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Document 52013DC0605
RECOMMENDATION FROM THE COMMISSION TO THE COUNCIL to authorise the Commission to negotiate on behalf of the European Union amendments to the Energy Community Treaty
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía
/* COM/2013/0605 final */
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía /* COM/2013/0605 final - 2013/ () */
RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO para que la
autorice a negociar en nombre de la Unión Europea modificaciones del Tratado de
la Comunidad de la Energía
1.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Tratado de la
Comunidad de la Energía fue firmado el 25 de octubre de 2005 en Atenas por la
Comunidad Europea y las nueve Partes contratantes de Europa Sudoriental, y
entró en vigor el 1 de julio de 2006. El artículo 16 del Tratado
identifica el «acervo comunitario en materia de energía» con los actos
normativos siguientes: ·
la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de
junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la
Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y por la Directiva
2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003; ·
la Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de
abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados
combustibles líquidos y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE; ·
la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la
atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes
instalaciones de combustión (Directiva de grandes instalaciones de combustión);
·
el artículo 4, apartado 2, de la
Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la
conservación de las aves silvestres. El artículo 12 del
Tratado de la Comunidad de la Energía establece que cada Parte contratante debe
aplicar el acervo comunitario en materia de medio ambiente respetando el
calendario que figura en su anexo II. La Directiva de grandes
instalaciones de combustión se sustituyó por el capítulo III, el
artículo 72, apartados 3 y 4, y el anexo V de la Directiva
2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la
contaminación), con efectos a partir del 7 de enero de 2013 para las nuevas
instalaciones y a partir del 1 de enero de 2016 para las instalaciones
existentes. La Directiva de grandes instalaciones de combustión queda derogada
a partir de esta última fecha. Por consiguiente, el acervo comunitario en
materia de medio ambiente indicado en el artículo 16 del Tratado de la
Comunidad de la Energía y el calendario de aplicación previsto en su
anexo II deben modificarse en consecuencia. El 29 de abril de 2013,
la Comisión adoptó la Decisión C(2013) 2364 final, por la que se
establecen las propuestas de la Comisión al Consejo Ministerial de la Comunidad
de la Energía relativas a la aplicación de la Directiva 2001/80/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de
emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de
grandes instalaciones de combustión, y a la aplicación del capítulo III,
el anexo V y el artículo 72, apartados 3 y 4, de la Directiva
2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la
contaminación), que modifica el artículo 16 y el anexo II del Tratado
de la Comunidad de la Energía. El artículo 5,
apartado 2, de la Decisión 2006/500/CE del Consejo, de 29 de mayo de 2006,
sobre la celebración por la Comunidad Europea del Tratado de la Comunidad de la
Energía, establece el procedimiento que debe aplicarse antes de que se pueda
adoptar una posición en la Comunidad de la Energía sobre las modificaciones de
ese Tratado. En este contexto, la
Comisión recomienda que el Consejo la autorice a mantener en el seno de las
instituciones de la Comunidad de la Energía deliberaciones sobre las
modificaciones necesarias del Tratado de la Comunidad de la Energía.
2.
RECOMENDACIÓN
La Comisión recomienda
al Consejo: ·
que la autorice a negociar en nombre de la
Unión Europea las modificaciones necesarias del Tratado de la Comunidad de la
Energía; ·
que, de acuerdo con el Tratado, la autorice a
representar a la Unión Europea en las negociaciones sobre las modificaciones
del Tratado de la Comunidad de la Energía de acuerdo con las directrices de
negociación expuestas en el anexo de la presente Recomendación; ·
que designe a un comité que deberá ser
consultado durante las negociaciones; y ·
que emita las directrices de negociación. ANEXO Directrices
de negociación de las modificaciones del Tratado de la Comunidad de la Energía Las modificaciones que se acuerden en nombre
de la Unión Europea deben basarse en las propuestas en la Decisión
C(2013) 2364 final de la Comisión y tener por objeto garantizar, en el
plazo más breve posible, la convergencia con el acervo comunitario en materia
de medio ambiente actualizado sobre emisiones de grandes instalaciones de
combustión.