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Document 52013AP0343

    P7_TA(2013)0343 Modificación del Reglamento (CE) n° 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2187/2005 del Consejo relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (COM(2012)0591 — C7-0332/2012 — 2012/0285(COD)) P7_TC1-COD(2012)0285 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) n° …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n° 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

    DO C 93 de 9.3.2016, p. 361–364 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 93/361


    P7_TA(2013)0343

    Modificación del Reglamento (CE) no 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund ***I

    Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de septiembre de 2013, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (COM(2012)0591 — C7-0332/2012 — 2012/0285(COD))

    (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

    (2016/C 093/37)

    El Parlamento Europeo,

    Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0591),

    Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0332/2012),

    Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de julio de 2012 (1),

    Visto el artículo 55 de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0259/2013),

    1.

    Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

    2.

    Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. .


    (1)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 157.


    P7_TC1-COD(2012)0285

    Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de septiembre de 2013 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo (3) confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas disposiciones de dicho Reglamento.

    (2)

    Como consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias conferidas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) no 2187/2005 deben adaptarse a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    (3)

    Deben atribuirse a la Comisión competencias de ejecución para garantizar condiciones uniformes de aplicación del Reglamento (CE) no 2187/2005 en lo que atañe a las medidas adoptadas por los Estados miembros aplicables únicamente a los buques pesqueros que enarbolan su pabellón.

    (4)

    Las competencias para adoptar normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2187/2005 han dejado de ser necesarias. Procede, por tanto, suprimir la disposición que confiere tales competencias.

    (5)

    Debe delegarse en la Comisión la facultad para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a fin de modificar las normas relativas a la construcción de determinados artes. Dichas modificaciones deben reflejar los cambios acaecidos en materia de selectividad de la pesca, los nuevos conocimientos técnicos sobre materiales de construcción o los cambios en los aparejos de los artes que pueden mejorar la selectividad de los mismos.

    (6)

    Es especialmente importante que la Comisión proceda a las consultas adecuadas durante sus trabajos preparatorios para la adopción de actos delegados, incluso a nivel de expertos. Durante la elaboración y redacción de los actos delegados, la Comisión debe garantizar la transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo.

    (7)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2187/2005 en consecuencia.

    HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 2187/2005 queda modificado como sigue:

    1)

    En el artículo 26, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   Si la Comisión llega a la conclusión de que las medidas no se ajustan a lo dispuesto en el apartado 1, adoptará una decisión un acto de ejecución en la el que se exija al Estado miembro que retire o modifique las medidas.». [Enm. 1]

    2)

    Se suprime el artículo 28.

    3)

    El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 29

    Modificaciones de los apéndices 1 y 2 del anexo II

    La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados en virtud del artículo 29 bis para modificar o completar los apéndices 1 y 2 del anexo II mediante la adaptación de las especificaciones de los artes de pesca a:

    a)

    cambios en la selectividad;

    b)

    mejoras del conocimiento técnico sobre nuevos materiales para la construcción de artes de pesca;

    c)

    cambios en los aparejos que mejoren la selectividad de los artes.».

    4)

    Se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 29 bis

    Ejercicio de la delegación

    1.   Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan a la Comisión sujetos a las condiciones establecidas en el presente artículo.

    2.   La delegación de poderes Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 29 se otorgará otorgan a la Comisión por un periodo de tiempo indefinido tres años a partir de …  (4) . La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes de que finalice cada período. [Enm. 2]

    3.   La delegación de poderes a que se refiere el artículo 29 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de poderes que en ella se especifique y surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se precise. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

    4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

    5.   Un acto delegado adoptado de conformidad con el artículo 29 entrará en vigor únicamente si el Parlamento Europeo y el Consejo no formulan objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o si, antes de haber vencido dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán objeciones. Este plazo se prorrogará por dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

    (4)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. "

    4 bis)

    Se añade el artículo siguiente:

    «Artículo 31 bis

    Revisión y valoración global

    A más tardar el…  (5) , la Comisión revisará la efectividad de las medidas establecidas en el presente Reglamento y, si procede, presentará una propuesta legislativa al Parlamento Europeo y al Consejo para su modificación con vistas a garantizar su compatibilidad con el Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo  (6)

    [Enm. 3]

    (5)   Un año a partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no …/2013 [relativo a la Política Pesquera Común. Documento 2011/0195(COD). "

    (6)   Reglamento (UE) no …/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre la Política Pesquera Común (DO L …).  () »"

    ()   Referencia del documento 2011/0195(COD).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    Por el Consejo

    El Presidente


    (1)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 157.

    (2)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de septiembre de 2013.

    (3)  Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).


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