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Document 52013AR0026

    Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo de ayuda europea para los más necesitados

    DO C 139 de 17.5.2013, p. 59–67 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.5.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 139/59


    Dictamen del Comité de las Regiones — Fondo de ayuda europea para los más necesitados

    2013/C 139/11

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    reitera que es indispensable adoptar un planteamiento europeo en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea para alcanzar el objetivo que la Unión se ha fijado en el marco de la Estrategia Europa 2020 de reducir en al menos veinte millones de aquí a 2020 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social;

    reconoce la pertinencia de cambiar la base jurídica del programa (artículo 174 del TFUE), pero sugiere que a partir de 2014 se recurra a una doble base jurídica, apoyándose también en el artículo 39 del TFUE, para mantener la continuidad y el nexo con los objetivos de la política agrícola común;

    acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de ir más allá del objetivo básico del actual programa destinado a los más necesitados, considerando que combinar la ayuda alimentaria a los ciudadanos más necesitados con medidas para mitigar la falta de vivienda y la pobreza infantil, en coordinación con el FSE, abre las puertas a actividades de repercusiones muy variadas y brinda la posibilidad de abordar a un mismo tiempo la aparición de carencias en distintas necesidades básicas;

    muestra su satisfacción por el hecho de que en la propuesta de la Comisión se ofrezca a los entes locales y regionales la posibilidad de asumir un papel de agente activo en la distribución de la ayuda a las personas necesitadas;

    rechaza el principio de participación voluntaria de los Estados miembros, en la medida en que podría privar a los entes territoriales del acceso al fondo sin ningún mecanismo de concertación participativo y democrático a nivel europeo o nacional y sin tener en cuenta los retos de la lucha contra la pobreza y la exclusión a nivel subnacional;

    considera justificado, en el caso de las de regiones más afectadas, financiar por completo el programa destinado a los ciudadanos más necesitados con cargo al presupuesto común, como una muestra de cohesión entre los ciudadanos, las regiones y los pueblos de Europa;

    subraya que el nivel propuesto de financiación es demasiado reducido al recortarse considerablemente los créditos respecto del nivel actual (un 30 % menos en la propuesta de la Comisión, y hasta un 40 % menos en la del Consejo), y solicita, pues, que se mantenga la asignación de fondos, por lo menos, al nivel actual.

    Ponente

    Ossi MARTIKAINEN (FI/ALDE), Presidente de la Corporación Municipal de Lapinlahti

    Documento de referencia

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados

    COM(2012) 617 final/2

    I.   RECOMENDACIONES POLITICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    1.

    reitera que es indispensable adoptar un planteamiento europeo en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión Europea para alcanzar el objetivo que la Unión se ha fijado en el marco de la Estrategia Europa 2020 de reducir en al menos veinte millones de personas de aquí a 2020 el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Este objetivo es especialmente apremiante teniendo en cuenta que en 2011 había 119,6 millones de personas en riesgo de pobreza o exclusión social, es decir, seis millones más que en 2009. Este alejamiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 hace que sea aún más incomprensible que el Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013 haya propuesto reducir en 1 000 millones de euros el importe destinado a la ayuda europea a los más necesitados;

    2.

    reconoce la pertinencia de cambiar la base jurídica del programa (artículo 174 del TFUE), pero sugiere que a partir de 2014 se recurra a una doble base jurídica apoyándose también en el artículo 39 del TFUE para mantener la continuidad y el nexo con los objetivos de la política agrícola común;

    3.

    subraya la importancia del principio de subsidiariedad en la formulación de una estrategia eficaz de ayuda a los más necesitados;

    4.

    critica la falta de coherencia de la propuesta de la Comisión con la Estrategia Europa 2020, pues no hace referencia al indicador del número de personas en riesgo de pobreza pese a tratarse de uno de los tres indicadores utilizados en la Estrategia Europa 2020 para evaluar el objetivo europeo en materia de inclusión social y reducción de la pobreza;

    5.

    cree que es importante y comprensible que la Comisión 1) haya presentado un nuevo fundamento jurídico que evita la contradicción constatada por el Tribunal de Justicia de la UE en lo relativo a la obtención de los alimentos destinados a ayuda en el mercado y 2) haya presentado un nuevo programa con mayor amplitud de cometidos que permite sentar las condiciones para proseguir las actividades de asistencia y, al mismo tiempo, mejorar la sostenibilidad y el impacto de sus resultados;

    6.

    considera que combinar la ayuda alimentaria a los ciudadanos más necesitados con medidas para mitigar la falta de vivienda y la pobreza infantil en coordinación con el FSE abre las puertas a actividades de repercusiones muy variadas y brinda la posibilidad de abordar a un mismo tiempo la aparición de carencias en distintas necesidades básicas;

    7.

    acoge favorablemente la intención de la Comisión Europea de ir más allá del objetivo básico del actual programa de ayuda alimentaria para los más necesitados, aunque se muestra seriamente preocupado por que la ampliación de la lista de los aspectos relativos a la pobreza que debería abordar el nuevo fondo de ayuda europea para los más necesitados solo diluya su impacto final, especialmente porque existe el riesgo de que los recursos se recorten casi un 30 % teniendo en cuenta la posición del Consejo Europeo (3 500 millones de euros para el programa de ayuda alimentaria para los más necesitados en 2007-2013 y 2 500 millones de euros para el nuevo fondo en 2014-2020);

    8.

    recuerda que los agentes implicados consideran que, en numerosos casos, los procedimientos administrativos del FSE plantean dificultades y, cuando se trata de un nuevo instrumento orientado a cubrir las necesidades básicas de los ciudadanos más necesitados, exhorta a evitar toda regulación pormenorizada innecesaria;

    9.

    opina que, como consecuencia de, entre otros, el alargamiento de la crisis económica, el instrumento relativo a la ayuda destinada a los más necesitados no debería acaparar los recursos del FSE, sino que precisaría una financiación propia a más largo plazo, con la asignación de los créditos necesarios con cargo a la rúbrica 2 del marco financiero plurianual;

    10.

    muestra su satisfacción por el hecho de que en la propuesta de la Comisión se ofrezca a los entes locales y regionales la posibilidad de asumir un papel de agente activo en la distribución de la ayuda a las personas necesitadas y considera que, por su parte, este papel activo puede reducir las cargas y los procedimientos administrativos de ámbito nacional y de la UE, toda vez que, para desempeñar sus propias actividades, los entes locales y regionales tienen a su disposición procedimientos y normas de control muy desarrollados que se basan en la legislación nacional y de la UE;

    11.

    recuerda la estrategia de la OMS titulada «Salud 21 – Salud para todos en el siglo XXI», que insiste en la imperiosa necesidad de reducir las desigualdades sociales y económicas para mejorar la salud de toda la población. La OMS también pide, en particular, que se tomen medidas para prestar la máxima atención a los más necesitados o a quienes están agobiados por la mala salud, combatir las deficiencias en los servicios de salud y reducir las desigualdades sanitarias y sociales (Punto II de la Declaración «Salud 21» de la 51a Asamblea de la OMS);

    12.

    constata que, aunque el programa de ayuda alimentaria para los ciudadanos más necesitados se combine en su nueva formulación con el resto de los instrumentos de integración social y solidaridad, sus antecedentes y sus actividades pasadas como parte de la PAC se han justificado sólidamente con la argumentación de que, en el fondo, el cometido de la PAC estriba en garantizar una alimentación suficiente y asequible a los ciudadanos de la Unión (artículo 39, apartado 1, letra e)) y en garantizar la seguridad de los abastecimientos (artículo 39, apartado 1, letra d));

    13.

    considera, por lo tanto, que en los nuevos programas se deberá seguir manteniendo la posibilidad de utilizar los excedentes de productos agrícolas (las existencias de intervención). Sin embargo, el uso de esos excedentes no debería deducirse de la dotación presupuestaria del Fondo de ayuda europea para los más necesitados;

    14.

    cree que es importante que en la propuesta legislativa se ofrezca a la Comisión, a las autoridades nacionales y a los entes locales y regionales una normativa clara y se les brinde la posibilidad de intervenir en caso de que se detecten deficiencias, ya que, a efectos de legitimidad de la Unión y de la confianza ciudadana, se trata de un ámbito de actuación más frágil de lo normal sobre el cual, además, existen distintos puntos de vista en cada Estado miembro y en sus regiones por lo que respecta a su necesidad, funcionalidad o resultados;

    15.

    rechaza el principio de participación voluntaria de los Estados miembros, en la medida en que podría privar a los entes territoriales del acceso al fondo sin ningún mecanismo de concertación participativo y democrático a nivel europeo o nacional y sin tener en cuenta los retos de la lucha contra la pobreza y la exclusión a nivel subnacional;

    16.

    considera que el programa se debe financiar completamente con cargo a los recursos de la Unión en las regiones afectadas por la crisis económica y en las regiones de la cohesión;

    17.

    pide a las instituciones que tengan en cuenta que una financiación parcial podría conllevar que no se adoptara este mecanismo, aunque así lo exigiera la situación económica y social de numerosas regiones;

    18.

    como ya hizo en su anterior dictamen, pide a la Comisión que evalúe de manera continua si los créditos asignados a esta medida son suficientes, y recuerda que el nivel de financiación precedente (500 millones de euros al año) ya le planteó dudas por este motivo. Por distintas razones, la necesidad no ha hecho sino crecer, por lo que el nivel propuesto de financiación es demasiado reducido al recortarse considerablemente los créditos respecto del nivel actual (un 30 % menos en la propuesta de la Comisión, y hasta un 40 % menos en la del Consejo); solicita, pues, que se mantenga la asignación de fondos, por lo menos, al nivel actual;

    Motivaciones detalladas y recomendaciones políticas del Comité

    19.

    admite que una alimentación suficiente, variada y saludable constituye un derecho fundamental consolidado en numerosos acuerdos y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y cuya ejecución se debe garantizar, a todos los niveles, al conjunto de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea;

    20.

    recuerda que las carencias nutritivas que afectan a los ciudadanos más necesitados tienen su origen en fenómenos distintos, aunque relacionados entre sí, como:

    la evolución demográfica y la transformación mundial de los mercados alimentarios y de la política agrícola y comercial;

    los desajustes en las actividades del mercado interior de productos agrícolas y la falta de transparencia en la cadena de valores de los productos alimentarios;

    la reducción del suelo útil para la producción alimentaria y su excesiva utilización para cultivos energéticos;

    determinadas medidas de la UE y obstáculos burocráticos que dificultan la producción agrícola para uso propio o su comercialización a pequeña escala;

    los cambios estructurales en numerosas regiones rurales;

    las repercusiones de la crisis económica en el empleo y el poder adquisitivo de los ciudadanos,

    el desempleo y el consiguiente incremento de la pobreza de las familias y los niños, y

    la inestabilidad en las regiones vecinas de la Unión;

    21.

    cree que para solucionar estos problemas, amplios y pluridimensionales, se necesitan también unas políticas y una financiación eficaces a nivel de la Unión;

    22.

    opina que garantizar una alimentación suficiente y variada a los ciudadanos de la Unión Europea sigue siendo uno de los principales cometidos básicos de la PAC, y exhorta a renovar la política agrícola para que la fijación de los precios de los productos alimentarios en los mercados sea transparente y para mantener la rentabilidad de la producción básica del sector agrícola en todas las regiones de la Unión;

    23.

    considera que, aunque el desarrollo de los mercados, la evolución en los últimos años de los niveles de cosechas y los cambios en los hábitos de consumo han reducido los excedentes de productos agrícolas, existe la posibilidad de que estos se sigan acumulando en el futuro, por lo que su utilización en ayuda de los ciudadanos más necesitados podría ser importante desde el punto de vista de la legitimidad de la Unión;

    24.

    hace hincapié en lo expresado anteriormente en el punto 12 para argumentar que la PAC ha sido desde un primer momento uno de los ámbitos esenciales de la política comunitaria y que debe mantenerse como tal. Su inclusión en la base legislativa del nuevo instrumento (fundamento jurídico doble) garantizaría la continuidad a largo plazo de la ayuda destinada a los ciudadanos más necesitados, independientemente de que la financiación de las demás políticas de la Unión, como la cohesión social, se pudiera ver obstaculizada a la larga por la aparición de los desafíos actuales;

    25.

    recuerda que la situación socioeconómica de las regiones europeas varía también dentro de los propios Estados miembros, y considera que el programa propuesto es necesario para complementar, en nombre de la cohesión y la solidaridad europeas, aquellas medidas que adopten los Estados miembros y sus entes locales y regionales. En este sentido, el programa propuesto se basa enérgicamente en los valores fundamentales comunes de la Unión y en la idea básica de la integración europea;

    26.

    En el contexto del nuevo fondo, considera que es muy importante la tarea de aunar los distintos objetivos para combatir las causas de la pobreza y la exclusión, toda vez que la falta de vivienda, la desnutrición y las carencias sociales de las familias con niños influyen entre sí. No obstante, el Comité recuerda que los programas anteriores al nuevo instrumento giraban en torno a la nutrición, y resulta claro que las deficiencias en este ámbito vuelven a representar ahora un problema verdadero y de largo recorrido en numerosas regiones. Así las cosas, el Comité exhorta a los Estados miembros y a las regiones a resaltar en la ejecución de los programas la importancia de la ayuda alimentaria y, a través de ella, a ayudar a los ciudadanos con acciones y programas encaminados a luchar contra la falta de vivienda y la exclusión social;

    27.

    como argumentación de los anteriores puntos 16 a 18, afirma que:

    financiar por completo el programa destinado a los ciudadanos más necesitados con cargo al presupuesto común en el caso de las de regiones más afectadas se justifica como una muestra de cohesión entre los ciudadanos, las regiones y los pueblos de Europa;

    la financiación parcial que se propone del instrumento puede abordarse desde dos enfoques distintos: por un lado, la financiación común puede, en algunos casos, reforzar la eficacia de los programas y el compromiso de los entes locales y regionales para con ellos; por otra parte, también puede debilitar en determinados casos la voluntad de participar en los programas, lo cual significaría, para muchas regiones, echar por tierra unas posibilidades que resultan muy necesarias. El CDR destaca que el riesgo de este segundo supuesto es mayor en la situación económica actual, por lo que solicita a las instituciones que sopesen nuevamente una financiación parcial del 85 %.

    el recorte de los fondos en un 30 o un 40 % respecto de los niveles actuales demuestra escasa visión de futuro porque, en los informes de seguimiento del programa alimentario para los ciudadanos más necesitados vigente en años anteriores y en los encuentros con las partes interesadas, se calculó en aproximadamente 680 millones de euros anuales el nivel necesario de financiación, lo que implicaría una financiación adicional prácticamente por el mismo importe que el recorte que ahora se planea imponer a los niveles actuales.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Preámbulo

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 3,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 3, y su artículo 39, apartado 1,

    Exposición de motivos

    La explicación figura en los puntos 2 y 12 de la primera parte del dictamen («Recomendaciones políticas»).

    Enmienda 2

    Considerando 7

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material.

    Con el fin de crear un marco financiero adecuado, la Comisión debe establecer, por medio de actos de ejecución, un desglose anual de los recursos totales por Estado miembro utilizando un método objetivo y transparente que refleje las disparidades en materia de pobreza y privación material, incluido el umbral de pobreza relativa.

    Exposición de motivos

    Habida cuenta de que la pobreza relativa es un indicador incluido en la Estrategia Europa 2020 y utilizado por Eurostat, conviene utilizarlo en el marco de este fondo.

    Enmienda 3

    Nuevo considerando después del considerando 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    Para responder de la manera más eficaz y adecuada a las necesidades de las personas más necesitadas, y en línea con el Marco Estratégico Común, el principio de asociación debería aplicarse en todas las etapas de este Fondo.

    Enmienda 4

    Considerando 35

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo.

    La frecuencia de las auditorías sobre operaciones debe ser proporcional al alcance de la ayuda de la Unión procedente del Fondo. En particular, el número de auditorías debe reducirse cuando el gasto total subvencionable de una operación no exceda de 100 000 EUR. Sin embargo, debe ser posible realizar auditorías en cualquier momento cuando haya pruebas de irregularidades o fraude o como parte de una muestra de auditoría. Para que el nivel de auditoría de la Comisión sea proporcional al riesgo, esta debe poder reducir su labor de auditoría en relación con los programas operativos cuando no existan deficiencias significativas o cuando la autoridad de auditoría sea fiable. Además, el alcance de las auditorías debe tener plenamente en cuenta la finalidad del Fondo y las características de la población objetivo de dicho Fondo. En caso de que fueran necesarias las auditorías, se deberían tener también en cuenta, en relación con cada una de las acciones, las prácticas auditoras y las competencias desarrolladas del sector público, que posiblemente ya son utilizadas por las autoridades locales y regionales correspondientes en la aplicación de las medidas y en las acciones de apoyo a las mismas. Del mismo modo, habría que tener presente la posibilidad de que las actividades de las organizaciones asociadas ejecutoras de una acción recayeran en el ámbito de la financiación pública y de las prácticas de auditoría relativas a esta, así como la amplitud de las actividades de dicha organización y su experiencia.

    Enmienda 5

    Artículo 4, apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    El Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más necesitadas alimentos y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

    El Fondo financiará los programas nacionales que, con la activa participación de los entes locales y regionales, distribuyen a las personas más necesitadas alimentos saludables y lo más variados posible, y bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o niños a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.

    Enmienda 6

    Artículo 5, apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La ayuda del Fondo se ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros.

    La ayuda del Fondo se distribuirá ejecutará en estrecha colaboración entre la Comisión, y los Estados miembros y, los entes locales y regionales afectados y las organizaciones asociadas afectadas a fin de maximizar su impacto.

    Exposición de motivos

    El informe de impacto que acompaña a la propuesta legislativa especifica, en su anexo 2, los tres sistemas de gestión diferentes del programa europeo de ayuda alimentaria (PEAD) utilizados en los Estados miembros, que en algunos casos implican directamente a los entes locales y regionales, así como a las organizaciones asociadas más cercanas a los destinatarios.

    Enmienda 7

    Artículo 5, apartado 6

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión.

    De conformidad con sus respectivas responsabilidades, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación con el FSE y con otras políticas e instrumentos de la Unión, en particular con las acciones de la UE en el ámbito de la política de la salud, como, por ejemplo, el Tercer Programa Plurianual de Acción de la UE en el ámbito de la Salud para el período 2014-2020.

    Exposición de motivos

    En su Dictamen CDR 67/2012 sobre el Programa de Acción en el ámbito de la Salud, el Comité de las Regiones «hace hincapié en que una política sanitaria sostenible debe tener en cuenta también otros factores que promuevan la salud y prevengan las enfermedades, como las circunstancias sociales, el estilo de vida, la cultura, el nivel de educación, los factores medioambientales y las estructuras sociales.»

    Enmienda 8

    Artículo 5, apartado 8

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación.

    La Comisión y los Estados miembros velarán por la eficacia del Fondo, en particular a través del seguimiento, la elaboración de informes y la evaluación, además de escuchar atentamente y de manera periódica en las evaluaciones de impacto a los entes locales y regionales ejecutores de las medidas relacionadas con el Fondo y a las organizaciones asociadas.

    Enmienda 9

    Artículo 5, nuevo apartado tras el apartado 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    La Tipología europea de sin hogar y exclusión residencial (ETHOS) podría constituir uno de los criterios para la asignación del fondo.

    Exposición de motivos

    La falta de hogar o la exclusión residencial se perciben y abordan de maneras muy diferentes en los distintos Estados miembros. La tipología ETHOS se basa en un análisis pormenorizado de las definiciones vigentes a nivel nacional y de las situaciones que las asociaciones afrontan en el día a día.

    Enmienda 10

    Artículo 5, nuevo apartado tras el apartado 12

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    La Comisión, los Estados miembros y las organizaciones asociadas deberán contribuir a la lucha contra el derroche de alimentos en cada etapa de la cadena de distribución, incluido el suministro de alimentos y la educación de los beneficiarios a tal fin.

    Exposición de motivos

    La Unión Europea debe ocuparse de la cuestión del derroche de alimentos, como ha exigido el Parlamento Europeo en su Resolución del 19 de enero de 2012. Cabe recordar que, según estimaciones de la Comisión, el derroche de alimentos a lo largo de toda la cadena asciende a aproximadamente 190 Kg. anuales por habitante de la UE. Entre las acciones que podrían llevarse a cabo para contribuir a combatir este derroche se encuentran: una clarificación de determinadas indicaciones sanitarias resultantes de la normativa europea y que figuran en los productos agrícolas y alimentarios, como la fecha de caducidad y la fecha límite de utilización óptima; una revisión de la reglamentación europea relativa a las normas de comercialización de los productos agrícolas (sobre todo en el sector de las frutas y verduras) para favorecer la oferta de frutas y verduras sin calibrar; imponer a las grandes empresas de distribución que donen los productos alimentarios que no venden.

    Enmienda 11

    Artículo 6, apartado 1

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II.

    Los recursos totales del Fondo disponibles para compromisos presupuestarios correspondientes al período 2014-2020 serán de 2 3 500 000 000 EUR a precios de 2011, de conformidad con el desglose anual que figura en el anexo II.

    Enmienda 12

    Artículo 6, apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat:

    La Comisión, por medio de actos de ejecución, adoptará una decisión por la que se establezca el desglose anual de los recursos totales por Estado miembro, de conformidad con el artículo 84, apartado 5, del Reglamento (UE) no [… RDC], sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo, teniendo en cuenta los siguientes indicadores establecidos por Eurostat:

     

    a)

    el umbral de pobreza relativa, es decir, el porcentaje de la población que vive en un hogar que no dispone de una renta mayor o igual al 60 % de la renta media nacional;

    a)

    la población que sufre de privación material grave;

    b)

    la población que sufre de privación material grave;

    b)

    la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

    b)c)

    la población que vive en hogares con intensidad de trabajo muy baja.

    Enmienda 13

    Nuevo artículo tras el artículo 11

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    Comité nacional de supervisión

    1.

    A fin de garantizar una aplicación eficaz de su programa operativo, los Estados miembros crearán un comité nacional de supervisión.

    2.

    Este comité nacional estará compuesto por las autoridades públicas locales y regionales y por las organizaciones de lucha contra la pobreza, y establecerá una colaboración con las organizaciones que defienden los intereses de las personas más necesitadas y las organizaciones implicadas en la distribución de alimentos a estas personas.

    Enmienda 14

    Artículo 15, nuevo apartado tras el apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

     

    La Comisión elaborará una evaluación intermedia del Fondo antes de marzo de 2018 y la presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones.

    Enmienda 15

    Artículo 17, apartado 3

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

    Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

    Durante la ejecución de una operación, los beneficiarios y las organizaciones asociadas informarán al público de la ayuda obtenida del Fondo, en relación con el reparto de alimentos y bienes, de manera acorde con las circunstancias de la distribución y con sus propias prácticas, recurriendo por ejemplo a carteles y folletos de presentación de la operación y de la ayuda prestada por la Unión Europea a dicha operación; informarán asimismo de cómo acceder a otras medidas que apoyen el mismo objetivo, aplicando la perspectiva de dispositivos donde se integre la información, la orientación y procesos de inclusión socio-laboral, tendentes a romper la pobreza intergeneracional. colocando al menos un cartel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), que incluya la ayuda financiera de la Unión, en un lugar fácilmente visible para el público, en cada uno de los puntos de suministro de alimentos y bienes y de prestación de cualquier medida de acompañamiento, salvo cuando no sea posible debido a las circunstancias de la distribución.

    Los beneficiarios y organizaciones asociadas que dispongan de sitios web también ofrecerán una breve descripción de la operación, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión.

    Exposición de motivos

    Mejora la redacción inicial ampliando la perspectiva general de la información a cualquier otro tipo de medida de apoyo al objetivo perseguido, sirviendo para integrar en estas estructuras de servicio al ciudadano otros dispositivos de mejora de sus condiciones. Se pretende que el reparto de bienes y alimentos sea un espacio para la participación activa de los afectados por esta situación en recursos de promoción social y laboral.

    Enmienda 16

    Artículo 21, apartado 3, primer párrafo

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños.

    Las propias organizaciones asociadas podrán comprar los alimentos y bienes para personas sin hogar o niños los beneficiarios finales.

    Exposición de motivos

    El Fondo está destinado a las personas más necesitadas, que, entre las personas que necesitan ayuda, constituyen una categoría más amplia que las personas sin hogar o los niños. Los apartados 1 y 7 del artículo 2, el artículo 3 y el apartado 4 del artículo 21, entre otros, hacen referencia de manera explícita a los más necesitados. La enmienda pretende por tanto mejorar la coherencia del Reglamento.

    Enmienda 17

    Artículo 24, apartado 1, letra a)

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    a)

    los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños;

    a)

    los gastos de compra de alimentos o de bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños los beneficiarios finales;

    Exposición de motivos

    La misma que para la enmienda 16.

    Enmienda 18

    Artículo 24, apartado 1, letra b)

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    b)

    cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

    b)

    cuando un organismo público compre los alimentos o los bienes de consumo básicos para uso personal de personas sin hogar o de niños los beneficiarios finales, a fin de suministrarlos a organizaciones asociadas, los gastos de transporte de los alimentos o bienes hasta los almacenes de dichas organizaciones en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 1 % de los gastos a los que se refiere la letra a);

    Exposición de motivos

    La misma que para la enmienda 16.

    Bruselas, 11 de abril de 2013.

    El Presidente del Comité de las Regiones

    Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


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