seychelles notificará inmediatamente la conclusión del procedimiento de inspección al CSP del Estado de pabellón y a la Comisión Europea.

    c)      Se deberá informar al CSP del Estado de pabellón y a la Comisión Europea del seguimiento de todo procedimiento de inspección basado en la solicitud especial a que se hace referencia en el punto 9.

    4.           Los mensajes a que se refiere el punto 7 se enviarán por vía electrónica en formato https u otro protocolo de comunicación seguro, acordado previamente entre los CSP correspondientes.

    Mal funcionamiento del equipo del SLB a bordo del buque

    1.           En caso de problema técnico o mal funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite instalado a bordo del buque pesquero, el capitán de éste comunicará la información indicada en el punto 7 por cualquiera de los medios de comunicación contemplados en el punto 6 anterior al CSP del Estado de pabellón de que se trate, desde el momento en que las autoridades competentes de las Seychelles hayan informado de la deficiencia o avería.

    2.           En estas circunstancias, bastará con un informe de posición global cada cuatro horas mientras el buque permanezca en aguas seychellenses. Este informe de posición global incluirá las posiciones a intervalos de una hora registradas por el capitán del buque durante esas cuatro horas.

    3.           El CSP del Estado de pabellón o el propio buque remitirán estos mensajes al CSP de las Seychelles sin demora. En caso de necesidad o duda, la autoridad competente de las Seychelles podrá pedir a un buque determinado la transmisión del informe de posición cada hora.

    4.           El equipo defectuoso se reparará o sustituirá en cuanto el buque finalice la marea, No podrá empezarse otra marea hasta que el equipo haya sido reparado o sustituido y debidamente autorizado por el Estado de pabellón, que informará a las autoridades de las Seychelles de su decisión.

    Fallo del CSP — falta de recepción de datos SLB por el CSP de las Seychelles

    1.           Cuando uno de los CSP no reciba los datos SLB, su punto de contacto único SLB informará sin demora al punto de contacto del otro CSP y, en su caso, colaborará para resolver el problema.

    2.           El CSP del Estado de pabellón y el CSP de las Seychelles deberán acordar mutuamente antes del 18 de enero de 2014 los medios de comunicación electrónicos alternativos que deban utilizarse para la transmisión de los datos SLB en caso de fallo de un CSP y se informarán sin demora de cualquier modificación.

    3.           Cuando el CSP de las Seychelles informe que no se han recibido los datos SLB, el CSP del Estado de pabellón deberá identificar las causas del problema y tomará las medidas adecuadas para garantizar la solución del mismo. El CSP del Estado de pabellón informará al CSP de las Seychelles de los resultados y las medidas adoptadas en un plazo de veinticuatro horas a partir del conocimiento del fallo.

    4.           Si la resolución del problema exige más de 24 horas, el CSP del Estado de pabellón transmitirá los datos SLB pendientes al CSP de las Seychelles utilizando los medios alternativos de comunicación a que se hace referencia en el apartado 6.

    5.           Las Seychelles informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento de infracción por la no recepción de los datos SLB por el CSP de las Seychelles debido al fallo de los sistema del CSP.

    Mantenimiento de un CSP

    1.           El mantenimiento programado de un CSP (programa de mantenimiento) que pueda afectar el intercambio de datos SLB debe ser notificado a los otros CSP como mínimo con 72 horas de antelación, indicando, si es posible, la fecha y la duración del mantenimiento. El mantenimiento no programado se comunicará lo antes posible a los demás CSP.

    2.           Durante el mantenimiento, el suministro de los datos del SLB queda en espera hasta que el sistema vuelva a estar operativo. Los datos SLB serán puestos a disposición inmediatamente después de finalizar el mantenimiento.

    3.           Si el mantenimiento se extiende más de 24 horas, los datos SLB se transmitirán al otro CSP utilizando los medios alternativos electrónicos al que se refiere el apartado 6.

    4.           Las Seychelles informarán a sus servicios de seguimiento, control y vigilancia (SCV) competentes de que los buques de la UE no están sujetos a ningún procedimiento de infracción por la no transmisión de los datos SLB debido al mantenimiento del CSP.

    Apéndice

    COMUNICACIÓN DE MENSAJES SLB A LAS SEYCHELLES

    INFORME DE POSICIÓN (POS)

    A, Contenido del informe de posición y definición de los elementos de datos

    Tipo de dato || Código || Obligatorio/ Facultativo || Observaciones

    Inicio del registro || SR || O || Dato relativo al sistema; indica el inicio de la comunicación

    Dirección || AD || O || Dato relativo al mensaje; código de país ISO alfa-3 de la parte destinataria

    De || FR || O || Dato relativo al mensaje; Código de país ISO alfa-3 de la parte transmisora

    Tipo de mensaje || Tm || O || Dato relativo al mensaje; Tipo de mensaje «POS»

    Indicativo de llamada de radio || RC || O || Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque

    Número de referencia interno || Ir || F || Dato relativo al buque; número único del buque (código ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

    Número de matrícula externo (1) || XR || F || Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque

    Latitud || La || O || Dato relativo a la posición geográfica; posición en grados y minutos N/S GGMM (WGS-84)

    Longitud || LO || O || Dato relativo a la posición geográfica; posición en grados y minutos E/O GGGMM (WGS-84)

    Velocidad || SP || O || Dato relativo a la posición geográfica; velocidad en décimas de nudo

    Rumbo || CO || O || Dato relativo a la posición geográfica; rumbo del buque en una ° escala de 360o

    Fecha || Da || O || Dato relativo a la posición geográfica; fecha UTC de comunicación de la posición (AAAAMMDD)

    Hora || TI || O || Dato relativo a la posición geográfica; hora UTC de comunicación de la posición (HHMM)

    Fin de la comunicación || ER || O || Dato relativo al sistema; indica el final de la comunicación

    (1) Obligatorio para los pesqueros de la Unión Europea,

    (2) El signo más (+) no hace falta transmitirlo y los ceros a la izquierda se pueden omitir,

    B, Estructura del informe de posición

    Cada transmisión de datos se estructura del siguiente modo:

    —una doble barra oblicua (//) y los caracteres «SR» indican el inicio de un mensaje,

    — una doble barra oblicua (//) y un código de campo indican el comienzo de un elemento de datos,

    — una barra oblicua (/) separa el código de campo y los datos,

    — los pares de datos están separados mediante un espacio,

    — los caracteres «ER» y una doble barra oblicua (//) indican el final de un registro.

    Apéndice 9

    Directrices para la contratación de marineros de las Seychelles de la UE en cerqueros con jareta de la UE

    Las autoridades de las Seychelles se asegurarán de que el personal contratado para ser empleado en buques de la UE cumple los siguientes requisitos:

    – la edad mínima de los marineros será 18 años;

    – los marineros tendrán un certificado médico válido, que que acredite su aptitud física para desempeñar las tareas que ha de realizar a bordo. Este certificado será expedido por un médico debidamente cualificado;

    – los marineros tendrán las vacunas válidas requeridas en el ámbito sanitario en la región;

    – los marineros deberán poseer, como mínimo, una certificación válida la siguiente formación básica en materia de seguridad:

    – técnicas de supervivencia, incluida la colocación de los chalecos salvavidas,

    – extinción y prevención de incendios,

    – primeros auxilios básicos,

    – seguridad personal y responsabilidad social, así como

    – prevención de la contaminación del mar,

    – En lo que respecta en particular a los grandes buques pesqueros, los marineros deberán:        

    – conocer los términos marinos y otros normalmente utilizados a bordo de los buques pesqueros;

    – conocer los peligros derivados de las operaciones de pesca;

    – tener un conocimiento general de las condiciones de funcionamiento de los buques pesqueros y de los peligros que pueden suponer;

    – estar familiarizados con el equipo de pesca utilizado en la pesca con redes de cerco con jareta;

    – tener una comprensión y un conocimiento generales en materia de estabilidad y navegabilidad del buque; así como

    – tener un conocimiento general de las operaciones de amarre y la manipulación de cables de amarre y sus usos.

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

                  1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

                  1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

                  1.4.    Objetivo(s)

                  1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

                  1.6.    Duración e incidencia financiera

                  1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

                  2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

                  2.2.    Sistema de gestión y de control

                  2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

                  3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

                  3.2.    Incidencia estimada en los gastos

                  3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

                  3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

                  3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

                  3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

                  3.2.5. Contribución de terceros

                  3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

    FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

    1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

    Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre las dos Partes

    1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[10]

    11. - Asuntos Internacionales y Derecho del Mar

    11.03 – Asuntos Internacionales y Derecho del Mar

    1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[11]

    X La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

    ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

    1.4.        Objetivo(s)

    1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

    La Comisión Europea negocia, concluye y aplica Acuerdos de Asociación Pesqueros (AAP) bilaterales entre la UE y terceros países para promover el desarrollo sostenible en aguas de terceros países y apoyar la competitividad de la flota pesquera de la UE y desarrollar una asociación con estos países a fin de garantizar la explotación sostenible de los recursos marinos en las aguas de terceros países.

    Los AAP garantizan la coherencia con los principios de la PPC y con los compromisos contraidos en virtud de otras políticas pertinentes de la UE (contribuyen a la explotación sostenibles de los recursos marinos del tercer país; mejoran el conocimiento científico y técnico de la pesquería considerada; contribuyen a la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR); facilitan la integración de países asociados en la economía global y promueven una mejor gobernanza global de la pesca a nivel político y financiero).

    1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Objetivo específico n° 1

    Contribuir a la pesca sostenible fuera de las aguas comunitarias, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y salvaguardar los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores mediante la negociación y celebración de acuerdos de asociación en el sector pesquero con Estados costeros (terceros países), en coherencia con otras políticas de la UE.

    Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

    Asuntos Marítimos y Pesca, Pesca internacional y Derecho del Mar, Acuerdos internacionales en materia de pesca (línea presupuestaria 11.0301)

    1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

    Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria,

    La celebración del Protocolo mantendrá las posibilidades de pesca para los buques de la UE en aguas de las Seychelles.

    El Protocolo contribuye asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros, en particular mediante la ayuda financiera facilitada por el apoyo sectorial, para aplicar los programas específicos adoptados a escala nacional por las Seychelles, y en particular, el control y las actividades de vigilancia para luchar contra la pesca INDNR.

    1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

    Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa,

    Nivel de utilización de las posibilidades de pesca ofrecidas por el Protocolo (número de autorizaciones utilizadas en comparación con las previstas).

    Recogida y análisis de datos sobre capturas y valor comercial de las posibilidades que ofrece el Protocolo.

    Número de puestos de trabajo creados y valor añadido en la UE y estabilidad del mercado de la UE (a nivel agregado considerando los otros AAP).

    Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta celebradas para revisar y gestionar la ejecución y funcionamiento del Protocolo.

    1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

    1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

    El Protocolo correspondiente al período 2011-2013 expira el 17 de enero de 2014. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique de forma provisional a partir de la fecha de expiración del Protocolo anterior. A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de pesca, se ha iniciado, paralelamente al presente procedimiento, un procedimiento legislativo específico para una Decisión del Consejo relativa a la firma y la aplicación provisional del Protocolo.

    El nuevo Protocolo constituirá un marco adecuado para las actividades pesqueras de la flota europea en la ZEE seychellense y, en particular, permitirá a los armadores europeos solicitar autorizaciones de pesca que les permitan faenar en la ZEE de las Seychelles, que es la principal pesquería en el Océano Índico de la flota de la UE. Además, el nuevo Protocolo refuerza la ooperación entre la UE y las Seychelles, en particular, en lo que se refiere al desarrollo de una política pesquera sostenible. Asimismo, prevé la utilización del SLB y la introducción de un sistema electrónico de notificación (ERS), que mejorará la regularidad y fiabilidad de la declaración de capturas. El apoyo sectorial se ha reforzado aún más para mejorar la vigilancia y el control, especialmente en lo que se refiere a la pesca INDNR, en la estrategia política nacional de las Seychelles en materia de pesca.

    1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

    De no haber negociado la UE un nuevo Protocolo, se habría abierto la puerta a la posibilidad de acuerdos privados negociados directamente entre los armadores y las autoridades de las Seychelles, los cuales no garantizan necesariamente una pesca sostenible. Además, la UE desea mejorar la cooperación efectiva en el plano bilateral con las Seychelles, así como ampliar esta cooperación a nivel regional a través de la correspondiente organización regional de ordenación pesquera.

    1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

    La información facilitada por el informe de evaluación independiente, financiado por la UE, concluye que las posibilidades de pesca deben tener en cuenta su utilización en el pasado, considerando también la hipótesis de que los buques de la UE vuelvan a la pesquería tras su migración hacia otras zonas como consecuencia de la piratería en la región. Se ha mantenido e incrementado el apoyo sectorial para el fortalecimiento de la industria pesquera de las Seychelles, a fin de tener en cuenta el desarrollo continuado de la infraestructura portuaria que, en definitiva, beneficiará a la flota de la UE, y de financiar las prioridades de la estrategia política nacional en materia de pesca en términos de aumento de la capacidad de la administración de las Seychelles.

    1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

    Las contribuciones financieras concedidas en el marco de los AAP se consideran recursos fungibles en los presupuestos de los terceros países socios. No obstante, una parte de la financiación se dedica a la ejecución de las acciones previstas en el marco del apoyo sectorial para el país socio y es una de las condiciones para la celebración y aplicación de los AAP. Estos recursos financieros son compatibles con otras fuentes de financiación de otros donantes internacionales para la realización de proyectos y/o de programas llevados a cabo a nivel nacional en el sector pesquero.

    1.6.        Duración e incidencia financiera

    X Propuesta/iniciativa de duración limitada

    – X       Propuesta/iniciativa en vigor a partir de la fecha de aplicación provisional por un período de seis años; del 18 de enero de 2014 al 17 de enero de 2020

    – X       Incidencia financiera desde 2014 hasta 2019

    ¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

    – Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

    – y pleno funcionamiento a partir de la última fecha

    1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[12]

    X Gestión directa a cargo de la Comisión

    – ¨ por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

    – ¨      por las agencias ejecutivas;

    ¨ Gestión compartida con los Estados miembros

    ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

    – ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

    – ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

    – ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

    – ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

    – ¨ organismos de Derecho público;

    – ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

    – ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

    2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

    2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

    La Comisión (DG MARE, en colaboración con su agregado de pesca en la Delegación de Mauricio) llevará a cabo un seguimiento periódico de la aplicación del Protocolo, en particular, en lo referente al nivel de utilización de las posibilidades de pesca ofrecidas en términos de datos sobre capturas y la elaboración de informes.

    Además, el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero prevé una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y el tercer país revisarán la aplicación del Acuerdo y, en caso necesario, modificarán la programación del proyecto y la contrapartida financiera.

    Especifíquense la frecuencia y las condiciones

    2.2.        Sistema de gestión y de control

    2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

    El acuerdo para un nuevo Protocolo entraña un cierto número de riesgos, especialmente en relación con los fondos previstos para la financiación de la política de apoyo sectorial. Sin embargo, no se han producido dificultades con las autoridades de las Seychelles, que supervisan este apoyo en estrecha colaboración con los servicios de la Comisión.

    2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

    Dicho control se ejecuta principalmente mediante la estrecha colaboración y seguimiento de la programación y la aplicación de la política sectorial de apoyo. Un análisis conjunto de los resultados de la aplicación del apoyo sectorial también forma parte del mecanismo de control de la política.

    Además, existen disposiciones específicas en el Protocolo que prevén la suspensión del pago del apoyo sectorial en determinadas circunstancias y condiciones.

    2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

    Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas,

    La Comisión se ha comprometido a instaurar un diálogo político y celebrar reuniones periódicas con las autoridades de las Seychelles a fin de revisar y, en su caso, mejorar la gestión del Acuerdo y reforzar la contribución de la UE a la gestión sostenible de los recursos. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión en virtud del Acuerdo están sujetos a las normas presupuestarias y financieras aplicables y a los procedimientos normalmente utilizados en la Comisión. Esto, en particular, permite a la Comisión identificar claramente las cuentas bancarias de los terceros países en las que deban abonarse los pagos contemplados en el Acuerdo. En el caso del presente Protocolo, su artículo 2 fija los importes totales que se han de abonar en la cuenta del Tesoro público de Seychelles abierta en su Banco Central.

    3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

    3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

    · Líneas presupuestarias existentes

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias,

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número […]Rúbrica………………………………………,,,………,] || CD/CND ([13]) || de países de la AELC[14] || de países candidatos[15] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21,2,b) del Reglamento Financiero

    2 || 11,0301 Acuerdos internacionales de pesca || CD || NO || NO || NO || NO

    · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

    En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias,

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

    Número […]Rúbrica………………………………………,,,………,] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21,2,b) del Reglamento Financiero

    || […][XX,YY,YY,YY] || || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

    3.2.        Incidencia estimada en los gastos

    3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Rúbrica del marco financiero plurianual || Número 2 || Conservación y gestión de los recursos naturales

    DG: MARE || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL

    Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11,0301 || Compromisos || (1) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700

    Pagos || (2) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700

    Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1 a) || || || || || || ||

    Pagos || (2 a) || || || || || || ||

    Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[16] || || || || || || ||

    Número de línea presupuestaria 11.010401 || || (3) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222

    TOTAL de los créditos para la DG MARE || Compromisos || =1+1a +3 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922

    Pagos || =2+2a +3 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700

    Pagos || (5) || 5,350 || 5,350 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 5,000 || 30,700

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 2 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922

    Pagos || =5+ 6 || 5,387 || 5,387 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 5,037 || 30,922

    Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

    Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || ||

    Pagos || (5) || || || || || || ||

    Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || || || || || || ||

    Pagos || =5+ 6 || || || || || || ||

    Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL

    DG: MARE ||

    Ÿ Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,354

    Ÿ Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,060

    TOTAL DG MARE || || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414

    TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL

    TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 5,456 || 5,456 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 31,336

    Pagos || 5,456 || 5,456 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 5,106 || 31,336

    3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

    – ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones,

    – X       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

    Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

    Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || TOTAL ||

    ||

    Tipo[17] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO N° 1[18]… || || || || || || || || || || || || || || ||

    Capturas de túnidos || Tonelaje de ref,e || 51,67 €/t || 50 000 t || 2,750 || 50 000 t || 2,750 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 50 000 t || 2,500 || 300 000 t || 15 500 ||

    Apoyo sectorial || || 2,533 || 1 || 2 600 || 1 || 2 600 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || 1 || 2 500 || || 15 200 ||

    Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 5,350 || || 5,350 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 30,700 ||

    OBJETIVO ESPECÍFICO N° 2 || || || || || || || || || || || || || || ||

    - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || ||

    Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || ||

    COSTE TOTAL || || 5,350 || || 5,350 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 5,000 || || 30,700 ||

    3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

    3.2.3.1.  Resumen

    – ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

    – X       La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

    En millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N[19] 2014 || Año N+1 2015 || Año N+2 2016 || Año N+3 2017 || Año N + 3 2018 || Año N+3 2019 || TOTAL

    RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || ||

    Recursos humanos || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,059 || 0,354

    Otros gastos administrativos || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,010 || 0,060

    Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,069 || 0,414

    || || || || || || ||

    Al margen de la RÚBRICA 5[20] del marco financiero plurianual || || || || || || ||

    Recursos humanos || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,031 || 0,186

    Otros gastos de carácter administrativo || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,006 || 0,036

    Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,037 || 0,222

    TOTAL || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,106 || 0,636

    Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes,

    3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

    – ¨      La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos,

    – X       La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

    Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

    || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019

    Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

    11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35 || 0,35

    11 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || ||

    11 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || ||

    10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || ||

    Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC[21] ||

    11 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1 || 0,1

    11 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || ||

    11 01 04 01[22] || - en la sede || || || || || ||

    - en las delegaciones || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25 || 0,25

    11 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || ||

    10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; investigación directa) || || || || || ||

    Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || ||

    TOTAL || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7 || 0,7

    11 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión,

    Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes,

    Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

    Funcionarios y agentes temporales || Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero y la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del acuerdo en vigor, incluido el seguimiento continuo de los aspectos financieros y operativos; gestión de las autorizaciones de pesca y datos de capturas. Responsable geográfico de la la DG MARE + Jefe de Unidad/Jefe de Unidad adjunto + apoyo de secretaría: Estimación global 0,45 personas/año. Cálculo de los costes: 0,45 personas/año x 131 000 EUR/año = 58 950 EUR = > 0,058 millones EUR.

    Personal externo || Seguimiento de la ejecución del apoyo sectorial — Agente contractual en la Delegación de Mauricio: estimación global 0,25 personas/año x 125 000 EUR/año = 31 250 EUR = > 0,031 millones EUR.

    3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

    – X       La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente

    – ¨      La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual,

    – ¨      La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[23],

    3.2.5.     Contribución de terceros

    – X La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por parte de terceros,

    – La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

    Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

    || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

    Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

    TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

    3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

    – X       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos

    – ¨      La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

    ¨         en los recursos propios

    ¨         en ingresos diversos

    En millones EUR (al tercer decimal)

    Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[24]

    Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

    Artículo … … … …, || || || || || || || ||

    En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

    Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

    [1]               Decisión nº 6497/2013 del Consejo, de viernes, 15 de febrero de 2013.

    [2]               DO C […] de [...], p. […].

    [3]               DO C ….

    [4]               DO L 210 de 20.10.2006.

    [5]               Decisión del Consejo.../2013/UE de... (DO L... de..., p.....

    [6]               La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

    [7]               Enviado seis (6) horas antes de entrar en zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles.

    [8]               Enviado seis (6) horas antes de entrar en zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles.

    [9]               Cada tres (3) días después de entrar en las zonas de pesca en la ZEE de las Seychelles.

    [10]             GPA: GPA: por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

    [11]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

    [12]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

    [13]             CD = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.

    [14]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

    [15]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

    [16]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [17]             Los resultados son los productos y servicios que van a sumistrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

    [18]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s) …».

    [19]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

    [20]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

    [21]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal «intérimaires»; JED = joven experto en delegación.

    [22]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

    [23]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el período 2007-2013).

    [24]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.

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