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Document 52013DC0605

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía

/* COM/2013/0605 final */

52013DC0605

RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía /* COM/2013/0605 final - 2013/ () */


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tratado de la Comunidad de la Energía fue firmado el 25 de octubre de 2005 en Atenas por la Comunidad Europea y las nueve Partes contratantes de Europa Sudoriental, y entró en vigor el 1 de julio de 2006. El artículo 16 del Tratado identifica el «acervo comunitario en materia de energía» con los actos normativos siguientes:

· la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003;

· la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE;

· la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (Directiva de grandes instalaciones de combustión);

· el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El artículo 12 del Tratado de la Comunidad de la Energía establece que cada Parte contratante debe aplicar el acervo comunitario en materia de medio ambiente respetando el calendario que figura en su anexo II.

La Directiva de grandes instalaciones de combustión se sustituyó por el capítulo III, el artículo 72, apartados 3 y 4, y el anexo V de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), con efectos a partir del 7 de enero de 2013 para las nuevas instalaciones y a partir del 1 de enero de 2016 para las instalaciones existentes. La Directiva de grandes instalaciones de combustión queda derogada a partir de esta última fecha. Por consiguiente, el acervo comunitario en materia de medio ambiente indicado en el artículo 16 del Tratado de la Comunidad de la Energía y el calendario de aplicación previsto en su anexo II deben modificarse en consecuencia.

El 29 de abril de 2013, la Comisión adoptó la Decisión C(2013) 2364 final, por la que se establecen las propuestas de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía relativas a la aplicación de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y a la aplicación del capítulo III, el anexo V y el artículo 72, apartados 3 y 4, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que modifica el artículo 16 y el anexo II del Tratado de la Comunidad de la Energía.

El artículo 5, apartado 2, de la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la Energía, establece el procedimiento que debe aplicarse antes de que se pueda adoptar una posición en la Comunidad de la Energía sobre las modificaciones de ese Tratado.

En este contexto, la Comisión recomienda que el Consejo la autorice a mantener en el seno de las instituciones de la Comunidad de la Energía deliberaciones sobre las modificaciones necesarias del Tratado de la Comunidad de la Energía.

2. RECOMENDACIÓN

La Comisión recomienda al Consejo:

· que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea las modificaciones necesarias del Tratado de la Comunidad de la Energía;

· que, de acuerdo con el Tratado, la autorice a representar a la Unión Europea en las negociaciones sobre las modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía de acuerdo con las directrices de negociación expuestas en el anexo de la presente Recomendación;

· que designe a un comité que deberá ser consultado durante las negociaciones; y

· que emita las directrices de negociación.

ANEXO

Directrices de negociación de las modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía

Las modificaciones que se acuerden en nombre de la Unión Europea deben basarse en las propuestas en la Decisión C(2013) 2364 final de la Comisión y tener por objeto garantizar, en el plazo más breve posible, la convergencia con el acervo comunitario en materia de medio ambiente actualizado sobre emisiones de grandes instalaciones de combustión.

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