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Document 52013PC0063

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables con motivo de la adhesión de Croacia

/* COM/2013/063 final - 2013/0042 (NLE) */

52013PC0063

Propuesta de DIRECTIVA DEL CONSEJO por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables con motivo de la adhesión de Croacia /* COM/2013/063 final - 2013/0042 (NLE) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

La propuesta de Directiva del Consejo por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables es necesaria debido a la próxima adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El Tratado relativo a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea[1] fue firmado por todos los Estados miembros de la Unión Europea y la República de Croacia en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.

El artículo 3, apartado 3, del Tratado de Adhesión dispone que entrará en vigor el 1 de julio de 2013, a condición de que todos los instrumentos de ratificación se hayan depositado antes de esa fecha.

El artículo 3, apartado 4, del Tratado de Adhesión de la República de Croacia permite que las Instituciones de la Unión adopten antes de la adhesión las medidas contempladas, entre otros, en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia[2]. Esas medidas entrarán en vigor únicamente a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión.

Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de ésta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo o la Comisión (si los actos originarios hubieran sido adoptados por ella) adoptará los actos necesarios.

El punto 2 del Acta final[3] hace referencia al acuerdo político sobre una serie de adaptaciones que han de ser adoptadas por las Instituciones que fue alcanzado entre los Estados miembros y Croacia, en el marco de la aprobación del Tratado de Adhesión; las Altas Partes Contratantes del Tratado de Adhesión invitaron al Consejo y a la Comisión a adoptar estas adaptaciones antes de la adhesión, de conformidad con el artículo 50 del Acta de Adhesión, completadas y actualizadas en su caso para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

En el ámbito de la energía (correspondiente al capítulo de negociación 15) solo la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables requiere una adaptación técnica.

La presente propuesta forma parte de una serie de propuestas de directivas del Consejo presentadas por la Comisión al Consejo que agrupan las adaptaciones técnicas de directivas del Consejo, así como de directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, correspondientes a los capítulos de negociación en propuestas separadas de distintas directivas del Consejo. Esta estructura se concibió para facilitar la incorporación de las directivas en cuestión por parte de los Estados miembros a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales. El paquete de propuestas de actos jurídicos que la Comisión ha transmitido al Consejo se compone, por una parte, de esta serie de propuestas de directivas del Consejo y, por otra, de una propuesta de un único reglamento del Consejo que abarca los reglamentos y decisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los reglamentos y decisiones pertinentes del Consejo. Ello está en consonancia con el planteamiento que se adoptó en el pasado con vistas a la adhesión de Bulgaria y Rumanía[4].

Está previsto que todos los actos jurídicos incluidos en este paquete se publiquen en el Diario Oficial de la Unión Europea en la misma fecha.

La presente propuesta y las otras propuestas que figuran en el presente paquete tendrán en cuenta las adaptaciones técnicas del acervo que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea hasta el 1 de septiembre de 2012. Las razones para ello son proporcionar tiempo suficiente para llevar a cabo los procesos legislativos pertinentes, por una parte, y poder cumplir las consiguientes obligaciones de incorporación y notificación por parte de los Estados miembros en lo que se refiere a las directivas, por otra. Las adaptaciones del acervo que puedan ser necesarias que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea después del 1 de septiembre de 2012 se introducirán en los propios actos jurídicos o se realizarán posteriormente siguiendo el procedimiento oportuno. Además, la Comisión se propone facilitar a los Estados miembros de manera informal una lista de dicha legislación a principios de julio de 2013.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Dado que esta propuesta es de carácter meramente técnico y no implica opciones políticas, no habría tenido sentido celebrar consultas con las partes interesadas o realizar evaluaciones de impacto.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

La propuesta se basa en el artículo 50 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia.

Se cumplen plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La acción de la Unión es necesaria en el marco del principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE), ya que afecta a adaptaciones técnicas de actos jurídicos que han sido adoptados por la Unión. La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE), ya que no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.

2013/0042 (NLE)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL CONSEJO

por la que se adapta la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables con motivo de la adhesión de Croacia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de Adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)       Según lo dispuesto en el artículo 50 del Acta de Adhesión, en caso de que los actos de las Instituciones adoptados antes de la adhesión requieran una adaptación como consecuencia de esta, sin que en dicha Acta ni en sus anexos se hayan previsto las necesarias adaptaciones, el Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptará, con este fin, los actos necesarios, si el acto originario no hubiera sido adoptado por la Comisión.

(2)       En el Acta Final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de Adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las Instituciones que resultan necesarias con motivo de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión.

(3)       Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE[5],

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 2009/28/CE queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

1.           Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán tales disposiciones a partir de la fecha de adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.           Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor, a reserva de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de la República de Croacia, en la fecha de entrada en vigor de dicho Tratado.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

                                                                      

ANEXO

ENERGÍA

32009 L 0028: Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140 de 5.6.2009, p. 16):

En el anexo I, punto A, después del texto correspondiente a Francia, se añade el texto siguiente:

«Croacia || 12,6 % || 20 %»

[1]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 10.

[2]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 21.

[3]               DO L 112 de 24.4.2012, p. 95.

[4]               DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

[5]               DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

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