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Document 52013PC0452
Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL adapting to Article 290 of the Treaty on the Functioning of the European Union a number of legal acts in the area of Justice providing for the use of the regulatory procedure with scrutiny
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control
/* COM/2013/0452 final - 2013/0220 (COD) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control /* COM/2013/0452 final - 2013/0220 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En paralelo a la propuesta de Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adaptan al artículo 290
del TFUE una serie de actos jurídicos que prevén el uso del procedimiento de
reglamentación con control (PRC) [COM(2013) 451], la presente propuesta contempla
la armonización de cinco actos legislativos en el ámbito de la justicia que aún
remiten a dicho procedimiento. Esos instrumentos deben armonizarse mediante una
propuesta separada, ya que se adoptaron con arreglo a una base jurídica derivada
del título V de la parte III del TFUE y, por tanto, no son vinculantes para
todos los Estados miembros, de manera que resultan incompatibles con las bases
jurídicas de los demás actos de base. El enfoque aplicado en la presente
propuesta es el mismo que el de la propuesta anterior. El marco regulador actual
establece que, cuando los actos jurídicos que figuran en el anexo prevén el uso
del artículo 5 bis de la Decisión sobre el procedimiento de comité, la
Comisión está facultada para adoptar actos delegados. La adaptación al régimen de actos
delegados no afectará a los procedimientos pendientes en los que un Comité ya
haya emitido un dictamen, de conformidad con la Decisión sobre el procedimiento
de comité. En el anexo de la propuesta figuran los
actos de base que se adaptan al régimen de actos delegados. 2013/0220 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se adaptan al
artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie
de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del
procedimiento de reglamentación con control EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[1], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[2], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) El Tratado de Lisboa introdujo
la posibilidad de que el legislador delegue poderes en la Comisión para adoptar
actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos
elementos no esenciales de un acto legislativo. (2) Las medidas que pueden ser
objeto de una delegación de poderes, según se contempla en el
artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), se corresponden, en principio, con las cubiertas por el
procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis
de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se
establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de
ejecución atribuidas a la Comisión[3].
(3) Es necesario adaptar al
artículo 290 del TFUE los actos jurídicos ya vigentes que utilizan el
procedimiento de reglamentación con control. (4) El presente Reglamento
no afectará a los procedimientos pendientes en los que el Comité ya haya
emitido su dictamen, de conformidad con el artículo 5 bis de la
Decisión 1999/468/CE, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. (5) Cuando la Comisión
prepare actos delegados sobre la base de los actos jurídicos adaptados por el
presente Reglamento, es especialmente importante que realice las consultas
apropiadas, y en particular que consulte a los expertos. Al preparar y elaborar
actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes
se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna
y adecuada. (6) El Reino Unido e Irlanda
están obligados por los actos jurídicos que figuran en el anexo y, por lo tanto,
participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento. (7) De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la
adopción del presente Reglamento y, por lo tanto, no está vinculada al mismo ni
sujeta a su aplicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 Cuando los
actos jurídicos que figuran en el anexo del presente Reglamento prevean el uso
del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el
artículo 5 bis, apartados 1 a 4, de la Decisión 1999/468/CE,
la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con
el artículo 2 del presente Reglamento. Artículo 2 1. Los
poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a
las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. Los
poderes para adoptar actos delegados se otorgarán a la Comisión por un período
de tiempo indeterminado. 3. La
delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento
Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la
delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día
siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la
Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No
afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. 4. En cuanto
la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al
Parlamento Europeo y al Consejo. 5. Un acto
delegado adoptado solo podrá entrar en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el
Consejo han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la
notificación a tales instituciones del acto en cuestión o si, antes de que
expire dicho plazo, ambas han comunicado a la Comisión que no tienen la
intención de formular objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a
iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. Artículo 3 El presente
Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya
haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la
Decisión 1999/468/CE. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Actos jurídicos que hacen
referencia al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el
artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo adaptados al
régimen de actos delegados. 1. Reglamento (CE) nº
1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre
los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la
obtención de pruebas en materia civil o mercantil 2. Reglamento (CE) nº
805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el
que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados 3. Reglamento (CE) nº
1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por
el que se establece un proceso monitorio europeo 4. Reglamento (CE) nº
861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el
que se establece un proceso europeo de escasa cuantía 5. Reglamento (CE) nº
1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo
a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos
judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y
traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000
del Consejo [1] DO C , , p. . [2] DO C , , p. . [3] DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.