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Document 52013PC0575
Proposal for a COUNCIL DECISION establishing the position to be taken by the European Union within the General Council of the World Trade Organization on the request for extending the WTO waiver on additional autonomous trade preferences granted by the European Union to the Republic of Moldova
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia
/* COM/2013/0575 final - 2013/0276 (NLE) */
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia /* COM/2013/0575 final - 2013/0276 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA El objetivo de la presente propuesta consiste en determinar la
posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la
Organización Mundial del Comercio (OMC). Se ruega al Consejo que autorice a la
Comisión a solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la
OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la
Unión Europea a la República de Moldavia, con lo cual se permitiría a la Unión
Europea sumarse al consenso sobre esta solicitud de exención conforme al
artículo IX del Acuerdo de la OMC. El 21 de enero de 2008, el Consejo adoptó
el Reglamento (CE) nº 55/2008, por el que se introducen preferencias
comerciales autónomas para la República de Moldova (actualmente, «República de
Moldavia»). Con este Reglamento, la UE cumplió su compromiso en el
contexto del Plan de Acción de la Política Europea de Vecindad (Plan de acción
de la PEV) para Moldavia. El Plan, aprobado en 2005, invitaba a la UE a
estudiar la posibilidad de mejorar el acceso de Moldavia al mercado de la UE,
lo que ayudaría al desarrollo de la economía moldava gracias a un aumento de
las exportaciones, a condición de que este país mejorase notablemente su
sistema de control y de certificación del origen de las mercancías. Para permitir a la UE otorgar un trato
preferencial a las importaciones originarias de la República de Moldavia sin
tener que extender el mismo trato preferencial a productos similares de
cualquier otro miembro de la OMC, el Consejo General de la OMC concedió una
exención a la UE por la cual quedaban suspendidos temporalmente determinados
compromisos con la OMC en la medida necesaria para cumplir el objetivo antes
mencionado. El 15 de
mayo de 2008, conforme a los procedimientos de toma de decisiones de los
artículos IX y XII del Acuerdo de la OMC, el Consejo General de esta decidió,
en el documento WT/L/722, conceder una exención a lo dispuesto en el artículo
I, apartado 1, y en el artículo XIII del GATT de 1994 desde el 1 de marzo de
2008 hasta el 31 de diciembre de 2013, en la medida necesaria para permitir a
la UE conceder un trato preferente o la exención de derechos a los productos originarios
de Moldavia, incluidos determinados productos agrícolas para los cuales se
prevén concesiones de carácter limitado, conforme al anexo de la presente
Decisión, sin que sea necesario ampliar el mismo trato preferente o la exención
de derechos a productos similares de cualquier otro miembro de la OMC. El
Reglamento (CE) nº 55/2008 fue modificado por el Reglamento (UE)
nº 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el que se prorrogan
las preferencias comerciales autónomas para la República de Moldavia hasta el
31 de diciembre de 2015. Tal prórroga era necesaria, ya que aún no se ha implantado
efectivamente ninguna relación comercial preferente avanzada entre la UE y
Moldavia en el contexto de la Asociación Europea. A la vista de lo anterior, la
Comisión solicita al Consejo autorización para presentar en la OMC, en nombre
de la UE, una petición para prorrogar la exención vigente hasta el 31 de
diciembre de 2015. 2. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA En el artículo 218, apartado 9, del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se establece que, cuando un
organismo creado por un acuerdo internacional deba tomar una decisión que surta
efectos jurídicos, el Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará una
decisión por la que se establezca la posición que debe adoptarse en nombre de
la Unión. La concesión de una exención relacionada con las preferencias
comerciales autónomas adicionales concedidas por la Unión Europea a la
República de Moldavia entra en el ámbito de esta disposición, ya que la
decisión se adopta en un organismo creado por un acuerdo internacional (la
Conferencia Ministerial o el Consejo General de la OMC) y afecta a los derechos
y las obligaciones de la UE. 2013/0276 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se establece la posición que
debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial
del Comercio con respecto a la solicitud de prórroga de la exención concedida
en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas
adicionales concedidas por la Unión Europea a la República de Moldavia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, en relación con su
artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) En el artículo IX del Acuerdo
de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio
(«Acuerdo de la OMC»), se establecen los procedimientos para conceder
exenciones con respecto a los Acuerdos Comerciales Multilaterales de los anexos
1A, 1B o 1C del Acuerdo de la OMC y a sus anexos. (2) El Reglamento (CE)
nº 55/2008 del Consejo, de 21 de enero de 2008, por el que se introducen
preferencias comerciales autónomas para la República de Moldova[1] (actualmente
«República de Moldavia»), fue modificado por el Reglamento (UE)
nº 581/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre otras razones para
prorrogar las preferencias comerciales autónomas concedidas a la República de
Moldavia[2].
El Reglamento proporciona acceso libre al mercado de la Unión a todos los
productos originarios de la República de Moldavia, salvo a determinados
productos agrícolas enumerados en su anexo I. Los productos enumerados en el
anexo I del Reglamento se beneficiarán de concesiones de carácter limitado,
bien en forma de exención de derechos de aduana, teniendo como límite los
contingentes arancelarios, bien en forma de reducción de dichos derechos. (3) En ausencia de una
exención de las obligaciones de la Unión Europea derivadas del artículo I,
apartado 1, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
(GATT 1994) y del artículo XIII del GATT 1994, en la medida de lo necesario, el
trato otorgado en virtud de las preferencias comerciales autónomas tendría que
ampliarse a todos los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio
(OMC). (4) Redunda en interés de la
Unión Europea solicitar una prórroga de la exención concedida en el marco de la
OMC relacionada con las preferencias comerciales autónomas otorgadas por la
Unión Europea a la República de Moldavia, conforme al el artículo IX, apartado
3, del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio. (5) La Unión Europea
presentará una solicitud en este sentido a la OMC. Las deliberaciones del
Consejo General de la OMC tendrán lugar el 9 de octubre de 2013. (6) Es conveniente, por
tanto, determinar la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo
General de la OMC con respecto a dicha solicitud. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión Europea
en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consistirá en
solicitar la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2015, de la exención
concedida en el marco de la OMC relacionada con las preferencias comerciales
autónomas otorgadas por la Unión Europea a la República de Moldavia. La Comisión Europea expresará esta
posición. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el
día de su adopción. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 20 de 24.1.2008, p. 1. [2] DO L 165 de 24.6.2011, p. 5.