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Document 52013PC0418

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

/* COM/2013/0418 final - 2013/0192 (COD) */

52013PC0418

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión /* COM/2013/0418 final - 2013/0192 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Mediante la Decisión 2012/419/UEi, el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del TFUE. La legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014.

La presente propuesta es consecuencia del examen de las peticiones realizadas por las autoridades francesas de modificación del acervo de la Unión mediante excepciones y/o periodos transitorios aplicables a Mayotte en diferentes ámbitos, tales como el medio ambiente, la agricultura, la política social y la sanidad pública.

Este examen ha revelado que Francia necesita más tiempo para cumplir el acervo de la Unión en lo que respecta a Mayotte en el ámbito del medio ambiente, la agricultura, la política social y la sanidad pública. Por consiguiente, es pertinente establecer las medidas correspondientes, circunscritas a plasmar la situación específica de Mayotte, sin afectar a la legislación de la Unión en ningún otro aspecto.

En aras de la simplicidad y la rapidez, se ha considerado oportuno no recurrir a propuestas individuales para cada uno de los actos en cuestión sino, cuando sea legalmente posible, reunir las modificaciones de varios actos en una única propuesta. Todas las modificaciones propuestas en el presente documento hacen referencia a directivas y entran dentro del procedimiento legislativo ordinario (artículo 289, apartado 1, y artículo 294 del TFUE).

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La Comisión no ha recurrido a un análisis de impacto. Sin embargo, a la hora de examinar las diferentes cuestiones y, en particular, las peticiones de Francia, se ha puesto en contacto con representantes de las autoridades nacionales y regionales con el fin de evaluar mejor los fundamentos de las medidas específicas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

De conformidad con el artículo 153, apartado 2, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar, mediante directivas, disposiciones mínimas para una aplicación progresiva de las condiciones de trabajo teniendo en cuenta las condiciones y reglamentaciones técnicas existentes en cada uno de los Estados miembros. Con arreglo a esta base jurídica, se propone modificar la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2006 con el fin de conceder una excepción a Francia, hasta el 31 de diciembre de 2017, en relación con determinadas disposiciones en el ámbito de las radiaciones ópticas artificiales. La excepción propuesta únicamente se aplica en la medida en que las estructuras necesarias para cumplir estas disposiciones no estén disponibles en Mayotte, y sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores. También se propone que Francia vele por que se lleve a cabo una consulta adecuada de los interlocutores sociales y se reduzcan al mínimo los riesgos para los trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el artículo 192, apartado 1, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán qué acción debe emprender la Unión para la realización de los objetivos fijados en el artículo 191. La situación en que se encuentra Mayotte en la actualidad precisa una importante mejora con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos por la legislación de la Unión. Por consiguiente, se propone modificar, con arreglo al artículo 192, apartado 1, del TFUE, tres directivas en el ámbito del medio ambiente:

– la Directiva 91/271/CEE de 21 de mayo de 1991 con el fin de conceder a Francia periodos de tiempo suficientes para cumplir los requisitos de las directivas sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas;

– la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 con el fin de conceder a Francia periodos de tiempo suficientes para la adopción y aplicación adecuada de planes hidrológicos de cuenca;

– la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 con el fin de definir unos plazos específicos a fin de permitir que Francia cumpla las normas de calidad de la Unión en lo que se refiere a la calidad de las aguas de baño.

De conformidad con el artículo 43, apartado 2, del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar, entre otras cosas, las disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura. A partir de esta disposición, se propone modificar la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras. Teniendo en cuenta que las gallinas ponedoras se crían en Mayotte en jaulas no acondicionadas y que sería difícil cambiar esta situación a corto plazo, debe concederse a Francia un tiempo suficiente de adaptación. A pesar de que casi el 100 % de la producción de huevos se vende en Mayotte, deben tomarse medidas a fin de evitar cualquier distorsión de la competencia.

Por último, de conformidad con el artículo 114 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las medidas relativas a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, de conformidad con el artículo 168 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo también pueden adoptar medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana. Con arreglo a estas bases jurídicas, se propone modificar la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, habida cuenta de la situación actual en Mayotte y del número de adaptaciones que se necesitan para transponer la Directiva con el fin de garantizar la continuidad de la asistencia y la información a los pacientes.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión Europea.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Se ha considerado que no es preciso solicitar documentos explicativos por los siguientes motivos:

1) La presente propuesta de Directiva contiene esencialmente lo siguiente:

a) modificaciones para introducir excepciones y/o periodos de transición en relación con la aplicación en Mayotte de las directivas en cuestión, y

b) un número muy limitado de obligaciones para Francia a este respecto.

2) Las excepciones y/o los periodos de transición concedidos se basan en solicitudes presentadas por Francia, en las que se ha motivado la necesidad de estas excepciones y/o periodos de transición y se ha indicado un plan de aplicación.

Por consiguiente, la Comisión no necesita documentos explicativos para realizar sus tareas de supervisión de la transposición de directivas. Cabe esperar que las medidas concretas de transposición que notifique Francia se expliquen por sí mismas.

2013/0192 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifican determinadas directivas en los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública debido al cambio de estatuto de Mayotte respecto de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 43, apartado 2, 114, 153, apartado 2, 168 y 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[1],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[2],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       Mediante la Decisión 2012/419/UE[3], el Consejo Europeo modificó el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, con posterioridad a esta fecha, Mayotte dejará de ser un territorio de ultramar y pasará a convertirse en una región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 y el artículo 355, apartado 1, del Tratado. La legislación de la Unión se aplicará a Mayotte a partir de esa fecha. Es conveniente establecer varias medidas específicas que se justifican por la especial situación de Mayotte en una serie de ámbitos.

(2)       Debe tenerse en cuenta la especial situación de Mayotte en lo que respecta al medio ambiente, que precisa importantes mejoras con el fin de cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la legislación de la Unión, para lo cual se necesita más tiempo. Deben adoptarse medidas específicas a fin de mejorar gradualmente el medio ambiente dentro de unos plazos específicos.

(3)       Con el fin de cumplir los requisitos de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[4], deben tomarse medidas en Mayotte a fin de velar por que las aglomeraciones dispongan de sistemas colectores para las aguas residuales urbanas. Estas medidas exigen obras de infraestructura que deben seguir los procedimientos administrativos y de planificación adecuados y que, además, requieren el establecimiento de sistemas de medición y control de los vertidos de aguas residuales urbanas. Por consiguiente, debe concederse a Francia un periodo suficiente de tiempo para cumplir estos requisitos.

(4)       En el ámbito de la agricultura, en lo que respecta a la Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras[5], se observa que, en Mayotte, las gallinas ponedoras se crían en jaulas no acondicionadas. Teniendo en cuenta las considerables inversiones y el trabajo preparatorio que se necesita para sustituir las jaulas no acondicionadas por jaulas acondicionadas o sistemas alternativos, es preciso, en lo que respecta a las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014, aplazar la prohibición de utilización de jaulas no acondicionadas durante un periodo de hasta un máximo de 12 meses a partir de dicha fecha. Por consiguiente, debe evitarse la sustitución de las jaulas durante el ciclo de puesta de las gallinas. Con el fin de evitar distorsiones de la competencia, los huevos procedentes de establecimientos que utilizan jaulas no acondicionadas solamente deben comercializarse en el mercado local de Mayotte. A fin de facilitar los controles necesarios, los huevos producidos en jaulas no acondicionadas deben llevar una marca especial.

(5)       En lo que respecta a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas[6], una aplicación adecuada de la Directiva en relación con los planes hidrológicos de cuenca exige que Francia adopte y ponga en práctica planes de gestión que contengan medidas técnicas y administrativas para conseguir un buen estado de las aguas, así como para evitar el deterioro de todas las masas de agua superficial. Debe concederse un periodo de tiempo suficiente para la adopción y la puesta en práctica de estas medidas.

(6)       En cuanto a la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE[7], la situación actual de las aguas superficiales en Mayotte necesita importantes mejoras para cumplir los requisitos de dicha Directiva. La calidad de las aguas de baño depende directamente del tratamiento de las aguas residuales urbanas, y solamente es posible cumplir las disposiciones de la Directiva 2006/7/CE una vez que las aglomeraciones urbanas que afectan a la calidad de las aguas residuales urbanas cumplan los requisitos de la Directiva 91/271/CEE. Por consiguiente, deben adoptarse unos plazos específicos a fin de que Francia pueda aplicar las normas de la Unión en lo que respecta a la calidad de las aguas de baño en Mayotte.

(7)       En el ámbito de la política social, deben tenerse en cuenta las dificultades para cumplir lo establecido en la Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales)[8] en Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. En Mayotte no existen instalaciones técnicas para la aplicación de las medidas necesarias para cumplir lo establecido en dicha Directiva en el ámbito de la radiación óptica artificial. Por consiguiente, es posible conceder una excepción a Francia del cumplimiento de determinadas disposiciones de dicha Directiva hasta el 31 de diciembre de 2017, siempre y cuando estas estructuras no estén disponibles en Mayotte y sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores.

(8)       Con el fin de garantizar un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, debe garantizarse la consulta de los interlocutores sociales, deben reducirse al mínimo los riesgos derivados de la excepción y los trabajadores afectados deben beneficiarse de una vigilancia reforzada de la salud. Es importante reducir la duración de la excepción lo máximo posible. Por consiguiente, deben examinarse cada año las medidas nacionales que establecen excepciones y retirarse tan pronto como las circunstancias que las justifiquen dejen de existir.

(9)       En lo que respecta a la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza[9], su transposición exige una serie de adaptaciones para garantizar la continuidad de la asistencia y la información a los pacientes. Por consiguiente, es apropiado conceder a Francia un periodo adicional de 30 meses a partir del 1 de enero de 2014 para poner en práctica las disposiciones necesarias a fin de cumplir dicha Directiva en lo que respecta a Mayotte.

(10)     Procede, por tanto, modificar las Directivas 91/271/CEE, 1999/74/CE, 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 91/271/CE

La Directiva 91/271/CEE queda modificada como sigue:

1)           En el artículo 3, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis)           No obstante lo dispuesto en la primera y la segunda frase del apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que todas las aglomeraciones urbanas dispongan de sistemas colectivos para las aguas residuales urbanas:

- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 en el caso de las aglomeraciones con más de 10 000 equivalentes habitante, que cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones.».

2)           En el artículo 4, se inserta el apartado 1 bis siguiente:

«1 bis)           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente:

- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 15 000 equivalentes habitante que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 5, apartado 2 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones.».

3)           El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)         Se inserta el apartado 2 bis siguiente:

«2 bis)           No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en lo que respecta a Mayotte, Francia velará por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de ser vertidas en zonas sensibles, de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4:

- a más tardar el 31 de diciembre de 2020 para las aglomeraciones con más de 10 000 equivalentes habitante que, junto con las aglomeraciones mencionadas en el artículo 4, apartado 1 bis, cubran al menos el 70 % de la carga generada en Mayotte;

- a más tardar el 31 de diciembre de 2027 para todas las aglomeraciones.».

4)           El artículo 17 queda modificado como sigue:

a)         En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, en lo que respecta a Mayotte, Francia elaborará un programa para la aplicación de la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2014.».

b)         En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante lo dispuesto en el primer párrafo, en lo que respecta a Mayotte, Francia proporcionará a la Comisión la información sobre el programa a más tardar el 31 de diciembre de 2014.».

Artículo 2 Modificación de la Directiva 1999/74/CE

En el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, en Mayotte, las gallinas ponedoras que estén poniendo el 1 de enero de 2014 y que se críen en esa fecha en las jaulas contempladas en el presente capítulo, podrán seguir criándose en este tipo de jaulas hasta el 31 de diciembre de 2014.

A partir del 1 de enero de 2014, no podrán construirse ni ponerse en servicio por primera vez en Mayotte las jaulas contempladas en el presente capítulo.

Los huevos procedentes de los establecimientos que críen gallinas ponedoras en las jaulas contempladas en el presente capítulo únicamente podrán comercializarse en el mercado local de Mayotte. Estos huevos y sus embalajes deberán estar claramente identificados con una marca especial, que permita realizar los controles necesarios. A más tardar el 1 de enero de 2014, deberá comunicarse a la Comisión una descripción clara de esta marca especial.».

Artículo 3

Modificaciones de la Directiva 2000/60/CE

La Directiva 2000/60/CEE queda modificada como sigue:

1)           El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)       En el apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en la letra a), incisos ii) y iii), la letra b), inciso ii) y la letra c), será el 22 de diciembre de 2021.».

b)      En el apartado 4, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«Los plazos establecidos en el apartado 1 podrán prorrogarse para la consecución progresiva de los objetivos relativos a las masas de agua, siempre que no haya nuevos deterioros del estado de la masa de agua afectada, cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:».

2)           El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)       En el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, los plazos mencionados en el primer párrafo serán el 22 de diciembre de 2015 y el 22 de diciembre de 2018 respectivamente.».

b)      En el apartado 8, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 22 de diciembre de 2021.».

3)           El artículo 13 queda modificado como sigue:

a)       En el apartado 6, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 22 de diciembre de 2015.».

b)      En el apartado 7, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 22 de diciembre de 2021.».

Artículo 4 Modificaciones de la Directiva 2006/7/CE

La Directiva 2006/7/CE queda modificada como sigue:

1)           El artículo 5 queda modificado como sigue:

a)       En el apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 31 de diciembre de 2019.».

b)      En el apartado 3, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 31 de diciembre de 2031.».

2)           En el artículo 6, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 30 de junio de 2015.».

3)           En el artículo 13, apartado 2, se añade el párrafo siguiente:

«En lo que respecta a Mayotte, el plazo mencionado en el primer párrafo será el 30 de junio de 2014.».

Artículo 5 Modificación de la Directiva 2006/25/CE

En la Directiva 2006/25/CE, se inserta el artículo 14 bis siguiente:

«Artículo 14 bis

1.           Sin perjuicio de los principios generales de protección y prevención en el ámbito de la salud y la seguridad de los trabajadores, Francia podrá dejar de aplicar en Mayotte, hasta el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva en los casos en que esta aplicación precise instalaciones técnicas específicas y Mayotte no disponga de las mismas.

El primer párrafo no se aplica a las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, de la presente Directiva, ni a las disposiciones de la presente Directiva que reflejen los principios generales establecidos en la Directiva 89/391/CEE.

2.           Todas las excepciones de lo establecido en la presente Directiva que sean consecuencia de la aplicación de medidas vigentes el 1 de enero de 2014 o de la adopción de nuevas medidas irán precedidas de una consulta de los interlocutores sociales de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Estas excepciones se aplicarán con unas condiciones que, teniendo en cuenta las circunstancias específicas imperantes en Mayotte, garanticen que los riesgos resultantes para los trabajadores se reduzcan al mínimo y que los trabajadores disfruten de una vigilancia reforzada de la salud.

3.           Las medidas nacionales que introducen excepciones se examinarán cada año, previa consulta de los interlocutores sociales, y se retirarán tan pronto como dejen de existir las circunstancias que las justifican.».

Artículo 6 Modificación de la Directiva 2011/24/UE

En el artículo 21 de la Directiva 2011/24/UE, se añade el apartado 3 siguiente:

«3. No obstante lo dispuesto en la primera frase del apartado 1, Francia pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva con respecto a Mayotte a más tardar el 30 de junio de 2016.».

Artículo 7

Transposición

1.         Francia adoptará y publicará las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como sigue:

a)      en lo que respecta al artículo 1, apartados 1, 2 y 3, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

b)      en lo que respecta al artículo 1, apartado 4, a más tardar en las fechas contempladas en sus letras a) y b), respectivamente;

c)      en lo que respecta al artículo 2, a más tardar el 1 de enero de 2014;

d)      en lo que respecta al artículo 3, apartado 1, a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

e)      en lo que respecta al artículo 3, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

f)       en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra a), a más tardar el 31 de diciembre de 2018;

g)      en lo que respecta al artículo 4, apartado 1, letra b), a más tardar el 30 de junio de 2021;

h)      en lo que respecta al artículo 4, apartados 2 y 3, a más tardar en las fechas mencionadas en el mismo;

i)       en lo que respecta al artículo 5, a más tardar el 1 de enero de 2014, salvo en caso de que Francia no recurra a la posibilidad prevista en dicho artículo;

j)       en lo que respecta al artículo 6, a más tardar en la fecha contemplada en el mismo.

Francia comunicará inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando Francia adopte dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Francia establecerá las modalidades de la mencionada referencia.

2.         Francia comunicará a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopte en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 8 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9 Destinatario

El destinatario de la presente Directiva será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

i               DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

[1]               DO C […] de […], p. […].

[2]               DO C […] de […], p. […].

[3]               DO L 204 de 31.7.2012, p. 131.

[4]               DO L 135 de 30.5.1991, p. 1.

[5]               DO L 203 de 3.8.1999, p. 53.

[6]               DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

[7]               DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.

[8]               DO L 114 de 27.4.2006, p. 38.

[9]               DO L 88 de 4.4.2011, p. 45.

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