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Document 52013PC0452

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

    /* COM/2013/0452 final - 2013/0220 (COD) */

    52013PC0452

    Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control /* COM/2013/0452 final - 2013/0220 (COD) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En paralelo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adaptan al artículo 290 del TFUE una serie de actos jurídicos que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control (PRC) [COM(2013) 451], la presente propuesta contempla la armonización de cinco actos legislativos en el ámbito de la justicia que aún remiten a dicho procedimiento. Esos instrumentos deben armonizarse mediante una propuesta separada, ya que se adoptaron con arreglo a una base jurídica derivada del título V de la parte III del TFUE y, por tanto, no son vinculantes para todos los Estados miembros, de manera que resultan incompatibles con las bases jurídicas de los demás actos de base.

    El enfoque aplicado en la presente propuesta es el mismo que el de la propuesta anterior. El marco regulador actual establece que, cuando los actos jurídicos que figuran en el anexo prevén el uso del artículo 5 bis de la Decisión sobre el procedimiento de comité, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados.

    La adaptación al régimen de actos delegados no afectará a los procedimientos pendientes en los que un Comité ya haya emitido un dictamen, de conformidad con la Decisión sobre el procedimiento de comité.

    En el anexo de la propuesta figuran los actos de base que se adaptan al régimen de actos delegados.

    2013/0220 (COD)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    por el que se adaptan al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el uso del procedimiento de reglamentación con control

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 81, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

    Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El Tratado de Lisboa introdujo la posibilidad de que el legislador delegue poderes en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen algunos elementos no esenciales de un acto legislativo.

    (2)       Las medidas que pueden ser objeto de una delegación de poderes, según se contempla en el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), se corresponden, en principio, con las cubiertas por el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión[3].

    (3)       Es necesario adaptar al artículo 290 del TFUE los actos jurídicos ya vigentes que utilizan el procedimiento de reglamentación con control.

    (4)       El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que el Comité ya haya emitido su dictamen, de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (5)       Cuando la Comisión prepare actos delegados sobre la base de los actos jurídicos adaptados por el presente Reglamento, es especialmente importante que realice las consultas apropiadas, y en particular que consulte a los expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión deberá garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

    (6)       El Reino Unido e Irlanda están obligados por los actos jurídicos que figuran en el anexo y, por lo tanto, participan en la adopción y aplicación del presente Reglamento.

    (7)       De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y, por lo tanto, no está vinculada al mismo ni sujeta a su aplicación.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Cuando los actos jurídicos que figuran en el anexo del presente Reglamento prevean el uso del procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, de la Decisión 1999/468/CE, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 2 del presente Reglamento.

    Artículo 2

    1. Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2. Los poderes para adoptar actos delegados se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indeterminado.

    3. La delegación de poderes podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de la decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4. En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5. Un acto delegado adoptado solo podrá entrar en vigor si ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación a tales instituciones del acto en cuestión o si, antes de que expire dicho plazo, ambas han comunicado a la Comisión que no tienen la intención de formular objeciones. Este plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

    Artículo 3

    El presente Reglamento no afectará a los procedimientos pendientes en los que un comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

    Artículo 4

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

    Hecho en Bruselas, el

    Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

    El Presidente                                                 El Presidente

    ANEXO

    Actos jurídicos que hacen referencia al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo adaptados al régimen de actos delegados.

    1.           Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

    2.           Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados

    3.           Reglamento (CE) nº 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

    4.           Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

    5.           Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1348/2000 del Consejo

    [1]               DO C , , p. .

    [2]               DO C , , p. .

    [3]               DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

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