This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52013DC0377
Recommendation for a COUNCIL RECOMMENDATION on Sweden’s 2013 national reform programme and delivering a Council opinion on Sweden’s convergence programme for 2012-2016
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Suecia para 2012-2016
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Suecia para 2012-2016
/* COM/2013/0377 final - 2013/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Suecia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de Suecia para 2012-2016 /* COM/2013/0377 final - 2013/ () */
Recomendación de RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO relativa al Programa Nacional de
Reformas de 2013 de Suecia
y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia
de Suecia para 2012-2016 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148,
apartado 4, Visto el Reglamento (CE) nº 1466/97
del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión
de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las
políticas económicas[1],
y, en particular, su artículo 5, apartado 2, Visto el Reglamento (UE) nº 1176/2011,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la
prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos[2], y, en particular,
su artículo 6, apartado 1, Vista la recomendación de la Comisión
Europea[3], Vistas las resoluciones del Parlamento
Europeo[4], Vistas las conclusiones del Consejo
Europeo, Visto el dictamen del Comité de Empleo, Previa consulta al Comité Económico y
Financiero, Considerando lo siguiente: (1) El 26 de marzo de 2010,
el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva
estrategia para el crecimiento y el empleo, Europa 2020, que se basa en una
mayor coordinación de las políticas económicas y se centrará en los ámbitos
fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de
crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea. (2) El 13 de julio de 2010,
sobre la base de las propuestas de la Comisión, el Consejo aprobó una
recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de
los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de
octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas
de empleo de los Estados miembros[5],
que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados
miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas
económicas y de empleo. (3) El 29 de junio de 2012,
los jefes de Estado o de Gobierno tomaron una decisión sobre un Pacto por el
Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel
nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas,
instrumentos y políticas posibles. Decidieron sobre las acciones que debían
emprenderse a nivel de los Estados miembros, expresando en particular su
compromiso total para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y
aplicar las recomendaciones específicas para cada país. (4) El 6 de julio de 2012,
el Consejo aprobó una recomendación relativa al Programa Nacional de Reformas
de Suecia para 2012 y emitió su dictamen sobre el Programa de Convergencia
actualizado de Suecia para 2011-2015. (5) El 28 de noviembre de
2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento[6], marcando el inicio
del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas. También
el 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE)
nº 1176/2011, adoptó el segundo Informe sobre el Mecanismo de Alerta[7], en el que se
señalaba a Suecia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un
examen exhaustivo. (6) El 14 de marzo de 2013,
el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad
financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a
fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un
saneamiento presupuestario diferenciado que propicie el crecimiento, restablecer
la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la
competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la
crisis, y modernizar la administración pública. (7) El 10 de abril de 2013,
la Comisión publicó los resultados de su examen exhaustivo[8] sobre Suecia, en
virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) nº 1176/2011. Dicho análisis lleva a
la Comisión a concluir que Suecia está experimentando desequilibrios
macroeconómicos que requieren un seguimiento y la adopción de medidas. En
particular, merece atención permanente la evolución de la situación
macroeconómica en lo que respecta a la deuda del sector privado y al proceso de
desapalancamiento, así como las deficiencias que persisten en el mercado de la
vivienda. Aunque el amplio superávit de la balanza por cuenta corriente no
supone riesgos similares a los de los déficit importantes, la Comisión seguirá
de cerca la evolución de la balanza por cuenta corriente de Suecia. (8) El 19 de abril de 2013,
Suecia presentó su Programa de Convergencia de 2013 que cubre el periodo
2012-2016 y su Programa Nacional de Reformas de 2013. Con objeto de tener en
cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo. (9) Partiendo de la
evaluación del Programa de Convergencia de 2013 realizada de conformidad con el
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo, el Consejo considera que el escenario
macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias del programa
es realista para 2013. El Gobierno prevé un incremento del PIB del 1,2 % y
del 2,2 % en 2013 y 2014, respectivamente, mientras que las previsiones de
la Comisión son del 1,5 % y del 2,5 %. El objetivo de la estrategia
presupuestaria expuesta en el programa es garantizar la sostenibilidad a largo
plazo de las finanzas públicas respetando las normas del marco presupuestario
sueco, incluido el objetivo de registrar un superávit en la capacidad de
financiación de las administraciones públicas de una media del 1% a lo largo
del ciclo. El saldo presupuestario de las administraciones públicas pasó de un
pequeño superávit del 0,2 % del PIB en 2011 a un déficit del 0,5 % en
2012. El programa confirma el objetivo presupuestario a medio plazo anterior
del -1,0 % del PIB. El objetivo presupuestario a medio plazo se ajusta a
los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El programa prevé que
mejore el saldo presupuestario estructural de las administraciones públicas,
tal como ha sido recalculado por la Comisión, pasando de un ligero déficit de
un 0,4 % del PIB aproximadamente en 2012-2013 a un superávit en 2014 y a
continuación. Por consiguiente, es probable que se alcance el objetivo a medio
plazo durante el período de referencia. Según la información que consta en el
programa, la tasa de crecimiento del gasto público, una vez deducidas las
medidas discrecionales previstas en relación con los ingresos, superaría la
tasa de referencia a medio plazo de crecimiento potencial del PIB en 2012 y
2013, si bien se situaría por debajo de dicha tasa en 2014. Incluso teniendo en
cuenta la posibilidad de nuevas medidas discrecionales expansionistas en 2014,
los riesgos para los objetivos presupuestarios son limitados. De acuerdo con el
programa, se prevé que la tasa de endeudamiento, que se sitúa por debajo del
valor de referencia de un 60 % del PIB, que aumente temporalmente al 42 %
del PIB en 2013, pero descienda por debajo del 40 % del PIB en 2015. La
Comisión prevé que la tasa de endeudamiento se reduzca al 39 % en 2014. (10) El fuerte endeudamiento
del sector privado (que ascendió a un 235 % del PIB en 2012) sigue siendo
materia de preocupación. El endeudamiento de los hogares, que ronda el 80 %
del PIB o prácticamente un 170 % de la renta disponible, solo se consiguió
estabilizar en fecha reciente y no es probable que se reduzca en un futuro
próximo, habida cuenta del aumento continuo del crédito y de la lentitud en la
amortización de las hipotecas. La desgravación fiscal del pago de los intereses
que se aplica en la actualidad y los bajos impuestos recurrentes sobre bienes
inmuebles contribuyen a una distorsión a favor del endeudamiento en la
fiscalidad sueca sobre la vivienda y, por ende, a un nivel de endeudamiento
elevado. Además, la gran diferencia relativa entre el tipo impositivo marginal
efectivo sobre la deuda y sobre el capital para las nuevas inversiones sugiere
un mantenimiento de la distorsión a favor del endeudamiento para la
financiación de las empresas. Suecia ha restringido en fecha reciente la
deducibilidad de los gastos de intereses dentro de un mismo grupo, pero no
dispone de un sistema general para corregir esa distorsión fiscal entre deuda y
capital. El endeudamiento empresarial sigue siendo considerable (un 149 %
del PIB). (11) Si bien es cierto que el
mercado de la vivienda se ha mantenido estable en los últimos años, sigue
siendo una fuente posible de inestabilidad. Por lo que respecta a la oferta, el
mercado sueco de la vivienda se caracteriza por algunas ineficiencias que
pueden contribuir a un aumento del precio de las casas y crear efectos de saturación
indeseables. Las inversiones suecas en el sector de la construcción solo
representan la mitad de las de otros países nórdicos, tanto en relación con el
PIB como con la población. En la actualidad, a veces se necesitan varios años
para iniciar un nuevo proyecto, por la lentitud de los procesos a escala
municipal. Racionalizarlos aumentaría la flexibilidad en la oferta de
viviendas, fomentaría la competencia en el sector de la construcción y
reduciría el coste de las construcciones. Son necesarias nuevas reformas del
sistema de determinación de los alquileres para que las fuerzas del mercado
pueden proponer una oferta óptima de vivienda en alquiler a precios adecuados.
Resolver estas ineficiencias del mercado de la vivienda probablemente
contribuya asimismo a reducir los niveles de endeudamiento de los hogares, ya
que estos dos aspectos están relacionados. (12) En Suecia, las tasas de
desempleo de los jóvenes, de las personas de origen inmigrante y de las
personas poco cualificadas en general se mantiene muy por encima de las tasas
de desempleo del resto de la población en edad de trabajar y supera la media de
la UE. Suecia ha adoptado muchas medidas pertinentes para resolver este
problema. Las medidas destinadas a integrar a las personas de origen inmigrante
en el mercado laboral ya han dado los primeros resultados con la consiguiente
baja de la tasa de desempleo, pero se necesitarán esfuerzos permanentes para
reducir la fractura entre esos jóvenes y el resto de la población. Los jóvenes,
de momento, no se han beneficiado demasiado de esas medidas. Ahora bien, se han
adoptado o están a punto de aprobarse varias medidas prometedoras; entre otras,
el respaldo a la introducción de acuerdos laborales en el contexto del modelo
sueco de fijación de los salarios por unos interlocutores sociales plenamente
independientes. Los esfuerzos por fortalecer el aprendizaje y otros tipos de
formación profesional basada en el trabajo también son plenamente pertinentes,
si bien deberan ser más ambiciosos para cosechar el impacto deseado. Se
obtendrían mejoras continuas si se revisara la legislación sobre protección del
empleo y se aprovecharan los beneficios de la garantía de empleo para los
jóvenes. Unas medidas mejor definidas, destinadas a los más necesitados, serán
preferibles a los subsidios generales. En virtud de la «garantía de empleo»
sueca, se ofrece a los jóvenes que buscan trabajo a través de la oficina
nacional de empleo, y que ya han estado en paro durante noventa días, unos
servicios específicos para aumentar sus posibilidades de encontrar un puesto de
trabajo y oportunidades de enseñanza. Sin embargo, en la actualidad, esa
garantía parece estar siendo menos eficaz a la hora de alcanzar a los jóvenes
que no están recibiendo enseñanza o formación, ni están registrados en la
oficina nacional de empleo. Con arreglo a la recomendacion de 2012, Suecia ha
encargado un estudio sobre los efectos que está teniendo el tipo de IVA
reducido para los restaurantes y servicios de catering en los precios, los
salarios y el empleo de los jóvenes. El estudio debería dar unos resultados
preliminares en enero de 2014 y se esperan las conclusiones finales para 2016.
Ese analisis será importante, habida cuenta de las preocupaciones expresadas en
cuanto a la rentabilidad de esa medida. (13) En el contexto del
Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política
económica de Suecia. Ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa
Nacional de Reformas y presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido
en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política
presupuestaria y la política socioeconómica de Suecia, sino también su
conformidad con las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de
reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo
aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Las
recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las
recomendaciones 1 a 4 que figuran a continuación. (14) A la luz de la presente
evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Convergencia de Suecia, y su
dictamen[9]
se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a
continuación. (15) A la luz del examen
exhaustivo de la Comisión y de la presente evaluación, el Consejo ha examinado
del Programa Nacional de Reformas y el Programa de Convergencia. Sus
recomendaciones, formuladas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE)
nº 1176/2011, se reflejan en las recomendaciones 2 y 3 que figuran a
continuación. RECOMIENDA que Suecia tome medidas
en el período 2013-2014 a fin de: 1. Aplicar las medidas
necesarias para seguir una política fiscal favorable al crecimiento y preservar
una situacion presupuestaria solida que garanticen el cumplimiento del objetivo
a medio plazo durante el período de vigencia del programa. 2. Seguir afrontando los
riesgos relacionados con el endeudamiento privado, reduciendo la distorsión en
favor de la fiscalidad de la vivienda mediante una eliminación progresiva de la
deductibilidad fiscal de los pagos de intereses sobre las hipotecas o/y el
aumento de los impuestos de propiedad. Adoptar nuevas medidas para defender
unos préstamos prudentes, con medidas de fomento de la amortización de las
hipotecas. Seguir reduciendo la distorsión que favorece el endeudamiento en el
impuesto de sociedades. 3. Mejorar la eficiencia
del mercado de la vivienda mediante una eliminación progresiva de los elementos
restantes del control de los alquileres y el fortalecimiento de la libertad de
contratación entre inquilinos y propietarios privados. Fomentar una mayor
competencia en el sector de la construcción y revisar los procesos de
planificación, delimitación de zonas y aprobación, a fin de aumentar la
transparencia, reducir los tiempos de entrega y disminuir las barreras de entrada
para las empresas constructoras. 4. Reforzar los esfuerzos
para mejorar la inserción laboral de los jóvenes poco cualificados y de las
personas de origen inmigrante, con medidas más fuertes y mejor definidas, con
vistas a mejorar las posibilidades de empleo y la oferta de trabajo a esos
grupos. Intensificar los esfuerzos para facilitar la transición de la escuela
al trabajo, incluso a través de un uso más amplio de la formación en el puesto
de trabajo, el aprendizaje y otras formas de contratos que combinen empleo y
enseñanza. Completar la Garantía Juvenil para cubrir mejor a los jóvenes que no
estén recibiendo enseñanza o formación. Finalizar el estudio sobre la eficacia
del tipo reducido del IVA para restaurantes y servicios de catering en el apoyo
a la creación de empleo, y extraer las conclusiones pertinentes. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. [2] DO L 306 de 23.11.2011, p. 25. [3] COM(2013) 377 final. [4] P7_TA(2013)0052 y P7_TA(2013)0053. [5] Decisión 2013/208/UE del Consejo, de 22 de abril de
2013. [6] COM(2012) 750 final. [7] COM(2012) 751 final. [8] SWD(2013) 124 final. [9] De conformidad con el artículo 9, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 1466/97 del Consejo.