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Document 52013DC0897
REPORT FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Evaluation of the European Qualification Framework (EQF) Implementation of the Recommendation of the European Parliament and the Council on the Establishment of the European Qualifications Framework for Lifelong Learning
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente
/* COM/2013/0897 final */
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente /* COM/2013/0897 final */
1. Introducción El Marco Europeo de
Cualificaciones (MEC)[1] promueve el aprendizaje permanente y
mejora la movilidad de los aprendientes y los trabajadores, la empleabilidad y
la integración social mediante la creación de un marco de referencia europeo para
los sistemas de titulaciones. El MEC facilita la comparación y el
reconocimiento de las titulaciones de millones de titulados universitarios que
están en busca de nuevas oportunidades de aprendizaje o que se incorporan al
mercado de trabajo en toda Europa cada año. Por ejemplo, la República Checa
concedió en 2012 novecientos tipos de cualificaciones profesionales a cerca de
150 000 aprendientes. En el mismo año, el Reino Unido otorgó
aproximadamente 69 000 tipos de titulaciones reguladas a alrededor de 16,8 millones
de aprendientes. El MEC representa un
nuevo enfoque respecto a la cooperación europea en materia de titulaciones. El Marco
introduce ocho niveles de referencia que se describen en función de los
resultados del aprendizaje y que abarcan todos los tipos y niveles de títulos y
cualificaciones. Este enfoque en los resultados del aprendizaje sitúa al
aprendiente en el centro, y es importante a la hora de comparar y reconocer los
títulos y las cualificaciones de diversos países en distintos contextos de
formación. La Comisión siempre ha
puesto de relieve la importancia de apoyar la comparabilidad de las capacidades
y titulaciones en toda la UE, especialmente con el trasfondo actual de una tasa
de desempleo elevada, ya que ello facilita la movilidad geográfica y
profesional de los aprendientes y trabajadores. Que los aprendientes y los
trabajadores puedan presentar sus capacidades y titulaciones adquiridas en
entornos de aprendizaje de carácter formal, no formal o informal reviste
especial importancia en el contexto de las iniciativas emblemáticas de
Europa 2020 «Juventud en movimiento», «Agenda de nuevas cualificaciones y
empleos» y «Agenda digital», así como en relación con la Comunicación «Hacia
una recuperación generadora de empleo» del paquete de medidas para el empleo y
la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e
informal. La Comisión, en apoyo de esta labor y para garantizar un
reconocimiento fácil de las capacidades y titulaciones través de las fronteras,
anunció su intención de crear un «Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones»
como parte de su iniciativa «Un nuevo concepto de educación»[2].
Gracias al MEC, se
está fomentando que los gobiernos nacionales faciliten y hagan más transparente
el reconocimiento de los títulos y las cualificaciones: treinta y seis países
participan voluntariamente en el MEC (veintiocho Estados miembros de la UE,
cinco países candidatos, Liechtenstein, Noruega y Suiza). En este informe se
expone la experiencia que se ha adquirido con el MEC hasta ahora y se estudian
las posibles implicaciones para el futuro. También se analiza si la Recomendación,
en su configuración actual, puede hacer frente a los nuevos desafíos que
plantean los rápidos cambios tecnológicos y socioeconómicos, y si fomenta el
aprendizaje flexible. Esta evaluación se produce en un momento de especial
importancia, caracterizado por una elevada tasa de desempleo y un número
creciente de posibilidades de aprendizaje y de titulaciones. Entre los retos
cabe destacar el número cada vez mayor de títulos y cualificaciones ofrecidas
por prestadores privados, unas titulaciones más internacionales y la reciente
aparición de los cursos masivos abiertos en línea (MOOCs en sus siglas
inglesas), que tienen el potencial de llegar a muchos estudiantes. Esta
evaluación, junto con las que se han realizado del marco Europass y del Marco
de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación
Profesionales (EQAVET), así como con el informe sobre los progresos en materia
de garantía de calidad en la enseñanza superior, contribuirá a determinar los
problemas y las posibles mejoras del Espacio Europeo de las Aptitudes y
Cualificaciones. 2. RESULTADOS Y REPERCUSIONES 2.1. Principales características del Marco Europeo de Cualificaciones El Marco Europeo de Cualificaciones se basa en los
elementos siguientes:
Ocho niveles de referencia europeos definidos en
función de los resultados del aprendizaje que engloban todos los tipos y
niveles de títulos y cualificaciones en toda Europa.
Los niveles 5, 6, 7 y 8 del MEC son compatibles con los descriptores de las
titulaciones de ciclo corto y los tres ciclos del marco de cualificaciones del
Espacio Europeo de Educación Superior[3].
Un
enfoque basado en los resultados del aprendizaje. Los
descriptores de los niveles se expresan en relación con conocimientos,
capacidades y competencias adquiridos, y no están ligados a elementos del
contexto de aprendizaje, como la duración o la localización de este.
Unos
principios comunes relativos a la garantía de calidad en la educación
superior y en la educación y formación profesionales en el contexto del MEC. Se
creó un Grupo Consultivo para el MEC y se establecieron puntos de coordinación
nacionales en los Estados miembros para aplicar el Marco. El Grupo Consultivo garantiza la coherencia global
y promueve la transparencia del proceso de correlacionar los sistemas
nacionales de títulos y cualificaciones con el MEC. En su función de ayudar a
establecer esta correspondencia en el ejercicio de 2009, el Grupo Consultivo
adoptó diez criterios y procedimientos para establecer la correlación entre los
niveles de titulaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones[4].
Estos criterios han contribuido a determinar un planteamiento común a la hora
de presentar los resultados de dicha correlación a las partes interesadas.
Todos los países utilizan estos criterios para estructurar sus informes de
resultados. Algunos criterios (en particular los criterios 3 y 4) admiten
varias interpretaciones, por lo que requieren una mayor clarificación para
velar por la coherencia global del proceso de correlación. Los puntos
de coordinación nacionales respaldan y, en conjunción con otras autoridades
nacionales pertinentes, guían las correlaciones entre los sistemas nacionales
de titulaciones y el MEC y fomentan la calidad y transparencia de estas
correlaciones. 2.2. Acelerar la puesta en práctica: se impone una sensación de urgencia La
Recomendación se ponía como objetivo conseguir ciertos resultados en dos
plazos:
En 2010 los Estados miembros debían
haber establecido la correlación entre sus sistemas nacionales de titulaciones y
el MEC, en especial vinculando sus niveles de títulos y cualificaciones con el
Marco y, en su caso, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones.
En 2012 todos los nuevos
certificados de titulaciones, diplomas y documentos Europass emitidos por las
autoridades competentes debían recoger una referencia clara al nivel
correspondiente del MEC. El objetivo de 2010 En 2010, cuatro Estados miembros habían establecido
la correlación con sus sistemas nacionales de titulaciones. Tres de ellos ya
tenían un marco nacional en vigor en 2008. En junio de 2013, veinte Estados miembros habían
presentado sus informes nacionales sobre las correlaciones con el MEC. Los
países restantes (ocho Estados miembros, cuatro países candidatos y Noruega)
tenían previsto finalizar su ejercicio de correspondencia en 2013-2014. A finales de 2010 || FR, IE, MT y UK En 2011 || BE-vl, CZ, DK, EE, LT, LV, NL y PT En 2012 || AT, DE, HR y LU En 2013 || BG, IT, PL y SI Países pendientes de establecer la correspondencia || Estados miembros: BE-fr, BE-de, EL, ES, FI, HU, KY, RO, SE y SK Países candidatos: IS, ME, MK y TK Países del EEE: NO Cuadro
1: Panorama de la puesta en práctica de las medidas que proponía la
Recomendación sobre el MEC para el primer plazo (en septiembre de 2013). Este panorama pone de manifiesto que la
Recomendación impulsa reformas, como por ejemplo, el desarrollo de marcos
nacionales de cualificaciones generales basados en resultados del aprendizaje,
que precisan un compromiso político y técnico considerable de un abanico de
partes interesadas. Y tales avances requieren tiempo. Por tanto, a pesar del
fuerte compromiso nacional con el MEC, se hace patente el retraso de su puesta en
práctica. Para evitar más demoras, todos los países deben finalizar su proceso
de correlación antes de finales de 2014 y aplicar la Recomendación con mayor
prontitud. La Comisión intensificará su supervisión de la aplicación del MEC a
escala nacional, si es necesario a través de intercambios bilaterales, para
ayudar a cada país en concreto a solucionar sus problemas particulares. Cabe señalar que un informe de correlación
constituye una visión puntual del sistema de titulaciones de un país, mientras
que el ejercicio de la correlación es un proceso continuo de reflexión en torno
a la evolución de los sistemas de titulaciones. En consecuencia, los países
deben revisar periódicamente sus informes y comunicar al Grupo Consultivo
cualquier cambio que se produzca, así como sus respuestas a los comentarios de
las partes interesadas. El Grupo Consultivo debe fijar criterios y
procedimientos para el seguimiento de los avances en los sistemas nacionales de
cualificaciones, así como su incidencia en el ejercicio de correlación. El objetivo de 2012 El objetivo del segundo
plazo tiene la ventaja de llevar el MEC directamente a los aprendientes y
trabajadores, a las instituciones educativas y de formación, y a los
empleadores. Incluir los niveles del MEC sobre cualificaciones y suplementos
constituye un gran paso en lo relativo a facilitar la comparación
transfronteriza de las titulaciones. El incumplimiento del
primer objetivo de la correlación provocó retrasos importantes en la
consecución de este segundo objetivo. En 2012 solo un país había incluido los
niveles del Marco Europeo de Cualificaciones en sus suplementos de diploma de
Europass. Dos países trasladaron los niveles del MEC a sus bases de datos sobre
titulaciones. En septiembre de 2013, tres países habían emitido titulaciones en
las que figuraba su correlación con un nivel del MEC y cinco países habían
empezado a recoger los niveles del MEC en sus suplementos de Europass. Otros
seis países tienen previsto poner en marcha este proceso en el periodo
2013-2014. || Finales de 2012 || Septiembre de 2013 Nivel del MEC incluido en los nuevos certificados y diplomas || || CZ, DK y LT Nivel del MEC incluido en los suplementos de Europass —el suplemento de diploma (SD) o el suplemento de certificado (SC)— || FR (SC) || CZ (SC), DK (SD), EE (SD) y IE (SD) Nivel del MEC incluido en las bases de datos nacionales sobre titulaciones || FR y UK || CZ y DK Cuadro 2: Panorama de la puesta en práctica de las medidas que proponía
la Recomendación sobre el MEC para el segundo plazo. Ahora es urgente cumplir el segundo objetivo.
Poder incluir el nivel del MEC y una descripción clara de los resultados del
aprendizaje es un instrumento de gran utilidad para comunicar mejor el nivel de
estudios realizados y la variedad de las capacidades y titulaciones adquiridas,
lo cual resulta especialmente importante en tiempos de crisis. Urge
intensificar los esfuerzos a nivel nacional para procurar que, a finales de
2014, al menos una cuarta parte de todas las titulaciones emitidas en Europa
incluyan una referencia al Marco Europeo de Cualificaciones. Los países persiguen el cumplimiento del segundo
objetivo de diversas maneras. La mayoría de las autoridades nacionales están
estudiando soluciones técnicas para aplicar el Marco de forma sistemática a
escala nacional. Otros dejan que sean las instituciones que conceden las
titulaciones las que decidan sobre la inclusión de las referencias a los
niveles del MEC y, en tal caso, el modo de llevarla a cabo, en los
certificados, diplomas, los suplementos de Europass y las bases de datos sobre
titulaciones. En conjunto, los países están de acuerdo en que es preciso tener
un enfoque común de la UE para garantizar el mismo nivel de transparencia a
todos los aprendientes y los trabajadores. El Grupo Consultivo está encargado de
elaborar un enfoque común de estas características. 2.3. Un sistema coherente La
estructura de ocho niveles del MEC es aplicable a los sistemas nacionales de
cualificaciones y se adecúa a las necesidades de las partes interesadas. La
mayoría de los países dispone de, o está en vías de desarrollar, un marco
nacional de cualificaciones general, que abarca todos los tipos y niveles de
titulaciones en los sistemas formales de educación y formación. El número de
niveles de los marcos nacionales depende de las necesidades de cada país. Los principios generales y la arquitectura del MEC
—la definición de «cualificación» y los niveles basados en los resultados del
aprendizaje— facilitan la comparación de titulaciones. No obstante, hay algunas
cuestiones sustanciales que deben considerarse de cara a futuras mejoras:
Si bien el MEC pretende ser
un punto de referencia para todas las titulaciones en Europa,
independientemente del organismo que las conceda, la mayoría de los marcos
nacionales de cualificaciones se limitan a los títulos o cualificaciones
otorgados por instituciones públicas de educación y formación. Solo unos
pocos marcos nacionales abarcan titulaciones concedidas fuera de los
sistemas formales, por ejemplo en el sector privado, que son a menudo
importantes en el mercado de trabajo. Un desafío clave es garantizar que
todas las titulaciones de los marcos nacionales de cualificaciones,
también las adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal, sean
fiables y cumplan los requisitos básicos de calidad. El Grupo Consultivo
ha de orientar sobre criterios comunes que deben considerarse para la
incorporación de títulos y cualificaciones a los marcos nacionales de
cualificaciones.
Las características del MEC
actual pueden no adecuarse debidamente a nuevas circunstancias. Cada vez
se utilizan con mayor frecuencia prácticas de aprendizaje combinado. Los
cursos masivos abiertos en línea, que constituyen una modalidad reciente
en la educación a distancia, permiten la organización de cursos de
formación más allá de las fronteras y en distintas zonas horarias, en los
que puede participar cualquiera con una conexión a internet.
También algunos
organismos internacionales y empresas multinacionales conceden titulaciones en
diversos países de Europa y fuera de ella. Algunos países las han incluido en
sus marcos nacionales, pero no siempre con el mismo nivel de MEC. Estas
cuestiones exigen un enfoque coherente a la hora de que todos los países
establezcan las correlaciones con el MEC, para evitar confusiones a los
empleadores y los titulados o poseedores de un título profesional.
Los descriptores de nivel
del MEC para «conocimientos» y «capacidades» coinciden con los
descriptores nacionales. Sin embargo, el descriptor de la «competencia» es
más problemático, pues el que figura en el anexo II no es plenamente
coherente con la definición de «competencia» del anexo I. Por tanto,
debe clarificarse el descriptor de la «competencia».
Los principios comunes relativos a
la garantía de la calidad han ayudado a los países que están en proceso de
establecer las correlaciones. Aunque se habían destinado exclusivamente a
la educación y la formación profesionales, y a los títulos de la enseñanza
superior, lógicamente son aplicables a otras titulaciones también. Debería
hacerse explícito su potencial para servir de guía a todos los niveles y para
todo tipo de titulaciones.
Algunas cuestiones que se
han debatido más en profundidad a escala europea están relacionadas con
las cualificaciones del MEC de nivel 2-3 (certificaciones del final de la
enseñanza obligatoria) y de nivel 3-5 (que incluyen las certificaciones
escolares que dan acceso a la enseñanza superior o a formaciones
profesionales con grado de maestría).
Según el
Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones de Lisboa, las certificaciones
de fin de la enseñanza escolar que dan acceso a la educación superior son
globalmente equivalentes y permiten cursar estudios universitarios en toda
Europa y fuera de ella. La correlación entre estas cualificaciones y diversos
niveles del MEC pone de manifiesto diferencias en el nivel de los resultados de
aprendizaje logrados, lo que puede poner trabas a la movilidad de los jóvenes
que finalizan la enseñanza escolar y desean acceder a la enseñanza superior en
otro país. En algunos
casos, se dan incluso cualificaciones nacionales con el mismo nombre o título que
difieren en cuanto a su contenido y su complejidad. En otros, los países tienen
interpretaciones distintas de cómo unos resultados del aprendizaje se adaptan
mejor a un determinado nivel del MEC. Los ciudadanos
no entienden estas diferencias, aunque sean legítimas, puesto que consideran
que el título de la cualificación sigue siendo similar y representa, por tanto,
una cualificación semejante. Los intercambios de información y las
orientaciones que se ofrecen a escala europea deben preservar el objetivo de
hacer comprender y mantener la confianza en las decisiones que se toman
respecto a las correlaciones.
El diseño del MEC es plenamente
compatible con el del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de
Educación Superior (EEES). La coherencia en la ejecución está garantizada,
en concreto porque el Consejo de Europa participa en las reuniones del
Grupo Consultivo y de los puntos de coordinación nacionales y la Comisión
asiste a las reuniones del marco de cualificaciones del EEES. Esta
coherencia ha hecho posible que la mayoría de los países hayan llevado a
cabo su ejercicio de correlación del MEC y de autocertificación para el
marco de cualificaciones del EEES en un proceso único, y que hayan
presentado un único informe en el que se tratan los criterios de los dos
procedimientos. Varios países que no participan en el MEC de Bolonia han
desarrollado también marcos nacionales de cualificaciones para el
aprendizaje permanente basados en los resultados del aprendizaje. Sería
útil evaluar las opiniones de los distintos países acerca del valor
añadido de disponer de dos marcos europeos globales de cualificaciones.
2.4. El MEC como instrumento fundamental para garantizar la transparencia y
reconocer titulaciones El MEC se refiere a todos los niveles y tipos de
titulaciones. La coherencia entre el MEC y otras políticas y herramientas
europeas destinadas a mejorar la transparencia de las capacidades y
titulaciones[5] (como el marco de cualificaciones del
EEES, los sistemas de créditos ECTS y ECVET, Europass, la
Directiva 2005/36/CE, ESCO o la validación del aprendizaje informal y no
formal), así como los marcos y principios de garantía de la calidad (EQAVET y
las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad) son
esenciales para su eficacia y su repercusión. Todos estos instrumentos
facilitan la libre circulación de personas y fomentan el aprendizaje
permanente, y algunos de ellos comparten el enfoque de los resultados del
aprendizaje. El MEC y los sistemas europeos de transferencia y
acumulación de créditos, a saber, el ECTS y el ECVET, son coherentes en sus
principios de base, pero aún no están plenamente armonizados en su aplicación
práctica. El sistema ECTS se utiliza en aproximadamente el 75 % de los
cursos de educación superior. Si bien actualmente la mayoría de los programas
se describen en relación con los resultados del aprendizaje previstos, el reto
consiste en ampliar estos resultados a la configuración y la evaluación de los
programas. La actual revisión de la guía del sistema ECTS proporcionará más
orientaciones de carácter europeo. El sistema ECVET se basa plenamente
en los resultados del aprendizaje, pero se encuentra en una fase más temprana
de ejecución. Los principios comunes del MEC sobre la garantía
de calidad son compatibles en líneas generales con las citadas Normas y
Directrices Europeas y con el EQAVET. No obstante, los principios de los tres
instrumentos se refieren únicamente a la garantía de la calidad en la educación
y la formación en general y no proporcionan orientaciones específicas para
garantizar la calidad del enfoque basado en los resultados del aprendizaje, las
titulaciones y los marcos de cualificaciones. Las actuales evaluaciones del MEC
y del EQAVET y la revisión de las Normas y Directrices Europeas deben aprovecharse
para determinar la posibilidad de lograr nuevas sinergias entre los marcos de
cualificaciones europeos y a las disposiciones en materia de garantía de
calidad. El MEC es coherente con el Convenio sobre
reconocimiento de cualificaciones de Lisboa[6], que facilita el reconocimiento de
las titulaciones y el acceso a la educación superior en Europa. El texto
adjunto de este Convenio sobre el uso de marcos de cualificaciones para el
reconocimiento de las titulaciones extranjeras, adoptado en junio de 2013,
insta a que se establezcan unos vínculos más estrechos entre los marcos de
cualificaciones y el reconocimiento de cualificaciones para otros fines de
aprendizaje. Sin embargo, las prácticas de reconocimiento a nivel institucional
no suelen tener en cuenta los marcos de cualificaciones ni la mayor
transparencia que han aportado los marcos europeos. Hay menos coherencia con la Directiva relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales. La Directiva estructura el
reconocimiento en cinco niveles a los que añade criterios como la duración del
curso para el reconocimiento de titulaciones en el mercado laboral, mientras
que el MEC posee ocho niveles basados en los resultados del aprendizaje. Esta divergencia
ha provocado inseguridad entre las partes interesadas. Por consiguiente, la
nueva Directiva[7] prevé crear sinergias con el MEC. Si
bien mantiene el sistema de cinco niveles, abre la posibilidad de crear «marcos
comunes de formación» que permiten a los países decidir niveles mínimos de
conocimientos, capacidades y competencias vinculadas a los niveles del MEC. Con
arreglo a esta base, los países podrán reconocer automáticamente las
cualificaciones profesionales. La Recomendación prevé un estrecho vínculo con
Europass. Los suplementos de Europass deben recoger la correlación con el nivel
del MEC correspondiente, pero este no suele ser el caso debido a la limitada
puesta en práctica de la segunda etapa de este Marco. Por último, existen vínculos estrechos entre el
desarrollo de la Clasificación europea de capacidades/competencias,
titulaciones y ocupaciones (ESCO) y el MEC. Las titulaciones relacionadas con
el MEC estarán incluidas indirectamente en la clasificación ESCO. Esta
operación se realizará a través del portal del Marco Europeo de
Cualificaciones, que enlazará con las bases de datos nacionales de
cualificaciones. Las titulaciones internacionales que no están incluidas en los
marcos nacionales de cualificaciones se integrarán directamente en la clasificación
ESCO. Deben coordinarse los resultados del aprendizaje utilizados en el MEC y
en ESCO. 2.5. Gobernanza El MEC se rige por el Grupo Consultivo y los
puntos de coordinación nacionales (véase el apartado 2.1). El Grupo Consultivo está compuesto por representantes
de: ·
treinta y seis países (los veintiocho Estados
miembros, cinco países candidatos, Liechtenstein, Noruega y Suiza); ·
interlocutores sociales europeos (ETUC, BusinessEurope,
Uaepme y CEEP); ·
federaciones europeas que conceden titulaciones
(Eurochambres, EUCIS-LLL o la EUA), y ·
otras partes interesadas (servicios públicos de
empleo, la Unión de Estudiantes Europeos, el Centro Europeo del Voluntariado y
el Foro Europeo de la Juventud). El Consejo de Europa participa en las reuniones
del Grupo Consultivo para velar por la coherencia entre el MEC y el marco de
cualificaciones del EEES. También el Cedefop y la Fundación Europea de
Formación respaldan al Grupo. El Grupo Consultivo proporciona una orientación
efectiva para los procedimientos de correlación de ámbito nacional y fomenta la
confianza y el entendimiento entre los países participantes. Su mandato se
amplió en 2012 en lo tocante a supervisar la aplicación de la Recomendación del
Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal[8].
Esta ampliación pretende potenciar los vínculos entre los marcos de
cualificaciones y las disposiciones de validación, que aún no se han elaborado
en la mayoría de los países. En treinta y seis países se han creado puntos de
coordinación nacionales. Están en diversos marcos institucionales, entre los
que cabe citar ministerios, agencias nacionales, autoridades nacionales de
titulaciones, centros de investigación y centros de información sobre
educación. Su eficacia depende en gran medida de cuán estrechamente
relacionados están con la gobernanza nacional del proceso del MEC junto con los
marcos nacionales de cualificaciones. Estos puntos centran la mayor parte de
sus actividades en la comunicación con las partes interesadas, pero tienen
problemas para ponerse en contacto con los interlocutores sociales y carecen de
experiencia en la comunicación con el público en general. Las autoridades
nacionales deben evaluar la manera en la que los puntos de coordinación podrían
mejorar su comunicación con una amplia gama de partes interesadas y establecer
estrategias de comunicación. Aunque los puntos de coordinación nacionales han
utilizado únicamente alrededor del 75 % de su presupuesto disponible en
los últimos tres años debido a problemas organizativos iniciales y a cambios en
los calendarios para el establecimiento de correlaciones, sus actividades se
consideraron un factor crucial para la aplicación del MEC a escala nacional. El portal del Marco Europeo de Cualificaciones
informa acerca del Marco y comunica resultados sobre los ejercicios de
establecimiento de correlaciones a escala nacional. Además, permite comparar
los niveles de cualificación nacionales y el MEC y buscar titulaciones. La
función de comparación recoge información sobre nueve de los veinte países que
han establecido correlaciones. Solo a partir de finales de 2013 será posible
buscar titulaciones concretas. Hay un reto importante en el hecho de que no
todos los países disponen de bases de datos nacionales de cualificaciones y que
las bases actuales no cubren todas las titulaciones de los marcos nacionales de
cualificaciones. El portal necesita la participación de una mayoría de países
importante para que pueda aprovecharse plenamente su potencial. 2.6. Incidencia
y viabilidad Aunque no se dispone de estadísticas sobre la
incidencia del MEC en el aprendizaje permanente y la movilidad y su aplicación
se encuentra en una primera fase, el cambio a un enfoque basado en los
resultados del aprendizaje es un logro digno de mención. Este enfoque ha
despejado el camino hacia unas vías de aprendizaje más flexibles y hacia la
validación del aprendizaje no formal e informal. El MEC ha tenido un impacto más allá de los
treinta y seis países participantes. Varios países socios de la UE han adoptado
conceptos del MEC para sus propios marcos nacionales y regionales, y algunos
países de otras partes del mundo están buscando el diálogo en relación con el
MEC. Dado el nivel de compromiso político con el MEC,
el instrumento de referencia común sería viable sin el apoyo financiero
europeo, pero las partes interesadas consideran que se requiere una
coordinación sólida a nivel de la UE para que la ejecución sea transparente y
coherente. 3. Conclusiones Las conclusiones confirman que el MEC goza de una
amplia aceptación como punto de referencia para el desarrollo de marcos de
cualificaciones, la aplicación del enfoque basado en los resultados del
aprendizaje y la mejora de la transparencia y el reconocimiento de las
capacidades y competencias. Podría ser un elemento nuclear del futuro Espacio
Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones. No obstante, los retrasos en su
puesta en práctica han creado una sensación de urgencia. La UE debería hacer
posible que los aprendientes y los trabajadores expongan sus capacidades de
manera más visible, independientemente de dónde se hayan adquirido. Para ello,
el MEC debe estar plenamente operativo lo más pronto posible. Con arreglo a los resultados de la evaluación, la
Comisión sugiere que se considere la adopción de una serie de medidas para mejorar
la pertinencia, la eficacia y el impacto del MEC que se exponen a continuación. Acelerar los ejercicios de establecimiento de
correlaciones con el MEC y desarrollar los marcos nacionales de cualificaciones
Es conveniente que todos los países desarrollen
marcos nacionales de cualificaciones sólidos que comprendan y utilicen las
partes interesadas. Los países deberían basarse en consultas a escala nacional,
llegar a un amplio consenso sobre la manera en que va a establecerse la
correlación entre los niveles de cualificación nacionales y el MEC y trabajar
en pos de la finalización de su primer informe sobre el ejercicio de
correlación a más tardar en 2014. Reforzar el papel y la repercusión de los
marcos de cualificaciones basados en los resultados del aprendizaje a escala
nacional y europea Los gobiernos deberían comprometerse a aplicar el
enfoque de los resultados del aprendizaje en todos los subsistemas de la
educación y la formación mediante la aplicación de un marco nacional de
cualificaciones global que incluya las titulaciones otorgadas dentro y fuera de
los sistemas formales de educación y formación tradicionales. Los marcos
nacionales de cualificaciones han de integrase en las políticas generales de
educación, formación y empleo. A escala europea, debe aclararse el descriptor
de la «competencia» que figura en los anexos I y II de la Recomendación. Potenciar unas correlaciones con el MEC
transparentes y coherentes que tengan en cuenta la naturaleza cambiante de los
sistemas de cualificaciones El establecimiento de la correlación debe
entenderse como un proceso continuo y no limitarse a la presentación de un
informe al respecto. Es preciso que el Grupo Consultivo oriente sobre los
criterios 3 y 4 y desarrolle una estrategia global para el seguimiento en el
futuro de los informes de correlación. Esta función debería incluir una mayor
supervisión del modo en que los países toman en consideración sus observaciones
sobre los informes de correlación nacionales y resuelven las incoherencias
entre países en este ámbito. El Grupo Consultivo debe apoyar también la
comunicación entre las partes interesadas acerca de las cuestiones más
problemáticas en torno a la correlación. Intensificar el vínculo entre los marcos
europeos de cualificaciones y de garantía de la calidad Los principios comunes del MEC relativos a la
garantía de la calidad, el EQAVET y las Normas y Directrices Europeas deben ser
más acordes entre sí y apoyar el enfoque de los resultados del aprendizaje, con
vistas a desarrollar unos principios de garantía de calidad coherentes para el
aprendizaje permanente. Más allá de una mayor fiabilidad de las titulaciones,
los marcos de cualificaciones y las correspondencias con el MEC, el refuerzo de
este vínculo podría también llevar consigo una mayor confianza en los
subsistemas de educación y formación y una mayor permeabilidad entre ellos. Mejorar la comunicación sobre el MEC para
llegar mejor a los aprendientes, los trabajadores y otras partes interesadas, e
informarles de los beneficios del MEC Una vez que hayan establecido la correlación entre
sus cualificaciones y el MEC, los países deben garantizar que todos los nuevos
certificados, diplomas y suplementos de Europass recojan una referencia al
nivel correspondiente del MEC. Los países deberían establecer registros o bases
de datos nacionales sobre cualificaciones y conectarlas al portal del MEC. Es
conveniente que el portal del MEC esté relacionado con el Portal sobre
Oportunidades de Aprendizaje en el Espacio Europeo (Ploteus) y con la
clasificación ESCO. La Comisión estudiará cómo pueden utilizarse herramientas
de uso en red para ofrecer servicios relacionados con las capacidades
profesionales a los aprendientes, los trabajadores y a otras partes
interesadas, a fin de apoyar la movilidad, el aprendizaje permanente y la
empleabilidad. Hacer un mejor uso del MEC en las políticas y
las herramientas para la movilidad y el aprendizaje permanente El MEC puede actuar como punto central de
referencia para otras políticas y herramientas europeas como, por ejemplo la
transferencia de créditos y el reconocimiento de titulaciones. Los marcos de
cualificaciones y los sistemas de créditos basados en los resultados del
aprendizaje aportan una mayor flexibilidad de los itinerarios de aprendizaje
individuales en diversas instituciones, sectores y países. La Comisión, los
Estados miembros y las partes interesadas deberían reforzar y explicar los
vínculos entre el Marco Europeo de Cualificaciones y los sistemas europeos de
transferencia y acumulación de créditos. Los países deberían aumentar
gradualmente su uso del MEC como fuente adicional de información para las
autoridades competentes a la hora de examinar el reconocimiento de los títulos
o las cualificaciones emitidos en otros Estados miembros con el trasfondo de la
Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en el
caso de los países del marco estratégico para la cooperación europea en el
ámbito de la educación y la formación (ET 2020), en el contexto del
Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones de Lisboa. Aclarar el papel del MEC en relación con las
cualificaciones internacionales y con países y regiones fuera de Europa El MEC se utiliza cada vez más como un punto de
referencia para comparar titulaciones. El actual proceso de establecimiento de
correlaciones y sus criterios deben garantizar que el MEC cubra todo tipo de
titulaciones, incluidas las de carácter internacional. Asimismo, debería
estudiarse cómo podría el MEC respaldar la comparación y el reconocimiento de
las cualificaciones adquiridas fuera de Europa. Desarrollar el MEC para que se adapte mejor a
la evolución actual del aprendizaje en línea y las titulaciones internacionales El MEC debería abarcar las titulaciones
internacionales y las cualificaciones que comprenden módulos completados en
distintos países o que combinan la enseñanza presencial con el aprendizaje en
línea. El MEC solo puede convertirse en un verdadero marco que englobe todo
tipo de cualificaciones si se adapta a las nuevas circunstancias y mantiene su
capacidad de adaptarse a los cambios en la oferta de educación y formación. En la Comunicación «Un nuevo concepto de
educación» se destaca el papel de la educación en el crecimiento económico, la
competitividad y el empleo. Una de sus propuestas se refiere a estudiar nuevas
sinergias entre instrumentos de la UE destinados a procurar la transparencia y
el reconocimiento de las capacidades y las titulaciones. Ello debería
contribuir a la creación de un Espacio Europeo de las Aptitudes y
Cualificaciones en el que la libre circulación llevara consigo, por un lado, un
reconocimiento rápido de las competencias y titulaciones para poder acceder a
otros aprendizajes y, por otro, su adecuada comprensión por parte de los
empleadores. La Comisión debatirá también las conclusiones que
se presentan en el presente informe con las partes interesadas pertinentes
durante el debate público sobre el Espacio Europeo de las Aptitudes y
Cualificaciones que tendrá lugar en el invierno de 2013-2014. En función de las
conclusiones de este debate y de una evaluación de impacto, la Comisión
considerará la posibilidad de proponer una revisión de la actual base jurídica
del MEC, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril
de 2008 (doc. 2008/C 111/01). [1] http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/eqf_en.htm. [2] COM(2012) 669 final. [3] http://www.ehea.info/Uploads/qualification/QF-EHEA-May2005.pdf. [4] http://ec.europa.eu/eqf/documentation_en.htm. [5] http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/mobility_en.htm. [6] ETS nº 165: Convenio sobre el Reconocimiento de
Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, de
11.4.1997. [7] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011PC0883:ES:NOT. [8] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:398:0001:0005:ES:PDF.