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Document 52013PC0189

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

    /* COM/2013/0189 final - 2013/0101 (NLE) */

    52013PC0189

    Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes /* COM/2013/0189 final - 2013/0101 (NLE) */


    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

    Sobre la base del mandato que recibió del Consejo[1], la Comisión Europea entabló negociaciones con la República de Costa de Marfil con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil. Como resultado de dichas negociaciones, el 9 de enero de 2013 los negociadores rubricaron un proyecto de nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional prevista en el artículo 13, fijada el 1 de julio de 2013.

    El objetivo principal del Protocolo del Acuerdo es ofrecer posibilidades de pesca a los buques de la Unión Europea en aguas de la República de Costa de Marfil dentro de los límites de los excedentes disponibles. La Comisión se ha basado, entre otros datos, en los resultados de una evaluación a posteriori realizada por expertos externos.

    El objetivo general es intensificar la cooperación entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil a fin de instaurar un marco de colaboración que favorezca el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca marfileña, en beneficio de ambas Partes.

    Más concretamente, el Protocolo prevé posibilidades de pesca en las categorías siguientes:

    – 28 atuneros cerqueros congeladores,

    – 10 palangreros de superficie.

    Conviene determinar la clave de reparto de estas posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

    La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo adopte el presente Reglamento.

    2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS DE LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

    Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación del Protocolo 2007-2013. También han sido consultados en el marco de reuniones técnicas los expertos de los Estados miembros. De estas consultas se desprende el interés de mantener un Protocolo de pesca con la República de Costa de Marfil.

    3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

    El presente procedimiento se inicia paralelamente a los procedimientos correspondientes a la Decisión del Consejo por la que se adopta la aplicación provisional del Protocolo, así como a la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo propiamente dicho.

    2013/0101 (NLE)

    Propuesta de

    REGLAMENTO DEL CONSEJO

    por el que se reparten las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)       El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Decisión nº 151/2008/CE relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas para la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil sobre la pesca en aguas marfileñas durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2013 [2].

    (2)       La Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Costa de Marfil se notificaron el 18 de abril de 2008 respectivamente que habían completado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil[3].

    (3)       El 9 de enero de 2013 se rubricó un nuevo Protocolo del Acuerdo de Asociación (denominado en lo sucesivo «el nuevo Protocolo»). El nuevo Protocolo concede a los buques de la Unión Europea posibilidades de pesca en las aguas bajo la jurisdicción de la República de Costa de Marfil en materia de pesca.

    (4)       El […] el Consejo adoptó la Decisión nº …/2013/UE[4] relativa a la firma y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

    (5)       Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del nuevo Protocolo.

    (6)       De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias[5], en caso de que se compruebe que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del nuevo Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión debe informar a los Estados miembros interesados al respecto. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período considerado. Dicho plazo debe ser fijado por el Consejo.

    (7)       A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 13 del nuevo Protocolo prevé la posibilidad de que se produzca su aplicación de forma provisional por cada una de las Partes a partir del 1 de julio de 2013.

    (8)       Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de aplicación provisional del nuevo Protocolo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.           Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo acordado entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre ambas Partes (en lo sucesivo, denominado el «Protocolo») se reparten entre los Estados miembros como sigue:

    – 28 atuneros cerqueros congeladores:

    – Francia: 12 buques

    – España: 16 buques

    – 10 palangreros de superficie:

    – España: 7 buques

    – Portugal: 3 buques.

    2.           El Reglamento (CE) nº 1006/2008 se aplica sin perjuicio del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero en vigor entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil.

    3.           En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1006/2008.

    4.           El plazo en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca concedidas en virtud del Acuerdo, contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n° 1006/2008, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se han agotado las posibilidades de pesca.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el

                                                                           Por el Consejo

                                                                           El Presidente

    [1]               Adoptado el 24 de septiembre de 2012 por el Consejo de Agricultura y Pesca.

    [2]               DO L 48 de 22.2.2008.

    [3]               DO L 118 de 6.5.2008.

    [4]               DO C …

    [5]               DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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