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Document 52013PC0693

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión

    /* COM/2013/0693 final - 2013/0333 (NLE) */

    52013PC0693

    Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión /* COM/2013/0693 final - 2013/0333 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    · Motivación y objetivos de la propuesta

    A nivel internacional, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora prescripciones armonizadas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor y los sistemas utilizados en dichos vehículos entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos vehículos y sistemas ofrezcan un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente.

    La CEPE finalizó recientemente un proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión. El objetivo de dicho proyecto de Reglamento es establecer una serie de requisitos para la homologación de estos dispositivos que garanticen un rendimiento aceptable en materia de protección del medio ambiente y un funcionamiento adecuado durante su vida útil.

    La presente propuesta tiene por objeto definir la posición de la Unión acerca del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC y, en consecuencia, permitir que la Unión, representada por la Comisión, vote a favor de dicho proyecto.

    · Contexto general

    Los requisitos técnicos aplicables a la homologación de tipo de dispositivos de readaptación destinados a reducir las emisiones se regulan actualmente a nivel nacional. Con la adopción del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC, se dará un importante paso hacia la armonización del mercado y la eliminación de las posibles barreras comerciales en relación con dichos dispositivos, dado que en la UE los Estados miembros podrán utilizar ese texto como referencia a la hora de elaborar sus legislaciones nacionales.

    Así pues, está previsto que la Unión vote a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC, a fin de disponer de requisitos comunes armonizados a nivel internacional que faciliten el comercio internacional. Ello permitirá a las empresas europeas aplicar una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, concretamente en los países que son Partes Contratantes del Acuerdo revisado de la CEPE de 1958.

    · Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta

    Los requisitos técnicos en el ámbito de la propuesta se regulan actualmente a nivel nacional y, por tanto, aún no hay legislación de la UE ni de la CEPE.

    · Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión

    La propuesta se ajusta a los objetivos del Reglamento (CE) nº 595/2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI), y de la Directiva 97/68/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, y es coherente, por tanto, con el objetivo de la UE de proporcionar un elevado nivel de protección del medio ambiente en todo el territorio de la Unión.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    · Consulta con las partes interesadas

    En el marco de la elaboración de la propuesta, la Comisión Europea participó en el Grupo informal de la CEPE sobre dispositivos REC, en el seno del cual se reunieron representantes de las partes interesadas y los Estados miembros. Además, durante la redacción del documento, se debatieron aspectos fundamentales del texto en la reunión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor de 10 de julio de 2012. · Evaluación de impacto Las disposiciones sobre dispositivos de control de las emisiones de readaptación pueden considerarse complementarias de la legislación de la CEPE y de la UE relativa a la homologación de tipo de los motores y vehículos pesados (Euro VI) y las máquinas móviles no de carretera en relación con las emisiones. En el caso de los motores y vehículos pesados, se efectuó un análisis de impacto en el que se evaluaron varias opciones de actuación. En el caso de las máquinas móviles no de carretera, se está realizando una evaluación de impacto, por lo que no se considera necesario efectuar una evaluación de impacto separada a efectos de la adopción del proyecto de Reglamento de la CEPE.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    · Resumen de la acción propuesta

    La propuesta permitirá a la Unión, representada por la Comisión, votar a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión.

    · Base jurídica

    Teniendo en cuenta el objetivo y el contenido de la Decisión del Consejo, la base jurídica está constituida por el artículo 114 y el artículo 218, apartado 9, del TFUE. El procedimiento que debe seguirse para la adopción de la Decisión del Consejo es el establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/836/CE del Consejo.

    · Principio de subsidiariedad

    La Directiva 2008/50/CE establece objetivos de calidad del aire en relación con diversos contaminantes y deja que los Estados miembros decidan qué medidas concretas deben adoptarse para alcanzar dichos objetivos. A este respecto, los dispositivos de control de emisiones de readaptación pueden desempeñar un papel fundamental, ya que su instalación en los vehículos ya introducidos en el mercado es una cuestión abordada a menudo a nivel nacional en el marco de las medidas necesarias para mejorar la calidad del aire.

    En este contexto, y de acuerdo con el principio de subsidiariedad, es conveniente que la UE vote a favor del Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC, respetando al mismo tiempo la capacidad de los Estados miembros para decidir si el Reglamento debe aplicarse, en sus respectivos ámbitos nacionales, a efectos de la homologación de tipo obligatoria de los dispositivos REC, o de otros fines distintos. No obstante, y sin perjuicio de la facultad de decisión de los Estados miembros dentro de los límites de sus competencias, las normas básicas del Acuerdo de 1958 se aplicarán al conjunto de la UE y de la misma manera a todos los Estados miembros.

    La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

    · Principio de proporcionalidad

    La propuesta cumple el principio de proporcionalidad puesto que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección del medio ambiente.

    · Instrumentos elegidos

    Instrumento propuesto: decisión del Consejo.

    Se considera apropiado utilizar una decisión del Consejo, ya que este se ajusta a los requisitos del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

    4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

    La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto de la Unión.

    2013/0333 (NLE)

    Propuesta de

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       La Unión, por medio de la Decisión 97/836/CE del Consejo[1], se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas sobre la base de esas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»).

    (2)       Los requisitos estándar del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión[2] tienen por finalidad la supresión de las barreras técnicas al comercio de dispositivos REC entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que estos sistemas ofrezcan un elevado nivel de rendimiento y protección del medio ambiente.

    (3)       Procede establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

    Artículo único

    La posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el seno del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958, será la de votar a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión, tal como figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2013/119.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                          

    [1]               DO L 346 de 17.12.1997, p. 78.

    [2]               Documento ECE TRANS/WP.29/GRPE/2013/6 de la CEPE.

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