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Document 52013DC0169
GREEN PAPER A 2030 framework for climate and energy policies
LIBRO VERDE Un marco para las políticas de clima y energía en 2030
LIBRO VERDE Un marco para las políticas de clima y energía en 2030
/* COM/2013/0169 final */
LIBRO VERDE Un marco para las políticas de clima y energía en 2030 /* COM/2013/0169 final */
LIBRO VERDE Un marco para las políticas de clima y
energía en 2030 1. Introducción La UE dispone de un marco claro para
dirigir sus políticas de clima y energía hasta 2020. Este marco integra
diferentes objetivos políticos, como la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI), la seguridad del suministro energético y el apoyo al
crecimiento, la competitividad y el empleo, mediante un enfoque que combina
alta tecnología, rentabilidad y eficiencia en el uso de los recursos. Esos
objetivos incluyen tres grandes metas para la reducción de emisiones de GEI,
las energías renovables y el ahorro energético. Existen otras metas para la
energía utilizada en el sector del transporte. Al mismo tiempo, la UE ha
establecido un marco normativo para impulsar la creación de un mercado único de
la energía, abierto, integrado y competitivo, que promueva la seguridad del
suministro energético. Si bien la UE está avanzando en la consecución de los
objetivos de 2020, la creación del mercado interior de la energía y el
cumplimiento de otros objetivos de la política energética, conviene ahora
reflexionar sobre un nuevo marco para las políticas de clima y energía de cara
a 2030. Es importante llegar cuanto antes a un acuerdo sobre el marco de 2030
por tres razones: ·
En primer lugar, unos ciclos de inversión
largos implican que la infraestructura financiada a corto plazo seguirá
existiendo en 2030 y después de esa fecha, por lo que los inversores necesitan
seguridad y un riesgo normativo reducido. ·
En segundo lugar, el hecho de especificar los
objetivos para 2030 contribuirá a avanzar hacia una economía competitiva y un
sistema energético seguro, creando una mayor demanda de tecnologías eficientes
e hipocarbónicas e impulsando la investigación, el desarrollo y la innovación,
lo que puede generar nuevas oportunidades de crecimiento y empleo. Esto, a su
vez, reduce directa e indirectamente el coste económico. ·
En tercer lugar, a pesar de las dificultades
que ha planteado la negociación de un acuerdo internacional jurídicamente
vinculante sobre la mitigación del cambio climático, cabe esperar que dicho
acuerdo esté listo para finales de 2015. Antes de esa fecha, la UE tendrá que
llegar a un acuerdo sobre una serie de cuestiones, en particular su nivel de
ambición, con objeto de trabajar activamente con otros países. Este marco para 2030 debe ser
suficientemente ambicioso para garantizar que la UE esté bien encaminada en la
consecución de los objetivos climáticos a largo plazo. Pero también debe
reflejar una serie de cambios importantes acaecidos desde la adopción del marco
inicial en 2008/2009: ·
las consecuencias de la actual crisis
económica, ·
los problemas presupuestarios de los Estados
miembros y las empresas, que se enfrentan a la dificultad de movilizar fondos para
inversiones a largo plazo, ·
la evolución de los mercados energéticos de la
UE y mundiales, en particular por lo que respecta a las energías renovables, el
gas y el petróleo no convencionales, así como la energía nuclear, ·
la preocupación de las familias respecto a un
suministro energético asequible y la de las empresas respecto a la
competitividad, ·
los diferentes niveles de compromiso y
ambición de los socios internacionales en cuanto a la reducción de emisiones de
GEI. El marco de 2030 debe aprovechar las lecciones
del marco actual: lo que ha funcionado, lo que no ha funcionado y lo que puede
mejorarse. Debe tener en cuenta la situación mundial e impulsar medidas
climáticas más estrictas a nivel internacional. Asimismo debe determinar la
mejor manera de maximizar las sinergias y afrontar los compromisos entre los
objetivos de competitividad, seguridad del suministro energético y
sostenibilidad. El marco debe tener en cuenta también la
perspectiva a más largo plazo establecida por la Comisión en 2011 en la Hoja de
ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050, la Hoja de Ruta de
la Energía para 2050 y el Libro Blanco del Transporte. El Parlamento Europeo
adoptó resoluciones sobre cada una de esas hojas de ruta[1]. Esas hojas de ruta
se elaboraron de conformidad con el objetivo de reducir las emisiones de GEI
entre un 80 % y un 95 % de aquí a 2050 respecto a los niveles de
1990, en el marco de los esfuerzos que debe llevar a cabo el conjunto de países
desarrollados. Las hipótesis formuladas en dichas hojas de ruta apuntan las
siguientes conclusiones fundamentales: ·
De aquí a 2030, las emisiones de GEI deberían
disminuir un 40 % en la UE para estar en condiciones de lograr una
reducción comprendida entre el 80 % y el 95 % en 2050, coherente con
el objetivo acordado a nivel internacional de mantener el calentamiento de la
atmósfera por debajo de los 2 ºC. ·
El aumento de la cuota de las energías
renovables, la mejora de la eficiencia energética y el establecimiento de una
infraestructura energética de mayor calidad y más inteligente son opciones
útiles en todo caso para transformar el sistema de energía de la UE. ·
Por lo que respecta a las energías renovables,
las hipótesis incluidas en la Hoja de ruta de la energía para 2050 indican una cuota
de cerca del 30 % en 2030. ·
Se requieren inversiones significativas para
modernizar el sistema energético, con o sin descarbonización, lo que
repercutirá en los precios de la energía en el periodo de aquí a 2030. El objetivo del presente Libro Verde es
consultar a las partes interesadas para recabar información y opiniones que
apoyen la elaboración del marco de 2030. En primer lugar ofrece una visión de
conjunto del marco actual y de lo que se ha conseguido hasta ahora y, a
continuación, presenta las cuestiones sobre las que se solicita la contribución
de las partes interesadas. Al mismo tiempo, la Comisión está realizando
consultas sobre cuestiones relacionadas con las negociaciones internacionales
de un acuerdo jurídicamente vinculante respecto a la acción climática y con su
política destinada a permitir la demostración de la tecnología de captura y
almacenamiento de carbono. 2. El actual marco
político de la UE y sus logros El marco político actual se articula en
torno a tres objetivos principales para 2020: 1) un objetivo de reducción de las
emisiones de GEI del 20 % respecto a las de 1990 en la UE; 2) una cuota
del 20 % de fuentes de energía renovables en el consumo energético de la
UE con una meta específica para los Estados miembros; 3) un ahorro del
20 % en el consumo de energía de la UE respecto a las proyecciones.
Además, se prevén objetivos específicos para 2020 respecto a las energías
renovables en el sector de los transportes (10 %) y la descarbonización de
los combustibles de transporte (6 %). El marco tiene en cuenta asimismo
las diferentes combinaciones energéticas, la riqueza económica y la capacidad
de acción de los Estados miembros e incluye, por tanto, mecanismos para
garantizar una distribución equitativa del esfuerzo entre ellos. Contiene
medidas para afrontar el riesgo de fuga de carbono y su impacto en sectores
industriales de gran consumo energético. Se apoya en toda una serie de
instrumentos financieros de la Unión y en un plan estratégico de tecnología
energética. Por otra parte, la Comisión ha propuesto la revisión de la
legislación de la UE sobre la fiscalidad de los productos energéticos y la
electricidad[2] a fin de eliminar solapamientos entre los instrumentos fiscales
existentes. El marco para 2020 se completa con la estrategia Energía 2020[3], que evalúa los retos que deben afrontarse y las medidas
necesarias para garantizar un sistema energético competitivo, sostenible y
seguro. 2.1. El objetivo del 20 %
de reducción de las emisiones de GEI y medidas de aplicación El objetivo de reducción de emisiones de
GEI del 20 % para 2020 respecto a 1990 se realiza mediante el Régimen de
Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE UE) y la Decisión de reparto del
esfuerzo, que define las metas de reducción para los sectores no incluidos en
el RCDE, y su consecución se basa en las políticas nacionales y de la UE
destinadas a la reducción de emisiones. Según las estimaciones, las emisiones
de GEI en 2011, consideradas en el paquete de medidas sobre clima y energía,
fueron inferiores en un 16 % respecto a los niveles de 1990. El RCDE proporciona un precio uniforme
del carbono para las grandes instalaciones industriales, el sector eléctrico y
el sector de la aviación. Abarca más de 10 000 instalaciones y cerca del
50 % de todas las emisiones de GEI de la UE. Este precio uniforme
garantiza la consecución de los objetivos climáticos de una manera rentable y
la igualdad de condiciones para las empresas de la Unión. En sus decisiones
operativas y de inversión las empresas europeas tienen en cuenta ahora el
precio del carbono, que ha contribuido a reducir sustancialmente las emisiones,
pero no ha conseguido impulsar de manera significativa las inversiones
hipocarbónicas a largo plazo. A pesar de que el límite máximo de emisiones del
RCDE va a disminuir hasta situarse en el 21 % aproximadamente en 2020
respecto a 2005 y seguirá disminuyendo después de 2020, lo que en principio
constituye una garantía jurídica de que serán necesarias grandes inversiones
hipocarbónicas, el importante excedente actual de derechos de emisión, debido
en parte a la crisis económica, impide que esto se refleje en el precio del
carbono. El precio reducido del carbono no proporciona un incentivo suficiente
a los inversores e incrementa el riesgo de «bloqueo en el carbono». Preocupados
por esta evolución, algunos Estados miembros han tomado, o prevén tomar,
medidas nacionales, como tasas sobre los combustibles intensivos en carbono
utilizados en los sectores del RCDE. Existe un riesgo creciente de
fragmentación de las políticas que pone en peligro el mercado único, dado que
las políticas nacionales y sectoriales socavan el papel del RCDE y las
condiciones equitativas que pretendía crear. El informe sobre el mercado del
carbono evalúa con mayor detalle el funcionamiento del RCDE[4]. La Decisión de reparto del esfuerzo (DRE)
establece objetivos nacionales para las emisiones de GEI en los sectores no
incluidos en el RCDE. El objetivo consiste en una reducción del 10 % de
las emisiones de la UE en 2020 respecto a 2005. Muchas políticas de la UE,
entre las que se incluyen legislación e iniciativas sectoriales específicas,
han contribuido a reducir las emisiones en esos sectores. Se trata de políticas
que, en términos de energía y CO2, mejoran la eficiencia de los
automóviles, del sector residencial y de los equipos que consumen energía, así
como de políticas específicas para los residuos, el medio ambiente, la
agricultura y el uso del suelo (véase el anexo). La aplicación de políticas
destinadas a alcanzar el objetivo de las energías renovables y de la eficiencia
energética contribuye asimismo a la reducción de emisiones. Los objetivos
nacionales se distribuyen entre los Estados miembros según su capacidad
económica. Algunos deben reducir sus emisiones respecto a 2005, mientras que a
otros se les permite un crecimiento limitado de las emisiones. En conjunto, la
UE está bien encaminada para alcanzar el objetivo de reducción del 10 %,
pero existen diferencias significativas entre Estados miembros. La mitad de
ellos aún tienen que tomar medidas suplementarias. Por otra parte, la DRE deja
a los Estados miembros un margen de maniobra para poder cumplir sus objetivos,
bien mediante la adquisición de créditos internacionales, bien mediante el
comercio de derechos de emisión con Estados miembros que han superado sus objetivos. 2.2. Objetivo de energías
renovables de la UE y medidas de aplicación La UE avanza en el cumplimiento del
objetivo del 20 % de energías renovables en el consumo final bruto de
energía para 2020. En 2010, la cuota de energías renovables en la UE fue del
12,7 % frente al 8,5 % en 2005. En el periodo 1995-2000, cuando no
existía un marco normativo, la cuota de energías renovables creció un
1,9 % al año. Tras la introducción de metas indicativas (2001-2010),
creció un 4,5 % al año. Con objetivos nacionales jurídicamente
vinculantes, este crecimiento se acentuó, pero debe alcanzar una media del
6,3 % al año para poder cumplir el objetivo general de 2020. La cuota de
las renovables en el transporte llegó al 4,7 % en 2010, frente a solo el
1,2 % en 2005. En el sector de la calefacción y la refrigeración, las
energías renovables siguen en aumento, y su cuota debería duplicarse
prácticamente de aquí a 2020. No obstante, se requerirán nuevas medidas para
que la mayor parte de los Estados miembros pueda alcanzar sus objetivos de
2020, dados los recortes de los regímenes de ayuda y los problemas de
financiación cada vez mayores en el contexto de la crisis económica. En 2012, la
Comisión presentó un análisis de la situación de las energías renovables en la
UE[5]. Junto al presente
Libro Verde se publica un informe actualizado. Las inversiones en investigación
y desarrollo, innovación y despliegue a gran escala en el sector han
contribuido a reducir significativamente el coste de las tecnologías de
energías renovables. Existen retos fundamentales asociados al despliegue a gran
escala, como la integración plena de las renovables en el sistema eléctrico de
la UE, de una manera que permita solucionar el problema de la intermitencia, y
la mejora de la cooperación entre los Estados miembros para alcanzar los
objetivos establecidos. El acoplamiento de los mercados mayoristas de
electricidad de la UE contribuirá a la integración de las energías renovables
en el sistema eléctrico, al igual que el despliegue de redes inteligentes, que
ofrecen la posibilidad de adaptar la producción, el control de la red, el
almacenamiento y el consumo a la evolución de los mercados. No obstante, se
requerirán grandes inversiones en redes de transporte y distribución, incluidas
las infraestructuras transfronterizas, para completar el mercado interior de la
energía y dar cabida a las energías renovables. Otro reto importante es
garantizar la mejora progresiva de la rentabilidad de las fuentes de energía
renovables, a fin de limitar el recurso a regímenes de apoyo a las tecnologías
y ámbitos que aún los necesiten. Esos regímenes deben concebirse para evitar la
compensación excesiva, mejorar la rentabilidad, fomentar una gran reducción de
emisiones de GEI, reforzar la innovación, garantizar el uso sostenible de las
materias primas, adaptarse a la evolución de los costes a fin de evitar la
dependencia de las subvenciones, ser coherentes entre los Estados miembros y,
especialmente en el caso de los biocombustibles, garantizar la compatibilidad
con la OMC. 2.3. Objetivo de ahorro
energético y medidas de aplicación Aunque el objetivo de reducción del
20 % del consumo de energía primaria de la UE en 2020 (respecto a las
proyecciones de 2007) no es jurídicamente vinculante para los Estados miembros,
se han registrado sin embargo progresos significativos. Después de años de
crecimiento, el consumo de energía primaria alcanzó su punto máximo en
2005/2006 (cerca de 1 825 Mtep) y a partir de 2007 ha ido disminuyendo
ligeramente (para situarse en 1 730 Mtep en 2011). Esta tendencia se debe
en parte a la crisis económica y en parte a la eficacia de las políticas existentes.
Se explica también por la reducción de la intensidad energética de la industria
de la UE que, de 174 tep por millones de euros en 2000, pasó a 167 en 2005 y a
149 en 2010. Con la adopción de la Directiva de
eficiencia energética (DEE) en 2012, la UE cuenta ahora con un marco
legislativo completo, que debe ser aplicado plenamente por los Estados
miembros. La DEE contribuirá a impulsar los progresos en este ámbito, aunque el
análisis preliminar de la Comisión da a entender que, con las políticas
actuales, no se alcanzará el objetivo de 2020[6].
Parte del problema reside en la falta de herramientas adecuadas para el
seguimiento de los avances y la medición de los impactos en los Estados
miembros. Otro reto importante lo constituye la movilización de los fondos
necesarios para garantizar un progreso continuo. Desde 2009-2010, se han adoptado medidas
de aplicación de conformidad con las Directivas de diseño ecológico y
etiquetado energético de los productos relacionados con la energía. Esas
medidas reducen la demanda de energía de los productos industriales y
domésticos, con el consiguiente ahorro para los usuarios finales. Se han
adoptado medidas para diversos aparatos eléctricos y electrónicos, entre los
que se incluyen lavavajillas, frigoríficos, lavadoras y televisores de uso
doméstico, así como neumáticos, y también para productos industriales, en
particular motores, ventiladores y bombas. El impacto estimado de las medidas
de etiquetado y diseño ecológico adoptadas es un ahorro de energía del orden de
90 Mtep en 2020. Por lo que respecta a la energía que
consume el parque inmobiliario, especialmente en calefacción y refrigeración,
la UE adoptó en 2010 una Directiva revisada sobre el rendimiento energético de
los edificios. Además de obligar a los Estados miembros a aplicar requisitos
mínimos de eficiencia energética a los edificios nuevos y existentes, la
Directiva les exige garantizar que, de aquí a 2021, todos los edificios nuevos
tengan un consumo de energía casi nulo. No obstante, el hecho de que existan
retrasos y de que las medidas nacionales de transposición de esta Directiva
sean incompletas pone en peligro la contribución necesaria del sector de la
construcción a la reducción de las emisiones de GEI y del consumo energético.
El potencial de ahorro rentable en el sector de la construcción se estima en 65
Mtep de aquí a 2020. La UE ha apoyado el desarrollo de tecnologías eficientes
desde el punto de vista energético, en particular mediante las asociaciones
públicas sobre edificios de alta eficiencia energética, los coches ecológicos y
la fabricación sostenible. En el sector del transporte, los
reglamentos que establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de
los vehículos comerciales ligeros han contribuido a reducir sustancialmente las
emisiones de GEI, como se refleja en la media de emisiones de CO2
del parque de automóviles nuevos, que pasó de 172 g por kilómetro en 2000 a
135,7 g por kilómetro en 2011. 2.4. Seguridad de suministro
y asequibilidad de la energía en el mercado interior El paquete de medidas sobre clima y
energía de 2009 es la única línea de trabajo en este ámbito. En 2009 y 2010, la
UE adoptó una legislación completa sobre el mercado interior de la energía para
la electricidad y el gas natural, así como, tras las dos crisis de suministro
de gas, el reglamento sobre la seguridad en este ámbito. Dado que ninguno de
los objetivos de la política de energía puede alcanzarse sin conexiones de
redes adecuadas, la Comisión ha propuesto asimismo un reglamento sobre las
orientaciones en materia de infraestructuras energéticas transeuropeas,
respecto al cual el Parlamento Europeo y el Consejo han llegado a un acuerdo
político. Este reglamento aborda los problemas de infraestructuras para
garantizar una auténtica interconexión en el mercado interior, la integración
de la energía procedente de fuentes renovables variables y el refuerzo de la
seguridad de suministro[7].
La UE dispone de otras medidas, como el
Plan estratégico europeo de tecnología energética, para fomentar un cambio
tecnológico mediante proyectos de desarrollo y demostración de tecnologías
nuevas e innovadoras: por ejemplo, biocombustibles de segunda generación, redes
de energía inteligentes y ciudades y redes inteligentes, almacenamiento de
electricidad y electromovilidad, tecnologías de captura y almacenamiento de
carbono, energía nuclear de próxima generación y calefacción y refrigeración
renovables. A principios de 2013, la Comisión propuso asimismo una directiva
sobre la creación de una infraestructura para combustibles alternativos, que
irá acompañada de la revisión propuesta de las orientaciones para las RTE-T. En el paquete de clima y energía de 2009
no se abordaron algunos problemas. Por ejemplo, no se determinó la
infraestructura necesaria de transporte y distribución. Tampoco se tuvieron
plenamente en cuenta los problemas de gestión relacionados con la introducción
de las renovables, en particular la cuestión de la variabilidad del suministro
de algunas energías renovables (como la eólica y la solar), y se subestimó el
impacto del gran número de regímenes nacionales de ayuda a las renovables sobre
la integración del mercado. El tercer paquete energético aborda la cuestión
de cómo estimular la competencia en el mercado, pero no considera si el mercado
ofrece los incentivos necesarios para invertir en generación, distribución y
transporte, ni el problema de la capacidad de almacenamiento en un sistema en
que las energías renovables representan una parte cada vez mayor. Hasta que las
fuentes de energía renovables no sean competitivas en los costes, el objetivo
de un sistema energético más sostenible debe ser compatible con la necesidad de
un mercado de la energía plenamente liberalizado e integrado, capaz de
movilizar y asignar las inversiones de una manera eficiente. Entre las circunstancias y tendencias
importantes que tienen lugar tanto dentro como fuera de la UE figuran la
creciente dependencia de la Unión respecto a las importaciones de energía y los
progresos tecnológicos de nuestros principales competidores, las nuevas rutas
de suministro y la emergencia de nuevos productores de energía en África y
América Latina. Todo ello repercutirá en el coste de la energía y en la
seguridad de suministro de la UE. 3. Elementos esenciales de
esta consulta El marco de políticas de clima y energía
para 2030 se basará en los grandes progresos ya realizados en este ámbito. Debe
aprovechar las lecciones obtenidas del marco actual y determinar los aspectos
susceptibles de mejora. La experiencia y opiniones de las partes interesadas,
respaldadas, si es posible, con pruebas sólidas, son esenciales respecto a
cuatro aspectos generales: objetivos, otros instrumentos políticos,
competitividad, y diferente capacidad de acción de los Estados miembros. 3.1. Objetivos Las cuestiones fundamentales del nuevo
marco de políticas de clima y energía para 2030 se refieren al tipo, la
naturaleza y el nivel de los objetivos, así como a su interacción. ¿Deben
establecerse los objetivos a nivel de la UE, a nivel nacional o a nivel
sectorial? ¿Deben ser jurídicamente vinculantes? Existe diversidad de opiniones
respecto a la necesidad de objetivos y a los tipos de objetivos. Si bien la
experiencia del marco vigente indica que los objetivos aportan un impulso
político, una visión a largo plazo para la inversión y un punto de referencia
para medir el progreso, algunas partes interesadas afirman que las metas y
políticas existentes para alcanzarlos no son necesariamente coherentes o
rentables, o no tienen suficientemente en cuenta la competitividad, la
viabilidad económica y la madurez de las tecnologías. El marco de 2030 debería
tener en cuenta la evolución de la tecnología y promover la investigación y la
innovación. Es preciso, por tanto, evaluar qué objetivos pueden orientar las
políticas de clima y energía de cara a 2030 de la manera más adecuada, más
simple y más rentable, y si puede simplificarse el enfoque actual, en
particular por lo que respecta a la necesidad de diversos subobjetivos, como
los establecidos en el sector del transporte. Este análisis debería abordar
asimismo la cuestión de determinar si sería adecuado establecer únicamente un
objetivo de reducción de emisiones de GEI para 2030, teniendo en cuenta otros
objetivos como la seguridad de suministro y la competitividad. Los objetivos
actuales de clima y energía en relación con la reducción de GEI, la proporción
de fuentes de energía renovables y el ahorro energético se concibieron para
reforzarse mutuamente y existen, por tanto, interacciones entre ellos. El
aumento de la cuota de energías renovables puede dar lugar a reducciones de
GEI, mientras no sustituyan otras fuentes de energía hipocarbónicas, y la
mejora de la eficiencia energética puede contribuir a reducir las emisiones de
GEI y facilitar la realización del objetivo en materia de energías renovables.
Existen sinergias evidentes, pero también compromisos potenciales. Por ejemplo,
un ahorro energético superior al previsto y una producción de energías
renovables mayor de la esperada pueden reducir el precio del carbono al
debilitar la demanda de derechos de emisión del RCDE. Ello, a su vez, puede
amortiguar la señal de precios del RCDE para la innovación y las inversiones en
eficiencia y para la implantación de tecnologías hipocarbónicas, sin afectar la
consecución del objetivo general de reducción de GEI. Un marco para
2030 con objetivos múltiples deberá reconocer esas interacciones de manera
explícita. Deberá tener en cuenta asimismo que una parte mayor de fuentes de
energía renovables y un ahorro energético más importante no bastarán por sí
solos para garantizar la competitividad o la seguridad de suministro. Seguirán
siendo necesarias políticas específicas y podrán requerirse también indicadores
suplementarios para poder recoger esos objetivos de una manera más directa. Existe un
amplio consenso sobre la necesidad de establecer objetivos intermedios de
reducción de emisiones de GEI para conseguir la pretendida reducción de
80-95 % de aquí a 2050. La cuestión fundamental es decidir el nivel más
adecuado para este objetivo intermedio. La Hoja de ruta hacia una economía
hipocarbónica en 2050 sugiere que resultaría rentable una reducción del
40 % de las emisiones de aquí a 2030, respecto a los niveles de 1990. Una
reducción inferior al 40 % incrementaría el coste de la descarbonización
de la economía a largo plazo. Si bien las hojas de ruta indican que pueden
lograrse reducciones de GEI del 40 % de aquí a 2030 sin que aumenten
indebidamente los costes de nuestro sistema energético, la movilización de los
fondos necesarios para cubrir los importantes costes de las inversiones
iniciales será, con todo, un desafío. La Hoja de
ruta de la energía para 2050 indica que la proporción de las renovables en el
sistema energético debe seguir creciendo después de 2020. Habría que estudiar
detenidamente la oportunidad de establecer un objetivo para las renovables en
2030, ya que en ese momento muchas de esas fuentes habrán madurado y competirán
cada vez más con otras tecnologías hipocarbónicas. Debería considerarse
asimismo si el aumento de la cuota de renovables a escala de la UE podría
lograrse sin un objetivo específico, pero en el marco del RCDE y mediante
medidas reglamentarias para crear las condiciones de mercado adecuadas. La
configuración de un eventual objetivo para las energías renovables dependerá:
i) de si se considera necesario para garantizar el aumento de la cuota
correspondiente a las renovables después de 2020 y contribuir así al aumento de
fuentes de energía autóctonas, a la reducción de la dependencia respecto de las
importaciones de energía y al empleo y crecimiento; y ii) de si esto puede
lograrse, y cómo, sin que los regímenes de ayuda a las renovables ejerzan un
efecto negativo sobre los mercados, los precios de la energía y los
presupuestos públicos. Debe determinarse si la mejor manera de alcanzar los
objetivos en materia de energías renovables consiste en fijar un nuevo objetivo
general con o sin subobjetivos para sectores como los transportes, la industria
y la agricultura, y/u otras medidas específicas. Todo objetivo o política
respecto a las renovables deberá tener en cuenta las pruebas cada vez más
numerosas respecto a la sostenibilidad, los costes y el grado de madurez de las
tecnologías, así como a su potencial de innovación. Acaba de
actualizarse el marco de la UE para la política de eficiencia energética
mediante la adopción de la DEE, y, en 2014, se llevará a cabo una revisión del
objetivo de 2020. Los debates sobre un objetivo de ahorro energético para 2030
deben considerarse en este contexto. Es preciso tener en cuenta una serie de
cuestiones. En primer lugar, la eficiencia energética y el consiguiente ahorro
de energía figuran en la Hoja de ruta de la energía para 2050 como una opción de
resultados garantizados para el sistema energético. Aunque hasta 2014, o
incluso más tarde, no se dispondrá de todas las pruebas sobre el funcionamiento
del sistema actual, será fundamental garantizar la coherencia entre un eventual
objetivo de ahorro energético y cualquier otro objetivo. Habrá que reflexionar
asimismo sobre si la mejor manera de avanzar en materia de eficiencia
energética es mediante objetivos para los Estados miembros u objetivos para
sectores específicos. Será preciso
considerar, por otro lado, si la referencia de tal objetivo debe seguir siendo
el nivel absoluto de consumo energético o si sería más adecuado un objetivo
relativo asociado a la intensidad energética (por ejemplo, el consumo
energético en relación con el PIB o con el valor añadido bruto). Aunque un
objetivo absoluto podría garantizar mejor la consecución del objetivo general
de ahorro, un objetivo relativo permitiría tener mejor en cuenta la dinámica de
la economía de la UE y la realidad del desarrollo económico. A diferencia
de las reducciones de emisiones de GEI y de las energías renovables, el enfoque
actual de la eficiencia energética se basa en una combinación de aspiraciones y
medidas vinculantes. La necesidad de legislación de la UE (p. ej., marco de
diseño ecológico, Directiva de eficiencia energética y Directiva sobre el
rendimiento energético de los edificios) en el marco de 2020 está relacionada,
al menos parcialmente, con la ausencia de objetivos de ahorro energético
jurídicamente vinculantes para los Estados miembros. Cualquier objetivo
jurídicamente vinculante de ahorro de energía y/o de intensidad energética
tendría que dejar cierto margen de maniobra a los Estados miembros para que
estos cumplieran el objetivo con, eventualmente, menos medidas vinculantes a
nivel de la UE. No obstante, este tipo de enfoque tendría que tener en cuenta
que gran parte de la legislación de la UE destinada a reducir el consumo de
energía desempeña también un papel fundamental en la creación del mercado
interior de esos productos (p. ej., el marco de diseño ecológico). Si los
objetivos siguen siendo meras aspiraciones, habrá que considerar si las medidas
concretas vigentes son suficientes o si se requerirán medidas nuevas. Será
fundamental saber en qué medida los mercados de la energía, mediante la señal
de precios y la respuesta de la demanda, constituirán un incentivo suficiente
de mejora de la eficiencia energética, incluido el cambio de comportamiento de
los consumidores, y si el RCDE y su impacto en los precios de la electricidad
incentivarán el ahorro de energía, incluso en ausencia de metas o medidas
específicas. Habrá que tener en cuenta la elasticidad, relativamente escasa, de
los precios de la demanda de energía en numerosos sectores importantes de la
economía y los niveles futuros previstos, así como la variabilidad del precio
en el RCDE. 3.2. Coherencia de los
instrumentos políticos Los objetivos de 2020 se implementan
mediante instrumentos de la UE estrechamente relacionados con el mercado
interior. Los Estados miembros tienen mayor margen de maniobra cuando aplican la
legislación de la UE en materia de energías renovables, eficiencia energética y
emisiones de GEI no incluidas en el RCDE, como es el caso del sector del
transporte por carretera. El resultado es una gran variedad de enfoques
nacionales respecto a los regímenes de apoyo a las renovables, la imposición de
la energía y del CO2, las normas de rendimiento energético de los
edificios y otras políticas en materia de eficiencia energética. Es probable que se requiera una
combinación de instrumentos para alcanzar los distintos objetivos políticos y
superar las barreras de mercado. Esos instrumentos interaccionarán entre sí,
como se ha indicado anteriormente. Algunas partes interesadas han criticado la
falta de coherencia general entre las políticas como consecuencia de tales
interacciones y han subrayado la necesidad de mejorar la rentabilidad de las
diversas medidas de clima y energía, teniendo en cuenta la viabilidad
tecnológica. Además, las medidas nacionales no deberían conducir a la
fragmentación del mercado interior. Es preciso hacer especial hincapié en las
inversiones en infraestructuras, particularmente en las redes, que refuercen la
integración del mercado de la UE y garanticen la sostenibilidad, la competitividad
y la seguridad de suministro. Por tanto, el marco político de 2030 debe
encontrar un equilibrio entre las medidas de aplicación concretas a nivel de la
UE y la flexibilidad de los Estados miembros para alcanzar los objetivos de la
forma más adecuada en función de las circunstancias nacionales, garantizando al
mismo tiempo la coherencia del mercado interior. Deberá evaluarse más en
detalle el equilibrio actual entre los instrumentos establecidos a nivel de la
UE y los objetivos/instrumentos nacionales de los Estados miembros, en
particular los impactos de las subvenciones a los combustibles fósiles. Como se
ha indicado más arriba, deberá considerarse asimismo la distribución de los
esfuerzos. Además de los instrumentos
reglamentarios, la UE concede también una ayuda financiera significativa
vinculada al cambio climático y la energía sostenible, en particular por medio
de la política de cohesión, los programas de investigación de la UE y, en el
futuro, el mecanismo «Conectar Europa». Los objetivos fijados en materia
climática representarán como mínimo el 20 % del gasto de la UE durante el
periodo 2014-2020 y se reflejarán, por consiguiente, en los instrumentos
adecuados para que contribuyan a aumentar la seguridad del suministro
energético y a construir una economía hipocarbónica y resiliente al cambio
climático. De ese modo, se reforzará la competitividad de Europa y se generarán
más y mejores puestos de trabajo[8]. Deberá examinarse el acceso a los
créditos internacionales después de 2020. La utilización de créditos
internacionales puede limitar los costes, pero esos créditos generan también
incertidumbre en cuanto a las necesidades nacionales y han contribuido a los
excedentes de derechos de emisión en el RCDE. Además, la industria y los
gobiernos de la UE han subvencionado sectores competidores, por medio del
mecanismo de desarrollo limpio, en particular en economías emergentes como
China, la India y Brasil. La tendencia a optar por mecanismos de comercio de
derechos de emisión y otros mecanismos de mercado en lugar de recurrir a
compensaciones basadas en proyectos permitiría integrar mejor las diferentes
capacidades de los países para actuar en materia de cambio climático y apoyar
los progresos hacia la elaboración de un mercado mundial del carbono con amplia
participación internacional. En sectores como el transporte marítimo y
la navegación, el esfuerzo político incluye también un impulso coordinado a las
normas y políticas acordadas a nivel internacional con vistas a conseguir una
reducción efectiva de las emisiones a escala mundial. Como primer paso, se
prevé que el índice de eficiencia energética de proyecto, que fue acordado en
el marco de la Organización Marítima Internacional y entró en vigor en 2013, ralentice
el aumento de emisiones de GEI del transporte marítimo mundial. 3.3. Fomento de la
competitividad de la economía de la UE Uno de los objetivos fundamentales de la
política de energía de la UE es velar por que el sistema energético contribuya
a la competitividad de la economía de la Unión, garantizando el establecimiento
de mercados de la energía competitivos a escala nacional e internacional y de precios
de la energía que sean competitivos a escala internacional y asequibles para
los consumidores finales. Esta cuestión es especialmente importante para los
hogares vulnerables y los sectores industriales que están expuestos a la
competencia internacional y para los cuales la energía es un factor de
producción importante. Como se prevé un aumento del papel de la electricidad
durante el periodo de transición del sistema energético, los costes de la
electricidad revisten una importancia especial en la perspectiva de 2030. Las políticas de clima y energía pueden
impulsar la demanda y el crecimiento en la económica hipocarbónica. La UE está
en la vanguardia de las tecnologías, productos y servicios limpios y de mayor
eficiencia energética, así como de las ecotecnologías, que, en conjunto, se
espera generen cerca de cinco millones de puestos de trabajo de aquí a 2020[9]. Además, muchas de
esas políticas contribuyen a reducir la contaminación atmosférica y a mejorar
la salud. Al mismo tiempo, las políticas han sido objeto de críticas debido a
su impacto negativo sobre los precios de la energía, especialmente adverso para
los hogares vulnerables y la competitividad de los sectores de gran consumo
energético, aunque puedan reducir la exposición de la industria a los costes de
la energía y mejorar la resiliencia frente a los picos de precios de la
energía. Si bien los precios mayoristas de la
energía han aumentado moderadamente en la UE, existen pruebas de que, en
términos reales, los precios finales de la electricidad han aumentado de manera
más significativa para numerosas empresas y hogares en la última década. La
Hoja de ruta de la energía para 2050 sugiere que esta tendencia se mantendrá en
el futuro. La evolución de los mercados internacionales y la explotación de
hidrocarburos no convencionales podrían dar lugar a una divergencia creciente entre
los precios de la UE y los de otras grandes economías industriales, como los
Estados Unidos, donde el gas de esquisto constituye actualmente una fuente de
energía cada vez mayor. En 2012, los precios del gas industrial en los Estados
Unidos fueron más de cuatro vez inferiores a los de Europa[10]. Es evidente que esta tendencia se debe a numerosos factores
distintos de las políticas de clima y energía de la UE y que los precios
mayoristas de la energía siguen estando determinados en gran medida por el
precio de los combustibles fósiles. Las decisiones de los Estados miembros en
materia de tarifas, tasas e impuestos tienen también un impacto significativo
en los precios para los usuarios finales. Esos factores deben tenerse en cuenta
a la hora de concebir nuevas políticas. Los diversos factores que determinan
los costes nacionales de la energía, incluida la fiscalidad, deben analizarse
de modo diferente, ya que su impacto sobre los costes generales de producción
de energía difiere considerablemente. En este contexto es preciso tener en
cuenta una serie de cuestiones. En primer lugar, es fundamental aplicar
plenamente la legislación del mercado interior para mantener los precios bajo
control y facilitar la consecución de los objetivos de manera rentable,
mediante una mayor competencia en el mercado y un uso más eficiente de la
infraestructura energética (por medio de códigos de red). En segundo lugar, es preciso permitir la
futura explotación de los recursos autóctonos de gas y petróleo, tanto
convencionales como no convencionales, de manera segura para el medio ambiente,
ya que podrían contribuir a reducir los precios de la energía y la dependencia
de las importaciones de la UE. En tercer lugar, una mayor
diversificación de las vías de suministro energético contribuiría a mejorar la
competencia en los mercados de la energía, y podría conseguirse un ahorro
significativo a largo plazo mediante inversiones en eficiencia energética. El
despliegue a gran escala de la producción de energía a partir de fuentes
renovables debe ir acompañado de una mejora de la gestión de las redes, una
reducción de los costes y un mayor rendimiento de las tecnologías, así como de
un apoyo permanente a la innovación. En cuarto lugar, se ha expresado
preocupación por que el compromiso de la UE en la lucha contra el cambio
climático no tenga plena reciprocidad en otras partes del mundo, y que ello
repercuta sobre la competitividad. Al mismo tiempo, el compromiso de la Unión
de reducir un 20 % las emisiones de GEI de aquí a 2020 ha contribuido a
los progresos registrados desde la Conferencia de Copenhague sobre el Clima de
2009. En la actualidad, más de noventa países han adoptado ya compromisos con
diferentes grados de ambición. La comunidad internacional ha respaldado
asimismo el objetivo de mantener el calentamiento mundial por debajo de los
2 ºC. Además, varios países están aplicando su propio sistema de comercio
de derechos de emisión o están elaborando legislación al respecto (Australia,
China, Corea del Sur, Nueva Zelanda, Suiza y varios estados de los Estados
Unidos). A pesar de esos avances, el objetivo condicional propuesto por la UE
de reducir las emisiones de GEI en un 30 % no ha suscitado compromisos ni
medidas capaces de garantizar que los esfuerzos de todos, de aquí a 2020, se
ajustarán al objetivo de los 2 ºC. Por tanto resulta esencial una mayor
colaboración con terceros países, de manera que, en el marco de la plataforma
de Durban, se llegue a un acuerdo de aquí a 2015 sobre el periodo posterior a
2020, sobre todo porque la UE representa solo el 11 % de las emisiones
mundiales de GEI y porque este porcentaje va disminuyendo, de modo que se
precisa una acción internacional eficaz para luchar contra el cambio climático[11]. En quinto lugar, los esfuerzos de la UE
en el sector marítimo y de la aviación persiguen firmemente la obtención de
resultados en los foros internacionales pertinentes a fin de garantizar la
participación de todos y la igualdad de condiciones. En sexto lugar, es evidente que unos
precios más elevados en el RCDE y el establecimiento de medidas para ampliar la
capacidad de generación de las renovables, mediante la concesión de ayudas o un
trato preferente para comercializarlas, podría suponer un aumento de los
precios de la electricidad. Al mismo tiempo, el RCDE crea condiciones
equitativas en la UE y permite minimizar los costes de reducción de los GEI en
los sectores incluidos en dicho régimen. El RCDE prevé asimismo medidas para
limitar el impacto sobre la competitividad de los sectores de gran consumo
energético, que están expuestos al riesgo de fuga de carbono. Esas medidas se
mantendrán hasta 2020. Teniendo en cuenta la acumulación de derechos de emisión
gratuitos en los sectores industriales y el acceso a créditos internacionales
baratos, se prevé que el impacto en esos sectores sea moderado al menos hasta
2020. Las normas sobre ayudas estatales relacionadas con el RCDE permiten a los
Estados miembros compensar, a partir de 2013, una parte de los costes
indirectos del RCDE en los sectores de mayor consumo eléctrico. Además, las
normas sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente permiten actualmente
conceder a la industria exenciones de impuestos sobre la energía. El marco de
2030 deberá considerar si conviene mantener este enfoque y de qué manera. Por último, en el diseño de un marco para
2030 debe considerarse la posibilidad de utilizar ingresos relacionados con el
RCDE para apoyar la innovación en esos sectores. En la actualidad, esta opción
se ve impulsada principalmente por la utilización, por parte de los Estados
miembros, de los ingresos de la subasta de derechos de emisión dentro de los
límites permitidos de las ayudas estatales, aunque el marco vigente prevé una
financiación innovadora de la Unión, en el marco del programa NER300, destinada
específicamente a los proyectos de energía renovable y de captura y almacenamiento
de carbono. 3.4. Reconocimiento de las
diferencias de capacidad de los Estados miembros Los Estados miembros presentan grandes
diferencias en términos comparativos de riqueza, estructura industrial,
combinación energética, acervo arquitectónico, intensidad de carbono y de
energía, recursos renovables explotables y estructura social. Los diversos
grupos de consumidores tienen diferentes capacidades de inversión y adaptación.
Esa diversidad debe tenerse en cuenta en la elaboración de un marco político
para 2030. Dado que los objetivos relativos al clima y la energía tienen
repercusiones diferentes en cada Estado miembro y en sus ciudadanos, deberán
evaluarse, en el nuevo marco, las opciones que permitan una cooperación eficaz
y un reparto equitativo de los esfuerzos necesarios. El marco actual de las políticas de clima
y energía refleja las diferentes capacidades de los Estados miembros mediante
el reparto entre ellos del esfuerzo necesario para alcanzar los objetivos de la
Unión en materia de clima y energía, siendo menor la carga de los Estados
miembros con rentas más bajas. Asimismo, los ingresos de la subasta de derechos
de emisión se distribuyen parcialmente para compensar las diferencias de
costes. La Directiva de energías renovables prevé también mecanismos de
cooperación que permiten que la energía renovable producida en un Estado
miembro pueda tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento del objetivo de otro
Estado miembro. No obstante, a pesar de las ventajas económicas potenciales
para ambas partes, este régimen, con excepción de Suecia y Noruega, no ha sido
utilizado hasta ahora. Para tener en cuenta las circunstancias nacionales, la
Directiva de eficiencia energética ofrece diversas opciones de flexibilidad que
los Estados miembros pueden aplicar a sus objetivos de ahorro anual del
1,5 %, en particular una aplicación progresiva de ese objetivo, la
exclusión de los sectores del RCDE, la inclusión del sector de la
transformación y distribución de energía y el reconocimiento de actuaciones tempranas.
Esas flexibilidades pueden acumularse, pero no deben suponer una merma del
ahorro energético global exigido por la Directiva. Es preciso considerar si, en el marco de
2030, deben mantenerse instrumentos de distribución similares o si, en función
del nivel de ambición y de la naturaleza de las metas y medidas futuras, se
requieren enfoques alternativos. Aunque puedan ser contrarias a los objetivos
del mercado interior de la energía, unas metas diferenciadas según los Estados
miembros pueden favorecer la equidad, pero también aumentar los costes
generales del cumplimiento de los objetivos si no van acompañadas de suficiente
flexibilidad, como los mecanismos de comercio. El marco de 2030 deberá evaluar
en cualquier caso si los Estados miembros disponen de suficiente flexibilidad
para poder cumplir los objetivos diferenciados de una manera rentable. En este
contexto, conviene tener en cuenta asimismo que los Estados miembros con más
necesidad de inversiones y con más posibilidades de reducir las emisiones de
GEI, desarrollar las renovables, mejorar la eficiencia energética, etc., de una
manera rentable, suelen tener menor capacidad económica para aprovecharlas.
Además, algunos Estados miembros tienen problemas a la hora de obtener la ayuda
necesaria para modificar procesos industriales y usos energéticos que podrían
tener repercusiones sobre el empleo y sobre la dependencia de los recursos
energéticos autóctonos. El acceso a la financiación de inversiones, bien
mediante fondos directos bien mediante financiación inteligente, ya forma parte
del acervo de las políticas de la UE[12],
pero parece necesario mejorarlo de cara a 2030. Tales medidas podrían
contribuir a un reparto justo y equitativo del esfuerzo, facilitando al mismo
tiempo la aceptación del público y promoviendo el compromiso de todas las
partes interesadas en la transición hacia una economía sostenible, segura y
competitiva. Será necesario preparar y presentar
información específica de los Estados miembros, como parte del nuevo marco,
para que sirva de base a los debates sobre la distribución equitativa del
esfuerzo y garantizar que la carga no recaiga indebidamente en ningún Estado
miembro. 4. Preguntas 4.1. Generalidades ·
¿Qué lecciones aprendidas del marco de 2020 y
de la situación actual del sistema energético de la UE son las más importantes
para preparar las políticas de 2030? 4.2. Objetivos ·
¿Qué metas serán las más eficaces para
alcanzar los objetivos de la política de clima y energía en 2030? ¿A qué nivel
deberían aplicarse (UE, Estados miembros o por sectores) y en qué medida
deberían ser jurídicamente vinculantes? ¿A qué nivel deberían aplicarse (UE,
Estados miembros o por sectores) y en qué medida deberían ser jurídicamente
vinculantes? ·
¿Ha habido incoherencias en las metas fijadas
para 2020? En caso afirmativo, ¿cómo puede garantizarse de manera adecuada la
coherencia de las metas de cara a 2030? ·
¿Son adecuadas las metas para subsectores
tales como el transporte, la agricultura y la industria? En caso afirmativo,
¿cuáles? Por ejemplo, ¿es necesaria una meta para las energías renovables,
dadas las metas de reducción de emisiones de CO2 para los turismos y
vehículos comerciales ligeros? ·
¿Cómo pueden las metas reflejar de la manera
más adecuada la viabilidad económica y el grado variable de madurez de las
tecnologías en el marco de 2030? ·
¿Cómo pueden evaluarse los progresos respecto
a otros aspectos de la política energética de la UE, como la seguridad de
suministro, que pueden no estar integrados en las metas principales? 4.3. Instrumentos ·
¿Se requieren cambios en otros instrumentos
políticos? ¿Cómo interaccionan los distintos instrumentos, en particular entre
el nivel de la UE y el nivel nacional? ·
¿Cuál sería la mejor manera de determinar
medidas específicas a nivel de la UE y de los Estados miembros para optimizar
la rentabilidad en el cumplimiento de los objetivos de clima y energía? ·
¿Cuál sería la mejor manera de evitar la
fragmentación del mercado interior de la energía, especialmente en relación con
la necesidad de fomentar y movilizar las inversiones? ·
¿Qué medidas podrían preverse para conseguir
un mayor ahorro energético de la manera más rentable posible? ·
¿Cuál sería la mejor manera de que las
políticas de investigación e innovación de la UE apoyasen la realización del
marco de 2030? 4.4. Competitividad y
seguridad de suministro ·
¿Qué elementos del marco de políticas de clima
y energía podrían reforzarse para promover la creación de empleo, el crecimiento
y la competitividad? ·
¿Que pruebas existen respecto a la fuga de
carbono en el marco actual y cómo puede cuantificarse? ¿Cómo podría
solucionarse este problema en el marco de 2030? ·
¿Cuáles son los factores específicos que
explican las tendencias observadas en los costes de la energía y en qué medida
la UE puede influir en ellos? ·
¿Cómo deberían tenerse en cuenta, en las
negociaciones internacionales en curso, las incertidumbres en cuanto a los
esfuerzos que realizarán otros países desarrollados y naciones en desarrollo
económicamente importantes, y el nivel de compromiso que asumirán? ·
¿Cómo reforzar la seguridad normativa para las
empresas integrando la flexibilidad necesaria para adaptarse a las nuevas
circunstancias (p. ej., progresos en las negociaciones internacionales sobre el
clima y cambios en los mercados de la energía)? ·
¿Cómo puede la UE aumentar la capacidad
innovadora de la industria manufacturera? ¿Qué papel pueden desempeñar los
ingresos de la subasta de derechos de emisión? ·
¿Cómo puede la UE aprovechar al máximo el
desarrollo de fuentes de energía autóctonas convencionales y no convencionales
para reducir el precio de la energía y la dependencia de las importaciones? ·
¿Cómo puede la UE mejorar al máximo la
seguridad del suministro energético, garantizando el funcionamiento pleno y
efectivo del mercado interior de la energía a nivel interno (p. ej., mediante
el desarrollo de las interconexiones necesarias) y diversificando las fuentes
de suministro energético a nivel externo? 4.5. Aspectos relacionados
con la capacidad y la distribución de esfuerzos ·
¿Cómo puede el nuevo marco garantizar una
distribución equitativa de los esfuerzos entre los Estados miembros? ¿Qué
medidas concretas en materia de clima y energía pueden tomarse para tener en
cuenta sus diferentes capacidades a la hora de aplicarlas? ·
¿Qué mecanismos pueden preverse para promover
la cooperación y un reparto justo de los esfuerzos entre los Estados miembros,
procurando conseguir al mismo tiempo la mayor rentabilidad de los nuevos
objetivos en materia de clima y energía? ·
¿Se requieren nuevos instrumentos o
dispositivos de financiación para apoyar el nuevo marco de 2030? 5. Respuestas a la
consulta El plazo para responder a la consulta
finaliza el 2 de julio. Para más información sobre la manera de contribuir a
esta consulta, véase: http://ec.europa.eu/energy/consultations/20130702_green_paper_2030_en.htm ANEXO Información básica sobre las cuestiones de clima y energía 1. Instrumentos legislativos para la
consecución de los objetivos del paquete de clima y energía y principales
políticas de apoyo (1)
Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del
uso de energía procedente de fuentes renovables, y que define el objetivo del
20 % de energías renovables por Estado miembro. (2)
Directiva 2003/87/CE, modificada por la
Directiva 2009/29/CE, por la que se revisa el régimen de comercio de derechos
de emisión de la UE mediante el establecimiento de un límite máximo de
emisiones y la armonización de la asignación de los derechos de emisión a las
empresas. (3)
Decisión nº 406/2009/CE (Decisión de
reparto del esfuerzo), por la que se determinan los objetivos por Estado
miembro para la reducción de GEI en sectores no incluidos en el RCDE. (4)
Reglamento (CE) nº 443/2009 (CO2
y automóviles), sobre las normas en materia de CO2 de los turismos
nuevos. (5)
Reglamento (UE) nº 510/2011, por el que
se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos
comerciales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Unión para
reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros. (6)
Directiva 2009/30/CE (Directiva de calidad de los
combustibles), cuyo objetivo es reducir el contenido de carbono de los
combustibles durante su ciclo de vida. (7)
Directiva 2009/31/CE, por la que se crea un
marco para la captura y el almacenamiento de carbono. (8)
Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia
energética, por la que se definen las medidas necesarias a nivel de los Estados
miembros. (9)
Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia
energética de los edificios. (10)
Directiva 2009/125/CE, relativa a los
requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la
energía, incluidas normas. (11)
Reglamento (CE) nº 2006/842/CE, sobre
gases fluorados, y Directiva 2006/40/CE, sobre los gases fluorados de los
sistemas de aire acondicionado. (12)
Directiva 99/31/CE, por la que se suprime
gradualmente el uso de vertederos para la eliminación de residuos a fin de
reducir las emisiones de CH4. (13)
Directiva 1991/676/CEE, relativa a los
nitratos a fin de limitar las emisiones de N2O. (14)
Directiva 2009/33/CE, relativa a la promoción
de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes. (15)
Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que
se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos
energéticos y de la electricidad. (16)
Reglamento (CE) nº 1222/2009, sobre el
etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de
consumo de carburante y otros parámetros esenciales. (17)
Reglamento (UE) nº 228/2011, por el que
se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a los métodos de ensayo de la adherencia en superficie
mojada para los neumáticos C1. (18)
Reglamento (UE) nº 1235/2011, por el que
se modifica el Reglamento (CE) nº 1222/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo relativo a la clasificación de los neumáticos en relación con la
adherencia en superficie mojada, la medición de la resistencia a la rodadura y
el procedimiento de verificación. (19)
Reglamento (CE) nº 714/2009, de 13 de
julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio
transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE)
nº 1228/2003. (20)
Reglamento (CE) nº 715/2009, de 13 de
julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas
natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1775/2005. (21)
Decisión sobre las normas contables y los
planes de acción aplicables a las emisiones y absorciones de gases de efecto
invernadero resultantes de las actividades enmarcadas en el uso de la tierra,
el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. 2. Principales documentos de
referencia Hoja de ruta hacia una economía
hipocarbónica competitiva en 2050 http://ec.europa.eu/clima/policies/roadmap/index_en.htm Hoja de Ruta de la Energía para 2050 http://ec.europa.eu/energy/energy2020/roadmap/index_en.htm Libro Blanco: Hoja de ruta hacia un
espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva
y sostenible http://ec.europa.eu/transport/themes/strategies/2011_white_paper_en.htm Hoja de ruta hacia una Europa
eficiente en el uso de los recursos http://ec.europa.eu/environment/resource_efficiency/about/roadmap/index_en.htm Reforma estructural del mercado
europeo del carbono: primer informe sobre el estado del mercado del carbono en
2012 http://ec.europa.eu/clima/policies/ets/reform/index_en.htm Velar por la buena marcha del mercado
interior de la energía http://ec.europa.eu/energy/gas_electricity/internal_market_en.htm Energías renovables: principales
protagonistas en el mercado europeo de la energía http://ec.europa.eu/energy/renewables/communication_2012_en.htm Resolución del Parlamento Europeo
sobre una Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0086&language=ES&ring=A7-2012-0033 Resolución del Parlamento Europeo relativa
al Libro Blanco sobre el espacio único europeo de transporte http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2011-0584&language=ES&ring=A7-2011-0425 Resolución del Parlamento Europeo
sobre la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2013-0088&language=ES&ring=A7-2013-0035 [1] En la rúbrica «documentos de referencia» del anexo
figuran los enlaces a las resoluciones del Parlamento Europeo y a las hojas de
ruta. [2] COM(2011) 169 final. [3] COM(2010) 639 final. [4] Estado del mercado europeo del carbono en 2012,
COM(2012) 652. Este informe considera las posibilidades de solucionar el
excedente de derechos de emisión del RCDE, en particular la ampliación de los
sectores en él incluidos. [5] Energías renovables: principales protagonistas en el
mercado europeo de la energía, COM(2012) 271. [6] La aplicación de las medidas previstas en el Libro
Blanco del Transporte y de otras medidas de diseño ecológico, así como el
despliegue de contadores y redes inteligentes, con la consiguiente adaptación
de la demanda, contribuirán a colmar la brecha. [7] Por lo que respecta a los proyectos considerados de
interés común (PIC), el Reglamento introduce medidas para acelerar los
procedimientos de autorización, en particular mediante el establecimiento de un
plazo máximo y la racionalización de los procedimientos de evaluación
ambiental. El Reglamento prevé asimismo más incentivos para los inversores
mediante disposiciones reglamentarias reforzadas y establece las condiciones de
la ayuda financiera de la UE en el marco del mecanismo «Conectar Europa». [8] Conforme a la decisión del Consejo Europeo en su reunión
de los días 7 y 8 de febrero de 2013 sobre el marco financiero plurianual. [9] Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora
de empleo», COM(2012) 173 final. [10] Según datos de la AIE, los precios reales de la
electricidad para la industria aumentaron en Europa (OCDE) una media del
38 % entre 2005 y 2012, mientras que en los Estados Unidos disminuyeron un
4 %. Por lo que respecta a los hogares, esos precios aumentaron, durante
el mismo periodo, un 21,8 % en Europa (OCDE) y un 8,4 % en los
Estados Unidos. AIE «Energy Prices & Taxes, 4th Quarter 2012». [11] Las perspectivas de un nuevo acuerdo mundial sobre el
clima se abordan en una Comunicación Consultiva aparte titulada El acuerdo
internacional de 2015 sobre el cambio climático: configuración de la política
climática internacional después de 2020. [12] Por ejemplo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
propuesto para el periodo 2014-2020 y el mecanismo «Conectar Europa».