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Document 52013PC0575

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia

/* COM/2013/0575 final - 2013/0276 (NLE) */

52013PC0575

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia /* COM/2013/0575 final - 2013/0276 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El objetivo de la presente propuesta consiste en determinar la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Se ruega al Consejo que autorice a la Comisión a solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión Europea a la República de Moldavia, con lo cual se permitiría a la Unión Europea sumarse al consenso sobre esta solicitud de exención conforme al artículo IX del Acuerdo de la OMC.

El 21 de enero de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 55/2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova (actualmente, «República de Moldavia»). Con este Reglamento, la UE cumplió su compromiso en el contexto del Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (Plan de acción de la PEV) para Moldavia. El Plan, aprobado en 2005, invitaba a la UE a estudiar la posibilidad de mejorar el acceso de Moldavia al mercado de la UE, lo que ayudaría al desarrollo de la economía moldava gracias a un aumento de las exportaciones, a condición de que este país mejorase notablemente su sistema de control y de certificación del origen de las mercancías.

Para permitir a la UE otorgar un trato preferencial a las importaciones originarias de la República de Moldavia sin tener que extender el mismo trato preferencial a productos similares de cualquier otro miembro de la OMC, el Consejo General de la OMC concedió una exención a la UE por la cual quedaban suspendidos temporalmente determinados compromisos con la OMC en la medida necesaria para cumplir el objetivo antes mencionado.

El 15 de mayo de 2008, conforme a los procedimientos de toma de decisiones de los artículos IX y XII del Acuerdo de la OMC, el Consejo General de esta decidió, en el documento WT/L/722, conceder una exención a lo dispuesto en el artículo I, apartado 1, y en el artículo XIII del GATT de 1994 desde el 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, en la medida necesaria para permitir a la UE conceder un trato preferente o la exención de derechos a los productos originarios de Moldavia, incluidos determinados productos agrícolas para los cuales se prevén concesiones de carácter limitado, conforme al anexo de la presente Decisión, sin que sea necesario ampliar el mismo trato preferente o la exención de derechos a productos similares de cualquier otro miembro de la OMC.

El Reglamento (CE) nº 55/2008 fue modificado por el Reglamento (UE) nº 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se prorrogan las preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia hasta el 31 de diciembre de 2015. Tal prórroga era necesaria, ya que aún no se ha implantado efectivamente ninguna relación comercial preferente avanzada entre la UE y Moldavia en el contexto de la Asociación Europea. A la vista de lo anterior, la Comisión solicita al Consejo autorización para presentar en la OMC, en nombre de la UE, una petición para prorrogar la exención vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará una decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión. La concesión de una exención relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia entra en el ámbito de esta disposición, ya que la decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo internacional (la Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC) y afecta a los derechos y las obligaciones de la UE.

2013/0276 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       En el artículo IX del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio («Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos 1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y a sus anexos.

(2)       El Reglamento (CE) nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova[1] (actualmente «República de Moldavia»), fue modificado por el Reglamento (UE) nº 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otras razones para prorrogar las preferencias comerciales autónomas concedidas a la República de Moldavia[2]. El Reglamento proporciona acceso libre al mercado de la Unión a todos los productos originarios de la República de Moldavia, salvo a determinados productos agrícolas enumerados en su anexo I. Los productos enumerados en el anexo I del Reglamento se beneficiarán de concesiones de carácter limitado, bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos.

(3)       En ausencia de una exención de las obligaciones de la Unión Europea derivadas del artículo I, apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 1994) y del artículo XIII del GATT 1994, en la medida de lo necesario, el trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas tendría que ampliarse a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

(4)       Redunda en interés de la Unión Europea solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión Europea a la República de Moldavia, conforme al el artículo IX, apartado 3, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

(5)       La Unión Europea presentará una solicitud en este sentido a la OMC. Las deliberaciones del Consejo General de la OMC tendrán lugar el 9 de octubre de 2013.

(6)       Es conveniente, por tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la OMC con respecto a dicha solicitud.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consistirá en solicitar la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la Unión Europea a la República de Moldavia.

La Comisión Europea expresará esta posición.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]               DO L 20 de 24.1.2008, p. 1.

[2]               DO L 165 de 24.6.2011, p. 5.

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