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Document 52013PC0721

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada

/* COM/2013/0721 final - 2013/0343 (CNS) */

52013PC0721

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada /* COM/2013/0721 final - 2013/0343 (CNS) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El sistema del IVA exige que las empresas cumplimenten declaraciones periódicas en las que faciliten información detallada necesaria para el pago y control del IVA. Esto puede resultar especialmente complejo si se presentan declaraciones en diferentes Estados miembros. La complejidad se debe a que deben facilitarse datos distintos, la información no cuenta con unas definiciones armonizadas, no existe una buena orientación común, las normas y procedimientos son diferentes para la presentación y las correcciones, y debe utilizarse la lengua nacional. Todo ello produce un aumento de las cargas administrativas que recaen sobre las empresas, reduce la exactitud y la puntualidad de las declaraciones y restringe el comercio transfronterizo.

Para abordar estos problemas, la Comisión recabó las opiniones de los interesados acerca de una declaración de IVA normalizada a través de la consulta del Libro Verde sobre el futuro del IVA[1]. Las positivas respuestas de las partes interesadas llevaron a la Comisión a incluir en la Comunicación sobre el futuro del IVA[2] el compromiso de presentar una propuesta de declaración de IVA normalizada antes de que acabara el año 2013.

Esta propuesta apoya otras iniciativas de la Comisión. El Programa de Acción para la Reducción de las Cargas Administrativas en la UE está asistido por un grupo de alto nivel, en vigor hasta octubre de 2014, que asesora a la Comisión sobre la reducción de las cargas administrativas relacionadas con la legislación de la UE. Se centra en las PYME y las microempresas, así como en la manera de hacer más eficaces las administraciones públicas de los Estados miembros, de modo que respondan a las necesidades de las partes interesadas a la hora de aplicar la legislación de la UE. La declaración de IVA normalizada entra en el marco de estos objetivos de reducción de las cargas administrativas.

Reducir la burocracia en beneficio de las PYME es un objetivo fundamental de la Comisión partiendo de la base del principio de «pensar primero a pequeña escala» de la Ley de la Pequeña Empresa. La reciente Comunicación denominada Normativa inteligente: Responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas, ha señalado, a partir de una encuesta en línea de las PYME, que la Directiva sobre el IVA[3] es uno de los ámbitos de legislación de la UE que da lugar a más cargas administrativas. La declaración de IVA, en particular, es un ámbito en el que las divergencias constituyen un obstáculo para el comercio en la UE. La presente propuesta tiene por objeto reducir las cargas administrativas que recaen sobre todas las empresas, y en particular sobre las PYME, y se destaca en la Comunicación sobre normativa inteligente[4].

Las empresas se quejan cada vez más de que, al ejercer su actividad en la UE, puede resultar difícil cumplir las normas sobre el IVA. Esto puede ser especialmente cierto en el caso del comercio electrónico y la entrega de bienes en el mercado interior, cuando el adquirente es un particular y el proveedor debe registrarse, declarar y pagar el IVA en el Estado miembro del cliente. Estas obligaciones pueden crear obstáculos al comercio transfronterizo y una declaración de IVA normalizada puede reducirlos. Por ello, el Acta del Mercado Único II[5] invita a introducir una declaración de IVA normalizada.

Por otra parte, una consolidación fiscal que favorezca el crecimiento es una de las cinco prioridades del Estudio Prospectivo Anual sobre el crecimiento de 2012. Dado que el IVA representa alrededor del 21 % de los ingresos fiscales nacionales, y que el 12 % de los ingresos por IVA no se recaudan, es necesario introducir un sistema de IVA más eficiente con respecto al fraude. El oportuno intercambio de información entre Estados miembros es un elemento fundamental para disminuir el fraude, y la mejora de su aplicación y una declaración de IVA normalizada pueden ayudar a este respecto.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

Consulta con las partes interesadas

La declaración de IVA normalizada ha sido objeto de varias consultas. Figuraba en el Libro Verde sobre el futuro del IVA. Los resultados pueden consultarse en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/common/consultations/tax/2010_11_future_vat_en.htm

PwC realizó un estudio, que incluía un seminario Fiscalis organizado en octubre de 2012, en el que consultó a empresas y Estados miembros. También se ha consultado a las empresas en una serie de reuniones del Grupo de expertos sobre el IVA en enero de 2012 y en la reunión de seguimiento con las partes interesadas de las PYME de la Ley de la Pequeña Empresa en abril de 2013, y a los Estados miembros en el Grupo sobre el futuro del IVA que se reunió en enero de 2013.

Los resultados del Grupo de expertos sobre el IVA pueden consultarse en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/expert_group/index_en.htm

Los resultados del Grupo sobre el futuro del IVA pueden consultarse en:

http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/key_documents/discussions_member_states/index_en.htm

Evaluación de impacto

La propuesta va acompañada de una evaluación de impacto.

De las opciones evaluadas en profundidad la opción preferida es una declaración de IVA normalizada, obligatoria para los Estados miembros y para las empresas, que ofrezca una lista de información normalizada de la cual solo se precisa en todos los casos una serie reducida de puntos. Esto optimiza la reducción de la carga administrativa para las empresas, a la vez que limita el coste para los Estados miembros.

Se calcula que la opción preferida reduce las cargas administrativas hasta un máximo de 15 000 millones EUR al año.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la medida en que dicha armonización es necesaria para garantizar el funcionamiento del mercado interior y para evitar el falseamiento de la competencia.

Principio de subsidiariedad

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados plenamente por los Estados miembros. La normalización de la obligación de presentar la declaración de IVA solo puede lograrse a través del proceso legislativo de la UE mediante la modificación de la Directiva sobre el IVA, que establece las normas correspondientes de la declaración de IVA.

El ámbito de la propuesta se limita a los objetivos que solo pueden lograrse mediante legislación de la UE y, por lo tanto, se ajusta al principio de subsidiariedad.

Principio de proporcionalidad

Las modificaciones de la Directiva sobre el IVA son necesarias para conseguir la normalización de las declaraciones del IVA y limitar los requisitos de información a lo estrictamente necesario para el control y recaudación del IVA a fin de reducir las cargas administrativas que recaen sobre las empresas y eliminar los obstáculos para el buen funcionamiento del mercado interior.

Además, el falseamiento de la competencia puede evitarse mejor gracias a las mayores posibilidades de control que ofrece a los Estados miembros un formulario normalizado.

La propuesta se ajusta, pues, al principio de proporcionalidad.

Instrumentos elegidos

El instrumento propuesto es una Directiva, dado que la legislación objeto de modificación también lo es y, por tanto, no resultaría apropiado ningún otro acto legislativo.

Documentos explicativos

Los Estados miembros deben comunicar a la Comisión el texto de las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva y facilitar un documento que explique la relación entre los elementos de esta Directiva y las correspondientes partes de los instrumentos nacionales de transposición. Ello está justificado y es proporcional.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia negativa en el presupuesto de la UE.

5.           EXPLICACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA

La idea en que se basa una declaración de IVA normalizada es permitir a todas las empresas ofrecer información normalizada a los distintos Estados miembros presentada en un formato común, preferentemente en soporte electrónico. De esta manera, una empresa que presente una declaración de IVA en un Estado miembro puede cumplimentarla y presentarla fácilmente en otro, ya que la información y la presentación están normalizadas.

La declaración de IVA normalizada debe estar a disposición de todas las empresas, porque limitarla a determinadas categorías solo serviría para reducir su ámbito, aumentar la complejidad y, por consiguiente, disminuir la reducción de la carga administrativa. Del mismo modo, para reducir los costes y la complejidad para los Estados miembros, debería ofrecerse una única declaración de IVA para toda la UE: la declaración de IVA normalizada.

La propuesta aborda asuntos relacionados con el contenido, los plazos y modalidades de presentación, y las correcciones de la declaración de IVA normalizada. En cuanto al contenido, los elementos fundamentales para reducir la carga administrativa de las empresas son la cantidad de información y la normalización de la misma. La propuesta establece un número máximo de veintiséis casillas de información que deben ser completadas por las empresas, de las cuales los Estados miembros pueden optar por dispensar a estas de todas menos cinco. La información facilitada debe ser coherente en todos los Estados miembros, de forma que la información declarada en un Estado miembro se determine exactamente de la misma manera que en todos los demás Estados miembros.

Además, los Estados miembros podrán exigir información adicional para el control y la administración del IVA en regiones o territorios concretos, o en relación con regímenes especiales autorizados de forma excepcional en la legislación sobre el IVA. Solo en estos casos debidamente justificados podrán exigir los Estados miembros a las empresas que cumplimenten casillas de información adicionales a las veintiséis normalizadas.

Para la presentación de la declaración, la propuesta establece una norma mínima. Todas las empresas deben poder remitir mensualmente las declaraciones de IVA, que es exigible y debe pagarse al finalizar el mes siguiente al periodo de declaración. Además de esto, los Estados miembros pueden introducir otras simplificaciones de las cargas administrativas, permitiendo unos periodos de declaración de IVA más dilatados de hasta un año y retrasar la fecha límite de presentación y pago hasta otro mes. Esto deberá garantizar que ninguna empresa tenga que presentar declaraciones de IVA con más frecuencia ni pagar el IVA adeudado en un plazo más reducido.

La propuesta también anima a hacer la presentación por vía electrónica. Las empresas deben tener derecho a presentar en todos los Estados miembros el modelo de declaración de IVA por vía electrónica, incluso mediante la transferencia electrónica de ficheros, utilizando firmas electrónicas avanzadas interoperables en toda la UE u otras tecnologías con un nivel de seguridad similar.

A fin de garantizar que determinados aspectos técnicos de la declaración de IVA estén normalizados, cosa que no puede lograrse a través de una Directiva, la propuesta ofrece la posibilidad de utilizar el procedimiento de comitología. Esto está previsto cuando sea necesario para los detalles técnicos de la declaración, para las definiciones y procedimientos comunes, para el tratamiento detallado de las correcciones, así como para los métodos comunes de presentación por vía electrónica.

Artículos 178, 185, 211, 271 y 318

Donde la Directiva sobre el IVA utiliza el término «declaración de IVA», este se ha sustituido por el término «declaración de IVA normalizada» para evitar confusiones, ya que el capítulo 5 en su título XI se ha dividido en dos secciones: «Declaración de IVA normalizada» y «Otras declaraciones e información». Esto afecta a los cambios de los artículos 178, 185, 211, 271 y 318.

La definición de «declaración de IVA» que figurará en el artículo 357, punto 5, y en el artículo 358, punto 4, a partir del 1 de enero de 2015 es específica para el capítulo relativo a los regímenes especiales para los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, y se puede dejar sin modificar.

Artículos 206 y 252

El artículo 206 en su forma actual permite a los Estados miembros optar por un plazo de pago diferente que el de presentación de la declaración de IVA y exigir pagos a cuenta. Esta disposición que permite la coexistencia de diferentes plazos de pago eliminaría parcialmente las ventajas de la declaración de IVA normalizada propuesta. Así pues, en el artículo 206 se mantiene la norma general de que el pago del IVA se haga en el momento de presentar la declaración de IVA normalizada, pero se suprime la posibilidad de que los Estados miembros elijan cualquier otra fecha de pago.

Conforme al artículo 252, la declaración de IVA normalizada debe presentarse al final del mes siguiente al periodo de la declaración de IVA normalizada. Para evitar, en algunos casos, que las empresas vean acortados los plazos de pago, se permite a los Estados miembros ampliar el plazo de presentación de la declaración de IVA normalizada por un plazo adicional de un mes. De esta forma, el plazo para la declaración y el pago del IVA es de un mínimo de un mes y un máximo de dos meses tras el final del periodo de declaración de IVA.

El periodo impositivo en relación con la declaración de IVA normalizada se establece en el artículo 252 en un mes. Sin embargo, para evitar que las empresas tengan que presentar declaraciones de IVA normalizadas con más frecuencia que en la actualidad, los Estados miembros pueden permitir a las empresas presentar declaraciones de IVA normalizadas por un periodo máximo de un año.

En consonancia con la política común de la Unión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas[6], las microempresas con un volumen de negocios anual inferior a 2 000 000 EUR pueden presentar declaraciones de IVA trimestrales, a menos que exista un riesgo para el control y la recaudación del IVA.

Artículo 250

En todas las declaraciones de IVA normalizadas se precisan cinco datos: el impuesto soportado y el impuesto repercutido, el importe neto asociado y el importe neto a pagar o a reembolsar. Ahora mismo, todos los Estados miembros exigen esta información, que está cubierta por el actual artículo 250, apartado 1.

Para alcanzar el nivel deseado de normalización, son necesarias normas comunes para la corrección de las declaraciones de IVA. No obstante, los Estados miembros deben poder determinar sus propios periodos de corrección, ya que estos plazos están estrechamente vinculados a los procedimientos de auditoría nacionales. Por ello, en el párrafo segundo se introduce el principio que permite a los sujetos pasivos corregir las declaraciones de IVA durante un periodo determinado por los Estados miembros. El importe total de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes se puede establecer sobre la base de las listas de ventas en la UE y, por tanto, no deben incluirse en la declaración de IVA normalizada. No obstante, es necesario un periodo de transición para ajustar los sistemas estadísticos nacionales que actualmente, a efectos de la elaboración de estadísticas sobre comercio intracomunitario de mercancías[7], se basan en gran medida en la información facilitada en las declaraciones de IVA.

Artículo 251

Además de la información obligatoria sobre la declaración de IVA normalizada, los Estados miembros pueden exigir otra información a efectos de análisis y control de riesgos. Con el fin de reducir las cargas administrativas de las empresas y de excluir la información necesaria a efectos estadísticos, pero no a efectos del IVA, los requisitos de información adicionales deben normalizarse y mantenerse a un nivel mínimo.

Una parte de la información adicional es específica a determinadas transacciones de la Directiva sobre el IVA y está estandarizada. El artículo 251, apartado 1, permite más información normalizada en relación con las ventas y el IVA devengado y contiene ocho datos. El artículo 251, apartado 2, permite trece datos de información normalizada en relación con las compras y el IVA deducible.

No obstante, es necesaria otra información adicional cuando los Estados miembros aplican normas especiales en determinadas regiones o territorios o para regímenes especiales aplicables a determinados sujetos pasivos o hechos imponibles. Así se contempla en el artículo 251, apartado 3. Dado su carácter específico, el contenido de la información adicional a que se refiere el artículo 251, apartado 3, se normalizará a través del procedimiento de comitología.

Para ofrecer transparencia y facilitar el cumplimiento por parte de las empresas cuando los Estados miembros exijan información adicional, deberá notificarse este hecho al comité oportuno.

Nuevo artículo 252 bis

Debe seguir promoviéndose la presentación por vía electrónica y, aunque los Estados miembros deberán permitirla, y podrán exigirla, esta deberá seguir mejorándose con el fin de permitir la transferencia de archivos, como es el caso con los estados recapitulativos, y ofrecer métodos de transmisión comunes y seguros, incluido el uso de firmas electrónicas avanzadas. Las definiciones utilizadas en el presente artículo se ajustan a la Directiva 1999/93/CE sobre la firma electrónica[8]. No obstante, estas definiciones pueden tener que adaptarse después de la adopción de la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior[9].

Este artículo normaliza en mayor medida el actual artículo 250, apartado 2.

Artículo 253

Se suprime al ser una medida específica aplicable únicamente a Suecia y sería contraria a los objetivos de una declaración de IVA normalizada.

Artículo 254

El contenido de este artículo se traslada al nuevo artículo 257 bis en una nueva sección 2 en el epígrafe de «Otras declaraciones e información». Esto se debe a que hay que excluir de la declaración normalizada cualquier información específica requerida por el vendedor de un nuevo medio de transporte con arreglo al actual artículo 254, aunque la información, sin embargo, siga siendo necesaria.

Artículo 255

Este artículo sustituye a los artículos 255, 256 y 257 agrupándolos en uno solo. No hay ningún cambio de fondo.

Artículos 256 y 257

El contenido de estos artículos es trasladado al artículo 255.

Artículos 258 y 259

El artículo 258 sobre la presentación de la información relativa a las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos y de productos sujetos a impuestos especiales, y el artículo 259 sobre la información necesaria para verificar la correcta aplicación de las normas relativas a la adquisición de medios de transporte nuevos, siguen siendo necesarios pero se modifican para reflejar el hecho de que esta información puede exigirse en otras declaraciones.

Artículo 260

La información sobre la importación de bienes figura ahora en el artículo 251, apartado 1, letra g), y en el artículo 251, apartado 2, letra g), por lo que procede suprimir este artículo.

Artículo 261

Los Estados miembros ya no están autorizados a exigir a los sujetos pasivos que presenten una declaración de IVA recapitulativa anual que detalle todas las operaciones declaradas en las declaraciones periódicas de IVA del año anterior y que aporte los datos necesarios para cualquier ajuste. Los ajustes figuran en la declaración de IVA normalizada a través del artículo 251, apartado 2, letra h), por lo que el artículo 261 debe suprimirse.

Nuevos artículos 255 bis y 255 ter

Al igual que en el caso de la declaración de IVA para los regímenes especiales para los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y electrónicos a personas que no sean sujetos pasivos, la Directiva sobre el IVA debe establecer los requisitos de información y un Reglamento de Ejecución de la Comisión debe facilitar los detalles técnicos. Estos artículos reproducen ese procedimiento estipulando que los detalles técnicos relacionados con los datos mencionados en los artículos 250 y 251, las definiciones comunes y procedimientos para la presentación de la información, los procedimientos comunes por los que se pueden hacer correcciones y los métodos telemáticos comunes, además del uso de firmas electrónicas avanzadas, pueden establecerse de común acuerdo mediante un Reglamento de Ejecución de la Comisión utilizando el procedimiento de comitología.

Nuevo artículo 257 bis

El artículo 254 se desplaza a una nueva sección 2 sobre «Otras declaraciones e información», ya que la información sobre la venta de nuevos medios de transporte no figura en la declaración de IVA normalizada.

Artículo 272

Con el fin de garantizar una aplicación coherente de la declaración de IVA normalizada los Estados miembros solo podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación de presentar una declaración de IVA en determinados casos concretos, es decir, cuando el sujeto pasivo no está obligado a pagar el IVA sobre sus adquisiciones intracomunitarias, o goza de la exención para pequeñas empresas o del régimen común a tanto alzado para los agricultores.

Artículo 273

Para garantizar que la declaración de IVA normalizada está, efectivamente, normalizada no debe permitirse a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales en la declaración de IVA normalizada a empresas distintas de las mencionadas y, por lo tanto, la opción de hacerlo en el artículo 273 se excluye por lo que se refiere a la declaración de IVA normalizada.

2013/0343 (CNS)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a una declaración de IVA normalizada

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo[10],

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[11],

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Directiva 2006/112/CE[12] del Consejo exige a los sujetos pasivos que presenten declaraciones de IVA, pero permite una cierta flexibilidad a los Estados miembros para determinar la información necesaria. Esto origina diferencias en las normas y procedimientos por los que se rige la presentación de declaraciones de IVA en la Unión, añade complejidad a las empresas y obligaciones en materia de IVA, creando obstáculos al comercio en la Unión.

(2)       Para reducir las cargas administrativas que pesan sobre las empresas y mejorar el funcionamiento del mercado interior resulta oportuno introducir una declaración de IVA normalizada para todas las empresas que operen en la Unión. El uso de declaraciones normalizadas debería facilitar el control de las declaraciones de IVA por parte de los Estados miembros.

(3)       Es necesario que las cargas administrativas se reduzcan al mínimo. La información requerida en la declaración de IVA normalizada debe, por tanto, limitarse a un conjunto reducido de datos obligatorios. Por otra parte, por lo que se refiere a la declaración de IVA normalizada y a otras declaraciones, no debe permitirse a los Estados miembros exigir información adicional distinta de la estipulada en el capítulo 5 del título XI de la Directiva.

(4)       Procede que los Estados miembros puedan solicitar información adicional a los sujetos pasivos y, a tal efecto, resulta oportuno establecer una lista normalizada de información adicional que puede solicitarse. Esto resulta útil a efectos de análisis de riesgos y de control. Para garantizar la transparencia y la normalización, los Estados miembros que requieran esta información adicional deberían notificarlo al Comité Permanente de Cooperación Administrativa.

(5)       Para que los Estados miembros puedan adaptar sus sistemas a efectos de la elaboración de estadísticas sobre entregas y adquisiciones de bienes en la Unión, la información relativa al importe total de las entregas y adquisiciones de bienes en la Unión debe formar parte de la información obligatoria que figure en la declaración de IVA normalizada hasta el 31 de diciembre de 2019.

(6)       Es preciso que el periodo impositivo tenga carácter mensual para todas las empresas con excepción de las microempresas, que deberán presentar declaraciones de IVA normalizadas con periodicidad trimestral. Debe mantenerse la posibilidad de que los Estados miembros amplíen ese plazo por un máximo de un año con el fin de reducir las cargas administrativas.

(7)       Resulta oportuno fijar un plazo mínimo común para presentar la declaración de IVA normalizada, a saber, el final del mes siguiente al periodo impositivo, para establecer una norma mínima, pero con flexibilidad para que los Estados miembros amplíen ese periodo otro mes con el fin de evitar el aumento de las cargas administrativas de las empresas.

(8)       Los plazos de pago deben armonizarse con el fin de reducir las cargas administrativas y el importe neto del IVA debe pagarse cuando se presente la declaración de IVA normalizada o, en cualquier caso, al expirar el plazo en el que deba presentarse la declaración de IVA normalizada.

(9)       Para fomentar la presentación de documentos por medios electrónicos, deberá permitirse la presentación de la declaración de IVA normalizada por dicha vía.

(10)     Dado que la declaración de IVA normalizada abarca toda la información necesaria para que se haga cualquier ajuste, resulta oportuno suprimir los requisitos específicos relativos a la importación de bienes y la declaración recapitulativa anual de IVA.

(11)     Procede que todas las empresas que realicen determinadas entregas similares utilicen la declaración de IVA normalizada y, por lo tanto, la opción de los Estados miembros de eximir a determinadas empresas de la obligación de presentar la declaración de IVA normalizada debe limitarse de modo que la obligación de presentar dicha declaración se aplique de forma uniforme en toda la Unión.

(12)     Para los medios de transporte nuevos y los productos sujetos a impuestos especiales, la información requerida es específica y de naturaleza limitada. La introducción de esta información en la declaración de IVA normalizada no resulta oportuna. Esta información debería recogerse en una declaración independiente con el fin de reducir la carga administrativa para la mayoría de las empresas.

(13)     Con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación de la Directiva 2006/112/CE, procede conferir competencias de ejecución a la Comisión en lo referente a la provisión de los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común para la transmisión, una serie común de definiciones y procedimientos para la presentación, procedimientos comunes por los que se puedan hacer correcciones y métodos electrónicos comunes que ofrezcan un nivel de seguridad suficiente para la presentación de la declaración de IVA normalizada. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[13].

(14)     De conformidad con la Declaración política conjunta de 28 de septiembre de 2011 de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos[14], los Estados miembros se han comprometido, en casos justificados, a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.

(15)     Procede por tanto modificar la Directiva 2006/112/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 178, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)          para la deducción contemplada en el artículo 168, letra c), por lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias de bienes, haber indicado en la declaración de IVA normalizada prevista en el artículo 250 el importe del IVA devengado por sus adquisiciones intracomunitarias de bienes y estar en posesión de una factura expedida conforme a lo dispuesto en el título XI, capítulo 3, secciones 3, 4 y 5;»

2) En el artículo 185, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La regularización se efectuará en particular cuando con posterioridad a la declaración de IVA normalizada se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para la determinación de la cuantía de las deducciones, entre otros en los casos de compras anuladas o de rebajas obtenidas en los precios.»

3) El artículo 206 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 206

Los sujetos pasivos que sean deudores del impuesto deberán abonar el importe neto del IVA en el momento de presentar la declaración de IVA normalizada prevista en el artículo 250 o, en cualquier caso, al expirar el plazo en el que deba presentarse la declaración de IVA normalizada.»

4) En el artículo 211, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros podrán establecer en especial que en las importaciones de bienes efectuadas por los sujetos pasivos o por los deudores, o por determinadas categorías de los mismos, la cuota del IVA devengado en razón de la importación no sea pagada en el momento mismo de la importación, a condición de que dicha cuota sea mencionada como tal en la declaración de IVA normalizada cumplimentada de conformidad con el artículo 250.»

5) Antes del artículo 250 se inserta el encabezamiento de sección siguiente:

«Sección 1

Declaración de IVA normalizada»

6) Los artículos 250, 251 y 252 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 250 [Artículo 250, apartado 1]

1. Los sujetos pasivos deberán presentar una declaración de IVA normalizada en la que, además de su número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal y el periodo impositivo en cuestión, figuren los siguientes datos:

a)           el impuesto exigible;

b)           el impuesto que se deduce;

c)           el importe neto del IVA que debe pagarse o reembolsarse;

d)           el importe total, excluido el IVA, de las operaciones por las que el impuesto sea exigible, incluido el importe de las operaciones exentas;

e)           el importe total, excluido el IVA, de las operaciones en relación con las cuales se efectúe una deducción;

f)            el importe total de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 138 para periodos impositivos hasta el 31 de diciembre de 2019;

g)           el importe total, excluido el IVA, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las operaciones asimiladas para los periodos impositivos hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Los Estados miembros permitirán realizar correcciones en la declaración de IVA normalizada y establecerán el plazo respecto al cual podrán realizarse dichas correcciones.

Artículo 251 [Artículo 251]

1. Por lo que respecta a las operaciones en las que el IVA haya pasado a ser exigible durante el periodo impositivo, los Estados miembros podrán exigir que, además de los datos mencionados en el artículo 250, apartado 1, en la declaración de IVA normalizada correspondiente a un periodo impositivo determinado figure una parte o la totalidad de los siguientes datos:

a)      el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios para cada tipo;

b)      el importe total de las entregas de bienes a que se refiere el artículo 138 para periodos impositivos posteriores al 31 de diciembre de 2019;

c)      el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios que no estén exentas del IVA en el Estado miembro en el que la operación esté sujeta al impuesto, cuyo destinatario esté sujeto al pago del impuesto con arreglo al artículo 196;

d)      el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que no se contemplen en la letra c) para las que el destinatario esté sujeto al pago del impuesto;

e)      el importe total de las entregas de bienes a que se refieren las letras a) y b) del artículo 146, apartado 1;

f)       el importe total de cualquier otra operación exenta no contemplada en las letras b) a e);

g)      el impuesto sobre:

i)        las adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones asimiladas a que se refieren los artículos 21 o 22;

ii)       las entregas de bienes o las prestaciones de servicios recibidas por las que el destinatario esté sujeto al pago del IVA;

iii)      la importación de bienes cuando el Estado miembro se acoja a la opción prevista en el artículo 211, párrafo segundo.

2.           Por lo que respecta a las operaciones en relación con las cuales se efectúe una deducción del IVA durante el periodo impositivo, los Estados miembros podrán exigir que, además de los datos mencionados en el artículo 250, apartado 1, en la declaración de IVA normalizada correspondiente a un periodo impositivo determinado figure una parte o la totalidad de los siguientes datos:

a)      el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes y las prestaciones de servicios recibidas distintas de las contempladas en las letras b) a g);

b)      el importe total, excluido el IVA, de las adquisiciones intracomunitarias de bienes, así como de las operaciones asimiladas para los periodos impositivos posteriores al 31 de diciembre de 2019;

c)      el impuesto sobre las adquisiciones intracomunitarias de bienes o las operaciones asimiladas;

d)      el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios recibidas por las que el destinatario esté sujeto al pago del impuesto en virtud de los artículos 199 o 199 bis o a una medida nacional autorizada en virtud del artículo 199 ter o del artículo 395;

e)      el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de las prestaciones de servicios recibidas que no estén exentas del IVA en el Estado miembro en el que la operación esté sujeta al impuesto, cuyo destinatario esté sujeto al pago del impuesto con arreglo al artículo 196;

f)       el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que no se contemplen en las letras c) y d) en relación con las cuales el destinatario esté sujeto al pago del impuesto;

g)      el impuesto y el importe total, excluido el IVA, de la importación de bienes;

h)      cualquier ajuste de las deducciones previstas en el artículo 184.

3.           Por lo que respecta a las operaciones con procedencia o destino a una región o territorio específicos a los que se apliquen normas especiales o que estén cubiertos por un régimen especial que no sea el régimen normal del IVA, en relación con las cuales el IVA haya pasado a ser exigible durante el periodo impositivo, los Estados miembros podrán exigir que, además de los datos mencionados en el artículo 250, apartado 1, en la declaración de IVA normalizada correspondiente a un periodo impositivo determinado figure uno de los siguientes datos, o ambos:

a)      los datos necesarios para calcular el impuesto exigible;

b)      los datos necesarios para calcular el IVA deducible.

4. Los Estados miembros informarán al comité establecido en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) nº 904/2010[15] de las disposiciones legales nacionales adoptadas en virtud de los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 252 [Artículo 252]

1. La declaración de IVA normalizada deberá presentarse dentro de un plazo que establecerán los Estados miembros. Este plazo no podrá ser inferior a un mes ni superar en más de dos meses el vencimiento de cada periodo impositivo.

2. El periodo impositivo se establecerá en un mes natural.

Los Estados miembros permitirán, no obstante, un periodo impositivo de tres meses naturales a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no supere los 2 000 000 EUR, o el equivalente en moneda nacional, calculado de conformidad con el artículo 288, a menos que sea necesario establecer el plazo de un mes natural para evitar la evasión fiscal o el fraude en casos específicos.

Los Estados miembros podrán establecer periodos impositivos más largos en otros casos siempre que no superen un año.»

7) Se inserta el artículo 252 bis siguiente:

«Artículo 252 bis [Artículo 250, apartado 2, y nuevo]

Los Estados miembros autorizarán, y podrán exigir, que la declaración se presente por vía electrónica. Esto incluirá la posibilidad de utilizar la transferencia electrónica de archivos.

Los Estados miembros aceptarán las declaraciones de IVA normalizadas presentadas por vía electrónica cuando la autenticidad del origen y la integridad de su contenido estén garantizados mediante una firma electrónica avanzada en el sentido del artículo 2, punto 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo[16], sobre la base de un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro de creación de firma, en el sentido del artículo 2, puntos 6 y 10, de la Directiva 1999/93/CE, o por otros métodos que ofrezcan un nivel de seguridad similar.»

8) Se suprimen los artículos 253 y 254.

9) El artículo 255 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 255 [Artículos 255, 256, 257]

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas mencionadas a continuación cumplan con las obligaciones relacionadas con la presentación de una declaración de IVA normalizada, tal como se establece en la presente sección:

a)           los adquirientes de oro de inversión designados como sujetos pasivos del IVA con arreglo al artículo 198, apartado 1, o los adquirientes de oro, productos semielaborados o de oro de inversión tal como se define en el artículo 344, apartado 1, si el Estado miembro ejerce la opción prevista en el artículo 198, apartado 2, de designarlos como sujeto pasivo del impuesto;

b)           las personas que sean consideradas deudoras del impuesto en lugar de un sujeto pasivo que no esté establecido en su territorio, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 194 a 197 y en el artículo 204;

c)           las personas jurídicas que no sean sujetos pasivos y que sean deudoras del impuesto por realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes previstas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso i).»

10) Se insertan los artículos 255 bis y 255 ter siguientes:

«Artículo 255 bis [nuevo]

Deberá determinarse, según el procedimiento contemplado en el artículo 255 ter:

a)           los detalles técnicos, incluido un mensaje electrónico común, para la transmisión de la información contemplada en los artículos 250 y 251;

b)           una serie común de definiciones y procedimientos para la transmisión de la información contemplada en los artículos 250 y 251;

c)           procedimientos comunes para la corrección de la declaración de IVA normalizada;

d)           métodos electrónicos comunes que ofrezcan un nivel de seguridad suficiente para la presentación de la declaración de IVA normalizada.

Artículo 255 ter [nuevo]

1. La Comisión estará asistida por el comité creado en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) n° 904/2010 del Consejo(*). Se tratará de un comité en el sentido de lo previsto en el Reglamento (UE) n° 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo(**).

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

__________________________

(*) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1.

(**) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.»

11) Se suprimen los artículos 256 y257.

12) Antes del artículo 255 ter se inserta el encabezamiento de sección siguiente:

«Sección 2

«Otras declaraciones e información»

13) Se inserta el artículo 257 bis siguiente:

«Artículo 257 bis [Artículo 254]

Para las entregas de medios de transporte nuevos efectuadas en las condiciones previstas en el artículo 138, apartado 2, letra a), por un sujeto pasivo identificado a efectos del IVA para un adquiriente no identificado a efectos del IVA, o por un sujeto pasivo contemplado en el artículo 9, apartado 2, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el vendedor comunique todas las informaciones necesarias que permitan la aplicación del IVA y su control por parte de la Administración.»

14) Los artículos 258 y 259 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 258

Los Estados miembros fijarán las modalidades de declaración en lo que respecta a las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), así como por lo que se refiere a las adquisiciones intracomunitarias de productos sujetos a impuestos especiales contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso iii).

Artículo 259

Los Estados miembros podrán exigir a las personas que realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos contempladas en el artículo 2, apartado 1, letra b), inciso ii), que, en el momento de presentar la declaración, suministren las informaciones necesarias para la aplicación del IVA y para su control por parte de la Administración.»

15) Se suprimen los artículos 260 y 261.

16) En el artículo 271, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«En virtud de la autorización contemplada en el artículo 269, los Estados miembros que fijen en más de tres meses la duración del período impositivo por el que los sujetos pasivos deban presentar la declaración de IVA normalizada prevista en el artículo 250, podrán autorizarles a presentar el estado recapitulativo por este mismo período cuando dichos sujetos pasivos cumplan los tres requisitos siguientes:»

17) El artículo 272 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

b) Se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis. Los Estados miembros no podrán dispensar a los siguientes sujetos pasivos de las siguientes obligaciones:

a)           a los mencionados en el apartado 1, letra b), de las obligaciones de facturación establecidas en el capítulo 3, secciones 3 a 6, y en el capítulo 4, sección 3;

b)           a los mencionados en el apartado 1, letras b) y c), de las obligaciones relacionadas con la declaración de IVA normalizada establecidas en el capítulo 5, sección 1.»

18) En el artículo 273, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«No podrá utilizarse la facultad prevista en el párrafo primero para imponer obligaciones suplementarias de facturación y relacionadas con la declaración de IVA normalizada respecto de las establecidas en el capítulo 3 y en el capítulo 5, sección 1.»

19) En el artículo 318, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Con el fin de simplificar la percepción del impuesto y previa consulta al Comité del IVA, los Estados miembros podrán establecer que, para determinadas operaciones o para determinadas categorías de sujetos pasivos revendedores, la base imponible de las entregas de bienes sujetas al régimen especial de imposición del margen de beneficio se fije para cada periodo impositivo en que el sujeto pasivo revendedor deba presentar la declaración de IVA normalizada establecida en el artículo 250.»

Artículo 2

1.           Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               COM(2010) 695 final.

[2]               COM(2011) 851 final.

[3]               Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

[4]               COM(2013) 122 final.

[5]               COM(2012) 573 final.

[6]               Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

[7]               Reglamento (CE) n° 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 3330/91 del Consejo (DO L 102 de 7.4.2004, p. 1).

[8]               Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

[9]               COM(2012) 0238 final - 2012/0146 (COD).

[10]             DO C de , p. .

[11]             DO C de , p. .

[12]             Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).

[13]             DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[14]             DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.

[15]             Reglamento (UE) nº 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).

[16]             Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (DO L 13 de 19.1.2000, p. 12).

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