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Document 52013AP0497

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (13331/2012 — C7-0036/2013 — 2012/0229(NLE))

    DO C 436 de 24.11.2016, p. 283–283 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 436/283


    P7_TA(2013)0497

    Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero CE-Kiribati ***

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 20 de noviembre de 2013, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (13331/2012 — C7-0036/2013 — 2012/0229(NLE))

    (Aprobación)

    (2016/C 436/52)

    El Parlamento Europeo,

    Visto el proyecto de Decisión del Consejo (13331/2012),

    Visto el proyecto de Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (13333/2012),

    Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0036/2013),

    Vistos el artículo 81, y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

    Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A7-0345/2013),

    1.

    Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

    2.

    Pide a la Comisión que transmita al Parlamento las actas y conclusiones de las reuniones de la comisión mixta prevista en el artículo 10 del Acuerdo, el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 3 del Protocolo y los resultados de sus evaluaciones anuales; pide asimismo a la Comisión que facilite la participación de representantes del Parlamento en calidad de observadores en las reuniones de la comisión mixta; y que presente al Parlamento y al Consejo, en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para su renovación, un informe completo de evaluación de su aplicación, sin restricciones innecesarias al acceso a este documento;

    3.

    Pide al Consejo y a la Comisión que, dentro de los límites de sus respectivas atribuciones, mantengan al Parlamento inmediata y plenamente informado, en todas las etapas relacionadas con el nuevo Protocolo y con su renovación, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

    4.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Kiribati.


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