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Document 52013DC0897

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente

/* COM/2013/0897 final */

52013DC0897

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente /* COM/2013/0897 final */


1.           Introducción

El Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)[1] promueve el aprendizaje permanente y mejora la movilidad de los aprendientes y los trabajadores, la empleabilidad y la integración social mediante la creación de un marco de referencia europeo para los sistemas de titulaciones. El MEC facilita la comparación y el reconocimiento de las titulaciones de millones de titulados universitarios que están en busca de nuevas oportunidades de aprendizaje o que se incorporan al mercado de trabajo en toda Europa cada año. Por ejemplo, la República Checa concedió en 2012 novecientos tipos de cualificaciones profesionales a cerca de 150 000 aprendientes. En el mismo año, el Reino Unido otorgó aproximadamente 69 000 tipos de titulaciones reguladas a alrededor de 16,8 millones de aprendientes.

El MEC representa un nuevo enfoque respecto a la cooperación europea en materia de titulaciones. El Marco introduce ocho niveles de referencia que se describen en función de los resultados del aprendizaje y que abarcan todos los tipos y niveles de títulos y cualificaciones. Este enfoque en los resultados del aprendizaje sitúa al aprendiente en el centro, y es importante a la hora de comparar y reconocer los títulos y las cualificaciones de diversos países en distintos contextos de formación.

La Comisión siempre ha puesto de relieve la importancia de apoyar la comparabilidad de las capacidades y titulaciones en toda la UE, especialmente con el trasfondo actual de una tasa de desempleo elevada, ya que ello facilita la movilidad geográfica y profesional de los aprendientes y trabajadores. Que los aprendientes y los trabajadores puedan presentar sus capacidades y titulaciones adquiridas en entornos de aprendizaje de carácter formal, no formal o informal reviste especial importancia en el contexto de las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Juventud en movimiento», «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» y «Agenda digital», así como en relación con la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo» del paquete de medidas para el empleo y la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal. La Comisión, en apoyo de esta labor y para garantizar un reconocimiento fácil de las capacidades y titulaciones través de las fronteras, anunció su intención de crear un «Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones» como parte de su iniciativa «Un nuevo concepto de educación»[2].

Gracias al MEC, se está fomentando que los gobiernos nacionales faciliten y hagan más transparente el reconocimiento de los títulos y las cualificaciones: treinta y seis países participan voluntariamente en el MEC (veintiocho Estados miembros de la UE, cinco países candidatos, Liechtenstein, Noruega y Suiza).

En este informe se expone la experiencia que se ha adquirido con el MEC hasta ahora y se estudian las posibles implicaciones para el futuro. También se analiza si la Recomendación, en su configuración actual, puede hacer frente a los nuevos desafíos que plantean los rápidos cambios tecnológicos y socioeconómicos, y si fomenta el aprendizaje flexible. Esta evaluación se produce en un momento de especial importancia, caracterizado por una elevada tasa de desempleo y un número creciente de posibilidades de aprendizaje y de titulaciones. Entre los retos cabe destacar el número cada vez mayor de títulos y cualificaciones ofrecidas por prestadores privados, unas titulaciones más internacionales y la reciente aparición de los cursos masivos abiertos en línea (MOOCs en sus siglas inglesas), que tienen el potencial de llegar a muchos estudiantes. Esta evaluación, junto con las que se han realizado del marco Europass y del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET), así como con el informe sobre los progresos en materia de garantía de calidad en la enseñanza superior, contribuirá a determinar los problemas y las posibles mejoras del Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones.

2.           RESULTADOS Y REPERCUSIONES

2.1. Principales características del Marco Europeo de Cualificaciones

El Marco Europeo de Cualificaciones se basa en los elementos siguientes:

Ocho niveles de referencia europeos definidos en función de los resultados del aprendizaje que engloban todos los tipos y niveles de títulos y cualificaciones en toda Europa. Los niveles 5, 6, 7 y 8 del MEC son compatibles con los descriptores de las titulaciones de ciclo corto y los tres ciclos del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior[3].

Un enfoque basado en los resultados del aprendizaje. Los descriptores de los niveles se expresan en relación con conocimientos, capacidades y competencias adquiridos, y no están ligados a elementos del contexto de aprendizaje, como la duración o la localización de este.

Unos principios comunes relativos a la garantía de calidad en la educación superior y en la educación y formación profesionales en el contexto del MEC.

Se creó un Grupo Consultivo para el MEC y se establecieron puntos de coordinación nacionales en los Estados miembros para aplicar el Marco.

El Grupo Consultivo garantiza la coherencia global y promueve la transparencia del proceso de correlacionar los sistemas nacionales de títulos y cualificaciones con el MEC. En su función de ayudar a establecer esta correspondencia en el ejercicio de 2009, el Grupo Consultivo adoptó diez criterios y procedimientos para establecer la correlación entre los niveles de titulaciones nacionales y el Marco Europeo de Cualificaciones[4]. Estos criterios han contribuido a determinar un planteamiento común a la hora de presentar los resultados de dicha correlación a las partes interesadas. Todos los países utilizan estos criterios para estructurar sus informes de resultados. Algunos criterios (en particular los criterios 3 y 4) admiten varias interpretaciones, por lo que requieren una mayor clarificación para velar por la coherencia global del proceso de correlación.

Los puntos de coordinación nacionales respaldan y, en conjunción con otras autoridades nacionales pertinentes, guían las correlaciones entre los sistemas nacionales de titulaciones y el MEC y fomentan la calidad y transparencia de estas correlaciones.

2.2. Acelerar la puesta en práctica: se impone una sensación de urgencia

La Recomendación se ponía como objetivo conseguir ciertos resultados en dos plazos:

En 2010 los Estados miembros debían haber establecido la correlación entre sus sistemas nacionales de titulaciones y el MEC, en especial vinculando sus niveles de títulos y cualificaciones con el Marco y, en su caso, desarrollando marcos nacionales de cualificaciones.

En 2012 todos los nuevos certificados de titulaciones, diplomas y documentos Europass emitidos por las autoridades competentes debían recoger una referencia clara al nivel correspondiente del MEC.

El objetivo de 2010

En 2010, cuatro Estados miembros habían establecido la correlación con sus sistemas nacionales de titulaciones. Tres de ellos ya tenían un marco nacional en vigor en 2008.

En junio de 2013, veinte Estados miembros habían presentado sus informes nacionales sobre las correlaciones con el MEC. Los países restantes (ocho Estados miembros, cuatro países candidatos y Noruega) tenían previsto finalizar su ejercicio de correspondencia en 2013-2014.

A finales de 2010 || FR, IE, MT y UK

En 2011 || BE-vl, CZ, DK, EE, LT, LV, NL y PT

En 2012 || AT, DE, HR y LU

En 2013 || BG, IT, PL y SI

Países pendientes de establecer la correspondencia || Estados miembros: BE-fr, BE-de, EL, ES, FI, HU, KY, RO, SE y SK Países candidatos: IS, ME, MK y TK Países del EEE: NO

Cuadro 1: Panorama de la puesta en práctica de las medidas que proponía la Recomendación sobre el MEC para el primer plazo (en septiembre de 2013).

Este panorama pone de manifiesto que la Recomendación impulsa reformas, como por ejemplo, el desarrollo de marcos nacionales de cualificaciones generales basados en resultados del aprendizaje, que precisan un compromiso político y técnico considerable de un abanico de partes interesadas. Y tales avances requieren tiempo. Por tanto, a pesar del fuerte compromiso nacional con el MEC, se hace patente el retraso de su puesta en práctica. Para evitar más demoras, todos los países deben finalizar su proceso de correlación antes de finales de 2014 y aplicar la Recomendación con mayor prontitud. La Comisión intensificará su supervisión de la aplicación del MEC a escala nacional, si es necesario a través de intercambios bilaterales, para ayudar a cada país en concreto a solucionar sus problemas particulares.

Cabe señalar que un informe de correlación constituye una visión puntual del sistema de titulaciones de un país, mientras que el ejercicio de la correlación es un proceso continuo de reflexión en torno a la evolución de los sistemas de titulaciones. En consecuencia, los países deben revisar periódicamente sus informes y comunicar al Grupo Consultivo cualquier cambio que se produzca, así como sus respuestas a los comentarios de las partes interesadas. El Grupo Consultivo debe fijar criterios y procedimientos para el seguimiento de los avances en los sistemas nacionales de cualificaciones, así como su incidencia en el ejercicio de correlación.

El objetivo de 2012

El objetivo del segundo plazo tiene la ventaja de llevar el MEC directamente a los aprendientes y trabajadores, a las instituciones educativas y de formación, y a los empleadores. Incluir los niveles del MEC sobre cualificaciones y suplementos constituye un gran paso en lo relativo a facilitar la comparación transfronteriza de las titulaciones.

El incumplimiento del primer objetivo de la correlación provocó retrasos importantes en la consecución de este segundo objetivo. En 2012 solo un país había incluido los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones en sus suplementos de diploma de Europass. Dos países trasladaron los niveles del MEC a sus bases de datos sobre titulaciones. En septiembre de 2013, tres países habían emitido titulaciones en las que figuraba su correlación con un nivel del MEC y cinco países habían empezado a recoger los niveles del MEC en sus suplementos de Europass. Otros seis países tienen previsto poner en marcha este proceso en el periodo 2013-2014.

|| Finales de 2012 || Septiembre de 2013

Nivel del MEC incluido en los nuevos certificados y diplomas || || CZ, DK y LT

Nivel del MEC incluido en los suplementos de Europass —el suplemento de diploma (SD) o el suplemento de certificado (SC)— || FR (SC) || CZ (SC), DK (SD), EE (SD) y IE (SD)

Nivel del MEC incluido en las bases de datos nacionales sobre titulaciones || FR y UK || CZ y DK

Cuadro 2: Panorama de la puesta en práctica de las medidas que proponía la Recomendación sobre el MEC para el segundo plazo.

Ahora es urgente cumplir el segundo objetivo. Poder incluir el nivel del MEC y una descripción clara de los resultados del aprendizaje es un instrumento de gran utilidad para comunicar mejor el nivel de estudios realizados y la variedad de las capacidades y titulaciones adquiridas, lo cual resulta especialmente importante en tiempos de crisis. Urge intensificar los esfuerzos a nivel nacional para procurar que, a finales de 2014, al menos una cuarta parte de todas las titulaciones emitidas en Europa incluyan una referencia al Marco Europeo de Cualificaciones.

Los países persiguen el cumplimiento del segundo objetivo de diversas maneras. La mayoría de las autoridades nacionales están estudiando soluciones técnicas para aplicar el Marco de forma sistemática a escala nacional. Otros dejan que sean las instituciones que conceden las titulaciones las que decidan sobre la inclusión de las referencias a los niveles del MEC y, en tal caso, el modo de llevarla a cabo, en los certificados, diplomas, los suplementos de Europass y las bases de datos sobre titulaciones. En conjunto, los países están de acuerdo en que es preciso tener un enfoque común de la UE para garantizar el mismo nivel de transparencia a todos los aprendientes y los trabajadores. El Grupo Consultivo está encargado de elaborar un enfoque común de estas características.

2.3. Un sistema coherente

La estructura de ocho niveles del MEC es aplicable a los sistemas nacionales de cualificaciones y se adecúa a las necesidades de las partes interesadas. La mayoría de los países dispone de, o está en vías de desarrollar, un marco nacional de cualificaciones general, que abarca todos los tipos y niveles de titulaciones en los sistemas formales de educación y formación. El número de niveles de los marcos nacionales depende de las necesidades de cada país.

Los principios generales y la arquitectura del MEC —la definición de «cualificación» y los niveles basados en los resultados del aprendizaje— facilitan la comparación de titulaciones. No obstante, hay algunas cuestiones sustanciales que deben considerarse de cara a futuras mejoras:

Si bien el MEC pretende ser un punto de referencia para todas las titulaciones en Europa, independientemente del organismo que las conceda, la mayoría de los marcos nacionales de cualificaciones se limitan a los títulos o cualificaciones otorgados por instituciones públicas de educación y formación. Solo unos pocos marcos nacionales abarcan titulaciones concedidas fuera de los sistemas formales, por ejemplo en el sector privado, que son a menudo importantes en el mercado de trabajo. Un desafío clave es garantizar que todas las titulaciones de los marcos nacionales de cualificaciones, también las adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal, sean fiables y cumplan los requisitos básicos de calidad. El Grupo Consultivo ha de orientar sobre criterios comunes que deben considerarse para la incorporación de títulos y cualificaciones a los marcos nacionales de cualificaciones. Las características del MEC actual pueden no adecuarse debidamente a nuevas circunstancias. Cada vez se utilizan con mayor frecuencia prácticas de aprendizaje combinado. Los cursos masivos abiertos en línea, que constituyen una modalidad reciente en la educación a distancia, permiten la organización de cursos de formación más allá de las fronteras y en distintas zonas horarias, en los que puede participar cualquiera con una conexión a internet.

También algunos organismos internacionales y empresas multinacionales conceden titulaciones en diversos países de Europa y fuera de ella. Algunos países las han incluido en sus marcos nacionales, pero no siempre con el mismo nivel de MEC. Estas cuestiones exigen un enfoque coherente a la hora de que todos los países establezcan las correlaciones con el MEC, para evitar confusiones a los empleadores y los titulados o poseedores de un título profesional.

Los descriptores de nivel del MEC para «conocimientos» y «capacidades» coinciden con los descriptores nacionales. Sin embargo, el descriptor de la «competencia» es más problemático, pues el que figura en el anexo II no es plenamente coherente con la definición de «competencia» del anexo I. Por tanto, debe clarificarse el descriptor de la «competencia». Los principios comunes relativos a la garantía de la calidad han ayudado a los países que están en proceso de establecer las correlaciones. Aunque se habían destinado exclusivamente a la educación y la formación profesionales, y a los títulos de la enseñanza superior, lógicamente son aplicables a otras titulaciones también. Debería hacerse explícito su potencial para servir de guía a todos los niveles y para todo tipo de titulaciones. Algunas cuestiones que se han debatido más en profundidad a escala europea están relacionadas con las cualificaciones del MEC de nivel 2-3 (certificaciones del final de la enseñanza obligatoria) y de nivel 3-5 (que incluyen las certificaciones escolares que dan acceso a la enseñanza superior o a formaciones profesionales con grado de maestría).

Según el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones de Lisboa, las certificaciones de fin de la enseñanza escolar que dan acceso a la educación superior son globalmente equivalentes y permiten cursar estudios universitarios en toda Europa y fuera de ella. La correlación entre estas cualificaciones y diversos niveles del MEC pone de manifiesto diferencias en el nivel de los resultados de aprendizaje logrados, lo que puede poner trabas a la movilidad de los jóvenes que finalizan la enseñanza escolar y desean acceder a la enseñanza superior en otro país.

En algunos casos, se dan incluso cualificaciones nacionales con el mismo nombre o título que difieren en cuanto a su contenido y su complejidad. En otros, los países tienen interpretaciones distintas de cómo unos resultados del aprendizaje se adaptan mejor a un determinado nivel del MEC. Los ciudadanos no entienden estas diferencias, aunque sean legítimas, puesto que consideran que el título de la cualificación sigue siendo similar y representa, por tanto, una cualificación semejante. Los intercambios de información y las orientaciones que se ofrecen a escala europea deben preservar el objetivo de hacer comprender y mantener la confianza en las decisiones que se toman respecto a las correlaciones.

El diseño del MEC es plenamente compatible con el del marco de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La coherencia en la ejecución está garantizada, en concreto porque el Consejo de Europa participa en las reuniones del Grupo Consultivo y de los puntos de coordinación nacionales y la Comisión asiste a las reuniones del marco de cualificaciones del EEES. Esta coherencia ha hecho posible que la mayoría de los países hayan llevado a cabo su ejercicio de correlación del MEC y de autocertificación para el marco de cualificaciones del EEES en un proceso único, y que hayan presentado un único informe en el que se tratan los criterios de los dos procedimientos. Varios países que no participan en el MEC de Bolonia han desarrollado también marcos nacionales de cualificaciones para el aprendizaje permanente basados en los resultados del aprendizaje. Sería útil evaluar las opiniones de los distintos países acerca del valor añadido de disponer de dos marcos europeos globales de cualificaciones.

2.4. El MEC como instrumento fundamental para garantizar la transparencia y reconocer titulaciones

El MEC se refiere a todos los niveles y tipos de titulaciones. La coherencia entre el MEC y otras políticas y herramientas europeas destinadas a mejorar la transparencia de las capacidades y titulaciones[5] (como el marco de cualificaciones del EEES, los sistemas de créditos ECTS y ECVET, Europass, la Directiva 2005/36/CE, ESCO o la validación del aprendizaje informal y no formal), así como los marcos y principios de garantía de la calidad (EQAVET y las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad) son esenciales para su eficacia y su repercusión. Todos estos instrumentos facilitan la libre circulación de personas y fomentan el aprendizaje permanente, y algunos de ellos comparten el enfoque de los resultados del aprendizaje.

El MEC y los sistemas europeos de transferencia y acumulación de créditos, a saber, el ECTS y el ECVET, son coherentes en sus principios de base, pero aún no están plenamente armonizados en su aplicación práctica. El sistema ECTS se utiliza en aproximadamente el 75 % de los cursos de educación superior. Si bien actualmente la mayoría de los programas se describen en relación con los resultados del aprendizaje previstos, el reto consiste en ampliar estos resultados a la configuración y la evaluación de los programas. La actual revisión de la guía del sistema ECTS proporcionará más orientaciones de carácter europeo. El sistema ECVET se basa plenamente en los resultados del aprendizaje, pero se encuentra en una fase más temprana de ejecución.

Los principios comunes del MEC sobre la garantía de calidad son compatibles en líneas generales con las citadas Normas y Directrices Europeas y con el EQAVET. No obstante, los principios de los tres instrumentos se refieren únicamente a la garantía de la calidad en la educación y la formación en general y no proporcionan orientaciones específicas para garantizar la calidad del enfoque basado en los resultados del aprendizaje, las titulaciones y los marcos de cualificaciones. Las actuales evaluaciones del MEC y del EQAVET y la revisión de las Normas y Directrices Europeas deben aprovecharse para determinar la posibilidad de lograr nuevas sinergias entre los marcos de cualificaciones europeos y a las disposiciones en materia de garantía de calidad.

El MEC es coherente con el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones de Lisboa[6], que facilita el reconocimiento de las titulaciones y el acceso a la educación superior en Europa. El texto adjunto de este Convenio sobre el uso de marcos de cualificaciones para el reconocimiento de las titulaciones extranjeras, adoptado en junio de 2013, insta a que se establezcan unos vínculos más estrechos entre los marcos de cualificaciones y el reconocimiento de cualificaciones para otros fines de aprendizaje. Sin embargo, las prácticas de reconocimiento a nivel institucional no suelen tener en cuenta los marcos de cualificaciones ni la mayor transparencia que han aportado los marcos europeos.

Hay menos coherencia con la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La Directiva estructura el reconocimiento en cinco niveles a los que añade criterios como la duración del curso para el reconocimiento de titulaciones en el mercado laboral, mientras que el MEC posee ocho niveles basados en los resultados del aprendizaje. Esta divergencia ha provocado inseguridad entre las partes interesadas. Por consiguiente, la nueva Directiva[7] prevé crear sinergias con el MEC. Si bien mantiene el sistema de cinco niveles, abre la posibilidad de crear «marcos comunes de formación» que permiten a los países decidir niveles mínimos de conocimientos, capacidades y competencias vinculadas a los niveles del MEC. Con arreglo a esta base, los países podrán reconocer automáticamente las cualificaciones profesionales.

La Recomendación prevé un estrecho vínculo con Europass. Los suplementos de Europass deben recoger la correlación con el nivel del MEC correspondiente, pero este no suele ser el caso debido a la limitada puesta en práctica de la segunda etapa de este Marco.

Por último, existen vínculos estrechos entre el desarrollo de la Clasificación europea de capacidades/competencias, titulaciones y ocupaciones (ESCO) y el MEC. Las titulaciones relacionadas con el MEC estarán incluidas indirectamente en la clasificación ESCO. Esta operación se realizará a través del portal del Marco Europeo de Cualificaciones, que enlazará con las bases de datos nacionales de cualificaciones. Las titulaciones internacionales que no están incluidas en los marcos nacionales de cualificaciones se integrarán directamente en la clasificación ESCO. Deben coordinarse los resultados del aprendizaje utilizados en el MEC y en ESCO.

2.5. Gobernanza

El MEC se rige por el Grupo Consultivo y los puntos de coordinación nacionales (véase el apartado 2.1).

El Grupo Consultivo está compuesto por representantes de:

· treinta y seis países (los veintiocho Estados miembros, cinco países candidatos, Liechtenstein, Noruega y Suiza);

· interlocutores sociales europeos (ETUC, BusinessEurope, Uaepme y CEEP);

· federaciones europeas que conceden titulaciones (Eurochambres, EUCIS-LLL o la EUA), y

· otras partes interesadas (servicios públicos de empleo, la Unión de Estudiantes Europeos, el Centro Europeo del Voluntariado y el Foro Europeo de la Juventud).

El Consejo de Europa participa en las reuniones del Grupo Consultivo para velar por la coherencia entre el MEC y el marco de cualificaciones del EEES.

También el Cedefop y la Fundación Europea de Formación respaldan al Grupo.

El Grupo Consultivo proporciona una orientación efectiva para los procedimientos de correlación de ámbito nacional y fomenta la confianza y el entendimiento entre los países participantes. Su mandato se amplió en 2012 en lo tocante a supervisar la aplicación de la Recomendación del Consejo sobre la validación del aprendizaje no formal e informal[8]. Esta ampliación pretende potenciar los vínculos entre los marcos de cualificaciones y las disposiciones de validación, que aún no se han elaborado en la mayoría de los países.

En treinta y seis países se han creado puntos de coordinación nacionales. Están en diversos marcos institucionales, entre los que cabe citar ministerios, agencias nacionales, autoridades nacionales de titulaciones, centros de investigación y centros de información sobre educación. Su eficacia depende en gran medida de cuán estrechamente relacionados están con la gobernanza nacional del proceso del MEC junto con los marcos nacionales de cualificaciones. Estos puntos centran la mayor parte de sus actividades en la comunicación con las partes interesadas, pero tienen problemas para ponerse en contacto con los interlocutores sociales y carecen de experiencia en la comunicación con el público en general. Las autoridades nacionales deben evaluar la manera en la que los puntos de coordinación podrían mejorar su comunicación con una amplia gama de partes interesadas y establecer estrategias de comunicación.

Aunque los puntos de coordinación nacionales han utilizado únicamente alrededor del 75 % de su presupuesto disponible en los últimos tres años debido a problemas organizativos iniciales y a cambios en los calendarios para el establecimiento de correlaciones, sus actividades se consideraron un factor crucial para la aplicación del MEC a escala nacional.

El portal del Marco Europeo de Cualificaciones informa acerca del Marco y comunica resultados sobre los ejercicios de establecimiento de correlaciones a escala nacional. Además, permite comparar los niveles de cualificación nacionales y el MEC y buscar titulaciones. La función de comparación recoge información sobre nueve de los veinte países que han establecido correlaciones. Solo a partir de finales de 2013 será posible buscar titulaciones concretas. Hay un reto importante en el hecho de que no todos los países disponen de bases de datos nacionales de cualificaciones y que las bases actuales no cubren todas las titulaciones de los marcos nacionales de cualificaciones. El portal necesita la participación de una mayoría de países importante para que pueda aprovecharse plenamente su potencial.

2.6.      Incidencia y viabilidad

Aunque no se dispone de estadísticas sobre la incidencia del MEC en el aprendizaje permanente y la movilidad y su aplicación se encuentra en una primera fase, el cambio a un enfoque basado en los resultados del aprendizaje es un logro digno de mención. Este enfoque ha despejado el camino hacia unas vías de aprendizaje más flexibles y hacia la validación del aprendizaje no formal e informal.

El MEC ha tenido un impacto más allá de los treinta y seis países participantes. Varios países socios de la UE han adoptado conceptos del MEC para sus propios marcos nacionales y regionales, y algunos países de otras partes del mundo están buscando el diálogo en relación con el MEC.

Dado el nivel de compromiso político con el MEC, el instrumento de referencia común sería viable sin el apoyo financiero europeo, pero las partes interesadas consideran que se requiere una coordinación sólida a nivel de la UE para que la ejecución sea transparente y coherente.

3.  Conclusiones

Las conclusiones confirman que el MEC goza de una amplia aceptación como punto de referencia para el desarrollo de marcos de cualificaciones, la aplicación del enfoque basado en los resultados del aprendizaje y la mejora de la transparencia y el reconocimiento de las capacidades y competencias. Podría ser un elemento nuclear del futuro Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones. No obstante, los retrasos en su puesta en práctica han creado una sensación de urgencia. La UE debería hacer posible que los aprendientes y los trabajadores expongan sus capacidades de manera más visible, independientemente de dónde se hayan adquirido. Para ello, el MEC debe estar plenamente operativo lo más pronto posible.

Con arreglo a los resultados de la evaluación, la Comisión sugiere que se considere la adopción de una serie de medidas para mejorar la pertinencia, la eficacia y el impacto del MEC que se exponen a continuación.

Acelerar los ejercicios de establecimiento de correlaciones con el MEC y desarrollar los marcos nacionales de cualificaciones

Es conveniente que todos los países desarrollen marcos nacionales de cualificaciones sólidos que comprendan y utilicen las partes interesadas. Los países deberían basarse en consultas a escala nacional, llegar a un amplio consenso sobre la manera en que va a establecerse la correlación entre los niveles de cualificación nacionales y el MEC y trabajar en pos de la finalización de su primer informe sobre el ejercicio de correlación a más tardar en 2014.

Reforzar el papel y la repercusión de los marcos de cualificaciones basados en los resultados del aprendizaje a escala nacional y europea

Los gobiernos deberían comprometerse a aplicar el enfoque de los resultados del aprendizaje en todos los subsistemas de la educación y la formación mediante la aplicación de un marco nacional de cualificaciones global que incluya las titulaciones otorgadas dentro y fuera de los sistemas formales de educación y formación tradicionales. Los marcos nacionales de cualificaciones han de integrase en las políticas generales de educación, formación y empleo. A escala europea, debe aclararse el descriptor de la «competencia» que figura en los anexos I y II de la Recomendación.

Potenciar unas correlaciones con el MEC transparentes y coherentes que tengan en cuenta la naturaleza cambiante de los sistemas de cualificaciones

El establecimiento de la correlación debe entenderse como un proceso continuo y no limitarse a la presentación de un informe al respecto. Es preciso que el Grupo Consultivo oriente sobre los criterios 3 y 4 y desarrolle una estrategia global para el seguimiento en el futuro de los informes de correlación. Esta función debería incluir una mayor supervisión del modo en que los países toman en consideración sus observaciones sobre los informes de correlación nacionales y resuelven las incoherencias entre países en este ámbito. El Grupo Consultivo debe apoyar también la comunicación entre las partes interesadas acerca de las cuestiones más problemáticas en torno a la correlación.

Intensificar el vínculo entre los marcos europeos de cualificaciones y de garantía de la calidad

Los principios comunes del MEC relativos a la garantía de la calidad, el EQAVET y las Normas y Directrices Europeas deben ser más acordes entre sí y apoyar el enfoque de los resultados del aprendizaje, con vistas a desarrollar unos principios de garantía de calidad coherentes para el aprendizaje permanente. Más allá de una mayor fiabilidad de las titulaciones, los marcos de cualificaciones y las correspondencias con el MEC, el refuerzo de este vínculo podría también llevar consigo una mayor confianza en los subsistemas de educación y formación y una mayor permeabilidad entre ellos.

Mejorar la comunicación sobre el MEC para llegar mejor a los aprendientes, los trabajadores y otras partes interesadas, e informarles de los beneficios del MEC

Una vez que hayan establecido la correlación entre sus cualificaciones y el MEC, los países deben garantizar que todos los nuevos certificados, diplomas y suplementos de Europass recojan una referencia al nivel correspondiente del MEC. Los países deberían establecer registros o bases de datos nacionales sobre cualificaciones y conectarlas al portal del MEC. Es conveniente que el portal del MEC esté relacionado con el Portal sobre Oportunidades de Aprendizaje en el Espacio Europeo (Ploteus) y con la clasificación ESCO. La Comisión estudiará cómo pueden utilizarse herramientas de uso en red para ofrecer servicios relacionados con las capacidades profesionales a los aprendientes, los trabajadores y a otras partes interesadas, a fin de apoyar la movilidad, el aprendizaje permanente y la empleabilidad.

Hacer un mejor uso del MEC en las políticas y las herramientas para la movilidad y el aprendizaje permanente

El MEC puede actuar como punto central de referencia para otras políticas y herramientas europeas como, por ejemplo la transferencia de créditos y el reconocimiento de titulaciones. Los marcos de cualificaciones y los sistemas de créditos basados en los resultados del aprendizaje aportan una mayor flexibilidad de los itinerarios de aprendizaje individuales en diversas instituciones, sectores y países. La Comisión, los Estados miembros y las partes interesadas deberían reforzar y explicar los vínculos entre el Marco Europeo de Cualificaciones y los sistemas europeos de transferencia y acumulación de créditos. Los países deberían aumentar gradualmente su uso del MEC como fuente adicional de información para las autoridades competentes a la hora de examinar el reconocimiento de los títulos o las cualificaciones emitidos en otros Estados miembros con el trasfondo de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y, en el caso de los países del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), en el contexto del Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones de Lisboa.

Aclarar el papel del MEC en relación con las cualificaciones internacionales y con países y regiones fuera de Europa

El MEC se utiliza cada vez más como un punto de referencia para comparar titulaciones. El actual proceso de establecimiento de correlaciones y sus criterios deben garantizar que el MEC cubra todo tipo de titulaciones, incluidas las de carácter internacional. Asimismo, debería estudiarse cómo podría el MEC respaldar la comparación y el reconocimiento de las cualificaciones adquiridas fuera de Europa.

Desarrollar el MEC para que se adapte mejor a la evolución actual del aprendizaje en línea y las titulaciones internacionales

El MEC debería abarcar las titulaciones internacionales y las cualificaciones que comprenden módulos completados en distintos países o que combinan la enseñanza presencial con el aprendizaje en línea. El MEC solo puede convertirse en un verdadero marco que englobe todo tipo de cualificaciones si se adapta a las nuevas circunstancias y mantiene su capacidad de adaptarse a los cambios en la oferta de educación y formación.

En la Comunicación «Un nuevo concepto de educación» se destaca el papel de la educación en el crecimiento económico, la competitividad y el empleo. Una de sus propuestas se refiere a estudiar nuevas sinergias entre instrumentos de la UE destinados a procurar la transparencia y el reconocimiento de las capacidades y las titulaciones. Ello debería contribuir a la creación de un Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones en el que la libre circulación llevara consigo, por un lado, un reconocimiento rápido de las competencias y titulaciones para poder acceder a otros aprendizajes y, por otro, su adecuada comprensión por parte de los empleadores.

La Comisión debatirá también las conclusiones que se presentan en el presente informe con las partes interesadas pertinentes durante el debate público sobre el Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones que tendrá lugar en el invierno de 2013-2014. En función de las conclusiones de este debate y de una evaluación de impacto, la Comisión considerará la posibilidad de proponer una revisión de la actual base jurídica del MEC, la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 (doc. 2008/C 111/01).

[1]               http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/eqf_en.htm.

[2]               COM(2012) 669 final.

[3]               http://www.ehea.info/Uploads/qualification/QF-EHEA-May2005.pdf.

[4]               http://ec.europa.eu/eqf/documentation_en.htm.

[5]               http://ec.europa.eu/education/lifelong-learning-policy/mobility_en.htm.

[6]               ETS nº 165: Convenio sobre el Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, de 11.4.1997.

[7]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52011PC0883:ES:NOT.

[8]               http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2012:398:0001:0005:ES:PDF.

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