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Document 52013PC0189
Proposal for a COUNCIL REGULATION on the allocation of the fishing opportunities under the Protocol agreed between the European Union and the Republic of Côte d'Ivoire setting out fishing opportunities and the financial contribution provided for in the Fisheries Partnership Agreement between the two parties currently in force
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes
/* COM/2013/0189 final - 2013/0101 (NLE) */
Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0189 final - 2013/0101 (NLE) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA Sobre la
base del mandato que recibió del Consejo[1],
la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Costa de Marfil
con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector
pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil. Como
resultado de dichas negociaciones, el 9 de enero de 2013 los negociadores
rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período
de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el
artículo 13, fijada el 1 de julio de 2013. El objetivo
principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los
buques de la Unión Europea en aguas de la República de Costa de Marfil dentro
de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre
otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por
expertos externos. El objetivo
general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de
Costa de Marfil a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el
desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de
los recursos pesqueros en la zona de pesca marfileña, en beneficio de ambas
Partes. Más concretamente, el Protocolo prevé
posibilidades de pesca en las categorías siguientes: –
28 atuneros cerqueros congeladores, –
10 palangreros de superficie. Conviene determinar la clave de reparto
de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros. La Comisión propone, sobre esta base, que
el Consejo adopte el presente Reglamento. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Se ha consultado a las partes interesadas
en el marco de la evaluación del Protocolo 2007-2013. También han sido
consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados
miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo
de pesca con la República de Costa de Marfil. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA
PROPUESTA El presente
procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a
la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del
Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo
propiamente dicho. 2013/0101 (NLE) Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades
de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República
de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector
pesquero en vigor entre ambas Partes EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Considerando lo siguiente: (1) El 12 de febrero de
2008, el Consejo adoptó la Decisión nº 151/2008/CE relativa a la celebración
del Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida
financiera previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y
la República de Costa de Marfil sobre la pesca en aguas marfileñas durante el
período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2013 [2]. (2) La Comunidad Europea y
el Gobierno de la República de Costa de Marfil se notificaron el 18 de abril de
2008 respectivamente que habían completado los procedimientos necesarios para
la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la
República de Costa de Marfil[3]. (3) El 9 de enero de 2013 se
rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación (denominado en lo sucesivo
«el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión
Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción de la
República de Costa de Marfil en materia de pesca. (4) El […] el Consejo adoptó
la Decisión nº …/2013/UE[4]
relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo. (5) Es preciso determinar la
clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para
el período de aplicación del nuevo Protocolo. (6) De conformidad con el
artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de
septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de
los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso
de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[5], en caso de que se
compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del
nuevo Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los
Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del
plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que
los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus
posibilidades de pesca durante el período considerado. Dicho plazo debe ser
fijado por el Consejo. (7) A fin de garantizar la
continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo
13 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación de
forma provisional por cada una de las Partes a partir del 1 de julio de 2013. (8) Conviene que el presente
Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo
Protocolo. HA ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las posibilidades de
pesca fijadas por el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República
de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la
contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector
pesquero en vigor entre ambas Partes (en lo sucesivo, denominado el «Protocolo»)
se reparten entre los Estados miembros como sigue: –
28 atuneros cerqueros congeladores: –
Francia: 12 buques –
España: 16 buques –
10 palangreros de superficie: –
España: 7 buques –
Portugal: 3 buques. 2. El Reglamento (CE) nº
1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero
en vigor entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil. 3. En caso de que las
solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el
apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la
Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado
miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE)
nº 1006/2008. 4. El plazo en el que los
Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades
de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10,
apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a
partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado
las posibilidades de pesca. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de
2013. El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] Adoptado el 24 de septiembre de 2012 por el Consejo
de Agricultura y Pesca. [2] DO L 48 de 22.2.2008. [3] DO L 118 de 6.5.2008. [4] DO C … [5] DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.