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Document 52013PC0728

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    /* COM/2013/0728 final - 2013/0348 (NLE) */

    52013PC0728

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa /* COM/2013/0728 final - 2013/0348 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    La prohibición del reintegro de los derechos de aduana se contempla en el artículo 15 del Protocolo nº 3 anejo al Acuerdo de Asociación CE – OLP, modificado mediante la Decisión n° 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[1]. El apartado 7 de dicho artículo prevé un período transitorio previo a la plena aplicación de la prohibición de reintegro de los derechos por parte de Cisjordania y la Franja de Gaza y brinda a ese socio la posibilidad de conceder el reintegro de los derechos a sus exportadores u operadores económicos durante dicho período.

    El período transitorio expiró el 31 de diciembre de 2009. No obstante, el artículo 15, apartado 7, establece la posibilidad de revisar esta disposición de común acuerdo.

    Previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso en 2010 una prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición hasta el 31 de diciembre de 2012[2], pero el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido. Mediante solicitud por escrito de 6 de diciembre de 2012, la OLP pidió una nueva prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición por un periodo de cuatro años.

    De conformidad con el artículo 39 del Protocolo n° 3, las disposiciones de este último pueden ser modificadas mediante decisión del Comité Mixto.

    El texto de la Decisión modificará la disposición prevista en el artículo 15, apartado 7.

    Las Partes han acordado prorrogar por seis años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2010, a fin de garantizar a los operadores económicos la claridad, la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, así como la coherencia con solicitudes similares de otros países mediterráneos, y con objeto de regularizar asimismo el periodo cubierto por la propuesta presentada por la Comisión a raíz de la primera solicitud de la OLP.

    A la espera de la adopción formal de la presente Decisión, se ha acordado, en el marco del Grupo de Trabajo Paneuromediterráneo, aplicar su contenido a partir del 1 de enero de 2013.

    2.           CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y ANÁLISIS DE IMPACTO

    Se ha procedido a la consulta de las partes interesadas en el marco del Grupo de Trabajo Paneuromediterráneo y del Comité del Código Aduanero – sección de origen.

    No ha sido necesario recurrir a asesoramiento externo.

    Tampoco ha sido necesario recurrir a un análisis de impacto, dado que las adaptaciones propuestas son de carácter técnico y no afectan a la esencia del Protocolo sobre normas de origen actualmente en vigor.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    La disposición modificada relativa al reintegro debería aplicarse con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2010.

    La base jurídica de la modificación de dicha disposición es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    La presente propuesta es competencia exclusiva de la Unión, así pues, no se aplica el principio de subsidiariedad.

    Instrumento propuesto: una decisión del Consejo.

    2013/0348 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición de la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 de dicho Acuerdo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra[3], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión nº 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[4], está relacionado con la definición de la noción de «productos originarios» y con los métodos de cooperación administrativa.

    (2)       El artículo 15 del Protocolo n° 3 contiene una prohibición general de reintegro de los derechos de aduana o de exención de los mismos para las materias no originarias utilizadas en la fabricación de productos originarios. No obstante, el apartado 7 de dicho artículo prevé la posibilidad de permitir, bajo determinadas condiciones, un reintegro o una exención parcial hasta el 31 de diciembre de 2009.

    (3)       Aunque, previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición hasta el 31 de diciembre de 2012[5], el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido.

    (4)       En aras de la claridad, y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de regularizar asimismo el periodo cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar por tres años la aplicación del artículo 15, apartado 7, con efectos desde el 1 de enero de 2010.

    (5)       De conformidad con el artículo 39 del Protocolo n° 3, corresponde al Comité Mixto establecido por el Acuerdo decidir la correspondiente modificación del Protocolo.

    (6)       Por consiguiente, procede que la Unión Europea adopte, en el seno del Comité Mixto, la posición definida en el proyecto de Decisión adjunto.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La posición que debe adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto instituido por el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, por lo que respecta a la modificación del artículo 15, apartado 7, de su Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, con el fin de prorrogar la aplicación de dicha disposición, se define en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto.

    Artículo 2

    La Decisión del Comité Mixto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    ANEXO

    Proyecto de DECISIÓN Nº […] DEL COMITÉ MIXTO UE-OLP

    de […]

    por la que se modifica el artículo 15, apartado 7, del Protocolo n° 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

    EL COMITÉ MIXTO,

    Visto el Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, y, en particular, el artículo 39 de su Protocolo nº 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra[6], denominado en lo sucesivo «el Acuerdo», modificado por la Decisión nº 1/2009 del Comité Mixto UE-OLP, de 24 de junio de 2009[7], permite, bajo determinadas condiciones, el reintegro o la exención parcial de los derechos de aduana o exacciones de efecto equivalente hasta el 31 de diciembre de 2009.

    (2) Aunque, previa solicitud de la OLP, la Comisión propuso una prórroga del plazo de aplicación de dicha disposición hasta el 31 de diciembre de 2012[8], el Comité Mixto UE-OLP no llegó a adoptar una decisión en este sentido.

    (3) En aras de la claridad y con el fin de garantizar a los operadores económicos la previsibilidad económica a largo plazo y la seguridad jurídica, y de regularizar asimismo el periodo cubierto por la propuesta de la Comisión, las Partes han acordado prorrogar por seis años la aplicación del artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo con efectos desde el 1 de enero de 2010.

    (4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo nº 3 del Acuerdo.

    (5) Habida cuenta de que el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo dejó de aplicarse el 31 de diciembre de 2009, la presente Decisión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2010.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 15, apartado 7, del Protocolo nº 3 del Acuerdo Euromediterráneo interino de asociación en materia de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), actuando por cuenta de la Autoridad Palestina de Cisjordania y la Franja de Gaza, por otra, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

    «El presente apartado será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015 y podrá ser revisado de común acuerdo.».

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Comité Mixto

                                                                           El Presidente                                                                        […]

    [1]               DO L 298 de 13.11.2009, p. 1.

    [2]               COM(2010) 166 de 21.4.2010.

    [3]               DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

    [4]               DO L 298 de 13.11.2009, p.1.

    [5]               COM(2010) 166 de 21.4.2010.

    [6]               DO L 187 de 16.7.1997, p. 3.

    [7]               DO L 298 de 13.11.2009, p.1.

    [8]               COM(2010) 166 de 21.4.2010.

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