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Document 52013PC0693
Proposal for a COUNCIL DECISION on the position to be taken by the Union within the Administrative Committee of the United Nations Economic Commission for Europe regarding the draft Regulation on uniform provisions concerning the approval of Retrofit Emission Control Devices (REC) for heavy duty vehicles, agricultural and forestry tractors and non-road mobile machinery equipped with compression ignition engines
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión
/* COM/2013/0693 final - 2013/0333 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por compresión /* COM/2013/0693 final - 2013/0333 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA ·
Motivación y objetivos de la propuesta A nivel internacional, la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora prescripciones
armonizadas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los
vehículos de motor y los sistemas utilizados en dichos vehículos entre las
Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y a garantizar que estos
vehículos y sistemas ofrezcan un elevado nivel de seguridad y de protección del
medio ambiente. La CEPE finalizó recientemente un
proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la
homologación de dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para
vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de
carretera equipadas con motores de encendido por compresión. El objetivo de
dicho proyecto de Reglamento es establecer una serie de requisitos para la
homologación de estos dispositivos que garanticen un rendimiento aceptable en
materia de protección del medio ambiente y un funcionamiento adecuado durante
su vida útil. La presente propuesta tiene por objeto
definir la posición de la Unión acerca del proyecto de Reglamento de la CEPE
sobre la homologación de dispositivos REC y, en consecuencia, permitir que la
Unión, representada por la Comisión, vote a favor de dicho proyecto. ·
Contexto general Los requisitos técnicos aplicables a la
homologación de tipo de dispositivos de readaptación destinados a reducir las
emisiones se regulan actualmente a nivel nacional. Con la adopción del proyecto
de Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC, se dará un
importante paso hacia la armonización del mercado y la eliminación de las
posibles barreras comerciales en relación con dichos dispositivos, dado que en
la UE los Estados miembros podrán utilizar ese texto como referencia a la hora
de elaborar sus legislaciones nacionales. Así pues, está previsto que la Unión vote
a favor del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos
REC, a fin de disponer de requisitos comunes armonizados a nivel internacional
que faciliten el comercio internacional. Ello permitirá a las empresas europeas
aplicar una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, concretamente en
los países que son Partes Contratantes del Acuerdo revisado de la CEPE de 1958. ·
Disposiciones vigentes en el ámbito de la
propuesta Los requisitos técnicos en el ámbito de
la propuesta se regulan actualmente a nivel nacional y, por tanto, aún no hay
legislación de la UE ni de la CEPE. ·
Coherencia con otras políticas y objetivos
de la Unión La propuesta se ajusta a los objetivos
del Reglamento (CE) nº 595/2009, relativo a la homologación de los
vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los
vehículos pesados (Euro VI), y de la Directiva 97/68/CE, relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra
la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de
combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, y
es coherente, por tanto, con el objetivo de la UE de proporcionar un elevado
nivel de protección del medio ambiente en todo el territorio de la Unión. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO · Consulta con las partes interesadas En el marco de la elaboración de la propuesta, la Comisión Europea participó en el Grupo informal de la CEPE sobre dispositivos REC, en el seno del cual se reunieron representantes de las partes interesadas y los Estados miembros. Además, durante la redacción del documento, se debatieron aspectos fundamentales del texto en la reunión del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor de 10 de julio de 2012. · Evaluación de impacto Las disposiciones sobre dispositivos de control de las emisiones de readaptación pueden considerarse complementarias de la legislación de la CEPE y de la UE relativa a la homologación de tipo de los motores y vehículos pesados (Euro VI) y las máquinas móviles no de carretera en relación con las emisiones. En el caso de los motores y vehículos pesados, se efectuó un análisis de impacto en el que se evaluaron varias opciones de actuación. En el caso de las máquinas móviles no de carretera, se está realizando una evaluación de impacto, por lo que no se considera necesario efectuar una evaluación de impacto separada a efectos de la adopción del proyecto de Reglamento de la CEPE. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA ·
Resumen de la acción propuesta La propuesta permitirá a la Unión,
representada por la Comisión, votar a favor del proyecto de Reglamento de la
CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de dispositivos
de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores
agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores
de encendido por compresión. ·
Base jurídica Teniendo en cuenta el objetivo y el
contenido de la Decisión del Consejo, la base jurídica está constituida por el
artículo 114 y el artículo 218, apartado 9, del TFUE. El
procedimiento que debe seguirse para la adopción de la Decisión del Consejo es
el establecido en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 97/836/CE
del Consejo. ·
Principio de subsidiariedad La Directiva 2008/50/CE establece objetivos
de calidad del aire en relación con diversos contaminantes y deja que los
Estados miembros decidan qué medidas concretas deben adoptarse para alcanzar
dichos objetivos. A este respecto, los dispositivos de control de emisiones de
readaptación pueden desempeñar un papel fundamental, ya que su instalación en
los vehículos ya introducidos en el mercado es una cuestión abordada a menudo a
nivel nacional en el marco de las medidas necesarias para mejorar la calidad
del aire. En este contexto, y de acuerdo con el
principio de subsidiariedad, es conveniente que la UE vote a favor del
Reglamento de la CEPE sobre la homologación de dispositivos REC, respetando al
mismo tiempo la capacidad de los Estados miembros para decidir si el Reglamento
debe aplicarse, en sus respectivos ámbitos nacionales, a efectos de la
homologación de tipo obligatoria de los dispositivos REC, o de otros fines
distintos. No obstante, y sin perjuicio de la facultad de decisión de los
Estados miembros dentro de los límites de sus competencias, las normas básicas
del Acuerdo de 1958 se aplicarán al conjunto de la UE y de la misma manera a
todos los Estados miembros. La propuesta cumple, por tanto, el
principio de subsidiariedad. ·
Principio de proporcionalidad La propuesta cumple el principio de
proporcionalidad puesto que no va más allá de lo necesario para alcanzar los
objetivos de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y
ofrecer, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección del medio ambiente. ·
Instrumentos elegidos Instrumento propuesto: decisión del
Consejo. Se considera apropiado utilizar una
decisión del Consejo, ya que este se ajusta a los requisitos del artículo 218,
apartado 9, del TFUE. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene incidencia en el presupuesto
de la Unión. 2013/0333 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la posición que debe adoptar la
Unión, representada por la Comisión, en el Comité Administrativo de la Comisión
Económica para Europa de las Naciones Unidas, en relación con el proyecto de
Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de
dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos
pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera
equipadas con motores de encendido por compresión EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 114, leído en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) La
Unión, por medio de la Decisión 97/836/CE del Consejo[1], se adhirió al
Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE)
relativo a la adopción de prescripciones técnicas uniformes para vehículos de
ruedas, equipos y repuestos que puedan montarse o utilizarse en esos vehículos
y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones
concedidas sobre la base de esas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). (2) Los
requisitos estándar del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de dispositivos de control de emisiones
de readaptación (REC) para vehículos pesados, tractores agrícolas y forestales
y máquinas móviles no de carretera equipadas con motores de encendido por
compresión[2]
tienen por finalidad la supresión de las barreras técnicas al comercio de
dispositivos REC entre las Partes Contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y
garantizar que estos sistemas ofrezcan un elevado nivel de rendimiento y
protección del medio ambiente. (3) Procede
establecer la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Comité
de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del
mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :
Artículo único La posición que debe adoptar la Unión,
representada por la Comisión, en el seno del Comité de Administración del
Acuerdo revisado de 1958, será la de votar a favor del proyecto de Reglamento
de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de
dispositivos de control de emisiones de readaptación (REC) para vehículos
pesados, tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles no de carretera
equipadas con motores de encendido por compresión, tal como figura en el
documento ECE TRANS/WP.29/2013/119. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo [1] DO L 346 de 17.12.1997, p. 78. [2] Documento ECE TRANS/WP.29/GRPE/2013/6 de la CEPE.