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Document 52013AR2062

Dictamen del Comité de las Regiones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

DO C 280 de 27.9.2013, p. 57–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/57


Dictamen del Comité de las Regiones — Fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

2013/C 280/11

El COMITÉ DE LAS REGIONES

considera que la revisión de la Directiva es necesaria y, por tanto, debe llevarse a cabo sin mayor dilación para proteger la salud de la población europea ante los riesgos del tabaco, especialmente de los más jóvenes;

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten una Directiva equilibrada que permita una mejor protección de la salud de los consumidores y que tenga también en cuenta la producción y el valor económico del cultivo del tabaco;

considera que los Estados miembros deberían prohibir la libre distribución de productos del tabaco (en línea o en zonas públicas) dado el gran potencial de captar fumadores nuevos (y jóvenes);

aboga por que la Comisión Europea y los Estados miembros consideren un sistema que compense la pérdida de empleo en el sector del tabaco y en el sector de la industria del empaquetado;

defiende que los Estados miembros puedan prohibir las ventas transfronterizas de productos del tabaco para proteger mejor a los jóvenes de los efectos nocivos;

se muestra convencido de que deben impulsarse campañas públicas de educación y de sensibilización mediante el asesoramiento en colegios de primaria y secundaria de forma periódica sobre la nocividad del tabaco y los efectos perjudiciales para la salud y el bienestar;

pide a la Comisión y los Estados miembros que prevean ayudas para las regiones en las que actualmente se cultiva o fabrica tabaco, con el fin de que puedan sustituirlo por otros cultivos más sostenibles;

llama la atención sobre el hecho de que actualmente existen paquetes de tamaño no estándar en los mercados y señala que su supresión tendrá consecuencias negativas para las regiones en las que se producen.

Ponente

Dimitrios KALOGEROPOULOS (EL/PPE), concejal de Egaleo

Documento de referencia

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados

COM(2012) 788 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

constata que doce años después de la adopción por la UE de la Directiva sobre los productos del tabaco (que incluye varias medidas de control), el tabaquismo sigue siendo la causa más importante de muerte evitable en la UE y mata a casi 700 000 personas cada año, y que más del 70 % de los fumadores inicia su hábito antes de los 18 años, por lo que está plenamente convencido de la necesidad revisar con carácter urgente la Directiva en vigor mediante el establecimiento de medidas más restrictivas para su aplicación;

2.

acoge favorablemente la determinación de la Comisión de apoyar y complementar los esfuerzos de los Estados miembros y de las entidades locales y regionales para abordar el problema del tabaquismo. El Comité señala que, aunque el tabaco es un cultivo legal, es preciso supervisar detenidamente su impacto en la salud de los ciudadanos;

3.

apoya la utilización del artículo 114 del TFUE como base jurídica de la propuesta de Directiva a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior, en vista del objetivo de la Comisión Europea de armonizar las todavía diferentes legislaciones y disposiciones administrativas en el ámbito de la propuesta de Directiva. Destaca que este modo de proceder se ve justificado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-380/03 República Federal de Alemania contra Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Por otro lado, la propuesta de Directiva permite a los Estados miembro adoptar medidas más estrictas de lo dispuesto en su articulado.

Contribuciones de la política de la UE para garantizar la salud

4.

reconoce la contribución que pueden aportar en general las políticas de apoyo de la UE de acuerdo con el objetivo impuesto en el artículo 114.3 del TFUE, así como en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en cuanto a que «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana»;

5.

considera que la revisión de la Directiva es necesaria y, por tanto, debe llevarse a cabo sin mayor dilación para proteger la salud de la población europea ante los riesgos del tabaco, especialmente de los más jóvenes;

6.

hace hincapié en que, en términos de salud pública, la UE junto con las autoridades nacionales, regionales y locales deberían redoblar sus esfuerzos para la puesta en marcha de campañas de educación, sensibilización y promoción de la salud, informando de las consecuencias que trae consigo el hecho de fumar, las cuales han demostrado hasta ahora bastante eficacia en la reducción del consumo de tabaco, así como las medidas restrictivas que han modificado la prevalencia del consumo;

7.

pide que la Directiva de Productos del Tabaco revisada se ajuste al «Programa de salud para el crecimiento — Tercer programa plurianual de acción de la UE en el ámbito de la salud para el período 2014-2020» cuyo objetivo es promover las sinergias evitando redundancias con otros programas y acciones afines de la Unión;

Conjugar la protección de la salud con el desarrollo económico

8.

al igual que la Comisión Europea y de acuerdo con los artículos 114, 168 y 169 del TFUE, considera que un alto nivel de protección de la salud sienta las bases para elegir entre diferentes opciones políticas identificadas en la revisión de la Directiva sobre los productos del tabaco; subraya que la protección de la salud es un objetivo irrenunciable que debe tener en cuenta la mejora de la salud y los factores para la prevención de las enfermedades, como las condiciones socioeconómicas, el estilo de vida, la cultura, la educación y los factores medioambientales en todos los ambientes socialmente relevantes para identificar los factores de riesgo y mitigar sus efectos negativos lo antes posible;

9.

insta a la Comisión y a los Estados miembros a que se planteen la necesidad de modificar las disposiciones propuestas a fin de asegurar la adopción de una Directiva equilibrada que, además de salvaguardar las necesarias advertencias sanitarias que protejan a los consumidores, tenga también en cuenta la producción y el valor económico de este cultivo;

10.

apoya aquellas medidas tendentes a reducir la adictividad o toxicidad del tabaco en base a evidencias científicas, así como aquellas que conducen a evitar la confusión entre los consumidores de forma objetiva, como el incluir aditivos que puedan inducir a pensar que ciertos productos del tabaco tienen efectos saludables o terapéuticos;

Protección del empleo y la producción

11.

considera que en muchas regiones de la UE el tabaco se cultiva en suelos poco fértiles, y que la producción de tabaco requiere el uso de fertilizantes y de pesticidas en grandes cantidades;

12.

recuerda que, de acuerdo con el dictamen del CDR sobre la Política Agrícola Común, es indispensable la evolución hacia modos de producción sostenibles para la agricultura europea, así como su adaptación al cambio climático. Habida cuenta de su impacto sobre el medio ambiente, los cultivos de tabaco deberían sustituirse por cultivos más sostenibles;

13.

pide a la Comisión y los Estados miembros que prevean ayudas para las regiones en las que actualmente se cultiva o fabrica tabaco, con el fin de que puedan reestructurar su producción a otros productos agrarios;

14.

aboga por que la Comisión Europea y los Estados miembros consideren un sistema que compense la pérdida de empleo en el sector del tabaco y en el sector de la industria del empaquetado;

Recaudación fiscal, medidas de seguridad y trazabilidad y contrabando

15.

recuerda que cada año se recaudan en la Unión Europea a través de impuestos a las labores del tabaco casi 100 000 millones de euros y que, en la actualidad, el comercio ilícito ronda el 10 %, dejándose de recaudar por impuestos unos 10 000 millones de euros al año. Esto demuestra la necesidad de que el mercado europeo esté mejor protegido de las amenazas que comporta el comercio ilícito y de que los ciudadanos estén mejor informados sobre el peligro de consumir productos del tabaco de procedencia desconocida o no autorizada, que no han sido sometidos a ningún control de calidad, y que, por tanto, ponen en peligro la seguridad de los consumidores;

16.

considera que las medidas específicas incluidas en la propuesta de Directiva para el control de la trazabilidad y la lucha contra el contrabando supondrán una enorme carga económica y administrativa para las empresas (especialmente las más pequeñas) y para los Estados miembros, lo que dificultará su eficacia y contravendrá lo dispuesto al respecto en el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la OMS;

17.

llama la atención sobre el hecho de que actualmente existen paquetes de tamaño no estándar en los mercados nacionales o regionales de Europa y señala que su supresión puede tener consecuencias negativas para la renta de las regiones productoras de estos paquetes. Estas repercusiones económicas negativas pueden ser especialmente importantes en zonas que ya padecen la actual crisis económica;

18.

por otro lado, alerta que de poco servirán estas medidas de control si el resto de los contenidos de la Directiva pueden acabar favoreciendo el incremento del contrabando especialmente en regiones y municipios limítrofes, así como procedente de terceros países. Por consiguiente, pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen la lucha contra el contrabando;

Necesidad de coherencia entre las políticas de la UE

19.

considera incoherente e innecesaria la nueva definición de «purito» propuesta en el texto de la Directiva, al ser contraria a la Directiva 2011/64/UE del Consejo de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco;

Subsidiariedad y actos delegados

20.

advierte que la Comisión Europea se reserva amplios poderes, a través de actos delegados y de ejecución, para desarrollar a posteriori y de forma unilateral aspectos esenciales de la misma, como los niveles máximos de aditivos, los aromas o sabores que pueden prohibirse o la redacción, ubicación y tamaño de las advertencias sanitarias;

21.

entiende que el recurso a actos delegados, tal como está planteado en la propuesta, confiere a la Comisión Europea un poder discrecional de actuación excesivo, lo que podría contravenir el Tratado de Lisboa, que especifica que sólo se podrá recurrir a actos delegados para desarrollar «elementos no esenciales» de un acto legislativo, algo que no se cumple en este caso;

22.

en el caso de los puros, puritos y tabaco de pipa, advierte que la propuesta de Directiva se reserva la potestad de eliminar de forma automática ciertas excepciones recogidas en el texto, si se produce un «cambio sustancial de circunstancias», cambio que se liga a un aumento del volumen de ventas de al menos un 10 % en al menos diez de los Estados miembros o de un 5 % en fumadores de menos de 25 años. En diez de los actuales 27 Estados miembros el mercado de estos productos es extremamente pequeño, y una variación de un 10 % podría producirse fácilmente, careciendo así de sentido la medida y generando una gran incertidumbre legal en este subsector. El Comité de las Regiones entiende que esta disposición es demasiado general y amplia, lo que podría conllevar un uso discrecional por parte de la Comisión.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

De conformidad con el artículo 114, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «Tratado»), procede basarse en un nivel de protección de la salud elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier avance basado en hechos científicos. Los productos del tabaco no son una mercancía ordinaria, y habida cuenta de que sus efectos son especialmente nocivos, la protección de la salud debe ser objeto de una atención prioritaria, especialmente con objeto de reducir la prevalencia del tabaquismo entre los jóvenes.

De conformidad con el artículo 114, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, el «Tratado»), procede basarse en un nivel de protección de la salud elevado, teniendo en cuenta especialmente cualquier avance basado en hechos científicos. Los productos del tabaco no son una mercancía ordinaria, y habida cuenta de que sus efectos son especialmente nocivos, la protección de la salud debe ser objeto de una atención prioritaria, especialmente con objeto de reducir la prevalencia del tabaquismo entre los jóvenes. Se deben impulsar campañas públicas de educación y de sensibilización mediante el asesoramiento en colegios de primaria y secundaria de forma periódica.

Exposición de motivos

Las campañas públicas de educación y de sensibilización serán más eficaces en términos de salud pública que simples medidas intervencionistas o prohibicionistas, basadas en prohibiciones arbitrarias.

Enmienda 2

Considerando 13

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El uso actual de distintos formatos para presentar la información dificulta el cumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de los fabricantes y los importadores y hace que para los Estados miembros y la Comisión sea laborioso comparar y analizar la información recibida y extraer conclusiones de la misma. En este sentido, debería establecerse un formato común obligatorio para la notificación de los ingredientes y las emisiones. Se debe garantizar a la población la máxima transparencia de la información sobre los productos, velando al mismo tiempo por que se tomen en cuenta de manera adecuada los derechos de propiedad comercial e intelectual de los fabricantes de productos del tabaco.

El uso actual de distintos formatos para presentar la información dificulta el cumplimiento de las obligaciones de notificación por parte de los fabricantes y los importadores y hace que para los Estados miembros y la Comisión sea laborioso comparar y analizar la información recibida y extraer conclusiones de la misma. En este sentido, debería establecerse un formato común obligatorio para la notificación de los ingredientes y las emisiones. Se debe garantizar a la población la máxima transparencia de la información sobre los productos, velando al mismo tiempo por que se tomen en cuenta de manera adecuada los derechos de propiedad comercial e intelectual de los fabricantes de productos del tabaco y se cumplan los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Exposición de motivos

A nivel internacional, la Comisión Europea hubiera debido notificar oficialmente la propuesta de Directiva al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT), puesto que algunas de las propuestas pueden contravenir las normas de comercio internacional.

Enmienda 3

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Habida cuenta de que la directiva se centra en los jóvenes, los productos del tabaco distintos de los cigarrillos, el tabaco para liar y el tabaco sin combustión consumidos principalmente por consumidores de mayor edad, deberíanestar exentos del cumplimiento de determinados requisitos aplicables a los ingredientes siempre que no cambien significativamente las circunstancias en términos de volúmenes de venta o pautas de consumo en relación con los jóvenes.

Habida cuenta de que la directiva se centra en los jóvenes, los productos del tabaco distintos de los cigarrillos, y el tabaco para liar y el tabaco sin combustión consumidos principalmente por consumidores de mayor edad, deberíanestar exentos del cumplimiento de determinados requisitos aplicables a los ingredientes siempre que no cambien significativamente las circunstancias en términos de volúmenes de venta o pautas de consumo en relación con los jóvenes.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta el planteamiento general sobre la Directiva acordado por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores en su reunión del 21 de junio de 2013, según el cual la prohibición de incluir aromas característicos debe ampliarse a los cigarrillos y el tabaco para liar, dejando al margen otros productos del tabaco.

Enmienda 4

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Debe concederse una excepción respecto de determinados requisitos de etiquetado a los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos o los productos del tabaco para liar, consumidos principalmente por consumidores de más edad, siempre que no cambien significativamente las circunstancias en términos de volúmenes de venta o pautas de consumo en relación con los jóvenes. El etiquetado de estos otros productos del tabaco debe ajustarse a normas específicas. Debe garantizarse la visibilidad de las advertencias sanitarias de los productos del tabaco sin combustión. Para ello, las advertencias deberían colocarse en las dos superficies principales del embalaje de los productos del tabaco sin combustión.

Debe concederse una excepción respecto de determinados requisitos de etiquetado a los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos o los productos del tabaco para liar, consumidos principalmente por consumidores de más edad, excepto en comunidades locales específicas, siempre que no cambien significativamente las circunstancias en términos de volúmenes de venta o pautas de consumo en relación con los jóvenes. El etiquetado de estos otros productos del tabaco debe ajustarse a normas específicas. Debe garantizarse la visibilidad de las advertencias sanitarias de los productos del tabaco sin combustión. Para ello, las advertencias deberían colocarse en las dos superficies principales del embalaje de los productos del tabaco sin combustión. Se tomará especialmente en consideración el seguimiento de las pautas de consumo de productos del tabaco muy especializados, como el tabaco para pipa de agua, entre determinadas comunidades pertenecientes a minorías étnicas de los Estados miembros.

Enmienda 5

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Las ventas a distancia transfronterizas de tabaco facilitan el acceso de los jóvenes a los productos del tabaco y suponen riesgo de menoscabo de los requisitos establecidos en la legislación en materia del control del tabaco, y, en particular, en la presente Directiva. Es necesario que haya un sistema de notificación con normas comunes, para garantizar que esta Directiva se aplica en todo su potencial. La disposición relativa a la notificación de las ventas a distancia transfronterizas de tabaco incluida en la presente Directiva debe ser aplicable sin perjuicio del procedimiento de notificación establecido en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información […] (1). Las operaciones comerciales de venta a distancia de productos del tabaco alos consumidores también están reguladas por la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, que, a partir del 13 de junio de 2014, será sustituida por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (2).

Las ventas a distancia transfronterizas de tabaco podrían prohibirse por los Estados miembros, ya que facilitan el acceso de los jóvenes a los productos del tabaco y suponen riesgo de menoscabo de los requisitos establecidos en la legislación en materia del control del tabaco, y, en particular, en la presente Directiva. Es necesario que haya un sistema de notificación con normas comunes, para garantizar que esta Directiva se aplica en todo su potencial. La disposición relativa a la notificación de las ventas a distancia transfronterizas de tabaco incluida en la presente Directiva debe ser aplicable sin perjuicio del procedimiento de notificación establecido en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información […] (3). Las operacionescomerciales de venta a distancia de productos del tabaco a los consumidores también están reguladas por la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia, que, a partir del 13 de junio de 2014, será sustituida por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores (4).

Exposición de motivos

Las ventas transfronterizas constituyen un porcentaje reducido de la venta de tabaco. Pueden facilitar el acceso de los jóvenes a los productos del tabaco, por lo que los Estados miembros deberían poder prohibir estas ventas del productor al consumidor en caso de que susciten preocupación a nivel regional o nacional. Sin esta prohibición, seguirán siendo necesarias normas comunes de notificación para garantizar el pleno cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva.

Enmienda 6

Considerando 30

Añádase un nuevo considerando después del considerando 30:

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Considerando el gran potencial de captar fumadores nuevos (y jóvenes), los Estados miembros deberían prohibir el principio de libre distribución de productos del tabaco (en línea o en zonas públicas).

Exposición de motivos

Esta enmienda está relacionada con el punto 1 del proyecto de dictamen: la necesidad de limitar el consumo de tabaco al 70 % de los fumadores que empiezan a fumar antes de los 18 años.

Enmienda 7

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Todos los productos del tabaco pueden causar mortalidad, morbilidad y discapacidad y debe prevenirse su consumo. Por tanto, es importante hacer un seguimiento del progreso en relación con los productos del tabaco novedosos. Los fabricantes y los importadores deben estar obligados a notificar los productos del tabaco novedosos, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para prohibirlos o permitirlos. La Comisión debe vigilar la evolución y presentar un informe cinco años después del plazo de transposición de la presente Directiva, a fin de evaluar la necesidad de introducir modificaciones a la misma.

Todos los productos del tabaco pueden causar mortalidad, morbilidad y discapacidad y debe prevenirse su consumo. Por tanto, es importante se deben impulsar planes y campañas públicas de educación y de sensibilización respecto a las graves consecuencias que para la salud tiene el hecho de fumar, además de hacer un seguimiento del progreso en relación con los productos del tabaco novedosos. Los fabricantes y los importadores deben estar obligados a notificar los productos del tabaco novedosos, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para prohibirlos o permitirlos. La Comisión debe vigilar la evolución y presentar un informe cinco años después del plazo de transposición de la presente Directiva, a fin de evaluar la necesidad de introducir modificaciones a la misma.

Exposición de motivos

Las campañas públicas de educación y de sensibilización serán más eficaces en términos de salud pública que simples medidas intervencionistas o prohibicionistas, basadas en prohibiciones arbitrarias.

Enmienda 8

Artículo 2.20

Añádase un nuevo apartado dentro del artículo 2 después del apartado 20:

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

«productos del tabaco muy especializados»: incluyen especialmente productos del tabaco sin humo y para pipas, como Gutkha, Zarda, tabaco para aspirar, Sishaand Beedi, consumidos tradicionalmente por comunidades del sur de Asia y otras comunidades específicas;

Exposición de motivos

La Directiva carece de una definición de este término.

Enmienda 9

Artículo 5.4

Añádase un nuevo apartado dentro del artículo 5 después del apartado 4:

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Los Estados miembros pedirán a los fabricantes e importadores que hagan públicos sus gastos en publicidad, promoción y patrocinio en cada Estado miembro con carácter anual a partir del año natural completo siguiente al de entrada en vigor de la presente Directiva.

Exposición de motivos

Este punto tiene su origen en las exigencias del artículo 13 del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco. La UE actualmente no dispone de estos datos.

Enmienda 10

Artículo 6.4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

4.   Los Estados miembros prohibirán el uso de los siguientes aditivos en los productos del tabaco:

a)

vitaminas y otros aditivos que crean la impresión de que un producto del tabaco reporta beneficios para la salud o reduce los riesgos para la misma, o

b)

cafeína y taurina y otros aditivos y compuestos estimulantes asociados con la energía y la vitalidad, o

c)

aditivos con propiedades colorantes para las emisiones.

4.   Los Estados miembros prohibirán el uso de los siguientes aditivos en los productos del tabaco:

a)

vitaminas y otros aditivos que crean la impresión de que un producto del tabaco reporta beneficios para la salud o reduce los riesgos para la misma, o

b)

cafeína y taurina y otros aditivos y compuestos estimulantes asociados con la energía y la vitalidad, o

c)

aditivos con propiedades colorantes para las emisiones., o

d)

aditivos que aumentan la adictividad de la nicotina.

Exposición de motivos

Resulta innecesaria. El Bundesrat ha realizado la misma solicitud mediante su decisión de 22 de marzo de 2013 (véase http://dipbt.bundestag.de/dip21/brd/2012/0820-12B.pdf).

Enmienda 11

Artículo 6.10

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los productos del tabaco distintos de los cigarrillos, el tabaco para liar y los productos del tabaco sin combustión estarán exentos de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 22 para retirar dicha excepción en caso de que se produzca un cambio sustancial de circunstancias como se ha establecido en un informe de la Comisión.

Los productos del tabaco distintos de los cigarrillos, y el tabaco para liar y los productos del tabaco sin combustión estarán exentos de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 5. La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 22 para retirar dicha excepción en caso de que se produzca un cambio sustancial de circunstancias como se ha establecido en un informe de la Comisión.

Exposición de motivos

Esta enmienda tiene en cuenta el planteamiento general sobre la Directiva acordado por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores en su reunión del 21 de junio de 2013.

Enmienda 12

Artículo 9.1 c)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

c)

cubrirán el 75 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado, así como de todo embalaje exterior.

c)

cubrirán el 75 65 % de la cara externa de las superficies anterior y posterior de la unidad de envasado, así como de todo embalaje exterior.

Exposición de motivos

En línea con el planteamiento general sobre la Directiva acordado por el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores en su reunión del 21 de junio de 2013.

Enmienda 13

Artículo 9.1 e)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

e)

estarán ubicadas en el borde superior de la unidad de envasado o de todo embalaje exterior, y aparecerán en la misma dirección que otra información que aparezca en el embalaje;

e)

estarán ubicadas en el borde superior o inferior de la unidad de envasado o de todo embalaje exterior, y aparecerán en la misma dirección que otra información que aparezca en el embalaje;

Exposición de motivos

Los paquetes de tabaco de 'tamaño normal' que se venden en embalaje blando carecen de tapa abatible en su borde superior: llevan adherido un timbre fiscal que sirve asimismo para cerrar el embalaje. Imponer que se coloque la advertencia sanitaria combinada en el borde superior de la unidad de envasado haría inviable este tipo de producto. Por ello, sin entorpecer la necesaria visibilidad de la advertencia sanitaria, se propone flexibilizar su colocación en este tipo de unidades de envasado mediante la alternativa de hacerlo en el borde inferior del embalaje.

Enmienda 14

Artículo 9.1 g)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(g)

en los paquetes de cigarrillos, respetarán las siguientes dimensiones:

i)

altura: no menos de 64 mm;

ii)

anchura: no menos de 55 mm.

g)

en los paquetes de cigarrillos, respetarán las siguientes dimensiones:

i)

altura: no menos de 64 44 mm;

ii)

anchura: no menos de 55 52 mm.

Enmienda 15

Artículo 13.1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los paquetes individuales de cigarrillos tendrán forma de paralelepípedo. Las unidades de envasado de tabaco para liar tendrán forma de petaca, es decir, una bolsa rectangular con una solapa que cubre la abertura. La solapa de la petaca cubrirá, como mínimo, un 70 % de la superficie anterior del envase. Una unidad de envasado de cigarrillos incluirá, como mínimo, veinte cigarrillos. Una unidad de envasado de tabaco para liar contendrá tabaco por un peso mínimo de 40 gr.

Los paquetes individuales de cigarrillos tendrán forma de paralelepípedo. Las unidades de envasado de tabaco para liar tendrán forma de petaca, es decir, una bolsa rectangular con una solapa que cubre la abertura. La solapa de la petaca cubrirá, como mínimo, un 70 % de la superficie anterior del envase. Una unidad de envasado de cigarrillos incluirá, como mínimo, veinte cigarrillos. Una unidad de envasado de tabaco para liar contendrá tabaco por un peso mínimo de 40 gr.

Exposición de motivos

El apartado 1 del artículo 13 del proyecto de Directiva incluye la regulación de que un paquete de tabaco de liar debe tener forma de petaca. En principio es bienvenido el endurecimiento asociado con el proyecto de Directiva, por ejemplo el etiquetado ampliado de las advertencias sanitarias de cigarrillos y tabaco para liar en relación con la protección de la salud. Sin embargo, la prohibición prevista, por ejemplo, de cajas combinadas mediante una limitación del embalaje admisible a envases tipo petaca para este grupo de productos no conduce a una mejora significativa de la protección de la salud, en especial porque la protección de los consumidores puede garantizarse mediante advertencias sanitarias específicas de cada embalaje que estén en consonancia con las Directrices para la aplicación del artículo 11 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

Bruselas, 3 de julio de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  DO L 178, 17.7.2000, pp. 1-16.

(2)  DO L 144 de 4.6.1997, pp. 19-27 y DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88.

(3)  DO L 178, 17.7.2000, pp. 1-16.

(4)  DO L 144 de 4.6.1997, pp. 19-27 y DO L 304 de 22.11.2011, pp. 64-88.


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