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Document 52013PC0568

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia, a raíz de su adhesión a la Unión Europea

/* COM/2013/0568 final - 2013/0273 (NLE) */

52013PC0568

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia, a raíz de su adhesión a la Unión Europea /* COM/2013/0568 final - 2013/0273 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La República de Croacia (en lo sucesivo, «Croacia») se adherirá a la Unión Europea el 1 de julio de 2013. El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar la adaptación, mediante un Protocolo, del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino (en lo sucesivo, «San Marino»), por otra[1] (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), en lo que se refiere a la participación de Croacia, como Parte Contratante, habida cuenta de la ampliación de la Unión a este último país.

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Protocolo relativo a las condiciones y al procedimiento de admisión de la República de Croacia a la Unión Europea, la Comisión debe presentar al Consejo un proyecto del Protocolo para su celebración.

2.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El Acuerdo entró en vigor el 1 de abril de 2002 y debe modificarse para incluir a Croacia como Parte Contratante. Tras la autorización concedida a la Comisión el 14 de septiembre de 2012, han concluido las negociaciones con San Marino sobre un Protocolo del Acuerdo.

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo dio su aprobación para la celebración de dicho Protocolo el Acuerdo el [...].

Resumen de la acción propuesta

La presente propuesta consiste en un proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo (adjunto en anexo), para tener en cuenta la participación de Croacia, como Parte Contratante, a raíz de su adhesión a la Unión Europea.

Base jurídica

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 6; el Tratado de Adhesión de Croacia[2]; y el Acta de Adhesión de Croacia[3] y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo.

Instrumento elegido

De conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los casos contemplados en dicho artículo, el Consejo adoptará una decisión por la que se autoriza la celebración del Acuerdo, tras obtener la aprobación del Parlamento Europeo. La presente es una propuesta de cara a una decisión de este tipo.

Proporcionalidad

La presente propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, porque sus efectos se limitan estrictamente a lo necesario para prever la participación en el Acuerdo de Croacia, como Parte Contratante, a raíz de su adhesión a la Unión Europea.

2013/0273 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación, como Parte Contratante, de la República de Croacia, a raíz de su adhesión a la Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 352, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista el Acta de Adhesión de Croacia[4] y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo[5],

Considerando lo siguiente:

(1)       El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de San Marino para la adaptación, mediante la negociación de un Protocolo, del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra[6], relativo a la participación de Croacia, como Parte Contratante, a raíz de su adhesión a la Unión Europea.

(2)       Las negociaciones sobre el Protocolo del Acuerdo fueron llevadas a cabo por la Comisión y concluyeron en fecha reciente.

(3)       El Parlamento Europeo dio su consentimiento para la celebración de dicho Protocolo el [...].

(4)       Debe celebrarse el Protocolo en nombre de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación de la República de Croacia, como Parte Contratante, a raíz de su adhesión a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para depositar, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, el instrumento de aprobación previsto en el artículo 3 del Protocolo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción[7].

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

ANEXO

PROTOCOLO

del Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, relativo a la participación de la República de Croacia, como Parte Contratante, a raíz de su adhesión a la Unión Europea

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

así como

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte,

y

LA REPÚBLICA DE SAN MARINO,

por otra,

Visto el Acuerdo de cooperación y de unión aduanera entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de San Marino, por otra, de 16 de diciembre de 1991 («el Acuerdo»), que entró en vigor el 1 de abril de 2002,

Vista la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013,

Considerando que la República de Croacia debe convertirse en Parte Contratante en el Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

La República de Croacia se adhiere como Parte en el Acuerdo.

Artículo 2

El presente Protocolo formará parte integrante del Acuerdo.

Artículo 3

1. El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus procedimientos respectivos.

2. Las Partes se notificarán mutuamente la culminación de esos procedimientos. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 4

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

Artículo 5

El presente Protocolo se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2013.

Artículo 6

El texto del Acuerdo y las declaraciones anejas están redactados en lengua croata.

Se adjuntan al presente Protocolo y tienen la misma autenticidad que los textos en las demás lenguas en las que están redactados el Acuerdo y las Declaraciones anejas.

Artículo 7

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Hecho en [Bruselas] el [...] de [...] de dos mil trece.

[ ... ]

Por los Estados miembros

[ ... ]

Por la Unión Europea

[ ... ]

Por la República de San Marino

[ ... ]

[1]               DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.

[2]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

[3]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

[4]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

[5]               DO C…, de …, p. … .

[6]               DO L 84 de 28.3.2002, p. 43.

[7]               La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

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