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Document 52013AE1637

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) n ° 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común [COM(2013) 9 final — 2013/0007 (COD)]

DO C 198 de 10.7.2013, p. 71–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 198/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

[COM(2013) 9 final — 2013/0007 (COD)]

2013/C 198/11

Ponente único: Gabriel Sarró IPARRAGUIRRE

El 5 de febrero de 2013, de conformidad con los artículos 43.2 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

COM(2013) 09 final – 2013/0007 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, encargó la elaboración del dictamen al ponente Gabriel Sarró IPARRAGUIRRE y aprobó su dictamen el 25 de marzo 2013.

En su 489o pleno de los días 17 y 18 de abril de 2013 (sesión del 17 de abril de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 177 votos a favor y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera necesaria la modificación del Reglamento (CE) no 1224/2009 para adaptarlo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.2

El Comité estima que determinados aspectos esenciales, enumerados en el dictamen, deberían ser desarrollados por actos de ejecución y no por actos delegados.

2.   Antecedentes

2.1

El Reglamento (CE) no 1224/2009 establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común (PPC).

2.2

Este Reglamento confiere a la Comisión competencias para aplicar algunas de las disposiciones en él contenidas.

2.3

El TFUE establece una distinción entre los poderes delegados en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados, art. 290.1) y las competencias conferidas a la Comisión para que adopte condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución, art. 291.2).

2.4

Teniendo por lo tanto que adaptar el Reglamento (CE) no 1224/2009 a las nuevas normas sobre adopción de decisiones del TFUE, la Comisión Europea ha presentado una propuesta de modificación del mismo, la cual se analiza en el presente dictamen, reclasificando las competencias que se confieren a la Comisión en poderes delegados y competencias de ejecución.

3.   Análisis de la propuesta

3.1

La propuesta determina las competencias conferidas a la Comisión en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo clasificándolas en poderes delegados y competencias de ejecución.

3.2

Asimismo adapta determinadas disposiciones a los procedimientos de adopción de decisiones contemplados en el TFUE.

3.3

Todo ello lo realiza la propuesta mediante la modificación de 66 artículos del Reglamento (CE) no 1224/2009.

3.4

Por lo tanto, el análisis de la propuesta es muy complejo ya que la modificación de esos 66 artículos comporta en total unas doscientas modificaciones del Reglamento (CE) no 1224/2009, mediante las cuales se otorgan a la Comisión poderes para adoptar actos delegados y de ejecución.

3.5

Los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un periodo de tiempo indeterminado y podrán ser revocados en todo momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá fin a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

3.6

Los actos delegados sólo entrarán en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo no han formulado objeciones en los dos meses siguientes a su notificación a estas dos instituciones o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de su intención de no formular objeciones. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

3.7

La Comisión estará asistida para estos procedimientos por el Comité de Pesca y Acuicultura instituido por el artículo 30 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

3.8

El CESE ha venido apoyando en sus dictámenes el otorgamiento a la Comisión de poderes para adoptar actos delegados de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la PPC.

3.9

No obstante, el Comité considera que en la propuesta actual, dado el elevado número de modificaciones del Reglamento (CE) no 1224/2009, debería haber un consenso previo con los Estados Miembros sobre el contenido y alcance de todas las modificaciones que se proponen.

4.   Consideraciones particulares

4.1

El planteamiento general del TFUE es que los aspectos esenciales de la legislación deber ser desarrollados por actos de ejecución, mientras que los aspectos no esenciales deber ser desarrollados por actos delegados.

4.2

Analizando la propuesta, el CESE considera que al menos los aspectos de cualquier medida sobre:

la notificación previa y el transbordo;

la adopción de cambios en el modo y frecuencia de trasmisión de datos a la Comisión sobre cuotas y esfuerzo;

las exenciones sobre ciertas flotas de cumplimentar notas de venta;

la adopción de normas sobre los planos de bodega;

la determinación sobre pesquerías que se someterán a programas específicos de control e inspección

no deberían desarrollarse por actos delegados sino de ejecución, dada su importancia.

4.3

Finalmente, el Comité muestra su extrañeza ante el hecho de que en cualquier momento se pueda retirar a la Comisión la facultad de ejercer un acto delegado sobre un asunto para el que esté reconocida, pero ello no conlleve la revocación automática del acto delegado ya adoptado sobre ese asunto.

Bruselas, 17 de abril de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


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