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Document 52013IR1617
Opinion of the Committee of the Regions on ‘The review of the European Union’s key waste targets’
Dictamen del Comité de las Regiones — La revisión de los objetivos esenciales de la Unión Europea respecto de los residuos
Dictamen del Comité de las Regiones — La revisión de los objetivos esenciales de la Unión Europea respecto de los residuos
DO C 280 de 27.9.2013, p. 44–49
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/44 |
Dictamen del Comité de las Regiones — La revisión de los objetivos esenciales de la Unión Europea respecto de los residuos
2013/C 280/09
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
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destaca que la mejora de la prevención de los residuos, así como la plena aplicación del principio «quien contamina, paga», permitirán limitar la carga financiera y organizativa que recae sobre los entes locales y regionales; solicita que se introduzcan objetivos ambiciosos y vinculantes teniendo en cuenta cuáles han sido los mejores resultados alcanzados hasta ahora. En 2020 la cantidad de residuos municipales por persona deberá haber disminuido un10 % en relación con los niveles registrados en 2010; |
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solicita que se fijen objetivos mínimos vinculantes, cuantitativos y separados para los Estados miembros para cada una de las categorías de residuos definidos como reutilizables, teniendo en cuenta los niveles de cumplimiento de los objetivos vigentes en toda la UE; |
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se pronuncia a favor de estudiar opciones para elevar el objetivo obligatorio actual en materia de reciclaje de residuos sólidos municipales al 70 % de aquí a 2025, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo vigente en toda la UE y la negociación de objetivos intermedios y períodos transitorios; |
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aboga por adoptar objetivos de reciclaje aplicables a los residuos industriales. Estos objetivos podrían definirse en función de los materiales y no del tipo de residuo. Asimismo, estos objetivos deberían ser tan ambiciosos como los fijados para los residuos domésticos; |
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destaca la necesidad de adoptar las normas reglamentarias comunes más exigentes en materia de clasificación y limpieza de los residuos. En 2020 el 100 % de los residuos deberán ser objeto de una clasificación selectiva eficaz; |
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aboga por que en 2020 se prohíba depositar en vertederos cualquier biorresiduo o residuo biodegradable, que pueda ser reutilizado, reciclado total o parcialmente o que tenga poder calorífico. El objetivo global podría tender al 5 % o menos de residuos depositados en vertederos independientemente de su origen o naturaleza; |
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se pronuncia a favor de estudiar opciones para elevar al 70 % el objetivo relativo al reciclaje de residuos de envases de plástico de cualquier tipo, y al 80 % el objetivo de reciclaje de residuos de envases de cristal, metal, papel, cartón y madera, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo vigente en toda la UE y la negociación de objetivos intermedios y períodos transitorios. |
Ponente |
Michel LEBRUN (BE/PPE), miembro del Parlamento de la Comunidad Francesa |
Documento de referencia |
Carta de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2012 |
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
1. |
considera que una política responsable y sostenible en materia de prevención y gestión de los residuos debe aspirar a reducir al máximo los efectos negativos de la generación y la gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente, así como preservar los recursos naturales y reintroducir los materiales en el circuito económico antes de que se conviertan en residuos; |
2. |
observa los avances alcanzados en materia de prevención y tratamiento de los residuos gracias a un marco regulador europeo voluntario. Le alegra observar que algunos Estados miembros y entes locales y regionales han sobrepasado los objetivos que la Unión Europea (UE) se ha marcado al respecto. La futura legislación deberá velar por animar a los Estados miembros y entes locales y regionales menos avanzados a seguir esforzándose por mejorar aún más sus resultados; |
3. |
observa que existen grandes diferencias entre Estados miembros en materia de gestión de los residuos. Debería respaldarse el desarrollo de infraestructuras, métodos y capacidades de buena gestión de los residuos por y para los Estados miembros y los entes locales y regionales menos avanzados, en particular reforzando la cooperación nacional y regional a nivel local e internacional; |
4. |
destaca la importancia de las estadísticas europeas sobre residuos para completar también los datos relativos al nivel regional. A este respecto, valora positivamente el hecho de que la base de datos de Eurostat ya contenga datos relativos al reciclaje de residuos municipales en las regiones de varios países. Es útil evaluar las diferencias regionales en materia de gestión de residuos porque la existencia de diferencias significativas dentro de un país da una idea de la importancia y el éxito relativo de las políticas regionales (1); |
5. |
es consciente de que el presente dictamen se elabora de forma preliminar a la evaluación y la revisión de la legislación actualmente en vigor. Los nuevos objetivos que surgirán deberán contribuir a hacer realidad las «aspiraciones» expuestas en la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (2) e inscribirse en el Séptimo programa de acción en materia de medio ambiente (3), que contribuirá a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y respaldar las medidas incluidas en la iniciativa de la UE relativa a la conservación de las materias primas (4); |
6. |
se congratula de que la Comisión Europea haya invitado al Comité de las Regiones a emitir un dictamen sobre la revisión de los objetivos de la UE en materia de gestión de los residuos en el marco de la revisión de la Directiva marco sobre los residuos (5), la Directiva relativa al vertido de residuos (6) y la Directiva relativa a los envases y residuos de envases (7); |
7. |
se considera que la propuesta de objetivos más ambiciosos a nivel general de la UE, aun cuando se establezcan períodos transitorios y objetivos intermedios para los Estados miembros y entes regionales y locales menos avanzados, deberá tener en cuenta previamente la evaluación de las razones por las que en cada territorio no se han cumplido los objetivos actuales; |
8. |
destaca la importancia de los entes locales y regionales en la puesta en marcha de la legislación europea en este ámbito, la creación y la financiación de infraestructuras de tratamiento y almacenamiento de residuos y la gestión operativa de los flujos. Actualmente la gestión óptima de los residuos es uno de los retos más importantes a los que se enfrentan los entes locales y regionales. En este contexto, el CDR solicita que se le tenga en cuenta en cada una de las fases de la elaboración de las políticas que se adopten al respecto; |
9. |
destaca que, al incluir la evaluación de la política europea en materia de residuos entre las cinco prioridades de su programa de trabajo para la subsidiariedad en 2013, el CDR ha demostrado su voluntad de reforzar la participación de los entes locales y regionales en la elaboración de los nuevos objetivos que estas deben alcanzar. En este contexto, el CDR solicita que la UE garantice a los entes locales y regionales un margen de intervención y de cooperación que respete plenamente el principio de subsidiariedad. El CDR ha llevado a cabo una consulta relativa a la subsidiariedad entre su Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad y los socios de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad sobre la revisión de la legislación de la UE en materia de residuos; |
10. |
señala que los nuevos objetivos deberán establecerse respetando el principio de proporcionalidad. El CDR solicita que, respetando el principio de precaución, la UE tenga en cuenta los efectos que las nuevas medidas podrían tener para los entes locales y regionales, sus presupuestos y sus capacidades administrativas y operativas. Deberá prestarse especial atención a la viabilidad de las futuras políticas para los Estados miembros y los entes locales y regionales menos avanzados. Para alcanzar los objetivos finales es indispensable establecer objetivos disociados intermedios y conceder una cierta flexibilidad operativa a los entes locales y regionales. En este contexto deberán tenerse en cuenta las características geográficas, demográficas y socioeconómicas propias; |
11. |
aboga por que la revisión de los objetivos se base en el principio de proximidad. Este principio se entenderá tanto en sentido local como internacional: la futura legislación deberá basarse sobre todo en el mantenimiento y el desarrollo de las actividades de gestión de los residuos en el territorio europeo. El CDR solicita que la revisión de los objetivos vele por que no se perjudique ni la competitividad ni la igualdad de oportunidades de los agentes públicos y privados europeos activos en este sector y respalda esta actividad económica sectorial en la Unión; |
Por un lenguaje común en materia de gestión de los residuos
12. |
aboga por que, en la Unión, se adopte un único método de cálculo de los residuos, que sea eficaz y transparente, para permitir la racionalización de los objetivos y la comparabilidad de las situaciones y los avances logrados; a la hora de adoptar este método deben tenerse en cuenta las condiciones locales de los distintos Estados miembros; pide, en particular, que los cuatro métodos de cálculo actuales para el objetivo relativo a los residuos domésticos o similares de la Directiva marco sobre los residuos (8) se sustituyan por un único método de cálculo transparente, creíble y ambicioso; |
13. |
solicita que se elabore un léxico europeo que fije una terminología precisa y exhaustiva aplicada a los residuos, los modos de tratamiento, reutilización, reciclaje y valorización que se les aplican, las estructuras e infraestructuras y los agentes que operan en este sector; |
14. |
anima a que se cree una nomenclatura europea relativa a los residuos que incluya el conjunto de los flujos de residuos para permitir una clasificación jerárquica irrefutable; |
Directiva marco sobre los residuos: por el refuerzo y la fijación de nuevos objetivos
15. |
aboga por disociar los objetivos e incluir, entre los objetivos globales que se asignarán a cada nivel jerárquico, objetivos distintos en función del tipo de flujos de residuos y materiales que deban tratarse; |
16. |
pide que se establezcan objetivos concretos para las materias críticas, que si bien son importantes para la economía, no se recuperarán únicamente por medio de objetivos para flujos de residuos específicos; |
17. |
solicita que se apruebe el principio de transferencia automática de los distintos tipos de residuos al nivel jerárquico más elevado posible. La naturaleza de los materiales incluidos en los flujos de residuos debe prevalecer sobre el tipo de flujos de residuos en el momento de la clasificación de los residuos en la jerarquía; |
18. |
desea que la UE conceda un trato prioritario en materia de financiación a las actividades que dependen de los niveles jerárquicos más elevados. La concesión de subsidios a proyectos de los niveles inferiores deberá condicionarse a la puesta en marcha previa de todas las medias necesarias para alcanzar los objetivos marcados en los niveles superiores; |
Prevención
19. |
observa que la gestión de los residuos solo permite limitar parcialmente los efectos sobre el medio ambiente, de manera que es importante propiciar que se gestionen de una forma sostenible y que incite a reemplazar los recursos naturales por materiales elaborados a partir de residuos. La prevención de los residuos sigue siendo la primera y principal manera para reducir la carga que pesa sobre el medio ambiente; |
20. |
destaca que la mejora de la prevención de los residuos, así como la plena aplicación del principio de «quien contamina, paga», permitirán limitar la carga financiera y organizativa que recae sobre los entes locales y regionales encargados de la gestión de los residuos; |
21. |
solicita que se eleve el nivel de exigencia en materia de prevención de los residuos. Deberán adoptarse objetivos ambiciosos y vinculantes teniendo en cuenta cuáles han sido los mejores resultados alcanzados hasta ahora. En este sentido, en 2020 la cantidad de residuos municipales por persona deberá haber disminuido un 10 % en relación con los niveles registrados en 2010; no obstante, en caso de divergencia entre el objetivo global de reducción de los residuos de la nueva Directiva y el objetivo por persona, debería primar el de la Directiva; |
22. |
hace un llamamiento para que se adopten medidas para reducir el despilfarro de los residuos generados por alimentos y envases y se investiguen nuevas opciones que permitan prestar asistencia a familias necesitadas y carentes de los recursos adecuados con alimentos que respondan a las normas de salubridad. Estas medidas deberían promover que los consumidores estuvieran mejor informados sobre las fechas límite de consumo y la caducidad de los productos, su huella de carbono y las ventajas ecológicas de los envases reutilizables. Deberían realizarse esfuerzos para sensibilizar a los ciudadanos sobre la necesidad de adaptar la cantidad de alimentos que adquieren a sus necesidades reales y de tener en cuenta el tipo de envasado en su decisión de compra. Además, la reducción del despilfarro de alimentos debería incluirse como tema en la formación relativa a la producción, transformación, gastronomía y comercio; |
El principio de responsabilidad ampliada del productor y del importador; ecodiseño
23. |
observa que el principio de responsabilidad ampliada del productor o del importador resulta ser en algunos casos un instrumento eficaz de la política a favor de la prevención de los residuos. Asimismo, sistematizar la recogida de productos usados anima de manera eficaz a productores e importadores a modificar la concepción de los productos con el objetivo de mejorar la ecoeficiencia y el ecodiseño; |
24. |
reconoce que el coste de esta responsabilidad ampliada del productor y del importador repercute en los consumidores finales sin que los márgenes obtenidos pasen a formar parte del proceso de gestión de los residuos. El CDR aboga por que los recursos obtenidos gracias a la puesta en marcha y el control de las medidas adoptadas en el marco de este principio se destinen a financiar infraestructuras dedicadas a la clasificación, la preparación para la reutilización y el reciclaje de residuos; |
25. |
solitita que el principio de administración del producto se incorpore a la legislación europea en materia de residuos para que los minoristas asuman una mayor responsabilidad a la hora de fomentar la recogida y la devolución de productos a los fabricantes; |
26. |
solicita que se exija a los Estados miembros que clasifiquen los productos corrientes cuya obsolescencia suele estar programada, evaluando su longevidad y las posibilidades de reparación y reutilización. Estos datos deberían utilizarse para establecer normas mínimas en un plazo de cinco años. Asimismo, se debería obligar a los fabricantes a vender productos con extensión de garantía y a producir piezas de recambio que posibiliten la reparación. Se debería apoyar a las empresas que distribuyen productos de consumo como, por ejemplo, grandes electrodomésticos, como si se tratara de un servicio en lugar de una compra, ya que de esta manera aumentará la demanda de productos concebidos para ser duraderos y reparables; |
27. |
expresa su deseo de que se refuerce la legislación en materia de ecodiseño para optimizar los procedimientos de desmontaje, limpieza, reciclaje y valoración de los residuos desde el diseño de los productos. La aprobación de estándares más elevados en la materia favorecería la ascensión de determinados tipos de residuos en la jerarquía; |
28. |
se muestra a favor de que la UE respalde en mayor medida al sector de la investigación y el desarrollo en materia de ecodiseño mediante los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y el Banco Europeo de Inversiones. Este esfuerzo debe ir acompañado de una mayor vigilancia sobre las posibles distorsiones de la competencia que podrían resultar de la aprobación de nuevas normas; |
La reutilización y la preparación a la reutilización
29. |
solicita que se fijen objetivos mínimos vinculantes, cuantitativos y separados para los Estados miembros para cada una de las categorías de residuos definidos como reutilizables, teniendo en cuenta los niveles de cumplimiento de los objetivos vigentes en toda la UE; |
30. |
destaca el potencial que representa la reutilización y la preparación a la reutilización de los residuos en el desarrollo de la economía circular. Deberán adoptarse medidas para apoyar a los agentes que desempeñan una actividad en este sector con objeto de facilitarles el acceso al flujo de residuos y ayuda a la financiación o la puesta en marcha de su proyecto económico y comercial; |
31. |
aboga por que los agentes de la economía social participen en la elaboración de la futura legislación europea relativa a la reutilización y la preparación a la reutilización de los residuos; |
El reciclaje
32. |
lamenta que, pese a una mejora progresiva en las cifras del reciclaje y la recuperación de energía, grandes cantidades de materias reciclables o recuperables se sigan tirando a los vertederos o incinerando en instalaciones con un escaso rendimiento energético. La futura legislación deberá aspirar a mejorar la utilización de los recursos que contienen los residuos; |
33. |
se pronuncia a favor de estudiar opciones para elevar el objetivo obligatorio actual en materia de reciclaje de residuos sólidos municipales al 70 % de aquí a 2025, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo vigente en toda la UE (9). En el marco del objetivo global medio de la UE, deberían negociarse objetivos intermedios y períodos transitorios con los Estados miembros y los entes locales y regionales, en particular los menos avanzados; |
34. |
prevé que una elevación de los objetivos generales conducirá a reorientar hacia el reciclaje una parte de los flujos de residuos destinados a la incineración o a los vertederos. Como resultado del aumento del volumen de residuos para reciclar, será necesario crear nuevas infraestructuras e invertir en este sector. Los entes locales y regionales, en su mayoría los responsables de los servicios de la gestión de los residuos, deberían poder beneficiarse de un respaldo logístico y financiero si fuera necesario. Al mismo tiempo, conviene fomentar la conservación de las materias primas y la reutilización de los materiales; |
35. |
reitera su solicitud de que la UE se dote de un marco legal para alcanzar los objetivos en materia de reciclaje de biorresiduos en la Directiva marco revisada sobre los residuos. Este marco permitirá animar al sector y fijar objetivos cuantitativos al mismo tiempo que se deja a cada Estado miembro y cada ente local y regional la libertad de cooperar en este ámbito y organizar este reciclaje en función de sus características propias; |
36. |
aboga por que se preste especial atención a la utilización de los biorresiduos. Se deberá animar a los entes locales y regionales a que adopten medidas que favorezcan la jardinería ecológica y el compostaje individual y a que se doten de capacidades propias de almacenamiento y tratamiento de los biorresiduos; |
37. |
se declara a favor de optimizar el reciclaje de los biorresiduos y aboga por prohibir llevarlos a los vertederos y limitar su incineración. Se considera necesario armonizar a nivel europeo las condiciones de calidad del compostaje y establecer sistemas de garantía de calidad para los productos de salida que aseguren un nivel elevado de protección del medio ambiente; |
38. |
aboga por adoptar objetivos de reciclaje aplicables a los residuos industriales. Estos objetivos podrían definirse en función de los materiales y no del tipo de residuo. Asimismo, estos objetivos deberían ser tan ambiciosos como los fijados para los residuos domésticos; |
39. |
llama la atención sobre el hecho de que la inclusión de los residuos industriales en el flujo destinado al reciclaje aumentará de manera considerable la carga que recaerá sobre los entes locales y regionales. Será necesario velar por que estos últimos puedan beneficiarse de los medios necesarios para llevar a cabo sus tareas. Así pues, hay que aplicar plenamente el principio de «quien contamina paga» en todos los Estados miembros; |
40. |
destaca la necesidad de adoptar las normas reglamentarias comunes más exigentes en materia de clasificación y limpieza de los residuos no solo para los hogares y las industrias, sino también para los propios centros de clasificación. En 2020 el 100 % de los residuos deberá ser objeto de una clasificación selectiva eficaz. Por otro lado, el Comité considera que deberían establecerse objetivos intermedios y períodos transitorios para los Estados miembros y los entes locales y regionales que no progresen satisfactoriamente en materia de reciclaje de residuos, que deberán acordarse con ellos. Sugiere asimismo que, conforme se produzca el aumento de los objetivos en materia de recogida y clasificación de los residuos, se dispongan medios financieros adecuados y se refuercen las acciones de control; |
La recuperación de la energía
41. |
respalda la solicitud (10) del Parlamento Europeo de que la Comisión Europea proponga la prohibición de la incineración de residuos reciclables y biorresiduos antes de 2020, aunque excluiría de esta medida a las centrales que alcanzan niveles de eficiencia muy elevados mediante la producción de calor, la producción combinada de electricidad y calor o la cogeneración, teniendo en cuenta para ello las características fisicoquímicas de los residuos; |
42. |
se muestra preocupado por que las plantas incineradoras actualmente en funcionamiento en determinados Estados miembros de la UE tienen capacidad para incinerar más residuos no reciclables que la producción total de dichos Estados. Esta situación comporta el riesgo de que se dirijan a las plantas de incineración flujos de residuos que podrían reciclarse o reutilizarse; |
43. |
lamenta que, para garantizar la sostenibilidad de determinadas plantas de incineración excedentarias o con exceso de capacidad, determinados Estados miembros no hayan invertido lo suficiente en prevención, clasificación y reciclaje; |
44. |
solicita que se preste especial atención al análisis de cualquier futura inversión o financiación de infraestructuras de incineración o de recuperación de la energía de los residuos. Los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión solo deberán asignarse a este tipo de proyectos si forman parte de una estrategia coherente de gestión de los residuos que incluya infraestructuras suficientes que garanticen, en las primeras etapas, la clasificación, la limpieza y el reciclaje de los residuos recogidos; |
45. |
manifiesta su deseo de que las infraestructuras dedicadas a la recuperación de la energía de los residuos estén equipadas para alcanzar los niveles más elevados de recuperación del calor, producción de energía y limitación de emisiones de CO2, y recuperación y explotación de escoria. Estos niveles dinámicos y comunes deben ser definidas a nivel europeo; |
Directiva relativa al vertido de residuos
46. |
aboga por que en 2020 esté prohibido depositar en vertederos cualquier biorresiduo o residuo biodegradable, que pueda ser reutilizado, reciclado total o parcialmente o que tenga poder calorífico. El objetivo global podría tender al 5 % o menos de residuos depositados en vertederos independientemente de su origen o naturaleza; |
47. |
observa que el aumento de las tarifas aplicadas por tonelada de residuos depositados en un vertedero constituiría un instrumento eficaz para limitar la cantidad de desperdicios y favorecer la reorientación de los flujos de residuos hacia los niveles superiores de la jerarquía. Los niveles de tarificación deberán fijarse en función de su eficacia. Se podría considerar la opción de que la UE proceda a armonizar esta tarificación estableciendo normas mínimas para evitar la aparición de distorsiones en este sector; |
Directiva relativa a los envases y residuos de envases
48. |
se pronuncia a favor de estudiar opciones para elevar al 70 % el objetivo relativo al reciclaje de residuos de envases de plástico de cualquier tipo, y al 80 % el objetivo de reciclaje de residuos de envases de cristal, metal, papel, cartón y madera, teniendo en cuenta el nivel de cumplimiento del objetivo vigente en toda la UE (11). En el marco del objetivo global medio de la UE, deberían negociarse y establecerse objetivos intermedios y períodos transitorios para los Estados miembros y los entes locales y regionales, en particular los menos avanzados; |
49. |
observa que el principio de responsabilidad de los productores o de los importadores resulta ser un instrumento eficaz de la política a favor de la prevención de los residuos de envases. La obligación de proceder a la recuperación por cuenta propia o mediante organismos de gestión podría resultar indispensable para la responsabilización de estos últimos; |
Por la cohesión territorial en materia de gestión de los residuos
50. |
pide que la futura legislación descanse en los principios comunes que son la gestión del flujo de la totalidad de los residuos, la puesta en marcha de la jerarquía, la transparencia de la gestión operativa, la financiación, los costes, las medidas fiscales en vigor, el control, la rastreabilidad y la consideración del papel que desempeñan los entes locales y regionales y los órganos que velan por su coordinación. La transparencia de los programas para poner en marcha la legislación europea posibilitará la comparabilidad de situaciones, la evaluación de diferentes prácticas y la emergencia progresiva de un conjunto común de buenas prácticas compartidas; |
51. |
solicita que la fijación de objetivos ambiciosos de aquí a 2020 vaya acompañada de la aprobación de hojas de ruta que deberán negociarse con cada uno de los Estados miembros y, en su caso, con los entes locales y regionales competentes. Deberán incluir un calendario provisional con objetivos intermedios adaptados a cada tipo de residuos y al nivel jerárquico, que el Estado miembro de que se trate podrá alcanzar en un plazo más amplio que el del objetivo global medio de la UE. Una medida de estas características garantizaría la recuperación de los entes menos avanzados y respaldaría el esfuerzo de los más avanzados; |
52. |
aboga por que el principio general de proximidad esté en la base de cualquier política adoptada por la UE en materia de gestión y tratamiento de los residuos. Según este principio de proximidad, las plantas de gestión de residuos deberían favorecer el tratamiento de los residuos lo más cerca posible del lugar en el que se generan, aunque se espera que el traslado de residuos se mantenga en el marco actual de la UE cuando las soluciones locales no resulten realistas. En este marco, las capacidades anuales autorizadas para el tratamiento o almacenamiento deberían estar reservadas de manera prioritaria a los residuos generados a nivel local y regional. Al mismo tiempo, recomienda que los posibles agentes públicos y privados encargados de la gestión de los residuos sean agentes locales, lo que permitirá reducir el impacto ambiental del transporte y la circulación, y posibilitará la creación de nuevos puestos de trabajo a nivel local. Esta transición hacia una economía más circular debería dar lugar a la fijación de plazos más realistas que permitan desarrollar infraestructuras y medidas de planificación; |
53. |
solicita que se prevean mecanismos de concertación y colaboración entre los entes locales y regionales, en particular a nivel transfronterizo. La UE debería fomentar y enmarcar la constitución de polos regionales de gestión y tratamiento de residuos para permitir una racionalización de la gestión de los flujos de residuos y un uso óptimo de las infraestructuras y los recursos disponibles en este sector; |
54. |
insiste en que toda concesión de subsidios europeos esté condicionada a que la UE valide los planes de gestión presentados por los Estados miembros solicitantes, con el objetivo de garantizar que las políticas sean coherentes y evitar las inversiones inútiles o contraproducentes. Las inversiones deben ser coherentes con los objetivos establecidos en los planes de gestión de residuos; |
55. |
solicita que los agentes e infraestructuras que constituyan un polo regional transfronterizo puedan tenerse en cuenta en el marco de la realización y la evaluación del plan nacional de gestión de residuos del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren ubicados estos agentes e infraestructuras; |
56. |
respalda la creación de una plataforma europea de información que recopile las mejores prácticas puestas en marcha, tanto en la Unión como fuera de ella, en materia de prevención y gestión de los residuos. Esta plataforma debería integrar la noción de colaboración regional que permita a los entes locales y regionales que así lo deseen entrar en sinergia con sus homólogos, en ocasiones transfronterizos. Una plataforma de estas características facilitará el intercambio de información y la puesta en marcha progresiva de mejores prácticas comunes a nivel europeo. |
Bruselas, 4 de julio de 2013.
El Presidente del Comité de las Regiones
Ramón Luis VALCÁRCEL SISO
(1) Informe de la AEMA no 2/2013.
(2) COM(2011) 571 final, CDR 140/2011 fin.
(3) COM(2012) 710 final.
(4) COM(2011) 25 final.
(5) 2008/98/CE.
(6) 99/31/CE.
(7) 94/62/CE.
(8) Decisión de la Comisión Europea 2011/753/UE.
(9) Aspecto que ha quedado de manifiesto tras la consulta relativa a la subsidiariedad sobre la revisión de la legislación de la UE en materia de residuos.
(10) Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2011/2068(INI)).
(11) Aspecto que ha quedado de manifiesto tras la consulta relativa a la subsidiariedad sobre la revisión de la legislación de la UE en materia de residuos.