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Document 52013DC0846
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL Rebuilding Trust in EU-US Data Flows
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Restablecer la confianza en los flujos de datos entre la UE y EE.UU.
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Restablecer la confianza en los flujos de datos entre la UE y EE.UU.
/* COM/2013/0846 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO Restablecer la confianza en los flujos de datos entre la UE y EE.UU. /* COM/2013/0846 final */
1. Introducción: el
entorno cambiante del flujo de datos entre la UE y EE.UU. La
Unión Europea y los Estados Unidos son socios estratégicos, y esta asociación
es fundamental para la promoción de nuestros valores compartidos, nuestra
seguridad y nuestro liderazgo común en los asuntos mundiales. Sin embargo, la
confianza en la asociación se ha visto afectada negativamente y debe restablecerse.
La UE, sus Estados miembros y los ciudadanos europeos han manifestado una gran
preocupación por la revelación de la existencia de programas de recogida de
información a gran escala por parte de los Estados Unidos, en especial en lo
que se refiere a la protección de los datos personales[1]. La
vigilancia masiva de las comunicaciones privadas, ya se trate de los ciudadanos,
las empresas o los dirigentes políticos, es inaceptable. Las transferencias
de datos personales son un elemento importante y necesario de la relación
transatlántica. Forman parte integrante de los intercambios comerciales entre
ambos lados del Atlántico, incluidos los relacionados con los nuevos sectores
digitales en crecimiento, tales como las redes sociales o la computación en
nube, que implican la transferencia de grandes cantidades de datos de la UE a
los Estados Unidos. Constituyen asimismo un componente esencial de la
cooperación entre los servicios con funciones coercitivas de la UE y los
Estados Unidos, así como de la cooperación entre los Estados miembros y los
Estados Unidos en el ámbito de la seguridad nacional. A fin de facilitar los
flujos de datos y garantizar al mismo tiempo un nivel elevado de protección
conforme a la legislación de la UE, los Estados Unidos y la UE han establecido
una serie de acuerdos y arreglos. Los intercambios
comerciales son objeto de la Decisión 2000/520/CE[2] (en lo sucesivo,
«la Decisión de puerto seguro»). Dicha Decisión establece una base jurídica
para la transferencia de datos personales desde la UE a las empresas
establecidas en los Estados Unidos que se han adherido a los principios del
régimen de puerto seguro. El intercambio de
datos personales entre la UE y los Estados Unidos a los efectos de la aplicación
de la ley, incluido el relacionado con la prevención y la lucha contra el
terrorismo y otras formas graves de delincuencia, se rige por una serie de
acuerdos a escala de la UE. Dichos acuerdos son el Acuerdo de Asistencia
Judicial Mutua[3],
el Acuerdo sobre la utilización y la transferencia de los registros de nombres
de los pasajeros (PNR)[4],
el Acuerdo relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería
financiera a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del
Terrorismo (TFTP)[5],
y el Acuerdo entre Europol y los Estados Unidos. Estos acuerdos responden a
desafíos importantes en materia de seguridad y satisfacen los intereses de
seguridad comunes de la UE y de los Estados Unidos, a la vez que proporcionan
un elevado nivel de protección de los datos personales. Además, la UE y los
Estados Unidos están negociando actualmente un acuerdo marco sobre la
protección de datos en el ámbito de la cooperación policial y judicial (en lo
sucesivo «el Acuerdo Marco»)[6].
El objetivo es lograr un elevado nivel de protección de datos para los
ciudadanos cuyos datos se intercambian, con lo que se seguirá avanzando en la
cooperación entre la UE y los Estados Unidos en la lucha contra la delincuencia
y el terrorismo sobre la base de los valores compartidos y las garantías
acordadas. Estos instrumentos
se aplican en un entorno en el que los flujos de datos personales están
adquiriendo cada vez más importancia. Por una parte, el
desarrollo de la economía digital ha dado lugar a un crecimiento exponencial de
la cantidad, calidad, diversidad y naturaleza de las actividades de tratamiento
de datos. Ha aumentado el uso de los servicios de comunicación electrónica por
parte de los ciudadanos en su vida cotidiana. Los datos personales se han
convertido en un activo de gran valor: el valor estimado de los datos de los
ciudadanos de la UE fue de 315 000 millones EUR en 2011 y tiene un
potencial de crecimiento de casi 1 billón EUR al año hasta 2020[7]. El mercado
de análisis de grandes conjuntos de datos está aumentando en un 40 % anual
a nivel mundial[8].
Del mismo modo, la evolución tecnológica, por ejemplo la relacionada con la
computación en nube, pone en perspectiva la noción de transferencia
internacional de datos a medida que los flujos transfronterizos de datos se
están convirtiendo en una realidad cotidiana.[9] El aumento del uso
de las comunicaciones electrónicas y los servicios de tratamiento de datos,
incluida la computación en nube, también ha ampliado considerablemente el
alcance y la importancia de las transferencias transatlánticas de datos.
Elementos como la posición central de las empresas estadounidenses en la
economía digital[10],
el tráfico transatlántico de una gran parte de las comunicaciones electrónicas
y el volumen de los flujos de datos electrónicos entre la UE y los Estados
Unidos son cada vez más importantes. Por otra parte, los
métodos modernos de tratamiento de los datos personales plantean cuestiones
nuevas e importantes. Ello se aplica tanto a las nuevas formas de tratamiento a
gran escala de los datos de los consumidores por empresas privadas con fines
comerciales como a la mayor capacidad de vigilancia a gran escala de los datos
de las comunicaciones por los servicios de información. Los programas
estadounidenses de recopilación de información a gran escala, como PRISM,
afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos y, en
particular, a su derecho a la privacidad y a la protección de los datos
personales. Estos programas también apuntan a una conexión entre la vigilancia
gubernamental y el tratamiento de los datos por parte de las empresas privadas,
especialmente las empresas estadounidenses de internet. Como consecuencia de
ello, pueden tener un impacto económico. Si a los ciudadanos les preocupa el
tratamiento a gran escala de sus datos personales por parte de las empresas
privadas o la supervisión de tales datos por los servicios de información
cuando utilizan internet, puede resultar afectada su confianza en la economía
digital, con las posibles consecuencias negativas en el crecimiento. Esta evolución
plantea nuevos retos en cuanto a los flujos de datos entre la Unión Europea y
los Estados Unidos. La presente Comunicación responde a esos retos. Estudia la
manera de avanzar sobre la base de las conclusiones del informe de los
copresidentes de la UE del grupo de trabajo ad hoc UE-EE.UU. y de la
Comunicación sobre el puerto seguro. Su objetivo es proporcionar una forma eficaz de restablecer la
confianza y reforzar la cooperación entre la UE y los Estados Unidos en estos
ámbitos y fortalecer las relaciones transatlánticas en general. La presente Comunicación parte de la premisa de que el nivel de
protección de los datos personales debe abordarse en su contexto adecuado, sin
que ello afecte a las demás vertientes de las relaciones entre la UE y los
Estados Unidos, incluidas las negociaciones en curso con vistas a una
Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión. Por este motivo, los niveles
de protección de datos no se negociarán en el marco de la Asociación
Transatlántica de Comercio e Inversión, que respetará plenamente las normas de
protección de datos. Es importante señalar que, si bien la UE puede actuar en ámbitos de su
competencia, en especial con objeto de garantizar la aplicación de su
legislación[11],
la seguridad nacional sigue siendo competencia exclusiva de cada Estado miembro[12]. 2. Efectos en los instrumentos de transferencia
de datos En primer lugar, en
lo que respecta a los datos transferidos con fines comerciales, el régimen de puerto
seguro ha resultado ser un vehículo importante de transferencia de datos entre
la Unión Europea y los Estados Unidos. Su importancia comercial ha ido en
aumento a medida que los flujos de datos personales han ido cobrando mayor
importancia en las relaciones comerciales transatlánticas. En los últimos trece
años, el régimen de puerto seguro ha evolucionado hasta incluir más de
3 000 empresas, más de la mitad de las cuales se han adherido al mismo en
los últimos cinco años. Sin embargo, ha aumentado la preocupación por el nivel
de protección de los datos personales de los ciudadanos de la UE transferidos a
los Estados Unidos en el marco del régimen de puerto seguro. El carácter
voluntario y declarativo del régimen ha centrado la atención en su
transparencia y cumplimiento. Si bien la mayoría de las empresas
estadounidenses aplican sus principios, algunas empresas autocertificadas no lo
hacen. La no aplicación por parte de algunas empresas autocertificadas de los
principios de puerto seguro, que protegen la privacidad, coloca a dichas
empresas en situación de ventaja competitiva respecto a las empresas europeas
que operan en los mismos mercados. Además, dado que en
el marco del régimen de puerto seguro se permiten limitaciones a las normas de
protección de datos en caso de que sean necesarias por motivos de seguridad
nacional[13],
se ha planteado la cuestión de si la recogida y el tratamiento a gran escala de
información personal en el marco de los programas de vigilancia de los Estados
Unidos son necesarios y proporcionados en interés de la seguridad nacional. Por
otro lado, se desprende claramente de las conclusiones del grupo de trabajo ad
hoc UE-EE.UU. que, en el marco de estos programas, los ciudadanos de la UE
no gozan de los mismos derechos y las mismas garantías procesales que los
estadounidenses. El alcance de estos
programas de vigilancia, combinado con la desigualdad de trato de los
ciudadanos de la UE, pone en cuestión el nivel de protección que ofrece el
régimen de puerto seguro. Las autoridades estadounidenses pueden acceder y
seguir tratando los datos personales de los ciudadanos de la UE enviados a los
Estados Unidos en el marco del régimen de puerto seguro de forma incompatible
con los motivos por los que se recogieron inicialmente dichos datos en la UE y
con los fines por los que se transfirieron a los Estados Unidos. La mayoría de
las empresas estadounidenses de internet relacionadas más directamente con
estos programas están certificadas en el marco del régimen de puerto seguro. En segundo lugar,
por lo que se refiere a los intercambios de datos con fines coercitivos, los
acuerdos vigentes (PNR, TFTP) han resultado ser herramientas muy valiosas para
hacer frente a amenazas comunes a la seguridad relacionadas con la delincuencia
transnacional grave y el terrorismo, al tiempo que establecen garantías de un
nivel elevado de protección de datos[14].
Dichas garantías se extienden a los ciudadanos de la UE, y los acuerdos
contemplan mecanismos para revisar su aplicación y abordar las cuestiones que
son motivo de preocupación. El Acuerdo TFTP también establece un sistema de
supervisión, en el que supervisores independientes de la UE comprueban el modo
en que los Estados Unidos buscan datos que entran en el ámbito del Acuerdo. Ante la inquietud despertada
en la UE por los programas de vigilancia estadounidenses, la Comisión Europea
ha hecho uso de estos mecanismos para comprobar cómo se aplican los acuerdos.
En el caso del acuerdo PNR, se llevó a cabo una revisión conjunta, con la
participación de expertos en protección de datos de la UE y de los Estados
Unidos, en la que se examinó la manera en que se ha aplicado el Acuerdo[15].
En dicha revisión no se observó ningún indicio de que los programas de vigilancia
estadounidenses se apliquen también o afecten a los datos de los pasajeros regulados
por el Acuerdo PNR. En el caso del Acuerdo TFTP, la Comisión evacuó consultas
formales a raíz de las alegaciones de que los servicios de información
estadounidenses accedían directamente a los datos personales en la UE,
infringiendo el Acuerdo. Dichas consultas no pusieron de manifiesto ningún
elemento que demostrase una vulneración del Acuerdo TFTP e indujeron a los
Estados Unidos a proporcionar garantías por escrito de que no se habían
recopilado datos directamente en infracción del Acuerdo. Sin embargo, la
recogida y el tratamiento a gran escala de información personal en el marco de
los programas de vigilancia exigen mantener un control muy riguroso de la
aplicación de los Acuerdos PNR y TFTP en el futuro. Por ello, la UE y los
Estados Unidos han acordado avanzar la próxima revisión conjunta del Acuerdo
TFTP, que se celebrará en la primavera de 2014. En dicha revisión y en las
revisiones futuras se garantizará una mayor transparencia sobre el funcionamiento
del sistema de supervisión y la protección de los datos de los ciudadanos de la
UE. Al mismo tiempo, se adoptarán medidas para garantizar que el sistema de
supervisión siga prestando gran atención al modo en que se tratan los datos
transferidos a los Estados Unidos conforme al Acuerdo, centrándose
especialmente en el modo en que esos datos son compartidos entre las
autoridades estadounidenses. En tercer lugar, el
aumento del volumen de tratamiento de datos personales subraya la importancia
de las garantías legales y administrativas aplicables. Uno de los objetivos del
grupo de trabajo ad hoc UE-EE.UU. era determinar qué garantías debían
aplicarse para minimizar el impacto del tratamiento en los derechos fundamentales
de los ciudadanos de la UE. También son necesarias garantías para proteger a
las empresas. Determinadas leyes estadounidenses, como la «Patriot Act»,
permiten a las autoridades estadounidenses pedir directamente a las empresas
acceso a los datos almacenados en la UE. Por consiguiente, puede ocurrir que se
pida a las empresas europeas, y a las empresas estadounidenses presentes en la
UE, que transfieran datos a los Estados Unidos en incumplimiento de la
legislación de la UE y de los Estados miembros, por lo que dichas empresas se enfrentan
a un conflicto de obligaciones legales. La inseguridad jurídica que resulta de
esas peticiones directas puede frenar el desarrollo de nuevos servicios
digitales, como la computación en nube, que pueden proporcionar soluciones
eficientes y de menor coste para las personas y las empresas. 3. Garantía de la eficacia de la protección de
datos Las transferencias
de datos personales entre la Unión Europea y los Estados Unidos son un
componente esencial de las relaciones comerciales transatlánticas. El
intercambio de información es también un componente esencial de la cooperación
en materia de seguridad entre la UE y los Estados Unidos, de vital importancia
para el objetivo común de la prevención y la lucha contra las formas graves de
delincuencia y el terrorismo. No obstante, las revelaciones recientes sobre los
programas estadounidenses de recogida de información han afectado negativamente
a la confianza en la que se basa dicha cooperación. En particular, han afectado
a la confianza en los métodos de tratamiento de datos personales. Deben
adoptarse las siguientes medidas para restablecer la confianza en las
transferencias de datos en beneficio de la economía digital, la seguridad,
tanto en la UE como en los Estados Unidos, y las relaciones transatlánticas en
general. 3.1. Reforma de la protección de datos de la UE La reforma en
materia de protección de datos propuesta por la Comisión en enero de 2012[16]
representa una respuesta clave en cuanto a la protección de los datos personales.
El paquete de protección de datos propuesto consta de cinco componentes de
especial importancia. En primer lugar,
por lo que se refiere al ámbito de aplicación territorial, la propuesta de
Reglamento establece claramente que las empresas que no están establecidas en
la Unión tendrán que aplicar la normativa de protección de datos de la UE
cuando ofrezcan bienes y servicios a los consumidores europeos u observen su
comportamiento. En otras palabras, se respetará el derecho fundamental a la
protección de datos, con independencia de la ubicación geográfica de una
empresa o de los locales en que efectúe el tratamiento de los datos[17]. En segundo lugar,
en cuanto a las transferencias internacionales, el Reglamento propuesto
establece las condiciones en las que los datos pueden transferirse fuera de la
UE. Las transferencias solo pueden permitirse cuando se cumplen tales
condiciones[18],
que garantizan un elevado nivel de protección de los derechos individuales. En tercer lugar, en
cuanto a la aplicación de la ley, las normas propuestas disponen sanciones
proporcionadas y disuasorias (hasta el 2 % del volumen de negocios mundial
anual de una empresa) a fin de asegurarse de que las empresas se atienen a la
legislación de la UE[19].
La existencia de sanciones creíbles inducirá en mayor medida a las empresas a
cumplir la legislación de la UE. En cuarto lugar, el
Reglamento propuesto contiene normas claras sobre las obligaciones y
responsabilidades de los encargados del tratamiento de datos, como los
proveedores de servicios de computación en nube, en particular en materia de
seguridad[20].
Como han puesto de manifiesto las revelaciones sobre los programas
estadounidenses de recogida de información, ello es de suma importancia porque
estos programas afectan a los datos almacenados en la nube. Asimismo, las
empresas que suministran espacio de almacenamiento en la nube a las que se pide
que faciliten datos personales a autoridades extranjeras no podrán eludir su
responsabilidad en su condición de encargados en lugar de responsables del
tratamiento de datos. En quinto lugar, el
paquete conducirá al establecimiento de normas completas para la protección de
los datos personales tratados en el sector de la ejecución de la ley. Se espera que se
apruebe el paquete en el momento oportuno a lo largo de 2014[21]. 3.2. Hacer más seguro el régimen de
puerto seguro El régimen de puerto seguro es un componente importante de las
relaciones comerciales entre la UE y los Estados Unidos, en el que se apoyan
las empresas de ambos lados del Atlántico. En el informe de la
Comisión sobre el funcionamiento del régimen de puerto seguro se señalan una
serie de deficiencias del mismo. Como consecuencia de la falta de transparencia
y de control de su ejecución, algunas empresas autocertificadas que se han
adherido al régimen de puerto seguro no cumplen, en la práctica, sus
principios. Ello ha tenido un impacto negativo en los derechos fundamentales de
los ciudadanos de la UE. Asimismo, crea una desventaja para las empresas
europeas con respecto a las empresas competidoras estadounidenses que operan en
el marco del régimen, pero en la práctica no aplican sus principios. Esta
deficiencia afecta también a la mayoría de las empresas estadounidenses que
aplican correctamente el régimen. El régimen de puerto seguro sirve asimismo de
interfaz para la transferencia de los datos personales de los ciudadanos de la
UE desde la UE a los Estados Unidos por parte de las empresas las que se pide
que suministren datos a los servicios de información de los Estados Unidos en
el marco de los programas de recogida de información de los Estados Unidos. Si
no se corrigen, estas deficiencias generan una desventaja competitiva para las
empresas de la UE con un impacto negativo en el derecho fundamental a la
protección de los datos personales de los ciudadanos de la UE. Las deficiencias
del régimen de puerto seguro se subrayaron en la respuesta de las autoridades
europeas de protección de datos a las recientes revelaciones sobre la
vigilancia. El artículo 3 del régimen de puerto seguro autoriza a dichas
autoridades a suspender, en determinadas condiciones, los flujos de datos a
empresas certificadas.[22]
Los comisarios alemanes responsables de la protección de datos han decidido no
expedir nuevos permisos para las transferencias de datos a países terceros (por
ejemplo, para el uso de determinados servicios de computación en nube).
Examinarán también si deben suspenderse las transferencias de datos sobre la
base del régimen de puerto seguro.[23]
Existe el riesgo de que tales medidas, adoptadas a nivel nacional, creen
diferencias de cobertura, lo que significa que el régimen de puerto seguro
dejaría de ser un mecanismo central para la transferencia de datos personales
entre la UE y los Estados Unidos. Con arreglo a la
Directiva 95/46/CE, la Comisión tiene la potestad de suspender o derogar la
Decisión de puerto seguro si el régimen ya no proporciona un nivel de
protección adecuado. Además, el artículo 3 de la Decisión de puerto seguro
establece que la Comisión podrá derogar, suspender o limitar el ámbito de
aplicación de la Decisión, mientras que, con arreglo al artículo 4, la
Comisión podrá adaptar la Decisión en cualquier momento de conformidad con la
experiencia resultante de su aplicación. En este contexto,
pueden tomarse en consideración diversas opciones, como las siguientes:
mantener el statu quo;
reforzar
el régimen de puerto seguro y revisar a fondo su funcionamiento;
suspender o derogar la Decisión de
puerto seguro.
Habida cuenta de
las deficiencias halladas, no puede mantenerse la aplicación actual del régimen
de puerto seguro. Sin embargo, su derogación afectaría negativamente a los
intereses de las empresas de la UE y de los Estados Unidos que se han adherido
al mismo. La Comisión considera que debería reforzarse dicho régimen. Deben subsanarse
las deficiencias estructurales relacionadas con la transparencia y la
aplicación y deben reforzarse los principios sustantivos del régimen de puerto
seguro y la aplicación de la excepción por motivos de seguridad nacional. Más concretamente,
para que el régimen de puerto seguro funcione según lo previsto, el seguimiento
y la supervisión por parte de las autoridades estadounidenses del cumplimiento
de las empresas certificadas de los principios de puerto seguro deben ser más
eficaces y sistemáticos. Debe mejorarse la transparencia de las políticas de
privacidad de las empresas certificadas. Asimismo, debe garantizarse a los
ciudadanos de la UE la disponibilidad de mecanismos de solución de litigios y su
acceso. Con carácter de
urgencia, la Comisión debatirá con las autoridades de los Estados Unidos las
deficiencias detectadas. Las soluciones deberán hallarse antes del final del
verano de 2014 y aplicarse lo antes posible. Sobre esa base, la Comisión
realizará un balance completo del funcionamiento del régimen de puerto seguro.
Este proceso más amplio de revisión debería implicar una consulta abierta y un
debate en el Parlamento Europeo y el Consejo, así como conversaciones con las
autoridades estadounidenses. También es
importante que la excepción por motivos de seguridad nacional prevista en la
Decisión de puerto seguro solo se utilice en la medida en que sea estrictamente
necesaria y proporcionada. 3.3. Fortalecer
las garantías en materia de protección de datos en el marco de la cooperación entre
los servicios con funciones coercitivas La UE y los Estados
Unidos están negociando actualmente un acuerdo marco de protección de datos
sobre la transferencia y el tratamiento de datos personales en el contexto de
la cooperación policial y judicial en asuntos penales. La celebración de tal
acuerdo, que proporciona un elevado nivel de protección de los datos
personales, representaría una gran contribución al refuerzo de la confianza a
ambos lados del Atlántico. La mejora de la protección de los derechos de los
ciudadanos de la UE en esta materia contribuiría a reforzar la cooperación
transatlántica en la prevención y la lucha contra la delincuencia y el
terrorismo. De conformidad con
la Decisión por la que se autoriza a la Comisión a negociar el acuerdo marco,
el objetivo de las negociaciones debe ser garantizar un elevado nivel de
protección de conformidad con el acervo de la UE en materia de protección de
datos. Ello debería reflejarse en la adopción de normas y garantías relativas,
entre otras cosas, a la limitación de los fines, a las condiciones y la
duración de la conservación de los datos. En el contexto de la negociación, la
Comisión también debe obtener compromisos sobre los derechos exigibles,
incluidos los mecanismos de recurso judicial para los ciudadanos de la UE que
no residen en los Estados Unidos[24].
La estrecha cooperación entre la UE y los Estados Unidos para abordar retos
comunes en materia de seguridad deberá traducirse en esfuerzos para garantizar
que los ciudadanos gocen de los mismos derechos cuando se traten los mismos
datos para los mismos fines a ambos lados del Atlántico. También es importante
que se definan claramente las excepciones por motivos de seguridad nacional. A
este respecto, deberán acordarse garantías y limitaciones. Estas negociaciones
brindan la oportunidad de aclarar que los datos personales conservados por
empresas privadas y situadas en la UE no serán directamente accesibles ni se
transferirán a los servicios con funciones coercitivas fuera de los canales
formales de cooperación, como los acuerdos de asistencia jurídica mutua o los
acuerdos sectoriales UE-EE.UU. que autoricen tales transferencias. Debe quedar
excluido el acceso por otros medios, a menos que este se realice en casos
claramente definidos, excepcionales y revisables judicialmente. Los Estados
Unidos deben comprometerse a este respecto[25]. Un «acuerdo marco» de
esta naturaleza debería proporcionar el marco general para garantizar un
elevado nivel de protección de los datos personales transferidos a los Estados
Unidos a efectos de prevención y lucha contra la delincuencia y el terrorismo.
Cando sea necesario, y debido a la naturaleza de los datos transferidos de que
se trata, los acuerdos sectoriales deberían establecer disposiciones y garantías
adicionales, a semejanza de los Acuerdos PNR y TFTP entre la UE y los Estados
Unidos, que establecen condiciones estrictas para la transferencia de datos y
las garantías para los ciudadanos de la UE. 3.4. Dar respuesta a
las preocupaciones europeas en el proceso de reforma en curso en EE.UU. El presidente Obama
ha anunciado una revisión de las actividades de las autoridades de seguridad
nacional estadounidenses, incluido el marco jurídico aplicable. Este proceso en
curso ofrece una importante oportunidad de responder a las preocupaciones despertadas
en la UE por las recientes revelaciones acerca de los programas de recogida de
información de los Estados Unidos. Los cambios más importantes serían la extensión
de las garantías de que gozan los ciudadanos y residentes estadounidenses a los
ciudadanos de la UE que no residen en los Estados Unidos, el aumento de la
transparencia de las actividades de los servicios de información y un mayor
refuerzo de la supervisión. Tales cambios restablecerían la confianza en los intercambios
de datos entre la UE y los Estados Unidos y fomentarían el uso de los servicios
de internet por los europeos. Por lo que se
refiere a la extensión de las garantías ofrecidas a los ciudadanos y residentes
estadounidenses a los ciudadanos de la UE, deben revisarse las normas jurídicas
en relación con los programas de vigilancia estadounidenses que tratan de modo
diferente a los ciudadanos de los Estados Unidos y de la UE, incluso desde la
perspectiva de los principios de necesidad y proporcionalidad, teniendo en
cuenta la estrecha asociación de seguridad transatlántica basada en valores,
derechos y libertades comunes. Ello reduciría la medida en que los europeos se
ven afectados por los programas de recogida de información de los Estados
Unidos. Es necesaria una
mayor transparencia sobre el marco jurídico de los programas de recogida de
información de los Estados Unidos y su interpretación por los tribunales de
dicho país, así como sobre la dimensión cuantitativa de tales programas. Los
ciudadanos de la UE también se beneficiarían de dichos cambios. La supervisión de
dichos programas podría mejorarse fortaleciendo el papel del «Foreign
Intelligence Surveillance Court» (Tribunal de Vigilancia de Inteligencia
Exterior) y estableciendo vías de recurso para los particulares. Estos
mecanismos podrían reducir el tratamiento de los datos personales de los
ciudadanos europeos que no son pertinentes con fines de seguridad nacional. 3.5. Fomentar
la adopción de normas internacionales de protección de la privacidad Las cuestiones
planteadas por los métodos modernos de protección de datos no se limitan a la
transferencia de datos entre la UE y los Estados Unidos. Debe garantizarse
también un elevado nivel de protección de los datos personales de todas las
personas. Las normas de la UE sobre recogida, tratamiento y transferencia de
datos deben promoverse a nivel internacional. Recientemente, se
han propuesto una serie de iniciativas de fomento de la protección de la privacidad,
especialmente en internet[26].
La UE debe garantizar que, si se llevan a cabo, tales iniciativas tengan
plenamente en cuenta los principios de protección de los derechos
fundamentales, la libertad de expresión, los datos personales y la privacidad,
establecidos en la legislación de la UE y expuestos en la Estrategia de
Ciberseguridad de la UE, y no socaven la libertad, la apertura y la seguridad
del ciberespacio. Ello incluye un modelo de gobernanza pluripartito,
democrático y eficiente. Las reformas en
curso de la legislación sobre protección de datos a ambos lados del Atlántico
también proporcionan a la UE y los Estados Unidos una oportunidad única para
establecer una norma internacional. Los intercambios transatlánticos e
internacionales de datos resultarían muy beneficiados del reforzamiento del
marco jurídico nacional de los Estados Unidos, incluida la aprobación de la
«Consumer Privacy Bill of Rights» (Carta de Derechos sobre la Privacidad de los
Consumidores) anunciada por el presidente Obama en febrero de 2012 en el marco
de un plan completo para mejorar la protección de la privacidad de los
consumidores. La existencia de un conjunto de normas de protección de datos rigurosas
y oponibles, establecidas tanto en la UE como en los Estados Unidos,
constituiría una base sólida para los flujos de datos transfronterizos. A fin de fomentar
las normas internacionales de protección de la privacidad, debe promoverse
también la adhesión al Convenio del Consejo de Europa para la protección de las
personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal
(«Convenio 108»), que está abierto a países que no son miembros del Consejo de
Europa[27].
Las salvaguardias y garantías acordadas en los foros internacionales deberían
dar como resultado un nivel elevado de protección compatible con el que se
exige en la legislación de la UE. 4. Conclusiones y
recomendaciones Las cuestiones
señaladas en la presente Comunicación precisan de una actuación de los Estados
Unidos, así como de la UE y de sus Estados miembros. Las preocupaciones
acerca de los intercambios de datos a escala transatlántica suponen, ante todo,
una llamada de atención a la UE y sus Estados miembros para que avancen con
rapidez y ambición en la reforma de la protección de datos. Ponen de manifiesto
que es necesario, más que nunca, un marco legislativo sólido, con normas claras
y con fuerza ejecutiva también en los casos en que se transfieren datos al
extranjero. Por ello, las instituciones de la UE deben seguir trabajando para
la aprobación de la reforma de la UE en materia de protección de datos en la
primavera de 2014 a más tardar, a fin de garantizar que los datos personales se
protejan de manera eficaz y completa. Dada la importancia
de los flujos transatlánticos de datos, es esencial que los instrumentos en que
se basan esos intercambios se utilicen adecuadamente para afrontar los retos y
aprovechar las oportunidades de la era digital y los nuevos desarrollos
tecnológicos, como la computación en nube. Los arreglos y acuerdos existentes y
futuros deben garantizar la continuidad de un elevado nivel de protección a
ambos lados del Atlántico. Un régimen de
puerto seguro sólido redunda en interés de los ciudadanos y las empresas de la
UE y de los Estados Unidos. Debería reforzarse mediante un mejor seguimiento y
aplicación a corto plazo, y, sobre esa base, mediante una revisión más amplia
de su funcionamiento. Son necesarias mejoras para garantizar que se siguen
cumpliendo los objetivos iniciales de la Decisión de puerto seguro, a saber, la
continuidad de la protección de los datos, la seguridad jurídica y el flujo
libre de datos entre la UE y los Estados Unidos. Estas mejoras deben
centrarse en la necesidad de que las autoridades estadounidenses supervisen y
controlen mejor el cumplimiento de los principios de puerto seguro por parte de
las empresas autocertificadas. Asimismo, es
importante que la excepción por motivos de seguridad nacional prevista en la
Decisión de puerto seguro solo se utilice en la medida en que sea estrictamente
necesaria y proporcionada. En el ámbito de la aplicación
de la ley, la negociación en curso de un acuerdo marco debería dar como
resultado un nivel elevado de protección para los ciudadanos de ambos lados del
Atlántico. Tal acuerdo reforzaría la confianza de los europeos en los
intercambios de datos entre la Unión Europea y los Estados Unidos y
proporcionaría una base para seguir desarrollando la cooperación y la
asociación en materia de seguridad entre la Unión Europea y los Estados Unidos.
En el contexto de la negociación, convendría contraer compromisos para que los
europeos no residentes en los Estados Unidos puedan beneficiarse de las garantías
procesales, incluidas las vías de recurso judicial. Debería conseguirse
que las autoridades estadounidenses se comprometieran a garantizar que los
datos personales conservados por entidades privadas en la UE no sean
directamente accesibles para los servicios con funciones coercitivas
estadounidenses al margen de los canales formales de cooperación, como los
acuerdos de asistencia jurídica mutua y los acuerdos sectoriales (por ejemplo,
el PNR y el TFTP) que autorizan tales transferencias en condiciones estrictas,
excepto en casos definidos claramente, excepcionales y revisables
judicialmente. Además, los Estados
Unidos deben extender las garantías de que disfrutan los ciudadanos y
residentes estadounidenses a los ciudadanos de la UE que no residen en los
Estados Unidos, garantizar que sus programas respetan los principios de necesidad
y proporcionalidad, y acrecentar la transparencia y supervisión del marco
jurídico aplicable a las autoridades estadounidenses competentes en materia de
seguridad nacional. Los ámbitos que se
mencionan en la presente Comunicación exigen un compromiso constructivo a ambos
lados del Atlántico. Juntos, como socios estratégicos, la UE y los Estados
Unidos tienen la capacidad de superar las tensiones actuales de las relaciones
transatlánticas y de restablecer la confianza en los flujos de datos entre la
Unión Europea y los Estados Unidos. La adopción de compromisos políticos y
jurídicos conjuntos en favor de una mayor cooperación en estos ámbitos
reforzará las relaciones transatlánticas en general. [1] A los efectos de la presente Comunicación, las
referencias a los ciudadanos de la UE incluyen también a los nacionales de
terceros países que entran dentro del ámbito de aplicación de la legislación de
protección de datos de la Unión Europea. [2] Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 2000,
con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre
la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro
para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más
frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de
América (DO L 215 de 25.8.2000, p. 7). [3] Decisión 2009/820/PESC del Consejo, de 23 de
octubre de 2009, sobre la celebración, en nombre de la Unión Europea, del
Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y
del Acuerdo de Asistencia Judicial en materia penal entre la Unión Europea y
los Estados Unidos de América (DO L 291 de 7.11. 2009, p. 40). [4] Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2012,
relativa a la celebración del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la
Unión Europea sobre la utilización y la transferencia de los registros de
nombres de los pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional
de los Estados Unidos (DO L 215 de 11.8.2012, p. 4). [5] Decisión del Consejo, de 13 de julio de 2010,
relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados
Unidos de América relativo al tratamiento y la transferencia de datos de
mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del
Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (DO L 195 de
27.7.2010, p. 3). [6] El Consejo adoptó el 3 de diciembre de 2010 la
Decisión por la que se autoriza a la Comisión a negociar este Acuerdo (véase el
IP/10/1661 de 3 de diciembre de 2010). [7] Véase Boston Consulting Group, «The Value of our
Digital Identity (El Valor de Nuestra Identidad Digital)», noviembre de 2012. [8] Véase McKinsey, «Big data: The next frontier for
innovation, competition and productivity (Grandes datos: la última frontera
para la innovación, la competencia y la productividad), 2011»; [9] Comunicación de 2001 «Liberar el potencial de la
computación en nube en Europa» [COM(2012) 529 final]. [10] Por ejemplo, el total agregado de visitantes únicos
de países europeos a Microsoft Hotmail, Google Gmail y Yahoo! Mail en junio de
2012 superó los 227 millones, eclipsando a todos los demás proveedores. El
total agregado de usuarios únicos europeos que accedieron a Facebook y Facebook
Mobile en marzo de 2012 fue de 196,5 millones, con lo que Facebook fue la red
social más grande en Europa. Google es el primer motor de búsqueda de internet:
cuenta con el 90,2 % de los usuarios de internet a nivel mundial. El
servicio estadounidense de mensajería móvil What's App fue utilizado por el
91 % de los usuarios de iPhone de Alemania en junio de 2013. [11] Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el asunto C-300/11, ZZ contra Secretary of State for the Home
Department. [12] Artículo 4, apartado 2, del TUE. [13] Véase, por ejemplo, la Decisión de puerto seguro,
anexo I. [14] Véase el informe conjunto de la Comisión y del
Departamento del Tesoro estadounidense sobre el valor de los datos facilitados
en el ámbito del TFTP, con arreglo al artículo 6, apartado 6, del Acuerdo entre
la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al tratamiento y la
transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los
Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del
Terrorismo. [15] Véase el informe de la Comisión «Revisión conjunta de
la ejecución del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América
sobre el tratamiento y la transferencia de los registros de nombres de los
pasajeros al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de los Estados
Unidos». [16] COM(2012) 10 final: Propuesta de Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las
autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o
enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y
la libre circulación de dichos datos, Bruselas, 25.1.2012;
COM(2012) 11 final: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y
del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
(Reglamento general de protección de datos). [17] La Comisión toma nota de que el Parlamento Europeo
confirmó y reforzó este principio importante, consagrado en el artículo 3 del
Reglamento propuesto, en su votación de 21 de octubre de 2013 sobre los
informes de reforma en materia de protección de datos de los europarlamentarios
Jan-Philipp Albrecht y Dimitrios Droutsas de la Comisión de Libertades Civiles,
Justicia y Asuntos de Interior (LIBE). [18] La Comisión toma nota de que, en su votación de 21 de
octubre de 2013, la Comisión LIBE del Parlamento Europeo propuso incluir una
disposición en el Reglamento futuro que supeditara las peticiones de las
autoridades extranjeras de acceso a datos personales recogidos en la UE a la
obtención de una autorización previa de una autoridad nacional de protección de
datos en caso de que la petición correspondiente se realizara al margen de un
tratado de asistencia jurídica mutuo u otro acuerdo internacional. [19] La Comisión toma nota de que en su votación de 21 de
octubre de 2013, la Comisión LIBE propuso reforzar la propuesta de la Comisión
estableciendo que las multas puedan ascender al 5 % del volumen de
negocios mundial anual de una empresa. [20] La Comisión toma nota de que, en su votación de 21 de
octubre de 2013, la Comisión LIBE apoyó el refuerzo de las obligaciones y
responsabilidades de los procesadores de datos, en especial en relación con el
artículo 26 del Reglamento propuesto. [21] En las conclusiones del Consejo Europeo de octubre de
2013 se señala: «Es importante fomentar la confianza de los ciudadanos y de las
empresas en la economía digital. La adopción a su debido tiempo de un sólido
marco general de la UE para la protección de datos y de la Directiva sobre
ciberseguridad es esencial para la realización del Mercado Único Digital para
2015». [22] En concreto, de conformidad con el artículo 3 de
la Decisión de puerto seguro, estas suspensiones pueden producirse en los casos
en que: existen grandes probabilidades de que se estén vulnerando los
principios; razones para creer que el mecanismo de aplicación correspondiente
no ha tomado o no tomará las medidas oportunas y adecuadas para resolver el
caso en cuestión; la continuación de la transferencia podría crear un riesgo
inminente de grave perjuicio a los afectados; y las autoridades competentes de
los Estados miembros de la UE han hecho esfuerzos razonables en estas
circunstancias para notificárselo a la entidad y proporcionarle la oportunidad
de alegar. [23] «Bundesbeauftragten für den Datenschutz und die
Informationsfreiheit», comunicado de prensa de 24 de julio de 2013. [24] Véase el fragmento correspondiente del comunicado de
prensa conjunto posterior a la reunión ministerial UE-EE.UU. en materia de
justicia y asuntos de interior de 18 de noviembre de 2013 en Washington: «We are therefore, as a matter of
urgency, committed to advancing rapidly in the negotiations on a meaningful and
comprehensive data protection umbrella agreement in the field of law enforcement.
The agreement would act as a basis to facilitate transfers of data in the
context of police and judicial cooperation in criminal matters by ensuring a
high level of personal data protection for U.S. and EU citizens. We are
committed to working to resolve the remaining issues raised by both sides,
including judicial redress (a critical issue for the EU). Our aim is to
complete the negotiations on the agreement ahead of summer 2014.» (Por
consiguiente, estamos decididos, de manera urgente, a avanzar rápidamente en la
negociación de un acuerdo marco significativo y completo en materia de
protección de datos en el ámbito de la aplicación de la ley. El acuerdo
serviría de base para facilitar las transferencias de datos en el contexto de
la cooperación policial y judicial en asuntos penales, garantizando un elevado
nivel de protección de los datos personales de los ciudadanos de los Estados
Unidos y de la UE. Estamos decididos a colaborar para resolver las cuestiones
pendientes planteadas por ambas Partes, incluido el recurso judicial (que es un
aspecto crucial para la UE). Nuestro objetivo es finalizar la negociación del
acuerdo antes del verano de 2014.) [25] Véase el fragmento correspondiente del comunicado de
prensa conjunto posterior a la reunión ministerial UE-EE.UU. en materia de
justicia y asuntos de interior de 18 de noviembre de 2013 en Washington: «We
also underline the value of the EU-U.S. Mutual Legal Assistance Agreement. We
reiterate our commitment to ensure that it is used broadly and effectively for
evidence purposes in criminal proceedings. There were also discussions on the
need to clarify that personal data held by private entities in the territory of
the other party will not be accessed by law enforcement agencies outside of
legally authorized channels. We also agree to review the functioning of the
Mutual Legal Assistance Agreement, as contemplated in the Agreement, and to
consult each other whenever needed.» (Asimismo destacamos el valor del Acuerdo
de Asistencia Judicial Mutua. Reiteramos nuestro compromiso de garantizar que
se utiliza en sentido amplio y eficaz con fines de prueba en los procesos
penales. También se debatió sobre la necesidad de aclarar que los datos
personales conservados por entidades privadas en el territorio de la otra Parte
no serán accesibles a los servicios con funciones coercitivas fuera de los
canales autorizados legalmente. Del mismo modo, acordamos revisar el
funcionamiento del Acuerdo de Asistencia Judicial Mutua, según lo previsto en
el Acuerdo, y consultarnos mutuamente siempre que sea necesario.) [26] Véase, a este respecto, el proyecto de
resolución propuesto a la Asamblea General de las Naciones Unidas por Alemania
y Brasil, en el que se hace un llamamiento a la protección de la vida privada
tanto en línea como fuera de línea. [27] Los
Estados Unidos ya son Parte en otro Convenio del Consejo de Europa, a saber, el
Convenio sobre la Ciberdelincuencia (conocido también con el nombre de
«Convenio de Budapest»).