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Document 52013DC0182

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los gastos del FEAGA Sistema de alerta nº 10-11/2012

    /* COM/2013/0182 final */

    52013DC0182

    INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre los gastos del FEAGA Sistema de alerta nº 10-11/2012 /* COM/2013/0182 final */


    ÍNDICE

    1........... Introducción. 1

    2........... Ingresos afectados al FEAGA.. 1

    3........... Ingresos procedentes de los importes temporales de reestructuración (sector del azúcar) 1

    4........... Observaciones sobre la ejecución provisional del presupuesto del FEAGA de 2012. 1

    5........... Ejecución de los ingresos afectados al FEAGA.. 1

    6........... Ejecución de los ingresos procedentes de los importes temporales de reestructuración (sector del azúcar) 1

    7........... Ejecución del Fondo de reestructuración del azúcar 1

    8........... Conclusiones. 1

    anexo 1: || Utilización provisional de los créditos del FEAGA hasta el 15.10.2012

    1.           Introducción

    En el cuadro adjunto se presenta la ejecución provisional del presupuesto del FEAGA de 2012, que se espera que ascienda a 44 749,8 millones EUR. Este importe refleja principalmente los gastos del FEAGA en el marco de la gestión compartida, declarada por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2011 y el 15 de octubre de 2012, incluidos los importes corregidos en virtud de la liquidación de cuentas del FEAGA y las suspensiones y reducciones de los reembolsos mensuales impuestos a lo largo del ejercicio presupuestario. Incluye, además, una estimación de los gastos, por un valor aproximado de 31 millones EUR, que aún puede efectuar directamente la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2012.

    2.           Ingresos afectados al FEAGA

    De conformidad con las normas del artículo 34 del Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo sobre la financiación de la política agrícola común, los ingresos procedentes de las correcciones financieras efectuadas en virtud de las decisiones de liquidación de conformidad, de irregularidades y de la tasa láctea, se denominan ingresos afectados a la financiación de los gastos del FEAGA. Con arreglo a estas normas, los ingresos afectados pueden utilizarse para financiar los gastos del FEAGA realizados por los Estados miembros. En caso de que una parte de estos ingresos no se utilice, se prorroga automáticamente al ejercicio presupuestario siguiente[1].

    Como ya se ha señalado en anteriores informes del sistema de alerta, la Comisión calcuó inicialmente que los ingresos afectados disponibles en 2012 ascendían a 1 010 millones EUR. Más concretamente:

    – los ingresos afectados que se preveía generar en el ejercicio presupuestario de 2012 se estimaron en 805 millones EUR; asimismo, se preveían recaudar 600 millones EUR y 150 millones EUR de las correcciones de liquidaciones de conformidad e irregularidades, respectivamente; los ingresos correspondientes a la tasa láctea se estimaron en 55 millones EUR;

    – el importe de los ingresos afectados que se preveía prorrogar del ejercicio presupuestario de 2011 al de 2012 se estimó en 205 millones EUR.

    En el presupuesto de 2012, la Comisión asignó los ingresos afectados inicialmente estimados de 1 010 millones EUR a dos regímenes, a saber:

    – 310 millones EUR a los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas; y

    – 700 millones EUR al régimen de pago único.

    Respecto a estos dos regímenes, la Autoridad Presupuestaria aprobó finalmente créditos por un valor de 496 millones EUR y 30 472 millones EUR, respectivamente, de conformidad con la propuesta de la Comisión. La suma de los créditos aprobados y los ingresos afectados antes referidos corresponde a un total estimado de créditos disponibles de 806 millones EUR para los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de 31 172 millones EUR para el régimen de pago único.

    En el anexo 1, que presenta la ejecución provisional del presupuesto de 2012, las cifras de los créditos presupuestarios de las frutas y hortalizas y de las ayudas directas disociadas corresponden a los créditos aprobados para esos dos sectores, que, excluidos los ingresos afectados anteriormente indicados, ascienden a 788 millones EUR y 37 189 millones EUR, respectivamente. Una vez incluidos los ingresos afectados a esos dos sectores, los créditos totales previstos en el presupuesto de 2012 ascienden a 1 098 millones EUR para las frutas y hortalizas y 37 889 millones EUR para las ayudas directas disociadas.

    3.           Ingresos procedentes de los importes temporales de reestructuración (sector del azúcar)

    Los importes temporales de reestructuración del sector del azúcar se consideran ingresos afectados destinados a financiar la ayuda para la reestructuración del sector del azúcar y otras ayudas previstas en el Fondo de reestructuración del azúcar. Durante tres campañas de comercialización (2006/07, 2007/08 y 2008/09), esos importes, que corresponden a las cuotas cuantitativas de azúcar, jarabe de inulina e isoglucosa en poder de los agentes económicos de cada Estado miembro, fueron abonados al Fondo. En el momento de elaborarse el presupuesto de 2012, se preveía prorrogar inicialmente un importe de 832,2 millones EUR del ejercicio presupuestario de 2011 al de 2012.

    4.           Observaciones sobre la ejecución provisional del presupuesto del FEAGA de 2012

    En el anexo 1 se presenta el nivel de ejecución provisional del presupuesto de 2012. A continuación, se ofrece un breve comentario sobre algunas partidas presupuestarias que muestran las divergencias más importantes (tanto en términos nominales como relativos) entre el gasto real efectuado y los créditos correspondientes incluidos en el presupuesto de 2012.

    4.1.        Medidas de mercado

    Los créditos utilizados para intervenciones en los mercados agrícolas superaron en 176,6 millones EUR el nivel de los créditos presupuestarios aprobados, pero fueron 133,4 millones EUR inferiores si se tienen en cuenta los 310 millones EUR previstos como ingresos afectados a este capítulo. Esta divergencia es el resultado de una infraejecución conjunta de la mayoría de los sectores.

    4.1.1.     Restituciones por los productos no incluidos en el anexo I (- 2,9 millones EUR)

    La infraejecución de este capítulo es el resultado de la reducción de los pagos efectuados por los Estados miembros correspondientes a los certificados de exportación, sobre todo de productos transformados que contienen ingredientes lácteos, respecto a los estimados en el presupuesto.

    4.1.2.     Programas alimentarios (+15,0 millones EUR)

    En 2012, los Estados miembros abonaron saldos pendientes relativos a costes de transporte y administrativos correspondientes a los planes en favor de las personas más necesitadas de años anteriores. Estos pagos, junto con los pagos de los Estados miembros para el plan de 2012, provocaron este rebasamiento de los créditos presupuestarios de 2012 previstos para este régimen.

    4.1.3.     Aceite de oliva (- EUR 13,2 millones EUR)

    La infraejecución de este artículo presupuestario se deriva de los regímenes relativos al almacenamiento privado de aceite de oliva. De hecho, el presupuesto de 2012 para este artículo se basó en una cantidad máxima de aceite de oliva en almacenamiento privado prevista en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1023/2011 de la Comisión. Sin embargo, en realidad las cantidades almacenadas fueron muy inferiores a las previstas. Una parte de los créditos resultantes disponibles, no obstante, se está utilizando para la financiación de otros dos regímenes de almacenamiento privado de aceite de oliva, que tuvieron que implantarse como consecuencia de las continuas condiciones desfavorables del mercado en este sector. La infraejecución se debe a que los pagos para estos regímenes adicionales se iniciaron con retraso en 2012 y se espera que continúen en 2013.

    4.1.4.     Frutas y hortalizas (+ EUR 283,2 millones EUR en comparación con los créditos aprobados)

    Este notable rebasamiento es el resultado de comparar los gastos efectuados en este sector con los créditos presupuestarios aprobados de 2012, que no incluyen los ingresos afectados a este sector. Sin embargo, si se incluyen los ingresos afectados a este sector, que representan 310 millones EUR (véase la nota a pie de página * en la parte inferior del cuadro adjunto), entonces los créditos totales disponibles se elevan a 1 098 millones EUR, y, por lo tanto, el resultado es una pequeña infraejecución de 26,8 millones EUR.

    Esta infraejecución es el resultado neto de distintos niveles de ejecución de los regímenes financiados mediante créditos de este sector.

    En lo que atañe a los fondos operativos de las organizaciones de productores y del plan de consumo de fruta en las escuelas, los Estados miembros incurrieron en gastos menores a los previstos en el presupuesto.

    Sin embargo, los gastos efectuados por los Estados miembros en concepto de ayudas relacionadas con el reconocimiento previo de las agrupaciones de productores fueron claramente más elevados que los créditos disponibles para este régimen en el presupuesto de 2012.

    4.1.5.     Productos del sector vitivinícola (-36,9 millones EUR)

    Esta infraejecución se debe a que los gastos de determinados Estados miembros fueron ligeramente menores, tanto en el caso de sus programas nacionales de apoyo al vino (en comparación con sus respectivos límites presupuestarios máximos) como en el del régimen de arranque financiado en virtud del presente artículo.

    4.1.6.     Otras medidas y productos vegetales (- 26,3 millones EUR)

    La infraejecución en este artículo al final del ejercicio se debe principalmente a las medidas POSEI, para las que los Estados miembros reprogramaron sus planes nacionales en el curso del año con un desplazamiento desde el apoyo al mercado a las acciones financiadas en virtud del régimen correspondiente de ayudas directas en el artículo 05 03 02.

    4.1.7.     Leche y productos lácteos (- 24,1 millones EUR)

    La infraejecución en este artículo se debe al menor gasto efectuado por los Estados miembros en el programa de distribución de leche en las escuelas, en comparación con el previsto en el presupuesto aprobado.

    4.1.8.     Carne de vacuno (- 8,8 millones EUR)

    La disminución de los tipos de las restituciones por exportación de carne y animales vivos que tuvo lugar en abril de 2012 originó la infraejecución del presupuesto en este artículo.

    4.2.        Ayudas directas

    El nivel de utilización de los créditos destinados a ayudas directas rebasó en 369,1 millones EUR el nivel de los créditos presupuestarios aprobados, pero fue 330,9 millones EUR menor si se tienen en cuenta los 700 millones EUR de ingresos afectados previstos para este capítulo. Esta divergencia se deriva, ante todo, del sector de las ayudas directas disociadas.

    4.2.1.     Ayudas directas disociadas (+ 476,5 millones EUR en comparación con los créditos aprobados)

    Este notable rebasamiento es el resultado de la comparación de los gastos efectuados para las ayudas directas disociadas con los créditos presupuestarios aprobados de 2012, que no incluyen los ingresos afectados a este sector. Sin embargo, si se incluyen los ingresos de 700 millones EUR afectados a este sector (véase la nota a pie de página * en la parte inferior del cuadro adjunto), los créditos totales disponibles aumentan a 37 889 millones EUR y el rebasamiento se convierte en una infraejecución de – 223,5 millones EUR.

    Esta infraejecución se debe a la disminución de los gastos efectuados por los Estados miembros, principalmente en el régimen de pago único (RPU) y en las medidas de ayuda específica disociada en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Sin embargo, debe señalarse que en 2012 se ejecutó el 99,7 % de los créditos disponibles del presupuesto del régimen de pago único (RPU). En el caso del régimen de pago único por superficie (RPUS), se ejecutó el 99,2 %, lo que representa su tasa de ejecución más elevada hasta la fecha.

    4.2.2.     Otras ayudas directas (-107 millones EUR)

    Esta infraejecución se debe principalmente a la disminución de los gastos efectuados por los Estados miembros relacionados con las medidas de ayuda específica no disociada en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, con algunas primas por animal y con la prima por proteaginosas, en comparación con la cantidad prevista inicialmente en el presupuesto de 2012.

    4.3.        Auditoría de los gastos agrarios

    4.3.1.     Liquidación de cuentas y liquidación de conformidad de las cuentas de ejercicios anteriores (+ 228,5 millones EUR para la liquidación de cuentas y + 36,2 millones EUR para la liquidación de conformidad)

    En el caso de la liquidación de cuentas de la línea presupuestaria, los créditos votados para el presupuesto de 2012 ascendieron a – 200 millones EUR. Hay que señalar que la Comisión, en su nota rectificativa nº 3 para 2012, había propuesto correcciones para esta línea por un importe de – 69 millones EUR.

    En lugar de efectuar correcciones negativas en virtud del procedimiento de liquidación de cuentas en 2012, la Comisión adoptó decisiones de liquidación de cuentas, en virtud de las cuales tuvo que reembolsar, es decir, hacer correcciones positivas en favor de los Estados miembros, una cantidad neta de 28,5 millones EUR. Esta última cantidad añadida al mencionado importe negativo de – 200 millones EUR, hace necesario que la Comisión identifique y transfiera de otras partidas del presupuesto créditos presupuestarios positivos, por un importe aproximado de 228,5 millones EUR, a fin de cerrar esta partida presupuestaria en 2012.

    Además, en el marco de las decisiones de liquidación de conformidad adoptadas por la Comisión en 2012, se procedió a correcciones positivas en favor de los Estados miembros de unos 36,2 millones EUR. También tendrán que transferirse de las partidas del presupuesto créditos presupuestarios positivos para cubrir este importe.

    4.3.2.     Otros gastos (+38,3 millones EUR para resolución de conflictos)

    El artículo presupuestario 05 07 02 se destina a cubrir los gastos de la Unión en materia de resolución de conflictos. Este artículo mantuvo créditos por un valor de 0,8 millones EUR en 2012. El 29 de marzo de 2012, el Tribunal de Justicia de la UE anuló la Decisión 2007/361/CE de la Comisión. Por lo tanto, la Comisión tuvo que devolver el importe de 39,1 millones EUR pagados por los Estados miembros correspondientes con arreglo a dicha Decisión. En comparación con los créditos mantenidos del presupuesto de 2012, este pago originó un rebasamiento de los créditos por el importe anteriormente indicado.

    4.4.        Otros gastos

    4.4.1.     Seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad y bienestar de los animales y medidas fitosanitarias (- 65,0 millones EUR)

    Los regímenes financiados en virtud de este artículo incluyen pagos directos efectuados por la Comisión. Se prevé que aún se realicen pagos hasta el 31.12.2012 por un importe de 22,6 millones EUR.

    Este año, debido a la mejora de la situación de la sanidad animal y a los cambios en la legislación, en la que se exigen menos pruebas de detección de EET, las necesidades para los programas de erradicación de enfermedades animales eran menores en comparación con las previstas en el presupuesto de 2012. Por esta razón, la Comisión propuso una reducción de los créditos por un valor de 65,4 millones EUR en el presupuesto rectificativo nº 6/2012 adoptado el 12 de diciembre de 2012.

    5.           Ejecución de los ingresos afectados al FEAGA

    El cuadro adjunto muestra que el importe total afectado finalmente disponible en 2012 ascendió a 1 341,1 millones EUR, es decir, 331,1 millones EUR más que el importe inicialmente previsto de 1 010 millones EUR.

    Esta diferencia se debe, en parte, al hecho de que el importe de los ingresos afectados transferidos de 2011 a 2012 superó en 236,5 millones EUR, hasta alcanzar los 441,5 millones EUR, los 205 millones EUR inicialmente previstos en el presupuesto. Debe señalarse que los ingresos afectados transferidos de 2011 a 2012 se han utilizado en su totalidad para financiar gastos del ejercicio presupuestario de 2012, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento financiero.

    Además, los ingresos afectados recién recaudados en 2012 se elevaron a 900,4 millones EUR en comparación con los 805 millones EUR previstos en el presupuesto. Esto se debe, sobre todo, a que algunos Estados miembros no solicitaron finalmente, tal como se preveía en un principio, que sus correcciones de liquidación de conformidad se abonaran en tramos, originando, de este modo, una utilización más rápida de los correspondientes ingresos afectados. La parte de los ingresos afectados recién recaudados, que no se utilizará en 2012, se transferirá al ejercicio presupuestario de 2013 y se destinará a financiar los gastos efectuados en ese ejercicio.

    6.           Ejecución de los ingresos procedentes de los importes temporales de reestructuración (sector del azúcar)

    De conformidad con la normativa, desde noviembre de 2009 no se ha recaudado de los Estados miembros ningún nuevo importe temporal de reestructuración. Por lo tanto, el total de los ingresos afectados disponibles para el Fondo de reestructuración del azúcar es igual al importe prorrogado del presupuesto de 2011, que, contrariamente a las estimaciones iniciales, asciende a 856,8 millones EUR. Este importe fue superior a los 832,2 millones EUR previstos en las observaciones al presupuesto de 2012 porque los pagos efectuados a finales de 2011 fueron inferiores a los previstos. En la nota rectificativa nº 1 para 2013, la Comisión ha indicado que espera que un saldo de los ingresos afectados, por un importe de 675 millones EUR, del Fondo de reestructuración del azúcar esté disponibles para el FEAGA en el momento de su cierre el 30 de septiembre de 2012. De las primeras cifras de ejecución facilitadas por los Estados miembros, se desprende que los ingresos afectados disponibles para el FEAGA ascienden aproximadamente a 755 millones EUR.

    7.           Ejecución del Fondo de reestructuración del azúcar

    A 30 de septiembre de 2012, fecha final de la aplicación del Fondo, los Estados miembros habían efectuado pagos netos por un valor de 109,7 millones EUR para ayudas relativas a medidas de reestructuración, ayudas a la diversificación y ayudas para el refinado de azúcar. Aparte de ajustes de menor importancia, no se espera realizar pagos en virtud de este Fondo a partir del 30 de septiembre de 2012. El nivel del total de los pagos efectuados en el marco del Fondo de reestructuración del azúcar en 2012 es inferior al previsto por la Comisión en el presupuesto de 2012, lo que dará lugar al importe más elevado de ingresos afectados que quedan en el fondo, tal como se señala en el punto 6 anterior.

    8.           Conclusiones

    La ejecución provisional del presupuesto de 2012 del FEAGA se traduce en una ejecución de 780,2 millones EUR por encima de los créditos presupuestarios aprobados (sin contar la citada reducción de los créditos por valor de 65,4 millones EUR para medidas de salud animal y vegetal en el presupuesto rectificativo nº 6/2012 – véase el punto 4.4.1), que está cubierta por los ingresos afectados disponibles por un importe de 1 341,1 millones EUR.

    Aún deben realizarse una serie de ajustes y transferencias de créditos de final de ejercicio. Teniendo en cuenta estos ajustes y transferencias y todo lo anteriormente expuesto, se estima que los ingresos afectados que se proporrogarán a los importes del FEAGA de 2013 ascenderán a 490 millones EUR. El saldo disponible de los ingresos afectados del Fondo de reestructuración del azúcar añade un importe adiconal de 755 millones EUR que deben transferirse al FEAGA en 2013.

    [1]               Los ingresos afectados que se hayan prorrogado deben utilizarse en primer lugar, es decir, antes de los créditos presupuestarios votados por la Autoridad Presupuestaria o que los ingresos afectados que se generen en el ejercicio (artículo 10 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas).

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